Skip to content
Nelum
Laws of Bolivia

Resolución Nº 64 - Normas para la certificación de semillas de cebada, trigo y avena

Made 2001-05-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, seeds/planting material, cereals/grains/rice, certification, registration, plant variety, crops, agricultural commodities
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Norma Específica de Certificación de Semilla de Cebada, Trigo y Avena – R.M. 064 del 04-05-01 Programa Nacional de Semillas (PNS) 1 NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CERTIFICACION DE SEMILLAS DE: CEBADA Hordeum vulgare L. TRIGO Triticum spp y AVENA Avena sativa L. Se especifican las normas para trigo, cebada y avena de variedades graneleras, dejando las variedades forrajeras, en su reglamentación específica. 1. Aislamiento Todo campo semillero, deberá constituir una unidad claramente definida, demarcada y suficiente para evitar mezcla varietales mecánica en la siembra y cosecha. La separación mínima entre campos semilleros deberá ser de dos metros. 2. Requisitos en campo El cultivo semillero para todas las categorías deberá establecerse en un campo en el cual no se haya sembrado cereales menores durante los seis meses anteriores. El campo semillero deberá establecerse en un lugar en el cual no se haya sembrado una variedad diferente durante los últimos seis meses. Durante las inspecciones de campo se evaluará el estado general del cultivo y se constatará el cumplimiento con las tolerancias que se indican a continuación: CATEGORÍAS DETERMINACIONES BASICA REGISTRADA CERTIFICADA Espigas de otras variedades y/o atípicas, máximo 1:1000 2:1000 5:1000 Plantas de otras especies* 0 1:10.000 1:10.000 Malezas prohibidas (1) 0 0 0 Nº mínimo de sub-muestras 6 6 6 Nº de platas examinadas Por sub-muestras 1000 1000 1000 Área máxima por campo (Ha) 20 40 80 Malezas comunes Que no compitan significativamente y que no causen daño en cosecha Manchado del grano causado por enfermedades % máximo (2) 20 20 20 *Cereales menores 1/ Se considera como maleza prohibida a la Rogelia Rottboellia exaltata, Maicillo Sorghum sudanense, Camotillo o bejuquillo Ipomoea spp., Sorgo de Alepo Sorghum halepense, Avena silvestre Avena fatua, Quesillo o botoncillo Annoda triangularis, y otras que representen un peligro de diseminación a través de la semilla de trigo y cebada. Para los llanos orientales las especies Annoda triangularis y Raphanus raphanoides se considerarán como malezas comunes 2/ La desinfección de la semilla con un funguicida adecuado, será requisito para la aprobación del lote semillero. Norma Específica de Certificación de Semilla de Cebada, Trigo y Avena – R.M. 064 del 04-05-01 Programa Nacional de Semillas (PNS) 2 Los niveles indicados en el cuadro se exigirán en el momento de la cosecha. 3. Requisitos Para cumplir con los requisitos de Certificación la semilla deberá cumplir con los siguientes límites de tolerancia exigidos:. CATEGORÍAS DETERMINACIONES BASICA REGISTRADA CERTIFICADA Pureza Física % mínimo 98 98 98 Materia Inerte % máximo 2 2 2 Semilla de otras variedades y/o atípicas (1/) 1:1000 2:1000 5:1000 Semillas de otros cultivos máximo/Kg. 0 5 15 Semillas de malezas prohibidas máximo/Kg. 0 0 0 Semillas de malezas comunes máximo/Kg. 0 5 10 Humedad % máximo 13 13 13 Germinación % mínimo - - 80 * No se establece un mínimo de germinación por ser categorías para multiplicaciones posteriores. * Certificada Premium 95% 4. Generaciones Se establece el siguiente número de generaciones: Categoría Generaciones Básica 1 Básica Básica 2 Registrada 1 Registrada Registrada 2 Certificada Generación única SECUENCIA OBLIGATORIA [FIN DEL DOCUMENTO]

Resolución Nº 64 - Normas para la certificación de semillas de cebada, trigo y avena · Nelum