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Laws of Bolivia

Resolución Ministerial Nº 0636 - Aprueba el Reglamento Técnico de Fortificación de la Sal

Made 2013-05-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal feed/feedstuffs, feed additives, food safety and quality, food fortification, nutrition, standards, packaging/labelling, processing/handling, public health, enforcement/compliance, inspection, offences/penalties, food additives, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade
Categories
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  1. REGLAMENTO TÉCNICO DE FORTIFICACIÓN DE LA SAL Serie: Documentos Técnico Normativos La Paz - Bolivia 2014 319 REGLAMENTO TÉCNICO DE FORTIFICACIÓN DE LA SAL. Puede obtener información en la siguiente direc- ción de Internet http: www.sns.gob.bo o en la Unidad de Alimentación y Nutrición. Calle Fernando Gua- challa Nro. 342, edificio “Víctor”, 5to Piso. Teléfono-Fax 2443957. R.M: Nro. 636 (15 de mayo de 2013) Depósito Legal: 4-2-182-13 P.O. Elaboración: Ing. Armando Villamil Prof. Téc. Fortificación de Alimentos UAN - MS Ing. Sheila Coca Méndez Prof. Téc. Control de Calidad Alimentos Fortificados UAN - MS Lic. Cinthya Céspedes Murguía Técnico Programador del SICCAF UAN - MS Revisión técnica: COMITÉ TÉCNICO PARA LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO DE FORTIFICA-• CIÓN DE LA SAL (Ver anexo 1) INSTITUCIONES INTERSECTORIALES VINCULADAS A LA TEMÁTICA DE LA SAL (Anexo 2)• Revisión Final: Lic. Evelyn Cerruto Gutiérrez Jefa de la Unidad de Alimentación y Nutrición MS Diseño y Diagramación: Lic. Roger Chino Ramirez Prof. Téc.Comunicación UAN - MS Fotografía: Archivo Unidad de Alimentación y Nutrición Roger Chino Impresión financiada por: COMITÉ TÉCNICO - CONSEJO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN/PRO- GRAMA MULTISECTORIAL DESNUTRICIÓN CERO (CT-CONAN/PMDC) Comité de Identidad Institucional y Publicaciones: Dr. Rómulo Huanuco Lic. Iver Buezo Dra. Karina Durán Sr. Miguel Cárcamo Pórcel Lic. Bruno Sandino Santillán La Paz: Área de Fortificación de Alimentos - Unidad de Alimentación y Nutrición – Dirección General de Promoción de la Salud – Comité de Identidad Institucional y Publicaciones – Ministerio de Salud - 2013 © MINISTERIO DE SALUD 2013 Esta publicación es propiedad del Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, se autoriza su reproducción, total o parcial a condición de citar la fuente y la propiedad. Impreso en Bolivia 80 8ohia Minisoel'iodt Salud yOepotlet, ~~.,de Pron'ICl(i6,n de i, S.b::1. unictld de WA525 Al~y N~.J.ru de FO(li!QciOn dt AlimentoJ.. "'5$Sr Res¡lamemo tec:ri:o dt fortlfQc:ión dt la 5alJMiniaeño dt S1Nd y Otponn; ~ Villam• No,319 ShÑa Coca Méndel; C-lntl\,e Cespede$ Muf?JII. CoalA. La P~: C~ro Heml1nos, 2013. 2013 289.: IM. {Soetw. Ooel.tnMlos Téctllco Nom,a-.NOS No. 319} Dep6$i!()ltglt 4,2•182-13 P.O. l CLORURO CE SOOIOOIETETICO'sn«mas ll ALNENTOS FORTIF)CADC)S"SncwmH 11 SUPlEMENTOS OIETETICOS N. COMPUESTOS OE YOOO V, YOCW\TOS Vl SEGURIDAD OE PROOXTOS PAAA. El CONSUMIOOR VII. 80t.M6. l. ,. 3. l sene. Vlatnl, Almand(): coca IAIMdez, Sl'lela: ~s Murgu!a. Cin~. Cotut. MINISTERIO DE SALUD AUTORIDADES NACIONALES Dr. Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Dr. Martín Maturano Trigo VICEMINISTRO DE SALUD Y PROMOCIÓN Sr. Alberto Camaqui Mendoza VICEMINISTRO DE MEDICINA TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD Dr. Oscar Varas Catoira DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Lic. Evelyn Cerruto Gutiérrez JEFA DE LA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PRESENTACIÓN La deficiencia de yodo en la población es uno de los mayores problemas de salud pública en el mundo, con mayor impacto en mujeres embarazadas, niñas y niños, ya que sus devastadoras consecuencias son el incremento de la mortali- dad neonatal, perinatal, el retardo mental, el bocio y el cretinismo. Bolivia es uno de los países Latinoamericanos que tuvo éxito en el control de los desordenes por deficiencia de yodo (DDI), gracias a que a partir del 2006, el Gobierno del Presidente Evo Morales implementó políticas orientadas a eliminar la exclusión social en salud y promover la inclusión de grupos más desprotegidos que viven en extrema pobreza, asumiendo el reto de la erradicación de la des- nutrición, a través de una alianza nacional entre todas las entidades territoriales autónomas. Merced a las políticas implementadas por el Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Alimentación y Nutrición y otras, las instituciones involucradas en el procesamiento, importación, y comercialización de sal adecuadamente yoda- da, se impulsó y consolidó una estrategia que permita al país enfrentar la proble- mática nutricional de la carencia de este principal micronutriente, teniendo en cuenta avances tecnológicos en las industrias salineras y el comercio. Con estas acciones han hecho de la calidad sanitaria y nutricional temas fun- damentales para el desarrollo y competitividad Industrial, por lo que el Ministerio de Salud y Deportes presenta el REGLAMENTO TÉCNICO DE FORTIFICACIÓN DE LA SAL YODADA, que se constituye en un documento técnico de apoyo del campo de aplicación y consulta en el proceso de fortificación, importación, comerciali- zación de sal yodada. Este documento, en última instancia, pretende garantizar a la población un ade- cuado aporte nutricional, en cumplimiento a las normativas vigentes en el país. Dr. Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD • Resrl1rnlóil , •• ... ,.,,lq( ~ l"1illnluóOdcS.lud 06 3 6 .,~,...e• vo,,.osr co~smtJ<A>mo, l 5 HA T !U IJ Qui: kit p:ri&,IÚO\ l, 11 )' 111 dd Affl(Ulo 13 tk ha Comtll'IICKll'I f\-llltica .i,, ül.ldo, ,cl h que~, 111> peno~ IJfflC11 dcnc:ho • b t,alud ) el ~IJdo ¡,11'11tw.O.l II ll!Cl1t116n > rl IKCe:10 11 la salud de ~ In p,:tSOIW. 11r, c:111clusló11 ni d1Krl1rtltlucM)n ofp,a, itSlsm,-mo. el J.i~ unko de s.Jud k'ri uilh<crw, l:1,n1h.d,o. citlriblivo. lnlt\JtUl1ur.il. lt11~hur;al. l)lf'lklpalt\'O, con aiflllad, Clllilkt.) «inlNI tiX.i•l El 11.Pema e IJ-,,II en kit prlndr,o, de solid.lnJ,ad. dk.cnda y c,c,,ne,;r,ol\\Jbilldnd !' \;l' doltm)U11 moih1111t polllk.t:1 póblkns c-n 1oJo, lo\ nh~ln de gubittn0; QUC' el nnmrnl I dc:I JIO!i&Ul(O I del llffk\llO l'1 ck \¡¡ I.A:~ N9 OJI di.: 19 de Jubo 1k 2010. ,\(Ql'l;,1 11,• .f~/<») IH1,v11mdl.:aciún, .4ndri, Jhll,,'ir- IIMIIÚficsta q;IK" d nhc:I cmtnl del 1~ 11,enc, COI~ UM lk' 'lió CGt11pc1rnc.i1b 111 ~Ión de lil ,:,c,lldcA t111doiul de 1,11luJ y 1~ "°'1Mt n/Kdllln qlli:' l'C't\llcn el fimciunllm.1cnlo de IOdo,, 101-,«km::,.. !knblSQl, y ¡:ri(liQi ~I~ too la Jolllud; Qllc et Mku.lo 1 del Có..tlgo de SA..S. upmt,ado mcdlMk Dttttc-0 l.4-) ~ .. 1~"'> de 18 1k ju!ío de 1971t tduila que corresponde al Poder Í,j'K'llti\'O (actual Ótpno Ej«uthN • invb d<I Mtn~Q de Pl'~·i~ff'I Sorul > S:ifud f-'uhll~ (actual Mlnb.1erio 1kt StiluJ y~). 111 que (')k Código &:nomáwA Auiorid.aJ Je S.alud, b ck'li11id6n de la políli«i nxlonll 1k Wud 111 1,c1mu1ribn. planlf,coción, cunlNI ) tourd(n.:dl ~ 1~ 111$ 4C'd\'IJlll.1rs en todo (1 1«morio n11cic1t111I. en U1"iUlcillna püblkas ) f!ll\lilili fin c.~t:p;ión ul¡uru. Q11(" ('I OctteW> Sllflftl'I\I,) s· Of,))8 dt 11 de •bnl de 1963, dlólbk« d l&O lk 111 t:il >oil.lJa t'l1 todo d lttnklt,o nacblal. oti\alai,Jo W <oailkloc,c,, que deben lklwnc ct1 1.1 e~ión. e•w~ > wmccillllnc-lOO de~ producio lkilinado 11 (IWl)llfflO t.llfflll'II> y 1111irn;il; (J'll( el -,1aoo 8 -lkl lkcR• Surremo !l."' 01.lJII del 17 de. ubrU de! 1961. f1llll~c b,, flllffll.». lkniais. s.u,ituti,,n) tdmtnlsin1,,as nlll\.!IMJ ,obre b cbl!omción. m~. ín)f)Cct-, c:001,i.'ol) collk'ft:Uh7.1Cllon de 111 lill 1:omún (cloruro de-SOi.iid} n11111Ul.'(ld# «J(I >·odaio ele p(ICinÍO y drqtn!ld11 a la alímrnt.ltJMI del lk"ltrlbtc )' dt J~ 11nlm°"" e:~ (Wll ti comumo hllm1111ó. AM!nifimo w dClifflftlfl,i un pbm (l\llnqixnal d11rw1lc d cu.&I it ett#in lu (ll(ltj~ ~11► PJP la yodadón obliga1t1ria~ 10d.l l,,ll COMllff'IIJa~ d ¡»11; Que n1cdí:ank l!iform~ ítenko MSO/VSM)<WS.1..i"Nlll!7'9r.?OIJ de :?I die m.srm dt :on. d l<~bk Nxloral de Fcinif.c111;NI! de Alimc'n~ m(Qniu • la Jcf11 .SC la. Umdad ck Nuuicli6n que io., JWbtiplllflet lkl lllllct tnAl\t(~llf'Of\ MI t«lfomtw.J) lt.(t'CX.i6n (ltll'll lea .a.pllc:ici6rl > p!kSU\ Cll l ltteflelll del Rejllln1enl0 Tkn.lco dit. fotH(IICXlón de la Sa..l, ~lmu,mo .M>lleltl'lll 111. mb-ión t'Ni(IIIIClhn mi1iU.1ctbl rC!tp:ed,'11 p.ra IU pl»C:SQ en \ lgenci.l dtl mc-neioruu.$(> documcnt.:, tkrum; QJK mcdiúmc Nou lnl<'l"l'\ll \l$1).'V!>-P/l)OPSA/NINlf.M9/:0IJ de ~I de mato(O de Wl). 1• Jcll de U t.'nllbd de N111ric-J&t. vb Di,«10, GmaaJ 1kt Puwnoc16a ~ 111 Salud. infomu •I S1. Ministro de salud > Jkponts. que 111 Ltttldtd « !l.'\ltridOn de la Dlr«d6n General de rromocl~ 1k b Sa!W, hll w,mclitll> • co1:11,A1IU d M~mc.lllO 1 knko dt fonlfk..-lt • ta 5.:11 can mtid.tdc,, in~ol~ co dkh.t 1a1111ut:1. en C'Jk ~.io ~ de k11erdo 11.I ln(omic Tk11icoClk': MMltVSl'IOGIIS'l.fN 11V19'201l 10lic1bli, 1.iclcab3nac:16n Je ÑCiOluclón ~l!nlsiffl11I.; Qu,: mcJl11t1I<' !foja.de l(uu· 19)4) de~$ de fflllllXI de ?01J, el °"'pacho Murl'41:rbl lMU\1,1,CO. ta 01r«<IÓl'I Ocneml de AwraO\ lurldl~ ¡,11ni ,u conodmknw,. a1et1elón ) ílncs ((lftfi)pk-met; IIQRTA:-.TO: F.I t(llof Mlnl,ttu 6c SaJl.lót ) l)q,ortc,$ en uw de l.u lllribuclllflel que k coof,c,re ti l)«rcro Su¡,rcmO N' ~SQ,4 de 07 de f,-bf«o Je 2000, ÚCIIIC11P,1 Or¡¡¡mb;iti,,'ll del ÓrgMO EjCWU\'O dtl EJclll» ,,,~IQCWNI; RF.S:l'l~L\'F.! l'\R1'ICUL.0 PMl\1F,RO.• Se 11pruch:1 111 \·iSfl)éia dd RE.C-Lt\1'1f:./\'TO 1i;CNICO m: FOk'TIFl(:AClÓN Df: I..A SAL. d..XIIIIIC'lllOqi;,c m IU'l('XQ forma pal1e tnltgrn e lnJl\Olubk de .. fl"'nCfflC 14-\oluci<'m \.llnl,lt'rinl AKTICU.iO StGUNOO,• lA Umibd de Sutnc.'16n ckpcodldl1c de lo Dimtic'lcl Gcnrr11I iSc Promoción ck­ la Sal!lll. ~ e~ ck-1 C\lmpliudcruo de b pRSCnlc Raoluclón Mlni:Jh:rilll ÍNDICE Antecedentes 11 Capítulo I Objeto 12 Campo de aplicación y obligatoriedad 12 Capítulo II Vehículo, fortificante y procedimientos de fortificación 12 Capítulo III Garantía y control de calidad 14 Capítulo IV Requisitos para la comercialización de la sal yodada 16 Capitulo V Contravenciones y sanciones 18 Capítulo VI Disposiciones generales 19 CALIDAD Y GARANTÍA TÉCNICA DEL FORTIFICANTE EN LA SAL YODADA 19 1. Antecedentes 19 2. Objetivos 20 3. Estrategias operativas 20 4. Marco normativo 21 5. Control del fortificante 21 6. Informe de inspección y plan correctivo 22 7. Aspectos generales 22 8. Recepción del fortificante 22 9. Procedimiento en planta o local para el almacenamiento del fortificante 22 10. Uso en producción del fortificante 23 11. Procedimientos para el control de producción 24 12. Definiciones 24 ANEXO 1 26 ANEXO 2 27 11 R eg la m en to T éc ni co d e F or tifi ca ci ón d e la S al REGLAMENTO TÉCNICO DE FORTIFICACIÓN DE LA SAL ANTECEDENTES Durante años el yodo ha sido lavado de la superficie terrestre por glaciales, nieve y lluvia siendo arrastrados hacia los océanos, convirtiéndose estos en la mayor fuente de acopio de yodo de la tierra. El yodo sufre el proceso de reciclaje por oxidación de los iones de yodo a yodo elemental, el cual por ser volátil retorna a la atm ósfera pero vuelve al suelo con la lluvia y los vientos. En Bolivia, existen muchas áreas geográficas donde este proceso no alcanza a reponer los niveles suficientes de yodo porque las aguas, plantas que crecen en estos lugares, además del ganado que pastea en estos terrenos, presentan defi- ciencias de yodo. Estas áreas pueden enriquecerse de yodo siempre y cuando se implementen programas adecuados para controlar la deficiencia de yodo en humanos y ani- males. El yodo suplementado corrige las deficiencias en los suelos y las cosechas en forma paulatina. El yodo es un micronutriente esencial para la formación de la glándula tiroidea, siendo el bocio la manifestación más visible de la deficiencia de yodo y uno de los mayores problemas de salud pública en el mundo, con mayor impacto en mu- jeres embarazadas, niñas y niños, ocasionando daños severos, como el retraso mental y el cretinismo. Según estudios realizados sobre este tema, demostraron que en áreas con de- ficiencia de yodo existe una pérdida de coeficiente intelectual de hasta 13.5 puntos, el mismo que está relacionado con el desarrollo económico y social de los pueblos. Considerando esta situación, es imprescindible contar con un ins- trumento técnico legal que nos permita poder lograr un mejor accionar en el control y vigilancia de la sal yodada, ofreciendo a la población sal yodada de- bidamente fortificada de acuerdo a Normativa Nacional, es en este sentido que nuestro país, ha elegido la sal como vehículo para la fortificación con yodo por ser un producto predecible de consumo masivo y de bajo costo. 12 Se rie : D oc um en to s Té cn ic o N or m at iv os OBJETO Garantizar la adecuada fortificación de la sal, con yodato de potasio calidad alimentaria, para consumo humano y animal. CAMPO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD Artículo 1.- Del campo de aplicación. Las disposiciones del presente reglamen- to, se aplican a la sal común fortificada con yodato de potasio como aditivo ali- mentario, el cual es utilizado en el país para consumo humano y animal, ya sea esté de producción nacional o de importación, exceptuando el de expor- tación al estar sujeta a las regulaciones y normas del país de destino. Pudiendo utilizarse yoduro de potasio para la sal de consumo animal. Artículo 2.- Obligatoriedad de fortificación. La sal común que se utilice para consumo humano y animal producida en el país o importada con destino a su comercialización, deberá estar fortificado con yo- dato de potasio tal como lo establece el D.S. 08338 en sus artículos 1, 2, 3 y 4 que aprueba la yodación de la sal y N.B. 328004 y NB 328003 y Resolución Ministerial Nro. 0628 que establece también la fortificación de la sal con Flúor. VEHÍCULO, FORTIFICANTE Y PROCEDIMIENTOS DE FORTIFICACIÓN Artículo 3.- El vehículo. El producto a fortificar es la sal común para consumo humano y animal por estar considerado un producto de consumo masivo y de bajo costo. Artículo 4.- El fortificante. El fortificante es el yodato de potasio, cuyas especificaciones técnicas del pro- ducto deberán ser presentadas por el proveedor, ver cuadro Nro. 1. CAPÍTULO I CAPÍTULO II S'al Yodada 13 R eg la m en to T éc ni co d e F or tifi ca ci ón d e la S al CUADRO Nro. 1 FICHA TÉCNICA DEL YODATO DE POTASIO Fuente: AJAY SQM GROUP-IODEAL Artículo 5.- Del fortificante. Para la importación del fortificante, que es considerado como un aditivo alimen- tario, la autoridad competente exigirá al importador el respectivo Certificado de Calidad, Registro Sanitario de Origen, Ficha Técnica y Análisis Químico del Fortifi- cante, avalado por la entidad competente del país de origen. Artículo 6.- Nivel de fortificación y procedimiento. El nivel de adición del micronutriente ha sido establecido por el Ministerio de Sa- lud y Deportes a través de la Unidad de Alimentación y Nutrición en cumplimiento a D.S. 08338 y Normas Bolivianas NB 328002 Sal Común – Definiciones y Clasifica- ción, N.B.328004 Sal común para consumo Humano – Requisitos, siendo responsa- bilidad de los industrias salineras cumplir con su aplicación. Los niveles de yodo se revisarán periódicamente y se modificarán previos estudios que serán realizados por el Ministerio de Salud y Deportes e instituciones competentes. Toda sal común que se encuentre a disposición en el territorio nacional destinado al consumo humano y animal deberá cumplir el siguiente nivel de fortificación. RANGO DE VALORES DE YODATO DE POTASIO EN LA SAL ..-.SPEOO ~OÍl'Od<e w1t,, blnn~O ~ ~•=~ FORMULA QUÍMI- IOl - PESO MOLECIJIAR 21~.01/mo1 t.lJM!RO ~CS 06105/7?~8 CA~IOM> F.C.C TtUICO 1""-,IO de lu)*B ~W"C(l!j - 1J,11n11dad -IPiJrtlnle isro~e1 mt P~O ~ll~O Gr~~ ,:dad ~¡>."'OÍi~• l 9ij 11/"11> Solul> l1dod é:'r -~1/l u ,2o•q (j yodJl(> clQ p(t ,~ ~~ u, J"'>d µ'"'(> ~6UR!Ell>tl 0C1J1fant~. Mrnroneer IL'fOS de ~u ~fil11C ~~ rcdLClofil5 V rnmlJ.tllll~l!S u~o~ Ad llYo~.;r;¡ la 1'du11r1~ quimc~ v nulttclutbll i>tJl!E.lA 9!L~-1001!. N1rnero de lol~ F h;id ~!;,Q~e,on F~~',(encimi~ 14 Se rie : D oc um en to s Té cn ic o N or m at iv os Artículo 7.- Del costo de Fortificación. El costo del proceso de fortificación de la sal incrementará el precio de esta, solo en una cantidad equivalente a la cantidad del micronutriente añadido a la sal, el mismo que será trasladado al costo final del producto en la proporción apro- piada para el incremento en su precio de venta al consumidor. GARANTÍA Y CONTROL DE CALIDAD Artículo 8. Del Sistema de Control de Calidad Sanitaria para la verificación de la fortificación de la sal yodada en la producción o comercialización en el merca- do local. El Ministerio de Salud y Deportes a través de la Unidad de Alimentación y Nu- trición, en coordinación con la Unidad de Vigilancia de Control de Calidad de Inocuidad Alimentaria (UVCCIA), el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA), Red de Laboratorios de Micronutrientes, Unidades de Nutrición y Sanea- miento Ambiental de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), Laborato- rios Universitarios, Gobiernos Autónomos Municipales y en caso de importaciones el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASAG), serán quienes debe- rán aplicar el Sistema de Control de Calidad de Alimentos Fortificados para la verificación del nivel de fortificación de la sal, debiendo cumplir además con los siguientes requisitos de calidad sanitaria. Para la verificación de los requisitos de la sal fortificada con yodo según la NB 328004, considerando para su verificación las siguientes normas de análisis. (Ver cuadro Nro. 2) Cuadro Nro. 2 NORMAS DE ANÁLISIS DE SAL YODADA CAPÍTULO III . . GRADO DE CODiGO DE5C:RIPCION r,ll.]2800(; K.IU28011 ~Colfli;,n-D 11?t1 ·q { "'1d1t•• cD111PQ1,1ddr1. r.anukmlet1 Comun-Dt!U! ~~flTHr1100m::I~ h11 m:d'leJl I p1hri■ i,,,oiu~lc y de lil w~an..i~ "dfo~M~ ~CO""-'" - DQIQfT"'na,IC<i ~~CIQfll"" lf(' !.MIG Caiftt.,;.n - D ,e-rmifldtii.;ri d 1 < r1.:tti::tü dc-:.ul ■ro, '$.aJ,ComUn - D lrnnnadu11 oorn¡11e.Jo H!,ric. úir C..IU'Ci i, n ¡:11t11(1 ,( 11 EDJ1'1¡ C:UMPLIMJ ENTO .1 lg-Jal 15 R eg la m en to T éc ni co d e F or tifi ca ci ón d e la S al Artículo 9.- De las responsabilidades. Es responsabilidad de los SEDES, la otorgación y/o renovación del Registro Sanita- rio a industrias salineras de acuerdo al D.S. 25233, debiendo cumplir con los requi- sitos que establece el Código de Salud D.S. Nº 15629 y el Reglamento sanitario de alimentos y bebidas, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. a) Control Interno - Autocontrol La garantía de calidad sanitaria o con- trol interno de la sal yodada en el trans- porte, proceso de fortificación y comer- cialización de la sal es responsabilidad exclusiva de las industrias salineras quie- nes deberán realizar el control de la yo- dación de su producto según al presen- te reglamento y en el marco de la N.B. 328004 Sal para consumo humano - Re- quisitos. Los registros emitidos deben ser verificables de forma trimestral. b) Control sanitario en industrias salineras El Ministerio de Salud y Deportes a través de sus unidades correspondientes, los SEDES y Gobiernos Autónomos Municipales, deberán exigir que las indus- trias salineras cuenten con el Registro Sanitario vigente; en coordinación con la red de laboratorios de micronutrientes realizarán el control de la fortifi- cación en las industrias, resultados que serán reportados obligatoriamente mediante el Sistema de Control de Calidad de Alimentos Fortificados (SIC- CAF). c) Control en puntos de comercialización Los Gobiernos autónomos Municipales a través de las intendencias o unidades competentes correspondientes serán las encargadas de realizar el control de la ca- lidad de fortificación de la sal, con las to- mas de muestras, para los análisis respecti- vos y ser reportados por medio del Sistema Informático de Control de Calidad de Alimentos Fortificados (SICCAF), tomando en cuenta además otros aspectos como: la higiene del punto de venta de acuer- do a N.B. 855, cumplimiento de la Norma Boliviana 314001 etiquetado de productos pre envasados. 16 Se rie : D oc um en to s Té cn ic o N or m at iv os d) Normativa vigente. El presente Reglamento Técnico Normativo, que podrá ser actualizado por el MSD e instituciones competentes. La N.B. 328004 Sal para Consumo Hu- mano – Requisitos, N.B. 328002 Sal Común – Definiciones y Clasificación, para su actualización y/o la revisión que deberá presidida por la Unidad de Nutrición del Ministerio de Salud y Deportes, y el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA). El Ministerio de Salud y Deportes, mediante el INLASA en su calidad de Coordinador de la Red de Laboratorios de Micronutrientes establecerá los criterios técnicos, procedi- mientos y técnicas aplicables de labora- torio para realizar los análisis cualitativos y cuantitativos de las muestras de sal yodada en los laboratorios acreditados y/o compe- tentes, dando cumplimiento a normativas señalados en el Artículo 8 del presente re- glamento. REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA SAL YODADA Artículo 11.- Higiene. Para la venta de la sal yodada, los establecimientos en el mercado interno de- ben cumplir con normas higiénicas sanitarias establecidas en el Código de Salud y otras disposiciones legales establecidas por municipios y SEDES. Artículo 12.- Establecimientos y/o sitios de venta. La venta de la sal yodada en sitios de comercialización deberán cumplir las siguientes condiciones: CAPÍTULO IV 1.- Cumplir con las normas higiénicas sanitarias mínimas establecidas en el Código de salud y/o ordenanzas municipales, departamentales o regiona- les. 2.- Queda prohibida la comercialización de sal envasada que no cumpla con los artículos 1 y 2 del D.S. 08338, N.B. 328004, Código de Salud y ordenan- zas municipales. Artículo10.- De los laboratorios de control. 17 R eg la m en to T éc ni co d e F or tifi ca ci ón d e la S al Artículo 13.- De los envases. Los envases para la comercialización deberán ser de material resistente, para evitar posibles roturas, de mane- ra que impida la contaminación con otros productos, mismo que será veri- ficado por las autoridades competen- tes. No se permitirá la utilización de enva- ses fabricados con material reciclado. Artículo 14.- Del etiquetado. El etiquetado de la sal yodada para consumo en el mercado local deberá ajus- tarse a lo establecido en el Decreto Supremo Nº26510 de Febrero 2002, y su regla- mentación (Resolución Administrativa SENASAG Nº072/2002) obligando al cum- plimiento del punto 5.1 de la NB 328004 Sal para consumo humano-Requisitos. - Deberá indicar en la etiqueta que se trata de sal fortificada con yodato de potasio en forma clara con la frase SAL YODADA. - En los envases deberá indicar la cantidad del micronutriente utilizado en la fortificación, así como otros aditivos permitidos. - Sello de Garantía: Para la aplicación del sello de garantía el Trébol de cuatro hojas, establecido según R.M. 0191 /88, con la nueva imagen de se- guridad, las industrias salineras podrán optar a este sello de garantía, cum- pliendo con los requisitos establecidos y previa autorización del Ministerio de Salud y Deportes. Artículo 15.- De la publicidad. La publicidad para la comercialización de sal yodada debe cumplir con los si- guientes aspectos: - Tener el Registro Sanitario actua- lizado que certifica haber cumpli- do con todos los requisitos exigidos por la autoridad competente. - Declarar que es sal yodada, siempre y cuando se encuentre dentro de los niveles permitidos (40-80 mg/kg). 18 Se rie : D oc um en to s Té cn ic o N or m at iv os CAPÍTULO V CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Artículo 16.- De las contravenciones. - Producir y comercializar en todo el territorio Nacional, sal yodada para con- sumo humano, que no contenga yodo con los niveles permitidos en el artí- culo 6 el presente Reglamento Técnico. - Cualquier contravención a lo dispuesto en el presente reglamento. De las importaciones: - En puntos de nacionalización de nuestro país o en almacenes de la Adua- na Nacional no se deberá permitir la importación de sal yodada que no presenten el permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación emitido por el SENASAG y no cumpla con la normativa de fortificación establecida de nuestro país verificados por laboratorios de la red de micronutrientes, ade- más de las normas y procedimientos aprobados por la Aduana Nacional de Bolivia. Los Servicios Departamentales de Salud y los Gobiernos Municipales son los responsables de aplicar las sanciones a las industrias salineras, en caso de incumplimiento al artí- culo 3 de D.S. 08338 y al presente Reglamento Técnico. Constituyen contravenciones al presente Reglamento Técnico: De las sanciones: - El SENASAG y el Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con los go- biernos municipales serán los responsables de aplicar sanciones a los infrac- tores que no cumplan con el artículo 6 Nivel de fortificación y procedimiento del presente reglamento. -Las industrias salineras que usen el sello de garantía y no cumplan con la presente reglamentación serán sancionados en cumplimiento al Código Pe- nal Capitulo II Delitos Contra la Industria y el Comercio, Articulo 236 (engaño en productos industriales). 19 R eg la m en to T éc ni co d e F or tifi ca ci ón d e la S al CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 17.- De las coordinaciones sectoriales. El Ministerio de Salud y Deportes previo realización de estudios, convocara a los actores involucrados a la revisión del presente reglamento, acorde a los requeri- mientos de la población boliviana. Articulo 18.- De la coordinación Intergubernamental. El Ministerio de Salud y Deportes coordinará acciones preventivas y de control de comercialización de la sal yodada con otros Ministerios e instancias gubernamen- tales para la aplicación del presente Reglamento Técnico. Las principales procesadoras de sal yodada para el consumo nacional están ubi- cadas en los departamentos de Oruro, La Paz, Potosí, Cochabamba, Tarija y Chuquisaca. El fortificante (aditivo alimentario o micronutriente) seleccionado es el Yodato de potasio calidad alimentaria F.C.C. (Food Chemical Codex) especificado en el presente reglamento. Este micronutriente será adicionado en una proporción mayor a 68 Grs. de Yodato de potasio para 1 tonelada de sal común. El nivel de fortificación establecido es de 40 a 80 mg/kg de acuerdo a N.B 328004, sin embargo el nivel de fortificación podrá ser modificado de acuerdo a reque- rimientos de la población previo estudio del comportamiento de la yodurías en niñas y niños. 1.- Antecedentes La deficiencia de yodo es uno de los mayores problemas de salud pública en el mundo. En Bolivia se ha tomado en cuenta los hábitos de consumo ma- sivo de la población habiéndose selec- cionado la sal común como el vehículo importante para la adición del yodato de potasio y poder controlar prevenir las DDI (Deficiencia por Desordenes de Yodo) en el país. CALIDAD Y GARANTÍA TÉCNICA DEL FORTIFICANTE EN LA SAL YODADA 20 Se rie : D oc um en to s Té cn ic o N or m at iv os El éxito de cualquier programa de fortificación depende en gran parte del es- tablecimiento de un sistema adecuado, confiable y permanente de Garantía y Control de Calidad, la adopción de esta práctica ha recibido poca atención, lo que ha conducido al mejoramiento lento de los programas de fortificación, poniendo en riesgo los objetivos y la estabilidad de los mismos. Un Sistema de Gestión de la Calidad de Alimentos Fortificados, es un conjunto de medidas y prácticas que buscan asegurar que el alimento llegue a los consumi- dores con los niveles adecuados del fortificante adicionado. 2.- Objetivos Objetivo general - Garantizar a la población el aporte necesario del micronutriente (yodo) a través de la sal de acuerdo a las disposiciones establecidas en normativas nacionales vigentes. Objetivos específicos - Que todas las industrias salineras del país, adicionen a la sal común el yodato de potasio y cuenten con el Registro Sanitario correspondien- te. - Introducir en las practicas rutina- rias la Garantía de Calidad en to- das las industrias salineras, así como la toma de muestras para determi- nación cuantitativa y cualitativa de la presencia de yodo en la sal, el mismo que debe ser analizado en un plazo de 24 a 48 hrs. en laboratorios reconocidos y /o autorizados y contar con registros actualizados de las muestras tomadas. Las entidades que realicen el muestreo respectivo deben ingresar los • datos al SICCAF y remitir las muestras físicas al laboratorio referente en un plazo no mayor a 48 horas. Realizar el control externo de los niveles de fortificación de la sal yodada • en sitios de producción, lugares de venta y hogares. Controlar los niveles de fortificación de toda importación de sal yodada • que ingresa al país por instancias correspondientes. 3.- Estrategias operativas - Coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Deportes, red 21 R eg la m en to T éc ni co d e F or tifi ca ci ón d e la S al de laboratorios de micronutrientes, IBNORCA, SENASAG, Aduana, Gobier- nos Autónomos Municipales, Industrias salineras (y/o su asociación corres- pondiente), y otros entes para la planificación y evaluación periódica del funcionamiento del Sistema de Garantía y Control de Calidad de la forti- ficación. - Capacitación continúa al personal de las industrias salineras, inspectores, técnicos de laboratorio, personal administrativo. - Auditorias interdepartamentales del Sistema de Gestión de Calidad de Alimentos Fortificados en forma periódica con el propósito de corregir y mejorar los procedimientos en todas sus fases. El Decreto Supremo Nro. 08338 y la Norma Boliviana Nro. 328004 Requisitos de sal para consumo humano, N° 328001 Determinación volumétrica de yodo en sal. Estas tres disposiciones y teniendo en cuenta el Código de la Salud, consti- tuyen el marco legal y normativo para la fortificación de la sal yodada. Otros instrumentos de poder legal a nivel local son las ordenanzas munici- pales, Ley 2028, Ley Marco de Autonomías que regulan el comercio de los productos al interior del municipio correspondiente. 4.- Marco normativo El marco legal y normativo esta dado por: 5.-Control del fortificante. El equipo de aseguramiento de la calidad de la industria salinera debe garantizar el proceso de fortificación de la sal y contar con los respaldos correspondientes. Así mismo dichos respaldos deben estar disponibles a requerimientos de la auto- ridad correspondiente. El equipo de aseguramiento de la calidad deberá estar constituido por el geren- te general y el encargado de producción mínimamente. El equipo conformado es una representación altamente visible del compromiso de la gerencia hacia asuntos directos en el proceso de fortificación. Donde se enfatiza que esta actividad es una función importante e integral de la responsa- bilidad de la industria, con el objeto de elaborar y producir un producto inocuo y correctamente fortificado. El equipo debe analizar y discutir las No Conformidades encontradas, para que todos los miembros entiendan sobre los problemas y riesgos posibles, debiendo realizar las correcciones necesarias, y los ajustes que deben llevarse a cabo al sistema de Gestión de la Calidad, para corregir las No Conformidades. 22 Se rie : D oc um en to s Té cn ic o N or m at iv os 6.- Informe de inspección y plan correctivo Habiendo encontrado las no conformidades u observaciones de las mismas que fueron analizadas y sometidas a discusión del informe presentado, se considera necesario ejecutar un plan de acciones a fin de reducir los riesgos para la fortifi- cación adecuada estableciéndose plazos de cumplimiento. 7.- Aspectos generales Cada industria debe contar con un sistema de aseguramiento de la calidad y control en el proceso de fortificación de la sal yodada, deberá estar documen- tado en forma escrita y aprobada por la alta gerencia, contando como mínimo todos los requisitos contemplados en las normas de fortificación. El sistema de gestión de la calidad será implementado una vez realizado los pro- cesos de capacitación pertinentes, por los diferentes niveles de gestión y las pro- pias industrias. La persona competente a nivel de seguimiento y medición interno debe asegu- rar que todos los operarios y empleados estén conscientes de su responsabilidad y además contar con los medios para monitorear la efectividad de sus operacio- nes. 8.- Recepción del fortificante La persona técnicamente asignada para la recepción del fortificante, debe con- tar y mantener procedimientos documentados incluyendo como mínimo los si- guientes datos: Lista de proveedores del fortificante actualizado : - Especificaciones técnicas del fortificante. - Certificado de garantía continúa de proveedores actualizado. - Por cada lote del fortificante adquirido se debe de exigir: Certificado de Calidad, Ficha Técnica, Certificado de análisis. Por lote consignando los siguientes datos: a) Nº de análisis químico b) Nº de lote c) Fecha de expiración - Se debe llevar un registro de aprobaciones y rechazos de materia prima (fortificante). 9.- Procedimiento en planta o local para el almacenamiento del fortificante - Las fechas de recepción del fortificante deben ser de fácil identificación y estar claramente visibles o colocadas en cada unidad del contenedor individual y des- 23 R eg la m en to T éc ni co d e F or tifi ca ci ón d e la S al tinar un espacio específico en la tarima del depósito de almacenamiento. - Se debe colocar la fecha de vencimiento del fortificante en el frasco y no se debe de colocar en la tarima. - El fortificante debe ser almacenado en un lugar de uso exclusivo, el área debe permanecer limpio, bien ventilado y seco, estar protegido contra la humedad (condensación, evaporación de aguas) luz solar directa. - No estar próximos a productos químicos tóxicos y combustibles. - Es importante asegurar la rotación continua del fortificante utilizando el método basado en “Primero en entrar, Primero en salir” (PEPS) u otro que asegure esta función. - En base a los volúmenes razonables de producción del producto termina- do deben de mantenerse un volumen apropiado del fortificante a fin de evitar el envejecimiento excesivo, tomando en cuenta el tiempo requerido para recibir una nueva dotación del fortificante evitando quedarse sin el mismo. - Los contenedores del fortificante deben de mantenerse alejados del piso y bien protegidos cuando no se encuentren en uso. - Los contenedores para el almacenamiento de las Pre mezclas deben ser claramente identificables y de fácil ubicación. - En todo momento el personal debe eliminar en forma rápida los derrames, fugas y otros residuos sólidos o líquidos. 10.- Uso en producción del fortificante - Los utensilios (cucharones, vasos, etc.) deben ser de uso exclusivo prefe- rentemente y estar bien identificados, ya que si fuera de uso común podría causar una contaminación cruzada. - Los contenedores de las Pre mezclas, deben de estar debidamente higie- nizados y ser también de uso exclusivo. - El sobrante del producto terminado y/o pre mezcla debe estar bien iden- tificado, colocando fecha de elaboración. - Todo producto sobrante debe de ser utilizado en la primera oportunidad. Previa capacitación aplicada a los productores, debe existir en forma do- cumentada procedimiento del proceso de producción y registro del uso 24 Se rie : D oc um en to s Té cn ic o N or m at iv os de la pre mezcla por lote, teniendo en cuenta lo siguiente: a).- Fecha. b).- Numero del lote de producción. c).- Producción del lote en Kg. d).- Lote(s) de la pre mezcla usada. e).- Cantidad usada de la pre mezcla. f ).- Relación de uso con respecto a la especificación. g).- Acciones correctivas en caso de desviaciones. h).- Observaciones. 11.- Procedimientos para el control de producción Es de suma importancia el ajuste del dispositivo dosificador el mismo que debe realizarse al inicio de cada turno de trabajo o del lote. Se debe realizar revisiones periódicas de la cantidad de fortificante añadido en la línea del proceso de producción. La frecuencia de las revisiones de- penderá de la precisión del dispositivo dosificador. Se debe mantener un registro de la cantidad del fortificante utilizado inclu- yendo los siguientes datos: a).- Fecha. b).- Hora. c).- Cantidad requerida del fortificante. e).- Cantidad registrada. f ).- Persona que realizo la medición. g).- Acciones correctivas en casos necesarios. En el caso de que las industrias salineras cuenten con equipos de dosifica- ción continua se deben realizar chequeos regulares de mantenimiento y las respectivas calibraciones en conformidad con los requisitos establecidos por el fabricante. Debe existir un procedimiento de verificación del producto terminado en planta basado en los análisis cualitativos y validados por los análisis cuantita- tivos realizados por laboratorios autorizados. 12.-Definiciones (según norma: N.B 328002) Sal Común para consumo humano (sal yodada).- Producto comercial constituido principalmente por cloruro de sodio (NaCl) proveniente de fuentes naturales, fortificado con yodo. Fortificante.- sustancia que se adiciona a la sal para compensar la falta de un micronutriente que no se encuentra en dicho producto. Vehículo.- es un medio de transporte que permite el traslado de un lugar 25 R eg la m en to T éc ni co d e F or tifi ca ci ón d e la S al a otro, en este caso La sal común para consumo humano y animal. Control de calidad.- Parte de la gestión de la calidad (3.2.8) orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad (según norma N.B/ISO 9000: 2005). Proceso de fortificación.- Acción de adicionar el fortificante establecido a la sal Auditoria.- Proceso sistemático, independiente y documentado para ob- tener evidencias de la auditoria (3.3) y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los criterios de auditoría (según norma N.B/ISO19011:2012 ). Gestión de calidad.- Para dirigir y controlar una organización con respecto a la calidad (Según norma N.B/ISO 9000: 2005). Buenas prácticas de manufactura.- Principios básicos de higiene personal, hábitos higiénicos en planta y sanidad en empresas elaboradoras de ali- mentos. Están compuestas por aspectos: personal, limpieza y desinfección. No Conformidad.- Incumplimiento a un requisito (según norma N.B/ISO 9000: 2005). Serio.- Un peligro potencial del proceso de fortificación, la omisión a la no conformidad u observación encontrada, si no es corregida a tiempo, afectara directamente al proceso de fortificación. No satisfactorio.- Falla o desviación sistemática del proceso de fortifica- ción. Mejora necesaria.- Riesgo de falla del programa de fortificación. Debe.- Un requerimiento de acuerdo a esta norma. Debería.- Una recomendación obligatoria bajo esta norma. 26 Se rie : D oc um en to s Té cn ic o N or m at iv os ANEXO 1 COMITÉ TÉCNICO PARA EL DESARROLLO, REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL RE- GLAMENTO TÉCNICO DE FORTIFICACIÓN DE LA SAL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES - UNIDAD DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN Lic. Evelyn Cerruto Gutiérrez Jefe de la Unidad de Alimentación y Nutrición Ing. Armando Villamil Responsable de Fortificación de Alimentos Ing. Sheila Coca Méndez Resp. de Control de Calidad de Alimentos Fortificados Lic. Cinthya Tatiana Céspedes Murguía Resp. del Sistema Informático de Control de Calidad de Alimentos Fortificados COMITÉ TÉCNICO - CONSEJO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN/ PROGRAMA MULTISECTORIAL DESNUTRICIÓN CERO (CT-CONAN/PMDC) Lic. Maria Rosario Peláez Beltrán MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL Lic. Alejandra Torrelio Aliaga Tecnico de V.P.I.M.G.E MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Ing. Roly Blass Encargado de Certificación y Registro SENASAG –Oruro Ing. Dulfredo Ninaja Huaygua Resp. de Inocuidad Alimentaria SENASAG – Oruro INSTITUTO NACIONAL DE LABORATORIOS DE SALUD Dra. Esperanza Guillen Jefe de Laboratorio de Bioquímica Nutricional (INLASA) Ing. Jorge Guerrero Vallejos Jefe de Unidad de Vigilancia y Control de Calidad e Inocuidad de los Alimentos (UVCCIA) 27 R eg la m en to T éc ni co d e F or tifi ca ci ón d e la S al ANEXO 2 INSTITUCIONES INTERSECTORIALES VINCULADAS A LA TEMÁTICA DE LA SAL SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE SALUD (SEDES) Lic. Dilma Amusquibar Responsable de Unidad de Nutrición SEDES La Paz Lic. Rosario Chávez Vilela Responsable de Unidad de Nutrición SERES El Alto La Paz Lic. Claudia Murillo Responsable de Unidad de Nutricion SEDES Cochabamba Dr. Gunnar Céspedes Cano Responsable de Unidad de Nutricion SEDES Oruro Dra. Ivonne Sosa Alba Responsable de Laboratorio Bromatológico SEDES Oruro Lic. Silvia Chuquimia Beltrán Nutricionista SEDES Oruro Lic. Bernardino Flores Responsable de laboratorio de Micronutrientes SEDES Oruro Lic. Ariel Zeballos A Coordinador Departamental UNI SEDES Oruro Sra. Elisa Zelada Moya Auxiliar de laboratorio Nutricion SEDES Oruro Dr. Richard Álvaro Belzu Jefe de Unidad de Saneamiento Ambiental SEDES Oruro Dr. Abundio Taquimallku Jefe de Inocuidad Alimentaria SEDES Oruro Sr. Juan José Peruco Tecnico de Control Sanitario SEDES Oruro Sra. Silvia M.Colquechuma Tecnico II Inocuidad Alimentaria SEDES Oruro Sra. Lucy Álvarez Balderrama Programa P.D.C. SEDES Oruro Sr. Luis Troche Tecnico del P.A.I SEDES Oruro Sra. Guadalupe Barrera Auxiliar de P.D.C SEDES Oruro Sra. Eliana Quintanilla Flores Encargada de Logística SEDES Oruro Lic. Rosario Delgado C Responsable de Nutricion SEDES Potosi Lic. Marcy Reynolds Resp. de Laboratorios SEDES Potosi Lic. Norma Pimentel Campuzano Resp. Lab Micronutrientes SEDES Potosi Lic. Laban Esquivel Resp. Saneamiento Ambiental SEDES Villazón Lic. Mario Vargas Delgadillo Director Ejecutivo CEASS La Paz Lic. Tito Cedraca CEASS La Paz Lic. Javier Flores CEASS - SEDES Oruro 28 Se rie : D oc um en to s Té cn ic o N or m at iv os Lic. Ramón Ponce Martínez CEASS – SEDES Oruro Lic. Rafael Zegarra CEASS - SEDES Oruro Prof. Martin Mollo Soto S.D.D.A.y S.A - CODAN -Oruro GOBIERNOS MUNICIPALES Lic. Juana Angulo Resp. Laboratorio de Nutricion Municipio de Villazón Lic. Blanca Céspedes Intendencia Municipal de Villazón Dr. Gonzalo Uscamayta Jefe de Laboratorios Municipales La Paz Dra. Dina Lía Gutiérrez Resp. De Vigilancia de la Honorable Alcaldia La Paz INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD Ing. Xavier Peñafiel Encinas Tecnico de capacitación IBNORCA Oruro UNIVERSIDADES Dra. Luz Miriam Vargas Resp .Centro de Alimentos –Universidad Mayor de San Simón –Cochabamba Ing. Jaime Chincheros Dir. Laboratorio de Calidad Ambiental Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) –La Paz Ing. Sergio Catari Saravia Tec. Laboratorio de Calidad Ambiental UMSA –La Paz COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Lic. Giovanna Vargas C. Representante del Colegio de Nutricionistas de Bolivia INDUSTRIAS SALINERAS Sr. Hilarión Apaza Presidente Asociacion de Industrias salinera La Paz –ADIS La Paz Ing. Héctor Loayza Cartagena Presidente de Industrias Salineras Oruro – ADISOR Oruro Sr. Henry Ramírez Choque Vicepresidente de ADISOR Sr. Wilson Galo Flores Representante de Industria Salinera Universo – Oruro Sr. Oscar Flores Mollo Representante de Industrias Salineras Amadito 2 - Oruro Sra. Veneranda de Flores Representante de Industrias Salineras Amadito – Oruro Sr. Victor Quispe Cruz Representante de Industria Salinera Copisal -Oruro Sra. Claudia M. Llanos Rosas Representante de Industria Salinera Copacabana – Oruro Sra. Nancy Lidia Calle Representante de Industria Salinera J.S.A.Z - Oruro

Resolución Ministerial Nº 0636 - Aprueba el Reglamento Técnico de Fortificación de la Sal · Nelum