Resolución Nº 133 - Directriz sobre concesiones a agrupaciones sociales
Made 1997-06-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, concession, institution, public forest, legal proceedings/administrative proceedings, Indigenous Peoples, governance
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- - A I\ ·msterio d e y Medio Ambiente Rcsoluci6n Ministerial N" 133/97 La Paz. 9 de junio de 1997 CONSIDERANDO: Que cl paragrafo XII de! articulo 68" y el inciso i) de! articulo 82" de! Reglamento General de la Ley Foresta! N" 1700 de! 12 de julio de 1996, aprobado mediante D.S. N' 24453 de\ 2 l de diciernbre de I 996. establece que los requisitos y procedimientos para las Concesiones a Agrupaciones Socialcs de! Lugar seran aprobados mediante Directriz espccifica de] Ministcrio de Desarrollo Sostenible y Medic Ambiente; Que la Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambieme. a tra,'c's de Ja Subsccretaria de Recursos Naturales, ha elaborado y elevado al Despacho i\·1inistcrial cl ~orrespondiente proyecto de Directriz y su Anexo respective; Que dicho proyecto, no obstante los plazos reglamentarios perentorios para su elaboraci6n y aprobaci6n, ha side sometido tanto como fue posible a un proceso de coordinaci6n y consultas con instituciones publicas y privadas relevantes, proceso que concluy6 con la convocatoria publica a una asamblea nacional abierta realizada el dia 26 de mayo de 1997 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; SE RESVELVE: Articulo Primera: Apruebase la Directriz sobre Concesiones a Agrupaciones Sociales del Lugar, incluyendo su Anexo, la misma que debidamente rubricada en cada una de sus paginas fonna parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo Segundo: La Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Superintendencia Forestal, en el ambito de sus respectivas competencias, quedan en ar!illjl· <lei cumplimiento de la presente Resoluci6n Ministerial y de la Directriz que la integra. 1 :::$ c:: . . - c:: Registrese, comuniquese, archivese y cumplase. ·1 R ISES .IARMUSZ lEVY uuosJRO OE l>'W•ouo I IIOtrfNlltE y llflHO -"'"•IT~ U) u.J c:i ~ DIRECTRIZ SOBRE CONCESIONES A • AGRUPACIONES SOCIALES DEL LUGAR I. Base Legal. Reglamento de la Ley Foresta! (D.S. N 24453 del 21 de diciembre de 1996): Articulo 68 paragrafo XII : "Los demas requisitos y procedimientos para las concesiones a las agrupaciones sociales de/ lugar seran determinados por directriz especifica de/ Ministerio, en el plazo de ciento ochenta dias a partir de la vigencia de/ presente reglamento". Articulo 82 inciso i): "Las normas complementarias que se requieran para la con-ecta interpretaci6n y aplicaci6n de la Ley y de este reglamento, sobre la materia, seran dictadas por el Ministerio dentro de/ plazo de 90 dlas". Referentes legales: Ley Foresta!: Art. 25 incise a), articulo. 31 paragrafo II. Reglamento de la Ley Foresta!: Articulo 1 paragrafo II, articulo 68, articulo 82. II. Contenido. 1. Deflniciones. Siempre que la presente directriz se refiera a "Ja Ley" debera entenderse la Ley Foresta! 1700 del 12 de julio de 1996; a "el Reglamento", el Reglamento- de la Ley Foresta! aprobado mediante D.S. N 24453 del 21 de diciembre de 1996, a "el Ministerio", el Ministerio de Desarrolfo Sostenible y Media Ambiente, y a I a "Superintendencia", la Superintendencia Foresta!. 2. Normas generales. 2.1. La interpretaci6n y aplicaci6n de la presente Directriz seran efectuados en el marco de la letra y el esplritu de la Ley Foresta! y su Reglamento, conforme a las siguientes prescripciones: a) En cases de duda o vacr os que sean de facil resoluci6n conforme al leal saber y entender de las partes en e I marca de la letra y el. espiritu de la Ley Foresta! y su Reglamenta, las 6rganos de aplicaci6n y las interesados procederan conforme a dicho principio. b) En casos de aparente o real contradicci6n o incoherencia o de dudas o vacios que ameriten mejor arbitrio, es procedente la formulaci6n de consulta escrita por parte de cualquier interesado ante la Secretaria Nacional de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente, la que la absolvera fundamentadamente y por escrito, previo correspondiente dictamen juridico y, en su caso, tecnico, que la sustenten, en un plazo perentorio de veinte dias habiles para la Administraci6n Publica. En estos casos las consultas tienen caracter normative y valor universal, y no s61o para la persona o caso que las motiv6. Consecuentemente, debe brindarse a dichos instrumentos la mayor publicidad y accesibilidad posibles. c) En los casos en que la Secretaria Nacional de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente, previos los dictamenes correspondientes, hallare insuficiente la via de consulta para arbitrar el problema, promovera I a correspondiente sustanciaci6n por la via de enmienda, elevando actuados ante el Ministro del Ramo con e I informe y recomendaciones pertinentes y el respective proyecto de Resoluci6n Ministerial. d) La Secretaria Nacional de Recurses Naturales Renovables y Media Ambiente podra dictar las resoluciones que se requieran para la cabal interpretaci6n y aplicaci6n del presente cuerpo normativo, sin perjuicio de las normas de mejor ejecuci6n que apruebe la Superintendencia Foresta! mediante directrices y protocolos. e) La presente directriz puede ser modificada, complementada o ampliada en cualquier momento por Resoluci6n Ministerial, de oficio o a pedido de parte, rigiendo las enmiendas a partir de su aprobaci6n. 2.2. Todos los actos, actuaciones, documentos e informaci6n en general directa o indirectamente vinculados a los procesos de establecimiento de las Reservas Municipales y su otorgamiento a las Agrupaciones Sociales del Lugar, son de fibre acceso al publico conforme a las normas reglamentarias de la materia y estan sujetos a los principios basicos de transparencia, accesibilidad publica a la informaci6n y responsabilidad funcional por resultados, que rigen el Regimen Foresta! de la Naci6n instituido por la Ley N 1700 del 12 de julio de 1996. 2.3. Todas las sesiones de las Concejos Municipales u 6rganos maximos de direcci6n y resoluci6n de las Mancomunidades Municipales en que se considere la aprobaci6n de areas propuestas para Reseivas Municipales, calificaci6n de Agrupaciones Sociales de\ Lugar, aprobaci6n de propuestas de programas de areas a concederse y calificaci6n de sus respectivos beneficiarios, incorporaci6n de nuevos miembros a una Agrupaci6n Social precalificada. transferencias y actos similares de relevancia particular, seran efectuadas con caracter de audiencias publicas, con comunicaci6n expresa a los interesados directos y a las principales actores vinculados a la tematica, con una anticipaci6n de 8 dias habiles, ademas de darsele la debida publicidad par los mejores medias al alcance. Rigen para las audiencias publicas las normas reglamentarias de la materia, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades y las practicas municipales usuales. 2.4. Tanto el Ministerio coma las Municipalidades deberan implementar, llevar y mantener permanentemente actualizados las siguientes sistemas de registro oficial, que seran de fibre acceso a I publico conforme a las normas reglamentarias sabre la materia y a las principios basicos del Regimen Foresta! de la Nacion: a) b) c) Registro de Areas Forestales de Reseiva Municipal para Agrupaciones Sociales del Lugar, en que, en su caso, se iran anotando las areas delimitadas a cuenta de mayor derecho, con clara e inconfundible delimitaci6n, tanto de las unidades matrices coma de sus correspondientes y sucesivos desmembramientos en favor de sus respectivos beneficiarios. Registro de Agrupaciones Sociales del Lugar, en que se anotaran los datos correspondientes a su constituci6n, membresia, directivos, representantes legales y sus respectivos cambios o modificaciones a traves del tiempo. Registro de Concesiones a Agrupaciones Socia/es del Lugar, en que se anotaran todas las concesiones que se vayan otorgando a dichos beneficiarios con cargo a las areas de Reserva Municipal, incluyendo la anotaci6n de las actos a que se refiere el paragrafo XI del articulo 68 del Reglamento. La Superintendencia Foresta! llevara los registros que establece la Ley y su Reglamento. 3. Antiguedad de cinco afios al memento de solicitar calificaci6n como Agrupaci6n Social del Lugar. A efectos de lo establecido en paragrafo II del artlcuto 1 de\ Reglamento, la antigOedad minima de cinco alias en la utilizaci6n de recurses forestales por parte de los integrantes de una Agrupaci6n Social de\ Lugar para calificar como peticionaria de concesiones forestales directas (sin licitaci6n), debera ser declarada por el respective Concejo Municipal, coma instancia maxima del gobierno local, con los mecanismos de control social establecidos en e I paragrafo IV del articulo 68 del Reglamento. 4. Formas de establecer y delimitar las Areas de Reserva Municipal destinadas a las Agrupaciones Sociales del Lugar. 4.1. A efectos del articulo 25 incise a) de la Ley y artf culo 68 paragrafo II del Reglamento, se tomaran en cuenta las tierras fiscales de producci6n forestal permanente que se encuentren en estado de libre disponibilidad despues de la conversion voluntar·1a al regimen de concesiones prescrita por la Primera Disposici6n Transitoria de la Ley y por el articulo 98 del Reglamento. 4.2. En las municipios en que las areas de libre disponibilidad no alcanzaren a cubrir el porcentaje legal o convencional de Reserva Municipal a que se refiere el articulo 25 incise a) de la Ley, las areas disponibles seran delimitadas a cuenta de mayor extensi6n con cargo, en calidad de derecho preferencial absolute, a las areas que sean devueltas o revertidas, hasta alcanzar e I porcentaje establecido o convenido, segun sea el caso. 4.3. El Ministerio y la Superintendencia estan obligados a proveer de toda la informaci6n de que dispusieran y les fuera requerlda por las municipalidades o mancomunidades municipales con el fin de facilitar su tarea de proponer la delimitaci6n y establecimiento de sus respectivas areas de Reserva Municipal o areas a cuenta de la misma. 4.4. Las solicitudes de areas propuestas por las Municipalidades para sus respectivas Reservas Forestales para Agrupaciones Sociales del Lugar deberan ser acompanadas de mapas segun los requisites minimos establecidos en el siguiente numeral, asf coma de una memoria descriptiva que contenga los rumbas de las areas a delimitarse y los nombres de las propiedades y/o concesiones y de las propietarios y/o concesionarios, y demandas territoriales de pueblos indigenas colindantes. 4.5. Los mapas para la delimitaci6n de areas de reservas forestales para las Agrupaciones Sociales del Lugar, y de sus respectivos otorgamientos, deberan contar con las siguientes requisitos minimos: a) Elementos Cartograficos i. Tftulo del mapa. ii. Grilla referida al menos a dos Sistemas de Proyecci6n (Sistema UTM y Geografico, LAT, LON), Datum WGS-84 . iii. Norte Magnetico (NM) iv. Escala grafica y numerica. v. Referencias de simbologias o leyendas, para todos los elementos cartograficos considerados (puntos, lfneas y polfgonos). vi. Fuente cartografica, especificando el nombre y numero de la hoja (IGM o OMA). En caso necesario adjuntar diagrama o mosaico de las hojas consideradas. vii. Debe mostrar toda la poligonal del area, perfectamente georeferenciada a cada vertice, ademas debe mostrar claramente el Punta de Partida (PP) y el Punta de Referencia (PR), para un correcto replanteo en el terreno (en caso necesario). En cases de efectuar el georeferenciamiento en campo con tecnicas de Sistemas de Posicionamiento Global por Satelite, de estos puntos, la precision respecto del terreno no debe exceder los cinco metros. viii. El linderamiento del area debe mostrarse en el mapa a traves de una simbologia apropiada, vale decir: limite natural, de cerco, de alambre, de alta cumbre, Hnea imaginaria, etc. Se recomienda el mojoneamiento de los vertices que delimitan · el area, especialmente de las puntos PP y PR. ix. Debe determinarse y mostrar en un cuadro, \a superficie total del area respectiva. b) Elementos Referenciales i. Ubicaci6n de\ area indicando: localidad, provincia y departamento. En un recuadro en el extrema derecho, debe dibujarse el mapa de localizaci6n a escala pequena, mostrando el departamento, provincia y el area determinada para fines de una ,urrecta ubicaci6n. ii. En otro recuadro aparte, deben incluirse los siguientes aspectos: Nombre de la Municipalidad Razon social de la personeria juridica. Domicilio legal. Nombre de los colindantes. Profesional a Consulter responsable. c) Escala del Mapa La escala del mapa base estarla en funci6n del tamano del area delimitada y en el grado de detalle de las elementos tematicos que seran volcados. La escala minima que puede usarse, de acuerdo a I siguiente cuadro es la siguiente: i. Areas ma yores a 40. 000 has. escala 1 : 100. 000 ii. Areas entre 10.000 y 40.000 has. escala 1 :50.000 iii. Areas men ores a 10.000 has. escala 1 :20.000 5. Procesos de Calificacion y Reglstro de Agrupaciones Soclales del Lugar y de sus solicitudes de-concesion. 5.1. En ningun caso procedera llevar a ca bo simultaneamente las procesos de calificaci6n de las Agrupaciones Sociales del Lugar y de sus respectivas solicitudes de concesi6n, habida cuenta que lo segundo esta precluido par lo primero y que implican factores distintos de valoraci6n y de compulsa entre sl. 5.2. A las fines de los artfculos 68 paragrafo IV y 82 inciso b) del Reglamento, la calificaci6n coma "Agrupaci6n Social del Lugar'' sera declarada par acuerdo expreso y motlvado para cada caso a conjunto de casos por el Concejo Municipal a autoridad maxima de la respectlva Mancomunldad de Municipalidades, de acuerdo a . las requisites y criterios establecidos en el artfculo 1, paragrafo II, y artlculo 82 del Reglamento y en la presente Directriz. 5.3. Conforme a lo establecido por la presente Directriz, cada Municipalidad a, en su caso, Mancomunidad de Municlpalidades, llevara el correspondiente sistema de registro oficial de Agrupaciones Sociales del Lugar. En concurrencia de intereses e igualdad de condiciones, se resolvers de acuerdo a lo establecido en el art. 82 inciso f) del Reglamento. 6. Propuestas de Programas de Areas a Concederse a Agrupaciones Sociales del Lugar. Las propuestas de Programas de Areas a concederse a las Agrupaciones Sociales del Lugar que efectuen las Municipalidades o, en su caso, Mancomunidades de Municipalidades, al Ministerio, deberan contener: a) Relaci6n de areas a concederse y de las respectivos beneficiarios propuestos. b) Copia certificada por la Secretaria de la Municipalidad o funcionario equivalente, del acuerdo del Concejo Municipal que aprueba el programa propuesto y de cada uno de los acuerdos de calificaci6n de las peticionarios como Agrupaci6n Social del Lugar y coma beneficiaria de la respectiva concesi6n propuesta. c) Copia de las respectivos instrumentos de canstituci6n y relaci6n visada par la Municipalidad de los integrantes de cada Agrupaci6n Social del Lugar. 7. Situacion de concesiones revertidas a Agrupaciones Sociales def Lugar. 7 .1. Queda claramente entendido que, conforme establece el paragrafo VIII el articulo 68 del Reglamento, la Agrupaci6n Social del Lugar a la que se haya revertido un area a tftulo de sanci6n o sus integrantes, no tienen derecho a ser beneficiaries de una nueva concesi6n directa, pero mantienen a salvo su derecho a postular a concesiones par licitaci6n publica. 7 .2. Las areas revertidas de acuerdo al subnumeral anterior continuaran perteneciendo a las Reservas Municipales para Agrupaciones Sociales del Lugar. La Superintendencia Forestal debera comuriicar al Municipio que corresponda, la reversion de concesi6n a alguna Agrupaci6n Social del Lugar, en el plaza de 48 horas, para que esta ponga a disposici6n nuevamente dichas areas. ANEXO BASE LEGAL Y REGLAMENTARIA SOBRE CONCESIONES A AGRUPACIONES SOCIALES DEL LUGAR LEY FORESTAL 1700 DE 12 DE JULIO DE 1996 ARTICULO 20°. (Atribuciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medlo Ambiente) I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Media Ambiente es el encargado de formular las estrategias, pollticas, planes y normas de alcance nacional para el cabal cumplimiento del Regimen Foresta! de I a Naci6n.De manera enunciativa mas no limitativa, le corresponde: a} Clasificar las tierras segun su capacidad de uso mayor, evaluar el potencial de sus recursos forestales y presentar a la Superintendencia Foresta! el programs de las areas a ser licitadas de oficio y de las areas reservadas para agrupaciones sociales del lugar. Dicha programaci6n evitara superposiciones con areas dotadas o con tierras comunitarias de origen debidamente reconocidas. ARTICULO 25°. (Participaclon municipal} Las Municipalidades o Mancomunidades Municipales en el Regimen Foresta! de la Naci6n, tienen conforme a Ley, las siguientes atribuciones: a) Proponer al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Media Ambiente la delimitaci6n de areas de reserva par el 20% del total de tierras fiscales de producci6n forestal permanente de cada jurisdicci6n municipal, destinadas a concesiones para las agrupaciones sociales del lugar, pudiendo convenir su reducci6n el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Media Ambiente y el Municipio. b} Prestar apoyo a las agrupaciones sociales del lugar en la elaboraci6n e implementaci6n de sus planes de manejo. ARTICULO 31°. (Concesl6n forestal a agrupacionas socialas del lugar) I. Las areas de recursos de castana, goma, palmito y similares seran concedidas con preferencia a las usuarios tradicionales, comunidades campesinas y agrupaciones sociales del lugar. II. Las comunidades del lugar organizadas mediante cualquiera de las modalidades de personalidad juridica previstas par la Ley N° 1551 del 20 de abril de 1994 u otras establecidas en la legislaci6n nacional, tendran prioridad para el otorgamiento de concesiones forestales en tierras fiscales de producci6n forestal permanente. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Media Ambiente determinara areas de reserva para otorgar concesiones a dichas agrupaciones, de conformidad con lo prescrito en el inciso a) del Articulo 25 de la presente ley. Ill. La Superintendencia Foresta! otorgara estas concesiones sin proceso de licitaci6n, par el manta minima de la patente forestal. Los demas requisitos y procedimientos para la aplicaci6n de este paragrafo seran establecidos en el reglamento. IV. Las prerrogativas de las paragrafos anteriores no exoneran de las demas limitaciones legales y condiciones, particularmente de la delimitaci6n de las areas de aprovechamienta, elabaraci6n, aprabaci6n y cumplimiento de los planes de manejo y de la obligaci6n de presentar hasta el mes de marzo de cada ai'io un informe de las actividades desarrolladas en la gesti6n pasada. REGLAMENTO DE LA LEY 1700. DECRETO SUPREMO N° 24453 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1996. Articulo 1°. II. Para las efectos de la Ley y del presente reglamento se entiende par: Agrupaciones sociales del lugar: Colectividades de persanas con personalidad juridica o que la adquieran para tal efecto, conformadas por usuarios tradicionales, comunidades campesinas, pueblos indigenas y otros usuarios del lugar que utilizan recurses forestales, dentro de I a jurisdicci6n de una Municipalidad o Mancomunidad de Municipalidades, constituidos y calificados conforme a la Ley y el presente reglamento para ser beneficiarios de concesiones en las areas de reserva destinadas para tal fin. Dichas agrupaciones deberan cumplir las siguientes requisites: a) Poseer objeto propio de existencia, basado en una funci6n econ6mico- social y/o territorial com(m a sus miembros. b) Poseer una antigOedad comprobada de cinco af'los coma minima, al momenta de la solicitud. c) Residencia efectiva de las miembros de la agrupaci6n en el Municipio. d) Poseer un minimo de veinte miembros. Articulo 68°. Para los efectos del articulo 25°, concordante con el incise b) del articulo 38°, asi coma de la delegaci6n de facultades a que se refieren e I incise i) del articulo 22° e incise e) del articulo 24° de la Ley, rigen las siguientes disposiciones reglamentarias: II. Para proponer al Ministerio la delimitaci6n de las areas de reserva a que se refiere el incise a) de! articulo 25° de la Ley, las Municipalidades o Mancomunidades Municipales deberan tener en cuenta las tierras fiscales de producci6n forestal existentes en sus respectivas jurisdicciones y los requerimientos actuales y potenciales de las agrupaciones sociales def lugar. Ill. Para el cumplimiento del incise b) del articulo 25° de la Ley, las municipalidades o mancomunidades municipales deberan contemplar en sus planes de desarr.ollo municipales y sus presupuestos anuales la asignaci6n de fondos para la implementaci6n de los planes de manejo y plantaciones forestales y agroforestales y protecci6n de bosques natives en coordinaci6n con las agrupaciones sociales de su jurisdicci6n. De las areas devueltas, la primera prioridad de asignaci6n corresponde a las agrupaciones sociales del lugar, hasta el 20% segun I a Ley. IV. A los efectos del paragrafo I, las Municipalidades o Mancomunidades Municipales presentaran al Ministerio la relaci6n de las agrupaciones sociales del lugar, con sus respectivas listas de integrantes, las mismas que seran materia de comprobaci6n en campo por el Ministerio dentro del plaza de 90 dias. La Municipalidad determinara, a nivel del Concejo Municipal, con el informe favorable del Comite de Vigilancia y los agentes Municipales, que agrupaciones sociales del lugar deben ser beneficiarias de concesiones forestales, los mismos que tienen derecho a ser oidos y a presentar por escrito sus respectivas propuestas. V. La protecci6n y conservaci6n de las reservas Municipales, mientras no sean concedidas a las agrupaciones sociales del lugar son de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad o Mancomunidad Municipal respectiva. VIII. La agrupaci6n social a la que se le haya revertido un area a titulo de sanci6n o sus integrantes, no tienen derecho a ser beneficiarios de una nueva concesi6n directa. IX. Las unidades forestales de las Municipalidades prestaran apoyo a las agrupaciones sociales del lugar en la elaboraci6n y ejecuci6n de sus planes de manejo e instrumentos subsidiarios. Los profesionales y tecnicos de dichas unidades forestales son civil y penalmente responsables, conforme a la Ley y el presente reglamento. X. Los Comites de Vigilancia coadyuvaran en el control de las actividades forestales en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo formular las correspondientes denuncias. XI. En los casos en que la Superintendencia Foresta! verifique mediante la respectiva visita de inspecci6n que I a correspondiente Municipalidad o Mancomunidad Municipal no garantiza efectivamente la conservaci6n y el uso sostenible de los recursos forestales de su jurisdicci6n por parte de las agrupaciones sociales del lugar, procedera progresivamente de la siguiente manera: a} Amonestaci6n escrita con la correspondiente conn,inatoria de obligaciones y plazas. b) Multa y amonestaci6n a los beneficiarios y a I a Municipalidad o Mancomunidad. c} Solicitud al Senado Nacional de retenci6n de fondos, conforme al artfculo 38° de la Ley, la misma que s61o podra ser levantada previa verificaci6n de debido cumplimiento. XII. Los demas requisitos y procedimientos para las concesiones a las agrupaciones sociales del lug ar seran determinados por directriz especlfica def Ministerio, en el plazo de ciento ochenta dlas a partir de la vigencia del presente reglamento. Articulo 82°. Para efecto de las concesiones a las agrupaciones sociales del lugar a que se refiere el paragrafo Ill del· articulo 31° de la Ley, rigen las siguientes normas reglamentarias: a) Los programas de las areas a concederse seran presentados par el Ministerio a la Superintendencia Foresta!, en base a las propuestas de las respectivas Municipalidades o Mancomunidades Municipales. Los programas incluiran la relaci6n de areas a ser concedidas y sus correspondientes beneficiaries. b) La calificaci6n de las beneficiarios, para efectos de la programaci6n de areas, sera efectuada por el Ministerio a propuesta de las respectivas Municipalidades o Mancomunidades Municipales, en base a la cantidad de miembros que integran la persona colectiva de acuerdo a I articulo 31° de la Ley, segun el instrumento legal de constituci6n y la cantidad de agrupaciones sociales del lugar. El proceso de calificaci6n se efectuara por e I Consejo Municipal con la participaci6n del Comite de Vigilancia y, en su caso, con expresi6n de fundamentos de la Agencia Municipal respectiva o de los propios beneficiarios. c) La incorporaci6n de nuevos miembros a la persona colectiva, el cambio de titularidad de derechos sabre la misma, tales coma acciones, participaciones, membresia y similares, asi coma la transferencia total o parcial del derecho forestal, estan sujetos a calificaci6n y aprobaci6n previas del Ministerio, con el informe favorable de la instancia municipal respectiva y dando conocimiento a I a autoridad competente, una vez concluido el tramite, bajo sanci6n de nulidad de pleno derecho del acto y reversi6n automatica de la concesi6n. d) S61o estan permitidas las transferencias a personas individuales o colectivas, segun su caso, precalificadas coma agrupaciones saciales del lugar o para ser integrantes de las mismas. No esta permitida I a transferencia del derecha exclusivo de los pueblos indfgenas en sus tierras comunitarias de origen. e) Las prerrogativas a que se refiere el incise anterior estan sujetas, en todo lo que les sea aplicable, al procesa de calificaci6n previa y obtenci6n del libramiento de viabilidad y certificado de libre de cargos. f) En caso de concesiones forestales que sean solicitadas por dos o mas agrupaciones sociales del lugar, el Ministerio determinara al mejor calificado, a propuesta del Concejo Municipal, con las garantias del derecho de participaci6n a que se refiere el inciso b) del presente articulo. Entre otros criterios se tomaran en cuenta los siguientes: Que haya una vinculaci6n preexistente con el bosque y/o las actividades forestales. Que la actividad este destinada a la satisfacci6n de necesidades de subsistencia y desarrollo social. Que garantice la posibilidad de una estructura organizativa que asegure el manejo forestal sostenible. g) Para el otorgamiento de concesiones a las agrupaciones sociales del lugar, estas deben reunir los siguientes requisites minimos: Constituci6n legal del grupo social de acuerdo al artlculo 31° de la Ley y calificaci6n aprobada por el Ministerio en un plazo de 60 dfas, bajo silencio administrative positivo de tenerse por calificado de hecho despues de vencido el plazo. Solicitud de calificaci6n al Ministerio a traves de I a Municipalidad local o Mancomunidad Municipal, para el ulterior otorgamiento de la concesi6n por parte de I a Superintendencia Foresta!. Si la Municipalidad incurre en retardo y no sustanciara la petici6n en un plaza de 30 dfas habiles, los beneficiarios tendran derecho de recurrir directamente al Ministerio. h) Una vez concluida la identificaci6n de las agrupaciones sociates del lugar, las Municipalidades o Mancomunidades Municipales iniciaran un programa de difusi6n, el que tendra una duraci6n de cinco meses. Este programs debera brindar informaci6n a dichas agrupaciones sabre sus derechos y deberes en el marco del Regimen Foresta! de I a Naci6n, estimulando a dichas agrupaciones a I aprovechamiento forestal sostenible. Dicho programa debera formar parte del programa permanente de difusi6n del presente reglamento. i) Las normas complementarias que se requieran para I a correcta aplicaci6n e interpretaci6n de la Ley y de este reglamenta, sabre la materia, seran dictadas par el Ministerio dentro del plaza de 90 dias.