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Laws of Chile

Decreto Nº 1.189 - Establece cuota global anual de captura de la especie Langostino Amarillo en área de pesca que indica

Made 2012-11-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, allocation/quota, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN AREA DE PESCA QUE INDICA. DTD. EXENTO No1 i 8 9 SANTIAGO, 2 6 NOV. 2012 VISTO: Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R.PESQ.) N° 192/2011. contenido en Memorandum Técnico (R.PESQ.) N° 192/2012 del 9 de noviembre de 2012; lo dispuesto en el articula N° 32 N° 6 de la Constituci6n Politica de la Repüblica; el O.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; las Leyes N° 19.713, N° 19.849 y N° 20.597; los O.S. N° 97 y N° 787, ambos de 1996, N° 173 de 2003, y el Decreto Exento N° 324 de 1996, todos del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; el O.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Repüblica; la comunicaci6n previa al Consejo Zonal de Pesca de la VIII Regi6n del Biobio. CON SI D ERAN D 0: Que la unidad de pesqueria del recurso langostino amarillo Cervimunida johni se encuentra declarada en régimen de pesqueria en recuperaci6n conforme al O.S. N° 787 de 1996, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n. Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotaci6n en el area senalada precedentemente. Que de conformidad con lo establecido en el articula 39 del O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n, se requiere de la fijaci6n de una cuota global anual de captura. Que el articula 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la Ley N° 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investigaci6n, la que no podra exceder de un 3% de la cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de administraci6n al Consejo Zonal de Pesca de la VIII Regi6n del Biobîo. Que a la fecha no se han constituido los Consejos Zonales de Pesca de la V Regi6n de Valparaiso, VI Regi6n de Libertador Bernardo O'Higgins, VII Regi6n del Maule e lslas Oceânicas y IX Regi6n de La Araucania y XIV de Los Rios por lo que se han efectuado .las comunicaciones previas al Consejo Zonal de Pesca de la VIII Regi6n del Biobio de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del articulo 2° Transitorio de la Ley N° 20.597. DECRETO: Articulo 1 °.- Establécese para el aiïo 2013 una cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo Cervimunida johni, de 1.200 toneladas, para ser capturadas en el ârea de la unidad de pesqueria fijada por el articula 1 ° del Decreto Supremo N° 787 de 1996, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. De la cuota antes senalada se reservaran 75 toneladas para fines de investigaci6n y 25 toneladas a ser extraidas en calidad de fauna acompaiiante. Para fines del articulo 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se fija una cuota ascendente a 1.100 toneladas, en el ârea maritima de la V Regi6n, fraccionada de la siguiente manera: 550 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 385 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 165 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. Articula 2°.- Las reservas de fauna acompanante, se regirân por las siguientes reglas: Sector industrial: 17 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: a) En pesca industrial dirigida al recurso camar6n nailon: 6 toneladas de langostino amarillo al ano. b) En pesca industrial dirigida al recurso merluza comûn: 4 toneladas de langostino amarillo al ano. c) En la pesca industrial dirigida al recurso gamba: 1 tonelada de langostino amarillo al ano. d) En la pesca industrial dirigida al recurso langostino colorado: 5 toneladas de langostino amarillo al ano. e) En la pesca industrial dirigida a otros recursos: 1 tonelada de langostino amarillo al ano. Sector artesanal: 8 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: a) En la pesca artesanal dirigida al recurso camar6n nailon: 1 tonelada de langostino amarillo al ano. b) En la pesca artesanal dirigida al recurso merluza comün: 3 toneladas de langostino amarillo al ano. cl En pesca artesanal dirigida al recurso gamba: 1 tonelada de langostino amarillo al ano. dl En pesca artesanal dirigida a otros recursos: 3 toneladas de langostino amarillo al ano. Cada una de las fracciones senaladas en el presente artîculo, autorizadas a ser extraîdas en calidad de fauna acompanante, deberan ser capturadas en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a lo dispuesto en el artîculo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articula 3°.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberan informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sus capturas por nave, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artîculo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligaci6n tendran las personas naturales o jurîdicas que realicen actividades pesqueras de transformaci6n sobre langostino amarillo. Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Articulo 5°.- La infracci6n a lo dispuesto en el presente decreto sera sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANÔTESE, COMUNÏQUESE Y PUBLÏQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO ÏNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ··-,. ~~~· i~llj). ,

Decreto Nº 1.189 - Establece cuota global anual de captura de la especie Langostino Amarillo en área de pesca que indica · Nelum