Decreto Nº 1.051 - Modifica el Decreto Nº 289 de 2007, que establece veda biológica para el recurso Orange roughy
Made 2007-06-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, research, seasons, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
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SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 289 EXENTO, DE 2007 Núm. 1.051 exento.- Santiago, 29 de junio de 2007. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 51/2007, de fecha 12 de junio de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 538 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 289 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 289 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció para el año 2007, una veda biológica de Orange roughy Hoplostethus atlanticus, en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado autorizar una cuota de captura del mencionado recurso para ser extraída exclusivamente con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda. Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales citados en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 289 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus, en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, durante el año 2007, en el sentido de incorporar el siguiente artículo 5º: “Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, y sólo para fines de investigación, se autoriza la captura de una cuota de Orange roughy ascendente a 300 toneladas, que podrán ser extraídas en el área y período ya indicados, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3º, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.