Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Decreto Nº 1.023 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región

Made 2007-06-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishery management and conservation, fishing area, artisanal fisheries, molluscs

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION Núm. 1.023 exento.- Santiago, 20 de junio de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 572, de 2000, Nº253, de 2002, y Nº 357, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficio (D.P.) Ord. Nº187, de fecha 15 de enero de 2007; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 10/2007, de fecha 10 de mayo de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.A.C.) Nº 014 y Nº 015, ambos de 9 de enero de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Ord/ZI/ Nº 380025206, de fecha 15 de diciembre de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº6025/ 1193 y Nº 6025/1194, ambos de 3 de abril de 2007; el D.S. Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Verde y Cabecera Norte, ambas de la II Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos: A) En el sector denominado Punta Verde, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA IGM 2515-7030; 1ª Edición 1972; ESCALA 1:50.000 Puntos Latitud (s) Longitud (w) A 25° 24' 23.37" 070° 31' 07.66" B 25° 24' 24.35" 070° 31' 16.29" C 25° 24' 37.24" 070° 31' 14.12" D 25° 24' 47.67" 070° 31' 30.28" E 25° 25' 01.23" 070° 31' 24.64" F 25° 25' 42.89" 070° 31' 39.35" G 25° 25' 53.06" 070° 31' 35.52" H 25° 25' 47.69" 070° 31' 27.39" B) En el sector denominado Cabecera Norte, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA IGM 2515-7030; 1ª EDICIÓN 1972; ESCALA 1:50.000 Puntos Latitud (s) Longitud (w) A 25° 25' 49.56" 070° 31' 26.32" B 25° 26' 00.30" 070° 31' 33.66" C 25° 26' 07.77" 070° 31' 24.71" D 25° 26' 46.46" 070° 31' 25.15" E 25° 27' 54.16" 070° 31' 38.57" F 25° 28' 29.10" 070° 32' 03.46" G 25° 28' 39.31" 070° 31' 55.77" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 1.023 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región · Nelum