Resolución Nº 0234/2010 - Aprueba el Reglamento del Régimen Sancionador del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica
Made 2010-11-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- ecological production/organic production, enforcement/compliance, offences/penalties, classification/declassification, legal proceedings/administrative proceedings, procedural matters, governance
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ESTADO PLL'RINACTONAL DE BOL1VIA Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°0234/2010. Santísima Trinidad, 15 de noviembre de 2010. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", como estructura operativa del Ministerio de Desarrollo Rural, y Tierras, para ser el encargado de Administrar el Régimen Específico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, mediante Decreto Supremo N° 25729 de 7 de abril de 2.000, en su Articulo 1, se establece la organización y funcionamiento dei Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG" determinando al mismo tiempo su misión institucional. Que, el referido Decreto Supremo, en su artículo 3, determina la misión institucional del SENASAG es administrar el régimen especifico de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en todo el territorio nacional con atribuciones de preservar la condición sanitaria del patrimonio productivo agropecuario y forestal, el mejoramiento sanitario de la producción animal y vegetal y garantizar la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario. Que, de acuerdo al Decreto Supremo 25729, entre las atribuciones mencionadas, en su artículo 7 establece, inciso b) Resolver los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas, inciso i) Reglamentar los procedimiento para la fiscalización, control y seguimiento para la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y procesamiento del sector agropecuaria y inciso v) Ejercer las demás atribuciones que permita el cumplimiento de su misión institucional, entre otras. Que, la Ley N° 3525 de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica, promulgada el 21 de noviembre de 2006, en su artículo 1, tiene por objeto regular promover y fortalecer sosteniblemente el desarrollo de la Producción Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica en Bolivia, la misma se basa en el principio que para la lucha contra el hambre en el mundo no solo basta producir más alimentos sino que estos sean de calidad innocuos para la salud humana y biodiversidad, asimismo sean accesibles y estén al alcance de todos los seres humanos; y los procesos de producción, transformación, industrialización y comercialización no deberán causar impacto negativo o dañar el medio ambiente. Que, la precitada Ley, en su articulo 20, designa al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", como Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológicas, quien será responsable de: numeral X)Aplicar sanciones a las infracciones, en el Sistema Nacional de Control. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). Bcni - Av. José Natusch Esq. Félix Sattori - Telf. / Fax: 591-3-4628105 - 4628106 - W EB: www.scnasae.eov ho http://www.scnasae.eov ESTADO PLU RINA CION AL DE B 0U V 1A Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad AI¡mentar¡a Que, mediante Resolución Ministerial N° 280 de 4 de diciembre de 2006 el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, (actualmente Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras) en la parte resolutiva, artículo primero aprueba el Reglamento de la Norma Técnica Nacional de Producción Ecológica, en sus trece capítulos, treinta y seis artículos y once anexos, para su aplicación en el ámbito nacional, dentro el marco del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica. Que, la precitada Resolución Ministerial, en la parte resolutiva en el articulo tercero, instruye al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", fiscalizar el cumplimiento del Reglamento en todo el ámbito nacional de la Norma Técnica Nacional de Producción Ecológica. Que, la Ley N° 3525 en el artículo 27 abroga al Decreto Supremo N° 28558 de fecha 22 de diciembre de 2005 y derogan otras disposiciones que fueren contrarias a la presente Ley. Que, el Informe Legal INF/SENASAG/UNIA/N°002/2010 de fecha 18 de octubre de 2010 emitido por el por el asesor legal de la unidad de sanidad del SENASAG, consideran procedente la solicitud de de elaboración de Resolución administrativa para. Que, en cumplimiento a las normas legales antes citadas, asi como de los antecedentes que respaldan la presente determinación, se hace necesario aprobar mediante el respectivo Instrumento Legal, el Reglamento del Régimen Sancionador del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG". POR TANTO: El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", con las atribuciones conferidas por el Artículo 10 Inciso e), del Decreto Supremo N° 25729 de 07 de abril 2000. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APRUÉBESE, el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, que consta de 4 Títulos, 12 Capítulos y 53 Articulos, los mismos que forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. ARTICULO SEGUNDO.- DEROGUESE, todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente reglamento y los articulos 31, 32, 33, 34, 35, y 36, de la Resolución Administrativa 217/2006 de 07 de diciembre de 2006. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria c Inocuidad Alimentaria (SENASAG). Bcm - Av. José Nalusqh Esq. Fclix Sattori - Telf. / Fax: 591-3-4628105 - 4628106 — W EB: www.scnasae gov.ho http://www.scnasae ESTADO PU IR IN A C IO N A L DE BO UV 1A Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria ARTICULO TERCERO.- La Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria y las Jefaturas Distritales del "SENASAG", quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa a partir de la fecha. Regístrese, comuniqúese, Cúmplase y Archívese. »o** C./ Arch. D.N. a.i./ Dr. Nimer Guzmán Rivas UNAJ./ Dr. Hernán Flores UNIA./ Ing. Marco Torrea TEDDY ARIAS C. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). Beni - Av José N'atusch Esq. Félix Sattori - Telf. / Fax: 591-3-4628105 - 4628106 — W EB: senasae.gov.bo MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA SENASAG - BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras RiiyiKlíO IIL RI6IBISMICI0II8O0R DEL SKTlIñ l i M I W M i W M é M Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica -SENASAG INDICE TITULO I. DE LAS GENERALIDADES CAPITULO I. GENERALIDADES, FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1.- (G eneralidades)-----------------------------------------------------------------------Pág.7 ARTÍCULO 2.- (F inalidad)-------------------------------------------------------------------------------Pág.7 ARTÍCULO 3.- (Ámbito de A plicación) -........................................................-Pág.7 ARTÍCULO 4.- (O bjetivos)...................................... Pág.8 ARTÍCULO 5.- (D efin iciones)-------------------------------------------------------------------------- Pág.8 TITULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO II. DE LAS INFRACCIONES DE ORGANISMOS DE CONTROL Y/O CERTIFICACIÓN Y OPERADORES ARTÍCULO 6.- (Infracción)-----------------------------------------------------------------------------Pág.9 ARTICULO 7.- (Infracciones de Organismos de Control y/o Certificación)--------Pág.9 ARTÍCULO 8.- (Infracciones de Operadores) — ...............................-.......................Pág.10 ARTÍCULO 9.- (Concurrencia de infracciones).................... -.......................... ........ Pág.12 CAPITULO III. SANCIONES ADMINSITRATIVAS PARA ORGANISMOS DE CERTFICACIÓN Y OPERADORES ARTÍCULO 10.- (Sanción).................................................................... -.......................Pág.12 ARTÍCULO 11.- (Sanciones a Organismos de Certificación)................................. Pág.12 ARTÍCULO 12.- (Sanciones a Operadores)-----------------------------------------------------Pág.12 ARTÍCULO 13.- (Sanciones Accesorias)--------------------------------------------------------Pág.13 ARTÍCULO 14.- (De las infracciones a los funcionarios públicos del sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica)--------------------------------------------------------Pág.13 2 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica SENASAG TITULO III. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO IV. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO SANCIONADOR ARTÍCULO 15.- (Principios Sancionadores) ............................................................Pág.13 ARTÍCULO 16.- (Principio de Legalidad)------------ Pág.13 ARTÍCULO 17.- (Principio de T ip ic idad)--------------------------------------------------------Pág.14 ARTÍCULO 18.- Principio de Presunción de Inocencia) — ............... Pág.14 ARTÍCULO 19.- (Principio de Proporcionalidad y efectividad de la sanción) - Pág.14 ARTÍCULO 20.- (Principio de Responsabilidad)----------------------------------------------Pág.14 ARTICULO 21.- (Principio de economía, simplicidad y ce leridad) ............... Pág.14 CAPITULO V. AUTORIDADES COMPETENTES DEL PROCESO SANCIONADOR ARTÍCULO 22.- (Autoridad Nacional Com petente)---------------------------------------- Pág.14 ARTÍCULO 23.- (Autoridades Com petentes)............................................................Pág.14 CAPITULO VI. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES EXCLUSIVAS DENTRO DEL PROCESO SANCIONADOR ARTÍCULO 24.- (Atribuciones de la Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de control de la Producción Ecológica SEN A SAG ) .................... Pág.15 ARTÍCULO 25.- (Atribuciones del Director Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría SEN A SAG )................................. Pág.15 ARTÍCULO 26.- (Atribuciones del Jefe Nacional de Inocuidad Alimentaría) -- Pág.15 ARTICULO 27.- (Jefe Nacional de Asuntos Juríd ico s) .......................... Pág.16 ARTÍCULO 28.- (Encargado Nacional de Fiscalización)-------------------------------- Pág.16 ARTICULO 29.- (Inspector D istrital)---------------------------------------------------------- Pág.16 CAPITULO VII. ACTOS PROCESALES ADMINISTRATIVOS ARTICULO 30.- (Formación de Expediente)------------------------------------------------- Pág.16 3 Reglamento del Régimen Sandonador Producdón Ecológica - SENASAG ARTICULO 31.- (Plazo para Notificación)--------------------------- Pág.16 ARTICULO 32.- (C itaciones)........................... -.....................................................-— Pág.16 CAPITULO VIII. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ARTICULO 33.- (Formas de Inicio del Procedim iento) ........-.....................Pág.17 ARTÍCULO 34.- (Denuncia de Particulares) ............ -............................. -Pág.17 ARTÍCULO 35.- (Presentación de Denuncia y Rem isión)-------------------------------- Pág.18 ARTÍCULO 36.- (Diligencias Prelim inares)-----------------------------------------------------Pág.18 ARTÍCULO 37.- (Remisión de Informe a la Unidad Ju ríd ica)--------------------------Pág.18 ARTÍCULO 38.- (Etapa de Inicio de Proceso)....................................— ................... Pág.19 ARTÍCULO 39.- (Etapa Probatoria)---------------------------------------------------------------Pág.19 ARTÍCULO 40.- (Etapa Conclusiva)--....................................... Pág.19 ARTÍCULO 41- (Formas de Resolución)............................................................ Pág.19 ARTÍCULO 42.- (Impugnación)----------------------------------------------------------------------Pág.19 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADM INISTRATIVOS CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 43.- (Procedencia)---------------------------------------------------------------------Pág.20 ARTÍCULO 44.- (Forma de Presentación)--------------- --------- Pág.20 ARTÍCULO 45.- (Forma de Resolución)...............................................-— .................. Pág.20 ARTÍCULO 46.- (Término de Prueba)..................................... -........ -........................Pág.20 ARTÍCULO 47.- (Alcance de la Resolución)-----------------------------------------------------Pág20 CAPITULO X. RECURSO DE REVOCATORIA ARTÍCULO 48.- (Recurso de Revocatoria) ............-.............................................Pág.20 ARTÍCULO 49.- (Plazo y Alcance de la Resolución)............................. Pág.21 CAPITULO XI. RECURSO JERARQUICO 4 Reglamento del Régimen Sanclonador Producción Ecológica - SENASAG ARTÍCULO 50.- (Recurso Jerárquico)-------------------------------------------------------------Pág.21 ARTÍCULO 51.- (Plazo de Resolución) ..........................----------- Pág.21 ARTÍCULO 52.- (Acciones ante el Ministerio Público).......-...................................Pág.21 CAPITULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 53.- (DEROGATORIA) ............................................................................... Pág.22 5 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica - SENASAG REGLAMENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR: ANTECEDENTES: De conform idad a la Ley N° 3525 de 21 de noviembre de 2006. de Regulación y Promoción de la Producción A gropecuaria y Forestal no Maderable Ecológica, que tiene como objeto: regular, prom over y fortalecer sosteniblemente el desarrollo de la Producción Agropecuaria y Forestal no M aderable Ecológica en Bolivia. basada en el principio que para la lucha contra el hambre en el mundo no solo basta producir más alimentos sino que estos sean de calidad innocuos para la salud hum ana y biodiversidad, asimismo sean accesibles y estén al alcance de todos los seres hum anos; y los procesos de producción, transform ación, industrialización y comercialización no deberán causar impacto negativo o dañar el medio am biente, esta Ley crea el Sistema Nacional de Control designado al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad A lim entaría SENASAG, como Autoridad Nacional Com petente. La Resolución Adm inistrativa N ° 217/2006 de 07 de diciembre de 2006, mediante el cual se aprueba el Reglam ento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, tiene como objetivos de fiscalizar y supervisar los procesos de certificación, producción, procesamiento y comercialización de productos ecológicos para garantizar, que los organism os de certificación y operadores cumplan las normas que rigen la producción ecológica. Ambas normas designan al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría (SENASAG), com o Autoridad Nacional Competente del Sistem a Nacional de Control de Producción Ecológica, quién aplicará las sanciones a organismos de certificación y operadores de productos ecológicos que infrinjan a las normas en los procesos de certificación, producción, procesamiento y com ercialización de productos ecológicos. Con el objeto de que la Autoridad Nacional Com petente del Sistem a Nacional de Control de Producción Ecológica cum pla con la atribución encomendada por Ley, de aplicar sanciones ante infracciones, com etidas por organism os de certificación y operadores; se presenta el Reglamento del Régimen Sancionador del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, donde se atribuye com petencias a distintas autoridades; tipifica las infracciones; y fija el sistema de sanciones y las peculiaridades del procedimiento sancionador. 6 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica • SENASAG TITULO I DE LAS GENERALIDADES CAPITULO I GENERALIDADES, FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1.- (Generalidades). El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alim entaría (SENA SA G). com o Autoridad Nacional Com petente del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, aplicará las sanciones que correspondan a Organism os de Certificación y O peradores que infrinjan las normas legales que rigen la Producción Ecológica en el País. ARTÍCULO 2.- (Finalidad). El presente Reglamento tiene por finalidad, regular el régimen sancionador. atribuyendo com petencias a las autoridades, tipificando las infracciones, y fijando el sistema de sanciones y el procedimiento sancionador. ARTÍCULO 3.- (Ambito de Aplicación). Quedan com prendidas dentro del ámbito de aplicación todas las personas naturales o jurídicas que realizan actividades relacionadas a la producción ecológica como: Operadores Ecológicos.- Se considera operador a toda persona física o juríd ica que produce, recolecta, procesa, industrializa y/o comercializa productos ecológicos de origen animal y vegetal. Organismo de Certificación y/o Control.- Organismo de control reconocido por Autoridad Nacional Com petente de la Producción Ecológica, con estructura definida y competente para el control y certificación de la producción de productos ecológicos con procedim ientos claros que deben cum plir los requisitos nacionales y/o internacionales. 7 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica - SENASAG ARTÍCULO 4.- (Objetivos). El presente Reglamento tiene como objetivos: a) Asegurar que la producción ecológica se realice en cum plim iento de las normas y procedimientos legales vigentes de acuerdo a las políticas de control del Sistema Nacional de Producción Ecológica en Bolivia. b) Garantizar la participación efectiva y responsable de los operadores y certificadores en la producción ecológica. ARTÍCULO 5.- (Definiciones). Infracción.- Se considera infracción a toda transgresión, violación, falta, incumplimiento o quebrantam iento de la Ley y normas que rigen a la producción A gropecuaria y Forestal no M aderable Ecológica en Bolivia. Sanción.- Es la consecuencia jurídica desfavorable que el incum plim iento de un deber o efecto de una conducta que constituye infracción de la Ley N° 3525/2006 de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal no M aderable Ecológica y sus respectivos reglamentos. Amonestación.- Es un llamado de atención que hará la Autoridad Nacional Com petente al infractor, donde se le hará conocer la falta cometida y lo exhortará a no reincidir, así mismo, lo apercibirá de sanciones m ayores en caso de nueva infracción, la misma que deberá ser por escrito. Multa.- Pena pecuniaria que se impone por una falta o contravención, que consistirá en el pago en efectivo que deberá hacer el infractor al SENASAG. Suspensión Temporal.- Consiste en la inhabilitación temporal para ejercer las actividades de Operador y Certificador de Productos Ecológicos. Suspensión Definitiva.- Consiste en la inhabilitación definitiva, para ejercer la actividad de Operadores y las actividades de Certificación de Productos Ecológicos. Notificación.- Es el actuado o diligencia, encam inado a hacer saber a las partes principales del proceso, las providencias para que estén a derecho, asuman defensa y dar publicidad al proceso. Prueba.- La com probación, por los medios que la ley establece, de la verdad o la falsedad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende. 8 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica - SENASAG Domicilio.- Es el lugar que la Ley fija como asiento o sede y el fijado por el Organismo de Certificación y Operador tiene por dom icilio a efectos del presente Reglamento al m omento de su registro. Reincidencia.- Se considera reincidencia a incurrir de nuevo a la comisión u omisión de infracciones leves por tres veces consecutivas en el mismo año. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES DE ORGANISMOS DE CONTROL Y/O CERTIFICACIÓN Y OPERADORES ARTÍCULO 6.- (Infracción). Se considera infracción a toda transgresión, violación, falta, incumplimiento o quebrantam iento de la Ley y normas que rigen la Producción Agropecuaria y Forestal No M aderable Ecológica en Bolivia. ARTICULO 7.- (Infracciones de Organismos de Control y/o Certificación). Las infracciones se clasifican considerando la gravedad de la transgresión como leves, graves y muy graves. I.- Son infracciones leves. a) No llevar los registros y listas adecuadamente de sus clientes operadores b) No entregar al SENASAG anualmente lista actualizada de sus inspectores debidamente acreditados. c) No entregar información actualizada a la Autoridad Nacional Com petente SENASAG. relativa a los operadores. d) No informar adecuadam ente o en tiempo oportuno a la Autoridad Nacional Competente SENASAG, sobre informaciones relacionadas con las actividades de los operadores, especificadas en el Artículo I I , inciso a) literal vii) de la R .A .2 17/2006 de 07 de diciem bre 2006. e) No informar oportunam ente a la Autoridad Nacional Com petente SENASAG sobre cam bios relevantes en la organización, procedim ientos y recursos que puedan influir en las actividades de certificación. 9 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica - SENASAG II.- Son infracciones graves: a) Prestar servicios de certificación a Operadores teniendo registro caducado o suspendido. b) Tener conocim iento de fraudes o delitos en el etiquetado de productos ecológicos y no denunciarlos. c) N o presentar informes semestrales a la Autoridad Nacional Com petente del Servicio Nacional de Control de Producción Ecológica sobre el control del uso comercial del sello nacional y el etiquetado de productos ecológicos. d) Obstaculizar el cum plim iento de las funciones de fiscalización de la Autoridad Nacional Com petente SENASAG en la revisión del sistema de calidad y certificación y supervisión de inspecciones de campo seleccionadas a criterio del SENASAG. e) La reincidencia de infracciones leves. f) No brindar información requerida por la autoridad com petente del Sistema Nacional de Control de Producción Ecológica. III.- Son infracciones muy graves: a) Prestar servicios de certificación a operadores sin encontrarse reconocidas por la Autoridad Nacional Com petente SENASAG, ni tener registro. b) Em itir certificaciones respecto a productos que no son ecológicos. c) Ocultar o negar información requerida por la Autoridad Nacional Com petente SENASAG en un proceso de auditoría o de control. d) Tergiversar información relevante para cooperar a operadores que no cumplen las normas legales, así com o reglamentos vigentes. ARTÍCULO 8.- (Infracciones de Operadores). Las infracciones se clasifican considerando la gravedad de la transgresión como leves, graves y m u\ graves: I.- Son infracciones leves: a) N o dar cum plim iento a las instrucciones impartidas por la Autoridad Nacional Com petente SENASAG en el ejercicio de su función de fiscalizar y supervisar. II.- Son infracciones graves: a) Realizar actividades emergentes de la producción ecológica teniendo registro suspendido o caducado. 10 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica - SENASAG b) Obstaculizar el cumplimiento de las funciones de supervisión y fiscalización de la Autoridad Nacional Competente SENASAG en las unidades de producción, transformación y comercialización de productos ecológicos. c) Brindar información falsa que induzca a error al organismo de certificación y/o control. d) La reincidencia de faltas leves. III.- Son infracciones muy graves. a) Realizar actividades em ergentes de la producción ecológica sin estar inscrito en el registro nacional de operadores ecológicos. b) Ocultar o negar información requerida por la Autoridad Nacional Com petente SENASAG en un proceso de auditoria o de control. c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto ecológico. d) Com ercializar productos con el sello de producto ecológico, sin que estos hayan cum plim iento a la Norm a Técnica para la Producción Ecológica y ser certificados por un organism o de control. e) Incumplir las norm as que puedan dar origen a contravenciones y delitos en los procesos de producción, procesam iento y comercialización de productos ecológicos. f) Com ercializar productos con el rótulo o denominación de producto orgánico o su equivalente con infracción a la Ley N° 3525 de 21 de noviembre de 2006 y sus respectivos reglam entos y los que por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones de ecológico, biológico y orgánico. g) Exportar productos con la denominación de ecológicos, sin cum plir con los requisitos establecidos en el Artículo 28 incisos a), b) y c) de la R .A .2 17/2006 de 07 de diciembre de 2006. h) Im portar productos con el rotulo de ecológico, orgánico o biológico sin cumplir con los requisitos de producto ecológico en la norm ativa equivalente al Sistema Nacional de Control de Bolivia y ni contar con certificado de control de com pra venta del producto ecológico. i) Hacer uso de envases, embalajes y etiquetas que lleven las expresiones de producto orgánico o sus equivalentes, en productos que no cumplan tal condición. j) Reincidencia de infracciones graves. 11 Reglamento del Régimen Sanoonador Producción Ecológica SENASAG ARTÍCULO 9.- (Concurrencia de infracciones). Cuando concurran dos o más infracciones atribuibles a un mismo Operador y Certificador, se impondrá com o sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave. CAPITULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y OPERADORES ARTÍCULO 10.- (Sanción). Es la consecuencia juríd ica desfavorable o efecto de una conducta de acción u omisión que constituye infracción de la Ley N° 3525 de 21 de noviembre de 2006 de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal no M aderable Ecológica y sus respectivos Reglamentos. ARTÍCULO 11.- (Sanciones a Organismos de Certificación). I.- La acción u omisión de infracciones establecidas en el Artículo 7 del presente reglamento dará lugar a las sanciones siguientes: a) Am onestación escrita en caso de infracciones leves b) M ulta de B sl.000 (Un mil 00/100 Bolivianos) en caso de infracciones graves, además se podrá im poner la sanción de suspensión temporal de un m es a seis meses o suspensión definitiva. c) M ulta de BsS.OOO (Cinco Mil 00/100) en caso de infracciones muy graves, además se podrá imponer la sanción de suspensión definitiva. ARTÍCULO 12.- (Sanciones a Operadores).- I. La com isión u om isión de infracciones establecidas en el Artículo 8 del presente reglamento dará lugar a las sanciones siguientes: a) Am onestación escrita en caso de infracciones leves. b) M ulta Bs500 (Quinientos Bolivianos 00/100), en caso de infracciones graves, además se podrá im poner la sanción de suspensión temporal y suspensión definitiva. c) M ulta B sl.000 (Mil Bolivianos 00/100). en caso de infracciones m uy graves, además se podrá imponer la sanción de suspensión temporal y suspensión definitiva 12 Reglamento del Régimen Sanclonador Producción Ecológica - SENASAG II. Los montos de las m ultas serán actualizadas tomando en cuenta la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFVs, que publica el Banco Central de Bolivia y serán depositadas a las cuantas fiscales del SENASAG. III. No tendrán carácter de sanción la suspensión temporal o definitiva de las actividades de producción, transform ación y comercialización y certificación de productos ecológicos cuando los mismos no se encuentren debidamente inscritos en el registro Nacional de Operadores y Organismos de Certificación de Bolivia. ARTÍCULO 13.- (Sanciones Accesorias). En los supuestos de infracciones calificadas como graves y muy graves que sean cometidas por los Organismos de Certificación y Operadores, la autoridad com petente podrá resolver como sanción accesoria la suspensión temporal y suspensión definitiva. ARTÍCULO 14.- (De las infracciones a ios funcionarios públicos del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica). Los funcionarios del Sistem a Nacional de Control de la Producción Ecológica que cometan infracciones o hechos tipificados como delitos en el ejercicio de sus funciones, serán procesados y sancionados de acuerdo al Código Penal, Ley N°. 1178 de 20 de ju lio de 1990 y la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010. TITULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO IV PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO SANCIONADOR ARTÍCULO 15.- (Principios sancionadores). Las sanciones adm inistrativas que la Autoridad Nacional Com petente deba aplicar a los Organismos de Control y/o Certificación y Operadores, están inspirados en los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, economía, simplicidad y celeridad. ARTÍCULO 16.- (Principio de legalidad). Las sanciones adm inistradas solamente podrán ser interpuestas cuando estas hayan sido previstas por norma expresa. 13 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica - SENASAG ARTÍCULO 17.- (Principio de tipicidad). Son infracciones adm inistrativas las acciones u om isiones expresam ente definidas por el presente reglamento. ARTÍCULO 18.- (Principio de presunción de inocencia). En concordancia con la prescripción constitucional, se presume la inocencia de las personas mientras no se haya demostrado en proceso, la comisión de la infracción que se le imputa. ARTÍCULO 19.- (Principio de proporcionalidad y efectividad de la sanción). Las sanciones pecuniarias se impondrán de modo que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cum plim iento de las normas infringidas y siem pre de acuerdo con el principio de proporcionalidad y la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer. ARTÍCULO 20.- (Principio de responsabilidad). Solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción, el Organism o de Certificación y Operador que resulten responsables. ARTICULO 21.- (Principio de economía, simplicidad y celeridad). El procedimiento sancionador se desarrollará con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, form alismos o diligencias innecesarias. CAPITULO V AUTORIDADES COMPETENTES DEL PROCESO SANCIONADOR ARTÍCULO 22.- (Autoridad Nacional Competente). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de Ley N° 3525/06 de 21 de noviembre de 2006. concordante con el Artículo 5 de la Resolución A dm inistrativa N° 217/2006 de 07 de diciembre de 2006, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alim entaría (SENASAG), como Autoridad Nacional Com petente del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica. ARTÍCULO 23.- (Autoridades Competentes). Son autoridades com petentes del proceso sancionador: a) Director Nacional del Servicio Nacional de Sanidad A gropecuaria e Inocuidad Alim entaría (SENASAG). b) Jefe Nacional de Inocuidad Alimentaría c) Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos como Autoridad Sum ariante 14 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica - SENASAG d) Encargado Nacional de Control de la Producción Ecológica e) Inspector Distrital CAPITULO VI ATRIBUCIONES Y FUNCIONES EXCLUSIVAS DENTRO DEL PROCESO SANCIONADOR ARTÍCULO 24.- (Atribuciones de la Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional del Control de la Producción Ecológica SENASAG). Son atribuciones de la Autoridad Nacional Competente: a) Fiscalizar el cum plim iento de las Normas Técnicas de la Producción Ecológica b) Fiscalizar los procesos de certificación ecológica. c) Elaborar el registro de productores, certificadoras y operadores de productos ecológicos d) Realizar el seguim iento y evaluación de certificadoras, inspectores y operadores de productos ecológicos. e) Emitir las autorizaciones para las entidades certificadoras y operadores f) Efectuar supervisiones en forma periódica y cuando sea necesario, de los establecimientos de producción y/o transform ación ecológica g) Aplicar sanciones a las infracciones, en el Sistema Nacional de Control h) Velar por el buen funcionamiento del sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica. ARTÍCULO 25.- (Atribuciones del Director Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría SENASAG).- Es atribución del Director Nacional del SENASAG. a) Conocer y resolver recursos jerárquicos, contra la Resolución que resuelva el recurso de revocatoria. ARTÍCULO 26.- (Atribuciones del Jefe Nacional de Inocuidad Alimentaría). Son atribuciones del Jefe Nacional de Inocuidad Alimentaría. 15 Reglamento del Régimen Sanclonador Producción Ecológica - SENASAG a) Conocer el informe técnico de control y habiendo identificado al supuesto infractor de hechos susceptibles de iniciación del proceso, las normas expresam ente infringidas y las posibles sanciones a ser aplicadas, b) Rem itirá el citado informe técnico de control al Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos para la iniciación del proceso. ARTÍCULO 27.- (Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos). Tiene las siguientes atribuciones: a) En conocim iento de la presunta infracción y el informe técnico de control, disponer la iniciación del proceso y dictar Resolución o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación. ARTÍCULO 28.- (Encargado Nacional de Control de Producción Ecológica). Son funciones del Encargado Nacional de Control de Producción Ecológica. a) Elaborar el informe técnico de control identificando al infractor, las normas infringidas y las posibles sanciones a ser aplicadas ARTÍCULO 29.- (Inspector Distrital). Son funciones del Inspector Distrital. a) Elaborar informe técnico preliminar observando las no conform idades y verificando el o no cum plim iento de las normas. b) Notificar, así como asentar las correspondientes diligencias. CAPITULO VII ACTOS PROCESALES ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 30.- (Formación de Expediente). De todo proceso se formará un expediente que permanecerá en la Jefatura Nacional de Asuntos Jurídicos, debiendo formar parte del mismo todas las actuaciones relativas al respectivo proceso. Los escritos, docum entos e informes, que formen parte de un expediente deberán estar debida y correlativam ente foliados. ARTÍCULO 31.- (Plazo para Notificación). Las notificaciones se practicarán dentro de los tres (3) días hábiles, com putables a partir del día siguiente, en que se hubiere dictado la resolución. ARTÍCULO 32.- (Citaciones). Los actos procesales podrán ser citados de forma personal, por cédula y por edictos. 16 Reglamento del Régimen Sanoonador Producción Ecológica - SENASAG a) Citación personal, se hará a la parte en persona en el dom icilio señalado al momento de su registro, entregándole copia, la cual se hará constar en la diligencia, con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado y el funcionario. Si el citado rehusare o ignorare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo. b) Citación por Cédula. 1. si el que debe ser citado no fuere encontrado en el domicilio señalado en el momento de su registro, el funcionario com isionado para practicar la citación dejará aviso escrito a cualquiera de los familiares o dependientes m ayores de catorce (14) años y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que este será buscado nuevamente en el día hábil siguiente y hora fijado por el funcionario. II. Si no pudiere ser hallado esta segunda vez, el funcionario informará por escrito haciendo constar las circunstancias anotadas, en vista de las cuales el Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos ordenará que la citación se practique por cédula. La cédula será entregada a cualquier persona m encionada en el parágrafo I o fijada en la puerta del domicilio. c) Citación por Edicto, la citación a personas cuyo dom icilio se ignore se hará mediante edicto publicado en un diario de circulación nacional, por una sola vez y se tendrá por cumplida al día siguiente hábil de efectuada la publicación. En el edicto se transcribirá íntegram ente el decreto o resolución final a notificarse, la publicación de prensa se adjuntará al expediente. CAPITULO VIII DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ARTICULO 33.- (Formas de Inicio del Procedimiento). El procedimiento sancionador se podrá iniciar de oficio, cuando el informe técnico de control prelim inar del Encargado Nacional de Control de Producción Ecológica, identifique no conformidad y verifique la contravención de las normas, por parte de los Organism os de Certificación y Operadores o por denuncia. ARTÍCETLO 34.- (Denuncia de Particulares). La denuncia será realizada por escrito o en formularios diseñados por Sistem a Nacional de Control de la Producción Ecológica, detallando los siguientes datos: a) Identificación del denunciante, si se trata de persona colectiva de su representante legal. Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica - SENASAG b) Individualización de la unidad de producción, de procesam iento, de comercialización u organism o de certificación. c) Nom bre, dom icilio y otros datos generales del o los denunciados. d) Antecedentes y circunstancias sobre el incum plim iento de las normas. e) Otros hechos y datos relevantes para el desarrollo del proceso. La ausencia de uno de estos datos, no impedirá el inicio de la investigación, siempre que los demás datos perm itan identificar a la unidad o al infractor. El denunciante, no es parte en el proceso, pudiendo participar del procedim iento como control social. ARTÍCULO 35.- (Presentación de denuncia y remisión). I. Presentada la denuncia ante la Dirección Nacional del SENASAG o en las Jefaturas Distritales, estás serán rem itidas en el plazo de 24 horas a la Unidad de Inocuidad Alimentaría, con estos antecedentes el Jefe Nacional Inocuidad Alim entaría, ordenará al Encargado Nacional de Control de la Producción Ecológica, coordinar con el Inspector Distrital la fiscalización de la unidad del operador u organismo de certificación denunciado, debiendo el inspector elaborar y rem itir informe técnico preliminar en el plazo de 72 horas, al Encargado Nacional de Control de la Producción Ecológica. II. En caso de presentarse la denuncia en las jefaturas distritales estas deberán rem itir mediante facsímil a la Unidad de Inocuidad Alimentaría en el plazo establecido en el parágrafo I. ARTÍCULO 36.- (Diligencias preliminares). En base al informe técnico preliminar, el Encargado Nacional de Control de la Producción Ecológica, elaborara informe técnico de control en el term ino de 48 horas, identificando al supuesto infractor de hechos susceptibles de iniciación del proceso, las normas expresam ente infringidas, las posibles sanciones a ser aplicadas y otras circunstancias relevantes al caso; informe que será remitido al Jefe Nacional de Inocuidad Alimentaría con los antecedentes del caso. ARTÍCULO 37.- (Remisión del informe a la Unidad Jurídica). Recibido el informe técnico de control el Jefe Nacional de Inocuidad Alimentaría, remitirá dentro de las 24 horas mediante Comunicación Interna adjunta al Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos para la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación. 18 Reglamento de! Régimen Sanoonador Producción Ecológica - SENASAG ARTÍCULO 38.- (Etapa de inicio de proceso). I. Concluidas las diligencias previas, en base al informe técnico, el Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos corno autoridad sum ariante que conoce el proceso sancionador, dictará auto de inicio de proceso si se estableció alguna infracción tipificada en el presente reglamento, de remisión a otro procedimiento si el acto o hecho del Organismo de Certificación u O perador constituye un hecho tipificado en el Código Penal como delito será remitido al M inisterio Publico o el archivo de actuados si la acción u omisión no constituye infracción o delito. II. Con el auto de inicio de proceso se citara al presunto infractor, advirtiendo que de no presentar pruebas de descargo en el término previsto en el presente Reglamento, se podrá emitir la resolución correspondiente. ARTÍCULO 39.- (Etapa Probatoria). Las pruebas deberán ser presentadas en el plazo de diez (10) días hábiles com putables a partir de su citación con el auto de inicio de proceso. ARTÍCULO 40.- (Etapa Conclusiva).- Una vez vencido el térm ino probatorio el Jefe de la Unidad Nacional de Asunto Jurídicos dictará resolución final en el plazo de cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 41.- (Formas de Resolución).- La Resolución emitida por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos Podrá ser: a) Imponiendo sanciones administrativa, cuando se haya establecido, transgresión, falta, incum plim iento o quebrantam iento de la Ley y normas que rigen la Producción Agropecuaria y Forestal no M aderable Ecológica en Bolivia b) De desestim ación del procedimiento al establecer que no se ha transgredido, incumplido o quebrantado la ley y normas que rigen la Producción Agropecuaria y Forestal no M aderable Ecológica en Bolivia. ARTÍCULO 42.- (Impugnación). El Organismo de Certificación y Operador en el ejercicio de su derecho, podrán interponer los recursos de revocatoria y jerárquico. La resolución se considerará ejecutoriada una vez haya vencido el plazo de tres (3) días hábiles para presentar el recurso de revocatoria. 19 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica • SENASAG TITULO IV PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 43.- (Procedencia). Los recursos adm inistrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo, siem pre que dicha resolución a criterio del Organismo de Certificación u Operador, afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. ARTÍCULO 44.- (Forma de Presentación). Los recursos se presentarán de manera fundada, en el plazo que establece el presente reglamento. ARTÍCULO 45.- (Formas de Resolución). Los recursos adm inistrativos previstos en el presente reglamento, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialm ente la resolución impugnada, o en su caso, desestim ando el recurso si este estuviese interpuesto fuera de término. ARTÍCULO 46.- (Termino de Prueba). La autoridad de oficio o a pedido de parte, podrá determinar la apertura de un térm ino de prueba de cinco (5) días notificando a las partes. El térm ino de prueba procederá solo cuando haya nuevos hechos o docum entos que no estén considerados en el expediente, no tendrán carácter de docum entos nuevos aquellos que el interesado pudo adjuntar antes de dictar la resolución recurrida. ARTÍCULO 47.- (Alcance de la Resolución). Dentro del térm ino establecido en el presente reglamento, deberá dictarse la resolución, que expondrá en forma m otivada los aspectos de hecho y de derecho en los que se fundare, refiriéndose a las pretensiones form uladas por el recurrente. CAPITULO X RECURSO DE REVOCATORIA ARTÍCULO 48.- (Recurso de Revocatoria). El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto ante el Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos que pronunció la resolución definitiva, dentro del plazo de tres (3) días siguientes de su notificación. 20 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica - SENASAG ARTÍCULO 49.- (Plazo y alcance tle la Resolución). La autoridad recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de ocho (8) días hábiles que puede ser ratificando o revocando la primera, si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado, pudiendo el interesado interponer recurso jerárquico. CAPITULO XI RECURSO JERÁRQUICO ARTÍCULO 50.- (Recurso Jerárquico). I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el O rganism o de Certificación u Operador afectado podrá interponer el Recurso Jerárquico. II. El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad adm inistrativa que resolvió el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres (3) días siguientes a su notificación, o el día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria. III. En el plazo de tres (3) días de haber sido interpuesto, el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser rem itidos ante el Director Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría SENASAG, en efecto suspensivo para su conocim iento y resolución. ARTÍCULO 51.- (Plazo de Resolución). Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, el Director Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría SENASAG tendrá el plazo de ocho (8) días hábiles que puede ser: confirm atoria, revocatoria o anulatoria. Esta resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía adm inistrativa. El plazo se computará a partir de la presentación del recurso. ARTÍCULO 52.- (Acciones ante el Ministerio Público). Sin perjuicio a las sanciones administrativas establecidas para Organism os de Certificación y Operadores, el Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos recurrirá ante el M inisterio Publico y autoridad com petente, por hechos tipificados en el Código Penal como delitos. 21 Reglamento del Régimen Sandonador Producción Ecológica - SENASAG CAPITULO XII DISPOSICIONES DEROGATORIAS ARTÍCULO 53.- (Derogatoria). Quedan derogados todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente reglamento y los artículos 31, 32, 33, 34, 35, y 36 de la Resolución Adm inistrativa 2 17/2006 de 07 de diciembre de 2006. 22 Reglamento del Régimen Sancionador Producción Ecológica - SENASAG BIBLIOGRAFÍA Constitución Política del Estado, Aprobada el 25 de enero de 2009 y Promulgada el 07 de febrero de 2009. Ley N° 3525 de 21 de Noviem bre de 2006, “ De Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal no M aderable Ecológica” . Resolución Ministerial N° 280 de 04 de diciembre de 2006, donde se aprueba el “ Reglamento de la Norma Técnica Nacional de Producción Ecológica” . Resolución A dm inistrativa N° 217/2006 de 06 de diciembre de 2006, donde se aprueba el "Reglam ento del Sistem a Nacional de Control de Producción Ecológica” . Ley N°. 2061 de 16 de marzo de 2000, de creación del “Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alim entaría SENASAG”. Decreto Supremo N° 25729 de 07 de abril de 2000, donde establece la “Organización y Funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría SENASAG. Ley N° 2341 Procedim iento Administrativo. Ley N °.l 178 Ley de Adm inistración y Control Gubernamental. Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010. Código Penal y Código Procedimiento Civil Boliviano. HARB. Miguel Benjamín. Derecho Penal. Editorial “Juventud” , La Paz-Bolivia. DECKER M ORALES. José. Código de Procedimiento Civil (com entarios y Concordancias). Cochabam ba-Bolivia .1999. OSSORIO Y FLORIT. Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas. Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Buenos Aires-Argentina. www.ijb.gov.bo. w w w.sag.gob. wikipedia.org/w iki/Agricultura ecológica 23 http://www.ijb.gov.bo http://www.sag.gob Reglamento del Régimen Sanclonador Producción Ecológica - SENASAG vvww.imochile.cl/agricultura organica.html www.boliviam undo.net www.google.com 24 http://www.boliviamundo.net http://www.google.com