Resolución Nº 44 - Normas para la certificación de semillas de sorgo híbrido
Made 2001-04-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, seeds/planting material, cereals/grains/rice, certification, registration, plant variety, crops, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Norma Específica de Certificación de Semilla de Sorgo Híbrido – R.M. 044 del 02-04-01 Programa Nacional de Semillas (PNS) 1 NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CERTIFICACION DE SEMILLAS SORGO HIBRIDO Sorghum bicolor L. 1. Aislamiento Todo campo semillero, deberá constituir una unidad claramente definida, a fin de evitar mezclas varietales en la siembra y cosecha, se debe localizar a una distancia no menos de 300 metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con sorgo de otra variedad, o en su defecto, barrera de tiempo de 30 días entre siembra. Queda a juicio del inspector aceptar campos adyacentes sembrados con semilla de la misma variedad. 2. Requisitos en campo El cultivo semillero deberá establecerse en un campo en el cual no se haya sembrado la misma especie durante los últimos seis meses. Durante las inspecciones se evaluará el estado general del campo semillero, para su aprobación deberá ser inspeccionado durante la etapa de precosecha o cosecha de acuerdo a normas establecidas y constatará si los distintos factores que se indican a continuación, se encuentran dentro de las siguientes tolerancias. Un campo de sorgo híbrido con más del 5% de plantas del progenitor femenino con estigmas receptivos, no será aceptado para Certificación, si en el momento de la inspección más del 1% de las plantas del progenitor femenino han expulsado polen. CATEGORIAS DETERMINACIONES BASICA CERTIFICADA Plantas de otras variedades y/o atípicas 1:1000 5:1000 Malezas prohibidas (1) 0 0 Nº mínimo de sub-muestras 6 5 Nº de plantas examinadas Por sub-muestras 1000 300 Área máxima por campo (ha.) 20 80 Malezas comunes y otros cultivos Que no compitan significativamente y que no causen problemas en cosecha Enfermedades A criterio del inspector 1/ Se consideran como malezas prohibidas: Rogelia (Rottboellia exaltata), Maicillo (Sorghum sudanense), Camotillo, (Ipomoea spp), Sorgo de Alepo (Sorghum halepense), y otras que representen un peligro de diseminación a través de la semilla de maíz. Los niveles indicados en el cuadro se exigirán en el momento de la cosecha o cuando el inspector así lo determine. 3. Requisitos de cosecha Es indispensable la cosecha previa de los surcos del progenitor masculino. La aprobación final del campo será realizada luego de la verificación por parte de técnicos de la oficina regional de semillas respectiva de la mencionada cosecha. Norma Específica de Certificación de Semilla de Sorgo Híbrido – R.M. 044 del 02-04-01 Programa Nacional de Semillas (PNS) 2 4. Requisitos de laboratorio Para cumplir con los requisitos de Certificación, la semilla deberá cumplir con los siguientes límites de tolerancia exigidos: CATEGORIA DETERMINACIONES BASICA CERTIFICADA Pureza Física (% mínimo) 98 98 Materia Inerte (% máximo) 2 2 Semilla de otras variedades % máximo1 1:1000 3:1000 Semillas de otros cultivos (máximo/kg) 0 15 Semillas de malezas prohibidas (máximo/kg) 0 0 Semillas de malezas comunes (máximo/kg) 0 10 Humedad ( % máximo) 13 13 Germinación (% mínima) - 80 ** No se establece un mínimo de germinación por ser categoría para multiplicación posterior. ** Certificada Premium 90% 1Siempre y cuando sean del mismo color. La tolerancia para semilla de otro color será cero (0) para semilla básica y 1:1000 para semilla certificada. 5. Validez del análisis La validez de los análisis bajo condiciones óptimas de almacenamiento será de 60 días desde la fecha de análisis. 6. Almacenamiento Cada envase debe estar identificado visiblemente con el número de lote, variedad y categoría. Queda terminantemente prohibido retirar de los almacenes y plantas, semillas que no estén etiquetadas o sin el marcado con el rotulo "NO APTO PARA LA SIEMBRA" para lotes rechazados, excepto con autorización expresa de la Oficina Regional de Semillas. 7. Generaciones Se establece el siguiente número de generaciones: Categoría Generaciones Básica Generación única Certificada Generación única SECUENCIA OBLIGATORIA [FIN DEL DOCUMENTO]