Decreto exento N° 467 – Fija valor de sanción de especies hidrobiológicas que indica, período 2018-2019
Made 2018-11-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- offences/penalties, marine fisheries
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Text
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2019 Tipo Norma :Decreto 467 EXENTO Fecha Publicación :23-11-2018 Fecha Promulgación :21-11-2018 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Título :FIJA VALOR DE SANCIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS QUE INDICA PERIODO 2018-2019 Tipo Versión :Única De : 23-11-2018 Inicio Vigencia :23-11-2018 Id Norma :1125743 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1125743&f=2018-11-23&p= FIJA VALOR DE SANCIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS QUE INDICA PERIODO 2018-2019 Por decreto exento N° 467, de 21 de noviembre de 2018, de este Ministerio, fíjanse los valores de sanción de las especies hidrobiológicas que a continuación se indican, los que servirán de unidad de cuenta para los efectos de la aplicación de las sanciones que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuicultura: . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2019 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2019 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2019 . . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2019 . . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2019 . . (*) CITES: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres, especies susceptibles de ser capturadas en Chile. . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2019 Los valores de sanción indicados en el artículo precedente regirán por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2019 Valparaíso, 21 de noviembre de 2018.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).