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Laws of Bolivia

Resolución Administrativa SENASAG Nº 76 - Prohíbe productos de uso veterinario que contengan hormonas promotoras de crecimiento animal con fines de promoción del crecimiento animal destinados al consumo humano

Made 2019-04-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, animal reproduction, pests/diseases, drugs, hormones/steroids, animal production

Where to read it

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  1. RBSOLUCI6N AOMINISTRATIVA - SENASAG N°076/2019. Santisima Trinidad, 02 de abril del 2019 VIS~OS Y CONSIDERANCO: Que, la Constituci6n Politica del Estado, indica en au articulo 16 paragrafo II £1 E=t~do tien~ la obligaci6n de garantizar la seguridad alimentari&, a traves de una alimentaci6n sana, adecuada y suficiente para toda la poblaci6n. Que, el texto Constitucional establece en su articulo 75 Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: 1. Al 8uministro de alimentos, farmacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad diaponible adecuada y suficiente, con prestac16n eficiente y oportuna del suministro. 2. A la informaci6n fidedigna sobre las caracteristicas y contenidos de los productos que consuman y servicios que uti1icen. Qua, la Constituci6n Politica del Estado en au articulo 298 (compet6ncias privativas del Estado Central) en el paragrafo II numeral 21 establece; sanidad e inocuidad alimentaria. Que, la Constituci6n Politica del Estado en su articulo 232 establece que la Admini!traci6n Publica se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e inter~s social, etica, transp4roncia, 19ualdad, competencia, eficienci&, calidad, calidez, hone$tidad, responsabilidad y resultados. Qua, mediante Ley de 1a Sanidad Agropecuaria e opet'Ativa del Ministerio Administrar el Regimen de e1 territorio nacional. Republica N° 2061, se crea el Servicio Nacional de Inocuidad Alimentaria "SENASAG", como estructura de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), encargado de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en todo Qu., 18 Ley antes mencionada, establece en su articulo 2 las competencia~ del SENASAG, entre las que tenemos; a) La protecci6n sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal b) La certificaci6n de la sanidad agropecuaria e inoouidad alimentaria de product os de consumo nacional, de exportaci6n e importaci6n d) El control, prevenci6n y erradioaci6n de plagas y enferm~dades de animales y vegetales. Quo, 1& Lay N°B30 de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, del 06 de Scpti4'lmp;redel 2016, en.su articulo 4 declara de prioric!ad naciC)nQl 1a Sanid~d Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorl0 d~l Estado Plurinacional de Bolivia. Asi mismo en su Articulo 8 establece como n~cionlll competentll!!, en materia de Sanidad Agropecuaria & Alimentaria, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Alimentaria SENASAG. autoridad lnocuidad Inocuidad Que, la Ley N°830 Articulo 11 indica los componentes del servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria SENASAG: II. Sanidad Animal, destinada a prevenir, controlar diagnosticar y erradicar enfermedades que afectan a los animales terrestres, acuaticos y a la salud publica, a traves de medidas sanitarias que regulan la producci6n primaria, procurar el bienestar ~nimal, rogular las buenas practicas pecuarias, regular 61 registro, manejo y uso de insumos pecuarios para uso en animales, precautelando el bien comun. Que, la Ley N°830 en su articulo 15 establece las atribuciones y funciones del Fl!!lNAflA:3Q: •••• VIOIO NACIONAL Olt SANIDAO AOROPICUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA OirecclOn : Av. Jose Natu8ch Esq. Felix Sattori Telf.: 581·3-4628105 - Fax: 591·3· 46266113 Web: www.senas~QbJ1Q Beni - BOlillle 1. 'rotQQer 1~ condicl6n .anitari. y titoa.nitQri~m.ntQ del patrimonio ~g~0r@cu*~ioy for.st~l. 2. Proponer y ajocutar las politicas, @strategia~ y planes para garantizar 1& Sanidsd Agropecuaria y 1. Inocuidad Alimcntaria. 3. Implementar y administrar e1 registro sani tario en materia de Sanidad Agropecuaria Inocuidad Alimentaria, como el unieo registro oficial del Estado P1urinacional da Bolivia. :1. Elaborar y aprobar hormas y reglamentos tecnicos en materia de Sanidad Agrop@cuaria Gl Inocuidad Alimentaria, en coordinaci6n con las instancia$ qU(jl cO:t::t'{~spondan. 6. Reglamentar el decomiso, 1a destrucci6n, retorno 0 disposici6n final de animales, vegetales, product os y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inoeuidad Alimentaria para la importaci6n exportaci6n. 12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 17. Normar y registrar insumos agropecuarios y controlar el manejo, uso comercializaci6n a nivel nacional. Que, la ut supra ley mencionada en su DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA indica: Los Articulo5 2, 3 Y 4 de la Ley N° 2061 del SENASAG, tendran vigencia hasta la publicaci6n del Decreto Supremo que reglamenta la presente Ley, fecha desde la cual quedaran derogados los citados Articulos. Que, por Decreto Supremo N° 25729, de fecha 07 de abril del ano 2000, se establece la organizaci6n y funcionamiento del "SENASAG", determinando al mismo tiempo su misi6n institucional. Que, el Decreto ya mencionado en su articulo 10 (Atribuciones del Director) numeral II inciso e) establece; dictar resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia m) otras atribuciones que permitan el cumplimiento de los objetivos del SENASAG. Que, El empleo indiscriminado de hormonas como anabolizantes para incrementar la producci6n animal, en animales destinados al consumo humano, puede acarrear trastornos fisio16gicos en la poblaci6n que la consume, por ello es de urgente necesidad, adoptar medidas tendientes a evitar el uso indiscriminado de aquellas sustancias, regulando para el efecto su utilizaci6n adecuada en la crianza de animales cuyos product os y subproductos se destinan al consumo humano. Que, la mayoria de los paises se estan caracterizando por la utilizaci6n de sistemas naturales de producci6n animal, prohibiendo y/o restringiendo el uso de sustancias promotoras de crecimiento (anabolizantes) en animales destinados al consumo humano, bajo la premisa de asegurar el mantenimiento de incremento de la calidad sanitaria de sus carnes. Que, Para lograr acceder con mayor facilidad a los mercados internacionales para comercializar nuestros product os y subproductos de origen animal, en "SENASAG", como autoridad sanitaria, es el encargado de regular y garantizar su calidad, para ello ha visto la necesidad de implementar las normas por las cuales se prevea el control y restricci6n de la mala utilizaci6n de sustancias anabolizantes en animales de abasto. Que el nota SENASAG/CI/NAL/UNSA/ANRIP/039/2019, remitida por la Dra. Claudina Loza Mamani, ENCARGADA DE REGISTRO DE INSUMOS PECUARIOS, dentro de la justificaci6n tecnica indica; " ademas de realizar el amHisis y evaluaci6n de los efectos adversos que podria tener el uso de estos productos en los animales de consumo humano, es importante destacar que actualmente el estado plurinacional de Bolivia ha enfocado la apertura de mercado y del crecimiento de sus exportaciones de los productos y subproductos de animales y se considera importante el cumplimiento de los requisitos especificos de los paises de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALiMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.bo destino, por 10 que 5e tiene la necesidad urgente de aprobar una normativa que prohiba el uso de hormonas para el crecimiento animal." POR TANTO: El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", Dr. Javier E. Suarez Hurtado, designado mediante Ra.oluci6n ~nistarial N° 39/2016, con la facultad conferida por el articulo 10, incisos a), b), c), e) del Decreto Supremo N° 25729. RESUELVE: ARTicULO PRlMERO.- PROHiBASE en todo el territorio nacional, el registro, comercializaci6n y utilizaci6n de product os de uso veterinario que contengan hormonas promotoras de crecimiento animal, ya sean estas naturales, sinteticas o semisinteticas, con acc~on androgenica, estrogenica 0 progestagena, con fines de promoci6n del crecimiento animal destinados al consumo humano. AR~ICULO SEGUNDO.- Quedan exceptuados del alcance de la presente resoluci6n, los product os de usc veterinario destinados al tratamiento de patologias del aparato reproductor y al manejo reproductivo de los animales de reproducci6n. AR~ICULO ~ERCERO.- Se cancelan, anulan y dej an sin efecto los registros de productos de uso veterinario comprendidos en el articulo primero de la presente resoluci6n, a partir de la promulgaci6n de la misma. AR~ICULO CUARTO.- Se incorpora la presente resoluci6n administrativa al Reglamento General de Sanidad Animal "REGENSA" aprobado mediante resoluci6n administrativa N°164/2018, a la seCClon productos de uso veterinarios prohibidos y restringidos en el Estado Plurinacional de Bolivia. La presente Resoluci6n Administrativa entrara en vigencia a partir de su promulgaci6n hasta el 31 de Diciembre del 2019. AR~ICULO QUINTO.- Queda encargado de la ejecuci6n y cumplimiento de la presente Resoluci6n Administrativa, la Jefatura Nacional de Sanidad Animal, asi como tambien las Jefaturas Departamentales del SENASAG. REGISTRESE, COMUNiQUESE, CUMPLASE Y ARCHlVESE. Dr. JtrVier'L S'Udrez J{urtado DIReCTOR GENERAL EJECUTJVO ~~.~AS.a.C.:-tlDIM Co. / Az:t:h. D.N. ICt:. Javier Suarez H UJ'lWflr. Jurge Berrios. l]J'jM/Dr. Oscar Vargtl. UNAJ/Dr. ~ddy Arandia 81~VICIO NACIONAL DE SANIOAD AOROPI!CUARIA E INOCUIDAD ALiMENTARIA OirecolOn : Av. JOSe Natusch Esq. Felix Satton Telf.: 5111·3-4628105 - Fax: 591·3· 4628683 Web: www.senasag.gQl1J2Q Beni - Bolivill http://www.senasag.gQl1J2Q

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