Resolución Nº 41 - Crea el Registro Nacional de Semillas
Made 2001-04-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, seeds/planting material, certification, registration, legal proceedings/administrative proceedings, plant variety
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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Registro Nacional De Semillas – R.M. 041 del 02-04-01 Programa Nacional de Semillas (PNS) 1 NORMAS SOBRE REGISTRO NACIONAL DE SEMILLAS Artículo 1 - [Del Registro] Se establece el Registro Nacional de Semillas el cual está constituido por: I. El Registro Nacional de Productores de Semillas II. El Registro Nacional de Comercializadores de Semillas III. El Registro Nacional de Almacenes y Plantas de Acondicionamiento de Semillas IV. El Registro Nacional de Variedades V. El Registro Nacional de Variedades Protegidas VI. El Registro Nacional de Laboratorios Acreditados VII. El Registro Nacional de Certificación Acreditada VIII. El Registro Nacional de Centros de Validación Agronómica. IX. El registro Nacional de Mantenedores de Variedades X. Otros que Registros a ser creados Artículo 2 - [Objeto del Registro] Los diferentes registros tienen por objeto el establecer un ordenamiento de los procesos de producción, acondicionamiento, comercialización y utilización de semilla certificada, así como las variedades y su condición de protegidas o públicas. El objetivo adicional de los Registros, es difundir la información resultante de éstos registros en beneficio de Sector Agrícola. Artículo 3 - [Competencia] La Unidad de Coordinación del Programa Nacional de Semillas, es la responsable de administrar técnica y operativamente el Registro Nacional de Semillas. Artículo 4 - [Procedimiento de Registro] Las solicitudes para cualquier registro, deben ser presentadas a la Unidad de Coordinación del Programa Nacional de semillas, a través de las Oficinas Regionales de Semillas. Artículo 5 - [Costos de los Registros] Los costos que impliquen la prestación de servicios relativos a los registros por concepto de materiales, envío, pruebas de campo y laboratorio, verificaciones, inspecciones, y otros concernientes al registro correspondiente, deberán ser cubiertos por los solicitantes. La valoración y asignación de los ingresos provenientes del cobro deberá ser aprobada por Resolución expresa del Comité Nacional Administrativo de Semillas. Los Ingresos por estos conceptos serán utilizados para el funcionamiento de las Oficinas Regionales de Semillas donde se inició el trámite y de la Unidad de Coordinación. Artículo 6 - [Registro Nacional de Productores de Semillas] Toda persona Natural o Jurídica para producir semillas, debe estar inscrito en el Registro Nacional de Productores de Semillas. A este efecto se debe presentar la solicitud a la Oficina Regional de Semillas correspondiente, en el formulario especifico. Artículo 7 - [Registro Nacional de Comercializadores de Semillas] Toda persona natural o jurídica que se dedique al comercio y/o distribución de semillas, debe estar inscrita en el Registro Nacional de Comercializadores de Semillas. A este efecto se debe presentar la solicitud a la Oficina Regional de Semillas correspondiente, en el formulario específico. Registro Nacional De Semillas – R.M. 041 del 02-04-01 Programa Nacional de Semillas (PNS) 2 Artículo 8 - [Registro Nacional de Almacenes y Plantas de Acondicionamiento de Semillas] Toda persona natural o jurídica que almacene y/o acondicione semillas, aún sea para uso propio, debe estar inscrita en el Registro Nacional de Almacenes y Plantas de Acondicionamiento de Semillas. A este efecto se debe presentar la solicitud a la Oficina Regional de Semillas correspondiente, en el formulario específico. Artículo 9 - [Registro Nacional de Variedades] Para que una nueva variedad pueda ser comercializada y/o distribuida en el territorio nacional, debe estar inscrita en el Registro Nacional de Variedades. A este efecto, el solicitante deberá cumplir la reglamentación específica. Articulo 10 - [Registro Nacional de Variedades Protegidas] Toda variedad protegida de acuerdo a la reglamentación correspondiente, deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Variedades Protegidas. A este efecto, el Obtentor o su representante, al haber obtenido formalmente la protección, la variedad quedará inscrita en el mencionado registro. Articulo 11 - [Registro Nacional de Laboratorios Acreditados] Todo laboratorio que solicite y haya sido aceptado como un Laboratorio Acreditado de Semillas de acuerdo a la reglamentación correspondiente, quedará inscrito en el Registro Nacional de Laboratorios Acreditados Articulo 12 - [Registro Nacional de la Certificación Acreditada] Toda persona natural o jurídica que solicite y haya sido aceptada como una empresa Acreditada para la certificación de Semillas de acuerdo a la reglamentación correspondiente, quedará inscrita en el Registro Nacional de la Certificación de semillas. Articulo 13 - [Registro Nacional de Centros de Validación Agronómica] Toda persona natural o jurídica que solicite y que haya sido aceptada como una empresa Acreditada para la Validación Agronómica de nuevas variedades de acuerdo a la reglamentación correspondiente, quedará inscrita en el Registro Nacional de Centros de Validación Agronómica. Articulo 14 - [Registro Nacional de Mantenedores de Variedades] Toda persona natural o jurídica que solicite y que haya sido aceptada como una empresa Acreditada para mantener variedades de acuerdo a la reglamentación correspondiente, quedará inscrita en el Registro Nacional de Mantenedores de Variedades. Artículo 15 - [Derogaciones y Abrogaciones Expresas] Se Abrogan y derogan las disposiciones legales o reglamentarias contrarias a la presente Resolución Artículo 16 – [Vigencia] La presente Norma, entra en aplicación a partir de la fecha de su aprobación. [FIN DEL DOCUMENTO]