Resolución Ministerial Nº 137 – Reglamento de autorización y uso del sello HECHO EN BOLIVIA
Made 2019-08-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- Keywords
- procedural matters, agricultural commodities, intellectual property rights, standards, certification, packaging/labelling
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Artículo 1.- (Objeto). El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y formalidades para la Autorización y Uso del Sello "HECHO EN BOLIVIA” (SHEB), estableciendo las funciones y atribuciones de la entidad de certificación del presente sello.
Artículo 2.- (Aplicación). El presente Reglamento de Autorización de Uso del sello Hecho en Bolivia es aplicable a las Unidades Productivas Públicas y Privadas sean micro, pequeñas, medianas y/o grandes empresas del país, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales, Organizaciones Económicas Campesinas — OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias — OECOM y otras de características similares, cuya actividad económica sea de carácter productivo.
Artículo 3.- (Productos Certificables) Serán denominados Productos Certificables con el SHEB a todo bien que se produce en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia para satisfacer necesidades de uso y consumo.
Artículo 4.- (Responsabilidad).- Las Unidades Productivas solicitantes del SHEB, asumirán toda la responsabilidad sobre la veracidad, autenticidad, legitimidad entre otros de los datos registrados en la etapa de solicitud, así como el cumplimiento estricto del presente reglamento. Página 1 de 8 Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAPÍTULO Il SELLO HECHO ÉN BOLIVIA
Artículo 5.- (Sello HECHO EN BOLIVIA - SHEB). Constituye una certificación y acreditación del Estado Plurinacional de Bolivia, como elemento para la identificación de productos bolivianos, orientado y dirigido a la promoción y fortalecimiento de la producción nacional, fomentando e incentivando el consumo masivo de todo y cada uno de los productos que se identificaran con el presente ] Sello.
Artículo 6.- (Logotipo del SHEB). El logotipo del SHEB es el siguiente:
Artículo 7.- (Dimensiones y Manejo del Logotipo). El SHEB solamente deberá utilizarse única y exclusivamente de manera identificativa, nunca a título principal y/o substitutivo de la marca del producto, no deberá tener una dimensión igual o - mayor a la marca del producto ni estar colocado en un lugar tan predominante y de primer impacto que induzca a error. El manejo preciso y adecuado del SHEB, se encuentra detallado en el Anexo 1 “Manual de Uso e Identidad Gráfica del Sello”. Página 2 de 8 Minisierno de Desarrollo Productivo y Economía Plura! ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Artículo 8.- (Prohibiciones del Uso del Sello). Queda terminantemente prohibido el uso del SHEB con fines contrarios a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 9.- (Responsabilidad por Defectos en los Productos con Sello). Las Unidades Productivas certificadas con el uso del SHEB, serán las únicas responsables por todas y cada una de las características de los productos certificados, de tal forma que en ningún caso la entidad competente que autoriza el uso del SHEB, se hace responsable por ningún defecto y/o alteración, ante cualquier tipo de reclamo por parte de los consumidores.
Artículo 10.- (Autorización de Uso del Sello). La autorización de uso del SHEB es intransferible y por producto, considerado única y exclusivamente como elemento identificador de la producción nacional. El logotipo del SHEB estará asociado a un código único, el cual permitirá identificar el rubro de autorización de uso del sello. CAPÍTULO !!l ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 11.- (Entidad de Certificación y Autorización). El Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX) dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y. Economía Plural; es la única instancia responsable de la emisión del certificado de autorización del uso del SHEB para el producto nacional.
Artículo 12.- (Atribuciones del SENAVEX). El SENAVEX cuenta con las siguientes atribuciones: a) Emitir la correspondiente certificación de autorización del uso del SHEB. b) Rechazar autorizaciones de uso contrarias a la normativa vigente. c) Atender en tiempo y forma los reclamos con relación al SHEB, Página 3 de 8 Mnislerdo de Desarrollo Productivo y Economía Plural ESTADO PLURINACIONAL a e d) Promocionar con entidades públicas y privadas la tramitación del SHEB. e) Ejercer representación de los asuntos administrativos y judiciales entre otros vinculados directa o indirectamente con el SHEB. f) Promover la capacitación permanente de los usuarios referente al uso correcto del SHEB. g) Mantener actualizado la Información del SHEB. h) Suspender la autorización de uso del SHEB en caso de incumplimiento de las condiciones de uso reglamentarias. i) Registrar las infracciones y sanciones referidas al mal uso del SHEB. j) Elaborar y publicar la normativa vigente. k) Realizar controles respectivos del buen uso por parte de las Unidades Productivas. 1) Mantener estricta confidencialidad y reserva acerca del registro de la información realizado por los usuarios. CAPITULO IV PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 13.- (Solicitud de Autorización de Uso del SHEB). Las Unidades Productivas que requieren solicitar la autorización de Uso del SHEB, deberán realizar su solicitud mediante el uso de la Plataforma de Empresa Digital u otro diseñado para tal efecto, efectuando el registro de los datos de la información, de las características y composición del producto que solicita su certificación.
Artículo 14.- (Proceso de Evaluación). El SENAVEX a través de la plataforma de Empresa Digital procederá a la evaluación de todas y cada uno de las solicitudes de Emisión del Certificado para la Autorización del Uso del SHEB, debiendo autorizar, observar o rechazar cada una de las solicitudes conforme lo señalado en normativa específica vigente. A) "0-4 En caso de existir observaciones en el registro de la solicitud del SHEB, el SENAVEX Página 4 de 8 Mastarno de , Desarrollo Productivo y Economía Plural ESTADO PLURINACIONAL comunicará de manera oportuna por medio de la Plataforma Digital a la Unidad Productiva solicitante, para que subsane y/o corrija en tiempo y forma respectiva, considerando que en caso de tener dudas el representante podrá contar con el asesoramiento del SENAVEX, a efectos de realizar las aclaraciones correspondientes.
Artículo 15.- (Notificación). Dentro del presente reglamento, se habilita la notificación mediante medios electrónicos y/o digitales, teniéndose por concretada al momento de su envío, sin perjuicio del empleo de otros medios de notificación dispuesto y vigente en normativa actual.
Artículo 16.- (Emisión de la Certificación para la Autorización de Uso del SHEB). Una vez concluida la evaluación de la solicitud y la misma sea debidamente autorizada, el SENAVEX procederá a emitir el Certificado de Autorización de Uso del SHEB a través de la firma Digital, el cual será remitido a la Unidad Productiva correspondiente vía correo electrónico. V La Plataforma Digital permitirá a la Unidad Productiva la descarga de lo siguiente; + Manual de Uso e Identidad gráfica del Sello. e Logotipo del Sello Autorizado.
Artículo 17.- (Vigencia de la Autorización de Uso del SHEB). La autorización de uso del SHEB cuenta con una vigencia máxima de (2) dos años a partir a fecha de su aprobación misma que es improrrogable, asimismo, el SENAVEX por factores de riesgo cuenta con la facultad de determinar un periodo inferior al determinado.
Artículo 18.- (Gratuidad). El proceso de tramitación de solicitud de Emisión del Certificado de Autorización de Uso del SHEB, se lo efectuara a título gratuito sin ningún tipo de costo atribuible a las Unidades Productivas Solicitante.
Artículo 19.- (Controles). El SENAVEX establecerá mediante normativa específica, los procesos pertinentes de control que vea por conveniente a objeto de verificar el Página 5 de 8 Mnisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA correcto cumplimiento al presente reglamento.
Artículo 20.- (Baja).- Se procederá a la baja de una Autorización de Uso del SHEB cuando la unidad Productiva solicitante haya incumplido lo siguiente: +. Algún requisito establecido y/o estipulado en el presente reglamento y/o incumplimiento a normativa específica vigente. . Discordancia entre los datos consignados en la solicitud respecto a las características del producto a ser certificado. | e Solicitud expresa del solicitante. CAPITULO IV OBLIGACIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA AUTORIZADA
Artículo 21.- (Obligaciones de la Unidad Productiva Autorizada). Las Unidades Productivas que cuenten con la autorización de uso del SHEB, tienen las siguientes obligaciones: a) Utilizar el SHEB debida y correctamente en las condiciones que establezca el presente Reglamento. b) Utilizar el SHEB de acuerdo al Manual de Uso e Identidad Gráfica del Sello, quedando prohibida expresamente la alteración y/o modificación total y/o parcial de los elementos que lacomponen. No incorporar en sus productos marcas, logotipos, diseños, signos u otras que modifique total o parcialmente las características del SHEB o que se asemeje o induzca a confusión, error y/o asociación con el mismo. c) Presentar a requerimiento del SENAVEX la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a la autorización de uso SHEB para su utilización y/o aplicación. d) En caso que el SENAVEX así lo requiera la Unidad Productiva debe enviar muestras del producto u otros requerimientos administrativos. e) Facilitar el acceso a sus dependencias de la Unidad Productiva al personal Página 6 de 8 Ministerio de ' Desarrollo Productivo mt y Economía Plural ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de la entidad de control del SENAVEX, con el fin que los mismos puedan ejecutar las medidas correspondientes.
Artículo 22.- (Formalidades del uso de SHEB). Las formalidades para la elaboración del logotipo distintivo del Sello Hecho en Bolivia se encuentran descritos en el Anexo 1. "Manual de Uso e Identidad Gráfica del Sello”. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.- (Infracciones). Constituyen infracciones administrativas al presente Reglamento las siguientes: a) El uso del SHEB en productos ajenos a los Certificados por el SENAVEX. b) Uso inadecuado del SHEB, vulnerando la normativa que establece su correcto uso y aplicación. c) Proporcionar al SENAVEX información errónea, inconsistente o inexacta en el proceso de Certificación del SHEB.
Artículo 24.- (Sanciones). La comisión de infracciones indicadas en el presente Reglamento, serán sancionadas como sigue: |. Cuando el infractor hubiera incurrido en la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento, se le impondrá como sanción la suspensión de uso del Sello en los productos certificados por un período de treinta (30) días la primera vez, sesenta (60) días la segunda vez, ciento veinte (120) días la tercera vez y (4) años la cuarta vez. IL. Cuando se detecte indicios de falsedad se iniciaran las acciones legales ] e y | : . Página 7 de 8 Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural ESTADO PU JONAL DE BOUVIA correspondientes conforme al marco normativo en actual vigencia en el Estado Plurinacional de Bolivia. 1II.Cumplido el plazo de suspensión de Uso del Sello, las empresas sancionadas podrán apersonarse a solicitar la autorización de uso, siguiendo lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 25.- (Procedimiento Sancionador). Será regulado mediante Resolución Administrativa.
Artículo 26.- (Recursos Administrativos). La Unidad Productiva sancionada una vez notificado, podrá interponer los recursos de impugnación que la Ley faculta contra la Resolución Administrativa, cuando considere que la misma vulnera sus derechos. Los aspectos procesales respecto a plazos, notificaciones, presentación de prueba y otros son los establecidos en la Ley N* 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su norma Reglamentaria, aprobado mediante decreto supremo N* 27113 de 23 de julio de 2003. Página 8 de 8
ANEXO 1 MANUAL DE USO E IDENTIDAD GRÁFICA DEL SELLO MINIADN ON LOGOTIPO HECHO EN BOLIVIA I. IDENTIDAD GRÁFICA La identidad gráfica presentada en este manual, es un logotipo distintivo del Sello HECHO EN BOLIVIA otorgado por el Estado Plurinacional de Bolivia, El logotipo del Sello HECHO EN BOLIVIA sirve para distinguir: a) Productos o bienes íntegramente producidos en Bolivia. b) Productos o bienes que cumplen con un proceso de transformación en Bolivia 1, COLORES DEL LOGOTIPO C=0% R=227 M=100% G=6 Y=100% B=19 K=0% | 4E30513 C=0% R=255 M=10% G=221 Y=100% 8=0 K=0% RFFDDOO C=100% R=0 M=0% G=150 Y=100% B=64 K=0% $009640 C=0% R=29 M=0% G=29 Y=0% B=27 K=100% $1C1CIB El logotipo deberá siempre aparecer con los colores rojo, amarillo y verde de las proporciones O pr. especificadas y las palabras "HECHO EN BOLIVIA”, en mayúsculas y color negro con el tipo de letra Cy ZN Arial Narrow. 7 ———— II. COLORES DEL LOGOTIPO la versión en negativo. o deb erá ir sob re un fondo blanco y viceversa El logotipo obscur ll. COLORES DEL LOGOTIPO En los casos en que no se puede utilizar colores y solo pueda reproducirse el logotipo en una escala de grises, se utilizarán de esta manera. RETÍCULA La proporción del logotipo dentro de la retícula es útil para rotularlo en superficies de cualquier dimensión. La unidad X señala las cotas, mismas que se determinarán en cada caso en el que se aplique la identidad. Las cotas pueden ser centimetros, metros, o cualquier unidad de medida. Así, las dimensiones del logotipo son: 10x 10x de ancho por 10x de alto. El área de protección garantiza la limpieza y claridad de la identidad gráfica, por lo que bajo ninguna circunstancia deberá invalidarse o rebasarse. De este modo, la identidad gráfica contempla el uso de 3 unidades X, totalmente libres en cada úno de los cuatro extremos, como área de protección. AO 0d des En ningún caso deberán alterarse o modificarse las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica del Sello HECHO EN BOLIVIA. Con el fin de preservar la unidad e integridad del logotipo, queda prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad de manera que'n no se especifique en este Manual. Los colores o porcentajes que dan vida a la identidad han sido seleccionados de acuerdo a la personalidad boliviana; por tanto, será imposible alterarlos o sustituirlos. También queda descartado el uso de efectos especiales como volúmenes, sombras y degradados. alo as El logotipo del Sello HECHO EN BOLIVIA debe Es importante considerar lo siguiente al aplicar el adecuarse a las necesidades de diseño de cada logotipo: material. El logotipo no debe competir con la marca del producto, no debe reemplazar a la +. Respetar los tamaños y ubicación para marca del producto, pero se debe evitar que cada producto y empaque. pase desapercibido, otorgándole un espacio +. Utilizar las versiones de color incluidas en el manual. limpio y visible, para que los productos sean e El logotipo siempre se debe aplicar en un identificados como bolivianos. porcentaje de la medida horizontal del A continuación se presentan algunos ejemplos producto o de su empaque. de aplicaciones del logotipo en diferentes + El tamaño mínimo para la aplicación de la identidad gráfica es 0.5 cm de ancho. empaques, que no pretende ser una lista total de posibilidades. En caso que sea necesario incluir el logo en un empaque no considerado, es permitido aplicarlo siguiendo los lineamientos establecidos en este Manual. We Ny « Pe VAN ale las CAJAS SIMÉTRICAS En estos productos y/o empaques de productos, el logo se aplica en un porcentaje con respecto al ancho de la cara. El porcentaje permitido va del 10% como mínimo hasta el 50% como máximo. Su ubicación debe ser en la cara frontal y/o lateral de la caja. AN lO a lolas SACOS En estos productos y/o empaques de productos, el logotipo se aplica en un porcentaje con respecto al ancho de la cara. El tamaño permitido ve desde un 10% como mínimo, hasta el 50% como máximo. Es recomendable ubicarla en la cara del frente, en la parte inferior izquierda; si se coloca en la parte trasera es recomendable que ubicar el logo en el centro. E3| | El | Aa leas CAJAS ASIMÉTRICAS En estos productos y/o empaques de productos, el logotipo se aplica en un porcentaje con respecto al ancho de la cara más amplia. El tamaño permitido va del 10% como mínimo hasta el 20% como máximo. Se. recomienda utilizarla en la parte inferior izquierda del empaque. Nao as ETIQUETAS En los productos con etiqueta, el logotipo se aplica en un porcentaje mínimo con respecto al ancho de la etiqueta de 10% como mínimo y 30% como máximo. Se recomienda colocar el logotipo en la etiqueta frontal o trasera del producto en la parte inferior izquierda.