Decreto Nº 1.010 - Establece veda biológica para el recurso macha en el área marítima que indica
Made 2005-08-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 25 de Agosto de 2005 Nº 38.245 SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO MACHA EN EL AREA MARITIMA QUE INDICA Núm. 1.010 exento.- Santiago, 22 de agosto de 2005. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 75 de fecha 18 de agosto de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante el oficio Ord./Z2/Nº 450014105, de fecha 18 de julio de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 683 de 1980 y Nº 242 de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 3569 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 436 de 2002, del Servicio Nacional de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante informes citados en Visto, han recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Macha Mesodesma donacium en el área marítima correspondiente a la IV, con el fin de que los stocks de dicho recurso se puedan recuperar y alcanzar niveles de abundancia que permitan desarrollar una pesquería sustentable. Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva para el recurso Macha (Mesodesma donacium), en el área marítima correspondiente a la IV Región, por el período de 2 años a contar de la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Se exceptúan de lo señalado en los artículos precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos, por sus respectivos planes de manejo debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía y Energía (S). Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.