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Laws of Bolivia

Resolución Nº 134 - Normas técnicas sobre programas de abastecimiento y procesamiento de materia prima

Made 1997-06-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, timber, non-wood forest products, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. 1 COPIA LEGALIZADA I ·sterio de Desarro o ostenible y Medio Ambiente CONSIDERANDO: Resolucion Ministerial N"134/97 La Paz, 9 de junio de 1997 Que el articulo 2•, concordante con el articulo 73 •, de! Reglamento General de la Ley Foresta! N' 1700 del 12 dejulio de 1996, aprobado mediante D.S. N° 24453 del 21.de diciembre de 1996, establece que las Normas Tecnicas sobre Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima seran aprobadas por Resoluci6n Ministerial del Ramo; Que la Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a traves de la Subsecretaria de Recursos Naturales, ha elaborado· y elevado al Despacho Ministerial el correspondiente proyecto de Normas Tecnicas sobre dichos Programas, incluyendo cinco Anexos; Que dicho proyecto, no obstante las circunstancias ~icularcs que ameritan su conictcr de urgencia y los plazos reglamentarios perentorios para su elaboraci6n y aprobacion, ha sido somctidn tanta coma fue pn:rible a un procellO de coordinacion y cnmmltas con institucinncii publicas y privadas relevantes, proceso que concluy6 con la convocatoria publica a una asamblea nacional abierta realimda el dfa 26 de mayo de t 997 en la ciudad de Santa Cruz de In Siem: SERESUELVE: Articu.lo Primero: Apruebase las Nonnas Tecnicas sobre Programas de Abastecimieno y Procesamiento de Materia Prima, incluyendo sus cinco Anexos, los mismos quc debidamente rubricados en cada una de· sus paginas !Qnnan parte integrante de la presente Rcsolucion Ministerial. ::i <C § Articulo Segundo: La Sccrctaria Nacional de Recursos Naturales y Mcdio Ambi t~- o ~ Supcrintendcncia Foresta!, en el ambito de sus respectivas competencias, quedan cncur 'B! I o cumplimiento de la presente Resoluci6n Ministerial y de las Normas Tecnicas y Ancx · Ejije J ~ . ~I mtegran. ~.tJ Cl0 Registrese, comuniquesc, archivese y cumplasc. io.MSo, Juan Pablo Arce Salcedo IIC~IIAIIIO .. Ill ll(CUIIIOI NAI IIMUI Y ■!DIO MIIIINI! , ,qilrlv JARMUIZLIW .nll DI DPIUIIIGWI ..... , .... Cl N 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Objeto de las Normas Tecnicas Sobre Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima El objeto del presente cuerpo normativo es establecer las criterios tecnicos y procedimientos a seguirse en la elaboraci6n, aprobaci6n, implementaci6n, seguimiento y control de las Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima, a fin de que cumplan real y efectivamente su objetivo de garantizar que todos las productos forestales que lleguen a las centros de procesamiento provengan de bosques manejados o, en su caso, de desmontes debidamente autorizados, y que el procesamiento primario se efectue mediante las tecnologias ambientalmente mas recomendables que esten disponibles en el mercado y sean econ6micamente accesibles, de acuerdo a los articulos 10°, paragrafo 11, y 27°, paragrafo Ill, de la Ley, y articulos 71° al 77° del Reglamento. 1.2. Base Legal Reglamento de la Ley Foresta! (D.S. N° 24453 del 21 de diciembre de 1996), articulo 2°, concordante con el articulo 73°: "Todas las regulaciones complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de la Ley y del presente reglamento general, incluyendo las normas tecnicas o terminos de referencia para la elaboraci6n de planes de manejo forestal y sus instrumentos subsidiarios y conexos, asi como de los planes de ordenamiento predial y las programas de abastecimiento y procesamiento de materia prima, seran aprobados mediante Resoluci6n Ministerial del Ramo, salvo los casos especificos en que el presente reglamento disponga de manera distinta". 1.3 Referentes legales En el proceso de elaboraci6n, aprobaci6n, implementaci6n, seguimiento y control de las Programas de Abastecimiento y Procesamiento de materia Prima, se tendra en cuenta la letra y el esplritu de las siguientes normas constitucionales, legales y reglamentarias de la Republica, cuyos textos se glosan al efecto en el Anexo 5 del presente cuerpo normativo: Constituci6n Politica del Estado: Articulo 170°. Ley Foresta! (Ley N° 1700 del 12 de Julio de 1996): Art1culos 10° paragrafo 11, 27° paragrafo Illy 42° paragrafo II. Reglamento de la Ley Foresta! (D. S. No. 24453 del 21 de diciembre de 1996): Articulo 8° paragrafo, y artrculos 71° al 77°. 1.4. Definiciones Siempre que el presente cuerpo normative se refiera a "la Ley" o "la Ley Foresta(" y al "Reglamento", debera entenderse la Ley Foresta( N° 1700 del 12 de julio de 1996 y el Reglamento de la Ley Foresta! aprobado mediante D.S. N° 24453 del 21 de diciembre de 1996. Siempre que se refiera a "la Superintendencia", debera entenderse la Superintendencia Foresta!. 1.5. Caracterizaci6n juridica de los instrumentos Los Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima y sus informes trimestrales de cumplimiento tienen caracter de declaraci6n jurada y dan fe publica sabre la veracidad de la informaci6n que contienen en virtud del caracter de agentes auxiliares de la Superintendencia Foresta! de los profesionales o tecnicos que las suscriben, quienes son civil y penalmente responsables conforme al paragrafo II del articulo 42° de la Ley Foresta! y sus normas complementarias. Todos los actos, actuaciones, documentos e informaci6n en general directa o indirectamente vinculados a los procesos de elaboraci6n, aprobaci6n, implementaci6n, seguimiento y control de las Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima, son de libre acceso al publico conforme a las normas reglamentarias de la materia y estan sujetos a los principios basicos de transparencia, accesibilidad publica a la informaci6n y responsabilidad funcional par·. resultados, que rigen el Regimen Foresta! de la Nacion instituido par la Ley N 1700 del 12 de julio de 1996. 1.6 Normas Para la lnterpretaci6n y Aplicaci6n del Presente Cuerpo Normativo La interpretaci6n y aplicaci6n de las presentes Normas Tecnicas seran efectuados en el marco de la letra y el espiritu de la Ley Foresta! y su Reglamento, conforme a las siguientes prescripciones: a) En casos de duda o vaclos que sean de facil resoluci6n conforme al leal saber y entender de las partes en el marco de la letra y el esplritu de la Ley Foresta! y su Reglamento, las 6rganos de aplicaci6n y las interesados procederan conforme a dicho principio. b) En casos de aparente o real contradicci6n o incoherencia o de dudas o vacios que ameriten mejor arbitrio, es procedente la formulaci6n de consults escrita par parte de cualquier interesado ante la Secretaria Nacional de Recursos Naturales Renovables y Media Ambiente, la que la absolvera fundamentadamente y par escrito, previo correspondientes dictamen juridico y, en su caso, tecnico, que la sustenten, en un plazo perentorio de veinte dias habiles para la Administraci6n Publica . En estos casos la consulta tienen caracter normativo y valor universal, y no solo para la persona o caso que la motiv6. Consecuentemente, debe brindarse a dicho instrumento la mayor publicidad y accesibilidad posibles. c) En los casos en que la Secretaria Nacional de Recursos Naturales Renovables y Media Ambiente, previos los dictamenes correspondientes, hallare insuficiente la via de consulta para arbitrar el problema, promovera la correspondiente sustanciaci6n par la via de enmienda, elevando actuados ante el Ministro del Ramo con el informe y recomendaciones pertinentes y el respectivo proyecto de Resoluci6n Ministerial. d) La Secretaria Nacional de Recursos Naturales Renovables y Media Ambiente podra dictar las resoluciones que se requieran para la correcta interpretaci6n y aplicaci6n del presente cuerpo normative, sin exceder el marco de sus competencias, sin perjuicio de las normas de mejor ejecuci6n que apruebe la Superintendencia Foresta! mediante directrices y protocolos. 2. ACCIONES DE REGULACION El Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima proveera informaci6n y mecanismos que permitan la regulaci6n def transporte y procesamiento de productos maderables y no maderables, y estara relacionado con las siguientes acciones: 2.1. lnscripclones y reinscripciones de empresas forestales Para la inscripci6n y reinscripci6n de las empresas forestales de transformaci6n primaria y secundaria, de servicios y comercializadoras, estas deberan cumplir con las siguientes requisitos: 2.1.1. lnscripclones 1. Solicitud de lnscripci6n; 2. Testimonio de Constituci6n Legal de la Empresa; 3. Ce, .. '"icado de lnscripci6n en la Direcci6n General de lmpuestos lntemos (0.G.1.1.} RUC; 4. lnscripci6n en el Registro de Comercio y Sociedades par Acciones (RECSA) en la Secretaria Nacional de lndustria y Comercio; 5. Pago de lnscripci6n en la Superintendencia Foresta!. 2.1.2. Reinscripciones 1. Solicitud de Reinscripci6n; 2. Certificado de lnscripci6n en la O.G.1.1. (RUC); 3. lnscripci6n en el Registro de Comercio y Sociedades par Acciones (RECSA) en la Secretaria Nacional de lndustria y Comercio; 4. Pago de Reinscripci6n en la Superintendencia Foresta!. Se entiende como empresas de transformaci6n primaria a: Aserraderos, Durmienteras, Plantas de Goma Laminada, Plantas de Chapas o Laminadoras, Beneficiadoras de Castafla, Plantas de Venesta y Fabricas de Palmito o Palmiteras. Se entiende por empresas de transformaci6n secundaria a: Mueblerias, Carpinterlas, Moldureras, Parqueteadoras, Plantas de Tableros Aglomerados, Plantas de Tableros de Fibras y Machiembradoras. Se entiende par empresas de servicios a: Empresas de Tratamiento (preservaci6n), de Secado, Desmontadoras y otras. Se entiende por empresas comercializadoras a las siguientes: Barracas y Exportadoras de Productos Forestales. Las inscripciones seran validas por una sola vez y las reinscripciones se realizaran anualmente en el primer trimestre de cada gesti6n. 2.2. lnspecci6n del transporte Esta inspecci6n debe ser efectuada con la finalidad de comprobar la legalidad y la procedencia del producto transportado del bosque a la planta industrial, y de la planta a los centres de consumo; asimismo como el volumen, las especies y la cantidad transportada. 2.3. lnspecci6n a los centros de procesamiento y comercializaci6n Esta acci6n permitira verificar la procedencia de la materia prima y si la misma precede de fuentes autorizadas; asi como si el producto comercializado cuenta con el respaldo legal correspondiente. 3. SISTEMAS DE MEDICION Para una mejor funcionalidad y aplicaci6n se establecen los siguientes sistemas de medici6n: • El sistema de medici6n para madera en trozas sera el sistema metrico decimal, donde los diametros se mediran en centimetres, la longitud en metros y el volumen en metros cubicos y en el caso de productos no maderables se utilizara el kilogramo y la tonelada coma unidades basicas de medici6n. En el Anexo 3 se presenta una tabla de equivalencias y factores de conversion, cuyo factor de rendimiento utilizado es referencial. • El sistema de medici6n para las productos maderables procesados sera el sistema metrico decimal y la pulgada y pies, donde el espesor y el ancho se podran medir en pulgadas o centimetres, la longitud en metros o pies y el volumen en pies tablares, metros cubicos y metros cuadrados, segun el tipo de producto. Para los productos no maderables se utilizaran el kilogramo y la tonelada. En el anexo N° 4 se presenta la tabla de cubicaci6n para madera en troza. 4. GESTION Y VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN 4.1. De la gesti6n operativa La gesti6n operativa estara comprendida entre el mes de abril y el mes de marzo del siguiente ano, los trimestres estaran comprendidos entre los meses de abril a junio, julio a septiembre, octubre a diciembre y de enero a marzo. Hasta el primer trimestre de cada ano deberan ser presentados el ultimo informe trimestral del Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima de la gesti6n anterior y el Programa Anual de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima de la nueva gesti6n. 4.2. De los certificados de origen Los certificados forestales de origen seran impresos considerando un original y tres copias de diferente color. El original sera para la empresa o persona autorizada para el aprovechamiento forestal, la primer copia quedara con el despachador de la empresa, la que sera adjuntada a los informes trimestrales, la segunda copia sera para el destinatario del producto, y la tercera copia quedara en el ultimo puesto de control antes de llegar a los centros de consumo, previa verificaci6n de la firma y sello de los puestos de control intermedios si los hubieran. Se emitiran dos certificados forestales de origen, el primero sera para el transporte de productos forestales sin procesar (ej. madera en tronca, castaiia con cascara, etc.) y el segundo para el transporte de productos forestales procesados (ej. madera aserrada, laminas, castaiia sin cascara, etc.). El numero de certificados forestales de origen a otorgarse a las empresas de transformaci6n primaria que poseen concesiones forestales estara sujeto a la siguiente funci6n: volumen/cantidad total autorizada !POA • AAA)' = N' de certificados forestales de origen para madera en rola carga media del media de transporte Para las empresas de transformaci6n secundaria, comercializadoras, de servicios y para las de transformaci6n primaria que no posean concesiones, el numero de certificados forestales de origen debera ser otorgado en funci6n a los volumenes establecidos en su Programa Anual de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima. Estes certificados tendran una vigencia maxima de tres meses, pudiendo ser revalidados por la Superintendencia Foresta! para su utilizaci6n en el siguiente trimestre previa presentaci6n del informe trimestral del Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima. Para tal efecto, las empresas que presenten estos cases llevaran los certificados de origen sobrantes a la Superintendencia Foresta! de su jurisdicci6n. 1 Volumen autorizado en base al plan de manejo, plan operativo anual y cirea anual de aprovechamiento Estos certificados son intransferibles y su uso por otras personas o empresas constituye circunstancia agravante de los delitos tipificados en los Articulos 198°, 199° 200° y 203° del C6digo Penal seg(m corresponda y de acuerdo al Paragrafo II del Articulo 42° de la Ley Foresta! N° 1700. Cualquier adquisici6n de materia prima, productos semi o elaborados realizada por empresas de transformaci6n o comercializaci6n de otras empresas, debe estar respaldada par el certificado forestal de origen que identifique a la persona o empresa proveedora, y para el caso de empresas de comercializaci6n (barracas}, el producto comercializado debe estar respaldado por la factura de compra-venta cuando el volumen sea inferior a 2000 pies tablares. Cuando la comercializaci6n sea mayor a 2000 pies tablares, debera otorgarse un certificado forestal de origen. 5. FLUJO DE MA TERIA PRIMA FLUJOGRAMA DE PROCEDENCIA DE MATERIA PRIMA ~ ~ . ' ~ r PLANTA OE TRANSF. ~ SECUNOARIA l C BOSQUE )> CONCESIONES FORESTALES DESMONTES AUTORIZADOS OTRAS AREAS AUTORIZADAS t I PUESTO DE CONTROL I " PLANTA DE TRANSFORMACION PRIMARIA ,. I PUESTO OE CONTROL I ~ EMPRESAS DE SERVICIOS . ' PUESTO OE CONTROL MERCAOOINTERNO Y EXTERNO CERT. FOR DE ORIGEN . f(x): VOL - AAA, PAPMP VOL . A COMERCIALIZAR ~ i COMERCIALIZAOORA l ~ :: ,. 6. REQUISITOS MiNIMOS DEL PROGRAMA ANUAL DE ABASTECIMIENTO Y PROCESAMIENTO DE MATERIA PRIMA 6.1. Del Programa de Abastecimiento de Materia Prima Los requisitos mlnimos del Programa de Abastecimiento de Materia Prima son los siguientes: Portada Razon social de la empresa o individuo Tipo de empresa N0mero de registro de la empresa o individuo Ubicaci6n polftica administrativa Nombre del profesional y tecnico forestal empresa consultora responsable Fecha de entrega del documento Tabla de contenido Esta tabla debe incluir las capitulos, subcapitulos y secciones de! texto de! documento, asi coma la lista de cuadros, figuras y anexos, con su numeraci6n respectiva. Descripci6n general de la empresa o, individuo La descripci6n general de la empresa estara sujeta como mfnimo a la informaci6n requerida por el Formulario N° 1 del Anexo 1. Descripci6n general de la fuente de abastecimiento Para la descripci6n general de la fuente de abastecimiento, las empresas de transformaci6n primaria, secundaria, de servicios y comercializadoras deberan presentar como minima la informaci6n requerida por el Formulario N° 2 del Anexo 1. Es imperativo presentar el detalle sobre especies y volumenes en caso de productos maderables, y sobre cantidad para productos no maderables, asi como la procedencia de la materia prima de referencia. 6.2. Del Programa de Procesamiento de Materia Prima Descripci6n general de la planta industrial La descripci6n general de la planta industrial debe basarse en los requerimientos minimos establecidos en el Formulario N° 1 del Anexo 1. Equipo y maquinaria Para las empresas de transformaci6n secundaria, de servicios, comercializadoras y empresas de transformaci6n primaria sin areas de concesi6n, sera obligatorio realizar el listado de su equipo y maquinaria en el Programa Anual de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima Para tal efecto deberan utilizar el Formulario N° 3 del Anexo 1. Tipos de productos a obtener Se incluiran los diferentes productos que se obtendran del procesamiento de materia prima (tablas, tablones, parquet, machiembre, laminas, tableros, madera terciada, durmientes, goma laminada, semamby, castana beneficiada, palmito, y otros). Rendimiento industrial de producci6n Para efectos del Paragrafo II del Articulo 10° de la Ley Foresta! N° 1700, debera incluirse el rendimiento porcentual de producci6n de la industria de procesamiento, el mismo estara dado par la siguiente funci6n: Volumen del producto procesado x 1oo = Rl2 Volumen de materia prima utilizada Observaciones y recomendaciones Se debe incluir informaci6n que no haya sido contemplada o prevista en los anteriores acapites y que el interesado considere necesario. Las recomendaciones deben estar orientadas a mejorar y facilitar la aplicaci6n del programa propuesto. 7. REQUISITOS MiNIMOS PARA LOS INFORMES TRIMESTRALES DEL PROGRAMA OE ABASTECIMIENTO Y PROCESAMIENTO DE MA TERIA PRIMA La presentaci6n de las informes trimestrales a la Superintendencia Foresta! por parte d.e las Empresas forestales sera obligatoria, los mismos que describiran las actividades de transporte en el bosque, la recepci6n de materia prima en planta, el transporte de productos procesados a los centros de consumo y el abastecimiento para empresas de transformaci6n secundaria, de servicios y comercializadoras. ' Rendimiento Industrial Los informes trimestrales consistiran de un resumen literal de las actividades realizadas por las empresas, los mismos deberan ir firmados por los profesionales o tecnicos forestales, quienes son responsables por la veracidad de la informaci6n incluida. En caso de que la Superintendencia Foresta! requiera de mayor informaci6n, las empresas deberan mantener bajo su custodia la informaci6n detallada (formularios) que respalda los informes trimestrales. Objetivo El objetivo general del informe es proporcionar mayor informaci6n sobre el cumplimiento del Programa Anual de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima. Este incluye especificaciones sobre especies, volumenes/cantidad, origen y su relaci6n con el plan operative anual y programa anual de abastecimiento y procesamiento de materia prima. 7.1. Para empresas de transformaci6n primaria a) Control de recepci6n Se refiere a la recepci6n o ingreso de productos forestales maderables y no maderables a las plantas de transformaci6n primaria. Para este efecto se debera presentar un resumen en base a la informaci6n descrita en las Formularios 4 y/o 5 del Anexo 2 para productos maderables y no maderables, respectivament~ los cuales cuentan con instructivos para su llenado al reverse de los mismos. En el caso de que la materia prima sea abastecida por otras empresas o terceras personas, debera adjuntarse la copia del certificado forestal de origen correspondiente. b) Control de transporte de productos procesados Se refiere al control de transporte de productos forestales maderables y no maderables procesados, desde la planta de transformaci6n primaria al centre de consumo, asi como a empresas de transformaci6n secundaria, de servicios y comercializadoras. Para este efecto, se debera presentar un resumen de la informaci6n requerida por los Formularios N° 6 y/o 7 del Anexo 2, las cuales cuentan con instructivos para su llenado al reverso de los mismos. Asimismo, se debe adjuntar la copia del certificado forestal de origen de salida que queda con el responsable de enviar el producto. 7.2. Para empresas de transformaci6n secundaria, de servicios y comercializadoras Las mismas presentaran informes trimestrales utilizando el Formulario N° 8 del Anexo 2, que cuenta con un instructivo para su llenado al reverso del mismo. De igual manera, se deben adjuntar las copias de los certificados forestales de origen de recepci6n y salida de productos forestales, o en su caso, la copia de las facturas de compra-venta. 7.3. Ajustes del Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima Para efectos del Articulo 71 ° del Decreto Supremo N° 24453, en los informes trimestrales se podra incrementar un capitulo sobre ajustes del Programa Anual de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima. Estos ajustes seran validos si tienen la debida justificaci6n. Asimismo, el Formulario N° 9 del Anexo 2 debera ser adjuntado en el informe del ultimo trimestre de la gesti6n operativa, segun corresponda a la clase de empresa. La Superintendencia Foresta! podra dictar directrices y protocolos que sean necesarios para la mejor interpretaci6n y aplicaci6n de la presente Norma Tecnica.

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