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Resolución Ministerial Nº 430/2018 - Aprueba el Reglamento al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2366 de 20 de mayo de 2015, sobre inversiones al Sistema Nacional de Areas Protegidas

Made 2018-08-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, special fund, environmental fees/charges, management/conservation, integrated management, financing, environmental planning, policy/planning

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  1. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. M in. N ° 430/2018 9 .................................................................................................. .----6 ESTADO l'LUIUNACIONAL OE BOLIVIA VISTOS: RESOLUCIÓN MINISTERIAL La Paz, O i AGO 2018 La Hoja de Ruta MMAYA/2018-26623, mediante la cual la Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, solicita la aprobación mediante Resolución Ministerial del "Reglamento al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2366 de 20 de mayo de 2015, sobre Inversiones al Sistema Nacional de Areas Protegidas"; y todo cuanto a ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece que las Ministras y los Ministros de Estado tienen como una de sus atribuciones la de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Que el numeral 19, Parágrafo 11, Artículo 298 de la norma Constitucional, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado las áreas protegidas; asimismo el Parágrafo I del Artículo 385, señala que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1333, de 15 de abril de 1992, de Medio Ambiente, establece que: "Las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico". Que el Reglamento General de Areas Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 24781, de 31 de julio de 1997, regula la gestión de las áreas protegidas y establece su marco institucional en función a la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por Ley Nº 1580, de 25 de junio de 1994. Que el Decreto Supremo Nº 2366 de 20 de mayo de 2015, establece las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en todo el territorio nacional, considerando su carácter constitucional, estratégico y de interés público para el desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida. Que el Parágrafo 1, Artículo 4 (Inversiones en el Sistema Nacional Areas Protegidas) del citado Decreto Supremo establece que: "Las empresas que desarrollen AOPs hidrocarburlferos en áreas protegidas en el marco del presente Decreto Supremo, , destinarán el uno por ciento (1%) del monto de inversión establecido en el EEIA, para Ye/ fortalecimiento del área protegida intervenida. Dichos recursos serán transferidos por las empresas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, el cual transferirá los mismos al Tesoro General de la Nación - TGN, para su posterior inscripción en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a solicitud y previa justificación de este Ministerio, conforme a lo establecido en la normativa vigente". Además, el Parágrafo II señala: "Se autoriza a YPFB Casa Matriz, realizar transferencias interinstitucionales de hasta el uno por ciento (1%) del monto de inversión prevista por la estatal petrolera para las actividades establecidas en el Calle Cap. (as.trillo Nº 434, entre Av. 20 de Octubre y Héroes del Acre• Tel: 2115571 - Fax: 2115573 lnt. 1408 • mmaya@mmaya.gob.bo Re s. M in . N ° 4 30 /2 01 8 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 10 ~--------------------------------------------------------------------·······-····-··--·---·-··-···-·- ESTADO PLURINACIONAL Dll BOLIVIA ?=;fMMAyA ~ i\,fj/ Ministerio de M<'dio Ambiente y Agua presente Decreto Supremo, destinadas a la gestión ambiental integral y el fortalecimiento prioritario del Sistema Nacional de Areas Protegidas. Los recursos señalados, serán transferidos por YPFB Casa Matriz al TGN para su posterior inscripción en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a solicitud y previa justificación de este Ministerio, conforme a lo establecido en la normativa vigente". Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece que son atribuciones de los Ministros: "4) Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia"; y "22) Emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias". Que los Artículos 94 y 95 del Decreto Supremo Nº 29894, modificada por los Artículos 6 y 11 del Decreto Supremo Nº 0429, de 1 O de febrero de 201 O respectivamente, establece la estructura jerárquica y atribuciones del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado. Que el inciso j), Artículo 95 del Decreto Supremo Nº 29894, el Ministro de Medio Ambiente y Agua, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, tiene como atribución: "Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas así como formular e implementar políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas prioritarios, impulsando el desarrollo sustentable de las poblaciones vinculadas a las mismas, y normar e implementar la gestión compartida en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinas respetando el objeto de creación de las áreas protegidas para su aplicación en áreas que tengan sobreposición con territorios indígenas originarios campesinos". Que el Informe Técnico INF/MMAYANMABCCGDF/DGBAP/UTA Nº 035412018 de 26 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Areas Protegidas del Viceministerío de Medio Ambiente Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, establece la necesidad de realizar la reglamentación al Decreto Supremo Nº 2366, con la finalidad de permitir a la Autoridad Ambiental Competente Nacional, generar la fiscalización del buen uso y destino de los recursos generados por actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas, a este efecto, remite propuesta de Reglamento para su respectiva aprobación. Que la Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante lnfonne Técnico MMAYA/DGAA/UA/ADO Nº 0029/2018 de 26 de julio de 2018, set'iala que revisado el "Reglamento al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2366 de 20 de mayo de 2015, sobre Inversiones al Sistema Nacional de Areas Protegidas", es implementada en base a lo dispuesto en la CPE, Ley Nº 1333, Decreto Supremo Nº 29894 Decreto Supremo Nº 25158 y el Reglamento General de Areas Protegidas, por lo que no existe óbice técnico y/o legal alguno para aprobar el proyecto mediante Resolución Ministerial, máxime cuando cursa un Decreto Supremo estableciendo que las empresas que desarrollen actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas destinen un porcentaje al fortalecimiento del área protegida inteNenida. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Informe Legal INF/MMAYA/DGAJ/UGJ Nº 0385/2018 de 31 de julio de 2018, estableció que la propuesta del "Reglamento al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2366 de 20 de mayo de 2015, sobre Inversiones al Sistema Nacional de Areas Protegidas", realizada por la Dirección General de Biodiversidad y Areas Protegidas del Viceministerio de Medio Calle Cap. Castrillo W 434, entre Av. 20 de Octubre y Héroes del Acre • Tel: 2115571 - Fax: 2115573 lnt. 1408 • mmaya@mmaya.gob.bo -····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. M in. N ° 430/2018 11 ······----' ESTADO PLURINACIQNAL DE BOLIVIA Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2366 de 20 de mayo de 2015, Ley Nº 1333 de Medio Ambiente, Decreto Supremo Nº 29894, y del Reglamento General de Areas Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 24781, de 31 de julio de 1997; a este efecto, recomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, su aprobación mediante Resolución Ministerial. POR TANTO: El Ministro de Medio Ambiente y Agua, designado mediante Decreto Presidencial Nº 3059 de 23 de enero de 2017, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 4, Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado y el Parágrafo 1 del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2366 de 20 de mayo de 2015, sobre inversiones al Sistema Nacional de Areas Protegidas, conforme a la justificación técnica efectuada mediante Informe Técnico INF/MMAYANMABCCGDF/DGBAP/UTA Nº 0354/2018, emitido por la Dirección General de Biodiversidad y Areas Protegidas del Viceministerio de Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, mismos que en Anexo, forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución. SEGUNDO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos y el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y demás áreas organizacionales quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Reglamento. Regístrese, cúmplase, comuníquese y archívese. Calle Cap. Castrillo Nº 434, entre Av. 20 de Octubre y Héroes del Acr-e • Tel: 2115571 - Fax: 2115573 lnt. 1408 • mmaya@mmaya.gob.bo o ··········--, Re s. M in . N ° 4 30 /2 01 8 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 12 ~--------------------------------------------------------------------·······-····-··--·---·-··-···-·- t::srndo l'lurinarional dt Boli, ia REGLAMENTO AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO Nº 2366 DE 20 DE MAYO DE 2015, SOBRE INVERSIONES AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (OBJETO) El presente reglamento tiene por objeto regular la distribución y disposición de los recursos a ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2366 de 20 mayo de 2015; que establece que las Empresas transferirán el 1 % del monto de inversión establecido en el EEIA para el área protegida intervenida (Art. 4, Par- !) y que YPFB Casa Matriz transferirá hasta el l % para las actividades destinadas a la gestión ambiental integral y el fortalecimiento del SNAP (Art. 4, Par. II). Artículo 2.- (ALCANCE) La presente disposición reglamentaria, será de cumplimiento obligatorio de todas las dependencias del Ministerio de Medio Ambiente y Agua para la ejecución de los fondos que provengan en el marco del Artículo 4, del Decreto Supremo 2366. Artículo 3.- (ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES) I. Para la aplicación del presente Reglamento serán utilizados los siguientes acrónimos: MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua. SERNAP: Servicio Nacional de Áreas Protegidas. SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas, DGAA: Dirección General de Asuntos Administrativos. DGBAP: Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas. DGMACC: Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos, VMABCCGDF: Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal. AACN: Autoridad Ambiental Competente Nacional AOPs: Actividades, Obras o Proyectos. AP: Área Protegida EE!As: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. TGN: Tesoro General de la Nación. II. Las siguientes definiciones deben ser utilizadas para la observación de la presente disposición reglamentaria: Área Protegida: Territorio especial, geográficamente definido, jurídicamente declarado y sujeto a legislación, manejo y Jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica. (DS 24781). Cüllc! Capitón C.islrillo No. -134, T"IMor10: 2115571 - J'.;¡x: 2115582. 1.ci ).>;17, - Boliviil -····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. M in. N ° 430/2018 13 .................................................................................................... I Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patri.monio natu-ial y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable (CPE, 2009) AACN: Se entiende al VMABCCGDF de acuerdo al Decreto Supremo Nº 29894 y en relación a las Aéreas Protegidas, ejerce esta función a través de la DGBAPDGBAP en el marco de la normativa vigente. Gestión Ambiental Integral: El conjunto de decisiones y acciones que buscan la conservación del medio ambiente a través de la interrelación, interdependencia y funcionalidad de todos los aspectos y procesos sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos, políticos y afectivos de las dimensiones del Vivir Bien, como la base del desarrollo integral, de la elaboración de las políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos, así como de los procesos de seguimiento, monitoreo y fiscalización a la implementación de las medidas ambientales que buscan la sustentabilidad de los Sistemas de Vida, incluyendo planificación, gestión e inversión pública, armonizados en todos los niveles del Estado Plurinacional de Bolivia. Planes de Fortalecimiento: Instrumentos de Planificación técnico financieros, elaborados por las Direcciones de las Areas Protegidas y/o las dependencias del MMAyA competentes en la gestión ambiental integral y la gestión integral de las AP, para la aplicación del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 2366, con el objeto de programar sistemáticamente la forma de disposición de los recursos a ser transferidos por la ejecución de AOPs hidrocarburíferas al interior de las APs que integran el SNAP. Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Es el conjunto de áreas de diferentes categorías de manejo que ordenadamente relacionadas entre si y por su importancia ecológica de interés nacional se encuentran bajo administración especial. (DS 24781). Artículo 4.- (BASE JURÍDICA) Para el cumplimiento del presente Reglamento, serán de observación obligatoria, las siguientes disposiciones jurídicas: Ley Nº 1333. Ley Nº 300. Decreto Supremo Nº 2366. Decreto Supremo Nº 29894 modificado por el Decreto Supremo Nº 429. Decreto Supremo Nº 24 781. CAPÍTULO 11 MARCO INSTITUCIONAL Artículo 5.- (DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA) Para el cumplimiento del presente Reglamento, el MMAyA tiene las siguientes responsabilidades, según el siguiente detalle: 2 Calte Capitán C<1stri!lo No. '13'1-. T{ilMono: 2115571 • rax: 2115582. l.¡¡ P..iz - Holivi¡¡ O····················· ........... ~ Re s. M in . N ° 4 30 /2 01 8 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 14~--------- Estado l'luri11.1rional lle Huli, ia a) Gestionar ante el Ministerio de Economía y FinanLas Públicas, la incorporación de los recursos proyectados para el cumplimiento del articulo ~ del Decreto Supremo Nº 2366 en el presupuesto institucional. b) Requerir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de cuotas de caja para la eJecución de los recursos económicos precedentes del cumplimiento de las previsiones del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2366. Artículo 6 - (DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL) Para el cumplimiento del presente Reglamento, el VMABCCGDF tiene las siguientes responsa bi I idadcs: a) Determinar los recursos que serán transferidos al MMAyA en el marco del artículo 4 del OS Nº 2366, en función a los montos previstos en los EE!As presentados en el proceso de Licenciamiento Ambiental de AOPs hidrocarburiferas al interior de APs, una vez que éstas inicien operaciones. b) Comunicar a las dependencias del MMAyA correspondientes, los montos determinados para la elaboración de los respectivos Planes de Fortalecimiento. c) Elaborar los Planes de Fortalecimiento en el marco del parágraro II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2366, en lo qtJe corresponda a la gestión ambiental integral y al fortalecimiento del SNAP. d) Realizar todas las gestiones necesarias para la disposición de los recursos a ser transferidos. e) Aprobar los Planes de í'ortalecimiento a ser presentados por el SERNAP y las dependencias del MMAyA beneficiarias por la aplicación del artículo 4 del Decreto Supremo NO 2366. f) Remitir al MMAyA los Planes de Fortalecimiento aprobados para la gestión de los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. g) Ejercer el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los Planes de Fortalecimiento aprobados. h) Regular los tópicos técnicos no contemplados en la presente disposición reglamentaria. Artículo 7.- (DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS) El SERNAP, en el marco del presente reglamento, tiene las siguientes responsabilidades: a) Promover y coadyuvar a que las APs administradas por el SERNAP beneficiarias de la transferencia de recursos en el marco del parágrafo I del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2366, elaboren sus correspondientes Planes de Fortalecimiento y presenten sus informes de ejecución. b) Elaborar el Plan de Fortalecimiento en el marco del parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2366, en lo que corresponda para el fortalecimiento de su gestión que realiza con relación al SNAP. c) Remitir al VMABCCGDF, los Planes de Fortalecimiento elaborados por las APs administradas por el SERNAP. d) Realizar todas las gestiones administrativas que sean requeridas para la disposición de los recursos a ser transferidos. 3 C11ll: Cipi\éín Ci~lrillo No. '13'1. 'l"cildono: 2115571 - Filx: 2115582, l.;1 Pa1- Bolivia ·---o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. M in. N ° 430/2018 15 .................................................................................................. .----6 Estado Pluri11:1l'ion:il de Boli\'i:1 CAPÍTULO III DE LA DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS A SER TRANSFERIDOS AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO Nº 2366 Artículo 8.- (DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS) I. En sujeción a lo previsto por el parágrafo I del artículo 4 del Decreto Supremo N° 2366, las APs de interés nacional a ser beneficiarías con la transferencia de recursos económicos, deberán elaborar en coordinación con la Unidad Central del SERNAP, sus respectivos Planes de Fortalecimiento, los cuales deberán ineludiblemente, establecer acciones para reforzar directamente la gestión del AP a ser intervenida, con prioridad al fortalecimiento del Cuerpo de Guardaparques y las condiciones para el ejercicio de sus funciones, pudiendo corresponder hasta un 10% del monto previsto, para el cumplimiento de las funciones de monitoreo, control y fiscalización de la Unidad Central del SERNAP. II. De conformidad a lo previsto por el parágrafo Il del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2366, la DGMACC, la DGBAP y las Direcciones de las Aéreas Protegidas elaborarán sus respectivos Planes de Fortalecimiento, avocados a la gestión ambiental integral y al fortalernniento del SNAP. Los fondos aplicables serán destinados de la siguiente manera: a) El 30% a los planes de fortalecimiento de la gestión ambiental integral de acuerdo al OS 2366 y que serán presentados a su aprobación por la DGBAP y la DGMACC. b) El 70% de manera directa a las áreas protec¡idas del SNAP, exceptuando aquellas que fueron beneficiarias por la aplicación del parcigrafo l y de acuerdo a los planes de fortalecimiento presentados por el SERNAP y a criterios de priorización que establecerá el VMABCCGDF. Artículo 9.- (PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS) I. La DGMACC remitirá al VMABCCGDF, el monto de los recursos procedentes de las AOPs hidrocarburíferas al interior de APs, y este monto, será puesto en conocimiento de la DGBAP, del SERNAP y de las APs intervenidas por las /\OPs hodrocarburíferas. II. Las dependencias del MMAyA denotadas en el artículo precedente, elaborarán sus respectivos Planes de Fortalecimiento y serán remitidos al VMABCCGDF para su aprobación. 111. Una vez aprobados los Planes de Fortalecimiento, serán inscritos en los respectivos Presupuestos y Programas Operativos Anuales a través de la DGP, DGAA y DGAJ del MMAyA. 4 -------- Calll' Capitún CHtri/lo No. /43/4. ·i'clNono: 2115571 - 1:ax: 2115582. La Paz - Bolivia o ··········--,

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