Resolución Ministerial Nº 510 - Reglamento nacional de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado para centros urbanos
Made 1992-10-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Water, Waste and hazardous substances
- Keywords
- potable water, sewerage, water supply, water quality standards, water charges, freshwater pollution, waterworks, contracts, pollution control, consumer protection, classification/declassification, business/industry/corporations, liability/compensation, use restrictions, registration, offences/penalties, public health, standards, fees/royalties, effluent waste water/discharge, waste non-domestic sources, hazardous substances, waste management, solid waste, authorization/permit
- Categories
- *
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
REPUBLICA DE BOLIVIA MINISTERIO DE ASUNTOS URBANOS REGL.1\HENTO NACIONAL.DE PRESTACION DE 8ERVICI08 DE AGUA POTADLE ·y ALCANTARILLADO PAIU\. CENTROO URDhl<OO Lic. Jaime Paz Zamora EXCMO. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUJJLICA Lic. Fernando Kicffer Guzmán MINISTRO DE .ASUN'l'OS URBANOS Arq. Magaly Palenque de la Quintana SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y NORMAS Ing. Ronny Vega Marqucz DIRECTOR NACIONAL DE SANEAMIENTO BASICO La Paz, Noviembre de 1992 ·, PRESENTACION El Ministerio de Asuntos Urbanos en cumplimiento a uno de los objetivos del Plan Nacional de Agua Potable y Alcantarillado 1992 2000 "PROGRJ\M.A AGUA PAP-A TODOS" tiene previsto implementar Y actualizar una serie de Normas y Reglamentos, que permita a las entidades prestadoras de servicios, profesionales y a la comunidad contar con disposiciones legales acordes a la actualidad tecnológi ca y realidad ele nuestro pa is, a fin de lograr el desarrollo sustentable del Sector. La Dirección Nacional de Saneamiento Bási•co "DINASBA" en coordina ción con la Asociación Nacional de Empresas e Instituciones de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado "ANESAPA", han preparado el presente Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y A~cantarillado Para Centros Urbanos, conteniendo disposiciones que regulan las relaciones entre la Empresa que presta los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario con los suscriptores y usuarios de los mismos. Este Reglamento viene a llenar en parte, el vacio de disposiciones legales referentes a los derechos y obligaciones de la Empresa, de los profesionales proyectistas y del usuario gue recibe el servicio por lo que es importante su cumplimiento·, para gar;antizar una relación armónica con lo sociedad. El Mini!: te i: i o de l\~:u n to!: Ur.ba nos ac;r.adccc! publ ic;:11nen te a los intcgt·, t.c,~; de la Coinición Técnica que intervinieron en la elaboración y revisión del Reglamento, quienes aportaron con sus conocimientos y tiempo en la preparación del documento. Fernando Kieffer Guzmán MIHISTRO DE ASUNTOS URBANOS 1 •.-.... -~ •-·-- ílEPUOLIC/1. DE I30LIVIA M!NISTEíllO DE ASUNTOS UílBANOS ~FONOS J722« · JTI1<2 • lrn<J . 3='4 LA P.A:!. - SOLIVIA RESOLUCION MINISTERIAL No. 5 1 O Lo. Paz, 2 9 oc 1 1992 VIOTOO Y CONDIDERANDO . Que, el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico 1992-2000"-.. "Programa Agua Para Todos", elaborado por el equipo técnico de la Dirección Nacional de Saneamiento Básico del Hinister io de Asuntos Urbanos, representa en la actualidad el instrumento base para elevar.la ca~idad de vida de la población a través de la dotación, el mejoramientó y la sustentación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento. Que, es impcr ioso lograr a través de un Reglamento, cumplimiento de disposiciones, armonizando ·1a consecución objetivos qu~- busca el Plan Nacional, entre las entidades conforman el Sector de Saneamiento Básico y la población general. el de que en Que, para tal efecto se hace necesario la dictaci6n de disposiciones t6cnico-administr~tivas gue regulen las relaciones entre las Entidades Administradoras de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento existentes en el pais, con los usuarios y profesionales proyectistas. Que, el Ministerio de Asuntos Urbanos en coordinación con ANESAPA y empresas e instituciones responsables de la prestación de servicios, a trav6s de un Comit6 T6cnico, ha elaborado y revisado el presente Reglamento, por lo que: SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Apruéb.:1sc el ªReglamento Prestación de Servicios de Alcantarillado Para Centros Urbanos". Nacional de Agua Potable y J\RTICllLO nr-:GUNDO. - Toc1;1~; l<1~: enticl;1dc•; cuya función sea la de Administrar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en centros urbanos de todo el pais, est~n obligadas a dar <li(usión y estricto cumplimiento a las estipulaciones contenjd;1r: en <"·1 Ju::9L1m,,nto :inl•.''.; cilé\do. . 11 .. 1 ., .. REPUBLICA DE DOUVIA MINISTERIO DE ASUNTOS urrnANOS TUIFONOS JT.2< 1 · JT22U - lT.'2.U · in1~~ LA, rAJ. - &OLIVtA P 6. CJ • 2 / P.11 H o . . . . . . ARTICULO TERCERO.- Las Entidades Administradoras Reglamentos de Prestación deberán adecuar los mismos a las disposiciones presente Reglamento en un plazo de 90 días. que cuenten con de Servicios, cmit:.idi'ls en el ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Asuntos Urbanos, queda encargado de efectuar la impresión y de los ejemplares gue sean nece~arios y venta en toda la República. publicación distribución su ARTICULO QUIMTO. - El Ministcr io de Asuntos Urbcinos a trc1vés de la Dirección Na~ional de Saneamiento B5sico 110INll.SBl\ 11 , efectuará l¿¡ revisión periódica de este Reglamento .a fin de actualizarlo cuando así sea necesario. ARTICULO SEXTO. - La Dirección Nucion0l ele Saneamiento B.'.ísico "DINJ\.SBA" del Ministerio de l,suntos Urbanos, será la cnca::::-gada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el presente Reglamento. Rcgistrcse, Comuniqucsc y Archívc~c. Arq. Mar;.cly Palenque Dt .i. Qui 1lan~ SUDSECRE í AfllO DE UR0ANISMO MINITTU\10 OE ASUNTOS URn.ANOS ..fZk é{:wuVUÍ.» j: ;,/j n (JJIV'l(Í.'f. M IN 1:;HtO DE >-:;u tlTO, un O' N05 ~- -- ---- AUTOR Ing. Johnny Cuéllar C. Consultor en Ingenieria Sanitaria COMISION TECNICA '· - Ear. Rosario Gómcz R. Ing. Fernctndo Ibar'\ez Ing. Mario Arnez ~ Lic. Pedro Bejarano Asesora en Tarifas - CONATA MINISTERIO DE ASUN~OS URBANOS Gerente Comercial - SAGUAPAC Santa Cruz Je f e Re g : o na 1 E 1 l, l to - S hlú\ P A Lc1 P c1 z Gerente Comercial - SEMAPA Cochaba.mb0 Gerente Comcrci0l Tariju COSJ\J'.LT Egr. Fernando Ponce de León Representunte ANESAPA· Representunte ~NESAPA - Egr. Edgar Aguilar D. Ing. !<.onny Vega I-:qr. Jo,,, ·. Luis c.-.,~~tuc¡ne Tnq. Rol2inclo L:iv,1clcnz D.L. ,J-:>-OB7-92 REVISION FINAL Consultor BOL/91-011 en Sanea miento Básico del PNUD Jefe Dcpto. de Saneamiento Bá sico Ut·bano - DINJ\S!3A - t·L?\U Pro[c~ :ionul del Dcpto. de S21 neamiento B~sico Urbano DINASBA - HAU 1 I· REGL1\HENTO N1\CIONAL DE PREGTACION DI:~ GERVICIOG DE AGUA POTADLE Y ALCJ\llTJ\RILLJ\DO I'ARJ\ CENTROD URDJ\NOS Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. V Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. Cap. Cap. cap. IX X XI XII Cap. XIII cap. Cap. Cap. XIV XV XVI INDICE Disposiciones Generales Solicitud de Servicios Conexiones Domiciliarias de Agua Pot~blc Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado Lanzamiento de Agua de Desechos Industria les en Fuentes, Cursos de Agua Potable y/o Al~antarillado Sanitario. Suministro de Agua Potable y Tarifas Suspensión del Suministro de Agua Potable Pago de Redes de Distribución de Agua y Colectores de Alcantarillado. Urbanizaciones Prohibiciones Derechos y Obligaciones de los Usuarios Grifos Públicos contra incendios y fuentes ornamentales. Reclamos Sunciones Proyectistas, Alcantarillistas y Plomeros Definición de Tórminos 1 3 5 6 10 13 15 17 18 19 21 23 24 27 JO . ·---· ·-' REGLJ\HEHTO lll\CIONJ\L DE PREGTI\CION DE SERVICIOS DE l:\.Q.~0 I'OTl\DI,~: Y J\LC7\NTJ\RILL7'1.DO PJ\RJ\ CEN'l'RO!J URDJ\NOS Art. 1 Art. 2 Art. J · Art. 4 Art. 5 Art. 6 Art. 7 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento ~ontiene el conjunto de disposi ciones que regulan las relaciones que se generan entre la Empresa que presta los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario y los suscriptores y usuarios de los mismos, quienes deberán acatar y respetar ·todas las regulaciones asi como las sanciones contenidas en el mismo y otras normas complementarias. La·Emprcsa prestará los servicios de agua potable y/o alcantarillado, en.la ciudad y población del pais que se encuentran bajo su jurisdicción, aplicando las tasas y tarifas por estos servicios, en cumplimiento a la Politica Tarifaria en actual vigencia. Este Reglamento, podrá ser ampliado y/o modificado, toda vez que sea necesario, con motivo del establecimiento de ·ñuevas disposiciones de carácter técnico o administrati vo; dichas ampliaciones o modificaciones serán apr.obadas por la autoridad competente. La Empresa proporcionará servicios de agua potable y alcantarillado, utilizando las normas y procedimientos en vigencia. La Empresa tendrá la responsabilidad dé prestar sus servicios en forma continua y eficaz, salvo casos de fuerza mayor o emergencias. Podrá restringir, regular, raeionar, o limitar el suministro y el uso del servicio de agua potable, en cualquier oportunidad en que el interés colectivo lo imponga. La Empresa dará aviso oportuno a los usuarios de las paralizaciones y restric ciones, excepto en los casos en que la irregular ídad escape a su control. La Empresa deberá garantizar la potabilidad del agua que suministra, la que será apta para el consumo humano. En caso de no serlo el principio de Calidad del Agua. se con~tituir~ en la primera prioridad de la Empresa, para lograr tal objetivo. La Enprcsa garantiza la buena calidad de los materiales cmplcélclos en las conexiones domiciliarias y la buena ejecución de las obrils en condiciones normales de uso. l \rt. 8 l\rt. 9 1\r t. lO Art. 11 Art. 12 1\rt. 13 Art. A tla Empresa le corresponde el milntcnimicnto del conjunto de instalaciones del sistema público que termina en el medidor o llovc de paso. Lu Empresu podrá intervenir unicarncnte en estas instalociones; qucdondo bajo lo custodia y responsobilidad de los usuarios, los materia les (medidores, tapas etc.) que forman parte de esto conexión. Es de absoluta responsabilidad de los usuarios el mantenimiento de la concx1on intradomiciliaria y el manejo de los servicios dentro del inmueble, por consi guiente la Empresa quedará liberada de todo reclamo por daflos y perjuicios a personas o propiedades y por consumo excesivo originado por el mal uso, desperfectos en las instalaciones interiores de il0Ua y alcantarill~do. Todo consumo de agua y uso de las instalaciones de la Empreso.quc son de orden público, constituyen un tácito reconocimiento al presente Reglamento que debe ser de amplio conocimiento por parte de los usuarios. El servicio de agua potable y/o olcunturillc:ido será concedido sin limite de tiempo y se hará en base a un ·contrato, del que forma parte el presente Reglur.icnto, cuyas normas son de orden público. En caso necesario, la Empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal de paso de tubcrius del servicio público o domiciliario dentro de un:criterio técnico y de acuerdo a t~rminos de Ley; no pudiendo el propietario pretender. derecho de propiedad ~obre la tuberia e instalaciones de la Empresa. Estu servidumbre comprende el derecho de colocar, modificar, mantener, o renovar sus instalaciones dentro de la propiedad sirvien te, no edificada o por edificar. El inmueble soportará esta servidumbre, cualquiera sea el propietario. La Empresa está facultada a cambiar las clusificac~ones de uso de conexiones, corregir la catcgoria, el importe inicialmente facturado, el pago de los consumos de uguo y/ o scrv icio de alcantarillado, en casos debidamente justificudos y establecidos en. su Rcglament~ Interno. Ante cuolquier reclamo formulado por Empresa resolverá el caso presentado, disposiciones del presente Rcqlamcnto. 2 e 1 usuario, la ciñéndose a L:is Art. 16 Art. 17 Ci\PITULO II SOLICITUD DE GERVICIOB Las solicitudes de conexión para servicio de agua y/o alcantarillado, se harán ante la Empresa, por escrito y por separado, en formularios proporcionados por ésta dentro de las condiciones del presente Reglamento. El costo ele estos forrnul,irios, ser5 establecido por la Empresa y fijado en el mismo formulario. Las solicitudes alcanL:irilli:ldo, clocumC'n t,1c i ón: de conexión domiciliaria de har[rn acompañadas de L:i agua y/ o siguiente Copia del Plano Si:lniti:lrio Aprobado (~qua y Alcanta r i l l a e! o ) . Coµia del titulo de propiedad (Testimonio) y/u otro docu:,.e:,t:o que acrcd i te !':;u· dominio. En casos especiales en que el inmueble tenga. la. instala ción ciinima sanitarii:l y la Empresa verifique t~cnica y socialmente esta situación, se podrfi obviar la presenta ci6n:del plano sanitario o dar el plazo pertinente para su entrega. La Empresa está obligada a conectar y suministrar los servicios de agua y/o alcantarillado, en los casos en que el innue:)le tenga acceso directo a una vízi pública (accesibilidad de servicio), en la que se halle instalada la tubería de red de distribución y/o tubería del sistema de colectores de alcantarillado. En casos especiales, específicamente considerados por la Empresa, podr5 accederse a suministrar los servicios de 2.gua y /o alc0.ntarillado cua.ndo él o los solicitantes acepten financiar la extensión de las lineas de distribu ción de ;:i.gua y/o colectores de alcantarillado, desde redes ubicadas en otras• vías próximas .al inmueble y en las condiciones que se establezcan para cada caso. Estas condiciones ser5n dctermin;:i.das por la Empresa, y consis tir5n b5sicamente en la elaboración de un proyecto que contengii el perfil, cómputos métricos, y listiido del material rcguerido para la nueva extensión de tuberia. El presupuesto de c~tc proyecto ser~ certificado por la El costo del material y ejecución de la obra de extensión de la nueva tuheria, ser~ prorrateado entre los abonados bencticii:ldos con la nueva extensión. 'Art. 10 Ar t. l. 9 1\rt. 20 Art. 21 Art. 22 Qued.:l establecido que la[.i .:iinpli,1cion,.:::~; e.le: L·cdc:::; o colectores hechas en ta les circun:.;t.anc i<ls, a:..; í como l .:.i:~ que se hayc1n ejecutado anteriormente, son de propiedud de la Emprcsi:\, form.:indo por consiguiente p.:irtr.! intc<'"jrantc de las redes públicas a su carqo y sujcta:..; .:.i l.:1~; c.l.i~;po:.;icjo ncs internas de la Empresa y las del prcscnt~ Reglament9. La Empresa se reserva el derecho de negar o aplazar solicitudes para la conexión del servicio de agua y/o alcantarillado por motivos de carócter ttcnico, adminis trativo o legal debidamente justificados. La Empresa dará curso a las obras de conexiones domici liarias en el mismo orden en que las solicitudes fueron presentadas y/o segan prioridades técnicas. No se efectuarán conexiones domiciliarias de ngua directamente de la.s líneas de conducción ( tuber ias de alta presión), impulsión y aducción, ni tampoco conexio nes domiciliarias de alcantarillado di~cctamente a los emisores principales y c~maras de inspección, salvo que se trate, en este último caso, de colectores auxiliares. La evacuación de aguas residuales industriales, tendrá un tratamiento especial cuando la Empresa lo juzgue necesa rio. Si la edificación se destina al comercio, la industria o uso colcctivo,tales como edificios, colegios, cuarteles, etc. la ejecución de las conexiones estar~ supeditada a disposiciones especiales de la Empresa, destinadas a no recargar las redes locales, o para evitar dificultades en el funcionamiento del sistema o peligros de orden sanitario. En caso de insuficiencia, la Empresa dctcrmi nar5 las condiciones en que podria otorgar el servicio. cuando un inmueble que tenga servicio de agua, y/o alcantarillado se subdivida, por venta o sucesión,· la concx1on existente quedará asignada a la parte del inmueble por donde ingresa la acometida. Para la (o las) parte(s) que en consecuencia queden sin el servicio, ~l propietario (o los propietarios) dcbe(n) solicitar su (o sus) correspondiente(s) conexiones domiciliarias separa da(s) y pagar los derechos y costos a que hilya lugar. En los casos de subdivisión de la propiedad contemplados en este articulo, las instalaciones intradornici 1 iar ias deberán aislarse y /o independizarse, y si esto no es posible, se establecerán legalmente las scrvidurr.bres correspondientes; en ambos casos deberán elaborarse los planos sanitarios. 4 .• Ar t. 2 J J\rt. 2 4 Art. 2 5 J\r t. 2 6 71.rt. 2 7 Lil Er:iprc~;,, mocLLfÍcélrf1 en sus rec ¡i,~tro'.: el nombre clel abonéldo o usuürio, cuando éste lo solicite por escrito c1compé1 r,J.ndo f otocopi él de 1 T jiul o de Propieda.iJ (Test i mo n io) y/o Carnet de Propiedad. previo pngo de los importes cst.:iblecictos por .Lé\ 1:.:rnpreso.. cu.:indo en un inmueble se ejecuten modificaciones en el firec1 construid21 o en el uso del mismo, los cc1rnbios deber2n hacerse conocer ele inmediato o. lo Empresa, y ésta decidirti. el reucondicion0.miento del servicio a las nuevas neccsidadc;s pl2.nteadas, debiendo el ;:i.bonado cancelar todas las obligaciones derivad;:i.s del cambio correspon diente como requisito previo para continuar haciendo uso ~de los servicios. La no observancia de esta disposición facultará a la Empresa aplicar la multa corr~spondiente. Solamente la Empresa o terceros debidamente autorizados por ella, en cumplimiento al articulo 8 del presente reglamento podr5n ejecutar los trabajos de instalación, rep.:i.r.:i.c ién, c.:i.rnbio de tuber ias y otros en la red y conexiones domiciliarias. El propietario de un inmueble que tiene servicio de aguo y qué aclqu i ere otro i nmu ebl e co·l i ndante para incorporar 1 o al primero, formilndo titularmente una sola propiedad, poclr[1 ex':.cnder a este últir.10, el servicio correspondiente ;:¡l primero. En c1 c,,c-:o c1r> que el inmueble incorpor0do cuente con ::r,rvicio:: in::t.;,\;,do':, irJualmen\::c <'l propict,1ri.o ·poc1r{1 : ; o J. i e i L, 1 r p ,.· 1.., v i ü rn e, n L e y p o r e,:; e r i Lo , 1: e, t i r ;1 r- un .:1 el e l ¿1 :::; conexiones y adecuar sus instalaciones int~adomicilia rias. En ambos casos la Empresa se reserva el derecho de rechazar dicha solicitud por razones t6cnicas que asilo j u ~; t i [ i q u e n . CAPITULO III CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE L21 inst.alación del s•::rvicio de agua potable es obligato ric1 para todos los ir1muebles con frente a li:is cullcs d(i:,r.l(• e::-:i'.:~ ,1t; tub,.'r.Í,\'.; de'. red de: di.,,tribución. Esta instalación comprcnder5 la conexión de la tuberia de d is te i bu e i ó 1, c1 en o m :i n z, cJ a "e o ne>: i ó n o o mi c i l i o r i z, Externa " , y lt1 instctlociún i.ntcrior del inrnueblo, dcnominGdci "Cor.c;.:i.ó:. Ir.traclomiciliariz,". •. 5 Art. 28 Mt. 29 A.rt. 30 Art. 31 A.rt. 32 Toda instalación domiciliaria exterior de asua potable, tcndr.'.í. un medidor ó un limitciclor de consumo pc1ro. el registro y control de la dotación, que scr5 proporcionado e instaludo por la Empresa. Su costo y/o c ¡asto de instaloción scr.5.n cubiertos por el pcopietc1rio o ilbunado, encurgado o udministrador del in:.,ueblc, corr icnc'.o por cuenta de la Empreso. su revisión y rectificación. La caj,1 (o Cdl)alletc) ¡Jcu:a el medidor : ;e uo i ca1 -;·1 ('ll los limites de lo propicdud, en el luy;ir que determine la Empresa, Je modo que no dificulte su acceso y la lcct~ra del medidor. cualquier dafio causado al ~edidor, ser~ de responsubiliclcid del proriet.ario o 0dminL:;tr,\do~- d<:·l inmueble. Por razones técnica~;, ele conv cn icnc iu la Empresa considere valederas, no medidor hasta que las condiciones o.si soci0l u otras se instalará. lo pcrmit2in. que el Todo inmueble destinado u vivienda, industria, comercio, o servicio oficial está obligado a tener el servicio de 2gua. independiente. En co.so que un raisr.,o in¡r.ucblc dcsarrol lc dos tipos de a.cti v ido.des diferentes, lus conexiones dorniciliario.s ser~n independientes de acuerdo al tipo de actividad que reu.lizan y previo informe técnico, excepto las ecl if icacioncs en li.1s que, por considcrucioncs de car¿ictcr técnico, la so lución m{1s udecuada sea la de abastecimiento cornün. En caso de que el inmueble conste de pequcílos ~~p~rtamcn tos, callejones y casds de vccind.Jci, L:1 E:1:1prcsa podr!1 permitir la instulación de un servicio común, cuando a su juicio se puedo cumplir satisfcl.ct.oriamcnte el servicio de a CJU Zl ·. Toda conexión domiciliaria consta de lZls obras cxtcrn~s ,i la respectiva propiedad, comprendido,; c,¡t.ri:: L1 t'..1ber.í.:1 de distribución a la linea de fachada, verja, limite del predio, ó al 12.do de salida del iT,cdido, -. Dc::.;d'c este punto hacia el interior de la propicdud están comprendi das las obras de instaluci6n intradomiciliaria. La conexión domiciliaria c>~tcrnc1 (<1comclidz1) o '..,ca. el tramo comprendido entre l.J tubcria de distribución y 12. v.5.lvula de salida del medidor, es presupuestada y e j e cu ta da por l u E1n p r e s éJ. de a cu e r do i.\ no r-r,1 0 s y es pe c i f i cacioncs t6cnicas. Su pago corresponde al abonado del inmueble. 6 Art. JJ 71.rt. J4 A.rt. 35 Ar t. 3 6 Art. J 7 L.::1 conexión intrilclomicilinria de ngua, tramo que se extiende al interior del inmueble, desde la válvula de salida del medidor, será ejecutada por el propietario o administrador del inmueble, ciñendose a las normas establecidas por la Empresa y al Plano Sanitario aprobado y sujeta en cualquier momento, a su revisión y prueba por el pcrsonnl t6cnico autorizado. El abonado está obligado a a tender y/ o subsanar cualquier observación que al respecto determine la Empresa. En casos extraordinarios, la Empresa podrá efectuar una conexion intradomiciliaria, cuya ejecución, financiamien. to y pago, ser5 materia d~ aprobación por la Empresa, entendiéndose como caso extraordinario la instalación de un sifón, desagües especiales, instalación auxiliar de ventosa, etc. La conexión intradomiciliaria dé agua, llevará obligato riamente una llave de paso cerca a la linea de fachada, (después de la válvula de salida del medidor), en el interior de la propiedad, cuyo manejo y conservación corresponde al usuario. La Empresa se abstendrá de dar el sél"v icio mientras se consta te la no inst;alación de dicha llave. cuando una conexión domiciliaria alimenta varios pisos o departamentos, es obligatorio establecer una l luve de interrupción en cadu ramal, aparte de la llave de paso general. El di~metro mínimo de una concxion será de¾ pulgada y cadu inmueble deberá tener solamente una conexión, salvo ,, qu0. por razones técnicas debidamente justificadas la Empresa acepte m~s de una conexión. Todo desperfecto de la conexión de agua domiciliaria exterior, scrtt rcpurado por la Empresa, sin gravamen alguno para el propietario, salvo los casos por daños o 'desperfectos cuusados intencionalmente o por descuido debidamente comprobados, en cuyo caso será hecha la rcp~r~ci6n por cuenta de la persona o entidad responsable de dichos d~Ros, sin perjuicio de la acción legal correspondiente. L.1:; cu11•~:-:iu11•-":~ dumit.:ili.iri .. 1:..; <-1ue l1ul..J.i.e1:,111 cumuli<.lu con el t6rmino de vida 6til, serán reemplazadas en su totalidad (cambio de diámetro), debiendo el propietario sufragar los gastos provcnient~s. 7 i\r t. 3 G Art. 3 9 Ar t. 4 O Ar t. 41 Art. 4 2 Ar t. 4 J l,r t. 11 Art. 4 5 L U C CJ O cJ C C j C C U t J e\ c1 '}' el ;n· O 8 J cJ él : e\ C O :1 C ;,: L ü 11 ,:.] ü i7 t C ¡ l Í il t· l d , lo E1;1¡n·cs¿¡ procecicci'í u inscrihicL'. c:1 1::l C1'.,1: ;t:1·0 d0 e o ne>: iones Do rr, i e i l i ,1 r i u s el e ,\')u a !' o t,1 r) 1 e . L l [ 11 tu:· ::i usuorio c:-c,tableccL'i ele común o.cuccc10 cor: li; Er.pr:cs.:i el uso que 1 e va. el c1 r 0 l ser vi e 1 o el •:e cll] u ,1 ; C: o ;;i é s t i e.~ , comercial, industrial, ele. v se le e:ulicrll~c"í Ja t.11·ie,:i correspondiente, oblic3,'índosc "con ello ·,ci :;or,-.r2tc1.:;,, :1 li1,; e o n d i e i o n e ::; 'J e n <:T ,.l 1 e ,; el e l p 1.· e ,::, e n t e ¡ .: ,:, •'.J 1 ¿1 ~1 e n t o . L.::i Catcgorí.:i puede revisarse pcriódicci;r,c,1tc o cu;rnclo L1 Ernprcsi.l Veé1 por conveniente; cuc1lquit>,: mociiric,:1c:ión ,i.l respecto se l1c1r[1 en forma ¿n1tom[1tic¿1. Establecida una instalación domiciliuria queda expedito el cobro de la tarifa correspondiente~ Ci\ l' IT ULO IV CON E XI ON E G DOH I C I L I i\R I i\G DE 7\ LCl, HT 7\H I I,, Li\ D Q Entiénd¿¡sc por Red del Servicio ele Al.cé1nt.:n·ilL1clo acjucllél instalada en via pübl.ica y destinada a la recolección de aguas servidos provenientes de lo:.; u:.oo::.; do;nésl.i·co:..;, comcrciulcs e industriales ele 1a pobJi:ición. La instalación del servicio de alcantarillado es obliga toria para todos los inmuebles donde existan instaladas redes públicas de alcantarillado y cu~ntcn con el servicio de agua. 0-· Dcnomínc1se conexión clomiciliari.:1 c>:tcrnc1 de: c1lcc1ntcirilla do, lci comprcndid.:i entre la últirn.:1 c6.r,,ara de inspección del inmueble y el tubo colector de la red del servicio público; e instalación interna o intradoniciliaria a la que sirve a cada inmueble. La conexión domiciliari;:i c:-:tcrna ::;cr5 .:iprob.:idu únicarnc,1te por l él Ern pre s a , el e ;:i cu e r d o el n o r rn el s y e s íJ e c i "f i c el c i o n e s técnicc1s. El costo correspondiente y el pMJO del dcrcc;,o de conexión serc'i por cuenta del abonado del inmueble, requisitos sin los cual es será considerada corno "Cone:,. ; i ón e 1 a n des t i 1v1 " . La conex10~ intraclomicili.:iria de alcantarillado debe ser hicha por el propietario o adrninistr.:idor del inmueble, u :ilizando personal debidamente registrado y autorizado pirla Empresa, cumpliendo requisitos y especificaciones t :cnicas establecidas, quedando ::;•,ijet.,c ·en c1-1.::ilc ¡uicr m )mento c1 lc1 revisión por el pcrsonc.:l técnico c1,.1torizado d : l<l Ernp:::.-csi:l. 8 J\rt. 52 r:jccut.uch le\ co11r2;:ión domiciliaria ele alcunli:icil.lado, L:1 Empresa procedcrfí a rcqistrar.lc1 en el C¿1'cc1::;tro de Usuarios, con lo correspondiente ,1probación pa1:i1 su funcionamiento, sor;ic tiéndase el pcopic t,1r io ,") l.:i: ; condiciones genera les del prc:.;cn te Rcg L:1mcnto. En ni ngün caso está permitida L:i evacuación de L1::; ugu¿is ¡,iuviules del lnr.1Úeble a-1 s-isC-cmo de u..l eantcu.::il]-é!C!o ,:;1n.1\~ill:'ÍO. En caso ele no c:-:1.stir red ele colectoi:c:s pluvidlc::;, la evacuación ele é,.,tas acJUilS tcnclr{1 que ser :;upc1.-ficiill, haci.:i .las cunetas de la calzada CAPITULO V Ll\N7,7\Hil:~;To DP. AG\JI\S DE DEf;ECHOS INDUC;TRIALF,S EN FUENTES, J\rt. 53 hrt. 54 Art. 5 5 CURSOS DE i\GUi\ POTi\DLE Y /O i\LCi\NTARILL!\DO Si'\NITATCf Q El lanzamiento de aguas de desechos industriales mineros y otros a una fucn te, aducción o curso de aguo., dcbcrfi s e r e f e e tu ad o e n e o n el i e i o ne ::; ta 1 e s e; u e p 1 · e v i o t r c1 \: .::un i e n \: o de éstas, tenga las mismas caractcristicas que las aguas recibidas. La~; descargas directas o indircct.:i.s con residuos liguidos de las industrias a los colectores sanitarios, dcbcr¿n cumplir los "Valores de parámetros en cuerpos receptores" par u clase D, según la clasif icc1ción del Reg la;ncrito sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de A~ua. Las descargas directas o indirectas de residuos liquidas, provenientes de industrias a los cuerpos receptores superficiales, ::;can éstos, naturulcs, artificiales y/o en los colectores sanitarios; dcbcrZ1n cbcc]cccr i, lz1s siguientes condiciones minimas: No contcnc;: sólidos scdirnentablcs cualquiera sc\:1 lc1 naturaleza d'é' éstos, que pl:eclan altera:: el cuc:,o normu l del cscuu: imicnto ele él(j\l,1::;. No contener substancias qu1rnica::; 11i residuos mine rales, que por su naturaleza puedan originar conta minación, erosión o destrucción del curso nii tura 1 de las cHJUus. No contener sustancias indirecta pueda afectar c1ledafios o semovientes 6 ral del Cuerpo Receptor. 10 que de forrnc1 directa o la s;:ilud de los habitantes alterar la ccologia natu-, Art. .56 11.rt. 57 J\r t. 50 1 Las descargas directas o indirectas a los colectores de Alcantarillado Sanitario, deberán observar las condicio nes minimas siguientes: No contener sólidos sedimentables (en lO minutos) o que sean de naturaleza compactable. Si el colector tuviera cemento en su composición, los valores de sulfatos (en so 4 ) no deberán sobrepa sar los 200 mg/1. No serán admitidas aún con valores substancias quimicas que originen la del material del colector. minimos las destrucción La tempcraturc1 de los efluentes industriales no deberá exceder a 20 grados centigrados, en aquellos casos que el colcctores·sea de PVC. No se <1dmitir[in substancias que produzcan gases corrosivos al material del colector. No se admitir~n en la red de colectores de alcantarillado aguas de desechos industriales que contengan sustancias qu~ puedan considerarse perjudiciales, tales como: Cases tóxicos. Substancias inflamables o que puedan contener gases combustibles. Residuos y cuerpos capaces de producir obstruccio nes (trapos, lanc1s, estopas, etc.). Substancias que por sus productos en descomposición puedan producir deterioro o incrustaciones en las tubcrias. Sub5t.:tncias que por su naturaleza proceso!:: biológicos de depuración Tratamiento de Aguas Servidas. interfieran de Plantas en de La~ dcscargc1s directas o indirectas en la red pluvial serán autorizadas únicamente por excepción, previo estudio y análisis de la Empresa, debiendo en estos casos cumplirse las mismas condiciones sefialadas en el Art. 56. 11 Art. 60 1\rt. 61 P ,i :r ~ r, n h t. en('. 1.· ci \; t. o 1 -i ? ;1 t : i e:> r ) d 1 ~ e : o: 1 , , :< J e) 11 d 1 ~ d J e ( ~ n t ~ 1J r 1 l 1 a el o de ilCJUZ):; de cicsccho:; inc:ustriales, el p: -oycctist.:i dcber~1 presentar una descripción completa y total del p~ □ccso industrial y del tratamiento a ser implementado, aco~pil f1anclo r1ujo91~0.IT\d del t1cr'.c.io:-iz-:..(1o tJrocc~~c) :i n:::-it~~--~~-ci;il, volumen InciXirno y rninimo de ;:igu2. involucrada en el proceso, an{ilisis de labori.lto;:io del t>ípo de clcsrccho, planos ele in•;ti"\L,ción ,;,,nit:,,ri,, y L1 rc,;r,cc:t.ív,1 1:1,:-rnni·i,1 de cálculo. El incumplimiento a lc1s disposiciones del presente Re9 lc11:icn to f acu l tar.'.i a la Empresa, imponer las sane i oncs que viera conveniente e incluso su"pcndcr o clau:c;ura,r el servicio de agua y el uso del alcantarillado sanitario y podr.'.i exigir <1l propietario el pacJo de lo::· (Jc1stos y costos en que hubiese incurrid o , as 5- e o r;w l.'I '.; in e 1,. rr, n i z ,:i cionc::; ;:, que- clic-r-a lU<J¿n-·. Forma parte de l.:is presentes disposiciones, el Pcql.:.1mc:1to sobre "Lanz;::imiento de Desecho::; Industria le::.; en Cuerpos de l\gua 11 , del M in is ter io de UrbLl,1Í s1:-,o y Vivienda aprobado según Resolución Ministerial ¡¡re 010/SS del 2·'1 ele Enero de 1985 y las norraas que lo sustituy;::in, complementen y/o amplien, cuya clasificación gencr;::il por la calidad fisico-quimica y bacteriológica es lo s1qu1c:1tc: Clase Especial. miento público ~,111 desinfección. Aquas prev 1.0 dcst.i.n.:idc:i:.:; ü.l c1bGstcci· trotc1rnicnto o con : ;i;r,plc Clase J, - Aguas des t in¿¡ cL:1 s c1 l ,1 h ~1:; t:i.2 e i n i en to público (de::.;puós ele :;edimcnt.,ición, filU·c1ción y d e s i n [ e e e i ó n ) , e l re 9 a d i o d 12 v e CJ e t a l e '.; ( el e e o :1 ::.; ur:i ,J en crudo) y él la ndtación. Clase D.- Aguas destinadas al ab;:,stcci~icnto público ( después ele tr,:i tar:ücn t.o conve:nc ion al; coagulación, floculación, scclimcntaci.ón, ti)t:i-,7ción y d e s i n f e c c i 6 n ) , <1 L:1 p r e s e r v a. c } ó :1 el e J ,,. • [ .l o ;: ,, , fauna y bebedero de animales. Clase c.- ,\guas destin2clar; al ;ib,7st.ecirnicnto p ú b l i e o (eles pu(-, s e; e t r ,, t ¿, rn i en 'e:. o e:,; L, r; e i ;1 } ) , re e¡" d i o , a nn o n i ¿1 p c1. i s c1 j l. :.; t i e a , n 2 v e ,J il e i ó n y p ;: o el u e e : ú n d e cncrgia. Clase D.· miento de Aguas clcstin0dcts re::;; iduos. Ar t. G 2 l\rt. GJ l\rl:. GS C;\I'ITULO VI Los sr-rvicios ele Z\C]Ui"\ potable y a1cc1nt ;,riJ li,clo que Jz, Enprcs11 proporciona a cada inmueble, deberjn destinarse e :-: e 1 u ::; .: '✓ él ,a e ; 1 t e p a r c1 1 o s f i n e s o u s os p él r a 1 o s e u zd e s h Zl n :: l c1 o !~ o 1 i e i :~ .-, c1 o·: . L 0 E m p r e s Z\ e s t ;:dJ 1 e e c. r t'l l. a e l é\ s i f i e 2c e i ó n y e a t c. g o r i a cnrrc::ponclicntc a cadi"\ inmueble, :.c>CJÜn corrc,;ponda en cztdd c,1so 1 tornc1nuo co::1O referencia la Polilic2. To.riL:!rio. del Cobie:.no. Siendo el Estado propietario de las aguas subterráneas y/o superficiales, la Empresa es la entidad encargada de captar, transportar, almacenar, tratar y distribuir dichéls c1guas para servir a la poblución de su ju.risdic ció:1. Tod,-i personu o e:itida.d natural o juridica, sea IJ,-ivtidi:l, péblicn, o cstatc1.l guc cucntc o rcquiera un ,:1stcm~1 de abasLccimicnto propio, oeber[\ solicitiJ.r lci. c1.utoriznci6n expresa de ln Emprcsn y firmar un convenio con el la, en el que se cstablczca liJ. p:::-opiedad de liJ.s ·obrns, su amortiziJ.ción, la forma de cobro y el monto del carCJO por consumo que correspondan ln utilización del agua y a la compcnsnción del deterioro del recurso. En caso de ser permitido el uso de la fuente propia será obligatoria la instalación de un medidor o c1lgún sistema de control por partc de la E:npresc1, debicndo ésta realizar lecturas periódicas y en base iJ. clliJ.s exigir la cancelación de liJ. tarifa establecida para estos cnsos. l-\i.cr1tr:1s '.Je complete el tc,nc.lido de tubcrL.\s ele distribu ción y colectores en Jz¡s ví;:¡s públicas, J.z¡ Empresa podrfl a su juicio cstablcccr ln instc1lación de pilctas pGblicas. en f o-::-r:1é\ prov is ion a 1, otorg [indo 12.s a conccs ion.:i ,~ ios o gar0ntes, previa firma de un contrato, los cuales cfcctunr~n el respectivo cont:.ol. Es dc rcsponsabilidnd del concc::.;ionario o garante el buen u~;o, el p¿1go por consumo, la conservación de las llaves y accesorios de lZi pilctZi n su Ci1.rgo. ( t, o es t ;\ pe 1- n: i l i el o en estos e as os re ,1 liza r el e r i v Zi e ion c s de J,-, tuLH.',-1,1, d,., L1 pilcétn 1 : otro tipo ele inc-:'.- i1.lncioncs. Un.• vr:::-. ,:iproh,,cL:i L:, solicitud de conc;.:1on c1or;,icil.iz1rin do 2 e; u ,1 p o t ,! b : o y¡ o ,:i le z¡ n t n r i 11 z, el o , e 1 sol i e i t ¿, n te pro ce d c r f1 <1 t 11.-rnnr el corrcc;pondicntc contrato, obliq.:índosc con e 1 } o " ,: e 1ric0 t e r r. o ,-1 J ¿1 s c o n el i e i. o n e s el 0, 1 p r e s e n t e Re tJ 1 él. m e n te. l) Art. 66 11.rt. 6 7 71.rt. 6!3 Art. 6 9 71.rt. 70 Art. 7 l. Ar t. 7 2 7\rt. 73 Todo contr.:1to de surninié;tro ,;e con::-.idc1·,,:.·,\ cclcbr,,do por tiempo inclefiniclo. su ,11111L1ción se n~.,li7.,11·.:'i ;1 '.: ;olici.Lud del propietario o abonado en casos determinados, previo pago de los saldos adeudados. Pilra el ca::;o de inmuebles obandonodo::;, derruido::; o en 1 i t i g i o j u d i e i a 1 , en lo::; g u e l os i n ter e:~ ,1 do:~. por el es con o cimiento o negligencia no soliciten la suspcns1ón temporal del servicio, la E111p1·c: ;a a¡i1 ic.11<1 lo c:;t.1b:lcciJo c11 e 1 p.'.ír1.·a 1:o p1.·cccdcn Le. Lo suspensión tcmpor.::i.l del sci:v1c10 :..;e r<>1li::,:n·/1 ,1 solicitud de los intere::;c1clos, previo p,7.<JO ele lo,; ,.,,ldo:; odoudados '/ L, Empre~;¡¡, ;1 ,;u Juicio, poclr/1 :.~·u::;pcncJcr lc1 factucación o cobrar el co:;to fijo por el ticrnµo que dur-e l;:i suspensión de los mismo:.;. L;:i estructur:;:i t;:irif.::i.ri;:1 pc1rc1 el co:1:~urno ele: ª<Jlld potoblc, y uso ele 1 sis temc1 ele a lean tc1 r i 11 ado, serii a probaclil pcn· l ,) autoridc1cl compet~cntc ,, requerimiento el,· l,, Emp1:c'. ;.i e o n r o e r.i e a el i ~; p o s i e i o n e s l e CJ a l es v i cJ e n t e s . Lc1s tc1rifa.s que se est¿¡blezc¿¡n clcber(in gcncra.r inyrc:.;os que permitan financiar los costos ele a.clministcación, corncrcialización, operacion y mantenimiento ele los servicios, depreciación y amortización de los activos ele . . l ¿¡ E;n pres .:1 , y nuevas l n ver s lo ne s . La Eí.1presa está autorizada para cobrar sin excepción las tariféls cstablccicla.s y dcbiduE1cntc <..1pcobc1d<1s ;:i t~odo:; lo:> usuc1rios. El Véllor de las tilrifas del servicio de c1gua potable y alc;:1ntc1rillado se f.::i.cturc1r.:i. en fon;i.:i c0njunta y ciclos periódicos, cobr.:indose al usu.::i.rio dentro del plazo 1;i{1:-:imo indicado en la f.::i.cturc1 sin ningün recargo o costo financiero. Después de vencido el pli:lzo indicc1do, L" Empresa a.pl ici:lrá :reca'rgos ad ic ionc1 les y/ o actu,, l i z c1c iones establecidos por la entidad. Lus deudas pendientes de pago por facturación d'c los servicios u otros conceptos serc'.í.n .:ictualizac.la.s psriódico. rnente scgGn lo.s tarifas y tc1sas vigentes. La ta r i fa de ;:i l cantar i 11 ad o se e o b r ¿¡ r tí en [un c i 6 n él l volumen de agua consumido y scgün los criterios estable cidos en la Politica Tar-ifari;:i. tlo podrá e;-:igirsc de lc1 Ernpresc1 indcmniz.:icioncs o rcbc1jas del consumo facturado, por f;:ilt.:is incur;::idas en c.:isos fortuitos o de [ucrza rn.:iyor. Art. 7..f. Art. 7 5 Ar t 7 G J\r t. 77 Art. 7 O Art. 79 En los casos en que la Empresn compruebe que el medidor no funciona con normalidc1d, yzt sea en exceso o en dctcct¿, y que sea necesario su retiro, el pago por el consumo efectuado se calcular~ en base al promedio histórico normal. Es atribución exclusivzt de la Empresa la determinación de la clase, nGmero, y tamafio del medidor, asi como el sitio de su ubicación, instalación, supervision tócnica, mantenimiento, cnmbio o retiro; debiendo quedar garanti zada la medición correcta. Cuando el servicio de agua o parte de él sea destinado al abastecimiento de piscinas· (obligatoriamente a travós de un~··s is temo de rccircu loción) , sis temas de en f :r-iamicn to u otros usos especiales, el interesado deberá presentar a la Empresa los planos y demás datos técnicos que ella requiera, p2ra determinar las .condiciones en que se olorg2r.:'.i. el servicio. La Empresa podr~ conceder servicios de agua y alcantari 1 l Z\ el ú t. r é\ n ,, i t: o r i é\ 11H2 n t e , p '°' r el él t. e n el C' r ne ce s id a el e s oc a s i o n z1 1 e:::; el e ú b r ~1 s o e::; pe e tú cu l os , que no re q u i era n con ex i ó n per:,nzti\c,nte con poster:ioricL:1cl a su ter:ninación. El interesa.do deber.:'.i. solicitar por escrito esta clase de servicios, explicando sus usos y el pl;:i.zo por el cuc1l requiere la o las conexiones domiciliarias y pagando el servicio por adelantado. Cuando la Empresa ejecute conexiones y preste sus servicios en forrnil trunsitoria, podr.:'.i. pedir el pétgo adelantado del costo de las obras requeridas y de las sumas que corresponda como valor de sus servicios durante el plazo solicitado. La Empresa cst.:'.i. f2cultc1da pura instalar equipos controlét dorcs de gastos en los pozos particulares con el fin d~ medir el volumen ele pr-oclucción ele agua y aplicar las t¿1rifz1;:; a la evc:1cuación ele aguas servidas. (:i\T"I'TJJLO VII SUSPENSION DEL SUHINI 5TI l.O DE~7\GU7\ POXi\~BL~ Lé\ E:vrcs2 podré1 ordenar el corte del servicio ele agua potable en los sicJuicntes casos: Por fcilt:1 ele pc1CJO de una o m.:'"ts fctctur2s, pasados los GO cl.~as ele su ernic;ión 15 Po;~ ::21lL1 de pa,Jo ele lél in:;taL1ción clu1,1i,~ili,1ric1 de' agu0 y/o 0lc0nt0rill0do cjccutéldil 0 plélzo~. Po,~ do r c11 convenido sccrv icio. el CJ U él U l1 aJ lic1;i¡,o di:,\~int.o ~. u l i e j t. d 1 ,l 1 y (1 ~ e .l f:11.· ,l el •'J o!Jlcn•..:: · (j P o r n o pe r m i t i r él lo::; t un e i o n a -::.-i o s ¿1 u t o :: -i z ,, el e :; p o r lcl Err,prcs,1 y clcbicl,1rnenlc: idcnl:.i1:i.cc1du:; l,.\ 111:;¡icc e i ó n de l.1 s insta l 2. e ion e::; in le 1.-i o i.-, ~ : ; o 1 e e t. u r él el e mcd i.clo1-c,: ;. Po;: in ter ferir en lc1 in::; ta 1 a e i 6 ;1 , m él n ten i miento y opcrJci6n de los elementos de los conexiones que deben ser controléicL:i::c; c:-:clu::;iva¡¡icntc por.· el pc.>r::;o nal de la Empresa. Por co,r.ercializar e~- c1cJu,1 :; 1.r-i '.:'.cnr::r a11'..ori;:;Jción par;:i cll<:'. Por permitir o ejecutar dc1--iv<1ciunc:; o prolon9,'.cio ncs hacic1 otros inmueble::;, :;;in conocirnic:,to o autorización escrita de la Empresa. Por consumir agua o utilizar el servicio de alcan tarillJdo sin autorización del~ Empresa. Por interconectar las tubcr í.a: ; atcndldJs Empresa a cualquier otra Cuente de i1CJUél sin zación previa de la Empresa. por lu i:lUto1 -i Por reJliza.r modificc1cioncs cn lé.\:; i1,'..ótulacionl•~; c:c aguw. o alcuÍlturilluclo :::,in ¿n1t.orizc1ció11 prcvi.:i de lCl. Empresa. Por no ef cc:¿tuar,.,.l.:is ,,.rcparaci on,::,s o, mod,i:f icac iones · irittácf¿;¡l "c ilf'i~-:Lfs~:i:íidcrÚi ¿¡; s •' 1)oi' 1 a E;:-t¿·::.· c su'. Po r- n o pe r m i t i e 1 a r e a l i z a c i ó n el e o lJ r a ,; e ,1 l ¿, s ins t012.c i oncs cxtern;:i.::; de ;:i.c¡ua po t.;::i. ble y al c.-u, ta 1- i 1 l a el o el i s pu e '.5 L1 '.; p o e } ,1 En, p ¡- e~ : ; ;i . Por da1-'io:-; rnorc1lcs o ;11<1t,,1~ i, 1lcs CélU'. ;;H1o: ; :i.11~c1,cio nalrncntc º la Empres¿¡. Po r n e g ,1 r:.:; e ü r e e i b i r o c1 e u s ü ; - re e i b o el e c:i.oncs enviadas por la EDp~cs0. 16 A.rt. [l() Art. 81 Art. ü2 Po~ faltamicnto de palabra o acc1on al personal de la Empresa en el cumplimiento de sus deberes. En gener.:il, por violaciones al presente Reglamento no contempladas en el presente articulo y aquellas que estipule espec1ficamente la Empresa. ,;I:,n .~a..s~-~dc , c:r-,~,tj.z..: gq~~;,()c.-.J:!1.{t~~ºSºI,1.ef/P.r1 e.s,,,qy.S--t.~~r:y a ~;'j 9--..~ mismo , ;rnmu ~tile , J.a,, Eronresa, .PC?firá. : cD r ta r '. ~l ·;· E;e;r::x1. c; io ca,~ 1/.toéía's 1 l'á s:~coÍ1exÍó'r':í~-~' ·i:r , un►c: ~ct\§ ·; cii lás' ;·;:fr1b'.·a/en-,: córtÉC:p'~r::, cúalquiiiiét •'\:).e ""Yas -e i tua·cioncs mcncionacL:i.s en este •; cá1J1 b.iYo:··, ~":·: , La no cancelación de cualquier obligación con la Empresa, sea por servicios prestados o sanciones económicas, dará lugar o la suspensión del servicio, reservándose la Empresa recu::-rir a la via legal correspondiente. Queda claramente establecido.que no es obligación de la E'rtpresa efectué\r los cortes del servicio, sino mtis bien es obligación del beneficiario cumplir con sus pagos oportunos. C],I'ITULO VIII Pi\ 9----'Q DP. RFDFR DF, DIGTRIDUCI0:-1' DF. AGUi\ Y COLF.CTORF.G DE ALCANTAJU LL7'. DO Ü] Art. íl 5 El costo de las redes de distribución de agua y colect~ res de cdcantar i lL.l.do será. fijado por la Empresa y prorr:ctc:i.clo entro lo:, inmueble•::; o lotes ¡)eneficiZ\clos. Los propicta::.-ios dcber6.n e[ectu,1r el pago correspondiente en 1 z1:~ conc1icion1>s quc: J.;:1 Empresa cstZ\blc2cc1. parZ\ cadZ\ c¿1,;o, c0r:sidcrando el tipo y u:;o de vivienda. El p.:1c¡o del importe de los costos por con ex l one s domici 1 i arias clr:- agua o de alcantarillado, ejecutc1dos con fondos de la Empresa (cambio de di~metro · o nuevas conexiones en serie), se hará preferentemente al contado. Sin embargo lZ\ Empresa est~ facultada para otorgar faciliclc1c1es cte pogo; en estos casos se ar,] .1.cort1n los reajustes por variaciones de precios y los saldos adeudados cuhrir~n costos financieros. El pago do la instalaci6n del medidor deberá efectuarse ül conlc1do y co:-1 el mismo criterio que el ilrticulo 2 n t e r i o~- , J ,1 E m ¡:>re r; a es t ti f" e u l t é1 el a p a. r c1 o t. o r 9 o r f é\ e i 1 i d.:1dcs de p2c;o con::;idcr{1ndosc que lo. Empres,a mantiene propi0dad sohre e} medidor. 17 J\rt. O G Art. fJ.7 Art. 08 Art. o 9 1 ··1 ··. ' CAPITULO IX UHDANI ZACIOllE~, L<1 rcsponsubilidad de la Emprc:,ct e::; i'\sumit· L, opcrilcÍón y mantenimiento de los ser-vicios de i.lCJU,, potüble y alcantarillado en urbanizaciones, en el momen~o en que éstas concluyan con sus respectivos procesos de habilita ción urbana, situadas dentro del área guc cst~ bajo su jurisdicción; debiendo a tal efecto la Empresa ser consultada en todo estudio preliminar, ante-proyecto de urbanización, loteamiento o agrupación de inmuebles, sobre la accesibilidad del servicio de agua y/o alcanta rillado. El proyecto sanitario debe ser aprobado por la Empresa, y no podrá ser alterudo en el transcurso de la ejecución de la obra, sin la uutorización de la Erapresa; y los costos de la misma ser~n cubiertos intcgramente por los respectivos propicturios. Las u~banizaciones realizadas sin la aprobación y/o fiscalización de lu Emprcsu, no respons.:ibílizi.t ü la misma de la:;; deficiencias que pudieron cncontrar:;c; debiendo los propietarios o loteadorc::; sub::.;c.1nar .:i su costo las observaciones que la Empresa señale. Los propietarios de los inmuebles que ya gocen del servicio están obligados a cumplir con el tr~mitc de inscripción respectiva, cuando la Empresa asuma dichos servicios. Para el tr.:imi te de sol íci ti..:d de cone:-:ion p.:ira · i nmucbles situados en zonas que ya disponen de redes, pero que n~ han cumplido con los requisito::; de urb,111ización, n.i efectuado los pagos correspondientes, los int.cresuclos deberán regular.izar est.1 situución cumpliendo con l.1s obligaciones pendientes. Los propietarios o promotores de nuevas urba11izacionc~, dcberc'.i.n solicitar a lu Emprcsu, l.:1 acccs i bi 1 icL:\cl e.le servicios antes de efectuar los trámites de habil~tación urbana, para lo cual acompa.ñar.S.n a la .solicitud: los plv.nos de localización y ubicación respectivos, úrc;:i total de la habilit;:ición urbana, y las curacterístic;:is del tipo de viviendas que contará la nueva urbanización, a fin de que la Empresa determine las mejores condiciones de prestación de servicios para el discfio sanitario de las urbanizaciones, que estarán a cargo de un Ingeniero Sanitario Proyectista por cuenta de los propietarios. La Empresa cobrará el derecho de aprobación del plano sani ta río de la' nuev.:i urbanización de <.1cucrdo a su .:ir.-anccl virJentc. 18 ,. 90 Par~\ efectos de control de obras en nuevas urba:-iizuciones lél Empre::;c1 proporcionar.'."1 el servicio de inspección y fisc¿1lizac.:.én del tcncliclo ele nuevc1s r0c:0s de nguas y ...t;.,,.,·~ colectorc~s I qui~ pod:.-{tn estar a. ca:cgo de En,presas con~;- tructoras o contratistas especializados. t. 91 ·t. 9 2 rt. 9 3 .r t. 9 -1 CAPITULO X PROHIBICIONES Quedo a:)solutarrP:>ntf'> prohj biclo que el usuario vendi.l el ¿1quc1 poL:iblc que se lCc> suministra, ya seé\ doméstica, ~omcr~ial, industrial, u oficial, Z\Si como de uso comGn. El su~inistro de agua es otorgado en forma intransfcribl0 par,, c¿,da co,·,czión. Lil infrocción de esta disposiciór dar{1 lugz,r a la su,:-,penc1on ·del servicio, a lc1 multL1 correspondiente y acción legc1l pertinente. Queda total~cnte prol1ibido a los abonados, propietarios o cuc1lquicr: otrc1 per;;on0 chc>'.;cubrir, t.raslé1tlar, p!~olon9ar, cambien- tubc::-L,s, mover las llaves de cierre (de l:i concx ió,,J , y vio lz1 r Pn cualquier forma los sel los o cierre~; cp.:c, 1,, r:mp:,·esa coloque en el medidor. Ningún propieto.rio podrz: utilizc1r la instalc1ción intr2c1ornicilia ria y la conexión dornicilic1ria para un uso diferente al aprobé\ do . En caso de cambio de a c t i vid ::i. d to ta l o p<1rci:il, éste deberá ser de conocimiento previo de la Empresct. El incump l. i mi. en to ser,\ s::i ne ionado con la '.: u ~~ p •: r: '.; i.c'ir, d e l s e· r v i e i o c1 e ,J g u ;:i • ~n ningGn caso podr~ emplearse bombas o cualquier otro i.:ipo ele c\f"'iU-ato que succione ac;ua directamente c.:c l<ls rcclcs de distribución, debiendo i,,~;t.alarse en e'.=tos casos cisternas p,\r·a é\lmctcenz1r el c:1suct 1 previct la autorizctción respectiva de la Empresa. La infracción a este articulo ser~· sancionada con el corte de la conexión y la multa correspondiente. Quedc1 t:ecminc1ntcrncnte prol,ibido el corl(• clc ;J. ,:0rvici o de agua y/o alcantarillado, total o parcial en el i:-iterior del inmueble por parte del abonctdo o de los usuarios, salvo el caso de rPp~racioncs o rnodificctcioncs ele lcts .i 11:; t:; 1 l; 1 , ; ~ o n,' :~ i. n l: 1- él lH.-,-,11 i e .i. l j z1 r.-i ;1 :; , p r:, • 'J .i ;, ju:; t i [ i e:" e i é, n t&cnica del~ Empresa. El incumplimic~to de la presente cli,;[)n:;ici(,r: :~c'rit :~;1nci.on,:1clc1 como in[ré\cción grave y tc,nclr(1 l.'rl L,·,1t miento jc::-\ clico le~¡;\) 19 Art. 95 Art. 96 Art. 97 Art. 9 B Queda prohibido hilccr derivacionc;3 1 pi:-oJ ong.-:icionc~;, o comunicaciones de un inmueble ;:, otro. · Est.us scr~n consideradas como "Conexiones Clandestinas", debiendo ser clausuradas sin perjuicio de la aplicución de la multa y sanciones correspondientes. Queda prohibido que el inquilino, propictai:-io o cuulquier otra pcrson<1 ef ectúc lü rehabi 1 i tación de 1 servicio suspendido pcr la I:.'mprcsa, ho.ci6ndo:;c la persono. que habite el inmueble pasible a la multa rc5pectiva. En casos de daños o desperfectos al medidor caus2.dos intencionalmente o por descuido, debidamente comprob.:idos, la reparación será hecha por cuenta de la persona o entidad responsable de dichos daños, debiendo aplicarse la sanción respectiva sin perjuicio de la acción legal correspondiente. Las conexiones domiciliarias clandestinas de agua y /o alcantarillndo serán clausuradas sin perjuicio de la aplicación de la multa y sunciones correspondientes. Su habilitación corresponderá a juicio de la Empresa a trilvés de su respectivo Departamento, previo cumplimiento de las siguientes tramitaciones. Aprobación por la Empresa de que la concxion reúne los reguisitos técnicos reglamentarios, o estable cer su modificación a las normas y especificaciones aprobadas, si acaso ésta hubiera sido mal ejecuta do. Presentación de la Licencia Municipal de Con~truc ción, o dccl¿lración e.le f{ibricu, o cualquier otro documento que acredite 12. fecha de la construcción del inmueble. Pago de la factura por consumo equivalente desde la fecha de construcción del inmueble o mlnimo un afio de su consumo promedio real, de acuerdo a su catc goria. ~ Pago de los derechos y costos establecidos para la conexión de agua y/o alcantarillado. Pago de cualquier otro compromiso contraldo entre el momento de la construcción del inmueble y el de la regularización de la conexión. 20 l,r t. 9 9 En ningún caso el servicio de alci: tarillado se utilizarj como ·vehiculo para evacuar basura, trapos, papeles, dcsagUe de regadlos, agua de lluvia, aguas industriales nocivas o cualquier otro material que pueda ocasionar obstrucciones, sobrecargas o desperfectos en los colecto res públicos. Los gastos de limpieza de obstrucciones, arreglo de tuberias averiadas, de obra ejecutada en ln tubcrL:i. o c;1 lus conc.xionc.s, puru corregir dcfc.ctos causados por basuras o materiales arrojados intencional mente, por descuido o negligencia; se efectuarán po~ cuenta exclusiva de la persona o entidad responsable del da~o, sin perjuicio de la multa y acción legal correspon diente. j\rt. 100 -. Queui:\ prohibido el suministro del servicio de agua por medio de piletas püblicas, en calles en que existan redes de distribución de aguil y colectores de alcantarillado. J\rt. 10.1 Art. 102 l\r t. J. o J Art. 10-! Ci\PITULO XI· DERECHOS Y OBLIGl,CIONE8 DE LOG UBUARIOB DEHECHOíl DE I.JOD UfJUli..HIOEJ La Emprcs,1 tenclr:i la responsabilidad de pr-estar sus servicios a los zibon::i.dos en forma continua y cfic;:iz, salvo casos de fuerza mayor o emergencias y darti aviso oportuno a los usuarios de las paralizaciones y restric ciones, excepto en los casos Qn que la irregular idctd escape a su control. La Empreséi consumo, de OPS/OMS. suministrar~ agua potable acuerdo a normzis nacionales apta para y guias de el lu L,J. Empresa garantizartl la buena Ci"llidad de los materiales y ejecución de obras en las conexiones domiciliarias. ,\ la .Dtprcsa le corresponde el m0.ntenimiento del conjunto ele instalaciones del sistema público que termina en el medidor o llave de paso. J\r t . l o 5 .\ s o l i e i t Ll d el e l J. bon ad o , l 2 Empre s é\ :r-e .1. l i z .:i. r .5 1 2. e a 1 i f i cación t~cnica ele paso de servidumbre y podr~ imponer a cualquier propict2.rio su aplicé\ción de acuerdo a normas y pre•;cripcione:-: le( :;,il("'; que rigen la rnateciiL Ar-t. 1~ G En lo,~ cc1.soó:; que i:•l '.::;c•rvicio prestc1.do por J.a er:ipresa presente deficiencias, todo usu;:irio est{i f;:icul tado a p,-cse11tz1r rr·cL1rnos, Jo'., que en el !)lazo de 15 di21s deherin ser resueltos por la Empresa si asi corresponde e, cornunicL\r z:l u~;udr to lns ~~c::zonc.'.:-; e.Je una neg¿¡tivzi .. 21 Art. 107 ·--. --· .·-- .. -. En circunstancia de ne0ligcncia comprobada en la Presta ción del Servicio, la empresa efectuará la compensación pertinente de acuerdo a las caractcristicas del perjui cio, mediante los informes técnico y legal correspondien te. Pudiendo el damnificado recurrir a las acciones legales que vea por conveniente. Toda solicitud de conexión domiciliaria aprobada será procesada por lo Empresa ele con[ot-mid¡1d al orden de presentación y factibilidad t6cnica. Art. 108 El abonado tiene la facultad de solicitar a la Empresa el cambio de nombre del contruto en cumplimiento ¿:¡ lus estipulaciones d€l reglamento respectivo. l\rt. 1 o 9 Todo propietario de un inmueble, tiene el derecho de solicitar u la Empresi:\ l.:\ conexión de ,HJua potc1blc y alcantarillado, cuando exista la correspondiente red o colector póblico que pasen por el frente del predio. Art. 110 En la situación en que en un mismo depend~ncias con diferente actividad, agua se har~n en forma independiente; ello no sea posible por circunstancias Empresa. inmueble e:,istan las conexiones de salvo el caso que calificadas por la Art. 111 Las conexiones y acometidas domiciliari.:1s de agua y alcantarillado que sufran desperfectos, scrjn reparados por cuenta de la Empresa, salvo el caso de que las mismas sean ocasionadas por el usuario o por otra entidad. Art. 112¡ rodo propiett.1rio que tcnrJa servicio ele ,HJU,1 pot.:1blc y no exista colector de alcantarillado pQblico, puede solici t~r la autorización de construcción de cámaras s6pticas o pozos, dando cumplimiento a prescripciones sanitarias exigidas por la Empr~sa y el presente Reglamento. Art. 113 En casos especiales calificados por la Empresa, el propietorio de un inmueble podr5 solicitar la conuxión temporal del servicio de aqua potable, debiendo ccfiirsc a estipulaciones del presente Reglamento. Ait. 1.14 El abonado o usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado no podr~ cortar el servicio interno sin la respectiva autorización de la Empresa. Art. 11.5 Los abonados ó usuarios están facultados a presentar quejas a la· Empi:-esa por la u tención de f ic.ien te del personal tanto en la parte administrativo como de servicio propiamente dicho. 22 A.rt. 116 Art. 11. 7 Art. 1113 Art. 119 ODLIGACIOHEO DE LOO UCUARIOG Es obligación de los usuarios, mantener las instalaciones interiores cn buen estado y hacer uso de los servicios de acuerdo con este Reglamento, y las instrucciones que para determinados casos imparte la Empresa. Antes de cambiar de domicilio, el usuario deberá poner al dia sus pagos del servicio de agua y alcantarillado. El nuevo ocupante del inmueble está obligado a verificar bajo su responsabilidad, que el inmueble que va a ocupar no mantengé\ udeuclos con la Empresa. El propietario o abonado del inmueble debe exigir el cumplimiento de talt!s requisitos, a fin de liberarse de la responsabilidad solidaria para tales obligaciones. La cobranza del c"oné>umo, <l. inquilinos o copropietarios de un inmueble será atribución exclusiva del propietario, abonado, adminis trador o firmante del contrato. )' La rehabilitación de un servicio suspendido por deuda, por defecto ele instalación interna, o a petición del abonado, o lo señalado en el Capitulo VII del presente Reglamento, sólo se har5 previo al pago de las obligacio nes pendientes y del derecho de rehabilitación. Todo inmueble que cuente con servicio de agua potable y exista colector público de alcantarillado frente al predio, tiene la obligación de solicitar la conexión de alcantarillado. Ci\PITULO XII GRIFOfl PUDLICOS CONTRJ\ INCENDIOS Y FUENTES ORNAHENTALES Art. l.2 o Los CJr i fos con trél incendios o hidrantes, forman parte integrante de la red de distribución de agu; potable de la ciudé\d. Por el fin a que est[m destinados, está terminantemente prohibido su uso por entidades o pcrson~s di~tintas a la Empresa o al Cuerpo de Domberos. Art. 121 La Empresa pres tarú servicio de agua a las fuentes públicas ornamentales, mingitorios, parques y ftrcas verdes ele car(1ctcr público. El valor del consumo sert'l pagado por 1~ respectiva entidad que solicite tal servicio, previa firma de contrato y aceptación de lu t..-1ri f:1 corrr•:;¡,onrlir:-ntr-.. Art. 122 La Ernpresa aceptar~ en cada caso sólo el número adecuado de instalaciones, reserv{1nclose el derecho de suspender el ~crvicio y ilÚn retirar el mismo por incumplimiento de pago de las filcturns, por estur abandonadus, en mal esté\do o utiliz.:indose pé\ra usos diferentes al solicitado. 23 Cl,PITULO XIII Art. 123 Todo recl2mo del usuario o abonado deber~ ser presentado a l il Em p r e s u , l ,1 r:ü s m 2. q u e r e s o l ve r tí s o b r e e l p º r t i e u 1 ar . Dicho reclamo podrá efectuarse por escrito, en formula rios o por otra via que la Empresa considere aceptable. Art. 12~ Todo reclamo sobre consumo elevado y cualquier otro cobro en la factura, solo podr5 ser realizado dentro el plazo de vencimiento de la factura objeto del reclamo, lo que '.no otorga el derecho para excusarse o negar el pago de □ ~ras obligaciones pendientes. Art. 125 Toda observz,cién o queja respecto 21 personal de la Empresa, relacionada con el drisempe~o de funciones, podrá ser rcali~ada recdiante oficio o verbalmente, dependiendo de la grilvedad de la falta. La Empresa previa evaluación correspondiente y verificación sancionará, si correspon de, de acuerdo al Reglamento Interno de la misma. Art. 126 Todo observación, gueja o reclamo relacion3do con los rnc1t.crialc::; que se emplean en las conexiones e instalacio nes, o ejecución deficiente de los mismos ser~ presentado por escrito a la Empresa, lé: que debert.í resol ve:::- e2. problema requerido. Art. 12,7 Lc1 Errprcsa rcsolver.5. los rccli1mos ;:i la brevedad posible en un plazo no mayor a JO dias, salvo que ppr motivos de fucrzél mc1yor no sea posible la solución, 12. E,nprcsa comunicarj por escrito éste hecho al interesado. Ar t. l 2 fl CAPITULO XIV ----~- ·----·--~-~~ SANCIONES r; e r Ci n m o t i ·✓ o el r~ s Lt n e 1 o n e s l ; 1 s s i. q u .: e n t e~ s i n f r ;:~1 e e i o n e s a l presente Rcslarncnto, pudiendo lo Empresa en caso grave acudir a la justicia ordinar~a. Pcr :10 cur:1unico.r la.s modif ica.ciones scf1210Cas en el ~rticulo 2~; suspensión del servicio hasta la r e q u l i1 r i ::: él e i ó n d C' L1 s i t u a c ~ ó n y R l p a g o d e u na multz1 •~qui '1:1lcnl:c• z1 S•c'is :ne:::c~~ clcl consumo ,Jro"1cdio m c n '.~ u ;1 l t- ,, i1 l . Por reparaciones, modificaciones y cambios en la conexión externa de agua y/o alcantarillado; sus pensión del o los servicios hasta la regularización de la situación, pago del costo que demande el arreglo de cualquier daño ocasionado en las insta laciones de la Elllpresa. Daños al medidor; pago del costo que demande · la provisión y colocación de un nuevo medidor. Manipuleo o cualquier otra acción que ev.íte el registro del consumo de agua ó altere el normal funcionamiento del medidor; pago de una multa equivalente a un año del consumo promedio mensual real. Realizar puente (By-Pass) 6 derivaciones antes del medidor o cualquier otra acción que eluda el paso parcial o total del agua por el medidor; pago de una multa correspondiente al monto equivalente a tres años del consumo promedio mensual real. Por realizar o permitir derivaciones o prolongacio nes de las instalaciones internas de agua potable o alcantarillado a otros inmueble:::; suspensión del servicio de agua potable, hasta la regularización de la situación y una multa equivalente al monto de seis meses del consumo promedio mensual real. Empleo de bombas de succión directas a la red¡ pago del costo del arreglo de cualquier dafio ocasionado a la instalación, medidor o a la red y una multa correspondiente al monto equivalente a dos años del consumo promedio mensual real. Suministrar agua potable en forma permanente a un usuario en corte de éste servicio; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación y pago de una multa correspondiente al monto equivalente a un año del consumo promedio mensual real. Por conexión cl,rndcstinü de J\gua y /o l\lcé tarillado (Art. 98); cierre del servicio, cancelación de la L:1ctura por consumo dese.le la fecha de construcción del inmueble, pago de los derechos establecidos para la regularización de la conexión y una multa rninirna cqu i val ente a un afio de consumo promedio mensual rea 1. Por rehabilitación clandestina, aGn que se hubiera cumplido con el pago de las facturas u obligaciones pendientes; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación y pago de una. multa correspondiente al monto equivalente a seis meses del consumo promedio mensual real. Vender o comercializar el agua potable que la Empresa suministra; suspensión del servicio, hasta la regularización de la instalación y pago de una multa correspondiente al monto equivalente a un afio del consumo promedio mensual real. Tiescarga de aguas servidas y/o pluviales en forma cruzc1c.b ~ll ó los colectores pGblicos; suspensión del servicio de agua potable hasta la regulariza ción de la situc1ci0n. Evacuc1r basura, restos de comida, trapos, papeles, hojas vegetales, aceites que pueda ocasionar obs trucciones, sobrecargas o desperfectos en las tube rías colectorus, t2nto del alcantarillado sanitario ca~o del pluvial; suspensión del servicio ele: ,HJU,, polc:blc, 11,1:;lc:t l,:1 rc9ularizz:1ciún u~ L.1 situación y pago del costo que demande el arreglo de cualquier da~o ocas~onado a la instalación o a lil red, rncts una mulle correspondiente al rnonlo equivalente a seis meses del consumo promedio rncnsu¿¡l rcul. Eva e u :n - e; r él s a :; ( -: ,: ,ye ta l. e ~; , é\ n i :n .:i. l es o rn i ne e zi J. e s ) , c:1c¡ud:~ i:1uuslric1lcs o cualquier otro rnatc::.-ial que pu 0 el ,1 o e .:-i s i o n a -e o b s t r u e e :i o n e• s , s o b r e e Z1 r 0 Z1 ::: o d e s p , · r f e et o s e, n l .:: ,~ t u be 1.-.'í. .:., s e o 1 e e to r a s , t z:1 n to cl e 1 ¿1 .l. e ,1 n ta r i 11.:i do s ¿¡ni t ¿¡ r i o e o m o de l p 1 u vi a l ; sus pe n sión del servicio de agua potable hasta la regula riz¿¡ción de la situ¿¡ción y p¿¡go del costo que demande el arreglo de cualquier daño ocasionado a la instalación o .:i la red, mas una multa correspon diente al monto equivalente a dos ¿¡~os del consumo promedio mensual real. , Impedir a un funcionario de la del mecliclor o la inspección c1 clomi.cil.i.2,-i,:is internéis, sean de alca.ntc1rill.:iclo; suspensión dél potable l:.:-sto lz, re9ul2riz;:;ción Empresa la lectura li:is instalociones c1gua potable o de servicio ele aguu de 12 situación. Art. 129 El mal trato, sea de palabra o de hechc, a funcionarios ~,~ de la E:npresa, que se encuentren cumpliendo funciones por encargo de 6sta, ser5 sancionado con la suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación y el pago de cualquier dafio o perjuicio ocasionado a ¿st0s o a la Empresa. Art. 130 El incurnpli:niento a cualquier ilrticulo estipulado en el presente Regl¿:1~cnto c¡ue no se encuentre encuadrado en este capitulo, ser.'.í. sancionél.do con lu suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la s.itu;,.ció:1 ~l el pa.go de~ und multa establecida po;. lo E:n;::,-i:,-esa. ~rt. 131 La reincidencia en cualquiera de las faltas contempladas en este Reglamento, además de privar del suministro de agua al infractor, dará lugar a multas equivalentes al doble de lo establecido en el articulo correspondiente, debiendo tenerse en cuenta que una tercera infracción s0r5 sancionada con el retiro de la instalación, la misma que sólo serb :-chc1bili tada previo pago de los derechos correspondientes a una nuev2. instél.lación y demti.s graváme nes descritos anteriormente. \rt. 132 En el caso de servicios sin medidor, las multéls estipula das en el presente capitulo, ser5.n referidos a los montos fijos de consumo no medido. .rt. lJ J .rt. lJ4 CAPITULO XV PROYECTISTAS ALCANTARILLISTAS Y PLOMEROS Los usuarios sólo podrán emplear a profesionales, :\lcanta:::-illisti2,-:; y plomeros inscritos en el. Registro que corre a cargo de la Empresa para proyectar, construir, modificar, ampliar o reparar las instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado. Tomc1ricl0 cu:no L>ét:..;c: lc1 Ley del L:jercicio Profesional, en s 'J s res pee ti v;:1s espt:,c i21 ido.des, 1 et Smpres .::i tendrtí él s 1..: cargo el =cgistro y catcgoriznció~ de los profesionales proycctistCls de instalZlciones sanitarias en el siguiente orcl,.n: Pr:irncr¿1 Ccitegocí¿1. c!1 L1 c'.·;pccicllic:ctd. Inqenicros Sétr1itarios con ejercicio :;1•c¡t111,l,1 r::1 1·.,•<Jnr· í,1. - l:1cJ 1':1ic·ro:: C'i•1i le-': co:1 ztct i vic!c1cles rr'L\cionc1cl:1•,; :, l,""\ inr¡cnierí.o san.i•=.ari;:,. 27 Art. lJ 5 Art. lJ G Art. 13 7 Art. .1.J G Art. 139 Tercera Catcgoriil.- Constructores Civiles, con ejercicio no rn en o r ¿1 t re 5; z1 r~1 os en 1 ¿1 especia 1 id ad . Scr.'.'1 de responsabilidad del proyectista aden[1s del cliser10 del proyecto la buena construcción de l¿, obra, la cu[;l queda implicitarnente bajo su supervisión y responsa bili cL:,d ha:~L:i su conclusión. En caso de fuerza mayor, el proyectista y/o el propieta rio podrá pedir a la Empresa su relevo, siempre y cuando otro proyectista asuma las responsabilidades correspon dientes. ANESAPA, podrá otorgar autorización a nivel Nacional, a requerimiento del proyectista registrado en cualquier Empresa, previo pago de su inscripción. Para el disc~o sanitario a cargo de los proyectistas, la ~mpresa sefialar~ las atribuciones en función a las categorias definidas en el Articulo 118, debiendo considcrc1r los siguientes pc.1r5rnctros: Edificc1ciones, en función de las Unidc.1des de Des cc1rgZ1 l!idráulicc.1 ( Ingenieros Sani tc.1r ios, Ingenieros Civiles y Const::.-uctores Civiles). Industric1s y urbc1nizacioncs, en función del 5rec1 y población (Ingenieros S2.nitélrios y Civiles). Proyectos especiales (unicamentc Ingenieros Sanita rios con especialización y/o una experienci~ minima de cinco aRos de eje::.-cicio de la es~ccialidad. Los \.lSUi:1r io:s d,~bc·r21n necesarictmente emplear instaladores: plomeros o alcantarillistas matriculados en la Empresa y scr~n los corresponsables con el proyectista por la buena ejecución de lc1 obra que les corresponda. En caso de que 6 s t :i. tu·., i e r c1 de [ i cien c i él. s , se o b l i g o. n a su re p c1 ración inmcdi2ta hé1stc1 su nornwl funcionamiento. Los proyectis tas e instaladores serjn susceptibles de ser multados o suspendidos por la Empresa, si el trabajo que ejecutan no se ajusta al proyecto o al presente rcglanento. La Emprcsc1 lJi'.~las y s ic ¡u i.cn tes tendr8 un registro de instaladores alcantari plorncro~-; cuyc1 rnutricula deberú llenar los requisito~;: 1.- Llenar el formulario establecido por la Empresa. 7. . - l\ p r o b 2 r u r7 e x ,1 rn e n t e ó r i e o - p r [i e t i e o . J. - r,:teJ,ic ~~u pa ten Le rcspccti v2. 28 hrt. 140 llrt. 1-t 1 Art. 1{2 La in.stalc1ción Sanitaria y lc1 conexión int.:i-0.cioniciliu:·iu de los sistemas de agua y alcantarillado, ser~ rcalizuda rn e el i i1 n t~ e un e o n t r a to entre e 1 pro pi et ario y e l en n t 1· ;1 t is t.i.1. Cualquier daiio crnc1:gentc de. rn:.,Li cj ccución o supervisión de obra serti de rc:,pons¿¡bilid,1d entre las partes contratantes. El rcg is tro podró. ser suspcnd ido en cu a lqu icr ti cr,1po I u criteri6 de la Empresa, si fuese verificada la inobscr vanci;:i del presente Reglamento. I,,:, su:.~pcn~;ión del registro no exime la rcsponsubilidacl scr'lalada en el articulo precedente y estará sujeto a la jurisdicción de las leyes vigentes. Los requisitos minimos para proyecto sanitario son: Juec;o detollado cJe µlc os : ;; 1nitar io::; (clé1bor,1du:; de: é\Cucrdo <l norm,i~; del H<~(¡l.:\lncn\:.o t,,,cion,11 de, In:;t,, 1:icionc~ cri Edificios. Un ori9in¿,l y un,, copié1 transpc1rcntc). Copia del Plano Arquitectónico ~probado. Documento de Propiedad. l·l e ¡;i o r i a d e c 5 l e u l o I e n f u n c i ó n a l a m u CJ n i t u el el e l proyecto. Certificado con sello de AUIS. En ca:;os debid<1mcntc justificodos, la Empresa prcscindir.í de lo. presentación del Plano A.rqu i tcctó:üco hu st;:i. una planta de edificación, presentando en su c;:i.so la Linea y Nivel. Art. 1'13 Leí Empresa, en coordinélci6n con lo. Asociación Doliviana de IngcnierL:i Sanitaria y Arnbie;,to.l (ADIS) 1 fijar5. ,arancel por cjccuci6n de proyectos y superv is 1ón de instalaciones sanitarias u travós de un RcglarncntD: Art. l44 La Empresa e~; L:i. única in,;t.itución que tiene atribución el e a pro b i.l r pro y e et o~; :e; <l ;1 ita r i o:::; y la e o r, s t :::.-u e e i ó n de sis temas suni tctr ios en u,:bélni Zi.íciones, edificios, viviendas, etc., los mismos que serán disc~ados y construidos de acuerdo al Reglamento de Instalaciones Sanitarii:ls en Edificios. Su aprob2.ción serti efectiva previo el pago de una tasé\ establecida por la Enprcsa, en función de} .'.írca ele terreno, (1rca con, ;truid,,, y/o [:reo. scrvicln. 29 1\rt. l45 La Empres~ deber~ coadyuvar en la aplicación y actualiza ción del Regl,\Inento de Instillélciones Sanitarias en Eclificios, <1corcle con L,s nuev¿;,, tecnologins. CJ\I'ITULO XVI DEFINICIOH DE TERHINOS Art. 146, Para fines del presente Reglamento los términos indicc1dos a continuación significan: ABONADO l\CCESIDILIDJ\D DE SERVICIOS ALCA.NTARILLISTA CJ\TEGOIUJ\ COLECTOR PUDLICO-· CONEXION DOHICILI7\RI7\ DE ALCANTJillILL7\DO CONEXION CL?\.NDESTINí\ CONSUMO Persona natural o jurídica, propieturia, o administradora del inmueble al que se le presta un servicio. Infornéición que ofrece 10 Empre5".é\ é\ un usuario, abonado o proyectista, sobre las condiciones técnicéis existentes en las redes de agua potable (presión, di5metro de tuberia, etc), y en tuberias de colec tores de alcantarillado (di~metro de tuberia, pendiente, ubicación de c6maras etc.) Albéi~il calificado que ha realizado una prueba tcórica-pr5ctica e inscrito en el registro de la Empresa. Clase de usuario o consumidores de igua les caracteristicas en que se divide la estructura tarifaria de la Empresa. Conducto destinado a recibir y conducir las aguas provenientes de las conexiones domiciliarias de alcantarillado. Tramo de tuberia comprendido entre el empalme al colector pGblico y la última c5mara de inspección del inmueble. La eje e u t. a c.! a s in autor i za e i ó n c1 e l el E:m pee~,\. Volumen de agua ingresa al inmueble por la conexión domiciliaria, en un periodo ele tiempo clete:c-minc1clo, medido en metros cúbico•;. JO CONTRATO CORTE COSTO DE CONEXION EMPRESA YUEíl.Zl, HA YOR F'l\.CTURA INDEPENDIZACION DE SERVICIO INXUEDLE MEDIDOR MULTA Do e u mento que ::.; e [ i ; · 1,1 c1 entre 1 .:i E rn pre::.; 0. y el abonado, o en c,1 so::; e sreci;:i 1 e::.; c0;-i , su apoderado, p¿¡r¿¡ el olorCjamicnto dc los servicios ele éHJli2 y/o alcélntorill::ido. Suspensión tcmpor.:il del .servicio. Valor dctermi,1.::ido por la. Er.1prc.sc1 de•¿¡ cuerdo con los costos directos de mate riales y mc.1no de obra y los costos indi rectos aplicados al usui'lrio o consumidor por 1 a e j e e u e i ó n de l c.1 in::.; té, 1 a e i ó n n '-1 e'✓ ,1 , instalación del medidor y otros trab.:ijos i n h e r e n t e s ,.1 1 ci e o I F2 >: i ó n el o rn i e i l i i1 t· i ,1 • ln:c;titución o coopcrciti·;,i, cr1c,1;:c¡cidu de 1,1 ;:idmin i.:~ l~ r::1c i ón, op,·: :::,r.: 1 ,jn, rn;1 n t:r::n i ·· miento, cl!npli0ción 1, con:;crv:1c;ón del :::; e r vi e i o de c1 CJ u a. p o t é.1 b 1 e y/ o 2. le ~1 r~ t ¿¡ r i llado. Aquellos casos que t(:cn:c.:n:iente no :::;on previsibles. Documento expccl.iclo ¡::,orlo E:nprcsa que contiene el vulor que debe puCJ¿ff el usua rio por el u:::;o del servicio de oCJUu y/o ¿\l cantar i 11 ad o , el u r ,: n te u n pe r í o el o de ter minudo, asi como el valor ele □ Eros cargos uutorizados. Acción mediante la cual se dota de scrvi c i o · i n el e pe n el i e n t: e el r: MJ 11 i1 p o t " b 1 C'. y / o i.Jlcanlarillado en lo:..; cc1:..;o~ ; de di·1isi6;1 o frélccionamicnto ele 1.1,1 inmueble. Terreno, propied¿¡d con o sin cc.lií:iccición perteneciente legalmente él unél o varios personas naturales o jurídicas. ]\par é1 to Con m C C él ni::; m O é1 p ¡· O p i o el O p i1 r Cl 1 Cl medición de lu cuntidad de uCJUCI qu,..'. p0sc.1 por una sección dada. Es de propiedad de la Empre::;¿¡ S¿¡nción en ci l u :.:; u ¿1 r .i o miento ele Res l.é.\Ié\Cn to. Jl dinero que ilplicu lil Empresil o c1 l p e o p i e t. ,1 r i o por .i ne: u m p l i -· ,../-.. 1 ,:i , ; e 1 , i u :; u 1 ,1 : ; el e 1 ¡ , e e '., e í 1 t e PERIODO DE FACTUR,'\CIOH POLITICA T1\.RIFl\.RIA "".,.,..,:, PROYECTISTA RACIONAMIENTO RECARGO RED DE DISTRIDUCION REGIOTRO ThllIFA DE SERVICIOS OSO DEL AGUA USUARIO Intervalo de tiempo que tranacurrc entre la realización de dos lecturas consecuti vas de un mismo inmueble. Mecanismo legal que permite la determina ción y aplicación de precios por la pres tación de servicios. Profesional registrado en la Empresa, y que asume la responsabilidad de diseñar y supervisar la construcción de la obra sanitaria que proyecta, bajo la fiscali zación de la Empresa. Artesano experto en el instalado, armado de accesorios, y tendido de tuberias para agua; que ha presentado una prueba teóri ca-práctica al respecto ante la Empresa y se halla debidamente registrado en la Empresa. Suspensión temporal y colectiva del ser vicio, debida a razones de escasez de agua o reparaciones en el sistema. Sobrecosto que se cobra por el no pago oportuno de las facturas. Sis tema de tuber 1as para suministro de agua potable ubicadas en la via pública. Nómina de profesionales y/o artesahos que se encuentran calificados en la Empresa. Conjunto de cargas determinadas especifi camente y autorizadas, que cobra la Em presa por concepto de los· scrv ic ios de agua y/o alcantarillado. El destino primorditll que le da el sus criptor al agua que le suministra la Empresa y del cujl debe quedar constancia en el contrato de instalación y presta ci6n e.le los ~;crvicios. Persona natural o jur1dica que ocupa el inmueble y que hace uso del servicio de acueducto y de alcantarillado. ]2