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Laws of Chile

Decreto Nº 1.072 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

Made 2007-07-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, artisanal fisheries, molluscs, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (10288) Viernes 20 de Julio de 2007 Nº 38.8174 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio de Justicia LEY NUM. 20.200 INCLUYE EN LA LEY Nº 19.962, SOBRE ELIMINA CION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUA RIALES, A LOS CONDENADOS POR TRIBUNALES ORDINARIOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Sergio Aguiló Melo, Jorge Burgos Varela, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe e Iván Paredes Fierro. Proyecto de ley: ‘‘Artículo 1º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.962, entre las palabras ‘‘Tribunales Militares’’ y la coma que viene a continuación, las expresio nes ‘‘u Ordinarios’’. Artículo 2º.- Los certificados de que la sentencia está ejecutoriada y la copia de la misma, para los efectos de la referida ley, serán gratuitos para el requirente.’’. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 12 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Salu da atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia. PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores PROMULGA LA DECISION Nº1/2006 DEL COMITE DE GESTION CONJUNTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO DE ASOCIACION UE-CHILE, EN RELA CION CON LA MODIFICACION DE LOS APENDI CES IC, IIIA, IIIB Y XI DEL ANEXO IV QUE CONTIE NE EL ACUERDO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS APLICABLE AL COMERCIO DE ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTRAS MERCANCIAS, Y SOBRE BIENESTAR ANIMAL Núm. 78.- Santiago, 30 de marzo de 2007.- Vistos: Los artículos 32, Nº15, y 54, Nº1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley Nº18.158. Considerando: Que con fecha 9 de noviembre de 2006 se suscribió la Decisión Nº1/2006 del Comité de Gestión Conjunto creado en virtud del Acuerdo de Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, en relación con la modificación de los apéndices IC, IIIA, IIIB y XI del Anexo IV que contiene el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Aplicable al Comercio de Animales, Productos de Origen Animal, Plantas, Productos Vegetales y Otras Mercancías, y sobre Bienestar Animal. Que dicha Decisión fue adoptada en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se Establece una Asocia ción entre la República de Chile, por una parte, y la Comu nidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra, suscrito el 18 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 2003, en particular el Artículo 16, numeral 2, del referido Anexo IV de dicho instrumento internacional, D e c r e t o: Artículo único.- Promúlgase la Decisión Nº1/2006, del Comité de Gestión Conjunto creado en virtud del Acuerdo de Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, en relación con la modificación de los Apéndices IC, IIIA, IIIB y XI del Anexo IV que contiene el acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Aplicable al Comercio de Anima les, Productos de Origen Animal, Plantas, Productos Vegeta les y Otras Mercancías, y sobre Bienestar Animal, suscrita el 9 de noviembre de 2006; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº18.158. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repú blica de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo. Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA DE GUERRA NOMBRA MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL SUBROGANTE AL MINISTRO DE JUSTICIA DON CARLOS MALDONADO CURTI Núm. 115.- Santiago, 16 de mayo de 2007.- Visto: a) El artículo 25, del DFL. Nº 1/19653 de 2000, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 ‘‘Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado’’, y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2001. b) Lo establecido en los artículos 4, 79 y 81, del DFL Nº 29 de 16.Jun.2004, del Ministerio de Hacienda; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, ‘‘Estatuto Administrativo’’, y publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo de 2005. c) El Memorándum Gab.MDN. Nº 6070/306, de 17.May.2007. Considerando: Que el titular de la Cartera de Defensa Nacional realizará una comisión de servicio al extranjero, en cumplimiento de las actividades inherentes a su cargo. D e c r e t o: Nómbrase Ministro de Defensa Nacional Subrogante al Ministro de Justicia, don Carlos Maldonado Curti, desde las 09:00 horas del martes 22 de mayo hasta las 15:00 horas del miércoles 23 del mismo mes. Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investi gaciones.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Núm. 1.072 exento.- Santiago, 9 de julio de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) ORD. Nº 2296, de fecha 15 de diciembre de 2005 y (D.P.) ORD. Nº 349, de fecha 22 de febrero de 2006, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 23/2007, de fecha 19 de junio de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca en Informe Téc nico (D.AC.) Nº 1118, de fecha 16 de octubre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio ORD/Z4/Nº 027, de 27 de enero de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/331 de 25 de enero de 2007; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denomi nado Bahía Chincui, en la X Región; Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento del área Bahía Chincui, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el Oficio ORD/Z4/N° 027, también indi cado en Visto, aprobando la medida propuesta; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Bahía Chincui, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma Ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto; D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Bahía Chincui, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA SHOA 7320; 1ª Edición 2004; Escala 1:70.000 PUNTOS LATITUD (S) LONGITUD (W) A 41° 32' 02.19’’ 073° 02' 32.51’’ B 41° 32' 00.53’’ 073° 02' 19.82’’ C 41° 32' 04.88’’ 073° 02' 09.58’’ D 41° 32' 08.91’’ 073° 02' 09.30’’ E 41° 32' 10.37’’ 073° 02' 17.02’’ F 41° 32' 17.51’’ 073° 02' 16.56’’ G 41° 32' 18.91’’ 073° 02' 08.94’’ H 41° 32' 23.24’’ 073° 02' 08.68’’ I 41° 32' 23.33’’ 073° 02' 25.35’’ Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de confor midad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda aten tamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Núm. 1.074 exento.- Santiago, 9 de julio de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el

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