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Laws of Chile

Decreto Nº 1.073 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región

Made 2009-07-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.415 Lunes 20 de Julio de 2009 (11067) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA VIII REGIÓN Núm. 1.073 exento.- Santiago, 10 de julio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5, de 1983, los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000, Nº253 de 2002 y Nº357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) Ord. Nº1814, de fecha 27 de julio de 2007 y Nº683, de fecha 28 de abril de 2008, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº03/2009, de fecha 27 de mayo de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante Oficio Ord. Nº430053407, de fecha 27 de noviembre de 2007; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº6025/2464 SSP, de fecha 2 de julio de 2008; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Burro, en la VIII Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Burro, en la VIII Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. MODIFICA DECRETO N° 115 EXENTO, DE 1998 Núm. 1.661 exento.- Santiago, 17 de julio de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 070-2009, de fecha 7 de julio de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos exentos N° 115 de 1998, N° 342 de 1999, N° 1.051 de 2005, N° 936 de 2006, N° 1.098 de 2007, N° 1.344 de 2007 y N° 1.129 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y de la X a XI Regiones. Considerando: Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada. Que de conformidad con lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico citado en Visto, resulta necesario modificar el período de veda reproductiva, tanto en el área marítima comprendida entre la V a XIV Regiones, como en la X Región, para las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki, establecida mediante decreto exento N° 115 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de obtener una mayor efectividad en la aplicación de la medida, cautelando los procesos biológicos básicos del ciclo vital de las especies y la conservación de tales recursos. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes, D e c r e t o: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 1°.- del decreto exento N° 115 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado mediante decretos citados en Visto, en el sentido que se indica a continuación: a) En el sentido de señalar que la veda biológica reproductiva para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki, en el área marítima comprendida entre la V a XIV Regiones, regirá entre los días 21 de agosto y 21 de octubre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. b) En el sentido de señalar que la veda biológica reproductiva para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki, en el área marítima de la X Región, regirá entre los días 15 de septiembre y 15 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur DELEGA EN FUNCIONARIOS QUE INDICA, LA FA CULTAD DE OTORGAR CERTIFICADOS QUE SEÑALA (Extracto) Resolución NºEx. 3.728, de 13 de julio de 2009, de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Ser vicio de Impuestos Internos, delega en funcionarios que indica, la facultad de otorgar certificados relacionados con el Impuesto a las Herencias, contenido en la Ley sobre Impuestos a las Herencias y Donaciones, a petición de los solicitantes. Flavia Ortiz Quezada, Directora Regional. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA PONE TÉRMINO A ORDEN DE SUBROGANCIA Y ESTABLECE UN NUEVO ORDEN, AL CARGO DE SEREMI DE SALUD REGIÓN DE MAGALLANES Núm. 942 exento.- Santiago, 8 de julio de 2009.- Visto: Ord. Nº485 de fecha 6 de mayo de 2009 de la SEREMI de Salud de Magallanes; considerando lo dispuesto en la NºI, 22 del artículo 1º del decreto supremo Nº19 de 2001 del Minis terio Secretaría General de la Presidencia; decreto con fuerza de ley Nº29 de 2004, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº18.834; decreto ley Nº2.763 de 1979 del Ministerio de Salud, modificado por la ley Nº19.937 de 2004; decreto supremo Nº136 publicado en el D.O. con fecha 21 de abril de 2005 del Ministerio de Salud; ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración Pública, lo establecido por la resolución Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones y Dictamen Nº014164 de fecha 02.04.2008 de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 35º de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o: 1. Pónese término a contar del 1 de mayo de 2009, al orden de subrogancia del cargo de Secretario(a) Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes, dispuesto por decreto exento Nº1.377 del 23 de octubre de 2008, del Ministerio de Salud. PUNTOS LATITUD (SI LONGI.TUD !WI A 36° 47' 10.00" 073° 11 ' 3604" B 36° 47' 12.37" 073° 11' 52,27" C 36° 47' 04.19" 073° 11 ' 52.36" D 36° 47' 04.22" 073° 12' 04 .58" E 36° 47' 14.17" 073° 12' 0469" F 36° 47' 19 .58" 073° 12' 42,07" G 36° 47' 10.52" 073° 12' 42.07"

Decreto Nº 1.073 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región · Nelum