Decreto 718 – Crea Comisión Mixta de Agricultura, Urbanismo, Turismo y Bienes Nacionales
Made 1977-06-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Agricultural and rural development, Land and soil
- Keywords
- agricultural land, institution, governance, land-use planning
Where to read it
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-May-2019 Tipo Norma :Decreto 718 Fecha Publicación :05-09-1977 Fecha Promulgación :30-06-1977 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :CREA COMISION MIXTA DE AGRICULTURA Y URBANISMO Tipo Versión :Última Versión De : 28-08-1986 Inicio Vigencia :28-08-1986 Id Norma :204234 URL :https://www.leychile.cl/N?i=204234&f=1986-08-28&p= CREA COMISIÓN MIXTA DE AGRICULTURA, URBANISMO, TURISMO Y BIENES NACIONALES DTO 127, VIVIENDA Art. único Nº 1 Santiago, 30 de Junio de 1977.- Hoy se decretó lo D.O. 28.08.1986 que sigue: Núm. 718.- Vistos: Las facultades que me otorga el Nº 1 del artículo 10º del D.L. Nº 527, de 1974, y Considerando: a) Que, en general, las ciudades de Chile tienen una baja densidad habitacional, lo cual encarece su infraestructura y servicios, provocando un mal aprovechamiento de los mismos; b) Que la característica anterior indica una gran capacidad de nuestras ciudades para contener el aumento de población que se producirá en los años que restan del presente siglo, con un adecuado sistema de remodelaciones; c) Que en un total de 76 millones de hectáreas, la superficie de riego permanente en todo el país es de escasamente 1.200.000 hectáreas; d) Que el regadío de terrenos de secano representa un alto costo, dado su infraestructura y complejidad operacional; e) Que es indispensable, por otra parte, aumentar la producción de alimentos para satisfacer adecuadamente las necesidades de la población en constante crecimiento; f) Que para cumplir el propósito indicado, es necesario mantener y acrecentar la productividad de los terrenos agrícolas, mediante una correcta explotación y óptimo aprovechamiento de los recursos naturales renovables; g) Que ello exige una política de protección del área agrícola del país, que, a su vez, debe compatibilizarse con las necesidades de crecimiento urbano para nuevas poblaciones y viviendas, y h) Que es urgente proveer un mecanismo regular para permitir una coordinada y oportuna solución a los problemas que origina el crecimiento urbano en relación con los terrenos agrícolas disponibles, Decreto: Articulo 1º.- Créase la Comisión Mixta de DTO 127, VIVIENDA Agricultura, Urbanismo, Turismo y Bienes Nacionales, Art. único Nº 1 la que tendrá la composición y funciones que se indican D.O. 28.08.1986 en los artículos que siguen. Artículo 2º.- La Comisión Mixta de Agricultura, DTO 127, VIVIENDA Urbanismo, Turismo y Bienes Nacionales estará integrada Art. único Nº 1 por las siguientes personas: D.O. 28.08.1986 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-May-2019 a) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, quien la presidirá; b) El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) El Director de la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero; DTO 534, VIVIENDA d) El funcionario que designe el Ministro de Art. único Nº 2 Vivienda y Urbanismo; D.O. 12.09.1978 e) El Director Nacional de Turismo, y DTO 127, VIVIENDA f) El Jefe de la División de Bienes Art. único Nº 2 Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales. D.O. 28.08.1986 Los Subsecretarios de los Ministerios de Agricultura y Vivienda y Urbanismo integrarán la Comisión por derecho propio, cuando lo estimen conveniente, en cuyo caso la presidirán en el orden indicado. Artículo 3º.- Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación en funcionarios de su dependencia. Artículo 4º.- La Comisión Mixta de Agricultura, DTO 127, VIVIENDA Urbanismo, Turismo y Bienes Nacionales tendrá las Art. único Nº 1 siguientes funciones: D.O. 28.08.1986 a) Conocer e informar técnicamente los asuntos relativos a modificaciones de límites urbanos y cambio de uso de suelo agrícola, conciliando los puntos de vista de los Ministerios de Agricultura y Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Turismo y del DTO 127, VIVIENDA Ministerio de Bienes Nacionales, para lo cual deberá Art. único Nº 3 estudiar y proponer la fijación de dichos limites D.O. 28.08.1986 urbanos en todas las ciudades y pueblos del territorio nacional y la ampliación o reducción de los mismos, en conformidad a las disposiciones del Art. 166º de la ley Nº 16.640 y Arts. 53º y 54º del D.S. número 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975. b) Estudiar e informar sobre cambio de uso de suelo, con fines no agrícolas, en todas las áreas rurales del país, de acuerdo al artículo Nº 55º del D.S. número 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975. c) Proponer las normas de coordinación de las actividades de los Servicios Ministeriales Regionales de Agricultura y de las Secretarías Ministeriales Regionales de Vivienda y Urbanismo en la aplicación del artículo 55º del D.S. Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 13 de Abril de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones. d) Estudiar y proponer las normas para la aprobación de subdivisiones de predios rurales en que resulten lotes inferiores a una unidad agrícola familiar, o cuando se destinen para otros usos, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 752, de 1974, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 11, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1975. e) Tomar conocimiento de las disposiciones, normas DTO 534, VIVIENDA y planes de ordenamiento y desarrollo físico que cada Art. único Nº 4 organismo integrante de la Comisión elabore o proponga D.O. 12.09.1978 para ser aplicados en áreas urbanas o rurales que tengan importancia turística, a fin de analizar conjuntamente, compatibilizar intereses y adoptar aquellas decisiones que sean de interés y responsabilidad compartida por los referidos organismos, y f) Proponer la forma en que los organismos ejecutores acojan e incorporen a los instrumentos Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-May-2019 legales de planificación existentes, los planes de ordenamiento físico propuestos y elaborados por el Servicio Nacional de Turismo para los Centros y Zonas de Interés Turístico. Artículo 5º.- En las materias señaladas en el Art. 4º precedente, que deban ser resueltas a nivel nacional, se tendrá presente el informe previo de la Comisión DTO 127, VIVIENDA Mixta de Agricultura, Urbanismo, Turismo y Bienes Art. único Nº 1 Nacionales, sin perjuicio de los demás requisitos y D.O. 28.08.1986 procedimientos que prescribe la legislación vigente. Artículo 6º.- En caso de no producirse consenso entre los miembros de la Comisión, decidirán los Subsecretarios de los Ministerios de Agricultura y Vivienda y Urbanismo, de común acuerdo conforme a la legislación vigente. Artículo 7º.- Créanse igualmente los Comités DTO 127, VIVIENDA Mixtos de Agricultura, Vivienda, Turismo y Bienes Art. único Nº 4 Nacionales, a nivel regional, integrados por los D.O. 28.08.1986 funcionarios que para el efecto designen los Secretarios Regionales de los Ministerios de Agricultura, Vivienda, los Directores Regionales de Turismo, y los Secretarios Regionales del Ministerio de Bienes Nacionales. Estos Comités cumplirán en su región las funciones señaladas en las letras a) y b) del artículo 4º y su informe será suficiente para que las autoridades regionales del Sector Agrícola y del Sector Vivienda ejerzan las facultades privativas que les asignan el D.L. N° 752, de 1974, y el D.S. N° 458, MINVU, de 1976; en lo relativo a subdivisiones prediales, fijación de límites urbanos, cambio de uso del suelo y permisos de construcción. Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Edmundo Ruiz Undurraga, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Mario Mac Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro de Agricultura. Lo que comunico a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.