Resolución Administrativa SENASAG Nº 40/2018 – Reglamento de Registro de Operadores de Insumos Agrícolas
Made 2018-04-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- fertilizers/nutrients, pesticides, registration, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations, ecological production/organic production, plant production, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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e;,~~~Y! / ., ., N. - · ... RESOLUCION ADMINISTRATIVA SENASAG N° 040/2018 Sant isi ma Tri n i dad , 10 de abri l de 201 8 VISTOS y CONSIDER.ANDO: Que,. el articulo 16 , en sus paragrafos I y II de la Constituci6n Politica del Estado, establece que "Toda Persona Tiene derecho al agua y a la a imentaci6n" y que "El Estado tiene la obligaci6n de garantizar la seguridad alimentaria, a traves de una alimentaci6n sana, adecuada y suficiente para toda la poblaci6nn Que , el articulo 75 , numeral 1 y 2 de la Co stituci6n Politica del Estado, indica que "Las usuarias y los usuar· o s y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: "Al suministro de alimentos , farmacos y productos en general, en condiciones de inocu idad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestaci6n eficiente y oportuna del suministro y "A l a informaci6n fidedigna sobre las caracteristicas y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicenu. Que, el articulo 298 paragrafo II numeral 21 senala que "son competencias exclusivas del nivel central del Estado: la Sanidad e inocuidad agropecuaria" Que, el articulo 410, Paragrafo II. La Constituci6n Politica del Estado es la norma suprema del ordenamiento j ur i dico boliviano y goza de primacia frente a cua l quier otra disposici6 n normativa. El blo que de consticucionalidad esta integrado por l os Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratif icados por el pais . La aplicaci6n de las normas juridicas se regira por la siguiente jerarquia, de acuerdo a las competencias de las entidades ter r i tor iales: 1. Const i tuci6n Poli tica del Estado: 2 . Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos auton6micos, las cartas organicas y el resto de legislaci6n departamental, municipal e indigena; y 4. Los decretos, reglamentos y demas resoluciones emanadas de los 6rqanos ejecutivos correspondientes. Que, la Decision 804 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) , como parte del proceso de integrac i 6n andino en materia agricola y con el objetivo de desarrollar una agricultura sostenible, protegiendo la salud humana y el medio ambiente, aprobo la Decision 436 - Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola, el cual fue complementado por el Manual Tecnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Quirnicos de Uso Agricola, aprobado mediante Resoluci6n 630 de la Secretaria General de la Cornunidad Andina. " --'.A• ,, Que , la Decision 436 ha sido modifica en todos sus Capitulos, Secciones Articulos y Anexos, por la Decision 804, que tiene por objetiv establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro -..~151"" y control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola {PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas practicas agricolas, prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente: asegurar la eficacia biol6gica de l producto: y, f a c ilitar su comercio en la Subregion. Que, la Decision 804 en su Articulo 3 establ ce que se aplica a todos los PQUA, originarios o no de la Subregi6n, incluyendo sus ingredientes acti vos gr ado tecnico y sus formulaciones. Se exceptuan los agentes biol6gicos utilizados para el control de pla.gas. El Articul.o 4 senala que el Ministerio de Agricultura de cada Pais Miembro o en su defecto, MDRvT · SENASAG • ~'7 ••s• Oitt-cci6n : Av. Jose Nan, eh E q. Felix S:111ori .J " .:i ,· L ,. Tclf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: "~,,· .~rn•)~-~ob.bo I l ' . ,~ ·r,;n;d ... d - Bc:n1 - E:!lt.a.dn Plurinacional de Bolivr~ nu,oo ,u.s. 111A(Ol!Al Of k'.)tMA. la entidad oficial que el Nacional Competente (ANC) en f o rtaleceran las capacidades Pais Miembro designe, sera la Au toridad ma teria de p l agui c idas. Los Paises Mi e mbros de l a ANC . Que, la Art i cu lo 5 e stable c e que la A C con las respectivas auto r idades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente , y otras q ue cor respondan, es t ab l ecera l os mecani smos de interacci6n que sean necesarios para e l cumplimiento de los req uisitos y procedimi e ntos de registro y cont r o l establecidos en l a p re s e n t e Deci s ion, sin perjuicio de las competencias que correspo nda ejerc r a cada entidad en el con tro l de las actividades vinc uladas con los PQUA . El Arti c ulo 6 dice que ca d a Pais Miembro esta f acultado par a adoptar las med i das tecn i cas , legales y demas que sean pertinentes, con elf i n de desarrollar los instrumentos nec esarios para cump l ir los ob j ti vos de l a prese n t e Decision. Que, el articulo 7 , menci o na que los fabricantes , formul ado r e s, impo r tadores, importadores para consume propio , exportad ores , envasadores, comercial izadores y d i str ibuidores de PQUA , sean e stos personas natura l es o juridicas , deben est a r obli gatoriamente registrados o autorizados ante l a ANC para la real i zaci6n de sus actividades. Dicho registro o autorizaci6n debe ser al inicio de sus actividades. Que, el articul o 1 de la Ley N° 2061 (Ley del SENASAG de 16 de ma rzo de 200 0 ) , ser'lala textual "Crease el Servicio Nacional de Sanida.d Agropecua.ria e inocuidad Alimentaria . - SENASAG como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desa:r:rollo Rural encargado de administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria ; Que , el articulo 3 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Al imentar i a de 06 de Septiembre de 2016), sefi a la text ual ' La presente Ley se apl.ica a 1..a.s entidades del. nivel. central del Estado, entida.des territoriales autonomas, asi como a toda persona natural o jurid.ica, pu.blica o privada , con o sin fines de lucro, en el ambito de la Sani.dad Agropecuaria. e Inocuidad A.limentaria en todo el. t:erritori o del Estado Plurinacional de Bol ivi a . " Que, el articu l o 4 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de 06 de Septiembre de 2016 ) , seflala textual "Se decl.ara de priori.dad nacional la sanidad agropecuaria e inocuid.ad ali.mentaria en todo el. terri torio del Estado Plurinacional de Bolivia , debiendose asignar recursos para la prevenci6n , control y erradicaci6n de plagas , enfermedades y contam.inantes ." Que, el articulo 8 de l a Ley N° 8 30 (Ley de Sanid ad Ag rop ecuaria Inocuidad Alimentaria de 0 6 de Septiemb r e de 2016), respe c t o a la Autoridad Nacional Compecente, senala t e xtual lo siguiente : I . La Autoridad Nacional Competente, en materia de sanida agropecuaria e inocuidad ali.mentaria es el Servicio Nacional d Sanid.ad A.gropecuaria e Inocuidad Ali.mentaria - SENASAG . II . El al.cance del SENASAG en el ambi to de sus atribuci ones , se circunscri.be a los servicios de alcance nacional , en los tramos productivos y de procesam.iento en todo el territorio del Es t ado Plurinacional de BoliYia . Que, el articulo 11 parrafo I , de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuar i a e Inocuidad Alimentaria) , ti ene a la Sanidad Vegetal como uno de su COMPONENTES, sei'ialand o textua l " Sanidad Vegetal , t iene como £inalidad proteger , prevenir , errad.icar p l agas y mejorar la cond.ici6n fitosanitaria del patrimonio agricola, £0:restal. y flora sil.vestre del MDRyT - SENASAG ~r , , Telf.; 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 462M8.1 W<'h: ""''w.~cnaa•~1u:oh .bn .,"•' f• Oi«cci6n ; Av. Jose N.ru•ch Esq. Felix Sauori \ I , Tr1n1dad - Bcni - E31.ii do P lu rinacion .l de Boli~ia t ~ ••m ( £:S T.lOO PLUIII N.l (ION.l l or &OLMA pais a traves del establecimiento de medidas fitosanitarias, regulando el registro , control, manejo y uso de los insumos agricolas en el marco de las buenas practicas agri colas, con el prop6si to de prevenir la disem.inaci6n e introducci6n de pl.agas cuarentenarias que representen un riesgo para el estatus fitosanitario." Que , el articulo 15 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria) respecto a la s atribuciones del SENASAG , senala que : " El SENASAG tiene entre otras , las siguientes atribuciones : 9 . Certificar .la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad A.limentaria para. la importaci6n y exportaci6n; 17 . Normar y registrar insumos agropecuarios y controlar el manejo, uso y comercializaci6n a nivel. nacional.; 22 . Cobrar y administrar tasas por la prestacion de servicios establecidos en la presente Ley. Que, el articulo 17 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentar ia ) , referente a la Fuentes de rinanciamiento , sefiala que "El SENASAG , para el funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones , contara con los recursos econ6micos provenientes de las siguientes fuentes de financiam.iento: 1 . Recursos propios . " Que , el articulo 20 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria), referente a la Creaci6n de Tasas y Ambito de Aplicaci6n , senala que "Se crean las tasas por .los servicios prestados por el Servicio Nacional. de SanidadAgropecuaria e Inocuid.ad Al.imentaria SENASAG , que se encuentran detal.ladas en el Anexo que form.a parte de l.a presente Ley, con aplicaci6n en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia ." Que, el articulo 21 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Al imentar ia), referente al Hee ho Generador, sefia la que "Las tasas apl.icabl es por el SENASAG , tienen como hecho generador la prestaci6n efectiva de J.os servicios de acuerdo a l.o establ.ecido en Anexo . " Que, el arti culo 22 . ( SUJETO ACT I VO Y PAS I VO) . I. El sujeto activo de las tasas estab ecidas en la presente Ley , es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e I nocuidad Alimentaria. II . Son sujetos pasivos de las tasas establecidas en la presente Ley, las personas naturales o juridicas , publ icas o privadas, que sean usuarias de los servicios que presta el SENASAG. Que, el articulo 23 paragrafo I de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alirnentaria) , referente a la BASE IMPONIBLE Y ACTUALIZACION, sefiala que "La Base Imponible esta constituida por el. costo del servicio efecti vamente prestado por el SENASAG , sobre el cual. se aplicara l.as alicuotas , establecidas en el Anexo de la present:e Ley. " Que, el articulo 24 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inoc uidad Alimentaria), referente a la Forma de Pago serial a que "Las tasas se pagaran al SENASAG en las formas , medios y procedimientos que establezca el regl.amento especifico , aprobado mediante Resolucion Administrativa en un pl.azo de 60 dias calend.ari o a partir de J.a vigencia de la presente Ley." Que, la disposici6n final Cuarta , de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alirnentaria) , dispone lo siguiente: MDRyT - ENASAG Sl ..... , .,.. os,. \ Dirccci6n : Av. Jose N~ tusch E '-1 · Ft• lix Satto ri C ii,./ Tclf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 46286 3 Web : lUU\..liSJ!~~ll.l>,hJJ { I f' Tr inidad - Beni - E s tad o Plur-inaciooal de Bolivia "'"\ • O l >illA ''..!'' • ESTdl0 Pt U1'!l1O .(() ,,..A l 0( I 0LM.& I. Toda documentaci6n remitida a partir de los servicios prestados por el SENASAG previa a la publicaci6n de la presente Ley , mantendra su vigencia hasta su conclusion , II . Los tra.m.i tes que se encuentren en curso a l a fecha de publ.icaci6n de la presente Ley , continuaran hasta su conclusion, aplicando la no.r.mativa vigente a l momento de su inicio, Que, la disposici6n Final Quinta, de la Ley N° 830 , seiiala que "Los Articulos 2, 3 y 4 de la Ley N° 2061 del SENASAG, TENDRAN VIGENCIA HASTA LA PUBLICACION DEL DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA LA PRESENTE LEY, FECHA DESDE LA CUAL QUEDARAN DEROGADOS LOS CITADOS ARTICULOS. 11 Que , la Disposici6n Abrogatoria y Deroga to ria Onica de la Ley N° 830, sei'iala textual "Se abrogan y derogan t:od.as las disposiciones contrarias a la presente Ley ," Que , la Resoluci6n Multi-Ministerial. N° 001 de 10 de mayo de 2016, resuel ve en su Art. Primero , I. Aprobar la conformaci6n del Comi te Tecnico Nacional de Plaguicidas; como instancias tecnico - cientifica de toma de decisiones las cuales seran ejecutadas por el SENASAG, en calidad de Autoridad Nacional Competente (ANC) en materia de Plaguicidas Quimicos de Usos Agricola y los Ministerios invo lucrados, en el marco de sus competencias y atribuciones en el Estado Plurinacional de Bolivia. II. Aprobar el Reglamento del Comite Tecnico Nacional de plaguicidas, queen su Anexo 1, forma parte integrante e indisoluble de la presente Resoluci6n Multi-ministerial En su Art, Segundo , aprueba la Norma Complementaria Naci onal de la Decision 804 de la Comunidad Andina de Na ciones, para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Usos Agricola, que en su Anexo 2 , forrna parte integrante e i .ndisoluble de la presente Resoluci6n Multi ministerial. Que , la Resoluci.on Multi-Ministerial N° 002 de fecha 19 de enero de 2018, resuelve en su Art. Primero MODIFICAR el articulo primero de la Resoluci6n Mu l ti-Ministeria l N°001 de 10 de mayo de 2016 , por el siguiente texto: "ARTfCULO PRIMERO . - Aprobar la conformaci6n del Cornice r acnico Nacional de Plaguicidas; como instancia tecnica y cientifica de analisis, e va luaci6n , asesoria y definici6n de acciones e n el marco de las atribuciones de sus miembros , en materia de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola (PQUA) , en base alas Decisi6n 804 de la CANN. En su Art . Tercero, se DEJA SIN EfECTO, los articulos segundo , tercero y cuarto de la Resoluci6n Multi -Ministeria: N°001 de 10 de mayo de 2016 , em i tido por los Ministros de Salud , Medic Ambiente y Agua , Desarroll Rural y Tierras. Que, la Reso.lucion Administrativa N°007/2017 de 13 de enero de 2017 , aprueba el Reglamento de registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Usos Ag ricola , con sus XVII Capi tu l os , 70 Articulos y 27 Anexos, sea en aplicaci6n de la Decision 804. Asimismo, el Art. Tercero, deroga la Resoluci6n Admi nistrativa N° 055/2002 en lo referente al registro y Control de Plaguicidas Quirnicos de Usos Agricola. Que, con la promulgaci6n de l a Ley 830 de Sanidad Agropecuaria e Inoc uidad A i mentaria y la creacion de las tasas por servicios prestados por el SENASAG, la normativa sani taria queda desactualizada , provocand o que exis t an vacios legales y en otros casos su aplicabilidad se encuentra condicionada a diversos factores , es por ello que con el obje tivo de dil ucidar estos vacios legales y sanear la normativa en actual vigencia , MDRyT - SENASAG J t.,. . ~,. v.AS4e,<...,, Dirccci6n : /\v. Jose Narusch Esq . Felix Sauori L. .. .J Tclf. : 591-.l-4628105 - Fax: 591-3- ~628683 Web:, -'""·'"~1: -1:"h.ho Ill ~ / T,in,dad • B c ni - ES1ado Plurinaci<>nal de B o livia ~, i. l'ILf WI ~ I se hace de imperiosa necesidad para el SENASAG y los usua rios , el pode r contar con una normativa sanitaria actualizada y acorde a la ley 830 SAIA , en este sent i do el SENASAG ha elabora do un nuevo " REGLAMENTO DE REGISTRO DE OPERADORES DE INSUMOS AGRICOLAS, c uya aplicaci6n permitira proporcionar una mejor y pronta atenci6n al usua rio. Que , mediante Resoluci6n Ministerial N° 0 39/2017, el Ministro de Desarrol l o Rural y Tierras designa al Dr. Javier Ernesto Suarez Hurtado come DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SENASAG . POR TANTO: El Director General Ejecutivo del SENASAG, Dr. Javier Ernesto Sua rez Hurtado, designado median te Resolucion Ministerial N° 039/2017 y con las atribuciones confer idas por el Art. 10 , inc. e) del Decreto Sup remo N° 25729 de 07 de abril de 2000. RESUELVE : ARTICULO PRIMERO. ( OBJETO) . - APRUEBESE, el "REGLAMENTO DE REGISTRO DE OPERADORES DE INSUMOS AGRICOLAS", con sus Treinta y Seis (36) articulos , VI I Capi tulos y IV Anexos los cuales fo r ma pa rte indivisible de la presente Resoluci6n Administrativa. ARTICULO SEGUNDO. (AMBITO DE APLIACION) .- La presente resoluci6n ad.ministrativa sera de cumplimi ento obligatorio, en todo el territorio Nacional y sera aplicable, a todas las personas naturales y juridicas, sean estas publicas o privadas, con o s in fines de lucre, que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el a mbito de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. ARTICULO TERCERO . (VIGENCIA) .- La presente r e soluci6n entrara en vigencia y sera de cumplimiento obligatorio a partir d e su publicaci6n. ARTICULO CUARTO. - I. Las solicitudes de REGISTRO DE PADRONES ,. FITOSANITARIOS DE EMPRESAS aprobados par e l SENASAG , previo a la emis1.on de la presente Resoluci6n Administrativa, man tienen su vigencia plena. II. Los tramites y/o solicitudes de REGISTRO DE PADRONES FITOSANITARIOS DE EMPRESAS iniciados y/ o en procesos ante el SENASAG, previos a la emisi6n de la presente Resoluci6n Adrninist r a ti va seran evaluados y su aprobaci6n estara suj eta de acuerdo a la no rmativa vigente al momenta de su solicitud. ARTICULO QUINTO. (DEROGACION) . - Se deroga la Resoluci6n Administrativa 012/2006 de fecha 20 de enero de 2006, en lo relative al Registro de Empresas . ART I CULO SEXTO . (ABROGACION). - Se abroga la Resol uci6n Admi nistrativa N°007/2017 de 13 de enero de 2017, que ap rueba el Reglamento de registro y Control de Plagui cidas Quimicos de Use s Agricola y toda normativa de igual o menor jerarqu ia contraria a la presente resoluci6n administrativa. ARTICULO SEPT I MO . (D E LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO) . - Quedan encargados para su fiel y estricto cumplimiento ademas de la ejecuci6n de la presente Resoluci6n Administrativa la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal, a trav~s Dir~.:~i,',n : Av . Jusc Na1usch Esq , F~lix S,rnon T~lf. : 591 -3-4628105 - F:a>< : S9J -3- 4628683 Web, www.senasai:,i:oh.bo Tnnid, J • Oen, - Es1adu Plurinaciunal Jc Bolivia del Area Nacional de Registro de Insumos Agricolas y las Jefaturas Departamentales del SENASAG. DISPOSICION FINAL TRANSITORIA Primer a . - Las solicitudes de Certi f icados de Padron Fi tosani tario de empresas conforme a R.A. 07/2017 y R.A . 012/2006, que no cuenten con un acto administrative hasta ciento ochenta dias (180) posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, indefectiblemente quedaran sin efecto y automAticamente cancelados , sin reposici6n del monto por el servicio solicitado. Segunda.- Los interesados titulares de Certificados de Padron emitidos conforme a la R.A. 055/2002, R.A. 07/2017 y R.A. 012/2006 , podran optativamente solicitar su Registro Nacional o Departamental de Operador de rnsumos Agricolas bajo Reglamento Registro de Operadores de Insumos Agricolas , quedando sin efecto y automa.ticamente cancelado su padr6n anterior Tercera.- Los titulares de Certificados de Padron Fitosanitario de empresas categoria: registrantes y/o importador, exportadoras, fab ricantes , formuladores , envasadores y fraccionadores; distribuidores comercializadores , empresas ap li cadores de plaguicidas agricolas, empresas ejecutoras de pruebas de eficacia, que tengan fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2018 bajo la anterior normativa (R.A. 007/2017) ; y que hayan iniciado su tramite de Registro de Operador de Insumos Agricolas conforme al presente Reglamento, dispondran de ciento ochenta (180} dias ca l endario contabilizados a partir del 31/12/2018 para la pr:esentaci6n del documento ambiental vigente que autor:iza la actividad, dep6sitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental competente, dando curso al tramite de registro previa presentaci6n de la constancia de inicio de tramite del mismo. Cuarta.- Se mantiene la vigencia plena de las Disposiciones Transitorias, contenidas en la Resoluci6n Administrativa N° 0llA/2018 de 19 de enero de 2018 REGISTRESE, COMUN IQUESE , CUMPLASE Y ARCHIVESE . Cc./ Arch, O.N. / Or. ,Javier Suar.az UNSV/ Ing. Luis Sanche~ l'NAJ/Dr. Oscar Varqa~ MD RvT - SENASAG • .J7.,.. ;~v'•s•" Dar~n 1011 , A,•. Jose N;i.1UJ1ch !:!sq. F Hx Sau ri ¼ .) V. Tclf.: 591-J-462 10S - FA>i: S91-l- 4628683 Web: ~ ,) Triu1d..&d • Berti - -u.do Plurinacional dr Bolivd ·;·: b,bv • ESTADO PLURINACIONAL OE BOLMA REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES DE INSUMOS AGRICOLAS Elaborado o Modificado or: Revisado por: Aprobado por: Ing. Alvaro Otondo Maldonado ENCARGADO AREA NACIONAL DE REGISTRO DE INSUMOS AGRiCOLAS Ing. Luis Sanchez Shimura JEFE NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL Ing. lngri Campos Vaca PROFESIONAL II RESPONSABLE DE EVALUACION RIESGO/BENEFICIO POST REGISTRO Ing. Luis Sanchez Shimura JEFE NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL Fecha: 03/04/2018 Tabla de Modificaciones Firma: Descripci6n del cambio 03/04/2018 Creaci6n del Documento. Ing. ~a~is / PROfESION4l II RESPONSASL= Cl : ,,, ;;.:1.)~ RIESGO IBENEFICIO POST-REGISlRJ SENASAG MDRy T SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 0 • ESTAOO PLURlNACIONAL DE BOLIVIA REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES DE INSUMOS AGRICOLAS Santisima Trinidad - Bolivia, 2018 SERVICIO NACIONAL OE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina j l MDRyT l,tWl<,tn;odtOa!nnolo~ nm. ESTAOO PLURINACIONAL OE BOLMA Contenido Tabla de Modificaciones .. ................................................................................................................... 0 Descripci6n del cambio .. .. ..... ... ... ........ .... ...... ..... .................................. ................................. .. .............. 0 CAP ITU LO 1 ............... ... .. .. .. ...... .... .... ........ .... ..... ................................................... ........... .... ................ 1 Disposiciones generales .............. .. ..... ........... ... ........ ... .......... .. ..... .... ... ......... .................................... ... . 1 CAP I TU LO 11 .................... .... .......... .. ... ......... .... ........ ... .......... .. ... ... ... ....... ..... .... .. .................................. 4 De la obligatoriedad del registro de la actividad de operadores de insumos agricolas ................................. 4 CAPITULO 111 ..................................................................................................................................... 13 Del procedimiento de registro de la actividad de operadores de insumos agricolas .. .. ...... ........ ................ 13 CAPITULO IV ..... .. ................................................................................... ....... ... ... ........................... .. 14 Del Asesor T ecnico Responsable ........................................................................................................ 14 CAPITULO VI ............ ... ........ ...... .. ........ ..... .. .. ........ .. ................................................... ....................... 17 De los derecho y obligaciones ..................... .. .. .. ............................................................................. .... . 17 CAPITULO VI ......... ... ................... ............ ................................................. .. ... ........................ ... .... .... 20 Otras disposiciones ................. ... ..................................................................... ....................... ....... ..... 20 CAPITULO VII .............................................................................. ............................... .... ....... ............ 21 De las infracciones y sanciones ..................................... ........... ...... ............... ....... .. ............ ................. 21 ANEXOS ........................................................................................................................................... 22 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasaq.qob.bo Beni - Bolivia Pagina \ 0 • ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE OPERADORES DE INSUMOS AGRiCOLAS CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, lineamientos y procedimientos para el registro de operadores de insumos agricolas; facilitando su comercio en el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme las atribuciones del SENASAG, conferidas por la Ley N° 830 "Ley de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria", en materia de registro y control de insumos agropecuarios, y en el marco de la normativa supranacional y nacional, aplicable a los insumos agricolas. Articulo 2. Finalidad. La finalidad es registrar a las personas naturales o juridicas, que tienen actividades relacionadas con insumos agricolas con fines fitosanitarios. Articulo 3. lnterpretaci6n. Para la interpretaci6n y aplicaci6n del presente Reglamento se utilizaran las definiciones de la Decision 804 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Manual Tecnico Andino y las descritas en el presente Reglamento. Articulo 4. Ambito de Aplicaci6n. Este Reglamento aplica a todas las personas naturales o juridicas a nivel nacional que realicen actividades u operaciones de fabricaci6n, formulaci6n, importaci6n, exportaci6n, envasado, comercializaci6n, distribuci6n, ejecutores de pruebas de eficacia, aplicaci6n de tratamientos, certificaci6n de receta agron6mica y otras operaciones relacionadas con insumos agricolas; y que sean de competencia del SENASAG. Articulo 5. Autoridad Nacional Competente. La Ley N° 830, de 6 de Septiembre de 2016, en su Art. 8, paragrafo I, establece que es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria SENASAG, la Autoridad Nacional Competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria. Articulo 6. Coordinaci6n con los Gobiernos Departamentales y Municipales. El SENASAG en coordinaci6n con las autoridades de los Gobiernos Aut6nomos Departamentales y Municipales cuando corresponda, establecera los mecanismos de interacci6n necesarios para la reubicaci6n o cierre total de establecimientos de producci6n, formulaci6n, importaci6n, exportaci6n, envasado, comercializaci6n, distribuci6n, aplicaci6n de tratamientos, ejecutores de pruebas de eficacia y otras operaciones relacionadas con insumos agricolas, ubicados en proximidad a hospitales, colegios, universidades, mercados de abastos u otros en el ambito de su competencia, y que el SENASAG, considere que representan un riesgo. Articulo 7. Definiciones. Para la aplicaci6n del presente Reglamento se entenderan las siguientes definiciones: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av . Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasaq.qob.bo Beni - Bolivia Pagina 11 ESTADO PWRINAC IONAL OE 80LMA Aplicador de tratamientos: entidad publica o privada o cualquier persona natural o juridica dedicada a la aplicaci6n mecanica terrestre o aerea, de plaguicidas quf micos de uso agrfcola u otros insumos agrfcolas incluyen los ejecutores de tratamientos quimicos con fines fitosanitarios. Asesor tecnico responsable: Profesional lngeniero Agr6nomo o profesional afin que acredite conocimiento, formaci6n y experiencia en lo que se relacione a plaguicidas, contraparte tecnica del SENASAG responsable de la ejecuci6n de la reglamentaci6n especifica en relaci6n a insumos agricolas. Comercializaci6n: el proceso general de promoci6n del producto, incluyendo la publicidad, relaciones publicas acerca del producto y servicios de informaci6n, asi como la distribuci6n y venta en los mercados nacionales e internacionales. Control: actividad de supervision, seguimiento y vigilancia por la cual se verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Distribuidor: persona natural o juridica que suministra los insumos agricolas a traves de canales comerciales en los mercados nacionales, internacionales o directamente al usuario final. Envasador: persona natural o juridica autorizada cuya actividad consiste en pasar un insumo agricola de cualquier recipiente a un envase comercial para la venta subsiguiente, sin alterar sus caracteristicas. Ejecutor de pruebas de eficacia: persona natural o juridica que esta calificada, por tanto, autorizada por la autoridad nacional competente para realizar ensayos o pruebas de eficacia agron6mica de insumos agricolas a nivel de campo. Fabricaci6n: sintesis o producci6n de un ingrediente active plaguicida o insumo agricola. Fabricante: cualquier persona natural o juridica, dedicada a la actividad, de manera directa o a traves de un tercero, de sintetizar un ingrediente active de un plaguicida o insumo agricola. Formulaci6n: proceso de combinaci6n de uno o varies ingredientes actives e inertes para hacer que el producto sea util y eficaz para la finalidad que se pretende. Formulador: persona natural o juridica, dedicada a la formulaci6n de productos finales, directamente o a traves de un tercero contratado. Profesional ejecutor de tratamientos quimicos con fines fitosanitarios: personas naturales o juridicas dedicadas autorizada por la autoridad nacional competente, para ejecutar tratamientos quimicos con fines fitosanitarios requeridos para el comercio de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. Aplicador de lnsumos Agricolas: toda persona natural o juridica autorizada por la autoridad nacional competente, capacitada para ejecutar tratamientos con insumos agricolas (plaguicidas quimicos, biol6gicos, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591 -3-4628105 - Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina 12 ESTAOO PlURINACK>NAL OE 80LMA fertilizantes o sustancias afines) por via terrestre o aerea, tendiente a controlar, atenuar o reducir los niveles poblacionales de plagas agricolas, empleando tecnicas, equipos y utensilios apropiados para el fin. Profesional certificado para emitir receta agron6mica: persona natural o juridica que esta calificada, por lo tanto, autorizada por la autoridad nacional competente para prescribir una receta agron6mica. lnsumo Agricola: productos y materiales de uso agricola destinados a la sanidad y alimentaci6n de cultivos, entre ellos encontramos: plaguicidas, fertilizantes, enmiendas, agentes para el control de plagas y sustancias afines. Operador de lnsumos Agricolas: Persona natural o juridica establecida dentro del territorio nacional que se dedica a la producci6n, formulaci6n, importacion, exportacion, envasado, distribucion, comercializacion, aplicacion de tratamientos terrestres y aereos, ejecucion de pruebas de eficacia, tratamientos quimicos con fines fitosanitarios y emision de receta agronomica; y otros servicios relacionados al almacenamiento, transporte, manipulacion y uso de insumos agricolas. Plaguicida Quimico de Uso Agricola (PQUA): cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la produccion, elaboracion, almacenamiento, transporte o comercializacion de alimentos, productos agricolas, madera y productos de madera. El termino incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas con fines fitosanitarios, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o despues de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este termino no incluye los agentes biologicos para el control de plagas (los agentes bioquimicos y los agentes microbianos). Articulo 8. Base legal. a. Constitucion Politica del Estado de 7 de febrero 2009. b. Decision 804 de la CAN de 24 de Abril del 2015, modificacion de la Decision 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola) y Manual Tecnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola en vigencia. c. Decision 515 de la CAN de 8 de marzo de 2002, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria. d. Ley N° 2061 de 16 de Marzo de 2000 de creaci6n del SENASAG. e. Ley N° 830 de 06 de septiembre de 2016, Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria. f. Ley N° 1178 de 20 de Julio de 1990, Administracion y Control Gubernamental. g. Ley N° 144 de 26 de junio del 2011, de la Revolucion Productiva Agropecuaria. h. Ley N° 2341, Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo reglamentario. i. Decreto Supremo N° 25729 de 7 de abril de 2000, Reglamento de Organizacion y Atribuciones del SENASAG. j. Decreto Supremo N° 29894 de 7 de Febrero de 2009, Estructura Organizativa del 6rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia. k. Y otra normativa reglamentaria vinculante. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av . Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf. : 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina \ 3 ESTADO PUJRINACIONAL DE BOLMA CAPITULO II De la obligatoriedad del registro de la actividad de operadores de insumos agricolas Articulo 9. Registro de la Actividad. Toda persona natural o juridica, que realice operaciones de fabricaci6n, formulaci6n, importaci6n, exportaci6n, envasado, comercializaci6n, distribuci6n, aplicaci6n de tratamientos, ejecutores de pruebas de eficacia, aplicadores, ejecutores de tratamientos quimicos con fines fitosanitarios, certificaci6n para emitir receta agron6mica y otras operaciones y actividades relacionadas con insumos agricolas, debera obligatoriamente registrarse previo al inicio de sus actividades, ante el SENASAG, mediante el cumplimiento de la presente reglamentaci6n especifica para el registro de la actividad de operadores de insumos agricolas, sin perjuicio de las disposiciones municipales, departamentales y nacionales vigentes. Articulo 10. Nivel de Registro. El Registro a Nivel Nacional sera otorgado a establecimientos fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de insumos agricolas que operen a nivel nacional. El Registro a Nivel Departamental sera otorgado a establecimientos comercializadores aplicadores de tratamientos terrestres y aereos; y otros que operen a nivel departamental; los ejecutores de pruebas de eficacia y profesionales certificados para emitir receta agron6mica se registraran a nivel departamental, pudiendo realizar actividades a nivel nacional. Articulo 11. Categoria de Registro. El Registro a Nivel Nacional reconoce las siguientes categorias: 1. Fabricante 2. Formulador 3. lmportador 4. Exportador 5. Envasador 6. Distribuidor El Registro a Nivel Departamental reconoce las siguientes categorias: 1. Comercializador 2. Ejecutor de Pruebas de Eficacia 3. Aplicador de Tratamientos Terrestres 4. Aplicador de Tratamientos Aereos 5. Ejecutor de Tratamientos Quimicos con fines Fitosanitarios. 6. Profesional Certificado para Emitir Receta Agron6mica. Los interesados en desarrollar mas de una actividad en el nivel nacional, pod ran solicitar el Registro, en mas de una categoria para un solo rubro, para lo cual deberan abonar las tasas de servicio establecida en normativa vigente. Las Categorias de Fabricante, Formulador, lmportador, Exportador y Envasador a nivel nacional, habilitan a la persona natural o juridica a registrar Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola (PQUA), Bioplaguicidas, Fertilizantes, Biofertilizantes y Sustancias Afines, previo cumplimiento de todos los requisites establecidos para el otorgamiento del registro del producto, segun reglamentaci6n especifica. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INDCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina 14 • ESTADO PLURlNACIONAl DE BOLMA Las categorias a nivel departamental habilitan las actividades con insumos agricolas, en todos los rubros. Articulo 12. Rubros de Registro. El Registro a Nivel Nacional reconoce los siguientes rubros: 1. Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola (PQUA) y Sustancias Afines. 2. Bioplaguicidas y sustancias afines; 3. Fertilizantes y sustancias afines; 4. Biofertilizantes y sustancias afines. Tabla 1. Detalle de nivel, categoria y rubro de registro Nivel Cate oria Rubro Nacional Fabricante; Formulador; lmportador; Exportador; Envasador; Distribuidor. Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola JPQUA sustancias afines Departamental Bio la uicidas sustancias afines Fertilizantes y sustancias afines Biofertilizantes y Sustancias afines Comercializa d or lnsumo~~gricolas Ejecutor de Pruebas de Eficacia lnsumos Agricolas Aplicador de Tratamientos lnsumos Agricolas Terrestres A licador Tratamientos Aereos Ejecutor de Tratamientos Quimicos con fines Fitosanitarios. lnsumos A ricolas lnsumos Agricolas Profesional Certificado para Emitir Receta Agron6mica. Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola Categoria Toxicol6gica lb y restringidos Las sucursales de establecimientos registrados seran consideradas como nuevo Comercializador de lnsumos Agricolas, debiendo el mismo contar con un registro independiente. Articulo 13. Requisitos para la emisi6n de Registro. El Registro a Nivel Nacional, previo al inicio de funcionamiento de establecimientos de fabricaci6n, formulaci6n, importaci6n, exportaci6n, envasado y distribuci6n de insumos agricolas, sera otorgado por la Jefatura Departamental del SENASAG, previo cumplimiento de la siguiente informaci6n, requisites y condiciones: 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominaci6n o raz6n social, direcci6n (calle, numero, ciudad, telefono y correo electr6nico) y dates de identificaci6n de la persona natural o juridica y de su representante legal, segun formate oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal. 3. Fotocopia de la Cedula de ldentidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. 4. Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento, vigente. 5. Fotocopia de NIT, vigente. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina j 5 MDRyT !-tlrobh!nodt~Rid1'11.n. ESTAOO PLURINACIONAL OE &OLMA 6. Fotocopia del documento ambiental vigente que autoriza la actividad, dep6sitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental competente. 7. Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Tecnico Responsable, que debera ser lngeniero Agr6nomo o profesional affn con conocimiento, formaci6n y experiencia minima de tres (3) anos en lo que se relacione a plaguicidas y buenas practicas agricolas; para lo cual debera adjuntar la Hoja de Vida actualizada con la documentaci6n respaldatoria. Para la categoria Fabricante y Formulador adicionalmente debera presentar fotocopia del contrato de trabajo con un profesional quimico. 8. Ubicaci6n de las plantas, fabricas, almacenes o bodegas de almacenamiento, instalaciones de fabricaci6n , formulaci6n, envasado y otras instalaciones relacionadas para el desarrollo de la actividad, adjuntando pianos de ubicaci6n geo-referenciado, especificando si el/los local(es) es(son) propio(s) o alquilado(s); en caso de ser propios debera presentar informaci6n o vista rapida del Derechos Reales o fotocopia de Folio Real; de ser el ultimo debera adjuntar una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por autoridad competente. Para fabricantes y formuladores se debera adjuntar piano general de planta, corte transversal y longitudinal en escala minima de 1 :200 para todos los predios integrantes de la planta de fabricaci6n o formulaci6n. 9. Descripci6n de las instalaciones y equipos que dispone para la fabricaci6n, formulaci6n, importaci6n, exportaci6n, envasado y distribuci6n; ademas de los implementos para el manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos) y otros. 10. Constancia de que dispone de laboratorio propio o que cuenta con los servicios de un laboratorio reconocido o acreditado por el SENASAG, para el control de calidad de los productos, requisito aplicable a fabricantes, formuladores y envasadores. 11. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. El Registro a Nivel Departamental, previo al inicio de funcionamiento de establecimientos de comercializaci6n, ejecutores de pruebas de eficacia, de aplicaci6n de tratamientos terrestres y aereos, ejecutor de tratamientos con fines fitosanitarios y profesionales certificados para la emisi6n de la receta agron6mica de insumos agricolas, sera otorgado por la Jefatura Departamental del SENASAG, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Comercializador de lnsumos Agricolas 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominaci6n o raz6n social, direcci6n (calle, numero, ciudad, telefono y correo electr6nico) y datos de identificaci6n de la persona natural o juridica y de su representante legal, segun formate oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal. 3. Fotocopia de la Cedula de ldentidad nacional o de extranjero, emitida par la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. 4. Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento, vigente. 5. Fotocopia de NIT, vigente. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www. senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina 16 DRyT t.~dr~Ru,-1 nu,,. ESTA.DO PLURINACIONAL OE BOLIVIA 6. Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, dep6sitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. 7. Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Tecnico Responsable que debera ser lngeniero Agr6nomo o profesional afin con conocimiento, formaci6n y experiencia minima de dos (2) aiios en lo que se relacione a plaguicidas y buenas practicas agricolas, para lo cual debera adjuntar la Hoja de Vida actualizada con la documentaci6n respaldatoria 8. Ubicaci6n de la casa comercializadora, almacenes o bodegas de almacenamiento, instalaciones de fabricaci6n, formulaci6n, envasado y otras instalaciones relacionadas para el desarrollo de la actividad, adjuntando pianos de ubicaci6n geo-referenciado, especificando si el/los local(es) es (son) propio(s) o alquilado(s), en caso del primero presentara informaci6n o vista rapida del Derechos Reales o folio real; de ser el ultimo debera adjuntar una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por autoridad competente. Descripci6n de las instalaciones y equipos que dispone para la comercializaci6n, manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). 9. Nota de compromiso para asistir a cursos y talleres de capacitaci6n sobre Buenas Practicas Agricolas, sobre el manejo y uso correcto de insumos agricolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines) realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG. 10. Descripci6n de las instalaciones y equipos que dispone para la actividad de manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). 11. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. b. Ejecutor de Pruebas de Eficacia 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominaci6n o raz6n social, direcci6n (calle, numero, ciudad, telefono y correo electr6nico) y datos de identificaci6n de la persona natural o juridica y de su representante legal, segun formato oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal. 3. Fotocopia de la Cedula de ldentidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. 4. Fotocopia de Licencia Municipal de Funcionamiento, vigente. 5. Fotocopia de NIT, vigente. 6. El ejecutor de pruebas de eficacia debera ser lngeniero Agr6nomo o profesional afin con experiencia minima de dos (2) aiios en manejo y uso de plaguicidas, adjuntando la Hoja de Vida actualizada con la documentaci6n respaldatoria 7. Fotocopia del Certificado de Aprobaci6n del Curso de Ensayo de Eficacia emitido por el SENASAG. 8. Descripci6n de las instalaciones y equipos que dispone para esta actividad. 9. Ubicaci6n detallada del campo, laboratorio o lugar de experimentaci6n en caso de disponer, adjuntando pianos de ubicaci6n geo-referenciado. 10. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina 17 ESTAOO PLURINACIONAL DE 80LMA c. Aplicador de Tratamientos Terrestres 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominaci6n o raz6n social, direcci6n (calle, numero, ciudad, telefono y correo electr6nico) y datos de identificaci6n de la persona natural o juridica y de su representante legal, segun formate oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal, cuando corresponda. 3. Fotocopia de la Cedula de ldentidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. 4. Fotocopia de Licencia de Municipal de Funcionamiento, vigente. 5. Fotocopia de NIT, vigente. 6. Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Tecnico Responsable que debera ser lngeniero Agr6nomo o profesional afin, con conocimiento, formaci6n y experiencia minima de un (1) ano en lo que se relacione a plaguicidas y buenas practicas agricolas, para lo cual debera adjuntar la Hoja de Vida actualizada con la documentaci6n respaldatoria. 7. Descripci6n de las instalaciones y equipos que dispone para la actividad de manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). 8. Nota de compromise para asistir a curses y talleres de capacitaci6n sobre Buenas Practicas Agricolas, sobre el manejo y uso correcto de insumos agricolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines) realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG. 9. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. d. Aplicador de Tratamientos Aereos 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominaci6n o raz6n social, direcci6n (calle, numero, ciudad, telefono y correo electr6nico) y datos de identificaci6n de la persona natural o juridica y de su representante legal, segun formate oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal, cuando corresponda. 3. Fotocopia de la Cedula de ldentidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. 4. Fotocopia de Licencia Municipal de Funcionamiento, en caso de corresponder. 5. Fotocopia de NIT, vigente. 6. Autorizaci6n vigente de la Direcci6n General de Aeronautica Civil. 7. Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, dep6sitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. 8. Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Tecnico Responsable que debera ser lngeniero Agr6nomo o profesional afin, con conocimiento, formaci6n y experiencia minima de un (1) ano en lo que se relacione a plaguicidas y buenas practicas agricolas, para lo cual debera adjuntar la Hoja de Vida actualizada con la documentaci6n respaldatoria. SERVICIO NACIONAL OE SAN I DAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina 18 DRyT • ).ttr4Ymodt~Run,I ~ ESTA.DO PLURINACIONAL OE BOLMA. 9. Descripci6n de las instalaciones y equipos que dispone para esta actividad, manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). 10. Nota de compromise para asistir a curses y talleres de capacitaci6n sobre Buenas Practicas Agricolas, sobre el manejo y uso correcto de insumos agricolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines) realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG. 11. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. e. Ejecutor de Tratamientos Quimicos con fines Fitosanitarios. 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominaci6n o raz6n social, direcci6n (calle, numero, ciudad, telefono y correo electr6nico) y dates de identificaci6n de la persona natural o juridica y de su representante legal, segun formate oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal, cuando corresponda. 3. Fotocopia de la Cedula de ldentidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular y del representante legal. 4. Fotocopia de Licencia Municipal de Funcionamiento, vigente. 5. Fotocopia de NIT, vigente. 6. Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, dep6sitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. 7. El Ejecutor de tratamientos quimicos con fines fitosanitarios debera ser lngeniero Agr6nomo o profesional afin; o contar con un Asesor Tecnico Responsable contratado que debera ser Ing. Agr6nomo o profesional afin con experiencia minima de un (1) atio en manejo y uso de plaguicidas, adjuntando la Hoja de Vida actualizada con la documentaci6n respaldatoria. 8. Descripci6n de las instalaciones y equipos que dispone para la actividad, manejo y eliminaci6n de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). 9. Nota de compromise para asistir a curses y talleres de capacitaci6n sobre Buenas Practicas Agricolas, sobre el manejo y uso correcto de insumos agricolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines) realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG. 10. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. f. Profesional Certificado para Emitir Receta Agron6mica. 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominaci6n o raz6n social, direcci6n (calle, numero, casilla postal, ciudad, pais, telefono y correo electr6nico) y dates de identificaci6n de la persona natural o juridica y de su representante legal, segun formate oficial Anexo I. 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal, cuando corresponda. 3. Fotocopia de la Cedula de ldentidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular y del representante legal. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasaq .qob.bo Beni - Bolivia Pagina 19 ESTA.CO PLURINACIONAL OE BOLMA 4. Presentar Formulario de "lnscripci6n para emitir receta agron6mica" de acuerdo a los establecido en la reglamentaci6n especifica. 5. El Profesional debera ser lngeniero Agr6nomo con experiencia minima de tres (3) afios en manejo y uso de plaguicidas, adjuntando la Hoja de Vida actualizada con la documentaci6n respaldatoria. 6. Nota de compromise para asistir a curses y talleres de capacitaci6n sobre Buenas Practicas Agricolas, sobre el manejo y uso correcto de insumos agricolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines) realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG. 7. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. Articulo 14. Vigencia del Registro. En caso de cumplir con los requisites y condiciones establecidas en el presente reglamento, se otorgara el Registro con vigencia indefinida, que debera ser actualizado obligatoriamente cada cinco (5) afios por parte del titular. La actualizaci6n de estos Registros se deberan realizar dentro de los ciento veinte (120) dias calendario antes del plazo de vencimiento de su actualizaci6n. Los titulares de Registro estaran sujetos a revaluaciones peri6dicas por parte del SENASAG, pudiendo modificar, suspender o cancelar el Registro, cuando se incumplan o cambien las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Articulo 15. Actualizaci6n de Registro. El interesado debera solicitar cada cinco (5) afios a la Jefatura Departamental del SENASAG, donde se emiti6 el Registro, la verificaci6n documental de los requisites y el dictamen de aprobaci6n de cumplimiento de las instalaciones, sitios o areas de operaci6n, previa inspecci6n fisica. Los interesados deberan presentar: 1. Carta de solicitud de Actualizaci6n de Registro firmada por el representante legal de la empresa, dirigida al Jefe Departamental del SENASAG, indicando numero de registro, nombre, denominaci6n o raz6n social y direcci6n. 2. En caso de cambios y modificaciones dentro de los treinta (30) dias calendario antes del plazo para su actualizaci6n, el interesado debera presentar nuevamente los requisites establecidos segun la categoria. 3. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. Articulo 16. Cambios o Modificaciones en el Registro. Cualquier cambio o modificaci6n alas condiciones iniciales bajo las cuales se emiti6 el Registro de la actividad, debera notificarse a la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente, dentro de los treinta (30) dias calendario de ocurrido el mismo, a fin de efectuar la modificaci6n o actualizaci6n en el Padron Nacional de Operadores de lnsumos Agricolas del Sistema Gran Paititi, previo cumplimiento de los requisites y condiciones establecidas segun la categoria y dictamen de aprobaci6n. Articulo 17. Requisitos para Cambios o Modificaciones en el Registro. Los cambios o modificaciones se procesaran previo cumplimiento de los siguientes requisites: a. Adici6n de categoria: Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591 -3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 10 • MDRyT i.~dt-~~r"l'll.m.i ESTADO PLURtNACIONAL OE BOLMA Requisitos e informaci6n correspondiente a la adici6n de la actividad propuesta. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. b. Cambio de raz6n social Solicitud firmada por el representante legal de la empresa Fotocopia de NIT, vigente seg(m la categoria a la cual corresponda que acredite nueva raz6n social. Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento, vigente. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. c. Cambio de domicilio legal, sitios o areas de operaci6n Solicitud firmada por el representante legal de la empresa Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento o Certificaci6n de Domicilio, segun la categoria a la cual corresponda que acredite nuevo domicilio. Fotocopia del NIT, vigente. Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, dep6sitos e instalaciones correspondientes a los nuevos sitios o areas de operaci6n, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. Ubicaci6n actual de las plantas, fabricas, almacenes o bodegas de almacenamiento, instalaciones de fabricaci6n, formulaci6n, envasado y otras instalaciones relacionadas con el desarrollo de la actividad, adjuntando pianos de ubicaci6n geo-referenciado, especificando si el/los local(es) es(son) propio(s) o alquilado(s); en caso de ser propios debera presentar informaci6n o vista rapida de Derechos Reales o fotocopia de Folio Real; de ser el ultimo debera adjuntar una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por la autoridad competente. Para fabricantes y formuladores se debera adjuntar piano general de planta, carte transversal y longitudinal en escala minima de 1 :200 para todos los predios integrantes de la planta de fabricaci6n o formulaci6n. Descripci6n de las nuevas instalaciones y equipos que dispone para la importaci6n, exportaci6n, fabricaci6n, formulaci6n o envase, almacenamiento, manejo de desechos, segun el caso. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. d. Cambio de representante legal Solicitud firmada por el nuevo representante legal de la empresa. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal. Fotocopia de la Cedula de ldentidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. Constancia de dep6sito y copia del formulario de liquidaci6n por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. e. Cambio de asesor tecnico responsable Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina \ 11 MDRyT ).~c:ltOc::wno&~ yl\arffl Cumplir los requisitos y condiciones para la Autorizacion de Asesor Tecnico Responsable, segun la categoria. Constancia de deposito y copia del formulario de liquidacion por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. f. Otros cambio y modificaciones Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. lnformacion correspondiente al cambio, modificacion o actualizacion segun corresponda a: Cedula de ldentidad; Licencia Municipal de Funcionamiento; NIT; Documento Ambiental de Autorizacion; Cartas de Compromiso; Hoja de Vida del Asesor Tecnico Responsable; Autorizacion de Aeronautica Civil ; y Certificado de Aprobacion del Curse de Ensayo de Eficacia segun la categoria correspondiente. Constancia de deposito y copia del formulario de liquidacion por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. Los cambios y modificacion de registro que requieren inspeccion, deberan abonar las tasas de servicio establecida en normativa vigente. Articulo 18. Suspension o cancelaci6n del registro. La suspension o cancelacion de un registro de actividad de insumos agricolas nacional o departamental procedera en los siguientes casos: Cuando la persona natural o juridica cese definitivamente el desarrollo de actividades de fabricacion, formulacion, importacion, exportacion, envasado, comercializacion, distribucion, aplicacion de tratamientos, ejecutores de pruebas de eficacia, ejecutores de tratamientos quimicos con fines fitosanitarios, certificacion para emitir receta agronomica y otras operaciones relacionadas con insumos agricolas, se procedera a la cancelacion de su registro. Cuando producto de las evaluaciones periodicas por parte del SENASAG, se constate el incumplimiento o cambios no autorizados segun las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, previo proceso sancionatorio se procedera a la suspension o cancelacion del Registro, segun corresponda conforme reglamentacion especifica. El titular de registro tiene la obligacion de notificar a la Jefatura Departamental correspondiente, la terminacion de actividades de la empresa y solicitar la cancelacion del registro, dentro de los treinta (30) dias calendario anterior a la conclusion de sus actividades. El SENASAG en un plaza no mayor a cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha de declaracion de cierre debera dar de baja el Registro de la Empresa en el Registro Nacional de Operadores de lnsumos Agricolas del Sistema Gran Paititi Si del resultado de las evaluaciones periodicas de verificacion documental y fisica (inspeccion in situ) se evidencia que nose cumplen con las disposiciones de este Reglamento, el SENASAG previo cumplimiento de proceso sancionatorio emitira la Resolucion Sancionatoria ejecutoriada, y se procedera en un plaza no mayor a cinco (5) dias habiles posteriores, a suspender o dar de baja el Registro de la Empresa en el Registro Nacional de Operadores de lnsumos Agricolas del Sistema Gran Paititi . SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Fel ix Sattori Telf.: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 12 • DRyT J.tiniwriodl,~Jw"ollyllm# ESTA.DO PLURINACIONAL DE 80LIVIA CAPITULO Ill Del procedimiento de registro de la actividad de operadores de insumos agricolas Articulo 19. Verificaci6n de los requisitos. Una vez que el interesado presenta la solicitud de registro, la Jefatura Departamental del SENASAG, a traves del Area de Registro y Certificaci6n, verificara la documentaci6n presentada en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Si al realizar la verificaci6n documental se comprueba el cumplimiento con lo estipulado en el presente Reglamento, se realizara la inspecci6n in situ de las instalaciones, sitios y areas de operaci6n. Si del resultado de la verificaci6n documental se verifica que nose cumplen con las disposiciones del presente Reglamento, se otorgara quince (15) dias habiles al interesado para su regularizaci6n, plazo que podra extenderse por causas debidamente justificadas por una sola vez previa solicitud escrita. Caso contrario se devolvera la documentaci6n mediante comunicaci6n expresa, pudiendo el interesado ingresar nuevamente el tramite una vez subsanadas las observaciones. Articulo 20. lnspecci6n in situ de las instalaciones, sitios o areas de operaci6n. Una vez que la solicitud de registro cum pie con la verificaci6n documental, la Jefatura Departamental del SENASAG, a traves del Area de Registro y Certificaci6n, inspeccionara en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Si el interesado cum pie con los requisites y condiciones de las instalaciones, sitios o areas de operaci6n; y equipos estipulados segun la Categoria solicitada, conforme al Formulario de Verificaci6n Documental e lnspecci6n de Apertura correspondiente a la categoria (Anexo II), del presente Reglamento, el SENASAG emitira informe tecnico de inspecci6n in situ favorable adjuntando el formulario de conformidad. Si del resultado de la inspecci6n se verifica que no se cumplen con los requisites y condiciones establecidas en el presente Reglamento, se otorgara quince (15) dias habiles al interesado para su regularizaci6n, al termino de los cuales debe solicitar de forma escrita otra inspecci6n. Si del resultado de esta ultima se verifica el cumplimiento con lo estipulado en este Reglamento, la Jefatura Departamental del SENASAG emitira informe tecnico de inspecci6n in situ favorable adjuntando el formulario de conformidad ; de no ser asi, el interesado no podra iniciar sus actividades, hasta su cumplimiento. Asimismo se devolvera la documentaci6n mediante comunicaci6n expresa, pudiendo el interesado ingresar nuevamente el tramite una vez subsanadas las observaciones, previa cancelaci6n de la tasa por un nuevo servicio de inspecci6n in situ. Articulo 21. Emisi6n del Registro. Las Jefaturas Departamentales en el marco del programa de desconcentraci6n de servicios emitiran los Registros en un plazo de cinco (5) dias habiles posteriores al informe tecnico de inspecci6n in situ favorable en cumplimiento de los requisites y/o condiciones establecidas en el presente Reglamento. Procedera a emitir los respectivos Registros con las firmas manuscritas o digitales del Encargado Departamental de Registro y Certificaci6n de Sanidad Vegetal y el Jefe Departamental del SENASAG. Los Registros Nacional de Empresas de las diferentes categorias seran emitidos de acuerdo al formato establecido en el Anexo Ill; los Registro Departamentales de empresas en las diferentes categorias se emitiran segun el formate del Anexo IV. Como constancia se debera imprimir en tres (3) copias, distribuidas de la siguiente manera: una copia (1) para la empresa titular del registro; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591 -3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 13 MDRyT J.tr..1m:.ck~Rur.d 'J'luT. ESTAOO PLURINACIONA.l OE BOLMA una (1) copia para archive en el expediente del Registro de la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente; y una (1) copia para el Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas de la Oficina Nacional del SENASAG. Articulo 22. Publicaci6n de Registros. El SENASAG, publicara en su pagina web www.senasag.gob.bo la relaci6n de Fabricantes, Formuladores, lmportadores, Exportadores, Envasadores, Distribuidores, Comercializadores, Ejecutores de Pruebas de Eficacia, y Aplicadores de Tratamientos, Ejecutores de Tratamientos Quimicos con fines Fitosanitarios, Profesionales Certificados para emitir Receta Agron6mica y otras operaciones relacionadas con insumos agricolas que esten registrados tanto a nivel Nacional como Departamental. CAPITULO IV Del Asesor Tecnico Responsable Articulo 23. Autorizaci6n del Asesor Tecnico Responsable. Para obtener el Registro de la Actividad de Operador de lnsumos Agricolas, se debe contar con los servicios de un Asesor Tecnico Responsable, autorizado por el SENASAG. La autorizaci6n del Asesor Tecnico Responsable de una empresa, se tramita en simultaneo con la solicitud de Registro de la misma. La autorizaci6n se extiende previo cumplimiento de los siguientes requisites y condiciones: 1. Formaci6n de lngeniero Agr6nomo o profesional afin con Titulo en Provision Nacional, en caso de titulos obtenidos en otro pais deberan estar revalidados por autoridad nacional competente. 2. Experiencia minima seg(m la categoria de asesoria, con conocimiento, formaci6n y experiencia en lo que se relacione a insumos agricolas (manejo, uso, aplicaci6n u otros) y buenas practicas agricolas certificadas por el SENASAG o instituciones reconocidas a nivel nacional o internacional. 3. Hoja de Vida actualizada con la documentaci6n respaldatoria, que tendra caracter de declaraci6n jurada. 4. Fotocopia de la Cedula de ldentidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente. 5. Contrato de trabajo vigente con la empresa. 6. Declaraci6n jurada de No estar autorizado como Asesor Tecnico Responsable por otra empresa, aplica para categorias del nivel nacional. Para categorias del nivel departamental se admitira la asesoria hasta de tres (3) empresas simultaneamente, indistintamente de la categoria. Articulo 24. Vigencia de la Autorizaci6n de Asesores Tecnicos Responsables. La vigencia de la Autorizaci6n del Asesor T ecnico Responsable sera indefinida, se actualizara automaticamente cad a cinco (5) anos conjuntamente con la solicitud de actualizaci6n del Registro de la Actividad de Operador de lnsumos Agricolas. En caso de Cambio de Asesor Tecnico Responsable, la autorizaci6n caducara de forma tacita al memento de la Autorizaci6n del nuevo Asesor Tecnico Responsable. Articulo 25. Emisi6n de la Autorizaci6n de Asesores Tecnicos Responsables. La emisi6n del Registro de la Actividad de Operador de lnsumos Agricolas, constituye la autorizaci6n tacita del Asesor Tecnico Responsable, previo cumplimiento de los requisites y condiciones establecidas en el presente Reglamento. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 14 Articulo 26. Publicaci6n de la Autorizaci6n del Asesor Tecnico Responsable. El SENASAG, publicara en su pagina web www.senasag.gob.bo la relaci6n de Operador de lnsumos Agricolas y su respectivo Asesor Tecnico Responsable que se encuentren registrados y vigentes. Articulo 27. Cambios o Modificaciones en la Autorizaci6n de Asesore Tecnico Responsable. Cualquier cambio o modificaci6n alas condiciones iniciales bajo las cuales se emiti6 la Autorizaci6n de Asesor Tecnico Responsable, debera notificarse dentro de los quince (15) dias habiles de ocurrido el hecho, a la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente, misma que efectuara la modificaci6n o actualizaci6n previo cumplimiento de los requisites y condiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 28. Categorias de Asesores Tecnicos Responsables. Las categorias de asesoria tecnica, son las correspondientes a la Categoria de la Actividad de Operador de lnsumos Agricolas, con las correspondientes asignaciones de funciones que deberan cumplir los asesores tecnicos, segun la categoria. Articulo 29. Obligaciones del Asesor Tecnico Responsable. Una vez que la persona fisica ha quedado autorizada, esta obligada a cumplir con las siguientes disposiciones: a. Brindar asesoria tecnica a tiempo completo. b. Realizar el seguimiento a las actividades que desarrolla la empresa. c. Capacitar a los usuarios y al personal de la empresa, sobre el uso, manejo, transporte y almacenamiento de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines que comercialice la empresa, como tambien en los aspectos del manejo adecuado de residuos y envases vacios de los mismos. d. Estar informado de toda la reglamentaci6n o normativa aplicable a insumos agricolas (PQUA, bioplaguicidas, fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines) e. Responsabilizarse ante el SENASAG, de cumplir con los lineamientos tecnicos establecidos en el presente Reglamento y otros relacionados a la actividad. f. Ser el nexo para canalizar hacia los usuarios, de form a mas expedita las disposiciones, regulaciones y normas fitosanitarias, emitidas por el SENASAG. g. Verificar que la empresa que produzca, importe, comercialice o distribuya plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, cuente con el Registro correspondiente otorgado por el SENASAG. h. Verificar que la Empresa, comercialice solamente insumos agricolas registrados por el SENASAG. i. Notificar al SENASAG, la existencia de insumos agricolas (PQUA, bioplaguicidas, fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines) caducados de la empresa a la cual asesora. j. Notificar al SENASAG, la existencia o comercializaci6n de productos prohibidos, adulterados o fuera de las especificaciones, asi como productos internados al pals ilegalmente. k. Verificar que la empresa no comercialice ni distribuya insumos agricolas (PQUA, bioplaguicidas, fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines) a granel; y tampoco realizar reenvasado o reetiquetado no autorizado por el SENASAG. I. Verificar que los materiales y recipientes utilizados para el envase o empaque de los productos sean los mas adecuados, de acuerdo a las caracteristicas fisicas y quimicas de dichos insumos agricolas. m. Apoyar en la gesti6n de los envases vacios despues de contener insumos agricolas, de acuerdo con la normativa que al efecto dicte la autoridad ambiental competente. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 15 ESTAOO PWRIH-'CIONAL OE &OLMA n. Efectuar las acciones necesarias para que los PQUA, bioplaguicidas, fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines), con problemas de envases, etiquetas, sellos de seguridad y otros que fuesen reportados por escrito por los establecimientos de comercializaci6n o usuarios finales, sean corregidos en un termino de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que se detect6 el problema. o. Verificar el cumplimiento para la venta de plaguicidas quimicos de uso agricola, restringidos y de categoria toxicol6gica lb, cuya adquisici6n y aplicaci6n estan sujetas a la recomendaci6n mediante receta agron6mica emitida por un profesional habilitado, se realice de acuerdo a la normatividad respectiva. p. Verificar que se cumplan con todas las reglamentaciones y condiciones en el almacenamiento y transporte. q. Verificar que se cumplen con las normas de seguridad, en las preparaciones de las mezclas y llenado de las pulverizadoras terrestres o aereas, evitando derrames, segun la categoria. r. Verificar que los equipos de aplicaci6n esten en buenas condiciones de funcionamiento y calibrados de manera que se minimicen los riesgos de goteo y derrames, entre otras, segun la categoria. s. Verificar que las aplicaciones terrestres y aereas de plaguicidas, se realicen conforme a lo establecido en la reglamentaci6n pertinente, segun la categoria. t. Verificar que se cumplan con todas las reglamentaciones definidas por la legislaci6n correspondiente, sobre seguridad e higiene del trabajador, durante el proceso de transporte, almacenamiento y comercializaci6n. u. lnformar al SENASAG, cualquier irregularidad sobre envases, etiquetas, publicidad, sellos de seguridad y otras fallas que se detecten en los productos en un plazo de cinco (5) dias habiles de detectada tal irregularidad. v. Verificar que el personal y la infraestructura dedicada a la fabricaci6n y/o formulaci6n cumpla con los requisites establecidos en las reglamentaciones y normas vigentes, segun la categoria. w. El asesor tecnico, esta obligado a capacitarse permanentemente en curses relacionados con su actividad, para su actualizaci6n. x. Responsabilizarse de la capacitaci6n del personal que manipula o expende plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, mediante curses de capacitaci6n oficial o privada, segun la categoria. y. Llevar un reporte de los cases de inefectividad biol6gica en campo de plaguicidas, fertilizantes o sustancias afines, teniendo la responsabilidad de determinar las causas que la derivaron, notificando de esto al SENASAG. z. Efectuar las acciones necesarias para las correcciones y liberaci6n de los insumos agricolas retenidos por el SENASAG. aa. Notificar al SENASAG directamente, o a traves del representante legal, la terminaci6n de actividades de Asesoria Tecnica a la empresa, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la conclusion de sus actividades. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 16 CAPITULO VI De los derecho y obligaciones Articulo 30. Derechos y obligaciones de los Operadores de lnsumos Agricolas. 1. Todas las personas naturales o jurfdicas, que fabriquen, formulen, importen, exporten, envasen, comercialicen, distribuyan o apliquen tratamientos terrestres o aereos, deberan contar con los servicios de un Asesor T ecnico Responsable, el cual sera responsable de asesorar, ejecutar e implementar las reglamentaciones existentes relacionadas con las actividades realizadas por las personas contratantes, para que las mismas se ajusten a las disposiciones legales definidas en la legislaci6n correspondiente, asi como a las normas tecnicas y administrativa que dicte el SENASAG. 2. Los Asesores Tecnicos Responsables, podran hacer directamente las consultas al Area Nacional de Registro de lnsumos Agricolas del SENASAG, o al Area de Registro y Certificaci6n de las Jefaturas Departamentales del SENASAG. 3. Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores a nivel nacional; y comercializadores a nivel departamental, estan obligados a proporcionar acceso a las instalaciones, muestras de los productos, datos tecnicos y comerciales; y demas informaci6n tecnica que les sea solicitada por los inspectores del SENASAG, debidamente identificados y autorizados, al momenta de las actividades de inspecci6n y fiscalizaci6n. 4. El Asesor Tecnico Responsable y el Representante Legal, seran responsables en el caso de adulteraci6n, conservaci6n, almacenamiento en sus instalaciones; y el envio inadecuado de los plaguicidas que sean distribuidos o comercializados. 5. Cuando la empresa cambie de Asesor Tecnico Responsable, debera notificar al SENASAG, en un plazo de quince (15) dfas habiles de la desvinculaci6n laboral. La empresa debera presentar la solicitud de registro de su nuevo Asesor Tecnico Responsable en un plazo de treinta (30) dias habiles cumpliendo con los requisites y condiciones establecidas en el presente Reglamento. 6. Las personas naturales o juridicas dedicadas a la fabricaci6n, formulaci6n, importaci6n, exportaci6n, envasado, distribuci6n, comercializaci6n, aplicaci6n terrestre y aerea; y ejecuci6n de tratamientos quimicos seran responsables de resarcir los posibles perjuicios causados a la salud de las personas, el medio ambiente y dalios agron6micos al cultivo. 7. Todas las personas naturales o jurfdicas, publicas o privadas, sean fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores, comercializadores, aplicadores terrestres y aereos, ejecutores de tratamientos quf mi cos de be ran cumplir con lo siguiente: a. Cumplir con lo estipulado por las autoridades de Salud y Medio Ambiente, en el marco de sus competencias. b. Contratar a operarios que hayan recibido capacitaci6n y cuenten con experiencia sabre manejo correcto de insumos agrfcolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines); medidas de protecci6n y primeros auxilios, asi como medidas de precauci6n para evitar la contaminaci6n del medio ambiente y prevenir danos a las salud de las personas. c. Proveer de Equipo de Protecci6n Personal de acuerdo con el nivel de seguridad de los productos que van a manipular, especialmente en bodegas, almacenes, invernaderos o recintos cerrados, segun las normas establecidas por la OMS. d. Proporcionar al SENASAG, tan pronto como se disponga, toda la informaci6n nueva o actualizada que pueda modificar la situaci6n que dio origen a su registro. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina 117 ESTADO PWRINACIONAL DE &OLMA e. Actualizar el Registro Nacional dentro de los ciento veinte (120) dias antes del cumplimiento de la fecha de actualizaci6n. 8. Los exportadores de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, fabricados o formulados con fines exclusivos de exportaci6n, deberan cumplir con lo siguiente: a. Presentar anualmente los volumenes exportados y volumenes en dep6sito de lo fabricado, formulado y exportado, conforme a formato y Reglamento especifico. b. Solicitar el Certificado de Exportaci6n para cada lote o partida a exportar conforme reglamentaci6n especifica que emita el SENASAG. c. Las empresas titulares de registro de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, deberan contar con programas de capacitaci6n y asistencia tecnica aprobadas por el SENASAG, para cada gesti6n, de manera individual o asociada. 9. Los operadores de insumos agricolas son responsables del recojo, transporte y destino final de los envases vacios, devueltos por los usuarios a los establecimientos comerciales o centros de acopio de acuerdo a reglamentaci6n especifica, emitida por la instancia competente encargada de la gesti6n integral de residuos s6Iidos, considerando programas aprobados de manera individual, agrupada o asociada. 10. Los operadores de insumos agricolas no podran comercializar y deberan retirar del mercado aquellos plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines que esten caducados, inefectivos u obsoletos. La disposici6n final ambientalmente adecuada sera responsabilidad de los operadores de insumos agricolas en el marco de las normas y lineamientos tecnicos definidos por la instancia competente encargada de la gesti6n integral de residuos s6Iidos. 11. Los titulares del registro de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, que fabriquen, formulen, importen, exporten, envasen o distribuyan, deberan contar con programas internos de control de la calidad y eficacia, conforme a reglamentaci6n especifica del rubro. 12. Los titulares del registro de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, deben asegurar que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad de un plaguicida, fertilizantes o sustancia afin, guarden conformidad con lo aprobado en el Registro y que estas afirmaciones puedan ser tecnicamente justificadas cuando el SENASAG lo requiera. No podran hacer publicidad, ni distribuir muestras de plaguicidas, fertilizantes o sustancias afines no registradas. Asimismo, toda publicidad de un plaguicida quimico de uso agricola debera enmarcarse dentro del C6digo de Conducta para la Distribuci6n y Uso de Plaguicidas de la FAO. 13. Los titulares del registro de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, deben generar e implementar planes de promoci6n de la salud, prevenci6n de intoxicaciones y capacitaci6n a los trabajadores, de acuerdo a normativa de la autoridad de Salud. 14. Los titulares del registro de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, no realizaran ensayos de eficacia con productos no registrados para uso agricola o no autorizados expresamente por el SENASAG. S6Io en caso de pruebas de eficacia, estas deberan ser realizadas previa autorizaci6n y supervision del SENASAG. 15. Las empresas fabricantes, formuladoras, importadoras y exportadoras de PQUA y sustancias afines, deben generar estudios, producir, desarrollar y poner a disposici6n del mercado, moleculas menos toxicas y en concentraciones que disminuyan la exposici6n a los trabajadores y la posible afectaci6n al medio ambiente. SERVICIO NACIONAL OE SANIOAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591 -3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www. senasaq.qob.bo Beni - Bolivia Pagina I 18 • DRyT "' ESTADO PLURINACIONAL OE BOLMA 16. Asegurarse de que el transporte de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, por via terrestre, fluvial, aerea se real ice por personas naturales o juridicas legalmente autorizadas por la autoridad competente encargada de regular el transporte de sustancias peligrosas. 17. Prestar asistencia tecnica a los aplicadores, tratantes o productores agricolas a traves de personal especializado, quienes seran responsables de la selecci6n, dosificaci6n y aplicaci6n de plaguicidas, siguiendo las recomendaciones de las etiquetas aprobadas por el SENASAG. 18. Los titulares de registro de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, para efectuar la importaci6n del producto, deberan contar para cada lote o partida con el Permiso de lmportaci6n de lnsumo Agricola (PIIA), otorgada par la Jefatura Departamental del SENASAG, de acuerdo a procedimientos en vigencia. Articulo 31. Derechos y obligaciones del SENASAG 1. El SENASAG en aplicaci6n del presente Reglamento, tendra los siguientes derechos y obligaciones: a. Llevar el Registro de Operadores de lnsumos Agricolas, para lo cual debera comprobar la veracidad de los datos proporcionados, utilizando los procedimientos e informes tecnicos que se consideren pertinentes. b. Suspender o cancelar el Registro de Operador de lnsumos Agricolas, cuando se compruebe que ha incumplido lo establecido en el presente Reglamento o normativa vigente relativa a plaguicidas, fertilizantes o sustancias afines, previo proceso sancionatorio y resoluci6n sancionatoria ejecutoriada, conforme reglamentaci6n especifica. 2. El SENASAG, efectuara inspecciones cuando lo estime necesario, emitiendo informes fundamentados en base a ellos se iniciara un proceso sancionatorio en caso de corresponder. 3. El SENASAG, a traves de la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal o las personas naturales o juridicas autorizadas, impartira las capacitaciones en las distintas categorias de asesoria, coma condicionante para la renovaci6n de la autorizaci6n de los Asesores T ecnicos Responsables. 4. Los inspectores del SENASAG, debidamente identificados, podran realizar inadvertidamente visitas de inspecci6n alas empresas asesoradas, debiendo el Asesor Tecnico Responsable y los funcionarios de las mismas, brindar la colaboraci6n requerida para que estos realicen la labor que le corresponde. Asimismo, estaran en la obligaci6n de mostrar los documentos y suministrar la informaci6n que dichos inspectores soliciten, para la verificaci6n del cumplimiento del presente Reglamento. 5. El SENASAG, tendra la facultad de revocar la autorizaci6n de asesoria correspondiente al Asesor Tecnico Responsable, que una vez agotado el debido proceso, se compruebe que ha cometido alguna de las siguientes faltas : a. No emita informaci6n requerida, o emita informaci6n falsa o incompleta a los inspectores del SENASAG. b. La negaci6n de prestar, sin justificaci6n alguna, la asesoria para la cual fue contratado. En caso de revocar la autorizaci6n de asesoria, el SENASAG no autorizara el ejercicio de una nueva asesoria, hasta que hayan transcurrido doce (12) meses a partir de la fecha en que se haga efectiva la revocatoria. 6. Cada vez que se realicen suspensiones o revocatorias de autorizaci6n de un Asesor Tecnico Responsable, el SENASAG debera comunicar al Representante Legal de la empresa asesorada, para que este ultimo en el lapse de los treinta dias (30) habiles siguientes a la notificaci6n, haga llegar la SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Te~.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 19 ESTA.DO PLURINA.CIONA.L OE BOLMA. solicitud con el nuevo Asesor Tecnico Responsable, cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento. 7. El SENASAG, podra inspeccionar las instalaciones, predios, equipos y cualquier otro sitio; como vehiculos utilizados para el transporte, almacenamiento, distribuci6n y comercio de lnsumos Agricolas, tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente Reglamento. CAPITULO VI Otras disposiciones Articulo 32. Prohibici6n de comercializaci6n ambulante. Se prohibe la comercializaci6n ambulante al por menor o mayor, por comerciantes minoristas en ferias, mercados del area urbana o rural y/o comercializadoras, distribuidoras y almacenes o bodegas que no cuenten con su respectivo Registro de Operador de lnsumos Agricolas emitido par el SENASAG, conforme con el presente Reglamento. Su incumplimiento constituye infracci6n al presente Reglamento, sujeto a sanci6n de acuerdo a normativa vigente. Articulo 33. Medidas de Seguridad Laboral. Las actividades de fabricaci6n, formulaci6n, importaci6n, exportaci6n, envasado, .comercializaci6n, distribuci6n, empresas de aplicaci6n terrestre y aerea, ejecutores de pruebas de eficacia, y ejecutores de tratamientos quimicos con fines fitosanitarios de insumos agricolas deben hacerse s61o en instalaciones que dispongan de infraestructura, equipos y medidas de seguridad laboral y cuenten con el Registro para la actividad. Toda persona natural o juridica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medics de prevenci6n para evitar que se produzcan accidentes y danos que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles. Articulo 34. Obligatoriedad de suministrar informaci6n y acceso. Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores, comercializadores, aplicadores aereos y terrestres, ejecutores de pruebas de ensayo de eficacia y ejecutores de tratamientos quimicos estan obligados a suministrar al SENASAG, muestras de los productos, dates tecnicos, comerciales y demas informaci6n tecnica anual o a requerimiento con el caracter de declaraci6n jurada sabre las cantidades fabricadas, formuladas, importadas, exportadas, envasadas, distribuidas o vendidas en ese periodo u otro, asi coma las existencias en dep6sito; declaraci6n que debe ser presentada durante los primeros noventa (90) dias calendario de cada ano en curse. Articulo 35. Responsabilidad del Establecimiento Registrado. Es responsabilidad de la persona natural o juridica que genere desechos peligrosos cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente y el presente Reglamento. Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores, comercializadores y las empresas de aplicaci6n de tratamientos quimicos y ejecutores de pruebas de eficacia deberan cumplir con lo previsto en las normas nacionales relacionadas a actividades con plaguicidas de uso agricola y sustancias peligrosas. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 20 DRyT Muw.riodt~Jtw.il iv ESTAOO PLURINACK>NAL OE BOLMA CAPITULOVII De las infracciones y sanciones Articulo 36. El SENASAG, es la autoridad encargada de determinar las infracciones e imponer las sanciones, asimismo dispone de facultad coactiva para cobrar el importe de la multa. La determinaci6n de las infracciones y la imposici6n de las sanciones se efectuaran conforme a normativas especificas en actual vigencia. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina 121 ESTAOO PLURINACIONAL OE BOLIVIA ANEXOS ANEXO I FORMATO PARA SOLICITAR REGISTRO O AUTORIZACION DE ACTIVIDAD DE OPERADOR DE INSUMOS AGRICOLA Lugar y fecha Senor: Jefe Departamental SENASAG Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria - SENASAG Presente. De mi consideraci6n: El suscrito (nombre, denominaci6n o raz6n social y direcci6n oficina del solicitante: calle, numero, ciudad, pais, telefono y email), en cumplimiento a lo dispuesto por la Resoluci6n Administrativa N° .. ... y la Decision 804 de la Comisi6n de la Comunidad Andina (indicar la Decision 804 solo para operadores dedicados al rubro de PQUA), solicito el Registro o autorizaci6n de actividad de Operador de lnsumos Agricolas como (fabricante, formulador, importador, exportador, envasador, comercializador y distribuidor); o como (Ejecutor de Pruebas de Eficacia, Aplicador Terrestre o Aereo, Ejecutores de Tratamientos Quimicos con fines Fitosanitarios, Profesional certificado para emitir Receta Agron6mica) de lnsumos Agricolas. Para efectos del registro o autorizaci6n que solicito, presento al SENASAG, para su verificaci6n, la siguiente informaci6n y requisites: 1. 2. 3. 4. 5. ..... .... (indicar requisitos seg(m categoria) .. ........ . Se anexa documentaci6n de respaldo. Con este particular, saludo a Usted con atenci6n. Nombre, firma y Cl del Representante Legal SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av . Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasaq.qob.bo Beni - Bolivia Pagina 122 ESTAOO PLURINACIONAL OE &OLMA I. ANEXO II FORMULARIO DE VERIFICACION DOCUMENTAL E INSPECCION DE APERTURA CATEGORIA FABRICANTE, FORMULADOR, IMPORTADOR, EXPORTADOR, ENVASADOR Y DISTRIBUIDOR DE INSUMOS AGRICOLAS A NIVEL NACIONAL Datos Generales Datos de la Empresa Lugar y Fecha Verificaci6n Documental: Jelatura Departamental. ..... .......... ......... .. .... ... ..... ........ .......... / Fecha .............. .. .. .. .. .. ..... , ........ . Nombre o Razon Social Telelono, N° celular, email Actividad Ubicaci6n de los Sitios y Areas de Operaci6n lnspecci6n Fisica In situ: Jelatura Departamental ............ ... .. .... ... .. .. ... .. .... .. .. .... ............. / Fecha ........ .......... .... .. ..... .. ...... .. Tell ....... ......... .............. . / N". Cel. .......... .. ... .... /Email: .. .. .... .. .. .. .... .. .. .... .. .... ...... .. .... .. .. .. . □ Fabricante □ Formulador □ lmportador D Exportador D Envasador D Distribuidor D Fabrica: Direcci6n .............. ....... ... ... ... ..... ... ... .. .. .. .. ..... ... /Prov ..... ..... , .................... Dpto ...................... .. ..... .. ... ... . D Planta de Fonmulaci6n: Direcci6n .... .. . ..... , ........ ....... .. .. ./Prov ....... .. ............ , ..... ... Dpto ... ... .. .. ... ......... ... ... ......... . D Bodega: Direcci6n .... ...... .... .. .. ..... ... ......... ....... .. ........... .. /Prov .. .. .. ... ... ... .... ... .... ... Dpto .................... .. ... ... ... ... .. .. D Dep6sito: Direccion ..... ... ... ... ... .... ............... ...... , ............. /Prov .. ... .... , ................... Dpto .............. .................... .. .. D Distribuidora 1: Direccion .... .. ....... .. ....................... , .. .... ... ./Prov .......... .... .. ... .... ..... . Dpto ... ......................... .. ... ... .. D Distribuidora 2: Direcci6n .. ... .......... ............. ....... .. ... .... .. ./Prov .. .. ......... ... ......... .... Dpto ..... ...... .... .. .. ... ..... .. ..... .. . . D Distribuidora 3: Direcci6n ..... ... ... .... .... ... .................... .... ./Prov ....... .. ............... ..... Dpto .... .. ... .. ............ ... ...... ..... . D Oficina: Direccion ...... ... ...... ... ... ..... ....................... .. ..... . ./Prov .... .. ............... .... .... Dpto ...... .. ....... .. .... .... .. ... .. ... .. . REQUISITOS DOCUMENT ALES N° Concepto Nivel y Criteria de Cumplimiento Puntaje Cumple C No I N/A Uustificar) umpe 2 3 4 5 6 7 Carta de solicitud indicando nombre, denominacion o razon social y direccion Testimonio de Poder del representante legal Fotocopia de la Cedula de ldenlidad nacional o de extranjero Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Fotocopia de NIT Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, dep6sitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Comoetente. Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Tecnico Responsable Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominacion o raz6n social, direcci6n (calle, numero, ciudad, telelono y correo electr6nico.) y datos de identificaci6n de la persona natural o jurldica y de su representante leoal. Obligatorio: Se debe verificar que el testimonio del Poder se encuentre a nombre del Representante Legal y vigente. Obligatorio: Se debe verificar que la Cedula de ldentidad se emiti6 por la autoridad competente, y corresponde al titular o al representante legal y se encuentre vioente. Obligatorio: Se debe verificar que la Licencia Municipal de Funcionamiento corresponda al nombre o Raz6n Social del interesado v se encuentre viqente. Obligatorio: Se debe verificar que el NIT corresponda al nombre o Razon Social del interesado y se encuentre vioente. Obligatorio: Se debe verificar que el documento ambiental sea emitido por autoridad competentes y corresponda al nombre o Razon Social del interesado, y de las instalaciones y dep6sitos que utiliza en la actividad y el mismo se encuentre vigente. Obligatorio: Verificar: 1. Fonmaci6n de lngeniero Agronomo con Titulo en Provisi6n Nacional, en caso de titulos SERVICIO NACIONAL DE SAN I DAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av . Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591 -3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 23 E5TAOO PWRINACIONAL DE BOLIVIA 8 9 10 11 ' 12 extranjeros deben estar revalidados per autoridad nacional competente. 2. Experiencia minima de Ires anos en lo que se relacione a plaguicidas (manejo, use, aplicaci6n u otros). 3. Hoja de Vida actualizada con la documentaci6n respaldatoria, que tendra caracter de declaraci6n jurada. 4. Copia del documento nacional de identidad, vigente. 5. Contrato de trabajo vigente con la empresa. 6. Declaraci6n jurada de no estar autorizado come Asesor T ecnico Responsable per otra empresa. 7. Para la categoria fabricante y formulador adicionalmente debera presentar fotocopia de contrato de trabaio con un profesional quimico. Ubicaci6n de las plantas, Obligatorio: Se debe verificar que presente los pianos fabricas, almacenes o bodegas de ubicaci6n georeferenciado, especificando si elnos de almacenamiento, local(es) es (son) propio(s) o alquilado(s), en case de instalaciones de fabricaci6n, ser propio verificar que presente informaci6n o vista formulaci6n, envasado y otras rapida de derechos reales o fotocopia del folio real; de instalaciones. ser alquilado verificar que adjunte una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido par autoridad competente. Para fabricantes y formuladores se debe verificar que adjunte el piano general de planta, corte transversal y longitudinal en escala minima de 1 :200 para todos los predios integrantes a la planta de fabricaci6n o formulaci6n. Descripci6n de las instalaciones Obligatorio: Se debe verificar que presenta una lista de y equipos que dispone. descriptiva de !as instalaciones y equipos que dispone para la comercializaci6n, manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recooer desechos ). Constancia de que dispone de Obligatorio: Se debe verificar que presente laboratorio propio o que cuenta certificaci6n o constancia de un laboratorio nacional con los servicios de un acreditado par el SENASAG, para analisis de control laboratorio reconocido 0 de calidad de productos. acreditado per el SENASAG, para fabricantes, formuladores y envasadores. Constancia de dep6sito y copia Obligatorio: Verificar que presente la constancia de del formulario de liquidaci6n par dep6sito bancario y copia del formulario de liquidaci6n la tasa de servicio. per la tasa de servicio aprobada segun normativa vioente. ' "' ' -;:, ' ?p~:1·· · , .';;,:.:I REQUISITOS DE LA:.-s, INST AL,ACION. ,ES, SITIOS Y AREAS DE OPERACIC N .. ' ,,,. "'"' ,, ,,. '-.•· .... , ·-· . ' ' Ubicaci6n de las instalaciones Obligatorio: Verificar que este situada en un lugar no pr6ximo a escuelas, hospitales, areas de comercio, industrias que fabriquen alimentos para el hombre o los animales, rlos, pozos, canales, lagos, u otros que representen un riesoo para la poblaci6n o animales. Obligatorio: Verificar que se encuentre situada en terrenos o areas no expuestas a inundaciones. Recomendable: Verificar que existe un espacio minima de 10 metros entre cerca o muro del medic circundante v las paredes de la bodeqa. Conveniente: Verificar que dispone de antena pararravos. Conveniente: Verificar que cuenta con un lugar que sea facilmente accesible par vehiculos de transporte incluidos los de bomberos o debe tener un plan de evacuaci6n. SERVICIO NACIONAL PE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av . Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina I 24 • ESTADO PLURINACIONAL DE BOLMA 13 14 Obligatorio: Verificar que posee en las instalaciones duchas de emerqencia v sistema lava oios habilitadas. Obligatorio: Verificar que la bodega disponga de extintores contra incendios segun el volumen de productos aue se almacenan. Obligatorio: Verificar que tenga seiiales y simbolos (seiialetica) de seguridad, de prohibici6n de comer, beber y/o fumar en luqares visibles .. Recomendable: Verificar que cuenta con un sistema de alarma contra incendios (timbre, sirena), que se encuentre habilitado. Obligatorio: Verificar que la bodega NO este construida con materiales combustibles (madera, caiiahueca, otros l. Conveniente: Verificar que el piso sea impermeable sin grietas para permitir su facil limpieza y evitar filtraciones. Las paredes y techos, deben estar sin grietas, agujeros; paredes sin presencia de humedad o deterioradas. Conveniente: Verificar que las conexiones electricas esten ubicadas y tapadas adecuadamente para evitar alguna descarga y posible incendio. Conveniente: Verificar que exista una buena ventilaci6n y/o un sistema de ventilaci6n, debe tener un espacio minimo de 1 metro entre el producto mas alto y el !echo, asi, come entre los productos y las paredes. Obligatorio: Verificar que si existe un botiquln de primeros auxilios, el cual debe contener: antidotes, absorbentes, nombre y direcci6n de un medico y un manual de primeros auxilios. Obligatorio: Procedimiento a seguir en case de emergencia, que incluyan los telefonos del centre de salud mas cercano, telefonos de emergencia en el cual remitira al Centro de lnformaci6n y Asesoramiento Toxicol6Qico (indispensable) Obligatorio: Verificar que existe kit anti derrame con: una pala, una escoba, un recipiente vacio rotulado y material absorbente (aserrin o arena) para la limpieza en los cases de derrame de un producto /indispensable). Obligatorio: Verificar que cuente con puertas de salida de emeraencia v estas esten libres de obstaculos. Obligatorio: Verificar que exista un area fisica para almacenar productos no conformes. (Caducados, en mal estado o deteriorados ). Recomendable: Verificar que las aberturas de las paredes de la bodega deben estar cubiertas tapadas con tela metalica, barrotes metalicos, para prevenir la entrada de cualquier plaga que destruyan los productos almacenados. Manejo y almacenamiento de Obligatorio: Verificar que los envases estan plaguicidas y afines de USO almacenados sobre plataformas, estanterias o paletas agrlcola. y almacenados segun el use (insecticidas, fungicidas, nematicidas, etc.), estado (s6Iido parte superior y llquido parte inferior), per su toxicidad, deben estar separados de semillas y fertilizantes per medic de barrera fisica /indispensable) Delimitaci6n de areas de Obligatorio: Verificar que los productos terminados materias primas y productos esten separados de las materias primas para la terminados. formulaci6n o fabricaci6n de plaguicidas de use agrlcola. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina \ 25 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Hojas de seguridad de los Conveniente: Verificar que se encuentren disponibles plaguicidas, fertilizantes y las hojas de seguridad de todos los productos sustancias afines almacenados y protegidos con material que evite el deterioro. Manejo de desechos liquidos. Conveniente: Verificar que el desague extemo circunde la bodega, el cual debe ser inclinado y de hormig6n, y conectarse a un area colectora especial de tratamiento y que no se encuentre conectado al alcantarillado publico. Conveniente: Verificar que el sumidero dentro de la bodega se conecte con el desague externo del dep6sito no al alcantarillado municipal. Obligatorio: Verificar que los plaguicidas no se guarden junto con productos alimenticios, medicinas, ropas, utensilios domesticos, de escritorio, bebidas o cualquier otro material de consumo humano. Productos almacenados con Obligatorio: Verificar que todos los productos que numero de registro de esten en bodega se encuentren registrados ante del SENASAG SENASAG y las etiquetas esten de acuerdo a la resoluci6n viaente. Protecci6n personal - EPP Obligatorio: Verificar que el personal dispone y utiliza protecci6n personal - EPP (protecci6n ocular, bolas de goma antideslizante, casco o gorro con visera, guantes impermeables para manejo de agroquimicos, mascarillas con filtro adecuado al tipo y presentaci6n de agroquimicos a utilizar, al igual que la ropa de trabajo sera de manga larga y bastas sujetables a los tobillos, conforme a la contextura anat6mica, de material adecuado a la temperatura y humedad del sector). Obligatorio: Verificar que el EPP este ubicado en un lugar accesible y en buen estado; se disponga de un stock de EPP. Recomendable: Verificar los registros de cambio de EPP y dotaci6n al personal. Conveniente: Verificar que los trabajadores cuenten con un lugar o sitio adecuado para vestuarios e higiene personal, instalaciones sanitarias, lavado de manos, duchas v aaua potable. {Una por cada 10 personas.) Manejo de equipos de carga y Conveniente: Verificar que el personal que manipula descarga. plaguicidas en el area de carga y descarga cuente con los equipos de seguridad. ldentificaci6n y trazabilidad del Conveniente: Verificar registros de ingreso y salida de producto. bodega de los plaquicidas. Registro de control de calidad. Recomendable: Verificar que se lleven registros de control de calidad de las materias primas y productos y que haya cumplido con los parametros de calidad y analisis de moleculas .. ·< ' ' ··REQUl~'!OS AplCIONALES PARA (FABRICANTE, FORMULADOR Y ENVASADOR) . ' ; r Laboratorios Obligatorio: Verificar que el laboratorio este reconocido por el SENASAG o acreditado para el control de calidad de productos y que dicha acreditaci6n este vigente, debe ser presentada por los fabricantes, formuladores y envasadores. Flujogramas de procesos Obligatorio: Verificar que los flujogramas representen la realidad de los procesos de cada area. Plan de mantenimiento de Conveniente; Verificar que se hayan incluido a todos equipos. los equipos en el plan de mantenimiento y que haya un registro de cumplimiento. Sistema de extracci6n de gases Conveniente: Verificar que se encuentre habilitado el o polvos. sistema de extracci6n de polvos o gases cuando se trata de plaquicidas s61idos. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591 -3-4628105 - Fax: 591 -3-4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia S, . Pagina I 26 ESTAOO PLURINACIONA.l OE BOLMA 26 27 28 29 30 31 32 33 1 2 3 Herramientas de trabajo. Conveniente: Verificar que los equipos se encuentren disponibles v funcionales. Tolvas de mezclado. Conveniente: Verificar que las tolvas que contienen el producto deben estar correctamente conectadas o acopladas con las maquinas de mezclado, evitando derrames. Equipos para el envasado. Conveniente: Verificar que se encuentren en buen estado y calibradas (Balanzas, probetas, maquinaria de sellado de frascos o fundas). .. .. EVALUACION DEL PERSONAL Conocimiento sobre la Obligatorio: Verificar el conocimiento del personal que clasificaci6n toxicol6gica de los trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. pl~uicidas. Medidas que debe tomar en Obligatorio: Verificar el conocimiento y procedimiento caso de derrame de plaguicida en caso de emergencia 0 eventualidades, en la bodega procedimientos de disposici6n de productos contaminados, de limpieza de derrames y de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. Conocimiento de los diferentes Obligatorio: Verificar el conocimiento y utilizaci6n del tipos de equipo de protecci6n EPP, de todo el personal que trabaja en la planta, personal (EPP) basico que bodega u otras instalaciones. deben tener las personas que manipulan plaouicidas Conoce sobre el aseo, posterior Conveniente: Verificar el conocimiento y al manejo de plaguicidas procedimientos de aseo y descontaminaci6n de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. Conoce usted donde consultar el Conveniente: Verificar el conocimiento de todo el nOmero de emergencias personal que trabaja en la planta, bodega u otras toxicol6Qicas instalaciones. OBSERVACIONES . .. DICTAMEN Aprobado sin observaciones Puntaje Puntaje Puntaje Oblioatorio: Conveniente: Recomendable: Aprobado con observaciones Puntaje Puntaje Puntaje subsanables Oblioatorio: Conveniente: Recomendable: No aprobado, debe subsanar las Puntaje Puntaje Puntaje observaciones Obliqatorio: Conveniente: Recomendable: SERVICIO NACIONAL DE SANIOAO AGROPECUARIA E INOCUIOAO ALIMENTARIA Direcci6n : Av . Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia :, ,:, ·. .. -'' . . ' ' " Total Total Total Pagina 127 ESTAOO PWRINACK>NAL OE BOLM A ' II. CATEGORiA COMERCIALIZADOR, EJECUTOR DE PRUEBAS DE EFICACIA, APLICADORES DE TRATAMIENTOS, EJECUTORES DE TRATAMIENTOS QUiMICOS CON FINES FITOSANITARIOS, PROFESIONAL CERTIFICADO PARA EMITIR RECETA AGRONOMICA A NIVEL DEPARTAMENTAL. Datos Generales Datos de la Empresa Lugar y Fecha Verificaci6n Documental: Jefatura Departamental .... .......... .. ......................................... / Fecha ......................... .... ........ .. Nombre o Razon Social Telefono, N° celular, email Actividad Ubicacion de los Sitios y Areas de Operaci6n ·, N• Concepto 1 Carta de solicitud 2 Testimonio de Poder del representante legal 3 Fotocopia de la Cedula de ldentidad nacional 0 de extranjero 4 Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento 5 Fotocopia de NIT 6 Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, dep6sitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Comoetente. 7 Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Tecnico Responsable o del Profesional lngeniero Agr6nomo 0 profesional afin Ejecutor de Pruebas de Eficacia. lnsoecci6n Fisica In sffu: Jefatura Deoartamental .... .. .. .. .......... ...... ........ .. .... ...... .. .......... I Fecha ........... .. .......... .. ....... .. .... . Telf . ...... .... .. .... .. .. .. .. ...... IN°. Cel. ................... 1 Email: .......... .. ................ .. .................... . D Comercializador D Ejecutor de pruebas de eficacia D Aplicadores de tratamientos terrestres D Aplicadores de tratamientos aereos D Ejecutores de tratamientos quimicos con fines fitosanitarios D Profesional certificado para emitir receta agron6mica D Establecimiento comercial: Direcci6n ..... ........................... .............. ./Prov ............................... Dpto .......................... . D Bodega: Direccion .. ...... .... ... .. .. .......... .... ...... .. .. .... ...... ... .. .. .......... ./Prov ....... ........................ Dpto ........ ....... .. ... .. .... .. D Deposito: Direccion ........... ... ....... ...... ...... .. ... .... ............. .............. /Prov ................................ Dpto .......................... . D Oficina: Direccion ...... ...... ......... ......... .... .. ......... ............................. ./Prov ............................... Dpto .............. ........... .. REQUISITOS DOCUMENTALES Nivel y Criterio de Cumplimiento Puntaje Cumple No N/A 0ustificar) Cumple Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominaci6n o raz6n social, direcci6n (calle, numero, ciudad, telefono y correo electronico.) y datos de identificaci6n de la persona natural o juridica y de su reoresentante leaal. Obligatorio: Se debe verificar que el testimonio del Poder se encuentre a nombre del Representante LeQal y viQente. Obligatorio: Se debe verificar que la Cedula de ldentidad se emitio por la autoridad competente, y corresponde al titular o al representante legal y se encuentre viaente. Obligatorio: Se debe verificar que la Licencia Municipal de Funcionamiento corresponda al nombre o Raz6n Social del interesado y se encuentre viQente. Obligatorio: Se debe verificar que el NIT corresponda al nombre o Razon Social del interesado y se encuentre viaente. Obligatorio: Se debe verificar que el documento ambiental sea emitido por autoridad competentes y corresponda al nombre o Raz6n Social del interesado, y de las instalaciones y dep6sitos que utiliza en la actividad y el mismo se encuentre vigente. Obligatorio: Verificar: 8. Forrnacion de lngeniero Agr6nomo con Titulo en Provisi6n Nacional, en caso de litulos extranjeros deben estar revalidados por autoridad nacional competente. 9. Experiencia minima seg(m la categoria en lo que se relacione a plaguicidas (manejo, uso, aolicaci6n u otros ). SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasaq.qob.bo Beni - Bolivia Pagina J 28 • ESTAOO PLURINACIONAL OE &OLMA 10. Hoja de Vida actualizada con la documentaci6n respaldatoria, que tendril caracter de declaraci6n jurada. 11. Copia del documento nacional de idenlidad, vigente. 12. Contrato de trabajo vigente con la empresa. 13. Declaraci6n jurada de no estar autorizado como Asesor Tecnico Responsable por otra empresa. 14. Para la categoria ejecutor de pruebas de eficacia debera verificar el Certificado de Aprobaci6n de! Curse de Ensayo de Eficacia emitido oor el SENASAG. 8 Ubicaci6n Obligatorio: Se debe verificar que presente los pianos de ubicaci6n georeferenciado, especificando si el~os local(es) es (son) propio(s) o alquilado(s), en caso de ser propio verificar que presente informaci6n o vista rapida de derechos reales o fotocopia de! folio real; de ser alquilado verificar que adjunte una copia de! contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por autoridad competente. Ubicaci6n detallada del campo, laboratorio o lugar de experimentaci6n para ejecutores de pruebas de eficacia 9 Nola de compromise Obligatorio: Se debe verificar que presenta el documento de compromise. 10 Descripci6n de !as instalaciones Obligatorio: Se debe verificar que presenta !as v eauioos aue disoone instalaciones y equipos para la actividad. 11 Autorizaci6n vigente de la Obligatorio: Verificar la originalidad y vigencia del Direcci6n General de documento, solo en caso de Aplicador de Aeronautica Civil. T ratamientos Aereos 12 Formulario de "lnscripci6n para Obligatorio: Verificar SU cumplimiento, para emitir receta agron6mica" de Profesional Certificado para Emitir Receta acuerdo a los establecido en la Agron6mica. realamentaci6n esoecifica. 13 Constancia de dep6sito y copia Obligatorio: Verificar que presente la constancia de del formulario de liquidaci6n por dep6sito bancario y copia de! formulario de liquidaci6n la tasa de servicio. por la tasa de servicio aprobada segun normativa viaente. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES, SITIOS Y AREAS DE OPERACION (REQUISITOS SEGUN CORRESPONDAN A LA CATEGORIA) 12 Ubicaci6n de !as instalaciones Obligatorio: Verificar que este situada en un lugar no pr6ximo a escuelas, hospitales, areas de comercio, industrias que fabriquen alimentos para el hombre o los animales, rios, pozos, canales, lagos, u otros que reoresenten un riesao oara la ooblaci6n o animales Obligatorio: Verificar que se encuentre situada en terrenos o areas no exouestas a inundaciones Recomendable: Verificar que existe un espacio minimo de 10 metros entre cerca o muro de! medio circundante y !as paredes de la bodeQa Conveniente: Verificar que dispone de antena pararrayos Conveniente: Verificar que cuenta con un lugar que sea facilmente accesible por vehlculos de transporte incluidos los de bomberos o debe tener un plan de evacuaci6n Obligatorio: Verificar que posee en !as instalaciones duchas de emeraencia v sistema lava ojos habilitadas. Obligatorio: Verificar que la bodega disponga de extintores contra incendios seg(m el volumen de oroductos que se almacenan. Obligatorio: Verificar que tenga senales y simbolos (senaletica) de seguridad, de prohibicl6n de comer, beber v/o fumar en luQares visibles .. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasaq .qob.bo Beni - Bolivia Pagina 129 E'STA0O PLURINACIONAL DE BOLMA 13 14 15 16 Manejo y almacenamiento de plaguicidas y afines de uso agricola. Delimitaci6n de areas de materias primas y productos terminados. Hojas de seguridad de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines Manejo de desechos liquidos. Recomendable: Verificar que cuenta con un sistema de alarma contra incendios (timbre, sirena), que se encuentre habilitado. Obligatorio: Verificar que la bodega NO este construida con materiales combustibles (madera, cai'iahueca, otros). Conveniente: Verificar que el piso sea impermeable sin grietas para permitir su facil limpieza y evitar filtraciones. Las paredes y techos, deben estar sin grietas, agujeros; paredes sin presencia de humedad o deterioradas. Conveniente: Verificar que las conexiones electricas esten ubicadas y tapadas adecuadamente para evitar alouna descaroa v oosible incendio. Conveniente: Verificar que exista una buena ventilaci6n y/o un sistema de ventilaci6n, debe tener un espacio minimo de 1 metro entre el producto mas alto y el techo, asi, como entre los productos y las oaredes. Obligatorio: Verificar que si existe un botiquin de primeros auxilios, el cual debe contener: antidotos, absorbentes, nombre y direcci6n de un medico y un manual de orimeros auxilios. Obligatorio: Procedimiento a seguir en caso de emergencia, que incluyan los telefonos del centro de salud mas cercano, telefonos de emergencia en el cual remitira al Centro de lnformaci6n y Asesoramiento Toxicol6gico (indispensable) Obligatorio: Verificar que existe kit anti derrame con: una pala, una escoba, un recipiente vacio rotulado y material absorbente (aserrin o arena) para la limpieza en los casos de derrame de un producto (indispensable). Obligatorio: Verificar que cuente con puertas de salida de emergencia y estas esten libres de obstaculos. Obligatorio: Verificar que exista un area fisica para almacenar productos no conformes. (Caducados, en mal estado o deteriorados ). Recomendable: Verificar que las aberturas de las paredes de la bodega deben estar cubiertas tapadas con tela metalica, barrotes metalicos, para prevenir la entrada de cualquier plaga que destruyan los oroductos almacenados. Obligatorio: Verificar que los envases estan almacenados sobre plataformas, estanterias o paletas y almacenados seg(m el uso (insecticidas, fungicidas, nematicidas, etc.), estado (s6Iido parte superior y liquido parte inferior), por su toxicidad, deben estar separados de semillas y fertilizantes por medio de barrera fisica (indisoensable l Obligatorio: Verificar que los productos terminados esten separados de las materias primas para la formulaci6n o fabricaci6n de plaguicidas de uso aqricola. Conveniente: Verificar que se encuentren disponibles las hojas de seguridad de todos los productos almacenados y protegidos con material que evite el deterioro. Conveniente: Verificar que el desag0e extemo circunde la bodega, el cual debe ser inclinado y de hormig6n, y conectarse a un area colectora especial de tratamiento y que no se encuentre conectado al alcantarillado oublico. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina 130 • ESTAOO PLURINACIONAL OE BOLIVIA 17 18 19 Productos almacenados con numero de registro de SENASAG Protecci6n personal - EPP Manejo de equipos de carga y descarga. Conveniente: Verificar que el sumidero dentro de la bodega se conecte con el desag0e extemo del dep6sito no al alcantarillado municipal. Obligatorio: Verificar que los plaguicidas no se guarden junto con productos alimenticios, medicinas, ropas, utensilios domesticos, de escritorio, bebidas o cualauier otro material de consume humane. Obligatorio: Verificar que todos los productos que esten en bodega se encuentren registrados ante del SENASAG y las etiquetas esten de acuerdo a la resoluci6n viaente. Obligatorio: Verificar que el personal dispone y utiliza protecci6n personal - EPP (protecci6n ocular, bolas de goma antides\izante, casco o gorro con visera, guantes impermeables para manejo de agroquimicos, mascarillas con filtro adecuado al tipo y presentaci6n de agroqu imicos a utilizar, al igual que la ropa de trabajo sera de manga larga y bastas sujetables a los tobillos, conforme a la contextura anat6mica, de material adecuado a la temperatura y humedad del sector). Obligatorio: Verificar que el EPP este ubicado en un lugar accesible yen buen estado; se disponga de un stock de EPP. Recomendable: Verificar los registros de cambio de EPP y dotaci6n al personal. Conveniente: Verificar que \os trabajadores cuenten con un lugar o sitio adecuado para vestuarios e higiene personal, instalaciones sanitarias, lavado de manos, duchas v aaua potable. (Una por cada 10 personas.) Conveniente: Verificar que el personal que manipula plaguicidas en el area de carga y descarga cuente con los eauioos de seauridad. 20 ldentificaci6n y trazabilidad del Conveniente: Verificar registros de ingreso y salida de oroducto. bodega de los plaguicidas. 21 Registro de control de calidad. Recomendable: Verificar que se lleven registros de control de calidad de las materias primas y productos y que haya cumplido con los parametros de calidad y analisis de moleculas. EVALUACION DEL PERSONAL (REQUISITOS SEGUN CORRESPONDAN A LA CATEGORIA) 29 Conocimiento sobre la clasificaci6n toxicol6gica de los plaauicidas. 30 Medidas que debe tomar en caso de derrame de plaguicida en la bodega 31 Conocimiento de los diferentes lipos de equipo de protecci6n personal (EPP) basico que deben tener las personas que manioulan olaauicidas 32 Conoce sobre el aseo, posterior al manejo de plaguicidas 33 Conoce usted donde consultar el numero de emergencies toxicoloo icas Obligatorio: Verificar el conocimiento de\ personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. Obligatorio: Verificar el conocimiento y procedimiento en caso de emergencia o eventualidades, procedimientos de disposici6n de productos contaminados, de limpieza de derrames y de todo el personal que trabaja en la p\anta, bodega u otras instalaciones. Obligatorio: Verificar el conocimiento y utilizaci6n del EPP, de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. Conveniente: Verificar el conocimiento y procedimientos de aseo y descontaminaci6n de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. Conveniente: Verificar el conocimiento de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. OBSERVACIONES SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia Pagina \ 31 ESTAOO PWRINACIONAL OE &OLMA 1 2 3 ,::; •'"./r\ .1~:f-';./J" .... , ,'·; ,n ""·.::.::f'·: ., . .. ,,, .,;· DICTAMEN . : ,. r ',·. •·.:.: - ..... : -~- ~· .. Aprobado sin observaciones Puntaje Puntaje Puntaje Total Obliaatorio: Conveniente: Recomendable: Aprobado con observaciones Puntaje Puntaje Puntaje Total subsanables Obliaatorio: Conveniente: Recomendable: No aprobado, debe subsanar las Puntaje Puntaje Puntaje Total observaciones Obliaatorio: Conveniente: Recomendable: Metodologia de evaluaci6n de la lista de verificaci6n documental y formulario de inspecci6n de apertura Para la evaluaci6n se consideran tres niveles de cumplimiento: Obligatorio, Conveniente y Recomendable, con el objetivo de evaluar cada criterio de la lista dependiendo del grado de importancia en el cumplimiento de los puntos establecidos. Obligatorio.- Un punto de la lista de verificaci6n es considerado obligatorio cuando su cumplimiento es forzoso. Conveniente.- No implica el cumplimiento absoluto de los puntos que debido a las condiciones propias del sitio ha buscado alternativas viables para cumplir con el fin requerido. Recomendable.- Es considerado recomendatorio cuando son vistas como un plus que el operador auditado puede cumplir ademas de los puntos obligatorios e importantes. La valoraci6n que se estableci6 para cada criterio es la siguiente: Nivel de cumplimiento Puntaje Obliqatorio 3 Conveniente 2 Recomendable 1 El operador, debera obtener el siguiente puntaje: Nivel de lmportador, Exportador y Cumplimiento Distribuidor N° Items Puntaie Minimo Obligatorio 31 93 Conveniente 13 13 Recomendable 5 0 Total 49 106 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591·3· 4628683 Web: www.senasaq.qob.bo Beni - Bolivia Fabricante, Formulador y Envasador N° Items Puntaie Minimo 33 93 18 18 5 0 56 111 Pagina I 32 • ESTADO PLURINACIONAL OE BOLMA ANEXO Ill FORMATO DE CERTIFICADO DE REGISTRO NACIONAL DE OPERADOR DE INSUMOS AGRiCOLAS CERTIFICADO DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADOR DE INSUMOS AGRiCOLAS REG. N° 00000 El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria SENASAG en uso de sus legitimas atribuciones conferidas por la Ley N° 2061, Ley N° 830 y el Decreto Supremo N° 25729, Encargado de Administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria; la Decision 804 de la Comunidad Andina de Naciones, y el Reglamento de Registro de Operadores de lnsumos Agricolas. CERT IF IC A: Que ••••••••••••••••••••••• •• •••••••••••••••••• ••• ·~· /P. ·· ·· ·· ····· ················ ··········· ··· ·················· ·· ················ Con domicilio en: ...... .. ........................ L ....................................................................................... .. l'=J Ciudad: ........................ .. ......... Prl.: ...................................... Depto.: ............................................... . Habiendo cumplido con los requisites tecnic s y legales, previstos por la Resoluci6n Administrativa N° ... Reglamento de Registro de Operadj res de lnsumos Agricolas, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Operadores de lpsum~ Agricolas del SENASAG bajo la(s) Categoria(s) de: lnscrito en el Registro Nacional de Operadores de lnsumos Agricolas en Libre: ......... ; Folio ............. con validez indefinida, debiendo ser actualizado antes del ...... .. ... de ..................... de 20 .... . Firma y sello Encargado de Registro y Certificaci6n Jefatura Departamental - SENASAG Santisima Trinidad, ........... de ..................... de 20 .... . Firma y sello Jefe Departamental - SENASAG Nola: Cualquier enmiendo o correcci6n en el presente documento invalida su vigencia automaticamente. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Tell.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Pagina \ 33 ESTA.DO PLURINA.CIONA.l DE 80LMA. ANEXOIV FORMATO DE CERTIFICADO DE REGISTRO DEPARTAMENTAL DE OPERADOR DE INSUMOS AGRiCOLAS CERTIFICADO DEL REGISTRO DEPARTAMENTAL DE OPERADOR DE INSUMOS AGRICOLAS REG. N° 00000 El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria SENASAG en uso de sus legitimas atribuciones conferidas por la Ley N° 2061, Ley N° 830 y el Decreto Supremo N° 25729, Encargado de Administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria; la Decision 804 de la Comunidad Andina de Naciones, y el Reglamento de Registro de Operadores de lnsumos Agricolas. C ER TI FI CA: Que: .................................... .... ....... ..... .fc .. .......... .. ..... .. .......... ...... .. ............................................. . I Con domicilio en: ... ............................. / .............. .................................... ........ ............... ... ....... .. .... .. . / b C1udad: ................................... Pr v.: ...................................... Depto.: ...... ........... .............. .... ............ . Habiendo cumplido con los requisito . tecnicl s y legales, previstos por la Resoluci6n Administrativa N° ... Reglamento de Registro de Operad~res de lnsumos Agricolas, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Operadores de lnsumo Agricolas del SENASAG bajo la(s) Categoria(s) de: •••••••••• .. ••• .. ••••• ••••••••• •• .... •••••••• r~~-m ·•7••• .. •••• •• •• •• • •••• ••• .. •••••• •• •••••••••••••••••••••••••••••••• .. •••• •••••• • .. ••••• • ••• • lnscrito en el Registro Nacional de Operadores de lnsumos Agricolas en Libro: .... ... .. ; Folio ............. con validez indefinida, debiendo ser actualizado antes del ........... de ............ ......... de 20 ... .. Santisima Trinidad, ........... de ..................... de 20 ...... .. Firma y sello Encargado de Registro y Certificaci6n Jefatura Departamental - SENASAG Firma y sello Jefe Departamental - SENASAG Nota: Cualquier enmiendo o correcci6n en el presente documento invalida su vigencia automaticamente. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sartori Telf.: 591-3-4628105- Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasaq .qob.bo Beni - Bolivia Pagina 134