Resolución Administrativa SENASAG Nº 41/2018 - Reglamento de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola
Made 2018-04-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, registration, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations, plant protection
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
• r.sri oo PlU .. INACJON AA. Of ! OlM /1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA SENASAG N° 041/2018 Santisima Trinidad, 10 de abri l de 2018 VISTOS y CONSIDERANDO : Que, el articulo 16 , en sus paragrafos I y I I de l a Constituci6n Politica del Estado, establ ece que WToda Persona Ti ene derecho al agua y a la alimentaci6n n y que "El Estado tiene l a obligaci6n de garantizar la seguridad alimentaria , a trav~s de una alimentac i6n sana, adecuada y suficiente para toda la poblaci6n n Que, el articulo 298 par~grafo II numeral 21 seflala que "son compete nc i as exclusivas del nivel central del Estado : la Sanidad e inocuidad agropecuaria" Que , el articulo 410, ParAgrafo II. La Constituci6n Politica del Estado es la norma suprema del ordenamiento juridico boliviano y goz a de pr i macia frente a cualguier otra disposici6n norma ti va . El b l oque d e constitucionalidad esta integrado por los Tratados y Convenio s inte r nacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Der echo Comuni t ario, rati f icados por el pais . La aplicaci6n de las normas juridicas se regir~ por la siguiente jerarquia , de acuerdo a las competencias de las entidades terr i toriales: 1. Consti tuci6n Poli tica del Estado; 2. Los tratados internacionales ; 3 . Las ley es nacionales , los estatutos auton6micos, las cartas organicas y el resto de legislaci6n dep artamental, municipal e indigena ; y 4 . Los decretos, reglamentos y demas resoluciones emanadas de Los 6rganos ejecutivos correspondientes. Que, la Decision 804 de la Comu.nidad Andina de Na.ciones (CAN), como parte del proceso de integraci6n andino en materia agricola y con el objetivo de desarrollar una agricultura sostenible , protegiendo la salud huma na y el medic ambiente , aprob6 la Decision 436 - Norma Andi na p a ra el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola , el cual fue complementado por el Manual Tecnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola , aprobado mediante Resoluci6n 630 de la Secretaria General de la Comunidad Andina. Que, la Decisi6n 436 ha sido mod i fica en todos sus Capitulos , Secciones, Articulos y Anexos , por la Decision 804 , gue tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el regis t ro y control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas practicas agricolas; p re v enir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente,- asegur ar l a e f icac i a biologica del producto; y, f acilitar s u comercio en la Subregion. Que, la Decision 804 en su Articulo 3 establece gue se aplica a todos los PQUA , o r iginarios o no de la Subregion , incluyendo sus ingredientes actives grado tecnico y sus formulaciones . Se exceptD.an los agentes biol6gicos utilizados para el control de plagas. El Articulo 4 senala que e l Ministerio de Agricultura de ca da Pais Miembro o en su defecto , la entidad oficial que el Pais Mi embro designe, sera la Au t oridad Nac i onal Competente (ANC) en materia de plaguicidas. Los Paises Miemb r os fortaleceran las capacidades de la ANC . Que , el Articulo 5 establece que la ANC con las respectivas au t oridades nacionctles de los sectores de agricultura , de salud y de ambiente , y otras que correspondan , establecera los mecanisrnos de interacci6n que sean necesarios para el cumplimiento de los requisites y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisi6n , sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control IHDRyT -, SENASAG ...... ...,. ,.,'-'i<A ,f~ ; I r , .., ..... " ,• • I Dirccc,bn : Av. Jo c N a1u h E q. Frlix anon Tel(.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: """' -" ' ' ,.~,.:.:.goh.h<, T r1 11 1d<1J • llcni - Estado Plurin~dorul d <e Bolivia cl) MDRyT ' • - 4. ...-') ~,,, , .-',I.,..,,, 411 , ""--'-... ts1'A00 PLUlll1NA(ICN AL DE I OLM • de las actividades vinculadas con los PQUA. El Articulo 6 dice que cada Pais Miembro esta facultado para adoptar las medidas tecnicas , legales y demas que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decision. Que, el Articulo 12.- Todo PQUA debera estar obligatoriame nte r egistrado ante la ANC. Solamente podra solicitar el registro de un PQUA la persona registrada conforme a l Titulo anterior . Que , el articulo 1 de la Ley N° 206 1 (Ley de l SENASAG de 16 de rnarzo de 2000), senala textual "Crease el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e inocuidad Alimentaria.- SENASAG corno e structura o perativa del Mi nisterio de Agricultura , Ganader1a y Desarrollo Rural encargado de adrninistra~ el R!gi men de Sanidad Agropecua ri a e Inocu idad Alimentaria; Que, el articulo 3 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de 06 de Septiembre de 2016) , senala textual "La present e Ley se aplica a las entidades del nivel central del Esta do, en t idades territor i ales aut6nomas , asi como a toda persona natural o juridica , publica o privada , con o sin fines de lucro , en el a mb ito de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el terr i torio del Estado Plurinacional de Bolivia .u Que, el art1culo 4 de la Ley N° 830 (Le y de Sa nidad Agropecuaria e I nocuidad Alimentaria de 06 de Septiembre de 2016), senala t:extual "Se declara de prioridad nacional la sanidad agropecuari .a e i nocuidad alimentaria en todo el terri tori o del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendose asignar recursos para la prevenci6n , cont:ro.l y e r ra.di ca.ci6n de plagas , en.fermedades y conta.minantes ." Que, el arciculo 8 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Aliment aria de 06 de Sept iembre de 2016), respec to a la Autoridad Nacional Competente , senala t ext ua ~ lo siguiente : I. La Autoridad Nacion.al Competente , en ma t e ria de sanidad agropecuari a e inocu i dad al imen t ari a es el Servicio Nacion.al de Sanidad Agropecuaria e In ocuidad Al imentari a - SENASAG. II . El al.ea.nee del SENASAG en el ambito de sus atribuciones , se nacional , en los tramos el terri t o r io del Estado circunscribe a los servi c ios producti vos y de p roce .sa.mi ento Plurinaciona l de Bo.livia. de en al c ance todo Que, el articulo 11 parra f o I , de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Al i mentaria), tiene a la San idad Vegetal come uno de su COMPONENTES , ser"lalando te}:tual "Sanidad Vegetal, tiene como rinalidad proteger, prevenir, erradicar plagas y mejorar la cond.ici6n fi tosani taria del patrimonio agricola, forestal y flora silvestre del pais a traves del establecim.iento de medidas fitosanitarias, regulando el registro, control., manejo y uso de l.os insumos agricol.as en el marco de 1.as buenas practicas agricolas , con el prop6sito de prevenir l.a dise.minaci6n e introducci6n de plagas cuarentenarias que representen un riesgo para el estatus fitosanitario ." Que, el arti culo 1 ~ de l a Ley N° 830 (Ley des n1dad Agropecuar1a e I nocuidad Alimentaria) respecto a las atribuciones del SENASAG, s enala que: "El SENASAG tiene entre o tras , las siguientes atr ibuciones: 17 . Normar y registrar insumos agropecuari os y controlar e l. manejo , uso y comercializacion a nivel nacional. ; 22 - Cobrar y administrar tasas por la prestaci6n de servicios establecidos en la presente Ley . Que, el articul o 17 de l a Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimenta ri a), referen'.:e a la Fuentes de r-inanciamiento, ser"ia la que "El SENASAG, Di,~ccion : Av. Jose N,nusch Esq. Fcli." Sa11ori T df.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: ~~>.:.S.t.:11!!£!~ -'-'" h h!l T rin,J;J • lkni - E,,.udo Plunrucion;I dr Bohv~ para el f'uncionamiento y cu.mplimi ento de sus a tribuci ones, contara con los recursos econ6micos provenientes de las siguientes fuentes de f'inancia.miento: 1 . Recursos propios ." Qua, el articulo 20 de l a Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropec uaria e I nocuidad Alimen tar i a) , referente a la Creac i6n de Tasds y Ambito de Ap licac i6n , sei\ala que "Se crean las tasas por los servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e rnocuidad Alimentaria-SENASAG , que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Ley, con aplicacion en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. " Qua , el art1culo 21 de la Ley N° 830 (Ley de Sdnidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria) , referente al He.cho Generador, sei'\ala que "Las tasa.s apl.i.cabl.es por el SENASAG, tienen como hecho generador la prestacion ef'ectiva de los servi cios de acuerdo a lo establecido en Anexo ." Qua , el articulo 22 de la Le y N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuar ia e Inocuidad Alimentar ia } , referente al sujeto activo y pas ivo , senala: I. El sujeto activo de las tasas establecidas en la presente Ley, es el. Servicio Nacional de Sanidad Agropec uaria e Inocuidad AJ.imentaria. I I. Son sujetos pasivos de las tasas establecidas en la presente Ley, las personas naturales o j uridicas, ptiblicas o privadas, que sean usuarias de los servicios que presta el SENASAG. Que, el articulo 23 paragra fo I de la Ley N° 830 (Ley de sanidad Agropecuari a e Inocuidad Al imentaria) , referente a l a BASE IM PONIBLE Y ACTUALIZACI6N, sei\ala q ue "La Base Imponible esta constituida por el costo del servicio ef'ectiva.mente prestado por el SENASAG , sobre el c ual se aplicara las alicuotas , establecidas en el Anexo de l a presente Ley. " Que, el articulo 24 de la Ley N° 830 (Ley de San1dad Agropec aria e I nocuidad Alimentar1a) , r efe rent e a ld Porma de Pago sena.a que "Las tasas se pagaran al SENASAG en las f'ormas , medios y procedimient:o.s que establ.ezca el reglamento e.speci£i co, apr obado medi ante Resolucion Administrativa en un plazo de 60 dias calendari o a partir de l a vigencia de la presente Ley. " Que, l a disposici6n f i na l Cuart a , de la Le y N~ 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimen taria ) , dispone l o siguiente: I . Toda documentacion remitida a partir de los servic ios prestados por el SENASAG previa a la publica c ion de la p r esente Ley, mantendra su vigencia hasta su conclusion. II. Los trami te s que se encuentren en c urso a la f'e cha de la presente Ley , continuaran hasta su conc.lusi6n, normativa vigente a.l momento de su inicio. publ icaci.on de apl.icando l.a Que, la disposicion Final Quinta , de la Ley N° 830 , sena la que "Los Articul.os 2 , 3 y 4 de la Ley N° 2061 del SENASAG, TENDRAN VIGENCIA HASTA LA PUBLICACION DEL DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA LA PRESENTE LEY, FECHA DESDE LA CUAL QUEDARAN DEROGAIX)S LOS CITADOS AATiCULOS . " Que, la Disposici6n Abrogato ria y Derogator i a Onica de l a Ley N° 830 , se iiala textual "Se abrogan y derogan t:odas las ciisposiciones contrarias a la presen te Ley . " Que, la Resoluci6n Mu.lti-Ministerial N" 001 de 10 de mayo de 20 16, resuelve en su Art. Primero , I. Aprobar a conformaci6n del Comi te Tecn i co Nacional de Plaguicidas ; como ins t ancias tecnico - cientifica de toma de decisiones las cuales seran e j ecutadas por el SENASAG, en calidad de Autoridad Nacional Competente (ANC) en materia de Plaguicidas Qui micos de Uso s Agricola y los Ministerios involucrados , en el marco de sus competenc i as y atribuc iones en el Estado Plurinacional de Boli v i a. II. Aprobar el Reglamento del Comite Tecnico Nacional de plaguicida s , queen su Anexo 1 , forma parte integrante e i ndisoluble de la presen te Resoluci6n Multi-ministeria l MDl{yT - SE NASAG ~rt . ~1;,,..As",·· D,rcH 1611 : Av. JO!it N 111u h Esq. Prl iil S•tt r,n ' • • I \'I(.: 91- -~62 105 - f : S91-J- 46~ eh;'\\ ''"• t n•,i....,.a• .....,,., I I ~ lnn u .. t.uJ . Reon• - ta.do Plurin ac.MHt..a..l de Boltvu - "' . .,,,. , ~' : MDRyT ,..,. .. 4· ur"oo P~U ll l"IACION AI. Ot IOLM A En SU Art. Decision 804 Segundo, aprueba la Norma Complementaria Nacional de la de la Comunidad Andina de Naciones , para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Usos Agricola , que en su Anex o 2, forma parte integrante e indisoluble de la presente Resoluci6 n Multi ministerial. Que, la Resoluci6n Multi - Ministerial N° 002 de fecha 19 d e enero d e 2018 , resuelve en su Art . Primero MODIFICAR el articulo primero de la Resolu c i6n Mu l ti-Ministerial N°001 de 10 de ma yo de 2016 , por el siguiente texto : " ARTfCULO PRIMERO. - Aprobar la conformaci6n del comite Te cnico Nacional de Plaguicidas ; como instancia tecnica y cientifica de a nalisis , evaluaci6n , asesoria y definici6n de accione s en el marco d e l a s atribuciones de sus miembros, en mate ria de Plaguicidas Quimicos de Uso Agrico l a ( PQUA) , en base alas Decision 804 de la CANn. En su Art. Tercero , se DEJA SIN EFECTO , : os articulos segundo , tercero y cuarto de la Resoluci6n Mul ti-Minis:::erial N°001 de 10 de ma yo d e 20 1 6 , emi tido por los Ministros de Salud, Medio Ambiente y Agua , De s a rrollo Rural y Ti erras . Que , la Resoluci6n Administrativa N° 007/2017 de 13 de enero de 201 7, aprueba el Reglamento de registro y Con t rol de Plaguicidas Quimicos de Usos Agrico la , con sus XVII Capitulos, 70 Art i culos y 27 Anexos , sea en aplicaci6n de la Decisi6n 804. Asimismo , el Art. Tercero , deroga la Resolucion Administrativa N° 055 /20 02 en lo referente al registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Usos Agricola. Que , con la promul gaci6n de l a Ley 830 de San i dad Agropecuaria e Inoc~idad Alimentaria y la creacion de las tasas por servicios prestados por el SENASAG , la normativa sanitaria queda desactualizada, provocando que existan vacios legales yen otros caso s su aplicabilidad se encuentra condicionada a diversos factores , es po r ello que con el ob j e tivo de dilucidar estos vacios l egales y sanear la normativa en actual vigencia , se hace de imperiosa necesidad pa r a el SENASAG y los usuarios , el poder con t ar con una normativa sanitaria actua li zada y acorde a la l ey 830 SAIA, en este sentido el SENASAG ha e l aborado un nuevo "REGLAMENTO DE REGISTRO DE OPERADORES DE INSUMOS AGRICOLAS " , cuya a p licacion pe r mitira proporcionar una me j or y ? ronta atenc i6n a l usuario. Que, mediante Resoluci6n Ministeria l N° 039/2017 , el Ministro de Desarrollo Rural y Ti e r ras designa a l Dr . Javier Ernesto Suarez Hurtado coma DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SENASAG. POR TANTO: El Director General Ej ecuti vo de l SENASAG, Dr . J avier Ernesto Suarez Hurtado , designado mediante Resoluc i 6n Mi n i ster i al N° 039/2011 y cor. las a t ribuciones c onfe ridas po r e l Ar t . 10 , i n c . e) de l Decreto Supremo N° 25729 de 07 de abril de 20 0 0. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. (OBJETO) . - APRUEBESE, e l Reglamento para el Re g is tro y Con t rol de Pl aguicidas Quimi cos de Uso Agricola , en todos sus XVIII Capitulos, ciento treinta y tres (133 ) Articu l os y XIX a nexos , los cuales forma pa rte indiv i s i ble de la presente Resoluci6n Adrninistrativa. J\WRyT - SENASAG , J;-~~ Dirt~d6n . A-.. J1 c ,llu h ' q. P<"luc anon rc1r.: 591 -3-462 10 - Fu: S91- 462 W~b: -.. '\:11"'~- •,..!lWl'{' r t1 n 1J.;1.d - lkn, - ~, ... do Pturin~c,onal d e! BoltvU. {al .,.,,., LJ ARTICULO SEGUNDO . (AMBITO DE APLIACION) ,- La presente resoluci6n administrativa sera de cumplimi ento obligatorio, en todo el territorio Nacional y sera apl i cable, a todas las personas naturales y juridicas, sean estas publi c as o privadas, con o s i n f i nes de lucro, que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ambito de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. ARTICULO TERCERO. (VIGENCIA) .- La presente resoluci6n y sera de cumplimiento obligatorio a part i r de publicaci6n. entrara en vigencia su promulgaci6n y ARTICULO CUARTO .- I. Las s o l i citudes de REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA aprobados po r el SENASAG, previo a la emisi6n de la presente Resoluci6n Administrativa, mantienen su vigencia plena. II. Los tramites y/o solicitudes de REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE uso AGRICOLA iniciados y / o en procesos ante el SENASAG, previos a la emisi6n de la presente Resoluci6n Administrativa seran evaluados y su aprobaci6n estar~ sujeta de acuerdo a la normativa vigente al memento de su solicitud. ARTICULO QUINTO . (ABROGACION) .- Se abroga l a Resoluci6n Administrativa N°007/2017 de 13 de enero de 2017, que aprueba el Reglamento de registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Usos Agricola y toda normativa de igual o menor jerarquia contraria a la presen t e resoluci6n administrativa. ARTICULO SEPT IMO. (DE LA EJECUCION y CUMPLIMIENTO) . - Quedan encargados para su fiel y estricto cumplimiento ademas de la e j ecuci6n de la presente Resoluci6n Adm i nistrati va la Unidad Na c ional de Sanidad Vegetal, a traves del Area Nacional de Registro de Insumos Agr i c olas y las Jefaturas Departamenta l es del SENASAG. DISPOSICION FINAL TRANSITORIA Primera. - Los p l aguicidas quirnicos de uso agricola que se importaron legalmente previa emisi6n del Permiso de Impo rtaci6n de Insumos Agricolas ( PI IA) obtenido al moment o de con tar con su registro vigente y que posteriormente haya caducado ; podran ser importados por el tiempo establecido en el PIIA; y c omerciali zados a nivel na c ional por el lapso maximo de veinticuatro (24) meses contabi l i zados a partir de la fecha de la certificaci6n de su despacho definit i vo o antes de su vencimiento senalado en la etiqueta. Segunda. - Se mantiene Transitorias, contenidas 19 de enero de 2 0 18 la vigencia plena de las Disposiciones en la Res o luci6n Administrativa N° OllA/2018 de REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE. Cc . / Arct,. O.N. / Ot. Jav i er Suare~ UNSV/ Ing . Luls S~nc hec UN~.J / Dr. Osca r Vo rg,, s ()i,ccci6n ; Av. Jose N,uusch Esq. Fcli>< Sauori \ Tdf.: 591-1-4628105 - l'ax: 591-3- 4621!683 Web: www scnasaJW.:Qb.Jiu Trinidad - Bcni - Estado Plurinacional de Bnli,i3 ESTA DO PLURINACIONAL DE ! OLMA REGLAMENTO DE REGISTRO V CONTROL DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA {PQUA) Elaborado o Modificado por: Ing. Alvaro Otondo Maldonado Revisado por: Aprobado por: Ing. Luis Sanchez Shimura ENCARGADO AREA NACIONAL DE REGISTRO DE INSUMOS AGR[COLAS JEFE NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL Ing. lngri Campos Vaca PROFESIONAL II RESPONSABLE DE EVALUACI6N RIESGO/BENEFICIO POST REGISTRO J•• Ing. Luis Sanchez Shimura JEFE NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL Fecha: 03/04/2018 Tabla de Modificaciones Firma: Version N° Fecha Capitulo 1 Descripci6n del cambio 1 03/04/2018 Ing. 911a~ ':'i t' PROFESIONAL II RESPONSA~L, ,i..:i,)rl RIESGO I BENEFICIO POST ·HEGISTRO SENASAG MORyT Creaci6n del Documento. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Te~.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia L .MORyT • ESTA.D O PLURINACIONAL OE BOLMA REGLAMENTO DE REGISTRO V CONTROL DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA (PQUA) Santisima Trinidad - Bolivia, 2018 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENT ARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia MDRyT ~dt~Rwfll l\trr• tlf ESTA DO PLURINACIOflAL OE 80LMA CONTEND IQ Capitulo 1 Descripci6n del cambio ......................... .. .............................. ..................... .... ..................... 1 CAPiTULO I De las disposiciones generales ....................................................................................... 1 CAPiTULO 11 .............. .... .. .... .... ........ .... ................................................. ... .. ... ......... .......................... .... 2 De la obligatoriedad del registro de plaguicidas quimicos de uso agricola .......................................... 2 CAPiTULO 111 .... .............................................................................................. ................... ..... ... .... ...... 3 Del procedimiento para el otorgamiento de registros .................... .. ... .... .............................................. 3 Secci6n Prim era ....................................................................................................................................... 3 Delos requisitos y procedimientos ............... ...... .......... ...... .. .. .......................... .. ... .. ..................... .. ........... 3 Secci6n Segunda .......................................................................................................... ........................... 7 Del dictamen tecnico agron6mico ............................................................................................................. 7 Secci6n T ercera .. .. ... ......... ..... .. .. .. .. .... ... .... ... .... ....... .. ... ... ..... .. ... ...... .. .. .. .... .. ..... ........ ... ... .......... ............ .... 7 De la evaluaci6n de riesgo/beneficio ......................................................................................................... 7 CAPiTULO IV Del registro de un PQUA igual a uno ya registrado ....................................................... 8 CAPiTULO V Del certificado de libre venta (CLV) de un PQUA destinado a exportacion .................. 10 Secci6n Primera De la revaluaci6n del registro de PQUA .. .. ....................... ..... .. .. .................. ...... ........... .. 11 Secci6n Segunda De la actualizaci6n del registro de un PQUA ........ .... .................................................... 11 CAPiTULO VI De las modificaciones a los registros ........................................... .. ................... .......... 13 Secci6n Primera De las modificaciones administrativas ........... .................................. ... ...................... ...... 13 Secci6n Segunda De las modificaciones tecnicas .................................................................................... 15 CAPiTULO VII ................. ... ............. ............................... .... ... ... ............................................ .. ... ......... 18 De la confidencialidad de la informaci6n ............................................................................................ 18 CAPiTULO VIII ............................................... .................................................................................... 19 Del seguimiento del tramite de registro ............................................................................ .................. 19 CAPiTULO IX ..... ...... .......... .................................. ......................... ............ ...... ...... ............. .... ............ 19 De la suspension o cancelaci6n del registro ................................. ... ... .. .......... ..................... ...... ........ 19 CAPiTULO X ...................................................................................................................................... 21 De las prohibiciones para la emisi6n de registro y comercializaci6n de un PQUA y de los riesgos a la salud y el medio ambiente .. .. ................................................................................................. ............. 21 CAPiTULO XI ..................................................................................................................................... 22 De los ensayos de eficacia ....................... .... ..... .. ....... ........ .... ......................... ................................... 22 Secci6n Primera De las condiciones generales ............ ............ ...... .... .. ...... ...... .................... ........ ............ 22 Secci6n Segunda Delos requisitos para la presentaci6n de protocolos de ensayos de eficacia ................. 23 Secci6n Tercera ...................................................................................................................................... 23 Del procedimiento de evaluaci6n de un protocolo de ensayo de eficacia .... ............ ........................... .. ...... 23 Secci6n Tercera .. .... ........ ............. .... .. ........... .. ..... .. .. ................ ... ........ ........ .. ..... ........... ... .. .... .... ... ... ...... . 24 Del procedimiento para la supervision de la ejecuci6n de ensayos de eficacia ............ .. ..... .. ..................... 24 Secci6n Cu art a .. ........... ... .. .. ............ .... ....... .. ......... .. ......... .... ................... .. ... ...... ... ... ... .... .. ... ........ .... .. ... . 25 Del procedimiento para la elaboraci6n del informe y aprobaci6n de resultados ............................. .......... .. 25 CAPiTULO Xll ......... ... .......... ............. ............ .. ........... ....................................... ........ ....... ........... ....... 27 De la importaci6n y exportaci6n de un PQUA .................................................................................... 27 CAPiTULO XIII ................................................................................................................................... 29 Delos permisos especiales para investigaci6n, experimentaci6n y emergencias fitosanitarias ......... 29 CAPiTULO XIV .................................................................................................................................. 30 Del etiquetado y envasado de un PQUA ............................................................................................ 30 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia ESTA DO PLURINACIONAL OE 80LMA CAPiTULO XV ................................................................................................................................... 32 De la vigilancia y control de los plaguicidas qufmicos de uso agricola ............................................... 32 Secci6n Primera ................ ............... .. ...... ... ... .. ... ......... .... .... ...... .. ....... .. ... .. .... ................ .......... .... .. ... .. .. .. 32 De las actividades de seguimiento post registro ............................................. .......................................... 32 Secci6n Segunda ........ ...... .... ... .. ...... .. .. .. .. ......... .. .. ....................... ........................ ........... .. ....... ... ............ 33 Delos programas de capacitaci6n y asistencia tecnica .. ................................ .. .......... .. .......................... .. 33 Secci6n Tercera ..................... ............... .. ........ .. ..................... .... .. .................................... ...... .... .. ........... 34 De la gesti6n de envases vacios ..... ...... ...... .... .. .. ... ........... ... .. ... ... ... ... .... .... ..................... ....................... . 34 Secci6n Cu art a .............. .. ...... .. ............. .... .. ............................... .. .............. ............ ... ............... ..... ......... . 37 De la gesti6n de plaguicidas quimicos de uso agricola vencidos, decomisados, caducados, residues, desechos de plaguicidas y obsoletes ....................................................................................................... 37 Secci6n Quint a .... ....................... .. ................ ..... .... ....... .... ..... ... .. ... ........................ ..... ...... ......... .. .......... . 38 De la vigilancia y control de la calidad ...... ........... ..... ................ .......... ...... ...... .................... .... .................. 38 Secci6n Sexta ............................................... .. ..... ..... .. ...... ........ ... ... .......... .... ................ ........ .. .... ...... .... .. 39 Del programa de vigilancia y control se sustancias quimicas y contaminantes en alimentos de origen agrfcola .................. .. .. ..... ............. ... ....... ..... ........ ... ... ....................... ... ................................ .. .................. 39 Secci6n Septima .................................... ..................... .. ..................................................... ..................... 39 De la vigilancia epidemiol6gica de los plaguicidas quimicos de uso agricola ............................................. 39 Secci6n Octava ....... .. ..... ........ ...... ........ ...... ..... ...... ... ....... ........ .. .. .... .. .......... ... ... .... .... .. ....... ..................... 39 Del monitoreo ambiental. ...... ..... ............. ...................... ...... .. ... ............... ...................... ........................... 39 Secci6n Novena ...................................................................................................................................... 39 De la inspecci6n, control y fiscalizaci6n del comercio, almacenamiento, transporte y utilizaci6n de plaguicidas qufmicos de uso agricola ....................................................................................................... 39 Secci6n Decima ......................................................................... , ......... .. ............... ........... ... .. ....... .... ...... .44 De la publicidad comercial ................................................................................. ..................................... .44 Secci6n Undecima ................................................................................................................................. .45 Del control de la adulteraci6n, falsificaci6n y venta de productos sin registro ........................................... .45 CAPiTULO XVI .................................................................................................................................. 45 De los derechos y obligaciones .......................................................................................................... 45 Secci6n Primera .... .............................................. ... ...... ................ ... .... .......... ........ ......... ..... ....... .. ........ .. .45 De los derechos y obligaciones del titular ................................................................................................. 45 Secci6n Segunda .. ..... ....... .... ......... ......... ...... ....................... ........ ........... .. ............................................. .48 De los derechos y obligaciones del SENASAG ........................................................................................ 48 CAPiTULO XVII ................................................................................................................................. 49 De la infraestructura de apoyo ........................................................................................................... 49 CAPITULO XVIII ....... .............................. .. ... ... ............ ............ ..... ............ ................. ... ...................... 49 De las infracciones y sanciones ......................................................................................................... 49 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia tit MDRyT ~-rir,dtOri;;;vd,olfMral l\tff4 ESTAOO PLUR1NACIONAL DE BOLMA REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUiMICOS DE USO AGRICOLA (PQUA) CAPiTULO I De las disposiciones generales Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establece requisites, lineamientos y procedimientos para el registro y control de Plaguicidas Qui micos de Uso Agricola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas practicas agricolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y al medic ambiente; asegurar la eficacia biologica del producto; y facilitar su comercio en el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme las atribuciones del SENASAG, conferidas mediante la Ley 830 "Ley de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria", en materia de registro y control de insumos agropecuarios. Articulo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderan los terminos utilizados en el Glosario que figura come Anexo I de la Decision 804 "Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola" de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Manual Tecnico Andino Articulo 3. La Ley 830, en su Art. 8, paragrafo I, establece que es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria (SENASAG) es la Autoridad Nacional Competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria. Articulo 4. El SENASAG, coordinara el cumplimiento de los requisites, lineamientos y procedimientos de registro y control de PQUA, establecidos en la Decision 804 de la CAN y el Manual Tecnico Andino con las autoridades nacionales de Salud - Ministerio de Salud (MS) - y Medic Ambiente - Ministerio de Medic Ambiente y Agua (MMAyA) y establecera los mecanismos de interaccion que sean necesarios para el cumplimiento de los requisites y procedimientos de registro y control senalados en la presente reglamentacion, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el registro y control de las actividades vinculadas con PQUA. Articulo 5. La aplicacion de este Reglamento, correspondera a: I. SENASAG, emitira el dictamen tecnico sobre la efectividad biologica de plaguicidas quimicos de uso agricola (PQUA) y sobre los aspectos fitosanitarios de los Ii mites maximos de residues de plaguicidas, esta ultima a realizarse de acuerdo a Reglamentacion especffica. Registrara y expedira certificados de registro previo analisis y evaluacion de riesgo/beneficio en base a los dictamenes tecnicos de la informacion toxicologica, ecotoxicologica y agronomica correspondiente; y todas aquellas actividades de fiscalizacion y control post registro. 11. Perona natural o juridica, el presente reglamento es de aplicacion a toda persona natural o juri dica, en el ambito de las actividades relacionadas con el ciclo de vida de los Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola (PQUA), en todo el territorio nacional. SERVICIO NACIONAL OE SANIOAO AGROPECUARIA E INOCUI0A0 ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 1 ESTA DO PLURINACIONAL Of BOLMA Articulo 6. El SENASAG en coordinacion con las autoridades de los Gobiernos Autonomos Departamentales y Municipales cuando correspondan, estableceran los mecanismos de interaccion necesarios para brindar capacitacion y asistencia tecnica a los usuarios (productores y agricultores) de PQUA, en el marco de las buenas practicas agricolas, transporte y uso adecuado de plaguicidas, manejo de envases y disposicion final de envases, entre otros. Asimismo, se coordinara la reubicacion o cierre total de establecimientos de produccion, formulacion, fraccionamiento, envasado, comercializacion y distribucion ubicados proximos a hospitales, colegios, universidades, mercados de abastos u otros que el SENASAG considere que representan un riesgo conforme a normativa vigente. Articulo 7. Para efectos del presente Reglamento, solo seran aceptados los estudios y metodologias sob re propiedades fisicoqui micas, toxicologicas, ecotoxicologicas y agronomicas desarrollados bajo lineamientos cientificos reconocidos internacionalmente de acuerdo al Manual Tecnico Andino. CAPiTULO 11 De la obligatoriedad del registro de plaguicidas quimicos de uso agricola Articulo 8. Toda persona natural o juridica, registrada como Operador de lnsumos Agricolas en las Categorias de Fabricante, Formulador, lmportador, Exportador o Envasador a nivel nacional, estan habilitadas para obtener el Registro Nacional de un Plaguicida Quimico de Uso Agricola, previo cumplimiento de todos los requisites, condiciones y procedimientos establecidos en la presente Reglamentacion, conforme a la Decision 804 y el Manual Tecnico Andino en vigencia, para su otorgamiento. Articulo 9. El interesado es responsable de que la informacion suministrada, para los fines de registro y modificaciones del registro del producto, sea completa, veraz y suficiente, teniendo esta caracter de declaracion jurada. Los dates requeridos para el Registro Nacional de un PQUA, deben ser cientificamente fundamentados, desarrollados bajo metodos y protocolos internacionalmente reconocidos de acuerdo al Manual Tecnico Andino. Los dates de las propiedades fisicas y quimicas; y demas estudios de acuerdo al Manual Tecnico Andino de los PQUA, deben corresponder al producto del cual se solicita el registro. Articulo 10. Para el registro de PQUA, obligatoriamente deberan realizarse las pruebas experimentales de eficacia, bajo la supervision del SENASAG, corriendo los gastos por cuenta del interesado. Articulo 11. El SENASAG, podra conceder el registro provisional de un PQUA, para la importacion del mismo, en el caso de emergencia fitosanitaria debidamente comprobada y declarada oficialmente por el SENASAG, siempre y cuando se trate de un nuevo producto o uno ya registrado no disponible en el mercado nacional, mientras dure la emergencia; tiempo en el cual deberan realizarse las pruebas de eficacia. Articulo 12. Se negara el registro de un PQUA, cuando despues de haber realizado la evaluacion de Riesgo/Beneficio se identifique que los riesgos son mayores a los beneficios. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 2 ESTA DO PLURINACIONAL DE BOLMA Articulo 13. La vigencia de un Registro Nacional de PQUA, sera por termino indefinido, sin embargo estara sujeta a evaluaciones peri6dicas por parte del SENASAG, y debera obligatoriamente ser actualizado cada cinco (5) af\os, de acuerdo con los requisites y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Sin perjuicio de la potestad que se reserva el SENASAG, para suspender o cancelar el registro cuando se incumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorg am iento. Articulo 14. Los interesados en obtener un Registro Nacional de PQUA, deberan cancelar la tasa por servicio correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; y adjuntar la constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio. CAPiTULO Ill Del procedimiento para el otorgamiento de registros Seccion Primera De los requisitos y procedimientos Articulo 15. Los PQUA, para su registro se sujetara al cumplimiento del procedimiento previsto en el presente Reglamento, los mismos que se clasifican en: I. Plaguicidas Quimicos a. Tipo de formulados para uso agricola: Acaricida Alguicida Bactericida Formicida Fungicida Fungicida - Bactericida Herbicida lnsecticida lnsecticida - Acaricida lnsecticida - Fungicida Molusquicida Nematicida Preservante de Madera Reguladores de Crecimiento de Plantas Rodenticida Articulo 16. En el tramite de registro, el SENASAG requerira la evaluaci6n tecnica y el dictamen tecnico toxicol6gico emitido por el Ministerio de Salud (MS), ecotoxicol6gico emitido por el Ministerio de Medic Ambiente y Agua (MMAyA) y agron6mico por el SENASAG. Cada autoridad competente realizara la evaluaci6n de acuerdo a sus procedimientos internos establecidos en sus respectivas normativas en vigencia, elaborando un dictamen tecnico de evaluaci6n, mismo que sera presentado al SENASAG, para su evaluaci6n de Riesgo/Beneficio. Articulo 17. Las solicitudes seran tramitadas de conformidad con el siguiente procedimiento: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 3 ESTA DO PLUR/NACIONAL OE BOLMA I. El interesado presentara a traves de la Jefatura Departamental del SENASAG, su solicitud conforme al formato del Anexo I, asi como los requisitos establecidos en el Manual Tecnico Andino y los del presente Reglamento; II. A toda solicitud presentada se le asignara un numero de expediente u hoja de ruta al momento de su ingreso, la cual se presentara en tres (3) copias de la carta de solicitud que el interesado presente para que se le acuse recibo; Ill. El SENASAG, a traves del Area de Registro y Certificaci6n de la Jefatura Departamental correspondiente, realizara una verificaci6n previa de la documentaci6n presentada; que la misma se ajuste a lo requerido en el presente Reglamento, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles; IV. Si del resultado de la verificaci6n documental se evidencia que no se cumplen con las disposiciones de este Reglamento, se otorgara treinta (30) dias habiles al interesado para su regularizaci6n, plazo que podra extenderse por otros quince (15) dias habiles y por una sola vez, previa solicitud escrita y por causas debidamente justificadas. Caso contrario se devolvera la documentaci6n mediante comunicaci6n expresa, pudiendo el interesado ingresar nuevamente el tramite una vez subsanadas las observaciones; V. Si de la verificaci6n documental se comprueba el cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento, el SENASAG a traves del Area de Registro y Certificaci6n de la Jefatura Departamental correspondiente, en el plazo no mayor de cinco (5) dias habiles efectuara, lo siguiente: a. Emisi6n de la Constancia de Cumplimiento de los Requisitos Documentales, conforme al formato del Anexo II del presente Reglamento; en cuatro (4) ejemplares, una copia (1) que se anexara al dossier tecnico de registro y tres (3) que seran entregados al solicitante b. Remisi6n mediante comunicaci6n interna, del dossier tecnico de registro del PQUA, a la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG, para su evaluaci6n agron6mica. VI. El dossier tecnico recibido mediante comunicaci6n interna de la Jefatura Departamental correspondiente, sera derivado al Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas dependiente de la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal, que le asignara un numero de expediente u hoja de ruta al momento de su ingreso, el cual se registrara en un Sistema lnformatico Especifico para el Registro y Seguimiento de la Documentaci6n; VII. El SENASAG, a traves del Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas, en el plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contados a partir de la recepci6n en el Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas, realizara la evaluaci6n agron6mica a partir de la informaci6n y documentaci6n del dossier. De encontrarse informaci6n incompleta, faltante, inexacta, confusa, falaz, omitida o sin el respaldo tecnico y cientf fico debido; el SENASAG comunicara al interesado via la Jefatura Departamental correspondiente, por escrito y por una sola vez, y otorgara un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, a partir de la fecha de la notificaci6n, para que subsane o realice las aclaraciones de la informaci6n o documentaci6n. De no hacerlo en el plazo establecido, la solicitud sera rechazada, sin devoluci6n del costo por el servicio; VIII. Para la evaluaci6n de la informaci6n complementaria, el SENASAG tendra un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario a partir de la recepci6n de la informaci6n complementaria en el Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas, misma que debera ser ingresada por el solicitante, via la Jefatura Departamental correspondiente. La evaluaci6n de la informaci6n SERVICIO NACIONAL DE SAN/DAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 4 ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLMA complementaria sera realizada en una (1) sola oportunidad, de persistir observaciones de fondo no subsanadas por el interesado se rechazara el tramite debiendo ingresar el mismo como nuevo sin devoluci6n del costo por el servicio. De existir observaciones de forma se admitiran las rectificaciones previa comunicaci6n escrita, las mismas deberan ser subsanadas por el interesado en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles. IX. Si de la evaluaci6n de la informaci6n documental del expediente de registro del PQUA, se comprueba su suficiencia; y cumplimiento de los requisitos y condiciones de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento, el SENASAG emitira el Dictamen Tecnico Agron6mico. X. Toda solicitud de registro de un PQUA, que haya obtenido los dictamenes tecnicos favorables de evaluaci6n toxicol6gica, ecotoxicol6gica y agron6mica; y que hayan sido remitidos al SENASAG, continuara con la evaluaci6n de Riesgo/Beneficio. XI. El SENASAG, a traves del Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas, realizara la Evaluaci6n Riesgo/Beneficio, en un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario, computado a partir de la recepci6n del ultimo dictamen tecnico favorable; XII. Si en el proceso de evaluaci6n Riesgo/Beneficio se constata que los beneficios son mayores que los riesgos, el SENASAG emitira el Registro Nacional de Plaguicida Quimico de Uso agricola. En el caso de que en la evaluaci6n Riesgo/Beneficio, se identifiquen que los riesgos son mayores que los beneficios el SENASAG rechazara el registro. XIII. El SENASAG, en un plazo que no excedera los quince (15) dias habiles posteriores a la evaluaci6n de Riesgo/Beneficio registrara el PQUA en la base de datos de Registro Nacional de lnsumos Agricolas del Sistema lnformatico Gran Paititi; y se emitira el Certificado de Registro segun formato del Anexo 111, en tres ejemplares: un (1) original destinado al solicitante, una (1) copia original a ser archivada en el expediente de registro del producto en la oficina nacional del SENASAG; y una (1) copia original para la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente que debera llevar firma y sello de recepci6n del interesado; y archivada. Articulo 18. Para la obtenci6n del registro, el interesado debera presentar ante SENASAG la siguiente documentaci6n: I. Carta de solicitud firmada por el Representante Legal y el Asesor Tecnico Responsable de acuerdo formato oficial (Anexo I); II. Fotocopia del Registro de Operador de lnsumos Agricolas, en una o mas de las siguientes categorias: Fabricante, Formulador, lmportador, Exportador o Envasador a nivel nacional, emitido por el SENASAG; Ill. Dossier Tecnico en idioma espanol con los requisitos dispuestos en el Manual Tecnico Andino, para sustentar el registro de un PQUA. IV. Certificado de libre venta; o certificado de registro; o certificado/constancia de exportaci6n vigente del producto a registrar, expedido dentro de los dieciocho (18) meses previos a la presentaci6n de la solicitud, por la Autoridad Nacional Competente del pafs de origen donde se formula o produce (original o copia legalizada debidamente consularizada o apostillada y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia). Si el mismo esta redactado en idioma extranjero, debera anexarse la traducci6n en espanol. En el caso que el producto no se comercialice en el pais de origen por razones no toxicol6gicas y ambientales, podra aceptarse este requisito de otro pais donde el producto se comercializa; V. Carta de autorizaci6n del fabricante del producto, presentado en papel membretado original, autorizando al interesado el registro del producto en Bolivia. La carta debera haber sido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf. : 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 5 ESTADO PLUAJNACK>NAL OE BOLIVIA expedida dentro de los seis (6) meses previos a la presentacion de la solicitud y en caso de estar redactada en idioma extranjero, debera anexarse la traduccion en espafiol; VI. lnforme Tecnico de los resultados de los dos (2) ensayos de eficacia realizados por persona natural o juridica autorizada por el SENASAG, mas el Dictamen de Efectividad Biologica emitido por el Encargado de Registro y Certificacion o Responsable de la supervision y verificacion de ensayos de eficacia de la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente, de acuerdo a formato Anexo IX; VII. Acta de la muestra del estandar/patron analitico (0,2 g), emitido por el Jefatura Departamental del SENASAG, de acuerdo a formato y procedimientos especificos; VIII. Acta de la muestra comercial (1 kg o 1 I) ode cantidades limitadas, emitido por el Jefatura Departamental del SENASAG, de acuerdo a formato y procedimientos especificos; IX. Proyecto de etiqueta (3 ejemplares por cada tipo) que cumpla con lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino, o en su caso, con las disposiciones que al efecto se emitan; X. Comprobante original de pago y liquidacion de pago por la tasa de servicio de registro establecida en la normativa vigente. Articulo 19. La informacion presentada para registrar un PQUA, debe estar cientificamente fundamentada y desarrollada bajo metodos y protocolos internacionalmente reconocidos y aceptados de acuerdo al Manual Tecnico Andino. Como base para revisar la informacion presentada para registrar un PQUA, el SENASAG verificara que se cumpla con los criterios y metodos establecidos; y estandarizados por los organismos internacionales de referencia reconocidos y aceptados para la evaluacion de la eficacia agronomica, se consideran CIPAC, AOAC, FAO, OECD, OPPTS o aquellos equivalentes. Articulo 20. La documentacion referida debera ser entregada en fisico original y copia digital en CD. El dossier debe contar con una tabla de contenido que facilite la busqueda de los requisitos e informacion presentada en uno o mas archivadores tipo palanca, foliado y debidamente identificado. Los interesados deberan enviar las copias del dossier con la documentacion que corresponda, a los Ministerio de Salud; y Media Ambiente y Agua, para sus respectivas evaluaciones, adjuntando la constancia de cumplimiento de los requisitos documentales emitido por el SENASAG. La presentacion del dossier incompleto sera de entera responsabilidad del interesado, quedando bajo su responsabilidad las consecuencias que dicha situacion genere. Articulo 21. La empresa que desee proteger su informacion debera proceder a marcar con letra de fondo la informacion con la frase "CONFIDENCIAL" que sera tratada conforme el Titulo XII de la Decision 804, manteniendo la foliacion yen sabre cerrado en una carpeta especial o la misma carpeta, para que los responsables de registro manejen esta informacion de acuerdo a normativa, debiendo darle almacenamiento seguro en forma separada y prohibir la filtracion o duplicado de la informacion. La informacion confidencial solo podra ser abierta en el Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas del SENASAG. Articulo 22. No se registrara un PQUA cuando: I. El producto no apruebe la evaluacion Riesgo/Beneficio; II. El nombre del producto corresponda a un plaguicida ya registrado por otra persona natural o juridica; o, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 6 ., MDRyT ESTAOO PLURINACIONAL DE BOLMA Ill. Alguno de los componentes presentes en la formulaci6n de un plaguicida se encuentren prohibidos por los convenios internacionales ratificados por Bolivia. Secci6n Segunda Del dictamen tecnico agron6mico Articulo 23. El lnforme mediante el cual se emita el Dictamen Tecnico Agron6mico para la evaluaci6n de Riesgo/Beneficio de plaguicidas quimicos de uso agricola, debera contener, cuando menos lo siguiente: I. La identificaci6n de la persona natural o juridica, interesada en obtener el Registro Nacional de plaguicidas quimicos de uso agricola; II. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden agron6mico que han sido tenidas en cuenta para la emisi6n del dictamen tecnico agron6mico; Ill. El cultivo(s) y plaga(s) autorizados para su control; IV. Las condiciones y requisites de uso. Articulo 24. El Dictamen Tecnico Agron6mico, debera ser modificado en los siguientes cases: I. Aumento de la dosis recomendada en la secci6n de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto; II. Cambio y/o adici6n de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se hayan obtenido conforme a ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar; Ill. Se reubique el producto en una categoria toxicol6gica diferente a la original. En todos los casos antes mencionados, el interesado suministrara la informaci6n necesaria de acuerdo al Manual Tecnico Andino y el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. Articulo 25. El Dictamen Tecnico Agron6mico perdera su vigencia cuando: I. Transcurridos cinco (5) aiios contados a partir de la fecha de emisi6n del lnforme de Dictamen, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional de PQUA; II. Por renuncia expresa del interesado, siempre y cuando nose haya registrado el producto. Secci6n Tercera De la evaluaci6n de riesgo/beneficio Articulo 26. El lnforme mediante la cual se emita la Evaluaci6n de Riesgo/Beneficio para el registro nacional de un plaguicida quimico de uso agricola, debera contener, cuando menos lo siguiente: I. La identificaci6n de la persona natural o juridica, interesada en obtener el Registro Nacional de plaguicidas quimicos de uso agricola; II. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden toxicol6gico, ecotoxicol6gico y agron6mico que han sido tenidas en cuenta en el proceso de evaluaci6n de riesgo/beneficio; Ill. El cultivo(s) y plaga(s) que se autorizan para su control; IV. Las condiciones y requisites de uso; V. Las demas obligaciones y requisites que deben cumplirse. Si en el proceso de evaluaci6n riesgo/beneficio se constata que los beneficios son mayores que los riesgos se emitira el Registro Nacional de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola; en el caso que SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell. : 591 -3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 7 :ril>dt~RIJ.nll 'Tim. ESTA DO PLURINACIONAL DE BOLMA la evaluaci6n riesgo/beneficio se identifique que los Riesgos son mayores que los beneficios se rechazara el registro. Articulo 27. La Evaluaci6n de Riesgo/Beneficio, deberan ser modificados en los siguientes casos: I. Aumento de la dosis recomendada en la secci6n de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto; II. Cambia y/o adici6n de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se hayan obtenido conforme a ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar; Ill. Se reubique el producto en una categoria toxicol6gica diferente a la original; En todos los casos antes mencionados, el interesado suministrara la informaci6n necesaria de acuerdo al Manual Tecnico Andino y el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. Articulo 28. La Evaluaci6n de Riesgo/Beneficio perdera su vigencia cuando: I. Par renuncia expresa del solicitante del registro, siempre y cuando no haya registrado el mismo. CAPiTULO IV Del registro de un PQUA igual a uno ya registrado Articulo 29. Se permitira el registro de un PQUA previamente registrado con la misma formulaci6n, fabricante y/o formulador pero diferente nombre comercial, cuya titularidad le pertenezca al mismo solicitante y titular de registro. Ademas, se admitira el apoyo de la informaci6n tecnica del dossier de un PQUA matriz cuya titularidad pertenezca al mismo solicitante, para lo cual debera presentar los siguientes requisites: I. Carta de solicitud firmada por el Representante Legal y el Asesor T ecnico Responsable de acuerdo formate oficial (Anexo I); II. Declaraci6n jurada en fisico indicando que se autoriza el uso total de la informaci6n tecnica del PQUA matriz ya registrado para la expedici6n y demas fines que constituyan el soporte para el registro del nuevo PQUA igual a otro ya registrado con la misma formulaci6n y distinto nombre comercial; Ill. Carta de autorizaci6n del fabricante del producto, presentado en papel membretado original, autorizando al interesado el registro del producto en Bolivia. La carta debera haber sido expedida dentro de los seis (6) meses previos a la presentaci6n de la solicitud y en caso de estar redactada en idioma extranjero, debera anexarse la traducci6n en espanol; IV. lnformaci6n de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas; V. Certificado original de analisis del ingrediente active, indicando las impurezas, con una antiguedad no mayor a dos (2) alias de emitido el documento; VI. Certificado original de analisis y composici6n del producto formulado, actualizado yen fisico, con una antiguedad no mayor a dos (2) anos de emitido el documento; VII. Hoja de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducci6n en caso de que se encuentre en un idioma diferente al espanol; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Te/f.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 8 • MDRyT E'STADO PLURINACIONAL OE BOLM A VIII. IX. X. XI. XII. Carta de compromiso de cumplimiento del plan de manejo ambiental del PQUA igual a otro ya registrado conforme con el plan de manejo ambiental del PQUA matriz; Fotocopia del Registro de Marca y/o signo distintivo del SENAPI si corresponde; Fotocopia del certificado de registro matriz; Proyecto de etiqueta (3 ejemplares por cada tipo) que cumpla con lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino, o en su caso, con las disposiciones que al efecto se emitan; Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. Articulo 30. Para el registro de un PQUA igual a uno ya registrado, se procedera de acuerdo al siguiente procedimiento: I. Dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, el SENASAG a traves del Area de Registro y Certificaci6n de la Jefatura Departamental correspondiente realizara una verificaci6n previa de la documentaci6n presentada; y que la misma se ajuste a lo requerido en el presente Reglamento. II. Si del resultado de la verificaci6n documental se evidencia que no se cumplen con las disposiciones de este Reglamento, se otorgara treinta (30) dias habiles al interesado para su regularizaci6n, plazo que podra extenderse por otros quince (15) dias habiles y por una sola vez, previa solicitud escrita y por causas debidamente justificadas. Caso contrario se devolvera la documentaci6n mediante comunicaci6n expresa, pudiendo el interesado ingresar nuevamente el tramite una vez subsanadas las observaciones; Ill. Si, de la verificaci6n documental se comprueba el cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento, el SENASAG a traves del Area de Registro y Certificaci6n de la Jefatura Departamental correspondiente, en el plazo no mayor de cinco (5) dias habiles remitira mediante Comunicaci6n lnterna a la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal, el expediente para su evaluaci6n; IV. Si del resultado de la verificaci6n documental se evidencia que no se cumplen con las disposiciones de este Reglamento, se otorgara treinta (30) dias habiles al interesado para su regularizaci6n, plazo que podra extenderse por otros quince (15) dias habiles y por una sola vez, previa solicitud escrita y por causas debidamente justificadas. Caso contrario se devolvera la documentaci6n mediante comunicaci6n expresa, pudiendo el interesado ingresar nuevamente el tramite una vez subsanadas las observaciones; V. Los expedientes tecnicos recibidos mediante comunicaci6n interna de la Jefatura Departamental correspondiente, seran derivados al Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas de la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal, que le asignara un numero de expediente u hoja de ruta al memento de su ingreso, el cual se registrara en un Sistema lnformatico Especifico para el Registro y Seguimiento de la Documentaci6n; VI. El SENASAG, a traves del Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas, realizara la evaluaci6n del dossier tecnico, en un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario, computado a partir de la recepci6n del expediente en el Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas. De encontrarse informaci6n incompleta, faltante, inexacta, confusa, falaz, omitida o sin el respaldo tecnico y cientifico debido; el SENASAG comunicara al interesado via la Jefatura Departamental correspondiente, por escrito y por una sola vez, y otorgara un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, a partir de la fecha de la notificaci6n, para que subsane o realice las aclaraciones de la informaci6n o documentaci6n. De no hacerlo en el plazo establecido, la solicitud sera rechazada, sin devoluci6n del costo por el servicio; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 9 MDRyT t,~d,tOw:,..tnollgRW'all\aT• ESTAOO PLURINACIONAL DE BOLMA XIV. Para la evaluaci6n de la informaci6n complementaria, el SENASAG tendra un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario a partir de la recepci6n de la informaci6n complementaria en el Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas, misma que debera ser ingresada por el solicitante, via la Jefatura Departamental correspondiente. La evaluaci6n de la informaci6n complementaria sera realizada en una (1) sola oportunidad, de persistir observaciones de fondo no subsanadas por el interesado se rechazara el tramite debiendo ingresar el mismo como nuevo sin devoluci6n del costo por el servicio. De existir observaciones de forma se admitiran las rectificaciones, previa comunicaci6n escrita, las mismas deberan ser subsanadas por el interesado en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles. VII. En el caso de queen la evaluaci6n se verifique que los requisites se cumplen, el SENASAG en un plazo que no excedera los quince (15) dias habiles posteriores a la evaluaci6n registrara el PQUA en la base de dates de Registro Nacional de lnsumos Agricolas del Sistema lnformatico Gran Paititi; y se emitira el Certificado de Registro seg(m formate del Anexo Ill, en tres ejemplares: un (1) original destinado al solicitante, una (1) copia original a ser archivada en el expediente de registro del producto en la oficina nacional del SENASAG; y una (1) copia original para la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente que debera llevar firm a y sello de recepci6n del interesado; y archivada. Articulo 31. El registro de un PQUA igual a uno ya registrado no se podra considerar como PQUA matriz, tendra una vigencia indefinida y mantendra la misma fecha de actualizaci6n del registro del PQUA matriz. Articulo 32. La cancelaci6n o suspension del registro de un PQUA matriz por afectaciones a la salud, ambiente u otros, sera aplicada automaticamente a sus registros derivados. CAPiTULO V Del certificado de libre venta (CLV) de un PQUA destinado a exportaci6n Articulo 33. Se podra solicitar el Certificado de Libre Venta (CLV), cuando el pais de destine lo solicite de un PQUA registrado o de uno no registrado destinado exclusivamente a la exportaci6n; y que no sera comercializado ni utilizado en territorio nacional. Para el efecto el interesado debera presentar la siguiente informaci6n y documentaci6n: I. Carta de solicitud firmada por el Representante Legal y el Asesor T ecnico Responsable de acuerdo formate oficial (Anexo I); II. Fotocopia del Registro de Operador de lnsumos Agricolas, en la categoria de Exportador; Ill. Carta de autorizaci6n del fabricante del producto, presentado en papel membretado original, autorizando al interesado la exportaci6n del producto de Bolivia. La carta debera ser expedida dentro de los seis (6) meses previos a la presentaci6n de la solicitud; IV. Ficha tecnica del producto; V. Ficha de datos de seguridad del producto; VI. Formulario de envio de muestras de plaguicidas al laboratorio acreditado, emitido por SENASAG Departamental, de acuerdo a formate y procedimientos especificos; VII. Certificado original de analisis y composici6n del producto formulado, actualizado yen fisico, con una antiguedad no mayor a dos (2) anos de emitido el documento, realizado por laboratorio acreditado por el SENASAG; VIII. lnspecci6n e informe de inspecci6n emitido por la oficina Departamental del SENASAG; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 59 1-3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 10 ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLMA IX. Proyecto de etiqueta (3 ejemplares por cada tipo) que cumpla con lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino, o en su caso, con las disposiciones que al efecto se emitan; X. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio de emisi6n de Certificado de Libre Venta, establecida en la normativa vigente. CAPiTULO VI De la revaluaci6n y actualizaci6n del registro de un PQUA Seccion Primera De la revaluaci6n del registro de PQUA Articulo 34. Los plaguicidas registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa podran solicitar su revaluaci6n seg(m criterios de la Decision 804, el Manual Tecnico Andino y el presente Reglamento, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. La revaluaci6n de todos los PQUA, registrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, seran considerados y se tramitaran como un registro nuevo, la aprobaci6n o denegatoria del nuevo registro implicara la cancelaci6n del registro anterior; II. La revaluaci6n podra solicitarse por el titular del registro hasta antes del 25 de junio del 2025, conforme a los siguientes criterios: a. Categoria toxicol6gica: lniciando por todos los productos que a la entrada en vigencia de la presente normativa, esten clasificados dentro de la categoria lb y II a revaluarse durante las gestiones 2018 y 2019; y continuando sucesivamente con el mismo orden, la categoria II y Ill durante las gestiones 2020 y 2021, Categoria Ill y IV durante las gestiones 2022 y 2023; y Categoria IV 2024 y 2025. b. Tipo de Formulados: Una vez seleccionado el orden por categoria toxicol6gica el siguiente criterio a aplicar sera el tipo de formulado al que pertenecen, conforme al establecido en el Art. 15 del presente Reglamento. Ill. Para la reevaluaci6n del registro nacional de un PQUA, el SENASAG podra solicitar ensayos de eficacia, tomando los criterios establecidos en el Manual T ecnico Andino; IV. Se permitira la importaci6n y comercializaci6n de productos registrados durante el periodo del proceso de revaluaci6n, previa autorizaci6n y permiso de importaci6n de insumos agricolas; V. Una vez revaluado el registro, el titular tendra un plazo de ciento ochenta (180) dias calendarios para agotar o retirar el producto con etiquetas anteriores a las aprobadas; VI. El plazo de revaluaci6n de PQUA, no podra exceder el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, posterior al cual los Ministerios emitiran los dictamenes favorables tecnicos toxicol6gico y ecotoxicol6gico; y agron6mico por parte del SENASAG, para la evaluaci6n de riesgo/beneficio y posterior registro del producto si corresponde y conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Seccion Segunda De la actualizaci6n del registro de un PQUA Artlculo 35. La actualizaci6n del registro de un PQUA, se realizara a solicitud del titular de registro, has ta antes de los ciento veinte ( 120) dias antes de la fecha de vencimiento de la actualizaci6n del registro emitido conforme al presente Reglamento, para lo cual el interesado debera presentar: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 11 MDRyT ~drOP,;am:&RWl)illkntJj ESTADO PLURINACIONAL DE BOLMA I. Carta de solicitud firmada por el Representante Legal y el Asesor T ecnico Responsable de acuerdo formato oficial (Anexo I); II. Fotocopia del Registro de Operador de lnsumos Agricolas vigente, en una o mas de las siguientes categorias: Fabricante, Formulador, lmportador, Exportador o Envasador a nivel nacional, emitido por el SENASAG; Ill. Constancia emitida por el fabricante o formulador que permita verificar que el producto con el mismo numero de registro, fabricante y formulador que dio origen al registro nacional, este vigente en el pals de origen a traves de la pagina web oficial de la Autoridad Competente. En el caso de que no exista la posibilidad de verificaci6n anterior, el interesado debera presentar el certificado de libre venta; o certificado de registro; o certificado/constancia de exportaci6n vigente del producto que dio origen al registro nacional, conforme lo dispuesto en el inciso IV del Art. 18 del presente Reglamento; IV. Carta de autorizaci6n del fabricante del producto, presentado en papel membretado original, autorizando al interesado la actualizaci6n del registro del producto en Bolivia. La carta debera haber sido expedida dentro de los seis (6) meses previos a la presentaci6n de la solicitud y en caso de estar redactada en idioma extranjero, debera anexarse la traducci6n en espaiiol; V. Certificado original de analisis y composici6n del producto formulado, actualizado yen fisico, con una antigi.iedad no mayor a dos (2) aiios de emitido el documento, realizado por laboratorio acreditado por el SENASAG. VI. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio de registro establecida en la normativa vigente. Articulo 36. Los registro que no se hayan actualizado o iniciado el tramite de actualizaci6n hasta la fecha de vencimiento de actualizaci6n, seran suspendidos automaticamente del Registro Nacional de PQUA del Sistemas Gran Paititi. Si el titular del registro, en el lapso de ciento veinte(120) dias calendario posterior a la fecha de vencimiento de la actualizaci6n, no ingreso la solicitud de actualizaci6n, sera considerado como nuevo registro debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Articulo 37. Las actualizaciones de registros de un PQUA, que en caso hubieran sufrido cambio o adici6n de una empresa fabricante o formuladora del producto; con cuya empresa se requiera la actualizaci6n de registro, deberan presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el Art. 35 del presente Reglamento, la siguiente informaci6n: I. Certificado original de analisis del ingrediente activo grado tecnico (TC). 11. lnformaci6n establecida en los numerales 1 al 2.15 del literal A) del ingrediente activo grado tecnico (IAGT) del Manual Tecnico Andino. Ill. Certificado original de composici6n del producto formulado (PF). IV. lnformaci6n establecida en los numerales 1 al 4.16 del literal B) del producto formulado (PF) del Manual Tecnico Andino. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 12 ESTA DO PLURINACIONAL DE &OLMA CAPiTULO VI De las modificaciones a los registros Secci6n Primera De las modificaciones administrativas Articulo 38. Se podra solicitar la actualizaci6n de los dates del Registro Nacional de un PQUA, en los siguientes cases: I. Cambio de nombre, denominaci6n o raz6n social y de domicilio del titular del registro, distribuidor, o del fabricante - formulador de origen, que no implique cambio en el proceso de fabricaci6n o formulaci6n; el interesado debe presentar: a. Carta en hoja membretada de la empresa, firmado por el representante legal y asesor tecnico responsable donde se mencione el tipo de modificaci6n, para cada registro de PQUA a modificar; b. En caso de documentos emitidos en el exterior, presentar copia legalizada del instrumento legal que acredite el cambio o modificaci6n (original o copia legalizada debidamente consularizada o apostillada y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia); c. Fotocopia de NIT, actualizada y vigente; d. Original del certificado de registro objeto de la modificaci6n; e. Proyecto de etiqueta (tres copias) que incluya las modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino; f. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. II. Cambio de Titular de registro, el interesado debe presentar: a. Carta en hoja membretada de la empresa, firmada por el representante legal de la firma cesante y solicitante, donde se explique la cesi6n de derechos del registro del producto conforme a Formato 1 (Modificaci6n del registro cambio de titular del registro) Manual Tecnico Andino, para cada registro de PQUA a ceder; b. Carta de autorizaci6n del fabricante del producto, presentado en papel membretado original, autorizando al nuevo titular del registro. La carta debera ser expedida en idioma espariol, dentro de los seis (6) meses previos a la presentaci6n de la solicitud; c. Original del certificado de registro objeto de la modificaci6n; d. Proyecto de etiqueta (tres copias) que incluya las modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino; e. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. El registro del producto transferido, a favor de la nueva persona natural o jurldica, mantendran su fecha de actualizaci6n. Ill. Actualizaci6n del nombre comercial del PQUA, el interesado debera presentar: a. Carta en hoja membretada de la empresa, firmado por el representante legal y asesor tecnico responsable, donde se explique el tipo de modificaci6n, para cada registro de PQUA; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 13 DRyT ~dr~Rwallkmll ESTA DO PWRINACIONAL DE BOLMA b. Fotocopia del registro de marca y/o signo distintivo del SENAPI; c. Original del certificado de registro objeto de la modificaci6n; d. Proyecto de etiqueta (tres copias) que incluya las modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino; e. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. El cambio de nombre comercial del PQUA, antes de emitir el certificado de registro podra ser sujeto a modificaci6n, previo un analisis en cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento y al manual Tecnico Andino; el interesado podra solicitar por una (1) sola vez el cambio de nombre comercial hasta antes de su emisi6n. La actualizaci6n del nombre comercial de un PQUA ya registrado solo se autorizara en el caso de que el usuario presente el requisite del incise b) de la fracci6n Ill del presente arti culo. Los nombres comerciales de los productos cancelados o ya registrados por otra empresa nose podran utilizar nuevamente en ning(m caso. IV. Modificaciones menores: Cambios por error ortografico de letras, numeros y signos en el nombre comercial, redacci6n de la formula qui mica, redacci6n del nombre o direcci6n del fabricante o formulador, errores en la redacci6n del nombre o direcci6n del titular del registro, nombre del pals de origen, redacci6n del nombre comun y cientffico de la plaga; y otros errores ortograficos en la etiqueta del producto; no atribuibles al SENASAG. a. Carta en hoja membretada de la empresa, firmado por el representante legal y asesor tecnico responsable, donde se explique el tipo de cambio solicitado, para cada registro de PQUA; b. Proyecto de etiqueta (tres copias) que incluya las modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino; c. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. Articulo 39. Para los cambios y modificaciones administrativas, se observara el siguiente procedimiento: I. Dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, el SENASAG a traves del Area de Registro y Certificaci6n de la Jefatura Departamental correspondiente podra comunicar al interesado, por escrito y por una sola vez, para que subsane las omisiones o realice las aclaraciones a la informaci6n o documentaci6n correspondiente. El interesado contara con un plazo improrrogable de quince (15) dias habiles para subsanar las observaciones, los cuales se contaran a partir de la fecha en que la notificaci6n respectiva surta efecto. Transcurrido este plaza sin que se tenga respuesta, el SENASAG tendra par no presentada la solicitud y se realizara la devoluci6n de los antecedentes al interesado; II. Si de la verificaci6n documental se comprueba el cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento, el SENASAG a traves del Area de Registro y Certificaci6n de la Jefatura Departamental correspondiente, en el plazo no mayor de cinco (5) dias habiles remitira mediante Comunicaci6n lnterna a la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal, el expediente para su evaluaci6n; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 14 DRyT Mnldt:dodt Ru:n1 1km11 ESTADO PLURINACIONAL OE BOLMA Ill. Los expedientes tecnicos recibidos mediante comunicaci6n interna de la Jefatura Departamental correspondiente, seran derivados al Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas dependiente de la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal, que le asignara un numero de expediente u hoja de ruta al momento de su ingreso, el cual se registrara en un Sistema lnformatico Especifico para el Registro y Seguimiento de la Documentaci6n; IV. El SENASAG, emitira respuesta a la solicitud dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes para comunicar al interesado las observaciones a subsanar. Se otorgara treinta (30) dias habiles al interesado para su regularizaci6n. V. En el caso de que en la evaluaci6n se verifique que los requisitos se cumplen, el SENASAG en un plazo que no excedera los quince (15) dias habiles posteriores a la evaluaci6n registrara los cambios o modificaciones en el registro del PQUA en la base de datos de Registro Nacional de lnsumos Agricolas del Sistema lnformatico Gran Paititi; y se emitira el Certificado de Registro segun formato del Anexo Ill, en tres ejemplares: un (1) original destinado al solicitante, una (1) copia original a ser archivada en el expediente de registro del producto en la oficina nacional del SENASAG; y una (1) copia original para la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente que debera llevar firma y sello de recepci6n del interesado; y archivada. Secci6n Segunda De las modificaciones tecnicas Articulo 40. Se consideran modificaciones tecnicas: I. Cambio o adici6n de nuevos usos, cultivos o plagas, para retirar usos, o modificaci6n de dosis. II. Cambio o adici6n de empresa; fabricante o formulador; o el pais de origen. Ill. Reubicaci6n de categoria toxicol6gica diferente a la original. IV. Cambio o adici6n de nuevo envase, tanto de capacidad como material (es). V. Cambio en la estabilidad de almacenamiento. VI. Cambio o adici6n de formato de la etiqueta. Articulo 41. Para solicitar una modificaci6n tecnica del registro se debera presentar la siguiente documentaci6n: I. Cambio o adici6n de nuevos usos, cultivos o plagas, o para retirar usos, o modificaci6n de dosis. a. Carta en hoja membretada de la empresa, firmada por el representante legal de la firma cesante y solicitante, donde se explique los cambios, adiciones o modificaciones del producto conforme a Formato 2 (Modificaci6n del registro por cambio o adici6n de nuevos usos, cultivos o plagas, o para retirar usos, o modificaci6n de dosis) de acuerdo al manual Tecnico Andino, para cada registro de PQUA a ceder; b. lnforme tecnico de los resultados de los ensayos de eficacia, obtenidos del desarrollo del protocolo(s) aprobado(s) por el SENASAG conforme a lo indicado en el Manual Tecnico Andino, mas el Dictamen de Efectividad Biol6gica emitido por el Area de Registro y Certificaci6n o Responsable de supervision y verificaci6n de ensayos de eficacia de la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente, de acuerdo a formato Anexo IX; c. lnformaci6n sobre condiciones en que el PQUA puede ser usado, numero y momento de aplicaci6n (numero de aplicaciones por campaiia, numero de campaiia al aiio e SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 15 ESTAOO PLURINACIONAL OE BOLMA intervalo entre aplicaciones), periodo de carencia, datos sobre limites maximos de residuos respecto de cada cultivo; d. Original del certificado de registro objeto de la modificaci6n; e. Proyecto de etiqueta (tres copias) que incluya las modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino; f. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. Para retirar uso o cultivo, incluidos los retiros de plagas, dosis e intervalos de seguridad en cosechas, se presentaran (.micamente los documentos de los incisos a), d), e) y n. II. Cambio o adici6n de empresa; fabricante o formulador; o el pals de origen. Se permitira, siempre que el contenido del ingrediente activo grado tecnico, aditivos en la formulaci6n e impurezas, esten dentro del rango de las especificaciones tecnicas del producto inicialmente evaluado: a. Carta en hoja membretada de la empresa, firmado por el representante legal y asesor tecnico responsable, donde se explique el tipo de modificaci6n o ampliaci6n solicitada, para cada registro de PQUA; b. Carta de autorizaci6n del fabricante o formulador del producto, presentado en papel membretado original, autorizando al titular del registro la adici6n de la empresa fabricante o formuladora. La carta debera ser expedida en idioma espafiol , dentro de los seis (6) meses previos a la presentaci6n de la solicitud; c. Original del certificado de registro objeto de la modificaci6n; d. Certificado de analisis qulmico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo (TC) y el certificado analitico de composici6n qulmica del producto formulado (PF), emitidos por un laboratorio internacional de origen o nacional reconocido y acreditado por el SENASAG; e. Descripci6n de los metodos de analisis qulmicos reconocidos o acreditados; f. Para el IAGT: Presentar los requisitos establecidos en los numerales 1 al 2.15 del literal A) de la secci6n 1 del Manual Tecnico Andino; g. Para el producto formulado: Presentar los requisitos establecidos en los numerales 1 al 4.16) del literal B) de la secci6n 1 del Manual T ecnico Andino; h. Original del certificado de registro objeto de la modificaci6n; i. Proyecto de etiqueta (tres copias) que incluya las modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino; j. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. La modificaci6n del registro procedera si el contenido del ingrediente activo grado tecnico, aditivos en la formulaci6n, e impurezas, estan dentro de las tolerancias del contenido declarado del producto original registrado, establecidas en el Manual Tecnico Andino. En caso de exclusion de fabricante o formulador y pals de origen, el interesado debera presentar los requisitos de los incisos a), c), i) y j). Ill. Reubicaci6n de categorla toxicol6gica diferente a la original. a. Carta en hoja membretada de la empresa, firmado por el representante legal y asesor tecnico responsable, donde se explique el tipo de modificaci6n solicitado, para cada registro de PQUA; b. Dictamen tecnico toxicol6gico emitido por el Ministerio de Salud, para lo cual debera presentar los estudios de: i) toxicidad oral aguda; ii) toxicidad dermica aguda; y, iii) SERVICIO NACIONAL OE SANIOAD AGROPECUARIA E INOCUIOAO ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591 -3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 16 ESTA DO PLURINACIONAL DE 80LMA toxicidad inhalatoria aguda; adjuntar el certificado de composici6n del producto formulado usado en los estudios de toxicidad y Ficha de Datos de Seguridad; conforme al Manual Tecnico Andino; c. Original del certificado de registro objeto de la modificaci6n; d. Proyecto de etiqueta (tres copias) que incluya las modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino; e. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. IV. Cambio o adici6n de nuevo envase, tanto de capacidad como material (es): a. Carta en hoja membretada de la empresa, firmado por el representante legal y asesor tecnico responsable, donde se explique el tipo de cambio o adici6n solicitado, para cada registro de PQUA; b. lnformaci6n relativa a envases y embalajes propuestos para el producto formulado conforme al Manual Tecnico Andino; c. Original del certificado de registro objeto de la modificaci6n; d. Proyecto de etiqueta (tres copias) que incluya las modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino; e. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. V. Cambio de la estabilidad de almacenamiento: a. Carta en hoja membretada de la empresa, firmado por el representante legal y asesor tecnico responsable, donde se mencione el tipo de modificaci6n, para cada registro de PQUA; b. Estudio de estabilidad en el almacenamiento (Storage stability) (Respecto de su composici6n y a las propiedades fisicas relacionadas con el uso) de acuerdo a protocolos internacionalmente reconocidos (FAO u OMS); c. Original del certificado de registro objeto de la modificaci6n; d. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. VI. Cambio o adici6n de formate de la etiqueta. a. Carta en hoja membretada de la empresa, firmado por el representante legal y asesor tecnico responsable, donde se explique el tipo de cambio o adici6n solicitado, para cada registro de PQUA; b. Proyecto de etiqueta (tres copias) que incluya las modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino; c. Comprobante original de pago y liquidaci6n de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. Articulo 42. Para los cambios y modificaciones tecnicas, se observara el siguiente procedimiento: I. Dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, el SENASAG a traves del Area de Registro y Certificaci6n de la Jefatura Departamental correspondiente podra comunicar al interesado, por escrito y por una sola vez, para que subsane las omisiones o realice las aclaraciones a la informaci6n o documentaci6n correspondientes. El interesado contara con un plazo improrrogable de quince (15) dias habiles para subsanar las observaciones, los cuales se contaran a partir de la fecha en que la notificaci6n SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Be ni - Bolivia Pagina I 17 MDRyT ~de~ Rllrtllyl'lffl'. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLMA respectiva surta efectos. Transcurrido este plaza sin que se tenga respuesta, el SENASAG tendra par no presentada la solicitud y se realizara la devoluci6n de los antecedentes al interesado; II. Si de la verificaci6n documental se comprueba el cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento, el SENASAG a traves del Area de Registro y Certificaci6n de la Jefatura Departamental correspondiente, en el plaza no mayor de cinco (5) dias habiles remitira mediante Comunicaci6n lnterna a la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal, el expediente para su evaluaci6n; Ill. Los expedientes tecnicos recibidos mediante comunicaci6n interna de la Jefatura Departamental correspondiente, seran derivados al Area Nacional de Registro de lnsumos Agrfcolas de la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal, que le asignara un numero de expediente u hoja de ruta al momenta de su ingreso, el cual se registrara en un Sistema lnformatico Especffico para el Registro y Seguimiento de la Documentaci6n; IV. Para el caso de cambios o modificaciones, que requieran la modificaci6n del Dictamen Tecnico Agron6mico senaladas en el Artfculo 244, se seguira el procedimiento descrito en el jError! Nose encuentra el origen de la referencia.7 del presente Reglamento. V. En el caso de que en la evaluaci6n se verifique que los requisites se cumplen, el SENASAG en un plaza que no excedera los quince (15) dfas habiles posteriores a la evaluaci6n registrara los cambios o modificaciones en el registro del PQUA en la base de dates de Registro Nacional de lnsumos Agrfcolas del Sistema lnformatico Gran Paititf; y se emitira el Certificado de Registro segun formate del Anexo 111, en tres ejemplares: un (1) original destinado al solicitante, una (1) copia original a ser archivada en el expediente de registro del producto en la oficina nacional del SENASAG; y una (1) copia original para la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente que debera llevar firma y sello de recepci6n del interesado; y archivada. Articulo 43. En ninguno de los cases antes sefialados tanto de modificaciones administrativas coma tecnicas, se cambiara el numero del Registro asignado al producto. Articulo 44. A solicitud de las autoridades nacionales de salud, de media ambiente y agua, de desarrollo rural y tierras, de parte interesada, ode oficio; el SENASAG podra, sujeto al debido proceso, afectar (suspender o cancelar) los registros vigentes, cuando existan fundamentos tecnicos que demuestren que las condiciones que les dieron origen han variado. CAPiTU LO VII De la confidencialidad de la informaci6n Articulo 45. La informaci6n contenida en los expedientes de los registros de PQUA, sera publica. Sin embargo, el SENASAG se abstendra de divulgar informaci6n recibida, cuando la persona natural o juridica que haya suministrado tal informaci6n hubiere solicitado su tratamiento confidencial, coma lo establece el tftulo XII de la Decision 804 Los documentos que contengan informaci6n confidencial seran mantenidos en sabre cerrado o piezas separadas del dossier original debidamente identificados, a los cuales no tendran acceso los terceros SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina j 18 ESTA.DO PLURINACK>NAL DE BOLMA CAPiTULO VIII Del seguimiento del tramite de registro Articulo 46. Para que una empresa debidamente registrada ante el SENASAG, autorice a terceras personas para realizar seguimiento a los tramites de registro, cambios y modificaciones, se debera cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar una carta dirigida al Director General Ejecutivo del SENASAG o Jefe Departamental cuando corresponda, indicando la(s) persona(s) para realizar seguimiento a los tramites de la empresa interesada, adjuntando a la misma fotocopia del cedula de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s); II. Para el retiro de la documentacion en la ventanilla (mica, la persona autorizada debera presentar su identificacion personal; Ill. El SENASAG, mantendra una base de datos actualizados con las personas autorizadas. CAPiTULO IX De la suspension o cancelaci6n del registro Articulo 47. El SENASAG, de oficio o a solicitud de las autoridades de Salud, de Medio Ambiente y Agua; o de Desarrollo Rural y Tierras, sustentada en un analisis de riesgo/beneficio en base a los informes tecnico y legal, suspendera la vigencia del registro de un PQUA, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo Ill de la Decision 804: I. Existan razones fundamentadas en criterios tecnicos y cientificos de indole agricola, ambiental ode salud; II. Se demuestre mediante evidencias tecnico-cientlficas que el producto es ineficaz o perjudicial para alguno de los usos agricolas aprobados; Ill. En caso de reincidencia al incumplimiento de la normativa vigente; IV. El SENASAG asi lo determine, en cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos administrativos establecidos en la legislacion nacional vigente; o, V. Por orden judicial. Articulo 48. El SENASAG, de oficio o a solicitud de las autoridades de salud, de medio ambiente y agua; de desarrollo rural y tierras, sustentada en un analisis de riesgo/beneficio en base a los informes tecnico y legal, cancelara el registro de un PQUA de acuerdo a lo mencionado al Capitulo IV de Manual Tecnico Andino y lo siguiente : I. Se compruebe que el ingrediente activo y/o producto formulado no corresponde al declarado en su registro; II. Se confirme falta de veracidad de la informaci6n sustantiva que motiv6 el registro; Ill. El SENASAG o las autoridades de salud ode medio ambiente y agua, o parte interesada lo sustenten tecnicamente; IV. Las causales que dieron origen a la suspension del registro sean insubsanables; V. Alguno de los componentes presentes en la formulacion de un plaguicida se prohiba en el pais o en el pais de origen del producto, sustentado en evidencias tecnico-cientificas; o cuando; VI. Alguno de los componentes presentes en la formulacion de un plaguicida se prohiba por los convenios internacionales ratificados por Bolivia; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 19 DRyT ~dt~Rur..iyncr... EITAOO PLURINACIONAL OE BOLMA VII. En caso de reincidencia al incumplimiento de la normativa vigente. Articulo 49. El SENASAG, de acuerdo con la evaluacion del caso, podra levantar o mantener la suspension, modificar, o cancelar el registro y debera pronunciarse en un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario, basados en los criterios que originaron la suspension. Articulo 50. La suspension, modificacion o cancelacion del registro de un PQUA, seran decididas mediante Resolucion Administrativa del SENASAG, con base a los informes tecnico y juridico de justificacion, argumentando las causas de la medida. El usuario debera presentar sus descargos correspondientes, previo a la realizacion del informe tecnico y juridico para que sean analizadas antes de la emision de los mismos. La cancelacion voluntaria del registro de un PQUA por parte de la empresa titular del registro sera aprobada mediante Resolucion Administrativa del SENASAG. Articulo 51. Cancelado el registro de un producto queda prohibida su importacion, fabricacion, formulacion, distribucion y/o comercializacion, y cualquier otra actividad que permita el uso del producto cuyo registro se cancelo. Articulo 52. El SENASAG, concedera un plaza no mayor a ciento ochenta (180) dias calendario, a la persona natural o juridica a quien se le cancelo el registro de producto, para retirarlo del mercado, informar a los usuarios sabre la prohibicion de su uso y proceder a su disposicion final, siguiendo los procedimientos establecidos mediante reglamentacion especifica al respecto o las determinadas mediante Resolucion Administrativa motivada. La persona natural o juridica a quien se le cancelo el registro del producto es responsable de ejecutar las acciones y medidas que el SENASAG determine con motivo de la cancelacion, debiendo asumir los costos que estas generen. Articulo 53. Para el caso de productos que se fabriquen o formulen con fines exclusivos de exportacion con o sin registro, el SENASAG suministrara al pais importador, informacion acerca de los motivos por los cuales el producto ha sido suspendido, modificado o cancelado en el ambito nacional. Articulo 54. La cancelacion del registro de un plaguicida no sera obstaculo para la aplicacion al titular del registro de las demas sanciones o reparaciones civiles, penales o administrativas que correspondan, de conformidad con la legislacion nacional vigente. Articulo 55. Si el titular de un registro no cumple con los requerimientos exigidos por los Ministerios de Salud y Media Ambiente y Agua, en las actividades del post registro, el SENASAG suspendera o cancelara el registro de un PQUA, previo informe de los Ministerios involucrados, debidamente fundamentado en criterios tecnicos. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 20 ESTADO PLURINACIONAL OE BOLMA CAPiTULO X De las prohibiciones para la emisi6n de registro y comercializaci6n de un PQUA y de los riesgos a la salud y el medio ambiente MDRyT J.~dt~Ruml Twr• Articulo 56. En el proceso de registro de un PQUA y comercializacion estan terminantemente prohibidas las siguientes acciones: I. Ademas de lo estipulado en el Manual Tecnico Andino se prohibe el uso de aquellos nombres comerciales que puedan causar confusion gramaticalmente y foneticamente con otros productos; que sean similares o que utilicen prefijos o sufijos tales como super, extra, eco, plus, bio o que insinuen propiedades ecologicas, no toxicas y/o inocuidad; que correspondan solo al nombre generico como tal, o que hayan sido utilizados por otras empresas, ademas el tipo de formulacion incluido en el nombre comercial del producto. II. Nose podran registrar nombres comerciales que puedan causar confusion gramaticamente, foneticamente o conceptual con productos veterinarios, de uso y consumo humano. Ill. Se prohibe las aplicaciones aereas en las que se utilicen PQUA altamente peligrosos para el hombre, animales o cultivos agricolas, y restringidos aun cuando se usen en baja concentracion en concordancia con lo dispuesto en reglamentacion especifica de PQUA restringidos y altamente toxicos. IV. Prohibase comercializar PQUA que no esten registrados, plaguicidas prohibidos, caducados o cuyo registro haya sido cancelado o no se encuentre vigente. V. Esta prohibida la comercializacion de PQUA adulterados y en envases que se encuentren deteriorados o con etiquetas que muestren que el producto se ha derramado. Para el tratamiento establecido en los paragrafos IV y V los productos seran decomisados y aislados a centros de acopio autorizados o depositados en los mismos almacenes del importador o formulador, bajo acta y precinto. El establecimiento comercial poseedor del PQUA, en coordinacion con el titular del registro, seran responsables del destino final del producto, de acuerdo a las indicaciones impartidas por las autoridades competentes. Para aquellos productos que tuvieran fechas de vencimientos no mayores a sesenta (60) dias, el titular de registro del producto podra solicitar por escrito al SENASAG, por una sola vez la aplicacion de vigencia de uso, previo control de calidad. En caso de que la calidad del producto nose haya alterado, el SENASAG, autorizara su uso por un tiempo maximo de ciento ochenta (180) dias calendario (equivalente a una campafia agricola). Los costos que demanden el analisis de control de calidad seran cubiertos por el titular del registro. El SENASAG realizara el cobro por el servicio prestado. Los PQUA que ingresen al Estado Plurinacional de Bolivia, deberan tener una vida util de un afio y medio (1 ½) como minimo, exceptuando muestras. VI. Esta prohibido el re-envasado con fines de comercializacion de los PQUA registrados, sin autorizacion del SENASAG. VII. Los plaguicidas de uso agricola que se encuentren prohibidos, vencidos o caducados, o en envases deteriorados o dafiados estos ultimos que no puedan ser re envasados previa autorizacion del SENASAG, no podran ser distribuidos ni comercializados. La persona natural o juridica que se encuentre en poder de estos productos debera proceder al retiro de los mismos en un plazo de noventa (90) dias habiles y seran los responsables de la disposici6n final bajo supervision de la autoridad competente. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 21 ESTAOO PLURINACIONAL OE BOLMA VIII. Las personas naturales o juridicas que realicen ensayos de eficacia, comercialicen o utilicen un PQUA que se produzca o ingrese al pals por primera vez; y no cuenten con una autorizacion del SENASAG y/o no esten registrados en el SENASAG, cometeran infraccion al presente reglamento, sujeto a sancion de acuerdo a normativa vigente. CAPiTULO XI De los ensayos de eficacia Secci6n Primera De las condiciones generales Articulo 57. Para la ejecucion de los ensayos de eficacia se debe cumplir con lo establecido en el Manual Tecnico Andino, y con las siguientes condiciones: I. Los ensayos de eficacia, deben ser realizados por personas naturales o juridicas, debidamente acreditadas para la realizacion de ensayos de eficacia por el SENASAG. Los ensayos de eficacia seran efectuados de acuerdo con los protocolos patron contenidos en el Manual Tecnico Andino y las establecidas en el presente Reglamento. II. Los PQUA a utilizarse en estos ensayos de eficacia deben contar con la previa autorizacion (Permiso de lmportacion de lnsumos Agricolas PIIA) del SENASAG para su experimentacion, conforme lo establecido en el Capitulo XII del presente reglamento. Ill. El solicitante del Registro Nacional de PQUA, presentara ante el SENASAG con la solicitud de ensayo de eficacia, adjuntando el protocolo de dos (2) ensayos de eficacia, para demostrar que el PQUA en cuestion controla los organismos plaga en el cultivo probado, sin producir efectos nocivos al cultivo. IV. El SENASAG aceptara unicamente los resultados de los Ensayos de eficacia, para el complejo de cultivo/plaga(s)/PQUA, motive del registro de un Plaguicida Quimico de Uso Agricola. V. Para la ejecucion de ensayos de eficacia, el interesado debe especificar los lugares del ensayo, se realizaran en dos (2) localidad con condiciones agronomicas diferentes, con presencia de la plaga y el cultivo. VI. En el proceso de ejecucion de ensayos de eficacia, cuando no se cuente con la identificacion del blanco biologico a nivel de genero y especie, se debera identificar la misma en un laboratorio autorizado por el SENASAG o laboratorio oficial fuera del pals, para lo cual la muestra debe ser tomada conjuntamente con el supervisor del ensayo y debera cumplir con los procedimientos establecidos por Vigilancia Fitosanitaria; y el manual de toma y envio de muestras para diagnostico de plagas en prospecciones. VII. En el caso de los ensayos de eficacia cuya vigencia vencio, es decir una antiguedad mayor a cinco (5) anos), durante el proceso de registro por motives atribuibles a la empresa, la empresa debera repetir los mismos a fin de validar los resultados inicialmente obtenidos. VIII. Los protocolos de pruebas de eficacia que no hayan sido ejecutados en dos (2) anos posteriores a su aprobacion, por motives atribuibles a la empresa, seran dados de baja por el SENASAG, sin opcion a devolucion del deposito bancario por parte del SENASAG. IX. La ejecucion de ensayos de eficacia es un componente necesario en el proceso de evaluacion y registro de un PQUA. Es realizado por la empresa interesada en el registro, revaluacion o ampliacion de uso del plaguicida, una vez que el SENASAG lo ha autorizado y bajo la supervision de un inspector del SENASAG. SERVICIO NACIONAL DE SAN I DAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av . Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 22 X. Realizada la prueba de eficacia, la empresa y el supervisor realizan un informe tecnico de cada ensayo de eficacia y el Dictamen de Efectividad Biologica respectivamente; y se adjuntara al dossier de registro para continuar con el proceso de evaluacion agronomica y registro del producto. Articulo 58. El SENASAG periodicamente gestionara curses de ensayos de eficacia a profesionales que tienen interes de acreditarse y a profesionales acreditados, cumpliendo con los requisites y procedimientos senalados en la reglamentacion especifica. Articulo 59. En caso que el informe tecnico contenga dates inexactos o sea elaborado sin haber realizado previamente los ensayos de eficacia; o realizado por profesionales no inscritos en el registro nacional de operadores de insumos agricolas en la categoria de ejecutor de prueba de eficacia, no sera validado, rechazandose el proceso de registro o adicion de uso; sin perjuicio de aplicarse las medidas sanitarias y sanciones a la persona responsable. Articulo 60. Las personas autorizadas por el SENASAG para realizar los ensayos de eficacia, que incurran en reportar dates falsos o resultados adulterados, que como consecuencia de ello obtengan el registro de un producto, que causen danos al medic ambiente y la salud humana, incurriran en infraccion al presente Reglamento, sujeto a la cancelacion del Registro y las sanciones de acuerdo a normativa vigente, independientemente de las sanciones legales que hubiera lugar. Seccion Segunda De los requisitos para la presentaci6n de protocolos de ensayos de eficacia Articulo 61 . Ademas de cumplir con lo establecido en el Articulo 5757 del presente Reglamento el interesado debera presentar al SENASAG, su solicitud para realizar el ensayo de eficacia en la Jefatura Departamental correspondiente. Para el efecto, se debe cumplir los siguientes requisites: I. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG correspondiente, en hoja membretada de la empresa, firmado por el representante legal y asesor tecnico responsable, segun formate de Anexo IV. I. Ficha tecnica del producto que se evalua (Anexo VI) II. Ficha tecnica del producto de referenda en caso de existir Ill. Protocolo de ensayo de eficacia en formate vigente, con tamano de fuente legible, y firmado por el tecnico autorizado para su ejecucion. El protocolo patron es el descrito en el Manual Tecnico Andino. IV. Comprobante original de pago y liquidacion de pago por la tasa de servicio solicitado, establecida en la normativa vigente. Articulo 62. Los distintos protocolos para ensayos de eficacia se encuentran en el Anexo V del presente Reglamento; el protocolo patron y la prueba de fitotoxicidad de los ensayos de eficacia para registro de PQUA en el Manual Tecnico Andino. Secci6n Tercera Del procedimiento de evaluaci6n de un protocolo de ensayo de eficacia SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 23 ESTA DO PLURINACIONAL 0£ 80 LMA Articulo 63. Para realizar la evaluacion de un protocolo de eficacia el inspector del SENASAG, debera tomar en cuenta lo siguiente: I. A toda solicitud presentada se le asignara un numero de expediente u hoja de ruta al memento de su ingreso, el cual se registrara en la copia que el interesado presente para que se le acuse recibo de la solicitud; II. Esta documentacion se derivara al Area de Registro y Certificacion o responsable tecnico de evaluacion y supervision de ensayos de eficacia de la Jefatura Departamental, el mismo que debera realizar la revision tecnica y documental del expediente presentado en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Ill. En caso de no encontrase completa la informacion o el protocolo no se apega a los requerimientos tecnicos minimos para ensayos de eficacia, el encargado o responsable elaborara la nota indicando las observaciones que debe subsanar el interesado o la negativa a la solicitud con la justificacion tecnica pertinente; y se remite para entrega al interesado. El interesado dispondra de treinta (30) dias habiles por una unica vez, para subsanar las observaciones, caso contrario se hara la devolucion del tramite para su ingreso como tramite nuevo. IV. En caso de estar completa la informacion y el protocolo de ensayo se ajusta a las especificaciones tecnicas del Manual Tecnico Andino y los protocolos del presente Reglamento, el encargado o responsable procedera a elaborar la carta de aprobacion con sello y firma de aprobacion, el mismo que sera entregado al interesado y una copia para el SENASAG. V. El encargado o responsable de supervision de ensayos de eficacia de la Jefatura Departamental asignara un inspector para que realice la supervision de los ensayos de eficacia mediante comunicacion interna, con copia a la empresa interesada adjuntando copia del protocolo aprobado. Secci6n Tercera Del procedimiento para la supervision de la ejecuci6n de ensayos de eficacia Articulo 64. El SENASAG, supervisara las pruebas de acuerdo al procedimiento descrito a continuacion: I. El encargado de registro y certificacion o inspector designado debe realizar la supervision de los ensayos de eficacia, verificando que se cumpla el protocolo aprobado. 11. La empresa interesada a traves del ejecutor de pruebas de ensayos de eficacia acreditado por el SENASAG, coordinara la logistica y requerimientos necesarios con el encargado de registro y certificacion o inspector designado de la Jefatura Departamental correspondiente, necesarios para llevar a cabo las pruebas de eficacia. Se agendaran las visitas tecnicas de supervision, en funci6n a la disponibilidad de espacio para la supervision por parte del inspector y la mejor fecha para la ejecucion de acuerdo a la presencia del blanco biologico objetivo. Ill. El encargado de registro y certificacion o inspector designado de la Jefatura Departamental, para iniciar el proceso de supervision en campo debe contar con el protocolo aprobado y verificar el cumplimiento de las condiciones aprobadas: a. Verificar que el profesional ejecutor de la prueba de eficacia por parte de la empresa interesada, este registrado y autorizado por el SENASAG y que conste dentro del protocolo aprobado como ejecutor del ensayo de eficacia. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av . Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 24 MDRyT ESTA DO PLURINACIONAL DE BOLMA b. La muestra del plaguicida precintado, sin abrir y con la etiqueta de identificacion. c. El cultivo y la plaga sean los mismos aprobados. d. El diserio experimental del ensayo en campo coincida con el protocolo aprobado. e. Tener ubicada la parcela, con los bloques, tratamientos y repeticiones previamente marcados con estacas identificables de color blanco, letreros de identificacion. f. Planillas de frecuencia y metodologias de evaluacion, registro de datos y mediciones en campo. g. Se disponga de los equipos de aspersion, proteccion personal y dosificacion necesarios para realizar la aplicacion de plaguicidas, como bomba de aspersion, ropa adecuada, mascara, gafas, guantes, gorra, botas, probeta graduada, balde, etc. Verificar que durante la aplicacion se sigan todas las medidas de uso responsable de plaguicidas y se empleen los elementos previamente definidos y aprobados. IV. Si luego de la aprobacion del protocolo, el ejecutor nose acoge a los requerimientos tecnicos minimos descritos en el punto anterior, para desarrollar los ensayos de eficacia, se procedera a cancelar la aprobacion. Se preparara una comunicacion externa con las observaciones, el mismo que sera presentado al Jefe Departamental, para que siguiendo con los pasos administrativos pertinentes lo firme y remita a la empresa solicitante. V. Si por alguna razon, la supervision de la prueba de eficacia nose puede realizar en las fechas programadas, el representante de la empresa o responsable de ejecutar la prueba de eficacia debe acercarse nuevamente a la oficina Departamental del SENASAG y programar nuevas fechas. La presencia del tecnico del SENASAG es importante sabre todo durante la instalacion del ensayo de eficacia y durante las aplicaciones del plaguicida evaluado. Sin perjuicio de lo anterior, el tecnico del SENASAG puede realizar una supervision de forma inadvertida y supervisar las acciones que se realizan. VI. Si por alguna razon, las pruebas de eficacia que hayan sido afectadas por factores externos (condiciones climaticas) se reimplantara por (mica vez la prueba de eficacia. En caso que los resultados de la prueba de eficacia no cumplan con los fines propuestos no se deberan reimplantar. VII. Para cada actividad de supervision el Encargado o Responsable asignado emitira el Acta de Supervision de Ensayo de Eficacia (Anexo VII), y entregara una copia original al interesado para su incorporacion al dossier de registro del PQUA. Secci6n Cuarta Del procedimiento para la elaboraci6n del informe y aprobaci6n de resultados Articulo 65. El SENASAG, evaluara el informe final del ensayo de eficacia y emitira la aprobacion a traves del Dictamen de Eficacia Biologica, de acuerdo al procedimiento descrito a continuacion: I. Una vez concluido el ensayo de campo, el profesional acreditado de la empresa ejecutora de la prueba de eficacia registrado y autorizado por el SENASAG, debe realizar un informe con los resultados del ensayo de eficacia, conforme a lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino. II. El informe debe contener informacion suficiente y necesaria de manera sistematica, adecuada y detallada; incluyendo evaluaciones y el analisis estadistico. La claridad y descripcion tecnica del ensayo debe permitir que el mismo sea replicable, basado en la informacion contenida en el mismo. Ill. El informe debe contener minimamente los siguientes apartados: a. lnformacion del Estudio SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell. : 591-3-4628 105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 25 !riodt~RW'ii Tu ESTA DO PLURINACIONAL DE BOLMA MDRyT ~dtt'la..urQD;)~ll,m Nombre de la empresa ejecutora del ensayo de eficacia, registrada y aprobada por el SENASAG. Objetivo Nombre comun, quimico, concentracion y tipo de formulacion. Plaga (nombre comun y nombre cientifico) contra la cuales se ensaya en el producto. Cultivo (nombre comun y nombre cientifico) Fase de desarrollo del cultivo. Tipos de suelo (caracteristicas fisicas y qufmicas, clasificacion), cuando correspond a. Disefio del experimento Metodo y frecuencia de las evaluaciones Fechas y dosis de aplicacion Volumen del liquido de aspersion, volumen de solidos o peso por unidad de superficie u otros soportes (boquillas, presion, velocidad del aire, etc.) Registro de las condiciones meteorologicas (temperatura, humedad relativa, precipitacion, velocidad del viento) durante el tratamiento y posterior del mismo. Tratamiento de las parcelas con otros productos de proteccion fitosanitaria. Fechas de aplicacion Fechas de evaluacion Tamano y frecuencia del muestreo. b. Evaluacion de la Eficacia Calculo y resultados de la eficacia (porcentaje de eficacia minimo esperado, metodos utilizados para determinar la eficacia, coeficiente de variacion de referenda por tipo de plaga. lnterpretacion de los resultados de eficacia Cuantificacion y Resultados de efectos fitotoxicos. Analisis estad fstico IV. El informe final de la empresa interesada debe ser ingresado por ventanilla unica de la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente, mediante carta de solicitud de evaluacion de informe de resultados segun formate de Anexo VIII, el mismo debe ser derivado al Encargado de Registro y Certificacion o al Responsable de la supervision del ensayo de eficacia. V. El encargado de registro y certificacion, responsable (inspector supervisor) revisara el informe. Una vez comparados los dates y analizada la informacion, se aprueba a traves de la emision del Dictamen de Efectividad Biologica (Anexo IX) debidamente firmado por el Encargado de Registro y Certificacion; y el Responsable asignado de la Jefatura Departamental. En caso de que el lnforme final sea observado se emite carta expresa donde sefialen las observaciones y correcciones solicitadas al interesado. VI. El encargado de registro y certificaci6n o responsable asignado, emitira un Dictamen Tecnico desfavorable definitive, en los siguientes cases: a. La eficacia de los tratamientos no alcanza el mfnimo requerido; b. Se evidencia que no cumplio el protocolo de ensayo de eficacia aprobado previamente; c. Se evidencian efectos fitotoxicos graves al cultivo; d. Se evidencia efectos adversos sobre otros organismos no blanco o flora y fauna benefica; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 26 ESTA.CO PLURINACIONAL DE BOLMA MDRyT MinlML'riodr:~1tw11. Tlffr• e. Se evidencia efectos adversos para la salud del ejecutor, habiendo tornado los recaudos y equipo de protecci6n necesario, segun el tipo de producto; f. Factores climatol6gicos que pueden afectar la prueba de eficacia; g. Otros motives tecnicamente justificables identificados por el SENASAG, como la aplicaci6n de otros productos no considerados en el protocolo aprobado que controlaron la plaga objeto del estudio; Si el interesado desea continuar con el proceso de registro, revaluaci6n o ampliaci6n de uso, debera repetir el ensayo de eficacia. Debe ingresar el protocolo de ensayo de eficacia con todos los requisites establecidos e iniciar el proceso nuevamente. VII. El encargado de registro y certificaci6n o responsable debera realizar la evaluaci6n y emisi6n del Dictamen de Efectividad Biol6gica (Anexo IX) en un plazo que no excedera los quince (15) dias habiles contados a partir de la recepci6n del informe final del ensayo de eficacia, y entregara una copia original al interesado para su incorporaci6n al dossier de registro del PQUA. CAPiTU LO XII De la importaci6n y exportaci6n de un PQUA Articulo 66. La persona natural o juridica registrada en el SENASAG, para poder realizar una solicitud de importaci6n o exportaci6n de un PQUA debera cumplir lo siguiente: I. Para la solicitud de importaci6n de un PQUA, previo a la importaci6n de plaguicidas sea para experimentaci6n, analisis, estandar analitico o producto comercial; el solicitante debera presentar la documentaci6n, exigida y cumplir con lo establecido en los Manuales de Procedimientos en vigencia emitidos por el SENASAG, cumpliendo con lo siguiente: a. En caso de importaci6n de materias tecnicas, el importador registrado debera declarar en la solicitud de importaci6n, que dicha materia tecnica se utilizara para la elaboraci6n de producto formulado registrado; b. El SENASAG, solicitara al importador registrado la declaraci6n en la solicitud de importaci6n para autorizar importaciones de ingredientes actives grade tecnico de uso agricola cuyo fin sea la formulaci6n de productos que no se comercialicen en el territorio nacional, sino exclusivamente la exportaci6n a terceros paises. II. Tanto para la importaci6n de ingredientes actives con fines de formulaci6n de plaguicidas registrados y plaguicidas con fines de exportaci6n los usuarios deberan cumplir con los requisites descritos a continuaci6n: a. Solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG, firmada por el Representante Legal y/o Asesor Tecnico Responsable, especificando la materia tecnica a importar; b. Formulario de solicitud para importaci6n de insumos agricolas; c. Copia de la factura o proforma; d. Lista de empaque; e. Certificado de analisis del ingrediente activo sujeto de importaci6n; f. Establecer tiempo para la exportaci6n total del producto a formular; g. Declaraci6n que mencione la finalidad de la importaci6n a realizar y el compromise de exportar la totalidad del producto dentro de los plazos establecidos por la autoridad y no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el uso indebido o destine del mismo; SERVICIO NACIONAL DE SANIOAO AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 27 DRyT ~·~Rwollkn'• h. Comprobante original de page y liquidaci6n de page por la tasa de servicio de registro establecida en la normativa vigente. Ill. Para los PQUA fabricados o formulados con fines de exportaci6n, se debe observar lo siguiente: a. La comercializaci6n dentro del pais de los plaguicidas quimicos de uso agricola fabricados o formulados con fines exclusives de exportaci6n sera considerada come una comercializaci6n de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola sin registro nacional, su incumplimiento constituye infracci6n al presente reglamento, sujeto alas sanciones establecidas en la normativa vigente. b. Para realizar las exportaciones de estos PQUA se debera llenar el Certificado de Exportaci6n y la aprobaci6n del mismo sera previa inspecci6n del embarque, seg(m Anexo X del presente reglamento. c. Cuando en el Estado Plurinacional de Bolivia se fabriquen o formulen PQUA con fines exclusives de exportaci6n, el SENASAG suministrara al pais importador, informaci6n acerca de los motives por los cuales el producto no esta registrado en el ambito nacional. d. Para fines de exportaci6n deberan cumplir con los siguientes requisites: i. Solicitud escrita dirigida al SENASAG conteniendo la siguiente informaci6n: Nombre o raz6n social Domicilio legal Copia del Registro Nacional de Operador de lnsumos Agricolas, en la categoria correspondiente. Comprobante original de page y liquidaci6n de page por la tasa de servicio de registro establecida en la normativa vigente. ii. lnformaci6n tecnica correspondiente al producto a exportar: Para ingredientes actives TC (de origen nacional) conforme a lo estipulado en el Manual Tecnico Andino. • ldentidad del lngrediente Active • Certificado de Analisis del TC que indique los contenidos del lngrediente Active, las impurezas, is6meros y aditivos presentes. • Propiedades fisicas y quimicas. • Hoja de seguridad en espaiiol elaborada por el fabricante. • Descripci6n del metodo analitico para la determinaci6n del lngrediente Active y de las impurezas de importancia toxicol6gicas. Para los PQUA formulados conforme a lo estipulado en el Manual Tecnico Andino. • Descripci6n general • Composici6n: Certificado de compos1c1on del producto formulado, indicando el contenido de ingrediente active y de los demas componentes de la formulaci6n. • Hoja de seguridad en espaiiol elaborada por el formulador • Descripci6n del metodo analitico para la determinaci6n del ingrediente active y los aditivos de importancia toxicol6gica. SERVICIO NACIONAL OE SANIOAO AGROPECUARIA E INOCUIOAO ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 28 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLMA e. Declaraci6n jurada en la que el solicitante asume responsabilidad total sobre lo declarado en las especificaciones tecnicas y composici6n del PQUA exportado y eximiendo al SENASAG de cualquier responsabilidad. CAPiTULO XIII De los permisos especiales para investigaci6n, experimentaci6n y emergencias fitosanitarias Articulo 67. Se prohibe la importaci6n al Estado Plurinacional de Bolivia, las sustancias codificadas en fase de desarrollo para fines de investigaci6n de PQUA, en tanto, a juicio del SENASAG, no existan las capacidades nacionales indispensables para asegurar que se minimicen los riesgos para la salud y el medio ambiente. Articulo 68. Como paso previo para el registro comercial de un PQUA, que se produzca o ingrese por primera vez a Bolivia, el SENASAG podra autorizar la importaci6n y utilizaci6n de cantidades limitadas del mismo para realizar pruebas experimentales de eficacia y de laboratorio. El permiso otorgado para realizar pruebas experimentales de eficacia se enmarcara en protocolos especificos aprobados por dicha autoridad. El permiso otorgado para realizar pruebas de laboratorio se otorgara alas empresas que tengan registro o autorizaci6n para importar, formular y fabricar PQUA. Articulo 69. Se entiende por PQUA que se produzca o ingrese al pals, por primera vez como una molecula nueva a: I. Productos formulados (PF) para realizar pruebas experimentales de eficacia. II. Estandar Analitico (EA) y productos formulados (PF) para analisis fisico-quimico, toxicol6gicos o ecotoxicol6gicos. Ill. lngredientes actives grado tecnico (TC) y estandares analiticos para pruebas de formulaci6n y estudios de comportamiento. Articulo 70. El interesado debera presentar la solicitud de permiso, con la siguiente informaci6n: a. Nombre, direcci6n e identidad del solicitante del permiso b. Nombre, direcci6n y datos de identificaci6n del fabricante, formulador o importador. c. Nombre del producto, si lo hubiera. d. Nombre comun del plaguicida. e. Nombre quimico. f. Formula estructural. g. Composici6n quimica: ingredientes actives y aditivos (descripci6n y contenido). h. Caracteristicas fisicas y quimicas. i. Tipo de formulaci6n. j. Cantidad de producto requerido o a importarse. k. Exclusivamente para pruebas experimentales de eficacia, el protocolo de ensayo de eficacia, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Tecnico Andino. I. lndicaciones sobre la toxicidad aguda oral, dermal e inhalatoria, toxicidad subcr6nica de 90 dias y toxicidad cr6nica, y pruebas de mutagenesis, minimo 2; neurotoxicidad cuando fuere aplicable. m. lnformaci6n sobre ecotoxicidad del producto, toxicidad aguda en aves, organismos acuaticos y abejas. n. lnformaci6n sobre estudios basicos de residualidad, degradabilidad y persistencia. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105- Fax: 591-3-4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 29 ESTA DO PLURINACIONAL DE BOLMA o. Precauciones de uso. p. Elementos de protecci6n para el manejo y controles de salud de los aplicadores o formuladores o fabricantes. q. Tratamiento y disposici6n de desechos y residuos. r. Forma de eliminaci6n de los cultivos tratados. s. Recomendaciones para el medico y tratamientos. Articulo 71. El permiso de experimentaci6n se expedira una vez recibida toda la informaci6n solicitada. Este permiso tendra vigencia de ciento veinte (120) dias y podra ser renovado por una (mica vez mediante solicitud justificada, que debera presentarse antes de su vencimiento, conforme a lo establecido en la normativa respectiva a la emisi6n de permisos de importaci6n de insumos agricolas. Articulo 72. Para efectos de importaci6n de muestras debera presentar la solicitud de acuerdo a los Manuales de Procedimientos en vigencia, emitidos por el SENASAG. Dicha autorizaci6n solo podra extenderse a los laboratorios quimicos y toxicol6gicos, de control de calidad de plaguicidas registrados y empresas titulares de registro de PQUA, previamente registrada ante el SENASAG. CAPiTULO XIV Del etiquetado y envasado de un PQUA Articulo 73. El SENASAG exigira el cumplimiento de las disposiciones sobre el etiquetado y envasado aplicable al producto formulado y al ingrediente activo grado tecnico, de acuerdo con lo establecido en el Manual Tecnico Andino. Articulo 74. La etiqueta debe contener informaci6n que se derive de los datos evaluados y aprobados en el analisis de la informaci6n del producto e incluira la informaci6n sobre el uso y manejo seguro del mismo. Articulo 75. El SENASAG, adoptara gradualmente en funci6n de sus capacidades, lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci6n y Etiquetado de Productos Quimicos - GHS. Articulo 76. Para etiquetar y envasar un PQUA registrado en el territorio nacional debera cumplir las siguientes disposiciones: I. El titular del registro esta en la obligaci6n de entregar a quien adquiera y utilice plaguicidas informaci6n suficiente, completa y oportuna de los plaguicidas que comercializa, para que se realice una elecci6n adecuada del producto. II. Se prohibe la modificaci6n de las etiquetas aprobadas, sin autorizaci6n del SENASAG, a excepci6n de los cambios de forma, siempre y cuando los mismos no afecten el formato establecido en el Manual Tecnico Andino, los cuales deben ser notificados al SENASAG. a. El titular del registro esta en la obligaci6n de proceder al cambio de etiquetas por el nuevo formato aprobado por el SENASAG, a partir de los ciento veinte (120) posterior a la modificaci6n. b. Los PQUA importados antes de las modificaciones, podran comercializarse con la anterior etiqueta aprobada. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sartori Te~.: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 30 ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLMA Ill. La etiqueta aprobada sera utilizada en los controles de la comercializaci6n, la misma que sera entregada al titular del registro, con sello de responsabilidad del SENASAG, de manera conjunta al certificado de registro. IV. En caso de modificaci6n de la etiqueta, el SENASAG aprobara una nueva etiqueta, la misma que estara a disposici6n de los usuarios en la pagina web del SENASAG. V. El incumplimiento de la venta de PQUA cuyas etiquetas no se ajusten a lo aprobado en su totalidad o parcialmente por el SENASAG, constituye infracci6n al presente Reglamento, sujeto a las sanciones de acuerdo a normativa vigente, estando el infractor obligado a retirar el producto del mercado en un plazo maximo de sesenta (60) dias habiles; caso contrario se considerara como reincidencia, aplicandose la sanci6n establecida en normativa especifica. VI. De encontrarse en el analisis que la concentraci6n y/o el ingrediente activo no corresponden al PQUA registrado en el SENASAG, cometera infracci6n al presente Reglamento, dara lugar a la sanci6n de acuerdo a normativa vigente. VII. La venta de PQUA, sera realizada en envases aprobados por el SENASAG conforme a lo declarado sobre tipo, capacidad, material y resistencia aprobados para tal fin. El envase no debera presentar filtraciones, roturas ni dalios al sello de seguridad de la tapa. Su incumplimiento constituye infracci6n al presente Reglamento, sujeto a las sanciones de acuerdo a normativa vigente. VIII. Esta prohibido el fraccionamiento y posterior envasado, sin contar con la autorizaci6n del SENASAG, asi como la distribuci6n de PQUA en envases de alimentos, de bebidas, de vidrio u otros no autorizados. Su incumplimiento constituye infracci6n al presente Reglamento, sujeto a las sanciones de acuerdo a normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiere lugar. IX. Los titulares de registros que no cuenten con registro nacional de envasado, podran fraccionar sus productos con empresas autorizadas, previa autorizaci6n del SENASAG para la utilizaci6n de los nuevos envases. X. Queda prohibida la venta de PQUA, sin etiqueta aprobada, el SENASAG obligara a la Empresa a re etiquetar o colocar la hoja informativa correspondiente en caso de corresponder. XI. Todos aquellos gastos generados por envio de muestras, gastos administrativos y otros seran cubiertos por el Titular del Registro. XII. En caso de existencia de observaciones a la etiqueta estas deberan ser subsanadas y remitidas en soporte fisico en tres ejemplares, adjuntando la etiqueta en forma digital-JPG (DC, Flash Memory u otros) de alta resoluci6n con fondo de agua que indique "Exclusivo para registro" . XIII. Se debera incluir en la etiqueta el telefono o linea gratuita del centro de informaciones toxicol6gicas disponibles en el pais. Articulo 77. La etiqueta de muestras sin valor comercial para los fines de ensayos de eficacia y analisis de laboratorio, deben presentar la siguiente informaci6n minima: Nombre distintivo, Principio activo, Concentraci6n, Origen, Contenido neto, N° de lote, Fecha de vencimiento y Otra informaci6n/Usos: SERVICIO NACIONAL DE SA NI DAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 31 yT DRyT ~dr~R nm. ESTA DO PLURINACIONAL DE BOLMA CAPiTULO XV De la vigilancia y control de los plaguicidas quimicos de uso agricola Secci6n Primera De las actividades de seguimiento post registro Articulo 78. El SENASAG, en coordinaci6n con las autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua; y aquellas en el marco de sus competencias, realizaran actividades de inspecci6n, vigilancia y control de PQUA, en todas las etapas del ciclo de vida del PQUA, sobre la base de Programas de monitoreo y vigilancia post registro y adoptara decisiones que correspondan dentro de sus competencias seg(m la legislaci6n vigente. Articulo 79. El SENASAG y las autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio de Media Ambiente y Agua; en el marco de sus respectivas competencias, y como resultado de sus acciones de vigilancia y control, podran adoptar las medidas correspondientes para efectos de mitigar o prevenir los riesgos o danos a la salud o al ambiente y determinar responsables, sin perjuicio de imponer las sanciones que se encuentren previstas en su respectiva legislaci6n. El SENASAG, establecera las infracciones y sanciones aplicables a las personas naturales o juridicas, que no cumplan lo previsto en la presente Reglamentaci6n o que causen dano a la salud o al ambiente, sin perjuicio de las acciones que correspondan por parte de las autoridades de salud y medio ambiente y agua, para velar por su cumplimiento. Articulo 80. El SENASAG, Ministerios de Salud, Medio Ambiente y Agua, Desarrollo Rural y Tierras, Gobiernos Regionales y Municipales, el Ministerio Publico y las fuerzas policiales deben prestar, bajo responsabilidad, el respaldo y apoyo que les demande el SENASAG, para ejecutar las acciones de control y fiscalizaci6n en el cumplimiento de las acciones de post registro. Articulo 81 . El SENASAG en coordinaci6n con los Ministerios involucrados y en el marco de sus competencias, creara e implementara programas de seguimiento post registro de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola (PQUA), los cuales seran establecidos de acuerdo a sus prioridades y disponibilidades, los mismos que se mencionan a continuaci6n: I. Capacitaci6n y asistencia tecnica en el marco de las buenas practicas agricolas en el uso y manejo correcto de PQUA. II. Gesti6n de envases vacios de plaguicidas quimicos de uso agricola. Ill. Gesti6n de plaguicidas quimicos de uso agricola vencidos, decomisados, caducados, residuos, desechos de plaguicidas y obsoletos. IV. Vigilancia y control de la calidad de los plaguicidas quimicos de uso agricola. V. Programa de vigilancia y control se sustancias quimicas y contaminantes en alimentos de origen agricola. VI. Vigilancia Epidemiol6gica de plaguicidas quimicos de uso agricola, de competencia del Ministerio de Salud, de conformidad con el C6digo de Salud Decreto (Ley 15629 del 18 de julio de 1978) y sus reglamentos vigentes. VII. Monitoreo ambiental, segun el Plan de Manejo Ambiental aprobado, incluido en el expediente del registro, de competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. VIII. lnspecci6n, control y fiscalizaci6n del comercio, almacenamiento, transporte y utilizaci6n de plaguicidas quimicos de uso agricola, a establecimientos de fabricaci6n, formulaci6n, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 32 ESTA DO PLURINACK>NAL DE 80lMA exportaci6n, importaci6n, envasado, comercializaci6n, empresas de aplicaci6n de plaguicidas, ejecutores de ensayos de eficacia, aplicadores de tratamientos quimicos con fines fitosanitarios y usuarios finales. IX. Publicidad comercial de plaguicidas quimicos de uso agricola. X. Control de la adulteraci6n, falsificaci6n y venta de productos sin registro en coordinaci6n de las autoridades nacionales, departamentales y municipales competentes. El SENASAG, en coordinaci6n con todas las entidades involucradas en el proceso post registro, generaran mecanismos para su participaci6n en los programas de seguimiento post registro de los plaguicidas qui mi cos de uso agricola. Secci6n Segunda De los programas de capacitaci6n y asistencia tecnica Articulo 82. Los titulares de registro deberan contar con programas de capacitaci6n y asistencia tecnica en el marco de las buenas practicas agricolas en el uso y manejo correcto de PQUA, aprobadas por el SENASAG, para cada ano, de manera individual o asociada, pudiendo designar a terceros para su ejecuci6n bajo su responsabilidad, se deben seguir con los siguientes lineamientos generales: I. Estaran orientados a promover la reducci6n de riesgos de intoxicaci6n humana, la mitigaci6n de los impactos ambientales, asi como la disminuci6n sustantiva de la contaminaci6n por plaguicidas quimicos de uso agricola. II. Estaran dirigidos a agricultores (aplicadores y usuarios), comerciantes (distribuidores, personal de venta y expendedores), asesores tecnicos de establecimientos que comercializan plaguicidas de uso agricola y publico en general; y sus contenidos seran desarrollados para cada publico objetivo. Ill. Evaluaci6n (identificaci6n y monitoreo) de plagas, con enfoque de Manejo lntegrado de Plagas (MIP) para la recomendaci6n de su control quimico, de acuerdo con la informaci6n tecnica del plaguicida quimico de uso agricola registrado y de conformidad con la legislaci6n vigente. Articulo 83. El SENASAG aprobara anualmente el Plan Nacional de Capacitaci6n y Asistencia Tecnica en Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola, en el marco de las buenas practicas agricolas en el uso y manejo correcto de PQUA, conformado por los programas de actividades de capacitaci6n y asistencia tecnica de los titulares de registro. Asimismo, formaran parte los programas que con el mismo prop6sito pudieran establecer los Ministerios de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua; y Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; y el propio SENASAG. Los titulares de registro deben presentar al SENASAG, de manera individual, agrupada o asociada, hasta el ultimo dia habil del mes de enero de cada gesti6n, sus respectivos programas de Capacitaci6n y Asistencia Tecnica en el marco de las buenas practicas agricolas en el uso y manejo correcto de PQUA, para su evaluaci6n y analisis, teniendo en cuenta los lineamientos citados en el articulo precedente y los lineamientos especificos aprobados por el SENASAG. Los titulares de registro y/o los responsables de los programas que se ejecuten de manera individual, agrupada o asociada deben presentar al SENASAG, hasta los treinta (30) primeros dias habiles del siguiente af\o un informe tecnico anual sobre su ejecuci6n, precisando el nivel de avance, los logros y limitaciones que se han presentado durante el ano anterior. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 33 ESTA DO PLURINACIONAL DE BOLMA El SENASAG aprobara el Plan Nacional de Capacitaci6n y Asistencia Tecnica antes de culminar el primer trimestre de cada aiio de presentaci6n. Articulo 84. El SENASAG podra verificar imprevistamente la ejecuci6n de los programas de actividades de capacitaci6n y asistencia tecnica aprebados. Articulo 85. Para optimizar los resultados del Plan Nacional de Capacitaci6n y Asistencia Tecnica en el marco de las buenas practicas agricolas en el uso y manejo correcto de PQUA, antes de finalizar el mes de diciembre de cada aiio, el SENASAG mediante comunicaci6n expresa, previa revision y acuerdo del Comite Tecnico Nacional de Plaguicidas, aprobara los lineamientos especificos para la elaboraci6n del programa de actividades de capacitaci6n y asistencia tecnica a ser presentado por los titulares del registro de manera individual, agrupada o asociativa. Articulo 86. El SENASAG, conjuntamente entidades publicas y privadas de educaci6n, promoveran queen los pregramas educativos a nivel escolar, tecnico, asi como de prey post-grade universitarios, se incluyan temas afines al registro y control de plaguicidas quimicos de uso agricola, asi como el manejo y uso adecuado de plaguicidas quimicos de uso agricola, en el marco de las Buenas Practicas Agricolas (BPA) uso y manejo correcto de PQUA. Secci6n Tercera De la gesti6n de envases vacios Articulo 87. Las empresas titulares de registro de plaguicidas quimicos de usos agricola, son responsables de ejecutar pregramas de recojo, acopio, transporte y disposici6n final de los envases vacios, devueltos por los usuarios a los establecimientos comerciales o centres de acopio. Deberan contar con pregramas aprobados, de manera individual, agrupada o asociada; por la instancia competente del Ministerio de Medic Ambiente y Agua y hacer conocer al SENASAG en calidad de Autoridad Nacional Competente (ANC). Se deben considerar las siguientes directrices: I. Fomentar la aplicaci6n del triple lavado e inutilizaci6n de los envases vacios de plaguicidas cuyos materiales asi lo permitan. Los envases vacios de plaguicidas que no puedan aplicarse la tecnica del triple lavado u otro tratamiento seran considerados como desechos peligrosos y deberan ser gestionados en el marco de la normativa vigente; II. Promover el retorno de los envases vacios triplemente lavados para su destine final; Ill. Facilitar la logistica para el acopio de los envases vacios triplemente lavados y su destine final; IV. lmplementar centres de acopio con instalaciones y equipamiento adecuado para el almacenamiento y la reducci6n del volumen (aplastamiento, trituraci6n y compactado) de los envases vacios, centres que deben estar previamente evaluados y aprobados segun normativa ambiental vigente; V. lnvolucrar en las operaciones de acopio y disposici6n final de los envases vacios, a los usuarios de manera individual u organizada, distribuidores, establecimientos comerciales, a las empresas dedicadas con el reciclado y las autorizadas para la disposici6n final de residues s61idos, asi como otras entidades publicas o privadas; VI. Asegurar que el material colectado en los centres de acopio tenga un destine final ambientalmente apropiado y seguro; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 34 DRyT ~-riodt~Rwoi ·Rrr,,111 ESTA.DO PLURINACIONAL OE BOLMA VII. Adoptar medidas que faciliten, la recuperaci6n, el reciclado y/o destine final apropiado de los envases vacios triplemente lavados; VIII. lncluir actividades de capacitaci6n y asistencia tecnica a efectos de asegurar la eficacia y eficiencia del Programa, asi como para su sostenibilidad en el tiempo; IX. Promover acciones de educaci6n y comunicaci6n, a nivel de usuarios y poblaci6n en general, destinados a aumentar la toma de conciencia de los peligros que representan la reutilizaci6n de envases de plaguicidas para almacenar agua o alimentos; X. Las actividades que se contemplen en el programa deberan ser compatibles con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes en disposici6n final y/o transporte de residues peligrosos; XI. Promover el involucramiento y participaci6n de los gobiernos locales y asociaciones de productores en las diferentes actividades del programa y coordinar con ellos su elaboraci6n y ejecuci6n; XII. Promover medidas que tiendan a la utilizaci6n de materiales de los envases, que permitan el reciclado de los mismos y a la minimizaci6n de los riesgos derivados del uso, almacenamiento, manipulaci6n por el usuario; XIII. lmplantar mecanismos de control, fiscalizaci6n y auditoria con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de los procedimientos y acciones del programa de gesti6n de envases vacios. Asimismo, estos Programas deberan contemplar los criterios, metodologias, actividades, entre otros, aprobados dentro del Plan de Manejo Ambiental de cada titular de registro de plaguicida quimico de uso agricola, aprobado por el Ministerio de Medic Ambiente y Agua, en el marco de la normativa vigente. Articulo 88. Los establecimientos comerciales registrados para el expendio de plaguicidas quimicos de uso agricola de manera individual o colectiva deben formar parte obligatoriamente de un programa de recolecci6n y destine final de los envases vacios de plaguicidas quimicos de uso agricola de los titulares de registro, en el marco de la normativa vigente que al efecto dicte la autoridad ambiental. Articulo 89. Los programas deberan ser presentados ante la instancia competente del Ministerio de Medic Ambiente y Agua, para su aprobaci6n, seguimiento y evaluaci6n conforme a reglamentaci6n especifica emitida por esta autoridad. Una copia del programa y de los resultados debe ser entregada al SENASAG. Articulo 90. La instancia competente del Ministerio de Medic Ambiente y Agua; y el SENASAG en coordinaci6n evaluaran inadvertidamente la ejecuci6n de los programas de recolecci6n y destine final de los envases vacios de plaguicidas, estableciendo las faltas y sanciones que correspondan por su incumplimiento o a falta de ellos, conforme a la normativa vigente que al efecto dicte la autoridad ambiental. Articulo 91. Los usuarios de plaguicidas quimicos de uso agricola deberan efectuar la devoluci6n de los envases vacio triplemente lavados, observando los siguientes lineamientos: I. Efectuar la devoluci6n en el plazo de un ano a partir de la fecha de su compra, si al termino del plazo para la devoluci6n el producto permanece en el envase, en su plazo de vigencia, se permitira la devoluci6n del envase hasta seis (6) meses despues del termino del plazo de su vigencia. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 35 DRyT ~dt~Rllriil: lkff• ESTA DO PLURINACIONAL DE B0LMA II. Los usuarios podran realizar la devoluci6n a los mismos establecimientos comerciales donde fueron adquiridos o a los centros de acopio autorizados por la autoridad competente en aquellas zonas donde se encuentren, evitando su almacenamiento prolongado e innecesario. Ill. Los usuarios deberan exigir, a los establecimientos comerciales al momento de la compra, se indique la direcci6n de los centros de acopio para la devoluci6n de los envases vacios triplemente lavados, debiendo ser estos comunicados de eventuales cambios de direcci6n. IV. Los usuarios deberan conservar los comprobantes de devoluci6n de envases vacios, por el plazo minimo de un ano posterior a su devoluci6n, a disposici6n de las entidades de inspecci6n y fiscalizaci6n. Comprobantes que deben ser extendidos por los establecimientos comerciales o centros de acopio donde se conste nombre de la persona fisica o juridica, fecha de recepci6n, cantidad y tipos de envases recibidos. V. Los envases rigidos, que contengan formulaciones miscibles o dispersables en agua, deberan ser sometidas por el usuario a la operaci6n de triple lavado, o tecnologia equivalente, conforme orientaci6n de su etiqueta o folleto complementario. VI. En el caso de encontrase envases que contienen productos inapropiados, o vacios comercializandose o usandose, se extenderan las respectivas sanciones y multas. Los establecimientos comerciales deberan disponer de instalaciones adecuadas para el almacenamiento de los envases vacios triplemente lavados devueltos por los usuarios, hasta que sean retirados por las empresas titulares de registro y/o responsables de su transporte y disposici6n final. Los Gobiernos Departamentales y Municipales podran participar en programas de recolecci6n de envases vacios con los usuarios, bajo lineamientos de la instancia competente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Articulo 92. Los usuarios de plaguicidas quimicos uso agricola deberan realizar obligatoriamente el triple lavado de los envases vacios, tan pronto usen la totalidad del producto contenido en los mismos y siempre que el tipo de envase permita esta operaci6n, conforme al procedimiento y directrices sobre opciones de manejo de envases vacios de plaguicidas del C6digo internacional de conducta sobre la distribuci6n y utilizaci6n de plaguicidas de la FAO. Posteriormente deberan proceder a la inhabilitaci6n de los mismos, por medios mecanicos que no permitan su reutilizaci6n. Bajo ningun motivo se permite la reutilizaci6n de envases vacios sanos o inhabilitados para contener agua, alimentos o productos que puedan entrar en contacto directo con la piel o mucosas. Los centros de acopio de los envases vacio de plaguicidas quimicos de uso agricola, deberan contar con personal capacitado para manipular los envases. Los centros de acopio seran supervisados por la instancia competente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Articulo 93. Toda persona natural o juridica que participa en la cadena de distribuci6n de plaguicidas quimicos de uso agricola esta obligada a informar a los usuarios sobre: I. La obligatoriedad de realizar el triple lavado, mediante la distribuci6n de cartillas de informaci6n o afiches proporcionados por los titulares de registro; asi como contar con informaci6n visual en el establecimiento de comercializaci6n (afiches, banners y/o similares). II. La ubicaci6n de los centros de acopio de envases vacios de plaguicidas quimicos de uso agricola del cual forman parte o los centros establecidos por los titulares de registro, mediante la distribuci6n de cartillas de informaci6n o afiches. Articulo 94. Queda terminantemente prohibido arrojar envases vacios en campos agricolas, pecuarios o abiertos, acequias, canales de regadio, cauces de rios, lagunas, lagos o cualquier fuente SERVICIO NACIONAL DE SAN I DAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell .: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 36 ESTA DO PWRINACIONAL OE 80LMA de agua, asi como vias de acceso a los lugares de producci6n agricola o pecuaria. Asimismo, queda prohibido el quemado, enterrado u otra forma de disposici6n o eliminaci6n de envases usados no lavables ode plastico, que no este contemplado dentro de un programa aprobado e implementado por la autoridad competente del Ministerio de Media Ambiente y Agua. lgualmente queda prohibida la reutilizaci6n de los envases vacios de plaguicidas quimicos de uso agricola con fines domesticos u otras formas de transformaci6n que represente riesgo para la salud de las personas y el media ambiente. Articulo 95. Los envases vacios que no puedan ser triplemente lavados, deberan ser guardados en lugares seguros, alejados de fuentes de agua, personas y/o animales; y que no esten en contacto con el suelo. Su recolecci6n, transporte y disposici6n final debera ser ejecutada por el titular del registro. Secci6n Cuarta De la gesti6n de plaguicidas quimicos de uso agricola vencidos, decomisados, caducados, residuos, desechos de plaguicidas y obsoletos Articulo 96. Los titulares de registro deberan contar con programas aprobados por la instancia nacional ambiental competente del Ministerio de Media Ambiente y Agua, para la disposici6n final de los plaguicidas quimicos de uso agricola vencidos, obsoletes y en desuso, de manera individual, agrupada o asociada, de acuerdo con los siguientes lineamientos: I. Promover medidas para evitar existencias excesivas de plaguicidas quimicos de uso agricola vencidos, obsoletes y en desuso. II. Promover medidas para informar a los usuarios cuando ofrezca o venda plaguicidas, enfatizando aquellas orientadas al manejo de stocks. Ill. Capacitar a los usuarios finales que cuenten con plaguicidas quimicos de uso agricola vencidos u obsoletes y en desuso sabre las alternativas y medics de disposici6n final a nivel de usuarios de los mismos, de acuerdo a reglamentaci6n que dicte la autoridad ambiental. IV. Adoptar medidas de prevenci6n que eviten el vencimiento, obsolescencia o desuso de los plaguicidas quimicos de uso agricola. V. Las medidas que contemple el programa deberan ser compatibles con las disposiciones establecidas por las autoridades ambientales competentes en disposici6n final y/o transporte de residues peligrosos. Articulo 97. La persona natural o juridica o entidad del Estado que tenga en su poder alg(m plaguicida quimicos de uso agricola vencido, decomisado bajo su custodia, residues, desechos contaminados, obsolete o en desuso debera asumir los costos de su disposici6n final teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 755 Ley de gesti6n integral de residues y su reglamentaci6n vigente. Articulo 98. El SENASAG, dentro de su competencia, en coordinaci6n con la instancia competente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), establecera los mecanismos necesarios para aprobar y fiscalizar el programa de disposici6n final de los plaguicidas quimicos de uso agricola vencidos, decomisado bajo su custodia, residues, desechos contaminados, obsolete y en desuso, considerando las medidas de protecci6n y seguridad para el media ambiente y la salud de la poblaci6n. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 37 MDRyT Miristt'riodtt:w.'!IYOft(iRurJI ~ ESTAOO PLURINACIONAL OE BOLMA Secci6n Quinta De la vigilancia y control de la calidad Articulo 99. Los titulares del registro deberan contar con programas internos de control de la calidad de los plaguicidas quimicos de uso agricola que fabriquen, formulen, envasen o importen, de acuerdo con los siguientes lineamientos: I. Todos los lotes, sin excepci6n, importados, fabricados, formulados o envasados de plaguicidas quimicos de uso agricola deberan contar con certificados de analisis de la muestra del lote del fabricante o formulador para confirmar que cumplen con las especificaciones tecnicas. II. Los analisis de rutina de plaguicidas quimicos de uso agricola deben ser efectuados bajo metodologias estandarizadas y en laboratorio oficial o acreditado por el SENASAG. En caso de no existir un laboratorio con las capacidades para su realizaci6n a nivel nacional se aceptaran analisis de laboratorios internacionales. 111. Disponer de un registro y archivo de los controles realizados a efectos de identificar las causas de los problemas de calidad que se puedan presentar. IV. Contemplar medidas de auditoria interna para verificar el cumplimiento de los procedimientos y acciones establecidas en el programa. V. Los costos que demanden la toma de muestra, envio y analisis seran cubiertos por los titulares de registro. Articulo 100. El SENASAG, anualmente aprobara y publicara el Programa Nacional de Verificaci6n de la Calidad de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola, mediante Resoluci6n Administrativa establecera los procedimientos a seguir para conducir el Programa Nacional de Vigilancia de la Calidad de los Plaguicidas Quimicos, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agricola. Articulo 101. El SENASAG, queda facultado para realizar inadvertidamente controles de calidad de los plaguicidas quimicos de uso agricola desde su importaci6n o fabricaci6n, transporte, comercializaci6n hasta su utilizaci6n, tomando las muestras necesarias del producto en los recintos aduaneros o almacenes de los titulares de registro, importadores, distribuidores, establecimientos de comercializaci6n y usuarios finales. Los titulares de registro asumiran los gastos de los analisis de control de calidad de las muestras tomadas para el efecto. Articulo 102. Los resultados de los analisis (certificados de composici6n), como parte del control interno de calidad de los titulares de registro deben estar a disposici6n del SENASAG para su revision, cuando se les requiera por escrito o en inspecci6n de rutina por el funcionario del SENASAG, debidamente identificado. Articulo 103. Para efectos de la verificaci6n de calidad de su producto, y cuando le sea requerido por el SENASAG, el titular del registro debera suministrar gramo (0.2 g.) del estandar analitico que corresponda (etiquetado con los datos basicos para su identificaci6n) o cinco gramos (5 g.) de material tecnico valorado del ingrediente activo, y en los casos que se requiera, estandar y metabolitos o sustancias de degradaci6n del ingrediente activo, cuando esten disponibles. Articulo 104. El SENASAG, de oficio o en atenci6n a una denuncia escrita de persona identificada, iniciara la investigaci6n, adjuntando las muestras de los productos en cuesti6n para analisis de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENT ARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf. : 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 38 MDRyT ~dcl'lrMnolloRwlll'ltn-M ESTAOO PLURINACIONAL DE BOLMA laboratorio o la verificaci6n correspondiente. Las Jefaturas Departamentales, en el ambito de sus jurisdicciones elevaran los informes correspondientes a la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG, quedando bajo responsabilidad de la Jefatura Departamental la aplicacion de las sanciones correspondientes. Seccion Sexta Del programa de vigilancia y control se sustancias quimicas y contaminantes en alimentos de origen agricola Articulo 105. Se realizara conforme lo establecido en la Decision 804 y lo establecido en la seccion 4 del Manual T ecnico Andino. La Unidad Nacional de lnocuidad Alimentaria del SENASAG, establecera los procedimientos y lineamientos para la ejecuci6n del Programa de Vigilancia y Control se Sustancias Quimicas y Contaminantes en Alimentos de Origen Agricola, en coordinacion con la UNSV. Seccion Septima De la vigilancia epidemiol6gica de los plaguicidas quimicos de uso agricola Articulo 106. La Vigilancia Epidemiologica de plaguicidas qulmicos de uso agrlcola, sera regulada por el Ministerio de Salud, en calidad de autoridad nacional competente. Los resultados, informes y recomendaciones del Sistema de Vigilancia Epidemiologica, relacionado a riesgos en la salud por la exposicion e intoxicaci6n por PQUA, seran tomados en cuenta para adoptar las medidas de restriccion o prohibicion de los mismos. Seccion Octava Del monitoreo ambiental Articulo 107. El monitoreo ambiental de plaguicidas quimicos de uso agrlcola, sera regulado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de la autoridad competente. Seccion Novena De la inspecci6n, control y fiscalizaci6n del comercio, almacenamiento, transporte y utilizaci6n de plaguicidas quimicos de uso agricola Articulo 108. El SENASAG, en coordinacion con el Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente y Agua; de acuerdo a lo establecido en el Art. 45 de la Decision 804 efectuara seguimiento a los productos registrados en todas las etapas del ciclo de vida del PQUA, sobre la base de Programas de monitoreo y vigilancia post registro y adoptara decisiones que correspondan dentro de sus competencias seg(m la legislaci6n vigente. Articulo 109. Los inspectores del SENASAG, previa identificacion, tendran acceso irrestricto para inspeccionar los productos, materiales, instalaciones, predios, equipos, vehlculos y otros utilizados para el almacenamiento, comercializacion, transporte y uso de plaguicidas qulmicos de uso agrlcola. Toda fiscalizacion a establecimientos de fabricacion, formulacion , exportaci6n, importacion, fraccionamiento, comercializaci6n, empresas de aplicacion de plaguicidas, bioensayo y usuarios SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENT ARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 39 finales, debera ser documentada mediante el acta correspondiente y las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente Reglamento. La comercializaci6n de plaguicidas quimicos de uso agricola registrados solo se efectuara en establecimientos comerciales que cuenten con el registro de operador de insumos agricolas correspondiente vigente otorgado por el SENASAG. Articulo 110. Esta prohibida la fabricaci6n, formulaci6n almacenamiento y comercializaci6n de plaguicidas quimicos de uso agricola en el mismo ambiente o lugar donde se fabriquen, procesen, preparen, almacenen o vendan alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano o veterinario. Los plaguicidas quimicos de uso agricola que se encuentren prohibidos, vencidos o caducados o en envases deteriorados o dariados no podran ser distribuidos ni comercializados. La persona natural o juridica que tenga estos productos debera proceder al retiro de los mismos en un plazo de noventa (90) dias calendario. La disposici6n final de estos se realizara en coordinaci6n con el titular de registro y bajo reglamentaci6n especifica que dicte la autoridad competente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Articulo 111. El SENASAG, realizara el control de las actividades de fabricaci6n, formulaci6n, importaci6n, exportaci6n, envasado, distribuci6n, comercializaci6n, aplicaci6n, ejecuci6n de ensayos de eficacia, asi como las condiciones de almacenamiento y transporte de plaguicidas, para que los operadores de insumos agricolas dispongan de medidas de seguridad laboral; se minimicen los riesgos para la salud y media ambiente o contaminaci6n de otros productos, o entre si. Asimismo que se cuente con los medios de prevenci6n, seguridad e higiene para atender contingencias tales coma derrames, incendios y otras. Articulo 112. Los almacenes de plaguicidas qu1m1cos de uso agricola deberan contar con implementos y materiales necesarios para atender derrames, incendios u otras emergencias relacionadas al almacenamiento de plaguicidas quimicos de uso agricola, y con la serializaci6n al interior y exterior del almacen sabre las medidas de seguridad, equipos y materiales para la atenci6n de incendios. Asimismo, debera capacitarse al personal para la atenci6n de emergencias y primeros auxilios, y de mantener en orden la ubicaci6n de los plaguicidas, con los rotulados respectivos que identifiquen el tipo de plaguicida. Articulo 113. La supervision y aplicaci6n de los procesos y cumplimiento de las disposiciones que contiene este Reglamento, corresponde a la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal a traves del Area Nacional de Registros de lnsumos Agricola y las Jefaturas Departamentales. I. Procedimiento para el control de PQUA: Los procedimientos que debe utilizar el inspector del SENASAG para efectuar la fiscalizaci6n y control de la comercializaci6n de PQUA, son los siguientes: a. lngresar al local de comercializaci6n, distribuci6n o almacenamiento. b. Presentar identificaci6n del funcionario del SENASAG. c. Solicitar la presencia del Asesor T ecnico Responsable o Representante Legal de la empresa (persona natural o juridica) e informar que se trata de una lnspecci6n Oficial en la que se levantara el Formulario de inspecci6n de rutina de lugares de expendio de plaguicidas quimicos de uso agricola (Anexo XI), para llenar en presencia del responsable del local o de la bodega y suscribirla al finalizar la inspecci6n. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 40 ESTA DO PLURINACK>NAL DE BOLMA d. Solicitar el Registro de Operador de lnsumos Agricolas del establecimiento expendio por el SENASAG y de los permisos o autorizaciones otorgados por el Ministerio de Medic Ambiente y Agua y el Ministerio de Salud, segun corresponda. e. Verificar las instalaciones para revisar su estado fisico y sanitario. f. Verificar que unicamente se expenden PQUA registrados en el SENASAG. g. En caso de encontrar plaguicidas sin registro, de contrabando, prohibido o con seriales de evidencia de haberse derramado, procedera de acuerdo a proceso sancionatorio conforme a la normativa vigente; dejando constancia mediante levantamiento de un Acta de Decomiso o Retenci6n de plaguicidas quimicos de uso agricola de acuerdo a los (Anexo XII y XIII). h. Para la toma de muestra para los respectivos controles de calidad se debe realizar de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimiento para el Control y Calidad de PQUA en vigencia. i. Verificar que lleve control de la venta de plaguicidas quimicos de las categorias toxicol6gicas lb y restringido, respectivamente, verificando el control a traves del uso del formate (Anexo XIV}. j. Que el apilamiento de los productos se realice de acuerdo a la categoria, estado fisico de las formulaciones (liquidas en la parte inferior de los estantes, s6Iidas en la parte superior de las mismas), segun el modo de acci6n (insecticidas, herbicidas, fungicidas, etc.) Para el caso de establecimientos dedicados al comercio de insumos agricolas, deberan contar con espacios o estantes separados de los insumos pecuarios y los de uso agricola con su autorizaci6n correspondiente para cada rubro. k. Llenar el Formulario de inspecci6n para empresas formuladoras, envasadoras, importadoras, exportadoras, distribuidoras o comercializadoras: instalaciones de comercializaci6n, expendio y almacenamiento de plaguicidas, seg(m el formate adjunto Anexo XV y firma del propietario o representante legal, asesor tecnico, de la cual se emitiran copias en el siguiente orden: i. Original: Propietario o representante legal del almacen o bodega ii. Copia 1: Jefatura distrital correspondiente II. Para realizar los controles el inspector debe llevar a las visitas lo siguiente: a. ldentificaci6n del inspector del SENASAG. b. Computadora portatil o Tablet. c. En caso de no contar con una computadora portatil o tablet, el inspector debe llevar lo siguiente: i. Lista de Locales de distribuci6n autorizados por el SENASAG. ii. Formato de Formulario de inspecci6n para empresas formuladores, fraccionadores, importadores, exportadores, distribuidores, comercializadores/almacenes de expendio de plaguicidas, segun Anexo XV, Formulario de inspecci6n de rutina de lugares de expendio de plaguicidas quimicos de uso agricola, segun Anexo XI, Acta de decomiso o retenci6n de plaguicidas quimicos de uso agricola Anexo XII y XIII, para toma de muestra segun el Manual de Procedimiento para el control y calidad de PQUA vigente y control de venta de plaguicidas lb y restringidos segun Anexo XIV, o segun normativa que la actualice. iii. Lista de plaguicidas quimicos registrados en el SENASAG. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf. : 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 41 ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLMA iv. Lista de empresas formuladoras, importadoras, exportadoras, fraccionadoras, distribuidoras de plaguicidas en el SENASAG. v. Fotocopia de la Decision 804, Manual tecnico Andino, reglamentos y normativas vigentes. d. Equipo de Protecci6n Personal (EPP) para utilizar durante la inspecci6n de locales de distri buci6n. e. Envases y fundas plasticas para la toma de muestra, las mismas que deben ser representativas de un lote y tomadas al azar, cumpliendo con lo establecido en el Manual de Procedimiento en vigencia. f. Una libreta para tomar notas. g. En caso que no cumplan con algun requisito o infrinjan lo contemplado en el presente reglamento se aplicara el procedimiento de sanciones de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 114. El transporte de plaguicidas quimicos de uso agricola debera sujetarse a la Ley N°165, Ley General de Transporte y su Reglamento de Transporte de Mercancias Peligrosas por Carretera y Via Ferrea, asi como a las normas establecidas para el transporte internacional de sustancias quimicas peligrosas emitidas por la Organizaci6n Internacional de Aviaci6n Civil (ICAO); Organizaci6n Maritima Internacional (IMO); y la Asociaci6n Internacional de Transporte Aereo (IATA) y a los Reglamentos lnternacionales sabre Transporte de Mercancias Peligrosas por carretera (RID) y lo establecido en el Manual Tecnico Andino. El SENASAG podra coadyuvar en la elaboraci6n o actualizaci6n de normas especificas y procedimientos con los organismos competentes, de transporte y de aduanas, entre otros, en el marco de sus competencias. Articulo 115. Se prohibe el transporte de plaguicidas quimicos de uso agricola que no esten debidamente embalados y protegidos para evitar la rotura de los envases que los contienen, asi como su transporte junta con alimentos, bebidas y/o medicinas de uso humano o animal. Los titulares de registro, importadores, fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales estan prohibidos de movilizar plaguicidas quimicos de uso agricola en los vehiculos de transporte de pasajeros, por el riesgo que representan, debiendo ser realizado por empresas de transporte o vehiculos propios que reunan las caracteristicas de seguridad necesarias para el transporte de esas sustancias. Las operaciones de carga o descarga se realizaran tomando las precauciones necesarias para evitar derrames, roturas o cualquier otro tipo de deterioro que pueda producir fugas o evaporaci6n de las sustancias t6xicas contenidas. Todo el personal que intervenga en la carga, transporte y descarga de materiales peligrosos debe estar bien informado sobre la toxicidad y peligro potencial y debe utilizar el equipo de seguridad para las maniobras. Adicionalmente, se deben cumplir los lineamientos para el transporte, carga y descarga de plaguicidas. Se debe contemplar lo siguiente: I. Todo el personal que intervenga en la carga, transporte y descarga de materiales peligrosos debe estar bien informado sabre la toxicidad y peligro potencial y debe utilizar el equipo de seguridad para las maniobras. 11. Proporcionar informaci6n sobre los procedimientos para manejar fugas derrames, escapes de los materiales peligrosos y procedimientos en caso de emergencia. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 42 111. T odas las operaciones de carga y descarga, almacenamiento o inspecci6n, deben ser realizadas conjuntamente por al menos dos personas en todo momenta. IV. Se debe verificar que las cantidades y tipos de materiales peligrosos entregados o despachados estan de acuerdo con las guias de embarque. V. Antes de la carga o durante ella, todo envase debe inspeccionarse para verificar su hermeticidad y para advertir la posible iniciaci6n de fugas en el cierre, en su parte superior, costados, fondo y parte baja. Al localizar algun daf\o se debe proceder de la siguiente manera: a. Suspender todo tipo de maniobra. Aislar el area contaminada. Notificar al encargado. Vigilar que nadie ingrese al area contaminada. Esperar la llegada del personal calificado encargado de las operaciones de limpieza y disposici6n final de los residues. b. Colocarse sobre estructura o plataforma para evitar la corrosion, humedecimiento y/o deterioro del embalaje del plaguicida. Las formulaciones liquidas deben colocarse con las tapas hacia arriba, bien selladas y en la parte inferior del estante. Almacenar los plaguicidas en sus envases originales con sus etiquetas respectivas. Clasificar los diversos plaguicidas de acuerdo con su categoria toxicol6gica y por el estado fisico de la formulaci6n. c. Disponer de un lugar o sitio adecuado para el vestuario e higiene personal, que cuente con servicio de duchas. d. Almacenar plaguicidas dejando espacios entre las hileras. VI. Cada bodega mantendra dos (2) recipientes: Uno con material absorbente limpio (aserrin, arena, cal, etc.) y otro vacio para residues. El material absorbente que se utilice debera ser depositado en el recipiente vacio, inmediatamente despues de efectuada la limpieza, el mismo que posteriormente debera ser desechado conforme a lo que establece la Normativa Ambiental vigente. VII. Construir y utilizar rampas fijas o portatiles y/o hidraulicas para la descarga de los plaguicidas. Se prohibe lanzar recipientes desde el vehiculo hacia el suelo en el momenta de la descarga para evitar derrames y riesgos fisicos al personal. Los locales de almacenamiento de plaguicidas, deben ser exclusives para este fin yen ningun caso deberan guardarse productos alimenticios, medicinas, ropa, utensilios domesticos, bebidas o cualquier otro material de consume humano que una vez contaminado represente riesgo para la salud. Articulo 116. El movimiento transfronterizo de los residues de plaguicidas quimicos de uso agricola, se hara de acuerdo al procedimiento establecido en el Convenio de Basilea sobre control del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminaci6n, y de acuerdo a la Ley N° 755, Ley de Gesti6n Integral de Residues, y su Reglamento General, aprobado con Decreto Supremo N° 2954. Articulo 117. El SENASAG a traves de los inspectores en puestos de control fronterizo en coordinaci6n con Aduana Nacional y Policia Nacional, que detecten o verifiquen plaguicidas quimicos de uso agricola sin la etiqueta, filtraciones o derrames no se permitira el ingreso al pais. En caso de plaguicidas qui mi cos de uso agricola que se encuentren en transito deberan presentar una autorizaci6n emitida por el SENASAG y Aduana. Articulo 118. El SENASAG regulara mediante reglamentaci6n especifica el uso y manejo de los plaguicidas quimicos de uso agricola, velando por el cumplimento de lo establecido en la etiqueta y hoja informativa aprobadas en el Registro. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 43 ESTA DO PWRINACIONAL 0£ BOLMA Articulo 119. La venta, distribuci6n, uso y aplicaci6n de plaguicidas quimicos de uso agricola restringidos o altamente t6xicos, esta regulada mediante disposici6n reglamentaria especifica emitida por el SENASAG. Solo podran comercializarse o expenderse en establecimientos que dispongan de medidas de seguridad satisfactorias y su venta se realizara unicamente previa receta agron6mica otorgada por un lngeniero Agr6nomo titulado inscrito ante el SENASAG, de acuerdo a normativa vigente. Articulo 120. Se prohibe la comercializaci6n al por menor por comerciantes minoristas en ferias, mercados del area urbana o rural y/o comercializadoras, distribuidoras y almacenes o bodegas que no cuenten con su respectivo registro autorizado por el SENASAG, de manera conforme con el presente reglamento. Su incumplimiento constituye infracci6n gravisima al presente Reglamento, sujeto a sanci6n de acuerdo a normativa vigente. Seccion Decima De la publicidad comercial Articulo 121. Se deberan cumplir las siguientes premisas: I. Los plaguicidas de uso agricola para su venta al publico deberan expenderse unicamente en envases y contenidos autorizados por el SENASAG. II. Ninguna etiqueta, folleto o anuncio de publicidad, podra difundir informaci6n que no este aprobada por el SENASAG. Ill. Cualquier empresa que realice marketing o publicidad de un PQUA que no este debidamente registrado ante el SENASAG o que sus usos y plagas no esten autorizados seran sancionados de acuerdo al presente Reglamento. Articulo 122. Los titulares del registro, importadores, fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales, segun corresponda, deben asegurar que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad de un plaguicida quimico de uso agricola guarden conformidad con lo aprobado en el Registro y que estas afirmaciones puedan ser tecnicamente justificadas cuando el SENASAG lo requiera. No podran hacer publicidad, ni distribuir muestras de plaguicidas quimicos de uso agricola no registrados. El SENASAG, podra decomisar o prohibir el uso de etiquetas, folletos o propaganda que no esten de acuerdo alas disposiciones de lo establecido en la Decision 804, Manual Tecnico Andino, y el presente Reglamento, sin perjuicio de las demas sanciones que correspondan a los responsables de la infracci6n. Asimismo, toda publicidad de un plaguicida quimico de uso agricola debera enmarcarse dentro del C6digo de Conducta para la Distribuci6n y Uso de Plaguicidas de la FAO, sin perjuicio de la normatividad referida a publicidad a nivel nacional. Articulo 123. Esta prohibida la publicidad enganosa, abusiva o toda informaci6n u omisi6n alguna o presentaci6n visual que directamente o por deducci6n, ambiguedad o exageraci6n de la posibilidad que induzca a error al comprador, en particular en lo que respecta a la seguridad del producto, su naturaleza, composici6n, caracteristicas, calidad, cantidad, adecuaci6n al uso o aprobaci6n oficial por el SENASAG. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENT ARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 44 ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLMA De igual manera no podra hacerse publicidad de plaguicidas quimicos de uso agricola sabre indicaciones y uses especificos no autorizados. Las contravenciones a la normativa seran sancionadas conforme a normativa nacional vigente, si resultara delito de fraude o engano contra la industria y el comercio, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan. Articulo 124. Toda la publicidad en medics de comunicaci6n de plaguicidas quimicos de uso agricola debera incluir el numero de registro del producto; el nombre y direcci6n del titular del registro. Tambien debera prevenir al publico usuario del caracter t6xico del producto, y no contener representaci6n visual de practicas potencialmente peligrosas. Seccion Undecima Del control de la adulteraci6n, falsificaci6n y venta de productos sin registro Articulo 125. El SENASAG, comunicara alas autoridades nacionales, departamentales y municipales competentes para el control de productos adulterados, falsos y venta sin registro. Al tratarse de un producto sin registro, falsificado y/o adulterado respondera por ello el propietario de la mercaderia en cuesti6n conforme a normativa nacional vigente. CAPITULO XVI De los derechos y obligaciones Seccion Primera De los derechos y obligaciones del titular Articulo 126. La persona natural o juridica, titular del registro ante el SENASAG, tiene los siguientes derechos y obligaciones: I. Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores a nivel nacional, y comercializadores, estan obligados a proporcionar muestras de los productos, dates tecnicos y comerciales y demas informaci6n que les sea solicitada, ademas de permitir el acceso de los inspectores del SENASAG, a sus instalaciones; para lo cual exigiran la presencia del asesor tecnico responsable. II. Los formuladores, fabricantes, exportadores, importadores, envasadores y comercializadores suministraran al SENASAG para fines de inspecci6n: El nombre y direcci6n de los asesores, tecnicos, comerciantes, vendedores mayoristas y minoristas, encargados de la venta y comercializaci6n de los plaguicidas. Ill. Toda persona natural o juridica que expenda, distribuya, registre, fabrique, exporte, formule, envase, comercialice, asimismo en la aplicaci6n aerea y terrestre de insumos agricolas, deberan contar con los servicios de un asesor tecnico responsable, el cual sera responsable de asesorar, ejecutar e implementar las reglamentaciones existentes relacionadas con las actividades realizadas por las personas contratantes, en la categoria de asesoria que corresponda, para que las mismas se ajusten a las disposiciones legales fitosanitarias definidas en la legislaci6n correspondiente, asi come a las normas tecnicas y administrativa que dicte el SENASAG. Los Asesores Tecnicos podran hacer directamente las consultas al Area de Registro de lnsumos Agricolas del SENASAG. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 45 ESTA DO PLURINAC IONAL DE BOLMA IV. Las personas naturales o juridicas dedicadas a la fabricaci6n, formulaci6n, importaci6n, exportaci6n, envasado, comercializaci6n, distribuci6n seran responsables de los posibles perjuicios causados a la salud de las personas, el medio ambiente y danos agron6micos al cultivo. V. Todas las personas naturales o juridicas, sean fabricantes, formuladores, exportadores importadores, exportadores, envasadores, comercializadores o distribuidores, deberan cumplir con lo siguiente: a. Toda persona que fabrique, formule, envase, distribuya, comercialice, almacene o aplique plaguicidas quimicos de uso agricola, debe cumplir con lo estipulado por los Ministerios de Salud y Medio Ambiente y Agua respectivamente. b. Contratar a operarios que hayan realizado un curso de capacitaci6n realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG, sobre manejo correcto de PQUA y medidas de protecci6n y primeros auxilios, asi como medidas de precauci6n para evitar la contaminaci6n del medio ambiente. c. Proveer de los equipos de protecci6n personal de acuerdo con el nivel de seguridad de acuerdo a los productos que van a manipular, especialmente en bodegas, invernaderos o recintos cerrados, segun las normas establecidas por la OMS. d. Actualizar su Registro del PQUA dentro de los ciento veinte (120) dias calendario antes de la fecha de actualizaci6n. VI. Los plaguicidas se comercializaran para los fines indicados en su registro, unicamente en establecimientos autorizados para el efecto, cuyos propietarios permitiran y facil itaran las inspecciones por parte de los funcionarios del SENASAG debidamente identificados y autorizados. El Asesor Tecnico Responsable y el Representante Legal, seran responsable en el caso de adulteraci6n, conservaci6n, almacenamiento dentro de sus instalaciones, o el transporte inadecuados de los plaguicidas que sean comercializados. VII. Sera responsabilidad del titular de registro o usuario final segun corresponda, velar por la salud y seguridad del personal que participe en alguna forma en el manejo de plaguicidas de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. VIII. La titularidad del registro de un PQUA, se confiere solo a la persona natural o juridica registrada ante el SENASAG, como importador, fabricante, formulador, envasador o exportador y que haya cumplido con todos los requisitos establecidos para el otorgamiento del registro del producto. IX. La titularidad del registro constituye un derecho transferible y transmisible. El SENASAG, a solicitud de parte interesada, autorizara dicha transferencia, los titulares de registro podran autorizar a un tercero registrado ante el SENASAG, a realizar la importaci6n del producto ya registrado. X. El titular del registro, apenas sea de su conocimiento, debera informar al SENASAG de toda prohibici6n o limitaci6n que recaiga sobre el uso del producto, en cualquier otro pals, por razones de danos a la salud o al ambiente. XI. El titular del Registro asume la responsabilidad inherente al producto si este es utilizado en concordancia con las recomendaciones indicadas en la etiqueta. En tal sentido sera responsable de los efectos adversos a la salud y al ambiente, provenientes de transgresiones alas disposiciones de la presente Reglamento, la Decision 804, su Manual Tecnico Andino. El SENASAG, en coordinaci6n con los sectores que corresponda, establecera los procedimientos internos para investigar y determinar los niveles de responsabilidad. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell .: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 46 MDRyT ~dt~RU)'Q( l'kw• £STAOO PLURINACIONAL DE 80LM A Articulo 127. La persona natural o juridica que fabrique, formule, importe, exporte, envase, distribuya, comercialice PQUA debe: I. Generar e implantar planes de capacitaci6n en gesti6n de residuos para su devoluci6n y acopio de envases vacios y otros desechos de plaguicidas los cuales seran aprobados par la Autoridad Ambiental Competente. Estos planes de capacitaci6n deberan contener las reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devoluci6n y acopio de estos materiales con el fin que sean enviados a gestores autorizados par la autoridad ambiental competente para su disposici6n final adecuada conforme a lo establecido en la normativa vigente sabre disposici6n de residues s61idos. II. Generar e implementar planes de capacitaci6n y promoci6n de la salud, prevenci6n de intoxicaciones y capacitaci6n a los trabajadores conforme disposiciones de la autoridad nacional de salud. Ill. Promover y divulgar por todos los medios disponibles y mediante cursos y/o seminaries las normas sabre uso y manejo correcto de plaguicidas y sus desechos. IV. No realizaran ensayos con plaguicidas, no registrados para uso agricola. Solo en caso de pruebas de eficacia, estas deberan ser realizadas previa autorizaci6n y supervision del SENASAG. V. Las empresas fabricantes, formuladoras, importadoras y exportadoras de PQUA, deben generar estudios, producir, desarrollar y poner a disposici6n del mercado, moleculas menos toxicas y en concentraciones que disminuyan la exposici6n a los trabajadores y la posible afectaci6n al media ambiente. VI. Mantener procedimientos que garanticen la calidad de los productos formulados, a fin de asegurar que estos cum plan con la normativa vigente de post registro. VII. lnformar a los usuarios finales que el transporte de plaguicidas par via terrestre sea realizado por personas naturales o juridicas legalmente autorizadas por la Autoridad Competente que regule el transporte de sustancias peligrosas. VIII. Asegurarse que los plaguicidas sean comercializados por personas naturales o juridicas registradas ante el SENASAG. IX. Prestar asistencia tecnica a los tratantes o productores agricolas a traves de personal especializado quienes seran responsables de la selecci6n, dosificaci6n y aplicaci6n de plaguicidas, siguiendo las recomendaciones de las etiquetas o folletos aprobados por el SENASAG. X. Capacitar a las personas que intervienen en la venta de plaguicidas, conforme lo establecen sus respectivos Planes de Manejo Ambiental y tengan acceso a informaci6n suficiente, asi como la entrega de hojas del material en numero suficiente, en relaci6n a la cantidad y presentaciones del plaguicida entregado, para ser capaces de asesorar al comprador sabre el uso eficaz de los plaguicidas y la reducci6n del riesgo a la salud y al media ambiente. XI. Los exportadores de PQUA fabricados o formulados con fines exclusives de exportaci6n, deberan cumplir con lo siguiente: a. Presentar anualmente los volumenes exportados y volumenes en dep6sito de lo fabricado, formulado y exportado. b. Solicitar el Certificado de Exportaci6n para cada late o partida a exportar conforme reglamentaci6n especifica que emitira el SENASAG. Articulo 128. La Persona Natural o Juridica registrada ante el SENASAG y titular de un registro nacional de un PQUA, tiene las siguientes obligaciones: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 47 5TADO PLURINACIONAL DE BOLMA I. Proporcionar al SENASAG, tan pronto como se disponga, toda la informaci6n nueva o actualizada que pueda modificar la situaci6n de un plaguicida registrado. II. Hacer seguimiento de sus productos, garantizando su calidad y eficacia. El titular del registro debera presentar un informe anual de seguimiento de los programas internos de control de la calidad de los plaguicidas quimicos de uso agricola que fabrican, formulan, envasan o importan, durante el primer trimestre del ano siguiente a la actividad. Ill. Retirar del mercado aquellos plaguicidas que esten caducados, siendo responsabilidad del titular del registro la disposici6n final ambientalmente adecuada de los mismos segun la normativa ambiental vigente. IV. Utilizar unicamente los embalajes, envases y etiquetas aprobadas al memento de obtener el registro nacional, asi como las modificaciones aprobadas posteriormente. V. Asumir la responsabilidad en caso de que el producto cause danos, solo si este es utilizado de acuerdo con las recomendaciones indicadas en la etiqueta, segun lo senalado en el articulo 41 de la Decision 804, Manual Tecnico Andino. VI. El titular del registro de un PQUA esta obligado a responder por los gastos que implique el transporte, tratamiento, reformulaci6n, desnaturalizaci6n, eliminaci6n o disposici6n final del producto cuando este haya presentado irregularidades de acuerdo a normativa vigente. Al tratarse de un producto sin registro, falsificado y/o adulterado respondera por ello el propietario de la mercaderia en cuesti6n. VII. Cumplir con todas las disposiciones ambientales vigentes relacionadas con la gesti6n adecuada de envases vacios de plaguicidas y otros desechos contaminantes por plaguicidas. VIII. Los titulares de registro deberan presentar en el formate establecido en el Anexo XVI su declaraci6n jurada, debiendo presentar en forma fisica y digital al Area Nacional de Registro de lnsumos Agricola del SENASAG. Para efectuar la importaci6n de PQUA, el interesado debera contar para cada lote o partida con la autorizaci6n de importaci6n, otorgada por la Jefatura Distrital del SENASAG, de acuerdo a Procedimientos en vigencia. Secci6n Segunda De los derechos y obligaciones del SENASAG Articulo 129. El SENASAG en aplicaci6n del presente reglamento, tendra los siguientes derechos y obligaciones: I. Llevar el registro de plaguicidas, para lo cual debera comprobar la veracidad de los dates proporcionados, utilizando los informes tecnicos que se consideren pertinentes. II. Suspender o cancelar, mediante resoluci6n administrativa expedida por el SENASAG, el registro de un plaguicida, cuando se compruebe que ha sido prohibida su fabricaci6n, comercializaci6n o uso en el pais o a traves de la revaluaci6n, por ser ineficaz para el control de plagas, por nocivo para la salud o por danos al medic ambiente, previa la realizaci6n del Estudio Riesgo/Beneficio par las autoridades competentes. Ill. El SENASAG efectuara inspecciones cuando lo estime necesario, emitiendo informes de las mismas, en base a los informes fundamentados iniciara un proceso sancionatorio si correspond e. IV. El SENASAG, a traves de la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal o las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, autorizadas para impartir las capacitaciones, tendran la responsabilidad de impartir las mismas en las distintas categorias de asesorias, como condicionante para la renovaci6n de la autorizaci6n de asesores tecnicos. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 48 ESTAOO PLURINACIONAL OE BOLMA V. Los inspectores del SENASAG, debidamente identificados, podran realizar en cualquier memento, visitas de inspecci6n a las empresas asesoradas, debiendo el Asesor Tecnico Responsable y los funcionarios de las mismas, brindar la colaboraci6n requerida para que estos realicen la labor que le corresponde. Asi mismo, estaran en la obligaci6n de mostrar los documentos y suministrar la informaci6n que dichos inspectores soliciten, para la verificaci6n del cumplimiento del presente reglamento. VI. El SENASAG, tendra la facultad de revocar la autorizaci6n de asesoria correspondiente al Asesor Tecnico, que una vez agotado el debido proceso. VII. Cada vez que se realicen suspensiones o revocatorias de autorizaci6n, el SENASAG debera comunicar lo pertinente al Representante Legal de la empresa asesorada, para que este ultimo en el lapso de los treinta (30) dias calendarios siguientes a la notificaci6n, haga llegar la solicitud con el nombre del nuevo Asesor Tecnico Responsable. CAPiTULO XVII De la infraestructura de apoyo Articulo 130. Cuando el SENASAG no cuente con un Laboratorio Analitico Oficial, podra utilizar laboratories acreditados para determinar la calidad de los PQUA y el monitoreo de residues. En caso de no contar con laboratories acreditados se podra recurrir a laboratories oficiales de los paises miembros de la Comunidad Andina. Articulo 131. Los laboratories de control de calidad interesados en prestar servicios de apoyo a las actividades de registro y post-registro de PQUA, deberan estar debidamente acreditados y registrados en el SENASAG. Articulo 132. Para el resguardo de los expedientes y archives con el fin de coadyuvar a la confidencialidad el SENASAG debera dispones de un ambiente unico ya adecuado. CAPITU LO XVIII De las infracciones y sanciones Articulo 133. El SENASAG, es la autoridad encargada de determinar las infracciones e imponer las sanciones, asimismo dispone de facultad coactiva para cobrar el importe de la multa. La determinaci6n de las infracciones y la imposici6n de las sanciones se efectuaran conforme a normativas especfficas en actual vigencia. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 49 ESTA DO PLURINACIONAL DE BOLMA ANEXOS ANEXO I FORMATO PARA SOLICITAR REGISTRO Lugar y fecha: .. .. ................ .. .. ................... .. Senores: (Nombre de/ Director Nacional de/ SENASAG) SENASAG Santisima Trinidad. El suscrito (nombre y direcci6n oficina del solicitante: calle, numero, ciudad, telefono, email), en cumplimiento a lo dispuesto en la Decision 804 de la CAN, el Manual Tecnico Andino y la Resoluci6n Administrativa N° .... , solicito el Registro(CLV cuando corresponda) del plaguicida: " ... " Al efecto, consigno la siguiente informaci6n y el expediente que anexo: a. ACTIVIDAD DEL SOLICITANTE: (Fabricante, formulador, importador, exportador, distribuidor, re envasador) (especificar) ...... ................ .. ...... .... .... ............................ ................ .. b. DIRECCION DE LAS INSTALACIONES: (calle, numero, ciudad, telefono, email) c. NOMBRE Y DIRECCION DE LA (S) EMPRESA(S) FABRICANTE(S) 0 FORMULADORA(S): d. NOMBRE DEL PRODUCTO: ........ .. .... ..... .. ... .... ............ ......... .. ... .......... .... .. .. ........ ........ ... ... .... .. e. NOMBRE DEL INGREDIENTE ACTIVO: ....... ........................ .. ........... .. ............. ....... ........ .. f. PAiS(ES) DE ORIGEN: ....... ... ....... ........ ... ...... ... .... .. ... .. ... ... .. ......... ........ ..... ... ... .. .. ......... ... ... ...... . . g. USO(S) PROPUESTO(S): ................. .. ............. .... ........ .... ... ......... .. ............ ... .. .. ....... .. ............ . h. TIPO Y CODIGO DE FORMULACION: ........ .............. .. ... .. .... .. ....... .. .... .. ....... .. ... .. ... ... ..... .. ... . i. PAiS(ES) DE PROCEDENCIA: ...... .................... ....... .... ............... ......... .... ...... ........ .. .. . Atentamente, Firma del Solicitante SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Firm a del Asesor T ecnico Responsable Pagina I so ESTAOO PLURINACIONAL DE BOLMA ANEXO II CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DOCUMENTALES Lugar y fecha: .... .. .... .. .......................... ..... .. Sefiores: (Nombre de/a persona natural o juridica) Presente. MDRyT Mn.ccriodt~Rw.t Tlt-rfM La Jefatura Departamental del SENASAG(especificar Departamento), deja constancia que la Empresa (especificar) (nombre y direcci6n oficina del solicitante: calle, numero, ciudad, pals, telefono, email), con N° .... de Registro de Operador de lnsumos Agricolas, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resoluci6n Administrativa N° .. ./. .. , para el registro y control de plaguicidas quimicos de usos agricola, ha cumplido con los requisites documentales de solicitud para el Registro del Plaguicida Quimico de Uso Agricola: a. NOMBRE DEL PRODUCTO: ......................................................................................... ........ .. b. NOMBRE DEL INGREDIENTE ACTIVO: ............................................... .. ................. ........ .. c. PAiS(ES) DE ORIGEN: ........ ....... .......... ..... ....... ............ .......... ... ................................................ . d. USO(S) PROPUESTO(S): ..................................................................................................... .. e. TIPO Y CODIGO DE FORMULACION: ............................ .................................................... . f. PAiS(ES) DE PROCEDENCIA: .............................. ..................................................... . Se emite la presente constancia, a efecto de que el interesado adjunte la presente para el Ministerio de Salud; y Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para los fines consiguientes de registro. Atentamente, Firma del Responsable de Registro lnsumos Agricolas Jefatura Departamental del SENASAG SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 51 ESTAOO PLURINACIONAL OE BOLMA ANEXO 111 FORMATO DE CERTIFICADO DE REGISTRO NACIONAL DE PLAGUICIDAS QUiMICOS DE USO AGRICOLA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA-SENASAG CERTIFICADO DEL REGISTRO NACIONAL DE PLAGUICIDAS QU[MICOS DE USO AGRICOLA Registro No.: ........ . El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria SENASAG en uso de sus legitimas atribuciones conferidas por la Ley N° 2061, Ley N° 830 y el Decreto Supremo N° 25729, Encargado de Administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria; la Decision 804 de la Comunidad Andina de Naciones, y Resoluci6n Administrativa SENASAG N° .. ./ .... "Reglamento de Registro de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola (PQUA)", se otorga el presente certificado de Registro Nacional de Plaguicida Quimico de Uso Agricola al producto: NOMBRE COMERCIAL: COMPOSICl6N: TIPO: FORMULACl6N: CLASE TOXICOL6GICA: PAIS DE ORIGEN: NOMBRE DEL FABRICANTE/FO MULADOR: USO(S) AUTORIZADO(S): atllutttA '6MliG • • ESTABILIDAD DE ALMACENAMIENTO (ANOS): CONTENIDOS AUTORIZADOS: TITULAR DEL REGISTRO: DOMICILO: lnscrito en el Registro Nacional de Plaguicidas Quimicos de Usos Agricola en Libra: ............... Folio ..... .. ..... . con validez indefinida, debiendo ser actualizado antes del, ....... de ................. de 20 .... . Santisima Trinidad, ........... de ..................... de 201.. .... .. Firma y sello Encargado Nacional de Registros de lnsumos Agricola - SENASAG Firma y sello Jefe Nacional de Sanidad Vegetal SENASAG Nota: Cua/quier enmiendo o correcci6n en et presente documento invalida su vigencia automaticamente. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf. : 591-3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 52 MDRyT ~d,tOtr,.'lff'OD,.)Rur.11 nm. ESTADO PLURINACIONAL OE BOLMA ANEXOIV FORMATO PARA SOLICITAR APROBACION DE PROTOCOLO DE ENSAYO DE EFICACIA Lugar, fecha: .. ........... ... ... ...... .. ... .. .. ....... ....... .. Senor(a): Jefe Departamental del SENASAG Presente. Referencia: Presentaci6n de protoco/o para et ensayo de eficacia de/ producto ...... ....... ... para et control de (plaga), en et cultivo de( ...... ................. ) El suscrito (nombre y direcci6n oficina del solicitante: calle, numero, ciudad, telefono, email), en cumplimiento a lo dispuesto en la Decisi6n 804 de la CAN, el Manual Tecnico Andino y la Resoluci6n Administrativa N° ....... , solicito la aprobaci6n del protocolo de ensayo de eficacia especificado a continuaci6n: a. ACTIVIDAD DEL SOLICITANTE: (Fabricante, formulador, importador, exportador, distribuidor, re envasador) ( especificar) .. ......... ................... ... ............................ .. .. ... .......... ................ ........... .. b. NOMBRE DE LA EMPRESA FABRICANTE O FORMULADORA(S): ... .. .......... ... ........ .... .. c. NOMBRE DEL PRODUCTO: ..... ... ......... ........... .. .... .. .................. ..... ........ .... ............. ........ ...... .. d. NOMBRE DEL INGREDIENTE ACTIVO: ................ .................. ... ... ........... .. ............... .. e. TIPO Y CODIGO DE FORMULACION: ....................... ............. ............... .. ........... .. .. .......... .. . f. CONCENTRAC16N: .. ..... .. ............ ....... ....... ............. ............ .. .... ..... ..... .......... ........ . . g. PAiS(ES) DE ORIGEN: ........ ........... .... .. .... .... ........ .............. ........ ...... ... .. ..... ........ ... ........ .. ..... ... .. . h. USO(S) PROPUESTO(S): ....... ................ .............. ....... ............... .......... .. ....... .... .. ..... .. .......... .. i. CULTIVO EVALUADO (NOMBRE COMUN Y CIENTiFICO): .... ... .. ..................... .... .... .. .. .. j. PLAGA(S) A CONTROLAR (NOMBRE COMUN Y CIENTiFICO): ........... .. .... .... .. .... ..... .. .. .. k. PAlS(ES) DE PROCEDENCIA: ...... ........... ... ... .................. .... ........ .... ..... ....... ... .... .. .. ... . I. DEPART AMENTO, PROVINCIA Y LOCALIDAD: .... ....... .. ..... .................. ....... ........ ...... .. Presentamos este ensayo con el objetivo de determinar la eficacia del producto mencionado, y de esta manera realizar: Registro ( ), Revaluaci6n ( ), Ampliaci6n de uso ( ), Modificaci6n de dosis ( ). Por su favorable atenci6n, anticipo mis agradecimientos: Atentamente, Nombre y firma del solicitante Asesor Tecnico Adjunto: Protocolo de Ensayo de Eficacia SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 53 ESTA DO PLURINACIO NAL DE BOLM A ANEXOV PROTOCOLOS PARA LAS PRUEBAS DE ENSAYOS DE EFICACIA DE PLAGUICIDAS QUiMICOS DE USO AGRICOLA PARTE 1: PROTOCOLO PARA ENSAYO DE EFICACIA DE FUNGICIDAS A. CONDICIONES EXPERIMENTALES 1. Objetivo del ensayo La evaluaci6n de la eficacia de campo de un fungicida es la confirmaci6n de la capacidad que el plaguicida tiene para actuar y controlar el pat6geno sobre el que se prueba, e incluye una serie de ensayos en el que involucra la susceptibilidad del hospedero, el pat6geno y las condiciones ambientales circundantes asi como los factores que influyen en el resultado. 2. Selecci6n del cultivo y del cultivar El cultivar seleccionado debe ser de uso comercial y de preferencia ser susceptible a la enfermedad a controlar. 3. Condiciones del ensayo Las condiciones agron6micas del cultivo (tipo de suelo, fertilizaci6n , cultivado, etc.) deben ser uniformes para todas las parcelas y concordantes con las practicas culturales locales. El ensayo debe establecerse en campos uniformes. En el area en que la enfermedad ocurre regularmente, en algunos casos es necesario inocular artificialmente para alcanzar niveles cuantificables. En ambientes confinados (almacenes, laboratories o invernaderos). Se deben registrar las condiciones en las que se conduce el ensayo (temperatura, humedad, grado de confinamiento, otros). Cuando se conducen los ensayos con productos con alta presi6n de vapor: fumigantes, aerosoles o similares, se deben realizar en condiciones confinadas y en compartimentos separados. 4. Diseflo e instalaci6n del ensayo Los tratamientos con el o los productos a prueba, el producto de referencia y el testigo sin tratar (cuando el cultivo y la enfermedad lo permitan). Las parcelas dispuestas en bloques completes al azar u otro diseno. Debido al riesgo de la infecci6n cruzada, puede ser necesario tratar la parcela control, si el dano aumenta a un nivel inaceptable. 4.1 ldentificaci6n de blanco biol6gico o del complejo de blanco biol6gico Para empezar el ensayo el pat6geno debera ser debidamente identificado taxon6micamente a nivel de especie por un laboratorio acreditado por el SENASAG, en caso de no contar con la especialidad requerida las muestras se remitiran a laboratories internacionales que cuenten con la capacidad requerida. El costo sera cubierto por la empresa registrante, en casos de complejos de pat6genos se procedera a la identificaci6n por nombre cientffico, nombre com(m especie y raza. 4.2 Tamaflo de parcela El tamano es variado, dependiendo del cultivo, y a las caracteristicas de distribuci6n espacial de la enfermedad. 4.3 Repeticiones El numero puede ser de un minimo de cuatro, para poder contar con suficiente informaci6n para la evaluaci6n del producto. Manteniendo los Grades de Libertad permitidos estadisticamente. B. APLICACl6N DE LOS TRATAMIENTOS 1. Producto (s) en prueba El nombre del producto bajo investigaci6n, concentraci6n, i.a. NC, NT, Grupo Quimico a que pertenece, modo de acci6n y su formulaci6n debidamente precintado por SENASAG. 2. Producto de referencia SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell .: 591 -3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 54 E'STAOO PLURINACIONAL DE BOLMA Un producto registrado que se considera satisfactorio en la practica. La formulaci6n concentraci6n, tipo y el modo de acci6n deben ser similares al del producto en prueba, en envases y etiqueta original sellado. 3. Modo de aplicaci6n La aplicaci6n debe ser conforme indique la informaci6n tecnica del producto y las buenas practicas agricolas. 3.1. Tipo de aplicaci6n De acuerdo a las instrucciones indicadas en la etiqueta y la informaci6n tecnica propuestos. 3.2 Tipo de equipo a usarse Debe utilizarse un equipo que asegure una distribuci6n uniforme del producto en toda la parcela o asegurar el direccionamiento precise de la aplicaci6n, cuando asi sean conveniente los factores que actuan sobre la eficacia, la persistencia del control, asi como la selectividad, la presi6n de aplicaci6n, el tipo de boquilla, deben ser cuidadosamente registrados, conjuntamente con cualquier desviaci6n de la dosis que supere un 10%. Al memento de las aspersiones se debe tener cuidado con la deriva entre las parcelas. Al memento de aplicaci6n de la prueba de eficacia se procedera adecuar las boquillas en cultivos, intensives (1 boquilla) y cultivos extensivos (6 boquillas). 3.3. Momento y frecuencia de la aplicaci6n Se considera los que se han propuesto para la etiqueta y el folleto que proviene de la informaci6n tecnica. El memento de la aplicaci6n depende de las caracteristicas de la enfermedad, tipo del producto y estados fenol6gicos del cultivo lo permitan y en muchos casos deberan iniciarse las aplicaciones cuando se observen los primeros sf ntomas, en otros cases cuando las condiciones ambientales sean las propicias. (HR%~50, Vv ~ 1 Okm/h y T °C 6ptimas.) Debe registrarse el numero y las fechas de las aplicaciones. 3.4. Dosis y volumenes de aplicaci6n Debe ser acorde con las especificaciones en la etiqueta y folleto que provienen de la informaci6n tecnica. Debe ensayarse a las dosis propuestas por la empresa y a otras dosis, como el sobre dosis de la recomendada para la evaluaci6n de la fitotoxicidad cuando sean permitidas. La cantidad de mezcla dependera del producto, del equipo de aplicaci6n y de la experiencia local. Debe registrarse el peso o volumen del producto formulado por hectarea, (m3 grano almacenado o madera). Tambien es util registrar la cantidad de ingrediente activo por hectarea, (m3 grano almacenado o madera). lnformaci6n sobre otros plaguicidas usados contra otras plagas. Cuando sea necesario usar otros plaguicidas es conveniente hacerlo cuidadosa y uniformemente sobre todas las parcela. Debe registrarse al detalle los dates de la aplicaci6n. C. MODO DE EVALUAR, CUANTIFICAR Y REGISTRAR 1. Datos meteorol6gicos y edaficos 1.1 Datos meteorol6gicos Se debe tomar en cuenta aquellos que afecten la calidad y la persistencia del tratamiento: • Precipitaci6n (cantidad promedio en mm). • Temperatura (promedio, maxima y minima) en grados Celsius. • Humedad relativa (promedio, maxima y minima) en porcentaje. • Altitud (m.s.n.m.). • Horas sol(%). • Viento (intensidad, direcci6n). • lndicar la hora de la aplicaci6n y cualquier cambio climatico existente o extremas condiciones ambientales, como sequia severa y prolongada, granizada, y otros. • En lo posible deben registrarse todos los datos meteorol6gicos anteriormente mencionados ocurridos por lo menos 10 dias antes de las aplicaciones y durante el desarrollo del ensayo. Estes dates pueden ser tomados del mismo lugar o de una estaci6n cercana. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I SS MDRyT MiriMl!'nodit ~Rl.lnl Tkw, E5TADO PLURINACIONAL OE BOLMA 1.2. Datos edaficos Para los fungicidas aplicados al suelo deben registrarse las siguientes caracteristicas: • pH. • Contenido de materia organica. • Tipo de suelo (segun clasificaci6n internacional). • Capacidad de intercambio cati6nico. • Contenido de N, P. • Humedad (seco, humedo, inundado). • Regimen de fertilizaci6n (calidad, cantidad y fechas) . • Calidad del surco de siembra (aradura y cultivado) . • lnformaci6n sobre si se usa algun tipo de cobertura en el suelo. 2. Tipo, momento y frecuencia de las evaluaciones 2.1 Tipo Para las evaluaciones de la incidencia y/o severidad AFI , tambien se pueden utilizar escalas internacionales para las diferentes enfermedades, en cada caso se debe describir claramente la escala. Determinar el nivel de los daiios, para lo cual se puede establecer una escala de adopci6n internacional, que se describe en el Anexo 26. 2.2. Momento y frecuencia La primera evaluaci6n justo antes de la primera aplicaci6n. Las evaluaciones posteriores antes de cada aplicaci6n y cuando sea necesario. Cuando sea procedente, la ultima evaluaci6n debe conducirse antes de la cosecha. 3. Observaci6n en el cultivo El cultivo debe ser evaluado para determinar la presencia o ausencia de efectos fitot6xicos. El tipo y las caracteristicas de estos deben registrarse detalladamente. Ademas, cualquier efecto positive tambien debe registrarse. La fitotoxicidad se registra de la siguiente manera: Si el efecto puede ser contado o medido, puede expresarse en terminos absolutes. Hacienda referencia a la fuente (ALAM, WSSA 6 ES). En otros casos, puede estimarse la frecuencia e intensidad del dalio. Esto puede hacerse de dos maneras: cada parcela es cuantificada para fitotoxicidad usando una escala que debe ser registrada, o cada parcela tratada es comparada con la no tratada y el porcentaje (%) . de fitotoxicidad es estimado. En todos los casos, los sintomas de dalio deben ser descritos al detalle (enanismo, clorosis, etc.) . 4. Observaciones colaterales 4.1 Efecto sobre otras plagas Debe ser registrado cualquier efecto sobre organismos diferentes al observado Registro cualitativo y cuantificado del rendimiento Solo cuando sea necesario, se puede evaluar el rendimiento en las parcelas tratadas asi como en las testigos. Se puede evaluar el rendimiento total por parcela como tomar un numero de plantas por parcela y realizar las evaluaciones en ellas. En cualquier caso, el rendimiento debe expresarse con un contenido estandarde humedad (usando un metodo internacionalmente reconocido) . Las evaluaciones de calidad dependen de cada cultivo. D. RESULTADOS: INFORMES Los resultados deben ser reportados de manera sistematica y deben contar con la estructura de un informe o artfculo cientifico que implica: introducci6n, objetivos, revision de literatura y antecedentes de la plaga, materiales, metodos, resultados, discusiones, conclusiones y recomendaciones. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell .: 591-3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 56 ESTA DO PLURINAC IONAL OE 80LM A I. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11 . 12. 13. 14. 15. II. 1. 2. Ill. IV. 1. 2. Debe incluirse los dates originales de las evaluaciones parciales (la hoja de diseno del ensayo, la hoja de instalacion del ensayo y las hojas de las evaluaciones). Se incluiran los analisis estadisticos indicando los metodos utilizados. EVALUACl6N DE LA EFICACIA. Nombre comun, quimico y de la formulacion; Hongo (nombre comun y nombre cientifico) contra las cuales se ensaya el producto; Cultivo y variedad; Fase del crecimiento de la planta; Tipo de suelo (Caracteristicas fisicas y quimicas, clasificacion Diseno del experimento, extension de las parcelas tratadas y numero de ellas; Metodos y frecuencia de las evaluaciones. Fechas y dosis de aplicacion; Metodos y equipos de aplicacion; Volumen del liquido de aspersion, volumen de solidos o peso por unidad de superficie u otros soportes (tipos, boquillas, presion, velocidad del aire, etc.); Condiciones meteorologicas durante el tratamiento y despues de el; Tratamiento de las parcelas con otros materiales de proteccion fitosanitaria, fertilizantes u otros productos; Fechas de aplicacion; Fechas de la evaluacion; Tamano y frecuencia del muestreo; EVALUACl6N FIT0T0XICA. Resultados en materia de inocuidad para los cultivos, incluidos los intervalos que han de observarse a fin de prevenir efectos fitotoxicos; Cantidad y calidad de la cosecha OBSERVACI0NES DEL EFECT0 S0BRE LA FAUNA BENEFICA. ANALISIS EST ADiSTIC0. Evaluacion de los dates de significacion de los mismos (Analisis de Variancia correspondiente al Diseno Estadistico, cuando corresponda) lnterpretacion y examen de los resultados del experimento, comparados con ensayos analogos (de otras zonas agroecologicas) PARTE 2: PROTOCOLO PARA ENSAYO DE EFICACIA DE HERBICIDAS A. CONDICIONES EXPERIMENTALES La evaluaci6n biol6gica de un herbicida incluye una serie de ensayos de eficacia en el que se involucra la susceptibilidad del cultivo, condiciones ambientales y otros factores que influyen en el resultado. 1. 2. 3. 4. Objetivo del ensayo La evaluaci6n de la eficacia Biol6gica de campo de un herbicida es la confirmaci6n de la capacidad que este tiene para controlar las malezas sabre las que se prueban, e incluye una serie de parametros en el que involucra la susceptibilidad de la maleza, el cultivo y las condiciones ambientales circundantes asi como los factores que influyen en el resultado. Selecci6n del cultivo y variedad El cultivo seleccionado no debe ser susceptible al plaguicida del cual se tiene que evaluar su actividad. ldentificaci6n de malezas ldentificar debidamente la maleza a controlar a traves de un laboratorio acreditado por el SENASAG e identificar las distintas malezas que se encuentran en el area experimental, se debera describir la las distintas fases de crecimiento de las malezas presentes, Condiciones del ensayo SERVICIO NACIONAL OE SANIDAO AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 57 ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLMA Las condiciones agron6micas del cultivo (tipo de suelo, fertilizaci6n, sistema de siembra, etc.) deben ser uniformes para todas las parcelas y concordantes con las practicas culturales. Registrar el cultivo precedente y cualquier herbicida aplicado a este, incluyendo otras aplicaciones previas a la instalaci6n del ensayo. Evitar los lugares que se hayan tratado con herbicidas persistentes que puedan tener a(m efectos sobre el cultivo. 5. Diseiio y establecimiento del ensayo Los tratamientos con el o los productos a prueba, el producto de referencia (dosis individuales y mementos de aplicaci6n) y el testigo sin tratar. Las parcelas dispuestas en Bloques completes al azar u otro disefio. Para ensayos con malezas perennes puede ser necesario ordenar las parcelas de manera irregular a fin de cubrir infestaciones separadas. 5.1 Tamaiio de la unidad experimental El tamafio de cada unidad experimental sera variable de acuerdo al cultivo y al tipo de ensayo. 5.2 Repeticiones Cuatro repeticiones como minimo, incrementando el numero de las mismas si las condiciones del area experimental no son homogeneas. 6. Ubicaci6n geografica y caracteristicas agroecol6gicas. Se deben indicar la ubicaci6n geografica asi como las condiciones agroecol6gicas imperantes en la zona de ensayo. Es preferible que los ensayos se conduzcan en diferentes regiones agroecol6gicas representativas. B. APLICACl6N DE LOS TRATAMIENTOS. 1. Producto (s) en prueba El nombre comercial del producto, nombre tecnico, formulaci6n y concentraci6n y modo de acci6n debidamente precintado por SENASAG. 2. Producto (s) de referencia Es un producto registrado y de uso comercial que se considera satisfactorio en la practica. En general, la formulaci6n, concentraci6n y el modo de acci6n deben ser similares a producto (s) en prueba, en envases y etiqueta original sellada. 3. Modo de aplicaci6n La aplicaci6n se debe realizar de acuerdo a las buenas practicas agricolas. 3.1 Tipo de aplicaci6n Se realizara de acuerdo a las instrucciones indicadas en el protocolo propuesto. 3.2 Equipo de aplicaci6n Debe utilizarse un equipo de aplicaci6n que asegure la distribuci6n uniforme del producto asi como el direccionamiento precise de la aplicaci6n. Los factores que actuan sobre la eficacia, persistencia del control, selectividad, presi6n de aplicaci6n, y tipo de boquilla deben ser registrados conjuntamente con cualquier desviaci6n de las dosis que superen un 10%. 3.3. Momento y frecuencia de la aplicaci6n Se consideran las que se han propuesto en el protocolo. El memento de aplicaci6n debe considerar la emergencia del cultivo y de la maleza y seran (HRo/o<'!:50, Vv :5 1 Okm/h y T °C 6ptimas.) a) pre-siembra del cultivo (con o sin incorporaci6n). b) pre-emergencia del cultivo. c) post-emergencia del cultivo (cobertura total o dirigida). d) post-emergencia de la maleza (desecaci6n). Debe registrarse el estado fenol6gico del cultivo y de la maleza al memento de la aplicaci6n (emergencia, crecimiento), a excepci6n de los herbicidas pre-emergentes. Si nose especifica en el protocolo propuesto, las aplicaciones se repetiran segun el objetivo del ensayo o el tipo de producto a ensayar. Un mismo producto puede ser aplicado una sola vez o en sucesivas veces. El numero y las fechas de las aplicaciones deben ser registrados. 3.4 Dosis y volumenes de aplicaci6n SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 58 ESTA DO PLURINACIONAL OE 80LMA Deben ser acordes con !as especificaciones de acuerdo al protocolo propuestos. Debe ensayarse a !as dosis recomendadas y a otras dosis, como el doble de la recomendada para la evaluaci6n de la fitotoxicidad. El volumen de aplicaci6n dependera de! producto, de! equipo de aplicaci6n y de la experiencia local. Debe registrarse la cantidad de! producto formulado e ingrediente active aplicado por hectarea. 3.5. lnformaci6n sobre otros plaguicidas utilizados Cuando sea necesario usar otros plaguicidas es conveniente hacerlo cuidadosa y uniformemente sobre todo el ensayo. Debe registrarse al detalle los datos de la aplicaci6n. C. MODOS DE EVALUAR, CUANTIFICAR Y REGISTRAR 1. Datos meteorol6gicos y edaficos 1.1. Datos meteorol6gicos Se debe tomar en cuenta aquellos que afecten la calidad y la persistencia de! tratamiento e incluye: • Precipitaci6n (cantidad en mm). • Temperatura (promedio, maxima y minima en grades centigrades). • Humedad relativa (promedio, maxima y minima, en porcentaje). • Altitud (m.s.n.m). • Viento (intensidad, direcci6n). lndicar la hora de la aplicaci6n y la ocurrencia de cualquier cambio en el clima existente o condiciones ambientales extremas, como sequia severa y prolongada, granizada, y otros. Dependiendo de la disponibilidad de equipo y tiempo, en lo posible deben registrarse los datos meteorol6gicos ocurridos por lo menos 10 dias antes de !as aplicacienes y durante el desarrollo de! ensayo. Estos datos pueden ser temades de! lugar de! ensayo, o de una estaci6n meteerel6gica cercana. Al memento de la aplicaci6n es indispensable registrar les siguientes dates: Temperatura. Humedad relativa. Velecidad de viente. Nubesidad estimada (%). 1.2 Datos edaficos Deben registrarse !as siguientes caracteristicas de! suele. • pH . • Centenide de materia erganica. • Tipe de suele (segun clasificaci6n internacienal). • Humedad (seco, humede, inundado). • Capacidad de intercambio Cati6nico. • Regimen de fertilizaci6n (calidad, cantidad y fechas) . • Sistemas de labranza (directa, vertical y convencienal). 2. Tipo y frecuencia de las evaluaciones 2.1. Tipo Observaciones en las malezas La poblaci6n existente en cada unidad experimental debe ser evaluada en termines de numeros, (m2) cobertura o masa (% visual). Esto puede hacerse en terminos absolutes o estimades. 3.1. Evaluaci6n absoluta Se pueden contar !as plantas individuales per especie de maleza o pueden determinarse el peso de estas. Esto puede hacerse en toda la parcela e en una porci6n al azar de la misma (ej: 1 m2). En ciertos cases puede ser necesarie centar o medir 6rganes de !as malezas (en especial monocetiled6neas). 3.2. Evaluaci6n por estimaci6n Cada unidad experimental tratada es comparada con una no tratada adyacente e con una franja de control y se estima la peblaci6n relativa de malezas. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 59 MDRyT Mini.,modir ~Run)! 1'tnM ESTA DO PLURINACKlNAl DE !OLMA 3.3. Abundancia La evaluaci6n incluye una estimaci6n general del total de la poblaci6n de malezas y de especies de malezas individualmente, combinando en un solo valor estimado del numero, cobertura, tamafio y vigor (es decir, el volumen de malezas). Es en principio rapido y simple. El resultado puede ser expresado en %, en una escala lineal 0% Sin malezas. 100% Similar al testigo absolute. Escala de Evaluaci6n Visual de las Especies de Malezas (ALAM, 1974) Clasificaci6n Nomenclatura Abundancia Escaso E 0-20% Medianamente escaso ME 20-40% Medianamente regular MR 40-50% Regular R 50-60% Medianamente abundante MA 60-80% Abundante A 80-100% 3.4. Control, Calificaci6n e lnterpretaci6n Una escala equivalente pero invertida se puede utilizar para expresar el % de control de malezas, donde: 0% Sin control de malezas 100% Control Total La informaci6n debe ser obtenida con relaci6n al nivel absolute de malezas en la parcela no tratada, o en las franjas no tratadas. Se debe tomar en cuenta escalas referenciales de control de organismos internacionales como ALAM, WSSA, EU, etc. Escala de Evaluaci6n Visual de Control(%) de Malezas (ALAM, 1974) Control Observaci6n visual (%) 0 Todas las plantas vivas, sin ningun dafio 10-20 Todas las plantas vivas, algunas con dafio muv leve 20-30 Todas las plantas vivas, algunas con dafio leve 30-40 T odas las plantas vivas con dafio leve 40-50 Todas las plantas vivas con dafio muy severe 50-60 Pocas plantas muertas, las plantas vivas con dafio no muy severe 60-70 Algunas plantas muertas, las plantas vivas con dafio severe 70-80 Varias plantas muertas, las plantas vivas con dafio severe 80-90 La mayoria de las plantas muertas, las planta vivas con dafio severe 100 Todas las plantas muertas Escala de Calificaci6n de Control de Malezas (ALAM, 1974) Control(%) Calificaci6n 0-40 Control Ninguno a Pobre 41 -60 Control Regular 61 - 70 Control Suficiente 71 -80 Control Bueno 81 -90 Control Muy Bueno 91 -100 Control Excelente Evaluaci6n del Grado de Susceptibilidad de las Especies de Malezas a la Acci6n del Herbicida Gonzales Webb, 1989 Control Susceptibilidad Nomenclatura % SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 60 ESTAOO PLURINACIONAL Of BOLMA > 90% Susceptible s 80-90% Moderadamente susceptible MS 50- 80% Moderadamente resistente MR < 50% Resistente R En general, cualquiera sea el metodo de evaluacion usado para describir el modo de accion del producto, los sintomas de daiios a las malezas deben ser descritos al detalle (enanismo, clorosis, deformacion etc.) 4. Observaciones en el cultivo 4.1. Fitotoxicidad Se debe utilizar la escala de ALAM para las evaluaciones de fitotoxicidad, siendo esta: Escala de Evaluacion Visual de la Fitotoxicidad de Malezas (ALAM, 1974) lndice Efecto del herbicida 0 Nulo 1 - 2- 3 Leve 4 - 5-6 Moderado 7 - 8-9 Severo 10 Muerte total La fitotoxicidad es principalmente evaluada en los ensayos de selectividad, que tambien se cosechan. Sin embargo, el tipo y la amplitud del daiio al cultivo tambien puede obtenerse de las parcelas de eficacia y proveer de util informacion adicional. En todos los casos, los sintomas de dano deben ser descritos al detalle (enanismo, clorosis, deformaciones, etc.). Para mayor informacion, revisar los "Principios generales para la evaluacion de la fitotoxicidad" incluidos en el presente manual. Debe diferenciarse el efecto fitotoxicos del producto prueba de aquel que pueda ser provocado por otros factores, asi como diferenciar la posible interaccion entre estos. El lugar de prueba puede quedar marcado para poder observar efectos sobre el cultivo siguiente. 4.2 Observaciones colaterales Debe registrarse cualquier efecto sobre organismos diferentes al objetivo. 5. Momento y Frecuencia El momenta de la aplicacion es importante en los ensayos de eficacia y selectividad. Salvo cualquier otro aspecto de interes particular, 6. Cosecha Si fuera necesario se debe llevar el ensayo hasta la cosecha en cuyo caso se debe realizar en el area central de cada unidad experimental, descartando los efectos de borde (cabeceras y surcos laterales). 6.1. Rendimiento El rendimiento cualitativo y cuantitativo se puede evaluar tanto en las parcelas de ensayos de eficacia como aquellas del ensayo de selectividad. Se puede evaluar el control total por parcela. D. PRESENTACION DE LOS RESULTADOS Los resultados deben ser reportados de manera sistematica y deben contar con la estructura de un informe o articulo cientifico que implica resumen, introduccion, objetivos, revision de literatura (antecedentes de la plaga), materiales y metodos, resultados y discusiones, conclusiones, bibliograffa y anexos. I. EVALUACION DE LA EFICACIA. 1. Objetivo perseguido y lugar en que se ha realizado el ensayo; 2. Nombre comun, quimico y de la formulacion; 3. Maleza(s)(nombre comun y nombre cientifico) contra las cuales se ensaya el producto; 4. Cultivos y variedad; 5. Fase del crecimiento de la planta; 6. Tipo de suelo (Caracteristicas fisicas y qufmicas, clasificacion 7. Diseiio del experimento, extension de las parcelas tratadas y numero de ellas; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Te/f.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 61 MDRyT ~'fll)dr~lb.anlT\tmJ ESTA DO PLURINACIONAL OE 80LMA 8. 9. 10. 11 . 12. 13. 14. 15. 16. II. 1. 2. Metodos y frecuencia de las evaluaciones. Fechas y dosis de aplicacion; Metodos y equipos de aplicacion; Volumen del liquido de aspersion, volumen de solidos o peso por unidad de superficie u otros soportes (tipos, boquillas, presion, velocidad del aire, etc.); Condiciones meteorologicas durante el tratamiento y despues de el; Tratamiento de las parcelas con otros materiales de proteccion fitosanitaria, fertilizantes u otros productos; Fechas de aplicacion; Fechas de la evaluacion; Tamafio y frecuencia del muestreo; EVALUACl6N FIT0T0XICA. Resultados en materia de inocuidad para los cultivos, incluidos los intervalos que han de observarse a fin de prevenir efectos fitotoxicos; Cantidad y calidad de la cosecha; Ill. OBSERVACI0NES DEL EFECT0 S0BRE LA FAUNA BENEFICA. ANALISIS EST ADiSTIC0. IV. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 1. 2. Evaluacion de los dates de significacion de los mismos (Analisis de Variancia correspondiente al Disefio Estadistico, cuando corresponda) lnterpretacion y examen de los resultados del experimento, comparados con ensayos analogos (de otras zonas agroecologicas). PARTE 3: PROTOCOLO PARA ENSAYO DE EFICACIA DE INSECTICIDAS Objetivo La evaluacion de la eficacia de campo de un insecticida es la confirmacion de la capacidad que el plaguicida tiene para controlar la plaga sobre el que se prueba, e incluye ensayos en los que involucra las caracteristica fisicoqui micas del product 0, es estado fenologico del cultivo y las condiciones ambientales circundantes y otros factores que influyen en el control. Selecci6n del cultivo y variedad La variedad seleccionada debe ser susceptible a la plaga en cuestion. ldentificaci6n de la plaga Para empezar el ensayo la plaga debera ser debidamente identificada taxonomicamente a nivel de especie por un laboratorio acreditado por el SENASAG, en caso de no contar con la especialidad requerida las muestras se remitiran a laboratories internacionales que cuenten con la capacidad requerida. El costo sera cubierto por la empresa. Biologia de las plagas Se debe indicar el ciclo de vida y el comportamiento del insecto(s) a controlar. El disefio del ensayo tomara en cuenta estos parametros conjuntamente con las caracteristicas del plaguicida en estudio y el patron de uso propuesto. Condiciones del ensayo El ensayo debe establecerse en lo posible un area endemica para la plaga y tomando en consideracion las condiciones ambientales para su aparicion y normal desarrollo. Debe tomarse en cuenta el ciclo biologico y la dinamica poblacional de la especie a controlar. Asi como su distribucion espacial y el estado fenologico del cultivo. Tambien es precise tomar en cuenta el historial del lote y las practicas culturales del cultivo, las condiciones agronomicas (tipo de suelo, fertilizacion, cultivado, etc.) deben ser uniformes para todas las parcelas. Ubicaci6n geografica y caracteristicas agroecol6gicas. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 62 DRyT ~dr~Rwalyl\err» ESTA DO PLURINACIONAL OE 80LMA Se deben indicar la ubicaci6n geografica asi come las condiciones agroecol6gicas imperantes en la zona de ensayo. Es preferible que los ensayos se conduzcan en diferentes regiones agroecol6gicas representativas. 7. Diseflo e instalaci6n del ensayo Los tratamientos con: el o los productos a prueba, el producto de referencia cuando sea necesario; y el testigo sin tratar (cuando sea posible). Las parcelas deben estar dispuestas en disenos completamente randomizados o en Bloques Completes al azar, u otro diseno afin. Debido al riesgo de la infestaci6n cruzada puede ser necesario tratar la parcela testigo, si el dano aumenta a un nivel inaceptable. 7.1 Tamaflo de parcela El tamano es variado, dependiendo del cultivo y de las caracteristicas de distribuci6n espacial de la plaga, de las caracteristicas del producto a ensayar y del objetivo de la prueba. 7.2 Repeticiones Debe ser de 4 repeticiones come minimo en parcelas randomizadas yen bloques al azar. B. APLICACl6N DE LOS TRATAMIENTOS 1. Producto (s) en prueba El nombre comercial, nombre tecnico, concentraci6n de ingrediente active y formulaci6n del producto en prueba debidamente precintado por SENASAG. 2. Producto de referencia Seleccionar un producto registrado que se considera satisfactorio en la practica. En general, la formulaci6n, concentraci6n y mode de acci6n deben ser similares al producto en prueba en envases y etiqueta origir)al sellada. 3. Modo de aplicaci6n La aplicaci6n debe ser el que indica en la informaci6n tecnica y conforme a las buenas practicas agricolas. 3.1 Tipo de ap/icaci6n De acuerdo con a las instrucciones indicadas en el protocolo y la informaci6n tecnica del producto. 3.2. Caracterizaci6n del eguipo a usarse Debe utilizarse un equipo que asegure una distribuci6n uniforme del producto en toda la parcela o asegurar el direccionamiento precise de la aplicaci6n, cuando asi sea conveniente. Los factores que actuan sobre la eficacia, la persistencia del control, asi come la selectividad, la presi6n de aplicaci6n y el tipo de boquilla. Debe ser cuidadosamente registrado, conjuntamente con cualquier desviaci6n de la dosis que supere un 10%. En case de las aspersiones, se debe tener el cuidado con la deriva entre las parcelas tratadas y los testigos. 3.3. Momento y frecuencia de la aplicaci6n Se consideran las que se han propuesto en el protocolo y la informaci6n tecnica del producto. El memento de aplicaci6n depende del estado fenol6gico del cultivo y de las caracteristicas de la plaga (dinamica de la poblaci6n). Las aplicaciones deben iniciarse de acuerdo a las indicaciones de la informaci6n tecnicas y las condiciones ambientales sean las apropiadas. Debiendo registrarse el numero y las fechas de las aplicaciones, (HR%~50, Vv::; 10 km/h y T °C 6ptimas.). 3.4. Dosis y volumenes de aplicaci6n Debe ser acorde con las dosificaciones propuestas para la etiqueta y la informaci6n tecnica del producto. La prueba de fitotoxicidad se ejecutara conforme al protocolo del Manual Tecnico Andino. La cantidad de mezcla dependera del tamano de la parcela, del producto, del equipo de aplicaci6n y de la experiencia local. Debe registrarse el peso o volumen del producto formulado por hectarea, (m3 grano almacenado o madera). Debe registrarse la cantidad de ingrediente activo por hectarea, (m3 grano almacenado o madera). SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 63 ESTAOO PLURINACIONAL DE BOLMA 3.5. lnformaci6n sobre otros plaguicidas usados contra otras plagas. Cuando sea necesario aplicar otros plaguicidas es conveniente hacerlo cuidadosa y uniformemente sobre todas las parcelas. Debe registrarse al detalle los dates de esta aplicaci6n. C. MODOS DE EVALUAR, CUANTIFICAR Y REGISTRAR 1. Datos meteorol6gicos y edaficos 1.1. Datos meteorol6gicos Estes dates deberan ser tomados del lugar del ensayo o de una estaci6n meteorol6gica cercana: • Precipitaci6n (cantidad promedio en mm). • Temperatura (promedio, maxima y mf nima en grades Celsius) . • Humedad Relativa (promedio, maxima y mf nima) en porcentaje. • Altitud (m.s.n.m.). • Heras sol (horas). • Viento (intensidad, direcci6n). lndicar la hora de la aplicaci6n; la ocurrencia de cualquier cambio climatico o condiciones ambientales extremas como sequf a severa y prolongada, granizada, etc. En lo posible deben registrarse todos los dates meteorol6gicos ocurridos por lo menos 10 df as antes de las aplicaciones y durante el desarrollo del ensayo. 1.2. Datos edaficos Principalmente para pruebas con insecticidas de control de plagas de suelo deben registrarse las siguientes caracterf sticas: • pH • Contenido de materia organica. • Tipo de suelo (segun clasificaci6n internacional). • Humedad (seco, humedo, inundado). • Regimen de fertilizaci6n (calidad, cantidad y fechas). • Contenido de N, Py K. • Capacidad de intercambio Cati6nico. • lnformaci6n sobre si se usa algun tipo de cobertura en el suelo. 2. Tipo, momento y frecuencia de las evaluaciones 2.1. Tipo. Dependiendo del cultivo y de la parte que se va a proteger, asf como del producto a ensayar. Determinar la densidad de la poblaci6n plaga, contando el numero de individuos (adultos o inmaduros) por planta, por hoja, por fruto, por raf z o por un area determinada. Determinar el nivel de los dafios, para lo cual se puede establecer una escala de adopci6n internacional, que debe describirse detalladamente en el reporte. 2.2. Momento y Frecuencia de evaluaciones La primera evaluaci6n justo antes de la primera aplicaci6n. Las evaluaciones siguientes se deben hacer segun el tipo de producto a ensayar, antes de cada aplicaci6n. Cuando se propone un calendario de aplicaciones y segun el comportamiento de la especie plaga a controlar la ultima evaluaci6n debe conducirse antes de la cosecha, cuando sea procedente, Ver (Anexo 26). 3. Observaciones en el cultivo La prueba de fitotoxicidad se realizara conforme al manual Tecnico Andino, el cultivo debe ser evaluado para determinar la presencia o ausencia de efectos fitot6xicos. El tipo y las caracterf sticas de estos deben registrarse detalladamente. Ademas, cualquier efecto positive tambien debe registrarse. La fitotoxicidad se registra de la siguiente manera: Si el efecto puede ser contado o medido, puede expresarse en terminos absolutes. En otros cases, pueden estimarse la frecuencia e intensidad del dafio. Esto puede hacerse de dos maneras cada parcela es cuantificada para fitotoxicidad usando una escala que debe ser registrada. O cada parcela tratada es comparada con la no tratada y el % de fitotoxicidad estimado. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 64 E5TA00 PLURINACIONAL OE BOLMA En todos los casos, los sintomas de dano deben ser descritos, indicando al detalle el porcentaje (enanismo, clorosis, deformaciones, etc.). Para mayor informacion, revisar los "Principios generales para la evaluacion de la fitotoxicidad" (Escalas metodologicas a ser utilizadas ALAM/WSSA, ZR) 4. Observaciones colaterales 4.1 Efecto sobre otras plagas Debe ser registrado cualquier efecto sabre organismos diferentes al observado Registro cualitativo y cuantificado del rendimiento Se debe evaluar el rendimiento en las parcelas tratadas asi coma en las testigos. Se puede evaluar el rendimiento total por parcela coma tomar un numero de plantas par parcela y realizar las evaluaciones en ellas. Si fuera necesario llegar hasta cosecha la cuantificacion del rendimiento debe expresarse referido a una Ha. Las evaluaciones de calidad dependen de cada cultivo. D. PRESENT ACION DE LOS RESULT ADOS Los resultados deben ser reportados de manera sistematica y deben contar con la estructura de un informe o articulo cientifico que implica: introduccion, objetivos, revision de literatura y antecedentes de la plaga, materiales, metodos, resultados, discusiones, conclusiones y recomendaciones. Deben incluirse los datos originales (la hoja de diseno del ensayo, la hoja de instalacion del ensayo y las hojas de las evaluaciones) . Se debe incluir el analisis estadistico y los metodos de calculo aplicados. I. EVALUACl6N DE LA EFICACIA. 1. Objetivo perseguido y lugar en que se ha realizado el ensayo; 2. Nombre comun, quimico y de la formulacion; 3. lnsecto(s) (nombre comun y nombre cientifico) contra las cuales se ensaya el producto; 4. Cultivos y variedad; 5. Fase del crecimiento de la planta; 6. Tipo de suelo (Caracteristicas fisicas y quimicas, clasificacion 7. Diseno del experimento, extension de las parcelas tratadas y numero de ellas; 8. Metodos y frecuencia de las evaluaciones. 9. Fechas y dosis de aplicacion; 10. Metodos y equipos de aplicacion; 11 . Volumen del liquido de aspersion, volumen de solidos o peso par unidad de superficie u otros soportes (tipos, boquillas, presion, velocidad del aire, etc.); 12. Condiciones meteorologicas durante el tratamiento y despues de el; 13. Tratamiento de las parcelas con otros materiales de proteccion fitosanitaria, fertilizantes u otros productos; 14. Fechas de aplicacion; 15. Fechas de la evaluacion; 16. Tamano y frecuencia del muestreo; 11. EVALUACl6N FIT0TOXICA. 1. Resultados en materia de inocuidad para los cultivos, incluidos los intervalos que han de observarse a fin de prevenir efectos fitotoxicos; 2. Cantidad y calidad de la cosecha; (si corresponde al case) Ill. OBSERVACI0NES DEL EFECT0 S0BRE LA FAUNA BENEFICA. IV. ANALISIS EST ADISTIC0. 1. Evaluacion de los datos de significacion de los mismos (Analisis de Variancia correspondiente al Diseno Estadistico, cuando corresponda) 2. lnterpretacion y examen de los resultados del experimento, comparados con ensayos analogos (de otras zonas agroecologicas). SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 59 1-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 65 DRyT ~dr~Rwil nm. ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLMA ANEXOVI FORMATO DE FICHA TECNICA Ho·a de control: Titulo del ensa o: • Datos del solicitante Fecha: Ti o Razon Social Razon Social (Seg(m Reg. Nal. SENASAG): N° NIT o Carnet ldentidad P. Natural P. Juridica Domicilio Le al Direccion a direccion Registro del producto Reevaluacion del producto Nombre y apellido del responsable acreditado por el SENASAG Nombre com(m del cultivo: Nombre comun de la plaga(s) 1 2 3 4 Provincia Localidad Celular Direccion electronica Nombre: N° Carnet ldentidad: Ampliacion de uso Modificacion de dosis N° Carnet ldentidad: N° Re istro reconocido or el SENASAG: Nombre cienlifico del cultivo: ldentificacion de la plaga(s)(nombre cientifico y taxonomia) 1.- Clase (para el caso de malezas): 2.- Orden: 3.- Familia: 4.- Genero: En caso de no contar con la es ecie de la la a, clasificarla en un laboratorio acreditado u oficial. Biologia de la plaga: Condiciones del experimento: Campo abierto ( ), lnvernadero ( ), Silo ), Sala post cosecha ( ) Ubicacion geografica y caracteristicas agroecologica zona 1: Ubicacion geografica y caracteristicas agroecologica zona 2: lndicar los lugares considerados para realizar los ensayos: Departamento Provincia Localidad . F e c ha~r ob a b le d~e in ic io : ~----~------1 Diseiio de ex erimento: Diseiio del experimento: DBCA() DCA() N° de Tratamientos: Otro Diseiio(especificar): Otra informacion no considerada en esta seccion: Ill. APLICACION DE LOS TRATAMIENTOS Plaguicidas en Prueba (baio evaluacion) : Tipo de plaguicida: Plaguicida Comercial ( ) Plaquicida experimental ( ) lnqrediente(s) activo s): Concentracion( es) : Nombre del Formulador y pais de origen: Modo de acci6n: Contacto ( ), Sistemico ( ), Traslaminar ( ), Otro ( l Considera Plaquicida de referencia (Testiqo Comercial): Si ( ), No ( ) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Mes inicio Aiio inicio Mes final Ai'iofinal N° de Re eticiones: Grupo quimico: Formulacion : No. de lote: Mecanismo de acci6n: Tamaiio de parcela experimental: 1.- Cambio Abierto: Area total del ensayo (360 m2): ............ .......... .. Area de la unidad experimental (30 m2): ........ ... . Area de la parcela util (15 -10 m2): ............ .. .. .. 2.- Bajo invernadero: Area total del ensayo (360m2): .......... .......... .. .. . Area de la unidad experimental (15m2): .. ...... .... . Area de la arcela ulil 15m2 : .. .... ................. .. I No. de Registro: Pagina I 66 • ESTAOO PLURINACIONAL OE BOLMA Datos del olaquicida de referencia(Testigo Comercial): Nombre del Plaquicida: Grupo Quimico: lngrediente(s) activo(s), concentraci6n(es), formulaci6n y C6digo de la formulaci6n: Modo de acci6n: Contacto ( ), Sistemico ( ), Traslaminar ( ), Otro ( ) Coadyuvante: Si ( }, No ( ) Nombre comercial del coadyuvante: Modo de Aolicaci6n: Tioo de aolicaci6n(seleccione una ooci6n): As pers i6n ( ) lmpregnaci6n ( ) Fumigaci6n ( ) Espolvoreo ( ) UBV ( ) lncorporaci6n fondo de surco ( } Drench ( ) lnyecci6n ( ) lnmersi6n ( ) Gebo T6xico ( ) Aplicaci6n al suelo ( ) Otro() Tipo equipo usado: Bomba mochila manual ( ), Bomba mochila motor ( ), lnyector ( ), Bomba acoplada tractor ( }, Otro ( }. Describir otro equipo usado(de ser el caso) Momenta de aplicaci6n del plaQuicida: Aplicaciones del Fenologia del cultivo plaguicida Una aplicaci6n Dos aolicaciones Tres aolicaciones Tratamiento Plaguicida en orueba(T1) Plaguicida orueba (T2) Plaguicida orueba(T3) Sobredosis (T 4) Testigo comercial(T5) Testigo absoluto(T6} Dosis(l/ha) 6 ( kQ/ha) en en Usos de equipo de protecci6n: Umbral econ6mico de lntervalo de aplicaciones en dias la plaga Tratamiento Plaguicida en prueba{T1) Plaguicida en prueba (T2) Plaguicida en prueba(T3} Sobredosis (T4) Testigo comercial(T5) Testigo absoluto(T6) Guantes: Delantal/Overol: Bolas: Aplicaci6n seQ(m estadio del insecto o acaro: Huevo ( ), larva ( ), ninfa ( }. adulto ( ), otro (indicar) Aplicaci6n de funQicida: Preventive ( ), Curative Aplicaci6n del herbicida: Otra informaci6n no considerada en esta secci6n: Preemergente PostemerQente Cultivo: IV. MODO DE EVALUACION DE REGISTRO DE DATOS Y MEDICIONES Condiciones del suelo: Humedad ( }. Textura ( ). Temoeratura ( ), Otro ( l lndicar otra condici6n del suelo a considerar(de ser del caso}: MDRyT •~Rwol 1\r,f. N° de Reqistro: Formulador y pais de origen: Mecanismo de acci6n: Oasis del coadyuvante (inc\uir unidades de medidas}: Describir otro tipo de aplicaci6n(de ser el caso) Tipo de boquilla: Oasis y volumen del olaquicida Unidades de la dosis del plaguicida Oasis (La.Iha) Mascarilla/Otros: Maleza: Condiciones ambientales: Humedad relativa ( }, Temperatura ( ), Precipitaci6n ( ), Viento ( ), Horas de sol ( ), Otro ( \ lndicar otra condici6n ambiental a considerar(de ser de\ caso): Metodo, momenta y frecuencia de evaluaci6n: Unidad(es) de muestreos considerado(s): Foliolos ( }, Hojas ( }, Flores ( }, Plantas ( }, Raices ( ), Otro ( describir} Numero de unidades de muestreo considerado par planta: Numero de unidades de muestreo par unidad experimental: Evaluaci6n de la(s) plaga(s} Numero de evaluaciones e lntervalo de las mismas, expresado en dias: 1 era Evaluaci6n(Preliminar) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Escala de evaluaciones(en caso de utilizar escala de evaluaci6n, la misma debe incluirse en anexos): Si( l Pagina I 67 MDRyT ~dlrOe,.andl,:,Riual lnTM E5TAOO PLURINACIONAL OE BOLMA 2da Evaluaci6n No () 3ra Evaluaci6n 4ta Evaluaci6n 5ta Evaluaci6n Descripci6n de la escala en caso de utilizarla(indicar la referencia biblioqrafica) : Variables a evaluar: lncidencia( ); Severidad( ); Poblaci6n( ); Eficacia utilizando Abbott( ) 6 Henderson y Tvton( ); Otra( ) Describir Otra informaci6n no considerada en esta secci6n: lnformaci6n y evaluaciones adicionales que se remitira en el informe final : ( ) Se observara e informara cualquier signo o sintoma de fitotoxicidad durante el ensayo '· ( ) Se observara e informara el efecto sobre otros organismos no objeto de control ( ) Se observara e informara el efecto del plaguicida sobre las especies beneficas y sobre la vida silvestre ( ) Se informara de accesorios adicionales del tipo de equipo usado ( ) Se informara del consumo de agua(l/ha) de la calibraci6n realizada ( ) Se informara de tratamientos a las parcelas con otros plaguicidas ( ) Se informara del efecto del producto sobre las personas que lo aplican ( ) Todas las pruebas seran conducidas dentro de las buenas practicas agricolas ( ) Se remitira la evaluaci6n de los datos de significaci6n de las mismas( analisis de varianza correspondiente al diseiio estadistico cuando correspond a) Documentos adiuntos(escala de evaluaci6n, ficha tecnica, permiso de importaci6n de la muestra, respaldos biblioqraficos) Firma y nombre del responsable del ensayo de eficacia N° Req. SENASAG - Eiecutor de Pruebas de Eficacia SERVICIO NACIONAL OE SANIDAO AGROPECUARIA E INOCUIOAO ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 68 ANEXO VII FORMATO DE ACTA DE SUPERVISION DE ENSAYOS DE EFICACIA Jefatura Departamental : ......... .... .... ... ... ........................... .... .. .. . Lu ar fecha: ...... .... ......................... ........ ........ .... ......... .. Ubicaci6n: Nombre Fundo: Distancia de Oficina Cultivos Predominantes en la Zona: II. Datos generales del ensayo de eficacia Disefio estadistico: Sistema de cultivo secano, inundaci6n, rie o, etc. Sistema de invernadero: Cultivo nombre com(m cientifico : Eta a fenol6 ica del cultivo: Pia a ob·eto de estudio: Nombre cientifico: Sustancias afines a licados: Ensa o debidamente demarcado: Dosis testi o comercial Lluvia a la fecha mm: Condiciones de la aplicaci6n del PQUA: Hora inicio: ................. Hora Final: .............. . T° inicial: .................. .T° Final. .................. . HR inicial: ...... .. ........... HR Final ................ .. Vv inicial: ................... Vv Final: ................. . Alg(m problema en la instalaci6n del ensayo de eficacia describir: E ui os de se uridad / a licaci6n: Otros equipos (medidor pH , anem6metro, dosificador, diferentes bo uillas, lu as, etc., describir La su ervisi6n conclu o de manera Satisfactoria/lnsatisfactoria: (*) El Inspector del SENASAG podra hacer observaciones correctivas al ensayo de eficacia, que el ensayista debera cumplir. Firma y Nombre Encargado Propiedad Firma y Sella Ensayista SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf. : 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Firma y Sello Inspector SENASAG Pagina I 69 ESTA DO PLURINACIONAL DE 80LMA ANEXO VIII FORMATO PARA SOLICITAR LA EVALUACION DEL INFORME DE RESULTADOS DEL ENSA YO DE EFICACIA Lugar, fecha: Senor(a): Jefe Departamental del SENASAG Presente. MDRyT ~dt~RwwyTitrr• Referencia: Presentaci6n de lnforme Final de/ ensayo de eficacia de! producto ................ para et control de (plaga), en et cultivo de( ... ... ..... ... ... ..... .) El suscrito (nombre y direcci6n oficina del solicitante: calle, numero, ciudad, telefono, email), en cumplimiento a lo dispuesto por la Decision 804 de la CAN, el Manual Tecnico Andino y la Resoluci6n Administrativa N° ..... , solicito la evaluaci6n de los resultados del ensayo de eficacia especificado a continuaci6n: a. NOMBRE DEL PRODUCTO: .. ........................ .. .. .. .. .... ............................................................ .. b. NOMBRE DEL INGREDIENTE ACTIVO: ...... ........ ...... .. .. .... .. ... .................... .. ........... .. . c. CUL TI VO EVALUADO (NOMBRE COM UNY CIENTIFICO): ........... ... ........ .. ... ... .. .... .. .... .. d. PLAGA(S) EVALUADAS (NOMBRE COM UNY CIENTIFICO): .... ............... .... .. .. ............ .. e. DEPARTAMENTO, PROVINCIA, CANT6N LOCALIDAD: ...... .... ..... ........... .... ............. .. .. Objetivo del ensayo: Registro ( ), Revaluaci6n ( ), Ampliaci6n de uso ( ), Modificaci6n de dosis ( ). Con respecto a la muestra de la plaga evaluada, informo que: SI ( ); NO ( ) fue enviada al laboratorio de acreditado por el SENASAG. Nose envi6 por la siguiente raz6n: ....... ... ...... .. ... .. .... .. ...... ...... ..... ..... . Por su favorable atenci6n, anticipo mis agradecimientos: Atentamente, Nombre y firma del solicitante Asesor Tecnico Adjunto: lnforme Tecnico de Ensayo de Eficacia SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 70 ESTA DO PLURINACIONAL DE BOLMA ANEXO IX FORMATO PARA EMITIR DICTAMEN TECNICO DE EFECTIVIDAD BIOLOGICA Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria - SENASAG Jefatura Departamental SENASAG ....................... .. La Jefatura Departamental del SENASAG (especificar Departamento), en cumplimiento a lo establecido en la Resoluci6n Administrativa N° .. ./ .... del SENASAG "Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola - PQUA", por el que se establecen los requisites y procedimientos para la realizaci6n de los ensayos de eficacia de un PQUA y su dictamen tecnico de efectividad biol6gica, nos permitimos dar conformidad del siguiente dictamen: I. Datos Generales Nombre de la empresa solicitante N° Re .: Nombre Comercial: % en eso del i.a. Tipo de solicitud : Producto nuevo ( ) / Ampliaci6n de uso ( ) Revaluaci6n / Modificaci6n de dosis Procedencia: Pais de origen: liz6 la evaluaci6n nombre comt'.m nombre cienti ga(s) que control6: mbre com(m nombre cientlfico Dosis de a licaci6n: Prueba de fitotoxicidad (grado o escala porcentual de evaluaci6n de acuerdo al MT A : Periodo de carencia, LMR y el periodo de reentrada ein om atibilidad: tra informaci6n relevante para el uso y manejo del roducto cuando sea el caso: Se anexa: ( ) Protocolo del ensayo de eficacia aprobado ( ) lnforme de los resultados del estudio ( ) Actas de las inspecci6n del desarrollo del estudio ( ) Otros Firma y sello del Encargo de Registro Jefatura Departamental del SENASAG Nacional SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Firma y sello del Responsable/lnspector asignado Jefatura Departamental del SENASAG Pagina I 71 DRyT ~d,OrMnollr.',RW\ll Tla-r. ESTAOO PWRINACIONAL OE BOLMA ANEXOX CERTIFICADO EXPORTACION DE PLAGUICIDAS EXPORTACION PESTICIDES CERTIFICATE DESCRIPCION DEL ENVIO - DESCRIPTION OF CONSIGNMENT Nombre y direcci6n del exportador- Name and adress of exporter Nombre y direcci6n declarada del destinatario - Name and adress declared by the consignes Cantidad y descripci6n de envases - Cuantity and Nombre quimico- Chemicalname description of thepackages Origen plaguicida - Pesticide origin Lugar de embarque - Place of boarding Medic de transporte - Transport medium Puerto de salida - Exitport Cantidad declarada y nombre del producto - Name of product and declared quantite Plaguicida registrado en Bolivia - Registered pesticide in N° de registro - N° of registry Bolivia Por la presente se certifica que el plaguicida descrito ha sido inspeccionado - Here by certify that the pesticide has been described and inspected DECLARACION ADICIONAL-ADDITIONAL DECLARATION I Factura comercial - Comercial bill Lugar de expedici6n - Place of destination Nombre del funcionario autorizado - Name of autorized personal Cargo oficial - Official degree Fecha solicitud -Application date El formulario de so/icitud debe estar 1/enado integramente, /os datos dec/arados deben estar respaldados en la documentaci6n ad junta, con su respectivo Registro y Registros vigentes. La solicitud debe realizarla el Representante Legal o et Asesor Tecnico acreditados en el SENASAG al obtener de su Registro Fitosanitario Categoria Exportador. Caso contrario enviar una carta autorizando a un funcionario de la Empresa Exportadora. La fecha de vencimiento sera de (120) dias calendario. Fecha de Emisi6n: Selle y Firma del Encargado de Registro y Certificaci6n Jefatura Departamental del SENASAG SERVICIO NACIONAL DE SANIDAO AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av . Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Selle del SENASAG Pagina I 72 MDRyT ESTAOO PLURINACIONAL DE BOLMA ANEXOXI FORMULARIO DE INSPECCl6N DE RUTINA DE LUGARES DE EXPENDIO DE PLAGUICIDAS QUiMICOS DE USO AGRICOLA lnspecci6n en conformidad a la Ley N° 2061 y Ley N° 830, Encargado de Administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria y el Decreto Supremo N° 25729. No Datos Generales Nombre de la Empresa: Direcci6n: Fecha de lnspecci6n: Registro Fitosanitario: N° Vigencia: item evaluado Si No Observaciones 1.TIENE AUTORIZACION PARA SU FUNCIONAMIENTO 2. DEL EXPENDIO DE AGROQUIMICOS Los plaguicidas que expende son autorizados Etiqueta en idioma Espanol, Nombre y direcci6n del registrante Recipientes presentan fugas o deterioro Realiza fraccionamiento , reenvasado Expende productos con etiquetas originales Cuenta con un asesor tecnico responsable (Ing. Agr. o Profesional afin) Posee equipo de recojo en caso de derrame de plaguicidas 3. DEL PERSONAL Posee equipo de seguridad (mascara, lentes, guantes, etc.) Se someten a chequeos medicos frecuentes Existen menores de edad en el local de expendio Se venden plaguicidas a menores de edad El personal es capacitado en el manejo de plaguicidas Cuenta con un asesor tecnico permanente 4. DEL LOCAL DE EXPENDIO Local amplio y ventilado Cuenta con servicios sanitarios (baiios, duchas, etc.) Tiene piso impermeable a liquidos (piso de cementa) El almacen de expendio es ordenado Posee actividades incompatibles Cuenta con botiquin de primeros auxilios Estan separados los sitios de expendio y de deposito Existe venta de alimentos a menos de 25 m de distancia ......... .. .. ...... - Bolivia, .... .. .. .. .. de ...... ........ .. .. de 20 .. .. . Firma y Nombre del representante legal o asesor tecnico responsable SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591 -3-4626105 - Fax: 591-3- 4626663 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Firma y sello del funcionario del SENASAG Pagina I 73 cktleunulloRunll: 1'kmit DRyT t.~dr~RW'W;~ £5TAOO PLURINACIONAL DE BOLMA ANEXO XII ACTA DE DECOMISO DE PRODUCTOS Jefatura Distrital o puesto: NO: De conformidad a la Ley N° 2061, el SENASAG es la entidad Encargada de Administrar el Regimen de la Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria y la Ley 830 y su decreto reglamentario. En uso de sus atribuciones conferidas por el Decreto Supremo (N° 25729, Art. 7. Inc. j) de reglamentar el decomiso, la destrucci6n, retorno o disposici6n final de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios, se: Nombre del lnteresado: .... ............. L ... .......... .. ... ............. ... ......... .. ..... ... .. .................. .. .. .. .... .. ..... . Cedula de ldentidad o pasaporte N°: ......... ........ .. ............... Nacionalidad: ............ .. ... .. .............. ......... .. . . Origen o procedencia: ............................................................................... ...... ............ ... ... ... ....... ... . Fecha: ...................... ...... Hora:........ ...... .... Via: ................................ N° Placa o vuelo: .................. . Motivo del Decomiso: ................. .... ·r "',. ,rrnl ............. .. ........................................... .................... . Firma del lnteresado Firma y Nombre Testigo 1 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Firma y sello del funcionario del SENASAG Firma y Nombre Testigo 1 Pagina I 74 ESTA DO PLURINACIONAL DE BOLMA ANEXO XIII ACTA DE RETENCION Jefatura Distrital o puesto: NO: El SENASAG en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley N° 2061, Art. 2a) yd) y el OS N° 25729. Art. 7 j) y la Ley 830. RETIENE: item Producto Procedencia Peso/Cantidad Observaciones , II . i' Nombre del lnteresado: ........ ................ .. l .. ~L .... ..... ......... ... ............. ......... .............................. ... . Cedula de ldentidad o pasaporte N°: ...... . , ... ./ .... ................ Nacionalidad: .. .. ............ ............................ .. . . J L J Ongen o procedenc1a: ....... ...... ........ .. 1 .: .. ........... , .... ......... ...... ........ , ... , ............. , .. , ..... , ............... , .. .. . . Fecha: ............................ Hora: ..... , ............. vHa: ................... , ..... ....... N° Placa o vuelo: .................. . Motivo de la retenci6n: ......................... " ........................................................................... ............ . Plazo de retenci6n: del ................. , , .... , ........ ............ al .. ............ .... ......... ... ............. de ..... ............. . De acuerdo al lnforme: de inspecci6n y/o Ii rode n 1vedades N° .... .... .......... .. ........... ...... .......... ...... ........ . El Servicio Nacional de Sanidad Agrope~aaria-e-ln1ocuidad Alimentaria (SENASA) no asume responsabilidad por el deterioro o cualquier tipo de alteraci6n que pudiera afectar a estos productos mientras dure la retenci6n. Al no ser retirada al vencimiento del plaza de retenci6n, se procedera a su destrucci6n o devoluci6n con cargo al interesado. Firma y Nombre del interesado Firma y sello del funcionario del SENASAG SERVICIO NACIONAL DE SAN I DAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Testigo Pagina I 75 ANEXOXIV FORMATO DE CONTROL DE EXPENDIO DE PLAGUICIDAS QUiMICOS DE USO AGRiCOLA CATEGORIA TOXILOCOL6GICA lb "ALTAMENTE PELIGROSO" Y DE USO RESTRINGIDO lnspecci6n en conformidad a la Ley N° 2061 y Ley N° 830, Encargado de Administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria y el Decreto Supremo N° 25729. Detalle lnformaci6n Nombre del Local de Comercializaci6n: Nombre Comercial del PQUA: Formulaci6n Concentraci6n i.a. : Clasificaci6n Toxicol6 ica OMS : Nombre del cultivo, plaga(s) y dosis de a licaci6n: Numero de Factura de Venta: Receta Profesional: Cantidad Vendida: Nombre y firma del lngeniero rescribe: No Firma y Nombre del representante legal o Firma y sello del funcionario del SENASAG asesor tecnico responsable . , SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Pagina I 76 Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia E'STAOO PLURlNACIONAL OE BOLMA ANEXOXV FORMULARIO DE VISITAS A EMPRESAS FABRICANTES, FORMULADORES, IMPORTADORAS, EXPORTADORAS, ENVASADORAS, DISTRIBUIDORAS O COMERCIALIZADORAS/ ALMACENES DE EXPENDIO DE PQUA No ....................... . Detalle lnformaci6n Raz6n Social: N. Re .: Provincia: Localidad : Direcci6n: Telefono/Fax: Pagina Web: E. Mail: Actividades de la Empresa: Fabricante ( ), Formulador ( ), lmportador ( ), Exportador ( ), Envasador ( ), Distribuidor ( ), Comercializador ( ); Almacen ( ), Medio de Transporte ( ), Otro ( ) Almacen de Expendio: Plaguicidas: lb ( ), II ( ), Ill ( ), IV ( ), Otros ( ) Nombre de la persona Cargo: presente al momento de la visita: Nombre del Tecnico Presente en la Si No Res onsable: Ins ecci6n: Permisos o Autorizaci6n de funcionamiento del Local o Bodega: SENASAG: MMAYA: MS: Si No Fecha de Emisi6n: Fecha de Emisi6n: Coordenadas: X. y Fecha: Hora De lnicio: Hora de Finalizaci6n: Dia. Mes Ano. Autoridades Presentes: Entidad/Nombre: CJ Firma: Entidad/Nombre: CJ Firma: Entidad/Nombre: CJ Firma: Original: SENASAG; Copia 1: Propietario, Representante Legal, Gerente o Responsable; Copia 2: Autoridad Presente o Testi o. Firma y nombre Representante Legal o Asesor Tecnico Responsable Cl : Firma y nombre Inspector SENASAG Cl: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf. : 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Firma y nombre Autoridad Presente o Testigo Cl : Pagina I 77 DRyT MinliltriodtOM.,ndk,Rw;;il Tim• ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLMA ANEXOXVI DECLARACION JURADA PARA LOS TITULARES DE REGISTRO (IMPORT ADORES) Nombre de la Empresa (Titular): N° Padron: Nombre del Representante Legal: Nombre del Asesor Tecnico Responsable: Nombre del lngrediente Fecha de Cantidad Cantidad Cantidad Existencia Unidades Obs. producto Activo Fabricaci6n Fabricada lmportada Distribuida en de o lmportaci6n o dep6sitos medidas vendida Ito k .. ... .. ....... ..... Bolivia, ...... ...... de .. .. .............. de 20 .... . Firma y Nombre del Representante Legal SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av . Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Firma y nombre del Asesor Tecnico Responsable Pagina I 78 I ESTA.DO PLURINA.CK>NAL DE BOLMA ANEXO XVII DECLARACION JURADA PARA EXPORTADORES, FABRICANTES O FORMULADORES DE PQUA Nombre de la Empresa (Fabricante / Formuladora): Nombre de la Empresa (Exportadora): N° Registro de la Empresa: Nombre del Representante Legal: Nombre del Asesor Tecnico Responsable: Nombre del lngrediente Fecha de Cantidad Cantidad Existencia Unidades Obs. producto Activo Fabricaci6n Fabricada Exportada en de o Formulaci6n O Formulada dep6sitos medidas Ito kg ..... .. ... ...... ... Bolivia, .......... .. de .... ... ... .... .... de 20 .... . Firma y Nombre del Representante Legal Firma y nombre del Asesor Tecnico Responsable SERVICIO NACIONAL DE SA NI DAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 79 ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLMA ANEXO XVIII FORMATO DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE UN PQUA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA • SENASAG CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE PRODUCTOS DE PLAGUICIDAS QU[MICOS DE USO AGRICOLA CL V N° ........... . Habiendo cumplido con lo establecido en la Ley 2061, Decreto Supremo N° 25729, y la Resoluci6n Administrativa SENASAG N° .. ./ ..... , para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola, se extiende el presente Certificado Libre Venta en Bolivia a favor de: EMPRESA: EMPADRONADA LEGALMENTE EN LA CATEGORiA: EMPRESA CON PADR6N FITOSANITARIO NACIONAL VIGENTE: DIRECCl6N DE LA PLANTA: PRODUCTO: Grupo Quimico: I ~ Concentraci6n: -, Tipo de Formulaci6n: I Clase de Uso: Toxicologia: Origen: ELABORADO/FABRICADO POR: El presente Certificado de Libre Venta es valido hasta el. ...... ..... de .... .. ... .. de 201 .. . Santfsima Trinidad, ............ de ........... de 201.. . Firma y sello Firma y sello Encargado Nacional de Registros de lnsumos Agricola - SENASAG Jefe Nacional de Sanidad Vegetal SENASAG Nota: Cualquier enmiendo o correcci6n en el presente documento invalida su vigencia automaticamente. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 80 ESTAOO PLURINACIONAL OE BOLMA ANEXOXIX FRECUENCIA Y METODOLOGIAS DE EVALUACION DE ENSAYOS DE EFICACIA reven Ivo cura Ivo n 0 Severidad (utilizar escalas) 6, 12, 18dias inci Vn • Rn Preventive Severidad utilizar escalas 5, 8, 12 dlas Foliar Ro a Curative 2· Vn• Rn 3 ho'as tercio su eriorcon surco cerrado Fungicida EFC Enfermedades Vn. Rn 3 ho'as tercio medic con surco cerrado EFC (Enfermedades) Vn• Rn 3 hojas tercio inferior con surco abierto (Vn) 6,12,18dias Semilla Complejo de hongos Tratamiento de semilla y siembra Vo Evaluaci6n de la INCIDENCIA y An/Jlisis de 14, 21·28 dias Laboratorio Contacto e > 5/m lineal x especie (L 1 ·L5) Vn•Rn Contee de larvas vivas/m lineal (2 puntos de 3, 6, 9 dias In esti6n muestreo Foliar Larvas Dai\o inicial, Presenc~ de Adultos, Contee de larvas vivaslm lineal (2 puntos de Sistemico Postura Vn• Rn muestreo 4, 8, 12 dias Contacto e 3, 6, 9 dlas lngesti6n Chinches 2: 4/m lineal x especie (ninfas y adultos) Rn Contee de ninfas vivas/m lineal (2 puntos de muestreo) Foliar 4,8,12dias lnsecticida Sistemico Mosca blanca 2: 5 / foliolo (ninfas y adultos) Vn • Rn Contee de ninfas vivas/foliolo (3 hojas tercio superior 3, 7, 10 dlas Soya medic Foliar Trips > 5/foliolo (ninfas y adultos) Vn • Rn Contee de ninfas vivas/foliolo (3 hojas tercio superior 3,7,10dias Sistemico medic Acaros > 5/foliolo (ninfas y adultos) Vn • Rn Contee de ninfas y adultos vivos/foliolo (3 hojas 3, 7, 10dias tercio su rior medic Semilla Complejo de insectos T ratamiento de semilla y siembra Vo Evaluaci6n de la INCIDENCIA y Aniilisis de 14, 21·28 dias Laboratorio Pre• Evaluaci6n visual (m2) I CONTROL (%) o lncidencia emergente en relaci6n al test' o Despues de la siembra Vo Evaluaci6n visual de FITOTOXICIDAD en base a 14, 21, 40 dias (Sistemico escala de ALAM s Post Malezas de hoja Herbicida emergente ancha y Evaluaci6n visual del CONTROL(%) en base a 5, 10, 15dias gramineas escala de ALAM contacto Malezas Vn • Rn Vn•Rn Post emergente Evaluacl6n visual de FITOTOXICIDAD en base a 7, 14, 21 dias escala de ALAM sistemico Foliar Complejo de hogos Preventive Vn• Rn Severidad (utilizar escalas) 6, 12, 18dias Curative (escala de Severidad) Fungicida Evaluaci6n de la INCIDENCIA y An/Jlisis de Semilla Complejo de hongos Tratamiento de semilla y siembra Vo Laboratorio 14, 21·28 dias Contacto e 10 plantas lineales (>30% incidencia) Ln Vn 3, 6, 9 dias In esti6n Contee de larvas vivas en 10 plantas (2 puntos de Foliar Larvas 10 plantas line ales {>10% incidencia) muestreo) Sistemico Postura· Ln Vn 4, 8, 12 dias lnsecticida Contacto e 3, 6, 9 dias In esti6n Chinches 10% de lncidencia y/o 10% dai\o foliar Vn Dai\o foliar Contee de adultos y/o ninfas vivas en Foliar 10 plantas(2 puntosde muestreo) 4, 8, 12 dias Sistemico Semllla Complejo Tratamiento de semilla y siembra Vo Evaluaci6n de la INCIOENCIA y An/Jllsis de 14, 21·28 dias Maiz Laboratorio Pre· Evaluaci6n visual (m2) emergente del CONTROL (%) o lncidencia en relaci6n al Despues de la siembra Vo test' o 20, 30, 40 dias {Sistemico Evaluaci6n visual {m2) s) de FITOTOXICIDAD en base a escala de ALAM Post Malezas de hoja Herbicida emergente ancha Evaluaci6n visual del CONTROL{%) en base a 5, 10, 15dias y gramlneas escala de ALAM contacto Malezas Vn • Rn Vn • Rn Post emergente Evaluacl6n visual de FITOTOXICIDAD en base a 7, 14, 21 dias escala de ALAM slstemicos Piricularia Preventlvo Severidad utilizar escalas 6, 12, 18dias Trigo Fungicida Foliar Roya Curative: 3% m lineal de incidencia Vn • Rn Evaluaci6n en hoja bandera m llnea (5 puntos de 6, 12, 18dias Helmintos rium muestreo) SERVtCIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E tNOCUtDAD ALIMENTARIA Pagina I 81 Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia fSTAOO PWRINACIONAL OE BOLIVIA Papa Tomate Bacteriosis A los primeros sintomas Semilla Complejo de hongos Tratamiento de semilla y siembra Contacto e Larvas ~ 5 larvas/metro lineal (Ln) Ingestion lnsecticida y Pulgones ~ 3 colonias (de >3 individuos)/metro fisiol6gico lineal Semilla Complejo de hongos Tratamiento de semilla y siembra Pre emergente Despues de la siembra (Sistemico s) Post Malezas de hoja Hertlicida emergents ancha y gramlneas contacto Post Malezas Vn - Rn emergente sistemicos Tiz6n tardio, Pasrno Preventivo bajo condiciones 6ptimas sin slntomas negro Foliar Curativo a la oresencia de 1 sintoma Funglcida Tiz6n temprano, Preventivo bajo condiciones 6ptimas sin Pasmo amarillo sintomas Curativo a la presencia >1 % severidad Semilla Complejo de hongos Tratamiento de semilla y siembra Pulouilla Contacto : 9 individuos/ metro lineal Polillas Contacto: 3 larvas/planta; 3 puntos de muestreo Contacto Minadores 1 foliolo danado por planta Ingestion Mosca blanca Adultos a la vista y ninfas > 3/foliolo en 3 y ountos de muestreo lnsecticida Sistemlco Mosca blanca Adultos a la vista y ninfas > 3/foliolo en 3 Russelliana puntos de muestreo ~ 3 colonias (de > 3 colonias)lmetro Pulgones lineal Semilla Complejo Tratamlento de semilla y siembra Pre emergente Despues de la siembra (Sistemico sl Post Malezas de hoja Hertllclda emergente ancha y gramlneas contacto Malezas Vn - Rn Post emergents sistemicos Tiz6n tardio, Pasrno Preventivo: bajo condiciones 6ptimas sin negro slntomas Foliar Tiz6n temprano, Fungicida Pasmo amarillo Curativo: a la presencia de 1 sintoma Mancha x Seotoria Semilla Complejo de hongos Tratamiento de semilla y siembra Pulauilla Volteo: 9 individuos/ metro lineal Polillas Volteo: 3 larvas/planta; 3 puntos de muestreo Contacto Minadores 1 foliolo danado oor olanta lnsecticida lngesti6n Mosca blanca Adultos a la vista y ninfas > 3/foliolo en 3 y ountos de muestreo Sistemico Mosca blanca Adultos a la vista y ninfas > 3/foliolo en 3 Russe Iliana puntos de muestreo Pulgones ~ 3 colonias (de > 3 individuos)/metro lineal SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia MDRyT ~dt ~ Ru.ml l\tfflll Evaluaci6n de Dano foliar (utilizar escalas foliar) 6, 12, 18dias Vo Evaluacion de la INCIDENCIA y Analisis de 14, 21-28dias Laboratorio Vn-Rn Conteo de larvas vivas/m lineal (2 puntos de 3, 6, 9 dlas muestreol Vn-Rn Conteo de colonias/m lineal (1 a 2 puntos de 3, 6, 9 dias muestreol Vo Evaluaci6n de la INCIDENCIA y Analisis de 14, 21-28 dias Laboratorio Evaluaci6n visual, (m2) del CONTROL(%) o Vo lncidencia en relackin al testiao 14, 21 , 30dias Evaluaci6n visual, (m2) de FITOTOXICIDAD en base a escala de ALAM Evaluackin visual del CONTROL(%) en base a 5, 10, 15dlas escala de ALAM Vn-Rn Evaluaci6n visual de FITOTOXICIDAD en base a 7, 14, 21 dlas escala de ALAM Vn-R Severidad (utilizar escalas) 6, 12, 18dias Vo Evaluaci6n de la INCIDENCIA y Analisis de 20, 30, 40 dlas Laboratorio Dano foliar, Uso de red entomoi6aica 3, 6, 9 dias Conteo de larvas vivas/m lineal (2 puntos de 3, 6, 9 dias muestreol Conteo de minadores oar foliolo lfoliolos) 3, 6, 9 dias Vn - Rn Conteo de adultos y ninfas 3, 6, 9 dlas Conteo de adultos y ninfas 3, 6, 9 dias Conteo de colonias en 5 plantas 3, 6, 9 dias Vo Evaluacion de la INCIDENCIA y Analisis de 20, 30, 40 dias Laboratorio Vo Evaluaci6n visual del CONTROL(%) o lncidencia en 14, 21, 30 dias relaci6n al testloo Evaluaci6n visual de FITOTOXICIDAD en base a escala de ALAM Evaluackin visual del CONTROL(%) en base a 5, 10, 15dias escala de ALAM Vn-Rn Evaluaci6n visual de FITOTOXICIDAD en base a 7, 14, 21 dias escala de ALAM Vn - Rn Severidad (utilizar escalas CIP) 6, 12, 18dias Vo Evaluaci6n de la INCI DEN CIA y Analisis de 14, 21 , 28 dias Laboratorio Dano foliar, Uso de red entomol6aica 3, 6, 9 dias Contee de larvas vivaslm lineal (2 puntos de 3, 6, 9 dias muestreo) Contee de minadores por foliolo (foliolosl 3, 6, 9 dias Vn - Rn Contee de adultos y ninfas 3, 6, 9 dlas Conteo de adultos y ninfas 3, 6, 9 dlas Contee de colonias en 5 plantas 3, 6, 9 dias Pagina I 82 ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLMA Cana Arrez Girasol Perforador del fruto A la presencia de adultos Semilla Complejo Tratamiento de semilla y siembra Pre emergente Despues de la siembra (Sistemico s) Post Malezas de hoja Herbicida emergente ancha y gramlneas contacto Malezas Vn • Rn Post emergente sistemicos Contacto Aplicaci6n al inicio de la presencia del lngesti6n Larvas brote principal danado y lnsecticida Sistemico 1 planta danada/5 m lineales Semilla Complejo Tratamiento de semilla y siembra Pre emergente Despues de la siembra (Sistemico s) Post Malezas de hoja Herbicida emergente ancha y gramlneas contacto Post Malezas Vn • Rn emergente sistemicos Piricularia Preventive: sin sintomas Helmintospcrium Curative: Foliar a la presencia de los primeros sintomas Fungicida Rinchosoorium Bacteriosls Preventive: sin slntomas Semilla Complejo de hongos Tratamiento de semilla y siembra Contacto Larvas .: 5 larvas/metro lineal lngesti6n >3 adultos en etapa lnsecticida y Chinches vegetativa y la presencia de ninfas Slstemlco 3 adultos en etapa reproductiva Semilla Complejo Tratamiento de semllla y slembra Pre emergente Despues de la siembra (Sistemico s) Post Malezas de hoja Herbicida emergente ancha y gramineas contacto Malezas Vn • Rn Post emergente .. sistemicos Foliar Sclerotinia Preventivo: sin sintomas Altemaria Curative:> 3% de severidad Fungicida Oidium Semilla Complejo de hongos Tratamiento de semilla y siembra Contacto Larvas 0.5 - 1/planta (L1 - LS) lngesti6n y lnsecticida sistemico Chinches .: 4/m lineal (ninfas y adultos) Semilla Complejo Tratamiento de semilla y siembra SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENT ARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Contee de espinillas per fruto de 3 a 5 cm en 5 3, 6, 9 dias puntos de muestreo Vo Evaluaci6n de la INCIDENCIA y Analisis de 14, 21, 28 dlas Labcratorio Evaluacl6n visual del CONTROL(%) o lncidencia en relaci6n al testiao Vo Evaluaci6n visual de FITOTOXICIDAD en base a 14, 21, 30dlas escala de ALAM Evaluaci6n visual del CONTROL(%) en base a escala de ALAM 5, 10, 15dlas Vn-Rn Evaluaci6n visual de FITOTOXICIDAD en base a 7, 14, 21 dias escala de ALAM Vn Contee de brotes danados o muertos 3, 6, 9 dias Vo Evaluaci6n de la INCIDENCIA y Analisis de 14, 21, 28 dias Labcratorio Evaluaci6n visual del CONTROL(%) o lncidencia en Vo relaci6n al testigo 14, 21, 40 dias Evaluaci6n visual de FITOTOXICIDAD en base a escala de ALAM Evaluaci6n visual del CONTROL(%) en base a 5, 10, 15dias escala de ALAM Vn-Rn Evaluaci6n visual de FITOTOXICIDAD en base a 7, 14, 21 dias escala de ALAM Severidad (utilizar escalas del IRRI) Evaluaci6n en hoja bandera -1 6,12,18dias Vn-Rn 5 puntos de muestreo x unidad experimental Evaluaci6n de la INCIDENCIA y Analisis de Labcratorio Vo Evaluaci6n de la INCIDENCIA y Analisis de 7, 14, 21 dias Labcralorio Vn Contee de larvas vivas/m lineal (2 puntos de 3, 6, 9 dias muestreo) Vn- Rn Contee de adultos ninfas vivas per 4 planta 3, 6, 9 dias Vo Evaluaci6n de la INCIDENCIA y Analisis de 7, 14, 21 dias Labcratorio Evaluaci6n visual, (m2) del CONTROL(%) o lncidencla en relaci6n al testigo 14,21,30dlas Vo Evaluacl6n visual (m2) de FITOTOXICIDAD en base a escala de ALAM Evaluaci6n visual del CONTROL 5, 10, 15dias (%) en base a escala de ALAM Vn- Rn Evaluaci6n visual de FITOTOXICIDAD 7, 14, 21 dlas en base a escala de ALAM lncidencia: evaluar 1 O plantas Vn- R1 ~ Severidad (utilizar escalas) 6, 12, 18dias Vo Evaluaci6n de la INCIDENCIA y Analisis de 7, 14, 21 dlas Labcratorio Conteo de larvas vivas/m lineal (2 puntos de 3, 6, 9 dlas muestreo) Vn Conteo de ninfas vivas/m lineal (2 puntos de muestreol 3, 6, 9 dlas Vo Evaluaci6n de la INCI DENCIA y Analisis de 7, 14, 21 dlas Labcratorio Pagina I 83 ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLMA Barbee ho Pastura s Pre emergente Despues de la siembra (Slstemico S) Post Herbicida emergente Malezas de hoja ancha y gramineas contacto Malezas Vn • Rn Post emergente sistemicos Post emergente Malezas de hoja contacto Herbicida Post ancha Malezas Vn • Rn emergente y gramineas sistemicos Post emergente Toconeo Vn sistemicos Herbicida selective Post emergente Arbustos Vn- Rn sistemicos selective SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia DRyT lr,~dt~Rwtl: 'Ikortat Evaluaci6n visual (m2) del CONTROL (%) Vo o lncidencia en relaci6n al testigo Evaluaci6n visual de FITOTOXICIDAD 14, 21 , 30dlas en base a escala de ALAM Evaluaci6n visual del CONTROL(%) 5, 10, 15dlas en base a escala de ALAM Vn • Rn Evaluaci6n visual de FITOTOXICIDAD 7, 14, 21 dlas en base a escala de ALAM Evaluacl6n visual del CONTROL 5, 10, 15dias (%) en base a escala de ALAM para Vn- Rn aplicaciones en etapa vegetativa 7, 14, 21 dias Vn Planta Viva , Muerto 20, 40, 60 dias Vn - Rn Planta Viva , Muerto 20, 40, 60 dlas Pagina I 84