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Laws of Bolivia

Resolución Ministerial Nº025 por la que se prohíbe el derroche de agua potable para consumo humano los días de carnaval

Made 2019-01-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Water
Keywords
sustainable use, water shortage/drought, potable water, offences/penalties

Where to read it

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  1. MMAy ~erio de Medio Amhiente y A Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCION MINISTERIAL La Paz, 3 0 ENE 2019 NRO 2 VISTOS: La Nota lnterna NI/MMAYANAPSB/DGAPAS/UDESGI N° 0010/2019 de 25 de enero de 2 Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Basico a.i., remite el lnforme T INF/MMAYANAPSB/DGAPAS/UDESGI N° 0006/2019 a traves de la cual solicita la emis una Resoluci6n Ministerial para el Uso Restrictivo del Agua de Consumo Huma Carnavales, y todo cuanto ver se convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: Que el Articulo 20 de la Constituci6n Politica del Estado, sefiala: "/. Toda persona tiene d c o al acceso universal y equitativo a /os servicios basicos de agua potable, a/canta , (ad , e/ectricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. (. . .) II. Es responsabilidad de/ E !ad , en todos sus niveles de gobierno, la provision de /os servicios basicos a traves de ent, f.d s publicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de e/ectricidad, gas domicil .• • ·o telecomunicaciones se podra prestar el servicio mediante contratos con la empresa priva provision de servicios debe responder a /os criterios de universalidad, responsa accesibilidad, continuidad, ca/idad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura nee con participacion y control social. (. . .)" Que el Numeral 4, Paragrafo I del Articulo 175 de la Norma Constitucional establece q Ministras y los Ministros de Estado tienen como una de sus atribuciones la de dictar n administrativas en el ambito de su competencia. Que dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, detalladas n Paragrafo II del Articulo 298 de la referida Constituci6n Politica del Estado, se encuentr Politicas de servicios basicos". Que el Paragrafo I del Articulo 373 de la Norma Suprema, sefiala: "El agua constitu derecho fundamentalismo para la vida, en et marco de la soberanfa de/ pueblo. El ta o promovera el uso y acceso al agua sabre la base de principios de solid lda! 1 complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad"; y el Paragraf d I Articulo 374, establece que: "El Estado protegera y garantizara et uso prioritario de/ agua ra a vida. Es deber de/ Estado gestionar, regular proteger y planificar et uso adecuado y suste , ab e de los recursos hidricos, con participaci6n, social, garantizando el acceso al agua a tod ,. habitantes. La fey estab/ecera fas condiciones y limitaciones de todos /os usos". Que el Articulo 376 de la Norma Constitucional, dispone que: "Los recursos hfdricos de lo k rfo , lagos y lagunas que conforman /as cuencas hidrograficas, por su potencialidad, por la va • d d de recursos natura/es que contienen y par ser parte fundamental de /os ecosistem , consideran recursos estrategicos para el desarrollo y la soberania boliviana. El Estado acciones en fas nacientes y zonas intermedias de los rfos que ocasionen daflos ecosistemas o disminuyan los caudales, preservara et estado natural y velara pore/ desa bienestar de la poblaci6n". Que el lnciso a) Numeral 1 Paragrafo I del Articulo 83 de la Ley N° 031 de 19 de julio de Ley Marco de Autonomias y Descentralizaci6n "Andres Ibanez", sefiala que el nivel cent Estado tiene las siguientes competencias exclusivas: "Formular y aprobar el regimen politicas, planes y programas de servicios basicos de! pals; incluyendo dicho regimen el s de regu/aci6n y planificaci6n de/ servicio, politicas y programas relativos a la inversi6 y a asistencia tecnica". Que el Numeral 2 del Articulo 14 de la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, Ley Marc , e a Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, sobre la promoci6n de habitos de co Avenida 14 de septiembre esq. Calle 8 N" 5397 Obrajes - mmaya@mmaya.gob.bo Estado Plurinacional de Bolivia sustentables, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia impulsara un cambio g l du I hacia el establecimiento de habitos de consumo sustentables del pueblo boliviano, media fG lo siguientes aspectos principales: "Acciones para promover que el uso de bienes y servici I qu responden a satisfacer /as necesidades basicas de/ pueblo boliviano minimic I aprovechamiento desmedido de /os componentes de la Madre Tierra, e/ empleo de mat t6xicos, y /as emisiones de desperdicios y contaminantes". Que el Artfculo 38 de la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente, ~fial que: "El Estado promovera la planificaci6n, e/ uso y aprovechamiento integral de /as aguas i 1 a beneficio de la comunidad nacional con el prop6sito de asegurar su disponibilidad perma • nt , priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda Ja poblaci6n". Que los Numerales 4 y 22 del Artfculo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febr d 2009, que establece la Estructura Organizativa del 6rgano Ejecutivo del Estado Plurina Jon I sefialan entre las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, la de: "Dictar n administrativas en et ambito de su competencia"; y "Emitir resoluciones ministeriales, asi biministeria/es y multiministeriales en coordinaci6n con los Ministros que correspondan, n I marco de sus competencias". Que el Artfculo 96 del citado Decreto Supremo, establece que son funciones del Vicemin . eri de Agua Potable y Saneamiento Basico: "b) Promover normas tecnicas, disposi I ne reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regu/aci6n de /os servici . d agua potable y saneamiento basico; c) lmpulsar y ejecutar politicas, planes, progra , s proyectos, asf coma gestionar financiamiento para la inversion destinados a ampliar la cob I u de /os servicios de saneamiento basico en todo e/ territorio nacional, particularmente en e -re rural y en sectores de la poblaci6n urbana y periurbana de bajos ingresos, coordinando c • la instancias correspondientes". Que el Pilar 2 del Plan de Desarrollo Econ6mico y Social 2016-2020 aprobado mediante 786 de 10 de marzo de 2016, refiere: "Hasta e/ afio 2020, e/ Estado Plurinacional de '- livi avanzara de forma significativa en e/ Jogro de/ pleno acceso de/ pueblo boliviano a los se ,!cio basicos con calidad y sostenibilidad, creando /as condiciones para que se pueda cumplir on I meta de la Agenda Patri6tica que define que hacia et afio 2025 todas fas bolivianas y boli t~no tendran acceso universal a /os servicios basicos, entendidos como derechos hu • no fundame~tales de /as p~~son~~"- . . . . I . Que med1ante Resoluc1on Mm1stenal N° 265 de 5 de octubre de 2012 del Mm1steno de • ed1 Ambiente y Agua, se aprueba la "Polftica para el Uso Eficiente del Agua", con la finalid 'I d implementar estrategias, programas y proyectos que busquen fomentar el acceso al recur • y I uso eficiente del mismo. Que la Resoluci6n Ministerial N° 336 de 17 de septiembre de 2015, aprueba "la Polftica na ion I Uso Eficiente del Agua y Adaptaci6n al Cambia Climatico, para Vivir Bien", document I qu contiene elementos necesarios y favorables que necesita y que guarda relaci6n con los obj ivo del Plan de Gobierno 2015-2020. CONSIDERANDO II: Que la Unidad de Desarrollo Sectorial y Gesti6n de la lnformaci6n ha emitido el lnforme T n ic INF/MMAYANAPSB/DGAPAS/UOESGI N° 0006/2019 de 25 de enero de 2019, a traves d jcu I refiere que el MMAyA cuenta con las cuatro Polfticas Nacionales del Sector Agua Pot le Saneamiento, que se constituyen en instrumentos de aplicaci6n obligatoria por tod j la personas naturales o juridicas, en ese sentido, requiere la elaboraci6n y difusi6n d 1 un Resoluci6n Ministerial que permita el uso restrictivo del agua de consumo humano en las f , ha de carnaval, cuya aplicaci6n sea de caracter obligatorio en todo el territorio nacional, , 1 n I control de las siguientes instituciones: Gobiernos Aut6nomos Departamentales, Gobi fno Aut6nomos Municipales, Autoridad de Fiscalizaci6n y Control Social de Agua Pota I~ Saneamiento Basico - AAPS, Entidades Prestadoras de Servicio de Agua Pata le Alcantarillado Sanitario - EPSA's a nivel nacional, e lnstituciones publicas y privadas. Avenida 14 de septiembre esq. Calle 8 N" 5397 O braj es - mmaya@mmaya.gob.bo • MMAy. Ministerio de Medio Ambte.nte y A u Estado Plminacional de Bolivia Que la Direcci6n General de Asuntos Juridicos de esta Cartera de Estado, emiti6 el I Legal INF/MMAyA/DGAJ/UGJ N° 0021/2019 de 30 de enero de 2019, concluye que: "( viable la emisi6n de una Reso/uci6n Ministerial que restrinja et uso de agua para co humano durante fas fechas de camava/, debiendo realizar et respectivo control /as enti Gobiemos Aut6nomos Departamentales, Gobiemos Municipa/es, AAPS y EPSA's e /nstitu publicas y privadas, en et marco de sus competencias y atribuciones". Que solicitud de la emisi6n de la Resoluci6n Ministerial que prohiba el derroche de agua p abl para consumo humano los dias de carnavales de la presente gesti6n y cuya aplicaci6n s • d caracter obligatorio en todo el territorio nacional de Bolivia con el Control de los Gob yrno Aut6nomos Departamentales, Gobiernos Municipales, MPS y EPSA's e lnstituciones pubL~as privadas, en el marco de sus competencias y atribuciones; es pertinente y necesaria, por 1 1 ant no contraviene el ordenamiento juridico vigente, siendo competencia del Ministro de edi Ambiente y Agua emitir resoluciones ministeriales en el marco de la normativa citada. POR TANTO: El Ministro de Medio Ambiente y Agua, designado mediante Decreto Presidencial N° 3780 , 2 de enero de 2019, en ejercicio de las facultades establecidas en el Numeral 4, Paragraf I d I Articulo 175 de la Constituci6n Politica del Estado y el Paragrafo I del Articulo 14 del D ret Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 de Estructura Organizativa del 6rgano Ejecuti , d I Estado Plurinacional, RESUELVE: PRIMERO.- PROHIBIR el deroche de agua potable para consumo humano los dias de ea n 1 av I de la presente gesti6n en todo el territorio nacional, debiendo las Entidades Prestador 1~s d Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's, y la Autoridad de Fiscaliza • n Control Social de Agua Potable y Saneamiento Basico - AAPS, asumir medidas sanciona , ria en caso de inobservancia de la presente Resoluci6n Ministerial. I SEGUNDO.- El Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Basico, es el encargado e I implementaci6n, seguimiento y difusi6n de la presente Resoluci6n Ministerial, deb nd coordinar con los Gobiernos Aut6nomos Departamentales y Municipales, las Enti · de Prestadoras de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's, y la Autorid , d Fiscalizaci6n y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Basico - MPS, las aca, ne pertinentes en el marco de sus competencias y atribuciones. TERCERO.- Se abroga la Resoluci6n Ministerial N° 033 de 24 de enero de 2018. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. afl.e,Z Carlos E HGU~ IAllil Avenida 14 de septiembre esq. Calle 8 N 2 5397 Obrajes - mmaya@mmaya.gob.bo I I

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