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Laws of Bolivia

Resolución Administrativa SENASAG Nº 172/2022 – Aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal REGENSA en su versión actualizada

Made 2022-08-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Bolivia
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, General
Keywords
inspection, apiculture/sericulture, animal health, animal welfare, animal production, pests/diseases, transport/storage, registration, drugs, business/industry/corporations, processing/handling, feed additives, good practices, animal by-products, international trade, internal trade, certification, cattle, poultry, equine-animals, camelids, swine, disinfection/disinfestation, animal reproduction, quarantine, monitoring, traceability, One Health approach, integrated management, antimicrobial resistance (AMR), public health, animal feed/feedstuffs, biosecurity, marking/identification, slaughtering, birds, aquaculture, fish diseases, food safety and quality, meat, milk/dairy products
Categories
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  1. 1. SENASAG. a. Las establecidas en los art. 298, II, 21; y 299, II, 16 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. b. Las establecidas en el art. 15 de la Ley 830/2016 del Estado Plurinacional de Bolivia.

  2. 2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES. a. Las establecidas en el Art. 299, II, 16; y 300, I, 14 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. b. Las atribuciones establecidas en el estatuto autonómico del departamento correspondiente y leyes departamentales específicas para Sanidad Animal y programas sanitarios. c. Las atribuciones transferidas por la autoridad nacional competente. d. Coordinar la ejecución de programas nacionales y oficiales de prevención, control y 22 erradicación de las enfermedades animales, y aquellas que determine la autoridad nacional competente, en función de sus repercusiones económicas, sanitarias y sociales. Estos programas se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente. e. Implementar programas, planes y proyectos de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en el ámbito departamental mediante sus servicios o estructuras sanitarias, bajo seguimiento y fiscalización técnica de la autoridad nacional competente – SENASAG. Aquellos programas que involucren más de un departamento serán considerados nacionales, mismos que deberán ser normados por el SENASAG. f. Los gobiernos autónomos departamentales puedan establecer normativas en su jurisdicción siempre y cuando no vulnere la normativa sanitaria nacional.

  3. 3. GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES. a. Las establecidas en el Art. 302, I, 5 y 13 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. b. Las establecidas en la Ley Nº 482, para los municipios que no cuenten con su carta orgánica municipal, o en lo que no se hubieran legislado en el ámbito de sus competencias. c. Los gobiernos autónomos municipales puedan establecer normativas en su jurisdicción siempre y cuando no vulnere la normativa sanitaria nacional. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  4. 4. SECTOR PRIVADO.

  5. 5. (Propietarios de animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, laboratorios habilitados, profesionales acreditados, de práctica privada u otros que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas naturales o jurídicas). a. Participar activamente del Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE); tanto en el reporte de sospechas de ocurrencias de enfermedades, como en los muestreos para estudios de prevalencia, incidencia, inmunidad y otros. b. Cumplir y hacer cumplir las actividades sanitarias de vacunación oficial dispuestas por el SENASAG. c. Contribuir a la constitución de un fondo para atención de emergencias y/o compensación. d. Cumplir estrictamente con el presente reglamento y demás reglamentaciones sanitarias establecidas por especie animal. e. Participar y cumplir con los programas departamentales y nacionales establecidos oficialmente para la prevención, control y erradicación de enfermedades animales. f. Facilitar la información requerida por la autoridad nacional competente – SENASAG. g. Acatar y coordinar en su consejo por rubro productivo las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para el control de enfermedades animales en situaciones de contingencia o emergencia. 23 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 1.3 BIENESTAR ANIMAL Objetivo. Reglamentar el bienestar animal en las explotaciones pecuarias en todo el tramo productivo, incluyendo el transporte y sacrificio. Esto implica contar en el ámbito del SINSA lineamientos legales para la protección del estado físico y mental de los animales en las explotaciones ganaderas, transporte, trabajo, deportes recreativos y sacrificio. Principios del bienestar animal. Las directrices que guían a la OMSA en materia de bienestar de los animales terrestres incluyen las «cinco libertades», enunciadas en 1965 y universalmente reconocidas, para describir los derechos de los animales, que son responsabilidad del ser humano, para con los animales, es decir, vivir:  libre de hambre, de sed y de desnutrición;  libre de temor y de angustia;  libre de molestias físicas y térmicas;  libre de dolor, de lesión y de enfermedad  libre de manifestar un comportamiento natural. Bienestar animal en los establecimientos / predios pecuarios. Durante la producción primaria en las explotaciones pecuarias, deberán considerarse los siguientes aspectos en evaluación de las condiciones del bienestar animal: 24

  6. 1. Vivienda o corral (según sistema de producción).

  7. 2. Bebederos (según sistemas de producción).

  8. 3. Comederos.

  9. 4. Sombras de descanso (Aplica para producción intensiva).

  10. 5. Agua disposición.

  11. 6. Alimentación y nutrición de los animales.

  12. 7. Limpieza general de los sitios de los animales.

  13. 8. Manejo sanitario de los animales. Bienestar animal durante el transporte. Durante el transporte de los animales se deberá tener los siguientes aspectos de bienestar animal:

  14. 1. Los animales deben embarcar por una rampla de embarque.

  15. 2. Antes del embarque se debe suministrar a los animales agua y alimento.

  16. 3. Los animales en el medio de transporte deben estar cómodos.

  17. 4. El conductor del medio de transporte debe estar capacitado para transportar animales. Bienestar animal en centro de concentración de animales. Durante la estadía de los animales en los centros de concentraciones de animales vivos se deberá tener los siguientes aspectos de bienestar animal: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  18. 1. El establecimiento debe garantizar sombra y (ventilación aplica para climas cálidos) para los animales.

  19. 2. Suministro de alimentación para los animales que permanecerán mayores a 12 horas.

  20. 3. Agua disponible de buena calidad desde su arribo.

  21. 4. Garantizar la limpieza de los corrales.

  22. 5. Una vez adjudicado el lote de animales, el comprador es responsable de la alimentación de los animales teniendo la obligación de retirar los lotes máximo 48 hrs. posteriores a la subasta, el incumplimiento al tiempo de permanencia de los animales será considerado como falta leve, no se autorizará la emisión de la GMA correspondiente y se imposibilitará el retiro de los animales del recinto mientras no subsane la falta.

  23. 6. Manejo adecuado de los animales (es prohibido el uso de picana, gritos, recursos mecánicos y otros que provoquen estrés a los animales). Bienestar para animales de trabajo. Durante el trabajo de los animales se deberá tener los siguientes aspectos de bienestar animal:

  24. 1. El propietario del o los animales debe garantizar su alimentación para dar inicio a la jornada de trabajo.

  25. 2. Garantizar el suministro de agua antes del inicio de la jornada laboral.

  26. 3. Los implementos de trabajo deben garantizar el bienestar del animal en el transcurso del trabajo. (arneses, yugos, montura, estribo, frenos y otros accesorios de trabajo, los mismos no deben maltratar al animal durante el trabajo.

  27. 4. Manejo humanitario de los animales (es prohibido el uso de picana, gritos, recursos mecánicos 25 y otros que provoquen lesiones o estrés al animal). Bienestar animal en plantas de faena. Durante la estadía de los animales en los centros de faena se deberá tener los siguientes aspectos de bienestar animal:

  28. 1. El establecimiento debe garantizar sombra para los animales vivos en espera.

  29. 2. Agua de buena calidad.

  30. 3. Los animales no deben permanecer más de 12 horas en los corrales del matadero, sin ser alimentados.

  31. 4. Correcta aplicación del aturdimiento donde el sacrificio pueda realizarse segura y eficazmente.

  32. 5. Aturdimiento con embolo oculto o eléctrico de tal manera sea el sacrificio efectivo, con suficiente voltaje (>200 voltios) aplicados >3 segundos para causar pérdida de conocimiento inmediato.

  33. 6. Se debe inmovilizar correctamente los animales.

  34. 7. El acuchillado solo debe hacerse en animales aturdidos

  35. 8. Manejo adecuado de los animales en el proceso de introducción al punto de insensibilización (es prohibido el uso de picaña, gritos, recursos mecánicos y otros). Multas y sanciones. Todas las infracciones en materia de bienestar animal durante la explotación pecuaria, transporte, centro de concentración de animales, trabajo, deportes, prácticas recreativas y sacrificio estarán sujetas a la UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA reglamentación sancionatoria de la ley 830 sin limitar acciones legales a los infractores por delito de maltrato conforme a la reglamentación de la Ley 700/2015 (Ley para la defensa de los animales contra los actos de crueldad y maltrato). Responsabilidades. SENASAG.

  36. 1. Las Autoridades departamentales del SENASAG (Jefes departamentales, Responsable de sanidad animal, rastreabilidad animal, epidemiólogo, y responsables de las oficinas locales) deberán velar por la aplicación de medidas sanitarias tendientes a cumplir los objetivos de bienestar animal para que estos vivan sin lesiones y libre de enfermedades.

  37. 2. El personal técnico operativo del SENASAG, de forma rutinaria podrá fiscalizar los establecimientos pecuarios para el cumplimiento del bienestar animal. Propietario/productor.

  38. 1. El propietario de los animales tiene la responsabilidad cumplir con los principios del bienestar animal.

  39. 2. Los propietarios de los animales en los establecimientos pecuarios deben permitir el ingreso del personal del SENASAG para la fiscalización correspondiente. Transportista y/o Intermediario: 26

  40. 1. Cumplir lo establecido en la presente norma.

  41. 2. Que cuente con un protocolo en situaciones de emergencia relacionadas a las inclemencias del tiempo.

  42. 3. Que cuente con el itinerario de viaje y localización de los lugares de descanso. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO SANITARIO DE EMPPRESAS ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS DE USO VETERINARIO 27 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 2.1 REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS VETERINARIAS. Responsabilidad del registro de empresas veterinarias. El registro sanitario (evaluación, inspección, emisión del certificado y supervisión) de las empresas veterinarias y establecimientos veterinarios, estará bajo la responsabilidad de las jefaturas departamentales del SENASAG y el registro sanitario de los productos de uso veterinario estará bajo la responsabilidad del Área Nacional de Registros e Insumos Pecuarios (ANRIP) de la UNSA. Las empresas veterinarias están obligadas a contar con un responsable técnico permanente adecuado a la naturaleza del producto a manejar, debiendo ser: Médico veterinario o médico veterinario zootecnista. Excepcionalmente para las empresas que importan, elaboran y/o fraccionan y comercializan productos destinados a la alimentación animal podrá ser zootecnista en los grados de ingeniero o licenciado. Las empresas importadoras/comercializadoras, elaboradoras, fraccionadoras y/o elaboradoras con la misma razón social podrán optar por un responsable técnico para la misma siempre y cuando estén localizadas en el mismo departamento. Tipos de registros sanitarios de empresas veterinarias. Se establecen los requisitos y procedimientos para el registro sanitario (evaluación, inspección, emisión del certificado y supervisión) de empresas veterinarias que importan, exportan, elaboran, fraccionan, distribuyen y comercializan productos e insumos de uso veterinario y sucursales de empresas en el Estado Plurinacional de Bolivia a fin de minimizar los riesgos para la salud animal, la salud pública y el medio ambiente. Estas podrán ser: 28 a. Registro sanitario de empresas veterinarias importadoras/comercializadoras. b. Registro sanitario de empresas veterinarias elaboradoras, fraccionadoras y/o comercializadoras c. Registro sanitario de empresas veterinarias sucursales de empresas. d. Registro sanitario de empresas veterinarias/plantas elaboradoras de materias primas (RENDERING). e. Registro sanitario de empresas veterinarias como importador/usuario. Requisitos para el registro de empresas veterinarias importadora y comercializadora, sucursales de empresas para productos de uso veterinario.

  43. 1. Documentos legales a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial debidamente llenado con firma y sello del responsable técnico y del representante legal (Anexo 2). c. Número de identificación tributaria - NIT. d. Fotocopia simple de testimonio de constitución en caso de sociedad y poder de representación legal (si corresponde). e. Fotocopia del documento actualizado otorgado por SEPREC que acredite la actividad de la empresa. f. Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal. g. Fotocopia simple de registro de la empresa matriz (sólo para sucursales de empresas). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  44. 2. Información técnica de la empresa veterinaria. a. Croquis de ubicación, señalizando avenidas y calles. b. Detallar tipo/clase de productos que la empresa va importar y/o comercializar (según Ley 830). c. Flujograma operacional de la empresa.

  45. 3. Infraestructura, equipamiento básico de la/las empresas veterinarias. a. Croquis de distribución de ambientes: (sala de recepción, sala de exposición de productos de uso veterinario, sala independiente de almacén de productos de uso veterinario). b. Plano general de corte transversal de los ambientes ocupados integra o parcialmente (Esc. 1:200) c. Resumen del protocolo de Buenas Prácticas de Almacenamiento BPA1. d. Listado de equipos con que cuenta.

  46. 4. Requisitos responsable técnico a. Fotocopia simple de la cédula de identidad. b. Contrato de trabajo entre la empresa veterinaria y responsable técnico. c. Fotocopia simple del título en provisión nacional o título profesional. d. Fotocopia simple documento que le acredite estar registrado en el COMVETBOL. e. Hoja de vida. f. Registro como sensor del SINAVE.

  47. 5. Complementarios (posterior a la revisión y evaluación documental). a. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. 29 b. Acta de inspección in situ, posterior al ingreso y evaluación documental para el registro de la empresa. Requisitos para registro sanitario de empresas elaboradoras y/o fraccionadoras / comercializadoras.

  48. 1. Documentos legales: a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial debidamente llenado con firma y sello del responsable técnico y del representante legal (Anexo 2). c. Número de Identificación Tributaria - NIT. d. Fotocopia simple de testimonio de constitución en caso de sociedad y poder de representación legal (si corresponde). e. Fotocopia de cédula de identidad del representante legal. f. Únicamente para fraccionadoras: Carta original de autorización del laboratorio fabricante y/o empresa titular de origen para proceder al fraccionamiento del producto especificando claramente: i) Lista de productos a fraccionar. ii) Presentaciones de los productos a fraccionar. 1 (Tomando como modelo el INFORME 32 de la Organización Mundial de la Salud OMS y/o Norma de Buenas Prácticas de Manufactura BPM de Medicamentos Veterinarios del CAMEVET- Sección de Almacenes). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA iii) Rotulado gráfico que incluya la información del producto (debiendo ser idéntico al etiquetado original en cuanto a la información contenida del producto, diseño y color), así como la leyenda “En Bolivia fraccionado por:” iv) Solo podrán fraccionar la/las empresas veterinarias habilitadas para tal fin limitándose a productos registrados por la misma. g. Documento oficial aprobado por la autoridad competente en protección del medio ambiente2 en caso de empresas elaboradoras de biológicos, fármacos y materias primas.

  49. 2. Información técnica. a. Croquis de ubicación, señalizando avenidas y calles. b. Listado de materia prima, pre mezclas, aditivos para uso propio. c. Organigrama operacional de la empresa. d. Descripción de tipo de productos a elaborar (biológicos, fármacos, alimentos, insumos para la producción, homeopáticos y otros).

  50. 3. Infraestructura, equipamiento y servicios básicos. a. Plano general de corte transversal de los ambientes ocupados integra o parcialmente (Esc. 1:200) b. Detalle de provisión de agua (Esc. 1:50), en caso de elaboradoras c. Flujograma de producción (para empresas elaboradoras/fraccionadoras) que tiene la empresa con sus ambientes adecuados al rubro a solicitar. d. Resumen del protocolo de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Fabricación (BPM - BPF)3, según corresponda. 30 e. Listado de equipos con los que cuenta.

  51. 4. Requisitos del responsable técnico. a. Fotocopia de la cédula de identidad. b. Contrato de trabajo entre la empresa veterinaria y responsable técnico. c. Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional. d. Documento que le acredite estar registrado en el COMVETBOL. e. Hoja de vida. f. Registro como sensor del SINAVE.

  52. 5. Complementarios (posterior a la revisión y evaluación documental). a. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. b. Acta de inspección in situ, posterior al ingreso y evaluación documental para el registro de la empresa. 2 Ficha ambiental, certificado ambiental industrial, certificado ambiental, u otro documento de similar jerarquía 3 (Buenas Prácticas de Manufactura BPM para empresas que elaboran Productos de Uso Veterinario Fármacos y Biológicos, tomando como modelo el INFORME 32 de la Organización Mundial de la Salud OMS y/o Norma de Buenas Prácticas de Manufactura BPM de Medicamentos Veterinarios del CAMEVET y Buenas Prácticas de Fabricación BPF de Alimentos para Animales, tomando como modelo materiales de FEEDLATINA elaborados en base a Código de Buenas Prácticas de Fabricación de alimentos para animales CODEX ALIMENTARIUS, Manual de Buenas Prácticas de Fabricación de alimento para animales FAO/IFIF). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos para el registro de empresa/plantas elaboradoras de materias primas (RENDERING). A este rubro podrán registrar toda persona natural o jurídica, de forma individual o asociativa que se dediquen a la elaboración, transformación o cambio rendering de productos y subproductos de origen animal que se utilizan como materia prima para la elaboración de productos de uso veterinarios destinados al consumo y uso por los animales de compañía y otras especies exceptuando rumiantes, tomando en cuenta las normativas del programa de vigilancia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otros, precautelando la salud de los animales y la salud pública.

  53. 1. Documentos legales: a. Carta de solicitud dirigida SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del responsable técnico y/o representante legal (Anexo 2). c. Número de identificación tributaria - NIT. d. Fotocopia simple de testimonio de constitución en caso de sociedad y poder de representación legal (si corresponde). e. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal. f. Documento oficial aprobado por la autoridad competente en protección del medio ambiente.

  54. 2. Información técnica de la Empresa. a. Croquis de ubicación, señalizando avenidas y calles. b. Descripción de tipo de productos a elaborar. 31

  55. 3. Infraestructura, equipamiento y servicios básicos. a. Plano general de corte transversal de los ambientes ocupados integra o parcialmente (Esc. 1:200) b. Detalle de provisión de agua (Esc. 1:50), en caso de requerirse. c. Flujograma de producción de la empresa. d. Resumen del protocolo de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)4 . e. Listado de equipos con que cuenta (sensores de temperatura escala industrial).

  56. 4. Requisitos del responsable técnico. a. Fotocopia de la cédula de identidad. b. Contrato de trabajo entre la empresa veterinaria y responsable técnico. c. Fotocopia del Título en provisión nacional o título profesional. d. Fotocopia documento que le acredite estar registrado en el COMVETBOL. e. Hoja de vida. f. Registro como sensor del SINAVE. 4 Buenas Prácticas de Fabricación BPF de Alimentos para Animales, tomando como modelo material de FEEDLATINA elaborados en base a Código de Buenas Prácticas de Fabricación de alimentos para animales CODEX ALIMENTARIUS, Manual de Buenas Prácticas de Fabricación de alimento para animales FAO/IFIF). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  57. 5. Complementarios (posterior a la revisión y evaluación documental). a. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. b. Acta de inspección in situ, posterior al ingreso y evaluación documental para el registro de la empresa. Requisitos para el registro sanitario de empresas importador / usuario. La importación se limitará a productos registrados por el SENASAG, siendo estos productos e insumos veterinarios y zootécnicos (enzimas, reguladores de acidez, microorganismos probióticos, vitaminas, provitaminas, minerales trazas u oligoelementos, aminoácidos, conservantes, ligantes, secuestrantes, anti aglomerantes, coagulantes, antioxidantes, colorantes, aromatizantes, saborizantes y otros similares sujetos a evaluación) considerado inocuo, sin fines comerciales y solo para uso en sus propios establecimientos productivos (aplicando el sistema de producción a ciclo cerrado), los cuales no podrán trasferir, intercambiar o comercializar los productos importados (Ver Anexos 11 y 12). . Para su registro, deberán presentar lo siguiente:

  58. 1. Documentos legales. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial debidamente llenado con firmas, sellos del represéntate legal (Anexo 2). c. Fotocopia de cédula de identidad del representante legal. d. Fotocopia simple del registro de establecimiento pecuario – RUNSA (Si corresponde). e. Certificación de la capacidad de producción animal por el programa sanitario correspondiente. 32 f. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. g. Acta de inspección in situ, posterior al ingreso y evaluación documental para el registro de la empresa. Renovación del registro de empresa veterinaria. Entiéndase por renovación de registro de empresa veterinaria al proceso mediante el cual se amplía el periodo de vigencia por cinco años, siendo que no se haya modificado ningún dato del expediente de registro original, en cuyo caso se considerará como tramite diferente. Este trámite se realiza completamente en las oficinas departamentales del SENASAG. La renovación del registro de empresas veterinarias deberá ser solicitada por el interesado antes de los sesenta (60) días calendario de su vencimiento para que las gestiones administrativas se concluyan oportunamente en el SENASAG y garanticen la continuidad de cualquier trámite o requerimiento de las empresas sin interrupciones. En caso de presentar la solicitud de renovación de registro dentro de los 60 días calendario previo a su vencimiento, la empresa debe ajustarse a los tiempos establecidos en los procedimientos establecidos en el Capítulo 2.1. no pudiendo realizar ninguna gestión ante el SENASAG hasta la conclusión y aprobación del trámite de renovación posterior al vencimiento de su registro. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Si la solicitud de renovación fuere presentada posterior a la fecha de caducidad, se aplicará los procedimientos de nueva solicitud, debiendo cumplir todos los requisitos establecidos, sin pérdida de número de registro. Para el trámite de renovación de registro deberá presentar los siguientes requisitos:

  59. 1. Documentos legales. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firma y sello del responsable técnico y represéntate legal (Anexo 2). c. Fotocopia de registro de la empresa matriz (solo para sucursales de empresas). d. Documentos actualizados previa revisión del expediente.

  60. 2. Complementarios (posterior a la revisión y evaluación documental). a. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. b. Acta de inspección in situ, posterior al ingreso y evaluación documental para el registro de la empresa. c. Las jefaturas departamentales correspondientes culminarán la gestión de renovación de los registros en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles (a partir de la fecha del acta de inspección). Requisitos para la modificación a los registros en las empresas veterinarias. 33 Los requisitos y procedimientos serán por cada modificación al registro sanitario de empresas veterinarias y serán concluidos por las jefaturas departamentales del SENASAG. a. Fusiones empresariales. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG comunicando la modificación respectiva. b. Fotocopia de documentación de respaldo de la fusión empresarial. c. Fotocopia de poder notariado del representante legal. d. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del responsable técnico y/o representante legal (Anexo 2). e. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. b. Cambio de razón social de la empresa. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG, comunicando la modificación respectiva. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del responsable técnico y/o representante legal (Anexo 2). c. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. d. Documento que acredite el cambio de razón social de la empresa (NIT o poder de constitución) donde indique el nuevo nombre. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c. Cambio de domicilio legal de la empresa veterinaria. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG comunicando la modificación respectiva. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del responsable técnico y/o representante legal (Anexo 2). c. Croquis de la nueva ubicación. d. Croquis de distribución de ambientes: (sala de espera o recepción que garantice la comodidad de los clientes, sala de exposición de productos de uso veterinario, sala independiente de almacén de productos de uso veterinario). e. Plano general de corte transversal de los ambientes ocupados integra o parcialmente (Esc. 1:200). f. Detalle de provisión de agua (Esc. 1:50), en caso de requerirse. g. Liquidación de pago que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. h. Acta de inspección in situ, posterior al ingreso y evaluación documental para cambio de domicilio legal. d. Cambio de responsable técnico. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG, comunicando la modificación respectiva. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del responsable técnico y representante legal (Anexo 2). c. Contrato de trabajo en caso de no ser propietario. d. Fotocopia de la cédula de identidad. e. Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional. f. Fotocopia documento que le acredite de estar registrado en el COMVETBOL. 34 g. Hoja de vida. h. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. i. Carta firmada por el responsable técnico comunicando la interrupción de la relación laboral con la empresa. j. Fotocopia de registro sensor SINAVE. e. Cambio de representante legal. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG, comunicando la modificación respectiva. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del representante legal (Anexo 2). c. Poder de representación legal. d. Fotocopia de la cédula de identidad. e. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. f. Baja de registro de la empresa veterinaria. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG, comunicando la modificación respectiva. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del representante legal (Anexo 2). c. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. Del responsable técnico de las empresas veterinarias. a. La responsabilidad técnica será sobre elaboración, fraccionamiento, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización y recomendación de uso de los productos. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b. Controlar las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA), Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). c. Ser el interlocutor con los funcionarios de la autoridad competente durante el proceso de registro (revisión de expedientes técnicos) y las inspecciones (recorridos, toma de muestras y otras) en las áreas de su competencia. d. Facilitar, por medio del representante legal, informes técnicos y estadísticos en el área de su competencia sobre los productos y actividades de la empresa, cuando el Servicio, de manera oficial lo requiera mediante solicitud escrita. e. Responsabilidad sobre la veracidad de la información presentada con fines de registros de productos veterinarios. Obligaciones del técnico responsable de empresas veterinarias. a. Tener conocimiento sobre los procedimientos operativos de la empresa, relacionados a: temas sanitarios de importancia con el servicio (registro de productos, importaciones, elaboración). b. Supervisar la elaboración, comercialización de productos de uso veterinario y zootécnico. c. Desarrollar sus actividades en el marco de ética y procedimientos establecidos en normativa sanitaria. d. Comunicar cambios significativos referentes a temas de importancia con el SENASAG. e. Velar y resguardar la sanidad animal, salud pública y el medio ambiente. f. Tener conocimiento sobre las normativas sanitarias vigentes del SENASAG. g. Seguimiento y conformidad a los registros solicitados en sistema informático Gran Paitití. 35 Responsabilidades de las empresas veterinarias. a. Mantener en condiciones óptimas de limpieza de Infraestructura, equipos, vehículos (para el traslado de productos de uso veterinario y zootécnico) y otros necesarios para el buen funcionamiento de la empresa de acuerdo a las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA), Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). b. Coordinar con entidades competentes para la disposición final de productos decomisados dentro de la empresa, así como la presentación de documentos de descargo al SENASAG (documentos emitido por la unidad de medio ambiente o empresa acreditada para llevar a cabo este fin). c. De los daños causados por los defectos de los productos que respectivamente, comercialicen, elaboren, fraccionen o importen. d. Presentar la solicitud de renovación en los tiempos establecidos en el presente reglamento, para empresas veterinarias y productos de uso veterinario. e. De las condiciones adecuadas de manejo y uso de los productos en todo el tramo, desde su liberación en aduana hasta su comercialización. f. Toda importación y uso de los productos de uso veterinario y zootécnico, será comunicado al SENASAG, para su control y fiscalización. g. Comunicar anticipadamente de manera oficial a la oficina departamental correspondiente de las importaciones de productos de uso veterinario que contendrán etiqueta complementaria de origen, en recinto aduanero o en almacenes de la empresa. h. La responsabilidad técnica y legal de productos veterinarios, según su origen: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA - Productos importados. - Toda la responsabilidad asumirá la empresa importadora, en tanto el producto este bajo su dominio, referido a su conservación, manejo y correcta recomendación de uso. - Productos nacionales. - Toda la responsabilidad asumirá el laboratorio o empresa elaboradora. Obligaciones de las empresas veterinarias.

  61. 1. Proceder al inmediato reemplazo y notificación al SENASAG del cambio del técnico responsable, cuando se ha interrumpido la relación laboral entre la empresa y el responsable técnico.

  62. 2. Suministrar en tiempo y forma las solicitudes de información del SENASAG.

  63. 3. Permitir el ingreso de inspectores del SENASAG a las instalaciones de la empresa a fin de que estos cumplan con las tareas de su competencia.

  64. 4. Mantener el producto de acuerdo a las características aprobadas para su registro (fórmula, presentaciones, rotulado gráfico).

  65. 5. Conservar las contra muestras de las muestras tomadas por el SENASAG.

  66. 6. Conservar documentación que respalde los procesos de elaboración de los productos. (Materia prima importada, comercialización y ventas).

  67. 7. Almacenar los productos de acuerdo a su naturaleza y a sus requerimientos de conservación.

  68. 8. Promover el uso de los productos de acuerdo a las indicaciones para las que fue diseñado.

  69. 9. Mantener la información física y/o digital de las cantidades importadas, exportadas, distribuidas o comercializadas, así como las existencias en stock.

  70. 10. Mantener la información física y/o digital de productos de elaboración nacional cantidades 36 elaboradas, fabricadas distribuidas o comercializadas, así como las existencias en stock.

  71. 11. Derivar las muestras de productos nacionales o importados tomadas por funcionarios del SENASAG a un laboratorio oficial y/o habilitado para el control de calidad. Debiendo la empresa cubrir los costos económicos. Infracciones. Los infractores a la norma de registro y control de empresas veterinarias que elaboran, importan, exportan, comercializan productos e insumos de uso veterinario, serán sancionados, bajo el régimen sancionatorio, o lo establecido en los artículos 22, 23 y 24; 73 al 78; 80 al 87 y anexos 5, 6 y 7 del reglamento técnico para el registro y control de empresas que elaboran, importan, exportan y comercializan productos de uso veterinario y registro y control de productos de uso veterinario aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 120/2014 de fecha 15 de septiembre de 2014. Se restablecen los artículos 22, al 24; 73 al 78; 80 al 87 y anexos 5, 6 y 7 del reglamento técnico para el registro y control de empresas que elaboran, importan, exportan y comercializan productos de uso veterinario y registro y control de productos de uso veterinario aprobados por R.A. Nº 120/2014), quedando en plena vigencia y de cumplimiento obligatorio, mientras no exista norma supletoria. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 2.2 REGISTRO DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO. Consideraciones especiales de registro de productos de uso veterinario. Será motivo de negación a la solicitud de registro, cuanto el producto se encuentre registrado en el servicio bajo una titularidad diferente a la del solicitante, así como cuando el nombre comercial del producto sea igual en escritura a otro registrado y/o en proceso de registro. Las materias primas farmacológicas, drogas puras o principio activos, cuando su destino sea la venta, serán sujeto de registro en el SENASAG. Las empresas elaboradoras de productos de uso veterinario no podrán importar directamente materias primas sin contar con el registro sanitario o permiso de quien ostente el registro. Para registrar un producto veterinario destinado a enfermedad emergente, remergente o exótica, el solicitante debe presentar un informe técnico de investigación sobre la enfermedad. Requisitos para el registro zoosanitario de productos de uso veterinario (Biológicos).

  72. 1. Documentos legales: a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del técnico responsable y representante legal (Anexo 3). c. Contrato o convenio (completo) del representante autorizado, firmado entre la empresa de 37 origen y la empresa solicitante en Bolivia. (original y/o fotocopia). d. En caso de fabricación y/o distribución con terceros, el contrato o convenio entre el fabricante con la empresa exportadora o carta de la empresa de origen aclarando la relación con terceras empresas (original y/o fotocopia). e. Certificado de Libre Venta – CLV, certificado de registro u otro documento oficial (puede tener diferentes denominaciones) emitido por la autoridad competente de nivel nacional que certifica que un producto de uso veterinario, alimento o pienso es de libre venta en el país de origen, consularizado o apostillado según convenio de La Haya; cuya vigencia tiene una duración de 24 meses a partir de su emisión, pudiendo ser original o fotocopia legalizada o fotocopia o digital (con un medio de verificación que demuestre su autenticidad). 2. Fórmula del producto: Fórmula cualitativa y cuantitativa completa5 de principios activos, excipientes y adyuvantes precedida del nombre comercial del producto.

  73. 3. Información técnica del producto: a. Propiedades inmunológicas b. Especies de destino c. Indicaciones de uso, dosificación y vías de administración 5 Porcentual, P/P, V/V, V/P, P/V o en U.I . UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA d. Presentación (es) a registrar (especificar) e. Interacción con otros biológicos o medicamentos f. Advertencias especiales: - Precauciones especiales de uso. - Usos durante gestación y lactancia (cuando corresponda). - Reacciones anafilácticas. - Contraindicaciones. - Otros (efectos no deseados). g. Periodo de resguardo (tiempo de retiro), cuando corresponda. h. Resumen proceso de elaboración y/o flujograma de fabricación. i. Métodos especiales de conservación, almacenamiento, destrucción, destino final de envases (eliminación del producto no conforme o de desecho). j. En caso de registro de biológicos para programas sanitarios bajo control oficial, además de lo señalado, serán sujetas a controles de acuerdo normativas nacionales establecidas en los programas específicos.

  74. 4. Rotulado gráfico: a. El proyecto de rotulado gráfico, en idioma castellano debe ser legible estar impreso a color y en alta definición, además de indicar el nombre comercial en un lugar visible (en todas las presentaciones a registrar envases primarios y secundarios). 38 b. Prospecto interno cuando corresponda.

  75. 5. Metodología de producción: a. Preparación y tratamiento de las células de origen (célula semilla o madre). b. Preparación y tratamiento del virus o bacterias de siembra (según corresponda). c. Producción de cultivos de antígenos virales o bacterianos (según corresponda). d. Concentración (por componente). e. Combinación de productos.

  76. 6. Monografía de los componentes: a. Materiales y métodos empleados en la elaboración del biológico. b. Cepa semilla (célula madre) de virus o bacterias (según corresponda). c. Línea celular (célula madre). d. Adyuvantes y excipientes.

  77. 7. Control de calidad de los productos en proceso. Certificados de análisis de calidad de los principios activos, excipientes y adyuvantes. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  78. 8. Control de calidad de producto veterinario biológico terminado. a. Certificado de control de calidad del producto terminado (pruebas, resultados y especificaciones técnicas), con firmas y sellos del responsable técnico. b. En el caso de producción nacional adjuntar certificado de control de calidad de un laboratorio de referencia habilitado o certificado por el SENASAG. c. Estudios de estabilidad natural o acelerada, realizados en tres series del producto (metodología del trabajo, resultados obtenidos y conclusiones del periodo de estabilidad establecido, en formato del país de origen), con firmas y sellos del técnico responsable de laboratorio. Para productos nacionales presentar resultados del estudio de estabilidad realizados en laboratorios que pueden ser: oficiales, habilitados por el SENASAG o de referencia internacional o resultados de pruebas de campo realizadas por las empresas fabricantes en coordinación con entidades académicas con firmas y sellos del profesional responsable del análisis.

  79. 9. Estudios de seguridad en laboratorio. Resultados de los estudios de pureza, esterilidad, inocuidad, potencia, etc.

  80. 10. Estudios de seguridad en condiciones de campo. Especificar y describir los métodos, pruebas y resultados obtenidos.

  81. 11. Estudios de inmunogenicidad en laboratorio. a. Inmunogenicidad y prueba de eficacia del biológico y sus componentes (fracciones). 39 b. Estudios de inmunogenicidad satisfactoria a la dosis mínima. c. Comparación antigénica y potencia de diferentes valencias (formulaciones) del biológico en distintas dosis. d. Estudios de compatibilidad / bloque antigénico de vacunas combinadas.

  82. 12. Estudios de inmunogenicidad y condiciones de seguridad a nivel de campo. a. Estudios o pruebas realizadas y resultados en la o las especies de destino. b. Estudios de compatibilidad / bloqueo antigénico de vacunas combinadas. c. Especificar y describir los métodos, pruebas y resultados obtenidos en las especies de destino.

  83. 13. Auditoría técnica. El SENASAG realizará auditorias técnicas a las empresas elaboradoras de biológicos y si éste considera necesario instruirá el envío de muestras de biológicos a laboratorios de referencia nacional, habilitados o extranjeros para determinar calidad del producto previa a su autorización de venta. En caso de biológicos de enfermedades bajo control oficial se procederá cumpliendo lo establecido en el programa sanitario correspondiente. El costo económico de las pruebas solicitadas, transporte y viáticos serán cubiertos por el dueño del registro. El expediente técnico y los antecedentes serán presentados en idioma español con la información clara y legible, se identificará cada sección mediante separadores o pestañas de acuerdo a orden de los requisitos señalados. Finalmente habiendo cumplido con los requisitos, el interesado podrá obtener el formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  84. 14. Análisis de calidad del biológico post registro. El SENASAG podrá realizar de manera aleatoria el análisis de calidad de los productos registrados para dar seguridad en el uso del producto. Aquellos lotes de productos cuyo resultado no dé conformidad con el expediente técnico, serán retirados de comercio. Si se encuentran por tres veces resultados no conformes se procederá al retiro del registro del producto correspondiente. El titular del registro será responsable de la destrucción y destino del producto de acuerdo a disposiciones de la autoridad competente. El expediente técnico y los antecedentes serán presentados en idioma castellano con la información clara y legible, se identificará cada sección mediante separadores o pestañas de acuerdo a orden de los requisitos señalados. Finalmente habiendo cumplido con los requisitos, el interesado podrá obtener el formulario de liquidación y presentar el comprobante de depósito o transferencia bancaria por el servicio solicitado. Requisitos para el registro zoosanitario para productos de uso veterinario (farmacológicos y alimentos balanceados medicados).

  85. 1. Documentos legales: a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del técnico responsable y representante legal (Anexo 3). c. Contrato o convenio del representante autorizado, firmado entre la empresa de origen y la empresa solicitante en Bolivia. (original y/o fotocopia). 40 d. En caso de fabricación y/o distribución con terceros, el contrato o convenio entre el fabricante con la empresa exportadora o carta de la empresa de origen aclarando la relación con terceras empresas (original y/o fotocopia). e. Certificado de Libre Venta – CLV, certificado de registro u otro documento oficial (puede tener diferentes denominaciones) emitido por la autoridad competente de nivel nacional que certifica que un producto de uso veterinario, alimento o pienso es de libre venta en el país de origen, consularizado o apostillado según convenio de La Haya; cuya vigencia tiene una duración de 24 meses a partir de su emisión, pudiendo ser original o fotocopia legalizada o fotocopia o digital (con un medio de verificación que demuestre su autenticidad) 2. Fórmula del producto. a. Nombre del producto. b. Fórmula completa de manera cualitativa y cuantitativa, especificando por separado los principios activos y excipientes.

  86. 3. Información técnica del producto. a. Clasificación terapéutica. b. Propiedades farmacológicas, farmacocinética y farmacodinamia. c. Especificar las presentaciones a registrar (especificar). d. Especies de destino. e. Indicaciones de uso, dosificación y vías de administración. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA f. Interacción y compatibilidad con otros medicamentos. g. Advertencias o especificaciones especiales de uso: - Precauciones de uso. - Usos durante gestación y lactancia (cuando corresponda). - Contraindicaciones. - Sobredosis. - Dosis letal media (DL50). - Toxicidad aguda, dosis máxima tolerada, dosis mínima tolerada, toxicidad a dosis repetida. - Antídoto (s), tratamiento (s), etc. - Efectos biológicos no deseados. - Forma adecuada de conservación, almacenamiento, transporte y destrucción del producto [eliminación del producto sin usar o de desecho], método de eliminación de los envases. h. Periodo de resguardo o tiempo de retiro. i. Periodo de acción terapéutica (tiempo de acción del medicamento). j. Naturaleza y contenido del envase. k. Resumen proceso de elaboración y/o flujograma de fabricación. l. Cuando el producto se administre en raciones o en el agua de bebida se indicará: - Estabilidad (tiempo de permanencia eficaz en la mezcla o la solución). m. Para alimentos balanceados medicados se contemplará: - Especificaciones nutricionales o requerimientos por especie. - Controles sobre residuos: o Ingesta diaria admisible (IDA). o Límite máximo de residuos (LMR). 41 n. Causas que harían variar la calidad del producto.

  87. 4. Rotulado gráfico. a. El proyecto de rotulado gráfico, en idioma castellano debe ser legible estar impreso a color y en alta definición, además de indicar el nombre comercial en un lugar visible (en todas las presentaciones a registrar envases primarios y secundarios). b. Prospecto interno cuando corresponda.

  88. 5. Metodología analítica. a. Especificaciones de las materias primas (Descripción de las características). b. Metodología analítica y especificaciones del producto terminado. c. Estudios de estabilidad natural o acelerada, realizados en tres series del producto [metodología del trabajo, resultados obtenidos considerando la temporalidad del estudio (inicio/proceso/fin) y conclusiones del periodo de estabilidad establecido, en formato del país de origen], con firmas y sellos del técnico responsable de laboratorio. Para productos nacionales, se debe presentar uno de los siguientes estudios de estabilidad, natural o acelerada realizados en tres series del producto [metodología del trabajo, resultados obtenidos considerando la temporalidad del estudio (inicio/proceso/fin) y conclusiones del periodo de estabilidad establecido, realizados en: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA i. Laboratorios oficiales del SENASAG. ii. Laboratorios habilitados o acreditados por el SENASAG. iii. Laboratorios del exterior del país (habilitado, acreditado, registrado, certificado), por la autoridad nacional competente. iv. Laboratorios nacionales que tengan la capacidad técnica para realizar el estudio de estabilidad en productos farmacológicos y que formen parte de una red de laboratorios competente. v. Laboratorios de empresas nacionales que tengan la capacidad técnica interna para realizar el estudio de estabilidad. Los resultados y procedimientos deben ser supervisados, evaluados y aprobados con firmas y sellos por la Unidad Nacional de Laboratorios (UNALAB) y del técnico responsable del estudio. Las inspecciones deberán ser solicitadas ante UNALAB SENASAG siguiendo los procedimientos Esta aprobación deberá ser prevista por la empresa previo a la presentación del expediente técnico y. Los costos por el servicio prestado serán cubiertos por la empresa solicitante.

  89. 6. Control de calidad del producto terminado. a. Control de calidad del producto terminado (pruebas, resultados y especificaciones técnicas método de control físico – químico y microbiológico) con firmas y sellos del técnico de laboratorio. b. Para productos nacionales, se debe presentar uno de los siguientes certificados de control de calidad de producto terminado (Pruebas, resultados y especificaciones técnicas método de control físico – químico y microbiológico), con firmas y sellos del técnico de laboratorio realizados 42 en: i. Laboratorios oficiales del SENASAG. ii. Laboratorios habilitados o acreditados por el SENASAG. iii. Laboratorios del exterior del país (habilitado, acreditado, registrado, certificado), por la autoridad nacional competente. iv. Laboratorios nacionales que tengan la capacidad técnica para realizar el control de calidad en productos farmacológicos y que formen parte de una red de laboratorios competente. v. Laboratorios de empresas nacionales que tengan la capacidad técnica para realizar el control de calidad, deben ser supervisados, evaluados y aprobados con firmas y sellos por la Unidad Nacional de Laboratorios (UNALAB) y del técnico responsable del estudio. Los costos por el servicio prestado serán cubiertos por la empresa solicitante.

  90. 7. Información científica del producto. Investigaciones relacionadas al producto y referencias científicas sobre los componentes o principios activos en idioma original acompañado con el correspondiente resumen en español. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  91. 8. Auditorías técnicas SENASAG podrá realizar auditorías técnicas a las empresas elaboradoras de fármacos, alimentos medicados con la finalidad de verificar lo establecido en los numerales 2, 3, 5, y 6. del presente artículo; el costo de trasporte y viáticos correrán por parte del titular de registro.

  92. 9. Análisis de calidad post registro. El SENASAG podrá realizar de manera aleatoria el análisis de calidad de los productos registrados para dar seguridad en el uso del producto, aquellos lotes de productos cuyo resultado no dé conformidad con el expediente técnico serán retirados de comercio; ante la reincidencia se procederá al retiro del registro del producto correspondiente. El titular del registro será responsable de la destrucción y destino del producto de acuerdo a disposiciones de la autoridad competente. El expediente técnico y los antecedentes serán presentados en idioma castellano, (en caso de idiomas extranjeros deberán ser traducidos en su totalidad) con la información clara y legible, se identificará cada sección mediante separadores o pestañas de acuerdo a orden de los requisitos señalados. Finalmente habiendo cumplido con los requisitos, el interesado podrá acceder a la liquidación de pago por el servicio solicitado. Requisitos para el registro zoosanitario de productos de uso veterinario. (Alimentos balanceados, insumos o materia prima para la producción pecuaria, proteínas de origen animal, homeopáticos y otros).

  93. 1. Documentos legales: 43 a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del técnico responsable y representante legal (Anexo 3). c. Contrato o convenio del representante autorizado, firmado entre la empresa de origen y la empresa solicitante en Bolivia. (original y/o fotocopia). d. En caso de fabricación y/o distribución con terceros, el contrato o convenio entre el fabricante con la empresa exportadora o carta de la empresa de origen aclarando la relación con terceras empresas (original y/o fotocopia). e. Certificado de Libre Venta – CLV, certificado de registro u otro documento oficial (puede tener diferentes denominaciones) emitido por la autoridad competente de nivel nacional que certifica que un producto de uso veterinario, alimento o pienso es de libre venta en el país de origen, consularizado o apostillado según convenio de La Haya; cuya vigencia tiene una duración de 24 meses a partir de su emisión. pudiendo ser original o fotocopia legalizada o fotocopia o digital (con un medio de verificación que demuestre su autenticidad).

  94. 2. Fórmula del producto. Fórmula cualitativa y cuantitativa completa6, de ingredientes, principios activos y excipientes, de acuerdo a la naturaleza del producto precedida del nombre del producto. 6 Porcentual, P/P, V/V, V/P, P/V o en U.I. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  95. 3. Información técnica del producto. a. Tipo y clase de producto. b. Presentaciones a registrar (especificar). c. Especies de destino. d. Indicaciones de uso, dosificación y vías de administración. e. Forma adecuada de conservación, almacenamiento, transporte y destrucción del producto (eliminación del producto sin usar o de desecho). f. Advertencias especiales: Precauciones especiales de uso, efectos no deseados, usos durante gestación, lactancia, crecimiento, mantenimiento (cuando corresponda), causas que harían variar la calidad del producto. g. Naturaleza y contenido de envases (sacos/bolsas y otros) método de eliminación de los envases. h. Especificaciones nutricionales o requerimientos por especie. i. Resumen proceso de elaboración y/o flujograma de fabricación. j. Causas que harían variar la calidad e inocuidad del producto.

  96. 4. Rotulado gráfico. a. El proyecto de rotulado gráfico, en idioma castellano debe ser legible estar impreso a color y en alta definición, además de indicar el nombre comercial en un lugar visible (en todas las presentaciones a registrar envases primarios y secundarios). b. Prospecto interno cuando corresponda.

  97. 5. Metodología analítica. 44 a. Especificaciones de las materias primas (Descripción de las características). b. Metodología analítica y especificaciones del producto terminado. c. Estudios de estabilidad natural o acelerada, realizados en tres series del producto [metodología del trabajo, resultados obtenidos considerando la temporalidad del estudio (inicio/proceso/fin) y conclusiones del periodo de estabilidad establecido, en formato del país de origen], con firmas y sellos del técnico responsable de laboratorio. Para productos nacionales, se debe presentar uno de los siguientes estudios de estabilidad, natural o acelerada; Realizados en tres series del producto [metodología del trabajo, resultados obtenidos considerando la temporalidad del estudio (inicio/proceso/fin) y conclusiones del periodo de estabilidad establecido, realizados en: i. Laboratorios oficiales del SENASAG. ii. Laboratorios habilitados o acreditados por el SENASAG. iii. Laboratorios del exterior del país (habilitado, acreditado, registrado, certificado), por la autoridad nacional competente. iv. Laboratorios nacionales que tengan la capacidad técnica para realizar el estudio de estabilidad en (Alimentos balanceados, insumos o materia prima para la producción UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA pecuaria, proteínas de origen animal, homeopáticos y otros) que formen parte de una red de laboratorios competente. v. Laboratorios de empresas nacionales que tengan la capacidad técnica interna para realizar el estudio de estabilidad. El interesado deberá solicitar formalmente a la UNALAB – SENASAG la evaluación de los procedimientos y resultados obtenidos por el laboratorio en cuestión. Los resultados obtenidos serán validados mediante informe con firmas y sellos por la Unidad Nacional de Laboratorios (UNALAB) y del técnico responsable del estudio. Los costos de la inspección por la UNALAB serán cubiertos por el solicitante según el valor de los servicios prestados.

  98. 6. Control de calidad del producto terminado. a. Certificado de control de calidad del producto terminado (pruebas, resultados y especificaciones técnicas método de control físico – químico y microbiológico), con firmas y sellos del técnico de laboratorio. b. Para productos nacionales presentar certificado de control de calidad producto terminado (pruebas, resultados y especificaciones técnicas método de control físico – químico y microbiológico), realizados en laboratorios oficiales de Bolivia o laboratorios habilitados por el SENASAG, se deberá presentar los resultados con firmas y sellos del técnico responsable del análisis. c. Para el registro de alimento balanceados nacionales e importados para rumiantes y sub productos de origen animal (RENDERING) presentar: 45 - Análisis de identificación de fragmento óseo, sangre y fibra muscular, (en Bolivia detección de Proteína Animal Procesada en alimentos para animales PAP´s).

  99. 7. Auditorías técnicas. El SENASAG podrá realizar auditorías técnicas a las empresas elaboradoras de alimentos balanceados, insumos o materias primas para la producción pecuaria RENDERING (Anexos 87 y 88), homeopáticos y otros, con la finalidad de verificar lo establecido en numerales 2, 3, 5 y 6 del presente artículo. Los gastos que se eroguen correrán por parte del titular de registro.

  100. 8. Análisis de calidad post registro. El SENASAG podrá realizar de manera aleatoria el análisis de calidad de los productos registrados para dar seguridad en el uso del producto; aquellos lotes de productos cuyo resultado no den conformidad con el expediente técnico serán retirados del comercio. Si se encuentran por tres veces resultados no conformes se procederá al retiro del registro del producto correspondiente. El titular del registro será responsable de la destrucción y destino del producto de acuerdo a disposiciones de la autoridad competente. El expediente técnico y los antecedentes serán presentados en idioma castellano, (en caso de ser en idiomas extranjeros deberán ser traducidos en su totalidad) con la información clara y legible, se identificará cada sección mediante separadores o pestañas de acuerdo a orden de los requisitos UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA señalados. Finalmente habiendo cumplido con los requisitos, el interesado podrá acceder a la liquidación de pago que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. Requisitos para rotulado gráfico de productos de uso veterinario. El rotulado gráfico, en idioma castellano debe estar impreso a color, en alta definición, en todas las presentaciones a registrar envases primarios y secundarios (incluyendo prospecto interno cuando corresponda), de acuerdo al siguiente detalle:

  101. 1. Nombre comercial y genérico del producto.

  102. 2. Nombre del organismo que otorga el registro (SENASAG) y el número del registro en base al siguiente formato: BOLIVIA SENASAG Reg. PUV - Nº. ....../20......

  103. 3. Leyenda visible: “uso veterinario”, en caso de alimentos: “uso en alimentación animal".

  104. 4. Formula farmacéutica.

  105. 5. Nombre del laboratorio productor.

  106. 6. Nombre de la empresa importadora.

  107. 7. Indicaciones de uso.

  108. 8. Contraindicaciones.

  109. 9. Especies a las que se destina.

  110. 10. Dosificación por especie, vía (s) de administración.

  111. 11. N° de lote, Nº partida o Nº serie.

  112. 12. Fecha de fabricación o leyenda que proporcione la información. 46

  113. 13. Fecha de expiración o leyenda que proporcione la información.

  114. 14. Volumen, peso o contenido.

  115. 15. Condiciones especiales sobre almacenamiento o conservación del producto.

  116. 16. Periodo de resguardo, periodo de retiro o tiempo de suspensión o espera.

  117. 17. Restricciones de uso.

  118. 18. Tratándose de productos tóxicos, debe en forma clara, especificar el grado de toxicidad del producto, con simbología específica y las prescripciones para su manipulación o aplicación, indicándose además los antídotos, primeros auxilios y datos de un centro especializado para atenciones de emergencia (excepto para alimentos, insumos para la producción, homeopáticos y otros).

  119. 19. Leyenda visible “manténgase fuera del alcance de los niños y animales domésticos” excepto para alimentos, insumos para la producción, homeopáticos.

  120. 20. Para productos elaborados por terceros, en la etiqueta figurará la razón social del laboratorio propietario y de la empresa fabricante.

  121. 21. Si el producto es elaborado para terceras personas, incluirá el nombre de fabricante y de la empresa propietario del producto.

  122. 22. Los puntos 11, 12 y 13 deben estar insertos y resaltar en las etiquetas de las cajas, ó bolsas de los rotulados gráficos.

  123. 23. En caso de alimentos para animales no rumiantes que contengan proteína de origen animal, insertar leyenda visible “prohibido el consumo para rumiantes”. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Cuando el espacio no permita, debido a que las presentaciones (envases o frascos) son muy pequeños, los requerimientos establecidos en el artículo precedente podrán excluirse de la etiqueta, y figurarán obligatoriamente en el prospecto interno y/o el envase externo, a fin de poner a disposición del usuario toda la información necesaria para el uso del producto, manteniéndose como mínimo el nombre del laboratorio elaborador, el nombre del producto, lote, fecha de elaboración, y fecha de vencimiento. Etiquetado complementario. El etiquetado complementario puede solicitarse en casos de contingencia con el etiquetado original aprobado en el registro, cuando ha sufrido deterioro por manejo del producto con pérdida de información demostrable ante el SENASAG, o para complementar información del importador y número de registro del producto. Este debe ser indeleble, resistente a la humedad y autoadhesiva y será otorgado únicamente para el lote afectado, para las siguientes importaciones se deberá subsanar las no conformidades. Este producto podrá ser importado y/o comercializado con etiqueta complementaria; previo a la importación, sin ocultar la etiqueta original; número de lote, fecha de elaboración, fecha vencimiento y empresa elaboradora (datos incorporados únicamente por la empresa elaboradora no podrán ser modificados o alterados). El uso de etiquetas complementarias debe ser indefectiblemente de carácter informativo. Para la solicitud de etiquetado complementario se deberá presentar lo siguiente:

  124. 1. Carta de solicitud al SENASAG (detallando lotes, fecha de elaboración y fecha de vencimiento de los productos a importar).

  125. 2. Proyecto de rotulado grafico impreso en alta definición, incluyendo el etiquetado complementario. 47 3. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. Los procedimientos en los puestos de control serán de acuerdo a las tres alternativas:

  126. 1. Cuando los inspectores del SENASAG detecten en fase de desaduanización que en el rotulado gráfico del producto de uso veterinario no concuerda con el rotulo aprobado, será motivo de rechazo o no certificación de la importación (pudiendo el interesado proceder con el retorno de la mercadería al país de origen según legislaciones aduaneras).

  127. 2. Cuando el interesado cuente con la aprobación de la etiqueta complementaria por el SENASAG la mercadería podrá ingresar al país mediante despacho provisional, en este caso no se aplica sanción alguna.

  128. 3. Cuando el interesado NO cuente con la aprobación de la etiqueta complementaria por el SENASAG la mercadería podrá ingresar al país mediante despacho provisional, sujetándose a la sanción pecuniaria y precintado del mismo en despacho aduanero o en almacenes de la importadora. Para productos nacionales el etiquetado complementario es una medida contingente que se autoriza de manera excepcional debiendo estar en un lugar visible, con carácter estrictamente temporal para cada ocasión por lo cual deberá declarar los lotes que contendrán la misma, con respectivas medidas de reporte y supervisión. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos para la renovación del registro de productos de uso veterinario. Entiéndase por renovación de registros de productos de uso veterinario al proceso mediante el cual se amplía el periodo de vigencia por cinco años, siendo que no se haya modificado ningún dato del expediente de registro original, en cuyo caso se considerará como tramite diferente. Este trámite se realiza completamente en las oficinas departamentales del SENASAG. La renovación del registro de productos de uso veterinario deberá ser solicitada por el interesado antes de los sesenta (60) días calendario a su vencimiento, para que las gestiones administrativas se concluyan oportunamente en el SENASAG y permitan garantizar la continuidad de cualquier trámite o requerimiento de las empresas sin interrupciones. En caso de presentar la solicitud de renovación de registro dentro de los 60 días calendario previo a su vencimiento, la empresa debe ajustarse a los tiempos establecidos en los procedimientos para el registro sanitario de productos de uso veterinario establecidos en el artículo 2.3.9 no pudiendo realizar ninguna gestión ante el SENASAG hasta la conclusión y aprobación del trámite de renovación posterior al vencimiento de su registro. Ante la falta de renovación se procederá con la baja del número de registro sanitario en el SISTEMA GRAN PAITITI. En caso de requerir un registro para el producto caducado deberá proceder conforme capítulo 2.2. Registro de productos de uso veterinario. Previo a la presentación en ventanilla única los documentos de solicitud la renovación detallados a continuación, deberán ser firmados y sellados por la oficina de atención al cliente de cualquiera de las oficinas departamentales y continuar su trámite de acuerdo a los procedimientos del presente artículo. Para el trámite de renovación de registro deberá presentar los siguientes requisitos: 48 a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del técnico responsable y representante legal. c. Contrato o convenio vigente del representante autorizado, firmado entre la empresa de origen y la empresa solicitante en Bolivia (fotocopia), el original se presentará para verificación de autenticidad de la fotocopia. d. En caso de fabricación y/o distribución con terceros; contrato o convenio entre el fabricante con la empresa exportadora (fotocopia), el original se presentará para verificación de autenticidad de la fotocopia. e. Certificado de Libre Venta – CLV- Certificado de registro u otro documento oficial (puede tener diferentes denominaciones) emitido por la autoridad competente de nivel nacional que certifica que un producto de uso veterinario, alimento o pienso es de libre venta en el país de origen, consularizado o apostillado según convenio de La Haya; cuya vigencia tiene una duración de 24 meses a partir de su emisión, pudiendo ser original o fotocopia legalizada o fotocopia o digital (con un medio de verificación que demuestre su autenticidad). f. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. g. Los documentos citados en los incisos c) y d) son de excepción para los productos que se elaboran en territorio nacional. El procedimiento de renovación de registro de productos de uso veterinario se realizará en las nueve (9) jefaturas departamentales y será efectiva siempre y cuando la información técnica presentada y UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA aprobada en el registro, no haya sufrido ningún cambio o modificación, por tanto, las jefaturas departamentales únicamente tendrán acceso en el sistema Gran Paititi para realizar cambios de: Actualización de fecha de caducidad, vías de administración y estabilidad/vida útil. Procedimientos de renovación de registro de productos de uso veterinario.

  129. 1. Revisión inicial documental. Se establece el servicio de atención al cliente, como instancia previa a la recepción de documentación en ventanilla única, donde se verificará la presencia o ausencia de la totalidad de documentos solicitados para la renovación. Si los requisitos exigidos en el REGENSA son cumplidos, se emitirá el formulario de liquidación de acuerdo a la tasa establecida en la Ley 830. La documentación completa más el formulario de liquidación y la constancia de pago por el servicio solicitado es sellada y firmada (lista de verificación) por el responsable de atención al cliente, para su posterior ingreso por ventanilla única, dándose inicio oficial al trámite del registro solicitado.

  130. 2. Recepción documental. Se efectúa mediante ventanilla única de la jefatura departamental donde se verifica sello y firma de atención al cliente. Ventanilla única derivará toda la documentación en un plazo no mayor a 24 horas al área de registro y certificación zoosanitaria. 49

  131. 3. Evaluación documental. Es responsabilidad del encargado del área de registro y certificación zoosanitaria derivar en un plazo de dos días hábiles, el expediente al técnico designado para evaluar y verificar el cumplimiento de los requisitos documentales, los mismos que deberán estar conforme a lo solicitado y coincidir con la información existente en el sistema informático Gran Paitití, debiendo emitir dictamen de conformidad o disconformidad sobre el cumplimiento de requisitos de la solicitud, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a partir de la derivación del expediente. SI cumple: Se procederá con la renovación del registro. Se considera registro aprobado una vez incorporado a la base de datos del Sistema informático Gran Paitití, verificable mediante página web SENASAG, se emitirá la carta de conformidad. El usuario podrá imprimir la constancia de registro ingresando a la página web del SENASAG. NO cumple: Se emitirá el dictamen de observado mediante una nota oficial planteando las observaciones sobre la documentación, misma que será comunicada al usuario mediante correo electrónico con copia al ANRIP. El usuario podrá subsanar las observaciones y entregar las mismas mediante nota como constancia de la recepción, en un plazo no mayor a 120 días hábiles. De no cumplir con el tiempo establecido para subsanar las observaciones el trámite quedará nulo en el Sistema informático Gran Paitití y la documentación presentada será archivada, esto será comunicado al usuario mediante una carta oficial. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Modificación de registro sanitario de productos de uso veterinario. La modificación de registro se realizará por cada tipo de modificación es decir que la solicitud deberá ser por cada una de ellas. El cambio de las condiciones de la formula (principio activo) reportadas en el trámite de registro del producto de uso veterinario, determinará la exigencia de una nueva solicitud de registro ante el SENASAG manteniendo el número de registro, excepto alimentos balanceados no medicados. Para cada solicitud el interesado deberá presentar lo siguiente:

  132. 1. Cambio de nombre comercial de un producto. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del técnico responsable y representante legal (Anexo 3). c. Nota oficial del laboratorio de producción indicando el cambio (Excepto para productos nacionales). d. Certificado de Libre Venta – CLV- Certificado de registro u otro documento oficial (puede tener diferentes denominaciones) emitido por la autoridad competente de nivel nacional que certifica que un producto de uso veterinario, alimento o pienso es de libre venta en el país de origen, consularizado o apostillado según convenio de La Haya; cuya vigencia tiene una duración de 24 meses a partir de su emisión, pudiendo ser original o fotocopia legalizada o fotocopia o digital (con un medio de verificación que demuestre su autenticidad). e. Presentar proyecto de rotulado gráfico, en idioma castellano que contenga la modificación 50 solicitada que debiendo ser legible estar impreso a color y en alta definición, además de indicar el nombre comercial en un lugar visible en todas las presentaciones a registrar (envases primarios y secundarios). f. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

  133. 2. Cambio de contenidos en la información técnica de un producto. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del técnico responsable y representante legal (Anexo 3). c. Nota oficial del laboratorio de producción, comunicando el cambio respectivo. (Excepto para productos nacionales). d. Información técnica a considerar para el cambio. e. Presentar proyecto de rotulado gráfico, en idioma castellano, impreso a color en alta definición, de todas las presentaciones a registrar (envases primarios y secundarios) con el registro sanitario inserto, contemplando las modificaciones en su contenido si existiera. f. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

  134. 3. Nuevos envases y/o presentaciones. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del técnico responsable y/o representante legal (Anexo 3). c. Nota oficial del laboratorio de producción, comunicando el cambio respectivo. (Excepto para productos nacionales). d. Presentar proyecto de rotulado gráfico, en idioma castellano, impreso a color en alta definición, (de todas las presentaciones a registrar tanto envases primarios y secundarios) con el registro sanitario inserto, contemplando las modificaciones en su contenido si existiera. e. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. Este procedimiento será efectivo siempre y cuando el nuevo envase presentado no haya sufrido ninguna modificación.

  135. 4. Baja de registro sanitario, presentaciones comerciales, especies y país de origen. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del técnico responsable y/o representante legal (Anexo 3). c. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

  136. 5. Cambios de contenido o de formato en la etiqueta, folleto y empaque. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del técnico responsable y/o representante legal (Anexo 3). 51 c. Nota oficial del laboratorio de producción, comunicando el cambio respectivo. Excepto para productos de elaboración nacional. d. Presentar proyecto de rotulado gráfico, en idioma castellano, impreso a color en alta definición, (de todas las presentaciones a registrar tanto envases primarios y secundarios) con el registro sanitario inserto, contemplando las modificaciones en su contenido si existiera. e. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

  137. 6. Ampliación de los países de origen del producto veterinario. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del técnico responsable y/o representante legal (Anexo 3). c. Nota oficial del laboratorio de producción, comunicando el cambio o ampliación respectiva del nuevo país de origen. d. Certificado de Libre Venta – CLV. e. Presentar proyecto de rotulado gráfico, en idioma castellano, impreso a color en alta definición, (de todas las presentaciones a registrar tanto envases primarios y secundarios) con el registro sanitario inserto, contemplando las modificaciones en su contenido si existiera. f. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  138. 7. Transferencia de registro de producto. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del técnico responsable y/o representante legal (Anexo 3). c. Carta de renuncia de la empresa importadora a la titularidad de registro declarando la conformidad de recisión de contrato de representación con la empresa de origen. (Excepto para productos nacionales) d. Presentar el nuevo contrato o convenio de representación comercial con la empresa nueva empresa receptora. e. Lista de productos con sus respectivos códigos del registro sanitario. f. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

  139. 8. Ampliación del laboratorio fabricante. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario oficial llenado con firmas, sello del técnico responsable y/o representante legal (Anexo 3). c. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. d. Contrato de fabricación entre la empresa titular de origen y el nuevo laboratorio fabricante. e. Presentar proyecto de rotulado gráfico, en idioma castellano, impreso a color en alta definición de todas las presentaciones a registrar (envases primarios y secundarios) con el registro sanitario inserto. 52

  140. 9. De las producciones por contrato con empresa externa, laboratorio fabricante externos. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG, comunicando la modificación respectiva. b. Formulario oficial llenado con firmas, sello del responsable técnico y representante legal (Anexo 3). c. Nota oficial de la empresa importadora notificando la solicitud de producción. d. Contrato de fabricación entre la Empresa Titular de origen y el Nuevo Laboratorio fabricante e. Certificación y documentación del servicio oficial de origen (original). f. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

  141. 10. Cambio de razón social del fabricante. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG, comunicando la modificación respectiva. b. Formulario oficial llenado con firmas, sellos del responsable técnico y representante legal (Anexo 3). c. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. d. Nota oficial de la empresa de origen, solicitando el cambio respectivo. e. Presentar proyecto de rotulado gráfico, en idioma castellano que debe ser legible estar impreso a color y en alta definición, además de indicar el nombre comercial en un lugar visible (en todas las presentaciones a registrar envases primarios y secundarios). f. Certificado de Libre Venta – CLV. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Productos de uso veterinario prohibido y restringido en el Estado Plurinacional de Bolivia.

  142. 1. Principios activos de uso prohibido. Se prohíbe en todo el territorio nacional el uso de productos, insumos farmacéuticos con los siguientes principios activos o sus sales en la formulación de productos de uso veterinario, así mismo se anula y se deja sin efecto los registros de los productos e insumos de uso veterinario que contenga: a. Carbadox. b. Olaquindox. c. Nitrofuranos7, que comprenden: furazolidona, nitrofurantoina, nitrofurazona, nifurprazina, nifuraldezona, furaltadona. d. Cloranfenicol8 e. Ractopamina9 f. Colistina Este listado de principios activos prohibidos, podrá ser modificado en función a recomendaciones sustentadas técnica y científicamente por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA, Organización Mundial de Salud - OMS, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación - FAO, Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en aditivos alimentarios JECFA, Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer - IARC, Agencia Europea de Medicamentos - EMA y el 53 Comité del CODEX Alimentarius, sobre residuos de medicamentos veterinarios en los medicamentos CCRVDF, otros organismos internacionales, trabajos de investigación y expertos en medicamentos veterinario.

  143. 2. Hormonas como promotoras de crecimiento. Se PROHÍBE, en todo el territorio nacional el registro de productos de uso veterinario que contengan hormonas como promotoras de crecimiento, sean estos naturales, sintéticos o semisintéticos, cuya acción es androgénica, estrogénica y progestágena utilizados con fines de promoción de crecimiento de animales destinados a consumo humano; a. Trembolona b. Boldenona c. Nandrolona d. Zeranol e. 17 Beta Estradiol f. 19 Nortestosterona 7 Solo se autoriza la utilización de productos a base de Nitrofuranos para uso tópico en animales de compañía, ornato y equinos u otras especies no destinadas a la producción de alimentos para el consumo humano. 8 Solo se autorizan la utilización de productos a base de cloranfenicol, para uso tópico y colirios en caninos, felinos y aves de ornato u otras especies no destinadas para el consumo humano. 9 Excepto para la producción de porcinos, cuyo uso se regirá por normas establecidas en el Codex alimentarius. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA g. Testosterona Quedando exceptuados del alcance de esta resolución, los productos de uso veterinario destinados al tratamiento de patologías del aparato reproductor y al manejo reproductivo de los animales de producción. Se cancelan, anulan y dejan sin efecto los registros de los productos e insumos de uso veterinario comprendidos en el párrafo precedente.

  144. 3. Proteínas de origen animal en alimentos para rumiantes. a. Se prohíbe en todo en territorio nacional, el uso de proteínas de origen de animales rumiantes, ya sea como único ingrediente o mezclada con otros productos para la administración con fines alimenticios o suplementarios a rumiantes. b. Se entiende por proteínas de origen animal rumiantes a: harinas de carne y hueso, harina de carne, harina de hueso, harina de sangre, plasma seco, harina de órganos, hueso digestado, molido, estrujado u otros derivados y cualquier otro producto de origen de animales rumiantes. c. Las proteínas lácteas producidas por rumiantes se exceptúan de la prohibición. d. Las cenizas de huesos se autorizan para el suplemento de la alimentación en rumiantes como aporte de minerales fosforo y calcio de origen animal, siempre y cuando los huesos sean sometidos a una temperatura homogénea no inferior a seiscientos grados centígrados 600°C, durante un periodo mínimo de 1 hora (demostrable con certificado calibración emitido por IBMETRO), debiendo constatar mediante laboratorios oficiales la ausencia de fragmentos óseos, sangre y tejido muscular. e. Para verificar que este proceso se haya realizado correctamente se requerirá los resultados de 54 análisis físico - químico (humedad, ceniza y proteína) de laboratorios oficiales; así también la presentación de los registros de temperatura de los equipos utilizados y los certificados de calibración y caracterización de los mismos. f. Cuando se detecte en alimentos balanceados para rumiantes la presencia de proteínas de animales rumiantes, mediante el análisis de detección de Proteínas Animales Procesadas en alimentos para animales PAP`s (identificación de fragmentos óseos, sangre y fibra muscular), se reportará como presencia y en caso se detecte en alimento balanceado u otros para rumiantes la ausencia de proteína animal se considerará apto y se procederá según normativa para su registro sanitario. g. Cuando se detecten en alimentos balanceados para rumiantes la presencia de proteína animal se considerará alimento adulterado e infringe las previsiones del presente reglamento, debiendo adoptar en tal caso de forma inmediata las medidas sanitarias y sanciones correspondientes según norma vigente. h. El rotulado gráfico de los envases de insumos de origen de proteína animal que se comercialicen como tal, y de los alimentos balanceados destinados a la alimentación de especies mamíferas no rumiantes que se crían para la producción de alimentos y destinados al consumo humano, que las contengan como ingrediente, deberán consignar obligatoriamente en forma destacada la siguiente leyenda “PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES”. i. El SENASAG, fiscalizará a las empresas veterinarias que fabrican, importan, distribuyan y comercialicen productos, verificando que estos reúnan y cumplan con las características UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA descritas en su respectivo dossier y con las condiciones establecidas en el presente reglamento y lo estipulado en los programas de control, vigilancia y erradicación oficiales. j. El SENASAG, tomara muestras de los productos veterinarios para control de calidad e inocuidad y la presencia de proteína animal en los productos, ya sean nacionales o importados. k. El costo de la/las tomas de muestra para análisis de control de calidad serán cubiertas por la empresa. Buenas prácticas de aplicación de medicamentos veterinarios. Las buenas prácticas de aplicación de medicamentos veterinarios, abarca tanto la prescripción, aplicación y distribución de los medicamentos veterinarios utilizados para controlar o tratar las enfermedades de los animales, para modificar sus funciones orgánicas o mejorar su desempeño productivo. Cuando se manejan o administran medicamentos veterinarios es importante conocer la posibilidad de que éstos pueden producir efectos adversos o secundarios en los animales. También pueden generar residuos de principios activos o sus metabolitos cuya concentración en tejidos o productos10 estén por encima de los Límites Máximos de Residuos permitidos (LMR) y como consecuencia estos productos son nocivos para la salud humana.

  145. 1. Objetivo Establecer lineamientos para la correcta aplicación de medicamentos veterinarios, incluyendo a los productos biológicos que son empleados para prevenir o curar las enfermedades de los animales. Los mismos se deberán utilizar conforme a lo establecido en el etiquetado del producto, respetando sus recomendaciones para resguardar el bienestar animal, la salud humana y el medio ambiente. 55

  146. 2. Alcance Médicos veterinarios, profesionales veterinarios acreditados por el SENASAG, productores exportadores de animales vivos y sus productos y cualquier persona responsables de la aplicación de estos medicamentos veterinarios.

  147. 3. Responsabilidades a. Autoridad Nacional Competente. - Registro y control de productos de uso veterinario y zootécnico; - Autorización y control de las importaciones. - Registro de empresas distribuidoras de medicamentos veterinarios. - Registro de empresas elaboradoras de medicamentos y alimentos para animales. - Actualización de la lista de principios activos restringidos y prohibidos. b. Médico Veterinario. - Es responsable de la prescripción y del uso correcto de medicamentos veterinarios. - Responsable en la elaboración del plan sanitario y utilizar todas las herramientas clínicas y de diagnóstico de manera que le permita llegar con exactitud al diagnóstico de la enfermedad para 10 Carne, leche, huevos o miel y otros. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA establecer el tratamiento específico, utilizando la menor cantidad de productos posibles, además de evitar el uso de combinaciones o formulaciones veterinarias. - Los veterinarios acreditados deben controlar y firmar planillas de registro de aplicación de medicamentos veterinario en predios habilitados para la exportación. - Tener control de las recetas utilizadas en el predio de producción animal. - Disponer de medios para identificar a los animales tratados, de manera que las personas que participen en su manejo puedan identificar al animal tratado y controlar el tiempo de retiro de los medicamentos. c. Productor. - Uso de medicamentos veterinarios con registro sanitario. - Contar con planillas de registros de aplicación de medicamentos. - Cumplir con el tiempo de retiro de medicamentos de uso veterinario. 56 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 2.3 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS. Establecimiento veterinario. Son todos aquellos lugares donde personas naturales o jurídicas se dediquen al desarrollo de actividades comerciales y no comerciales11 que por su naturaleza puedan incidir en la salud de los animales, como la manipulación, venta de medicamentos veterinarios, productos biológicos, así como la oferta de servicios de diagnóstico y tratamiento de enfermedades que puedan afectar a los animales: Los establecimientos veterinarios serán atendidos por médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas. Excepcionalmente, los establecimientos veterinarios rurales podrán ser atendidos por técnico superior en medicina veterinaria, zootecnista, técnico superior en agropecuaria. El presente artículo establece los requisitos para el registro y control de establecimientos veterinarios.

  148. 1. Hospitales.

  149. 2. Clínicas.

  150. 3. Consultorios.

  151. 4. Farmacias veterinarias.

  152. 5. Tienda de venta de alimentos balanceados puros/medicados.

  153. 6. Tienda de venta de accesorios para mascotas y similares terapéuticos.

  154. 7. Establecimiento de venta de mascotas, aves vivas, acuarios, hotel, refugio para animales, 57 peluquerías, crematorios, funerarias.

  155. 8. Establecimiento veterinario rural.

  156. 9. Establecimientos comercializadores de biológicos contra enfermedades bajo programas de control oficial. Los establecimientos veterinarios deberán especificar y orientar su organización y funciones hacia la extensión de servicios de atención de consultas, tratamientos médico - quirúrgicos, prevención y control de enfermedades infecciosas, infecto – contagiosas y parasitarias, diagnóstico clínico y laboratorio, asistencia técnica, tratamientos estéticos y cosméticos, venta de Productos de Uso Veterinario – PUV´s (productos farmacológicos, biológicos, alimentos balanceados, homeopáticos y otros) y accesorios medicados para animales, contribuyendo además en el control de enfermedades zoonóticas, coadyuvando y dirigiendo su accionar a la protección de la salud pública (Ver Anexo 14, 15, 16). El SENASAG, a través de las jefaturas departamentales, procesará y resolverá las solicitudes de registro para el funcionamiento de establecimientos veterinarios, con vigencia de (5) cinco años, tomando como base los requisitos siguientes: 11 Universidades, Centros Municipales de Zoonosis, ONG´s y otras organizaciones. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos para el registro de establecimientos veterinarios.

  157. 1. Documentos legales. a. Carta de solicitud de registro del establecimiento. b. Formulario oficial de solicitud de registro de establecimiento (Anexo 13). c. Fotocopia de cédula de identidad del solicitante o representante legal, debiendo presentar en el segundo caso, el poder legal correspondiente. d. Número de identificación tributaria – NIT. (Si corresponde) e. Fotocopia de testimonio o poder de constitución (en caso de asociaciones).

  158. 2. Información técnica de los establecimientos. a. Lista del equipamiento por ambiente. b. Actividad a la que se destinara el establecimiento.

  159. 3. Información del domicilio legal e infraestructura del establecimiento. a. Plano de distribución de ambientes. b. Croquis de ubicación, señalizando principales avenidas y calles.

  160. 4. Requisitos del responsable técnico. 58 a. Fotocopia de la cédula de identidad. b. Contrato de trabajo entre el establecimiento veterinario y responsable técnico. (Si corresponde) c. Fotocopia simple del título en provisión nacional o título profesional. d. Documento que le acredite el registro en el COMVETBOL (Excepto para técnicos superiores en medicina veterinaria – rubro veterinaria rural). e. Hoja de vida. f. Registro como sensor del SINAVE.

  161. 5. Complementarios (posterior a la revisión y evaluación documental). a. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. b. Acta de inspección in situ, posterior al ingreso y evaluación documental para el registro de la empresa. Nota: Todo lo antes mencionado es requisito indispensable para todos los rubros, mismos que deberán ser presentados en un folder con nepaco, identificando cada sección mediante separadores. Funciones, infraestructura y equipamiento de los establecimientos veterinarios por rubro. Las actividades o funciones, ambientes y equipos de los establecimientos veterinarios serán conforme a los rubros: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  162. 1.- Hospitales. Establecimientos destinados a prestar servicios de prevención, curación, tratamiento de enfermedades de animales, realizar cirugías menores, mayores y la atención por especialidades (internaciones, cuarentenas y estudios complementarios). 1.1. Infraestructura y equipamiento necesarios para hospitales: a. Sala de espera y recepción: Dotada del mobiliario necesario para garantizar la comodidad de los clientes. b. Área administrativa y médica, con mobiliario, equipos y material acordes a la actividad a desarrollar. c. Salas de reconocimiento: Paredes, techos, pisos impermeables y el siguiente equipamiento mínimo. d. Sala (s) de Cirugía: con paredes, techo (s) y piso impermeable para facilitar su desinfección y esterilización, contando además con sistemas de aislamiento al exterior y el siguiente equipo mínimo. e. Salas o ambientes adecuados para los servicios adicionales que se preste, (laboratorios12, rayos X, sala de radiología, necropsia y ultrasonido). f. Mesas de observación clínica revestidas de material resistente e impermeable que permita su aseo y desinfección. g. Mesa (s) auxiliar (es) de curación (es). 59 h. Vitrinas con material y equipo necesario. i. Equipo de anestesia inhalatoria o parenteral. j. Material quirúrgico. k. Ambiente adecuado para animales en recuperación. l. Equipo de esterilización. m. Ambiente para cuarentena. n. Jaulas y/o caniles. 1.2. Servicios básicos. a. Agua permanente (sistema de distribución de agua fría y caliente). b. Energía eléctrica permanente. c. Sistemas de energía de emergencia. d. Otros equipos, materiales y productos necesarios. e. Ambulancia con equipamiento necesario y adecuado para atender emergencias, no pudiendo la misma prestar servicios de consulta ambulatoria. 12 Para la regulación de los laboratorios consultar la normativa de la Unidad Nacional de Laboratorios – UNALAB. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 1.3. Funciones de los hospitales veterinarios. a. Atención médica especializada y diagnóstico clínico. b. Tratamientos médicos y quirúrgicos. c. Cirugía mayor, general, especial. d. Internaciones e. Vacunaciones f. Asesoramiento técnico general (sanidad y nutrición animal). g. Atención de emergencias. h. Atención permanente durante las 24 horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados.

  163. 2.- Clínicas. Establecimientos destinados a prestar servicios de prevención, curación, tratamiento de enfermedades de animales, realizar cirugías menores y mayores. 2.1. Infraestructura y equipamiento necesarios: a. Sala de espera o recepción. b. Sala de reconocimiento: Provisto del equipamiento necesario para efectuar el diagnóstico y tratamiento clínico de los animales, con paredes y pisos impermeables: c. Mesa (s) de observación clínica revestida de material resistente e impermeable que permita su aseo y desinfección. d. Mesa (s) auxiliar (es) de curación (es). e. Vitrinas con equipo y material necesario. f. Sala (s) de Cirugía: con paredes y piso impermeables para facilitar su desinfección y 60 esterilización, contando con sistemas de aislamiento al exterior y el siguiente equipo mínimo: i. Equipo de anestesia inhalatoria y/o parenteral. ii. Material y equipo quirúrgico. 2.2. Otros equipos especializados. a. Otros equipos, material y medicamentos necesarios para la atención de rutina y para emergencias. b. Alojamiento para animales en recuperación. c. Caniles. d. Ambiente para cuarentena. 2.3. Servicios básicos. a. Agua permanente (sistema de distribución de agua fría y caliente). b. Energía eléctrica permanente b. Sanitarios. c. Salas o ambientes opcionales adecuados para los servicios adicionales que se preste (laboratorios13, rayos X, sala de radiología, necropsia y ultrasonido). d. Ambientes adecuados destinados a realizar baños y peluquería (opcional). 13 Para la regulación de los laboratorios consultar la normativa de la Unidad Nacional de Laboratorios – UNALAB. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 2.4. Funciones de las clínicas veterinarias. a. Atención clínica general interna y externa. b. Atención y tratamientos médico quirúrgicos rutinarios, mayores y menores, de emergencia y programados. c. Atención de tratamientos preventivos y curativos rutinarios y especiales. d. Asesoramiento técnico (sanidad y nutrición animal). e. Disponer de productos de uso veterinario y similar.

  164. 3.- Consultorios. Establecimientos destinados a prestar servicios de prevención, curación, tratamiento de enfermedades de animales, realizar cirugías menores y excepcionalmente ovario histerectomía y otras de emergencia justificadas. Al momento de la inspección el establecimiento deberá declarar la cirugía ovario histerectomía, para la evaluación de sus ambientes. 3.1. Infraestructura y equipamiento necesarios: a. Ambiente de espera o recepción habilitada para la comodidad de los usuarios. b. Sala de reconocimiento para revisión y atención de animales, provisto del equipamiento y material necesarios para efectuar el diagnóstico y tratamiento de los animales, debiendo contar con paredes y pisos impermeables que garanticen la higiene. c. Mesas de observaciones revestidas de material resistente inoxidable o impermeable que 61 permita su fácil aseo y desinfección. d. Vitrinas con equipo y material necesario. e. Equipo, material y medicamentos necesarios para la atención de rutina y para emergencias. f. Jaulas o caniles en un espacio adecuado para alojar animales enfermos. g. Servicios básicos adecuados (agua, electricidad, sanitarios). h. Ambiente adecuado para baños y peluquería (opcional). 3.2. Funciones de los consultorios veterinarios. a. Atención de clínica general interna y externa (atención a domicilio). b. Atención de procedimientos rutinarios y de emergencias (vacunaciones, diagnóstico y tratamientos). c. Cirugías menores y de emergencia. (Incluido la OVH). d. Asesoramiento técnico (sanidad y nutrición animal). e. Contar con productos de uso veterinario necesarios. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  165. 4.- Farmacias Veterinarias. Establecimiento veterinario dedicado a la comercialización de productos de uso veterinario con registro sanitario, bajo la presentación o no de receta médico veterinaria. 4.1. Infraestructura y equipamiento necesarios. a. Área destinada a la recepción del público, con el espacio suficiente para atender en condiciones óptimas. b. Ambientes independientes destinadas al almacenamiento de productos de uso veterinario, con condiciones de higiene, ventilación y protección contra insectos. c. Contar con sistemas o equipos de refrigeración para conservación de biológicos y otros productos que requieran conservación a temperaturas especiales o específicas y los sistemas auxiliares de control de temperatura (termómetro), cintas térmicas u otro específico). 4.2. Funciones de las farmacias veterinarias. a. Comercialización de productos de uso veterinario con registro sanitarios. b. Comercializar productos de uso veterinario de uso restringido a través de receta médico veterinaria. c. Asesoría técnica al público en general. d. Tener un registro de venta de productos de uso veterinario bajo receta médica, archivada. e. Comercialización de equipos e instrumental de uso veterinarios. 62

  166. 5.- Tienda de ventas de alimentos balanceados puros/medicados. Establecimiento dedicado solo a la comercialización de alimentos balanceados puros/medicados, elaborados en el país o importados y registrados en el SENASAG. 5.1. Infraestructura y equipamiento necesarios para tienda de venta de alimentos balanceados puros/medicados. a. Muebles necesarios (vitrinas, anaqueles, estantes, pallets) para almacenar y exponer los productos alimentos balanceados medicados. b. Área de atención al público y venta de alimento balanceado con condiciones de higiene y seguridad. c. Contar con pallets que eviten el contacto con el suelo. d. Cubiertas, que protejan de las inclemencias del tiempo. e. Área destinada al almacenamiento en condiciones óptimas de temperatura, humedad, ventilación y protección contra insectos y otros animales perjudiciales (bodega). f. Servicios básicos necesarios (electricidad, agua, sanitarios). 5.2. Funciones de las tiendas de venta de alimentos balanceados puros/medicados. a. Venta de alimentos medicados bajo supervisión del médico veterinario. b. Venta de productos de distracción terapéuticos. c. Se restringe la venta a granel. d. Informe anual de la venta de productos de uso veterinario: alimentos balanceados medicados. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA e. Asesoría técnica especializada sobre nutrición y manejo alimento. Los establecimientos veterinarios que no tengan como actividad principal la venta de alimentos balanceados, podrán comercializar estos en una cantidad máxima de 100 Kilogramos en stock, sin requerir la ampliación de su registro a este rubro, caso contrario tendrán que cumplir los requisitos establecidos y solicitar su registro para tienda de alimentos balanceados.

  167. 6.- Tienda de venta de accesorios para mascotas y similares terapéuticos. Está autorizado para prestar atención al usuario en la venta de accesorios para animales mayores, menores y juguetes que en su composición contengan sustancias terapéuticas. a. Infraestructura y equipamiento necesarios para tienda de venta de accesorios para mascotas y similares terapéuticos. i. Área de atención al público y venta de accesorios considerando la higiene. ii. Contar con vitrinas que eviten el contacto con el suelo. iii. Cubiertas, que protejan de las inclemencias del tiempo. iv. Limpieza del área de insectos perjudiciales (bodega). v. Servicios básicos necesarios (electricidad, agua, sanitario). b. Funciones de la tienda de venta de accesorios para mascotas y similares terapéuticos. i. Informe anual de la venta de accesorios de Uso Veterinario. ii. Contar con libro de registros de la venta de accesorios. iii. Asesoría técnica especializada sobre nutrición y manejo animal.

  168. 7.- Establecimiento de ventas de mascotas, aves vivas, acuarios, hotel, refugio para 63 animales, peluquerías, crematorios, funerarias, peluquería para mascotas y similares. Bajo esta denominación están comprendidos todos aquellos establecimientos dedicados a la compra - venta de animales de compañía, aves de ornato, peces ornamentales y residencia temporal de animales peluquería para mascotas, crematorios, funerarias y otros similares, 7.1. Infraestructura y equipamiento necesario para establecimientos de venta de mascotas, aves vivas y similares. a. Ambiente de espera que tenga las condiciones adecuadas para el confort y comodidad de los usuarios. b. Sala de exposición y ventas, provista de jaulas metálicas o de plástico reforzado y caniles que garanticen el bienestar y seguridad de los animales, así como su fácil limpieza y desinfección. c. Ambiente (s) adecuado (s) para el almacenamiento de alimento balanceado. d. Ambiente de reconocimiento de los animales manejados, provisto de equipamiento y condiciones adecuadas (buena iluminación), con techo, paredes y pisos impermeables (provisión adecuada de agua, energía eléctrica y sistema de desagüe). e. Una o más piezas completamente aisladas del resto, destinadas a cuarentena animal provistas de jaulas y otras condiciones o instalaciones apropiadas. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 7.2. Funciones de establecimiento de venta mascotas y aves vivas. a. Compra y venta de animales de compañía (perros y gatos) con certificados sanitarios de vacunación polivalentes y de cumplimiento obligatorio vacuna contra la Rabia. b. Compra y venta de aves de ornato y otros animales que no sean consideradas especies silvestres ni exóticas. 7.3. Infraestructura y equipamiento necesario para acuarios. a. Paredes y pisos de fácil aseo. b. Servicios básicos. c. Peceras implementadas con el equipo adecuado. d. Vitrinas de alimentos para peces. 7.4. Funciones de los acuarios Compra y venta de peces ornamentales. 7.5. Infraestructura y equipamiento necesarios para hoteles y refugios. a. Servicios básicos. b. Sala de espera. 64 c. Área de recreación. d. Basureros de desecho orgánicos. e. Ambiente de almacenamiento de alimentos. f. Caniles separados para resguardo y descanso. 7.6. Funciones de los hoteles y refugios para mascotas. Prestar servicios de alojamiento de mascotas. 7.7. Infraestructura y equipamiento necesarios para peluquería para mascotas. a. Muebles necesarios (vitrinas, anaqueles, estantes) para guardar los productos ut ilizados en el tratamiento estético de los animales. b. Sala de trabajo cerrada (para baños, corte de pelo, peinado y otros tratamientos de estética) que cuente con el equipamiento mínimo adecuado, como ser: mesas con elevadores, sujetadores, cepillos, tijeras, maquinas u otro equipo de corte de pelo, aspiradoras y material de limpieza. c. Sala de trabajo cerrada (para baños antiparasitarios) que cuente con el equipamiento mínimo adecuado, como ser: mesas con elevadores, sujetadores, cepillos, tijeras, maqu inas u otro equipo de corte de pelo, aspiradoras y material de limpieza. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA d. Otros equipo y material necesarios (productos autorizados para baños, desinfección de ambiente, equipos y material). e. Servicios básicos de agua caliente y fría necesarios y adecuados a los fines del establecimiento (electricidad, sanitarios). f. Personal auxiliar capacitado (peluqueros y manejadores de animales). g. Caniles, jaulas para resguardo de los animales. 7.8. Funciones de peluquería para mascotas. a. Baños de animales (estéticos y antiparasitarios). b. Corte de pelo. c. Corte de uña. d. Cuidado estético. 7.9. Infraestructura y equipamiento necesarios para establecimientos crematorios y funerarios para mascotas. a. Salas de recepción y espera. b. Salón velatorio. c. Sala de preparación. d. Sala de cremación. e. Horno crematorio. f. Urnas. 65 7.10. Funciones de establecimientos crematorios y funeraria para mascotas. Servicio de cremación para perpetuidad de las mascotas.

  169. 8.- Establecimiento veterinario rural. Se entiende por establecimiento veterinario rural, a consultorios y farmacias, ubicadas en áreas rurales del país y que las mismas están dedicadas exclusivamente a la venta de alimentos balanceados, farmacológicos (antibióticos, antiparasitarios, antidiarreicos, antipiréticos, antisépticos, antitóxicos, cicatrizantes, reconstituyentes minerales y vitaminas) que cuente con registro sanitario oficial en el SENASAG. a. Infraestructura y equipamiento necesarios. a.1. Ambientes limpios e higiénicos. a.2. Vitrinas o anaqueles. b. Funciones de los establecimientos veterinarios rurales. b.1. Informe anual de la venta de Productos de Uso Veterinario. b.2 Venta de productos de uso veterinarios farmacológicos y accesorios. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  170. 9.- Establecimiento comercializadoras de biológicos para enfermedades bajo programas de control oficial. Se entiende como establecimientos comercializadores de vacuna contra enfermedades bajo programas de control oficial a: asociaciones de productores, municipalidades, cooperativas, ONG’s, particulares y otros, con registro en el SENASAG. Los establecimientos comercializadores de vacuna contra enfermedades bajo programa oficial, son habilitados como lugares de expendio de la vacuna, de acuerdo a las actividades específicas en el marco de los programas oficiales del SENASAG. El SENASAG se reserva la realización de apertura y cierre de cámara a los establecimientos registrados dependiendo de los planes de vacunación específicos de cada programa de prevención y control de enfermedad. 9.1. Infraestructura y equipamiento necesarios. a. Ambiente de espera o recepción habilitada para la comodidad de los usuarios. b. Contar con sistema eléctrico adecuado que permita mantener el suministro de energía a la cámara o heladera. c. Contar con un generador eléctrico auxiliar con poder suficiente para suministrar energía (Para establecimientos veterinarios). d. Contar con dos motores por cada cámara frigorífica y que, en caso de daño de un motor, pueda funcionar alternamente el otro hasta que el sistema recupere las dos unidades. (en caso de importadoras). e. Disponer de heladeras y/o cámaras frigoríficas que garanticen la cadena de frío del biológico 66 (vacunas). f. Los equipos de refrigeración estarán ubicados en lugar visible y en ambientes que garanticen la libre circulación del aire. g. Los equipos de refrigeración serán utilizados de acuerdo a su capacidad o volúmenes; los mismos que no deberán ser rebasados en su capacidad más de lo indicado por el fabricante. h. Los equipos de refrigeración deben tener mínimamente un mantenimiento por año realizado por talleres especializados, mismos que emitirán una constancia de verificación del equipo, con dictamen técnico favorable, para la conservación del biológico (vacuna), a una temperatura entre 2 y 8 ºC. i. Termómetros de máximas y mínimas. j. Disponer de cajas térmicas, en cantidad suficiente como método exclusivo para el traslado y comercialización del biológico y termómetros descartables de altas y bajas en cada caja térmica. k. Cada equipo de refrigeración deberá contar con registradores de temperatura para cámar as para realizar un registro continuo. 9.2. Funciones de los establecimientos comercializadores de biológicos. a. Venta y distribución de biológicos contra enfermedades bajo control oficial o programa. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b. Reportar la comercialización de biológicos, debiendo ser presentado de manera semanal durante los ciclos de vacunación oficial establecidos por el SENASAG, en caso de enfermedades cuya inmunización se realiza en campañas generales. c. Reportar los controles de temperatura de acuerdo a las planillas establecidas por el SENASAG. d. Comunicar mediante nota al SENASAG la llegada de los biológicos, a la jurisdicción correspondiente. e. El traslado de biológicos debe realizarse previa autorización del SENASAG. Nota. El traslado de biológicos debe realizarse previa autorización del SENASAG. Requisitos para la renovación de establecimientos veterinarios. La renovación del registro de establecimientos veterinarios se realizará dentro de los 60 días calendario previo a su vencimiento. Si la solicitud de renovación fuere presentada posterior a la fecha de caducidad, será considerado como nueva solicitud, debiendo cumplir todos los requisitos establecidos; sin pérdida de número de registro: a. Carta de Solicitud de registro del establecimiento. b. Formulario oficial de solicitud de registro de establecimiento (Anexo 13). c. Fotocopia de cédula de identidad del solicitante o representante legal. d. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. 67 La renovación de registro se realizará siempre y cuando no haya sufrido ningún cambio o modificación de los aspectos con las cuales hayas sido aprobadas. Modificación, cambio de rubro a los registros sanitarios de los establecimientos veterinarios.

  171. 1. Cambio de domicilio legal. a. Carta de solicitud. b. Formulario oficial de solicitud de cambio de domicilio legal. c. Croquis de ubicación. d. Plano de la nueva infraestructura. e. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

  172. 2. Cambio del responsable técnico. a. Carta de solicitud. b. Formulario oficial de solicitud de cambio de responsable técnico (Anexo 13). c. Fotocopia de la cédula de identidad del nuevo responsable técnico. d. Contrato de trabajo entre la empresa veterinaria y responsable técnico. e. Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA f. Fotocopia documento que le acredite de estar registrado en el COMVETBOL. g. Hoja de vida. h. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

  173. 3. Cambio de razón social o nombre. a. Carta de solicitud. b. Formulario oficial de solicitud de cambio razón social (Anexo 13). c. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. d. Actualización del número de identificación tributaria.

  174. 4. Cambio de representante legal y/o propietario. a. Carta de solicitud. b. Formulario oficial de solicitud de cambio de representante legal (Anexo 13). c. Documento de transferencia. d. Contrato de trabajo. e. Fotocopia de cédula de identidad. f. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. Responsabilidad técnica y administración de los establecimientos veterinarios.

  175. 1. Los hospitales veterinarios, farmacias veterinarias, clínicas, consultorios, veterinarias rurales, 68 contarán permanentemente con un técnico responsable, exceptuando los acuarios, hoteles, peluquerías y tienda comercializadora de mascotas y aves vivas, tienda de venta de alimentos balanceados, que será según cronograma.

  176. 2. El asesor técnico deberá atender o prestar sus servicios de manera exclusiva y a tiempo debiendo los propietarios del establecimiento, llevar un registro del mismo, a manera de garantizar la prestación de sus servicios.

  177. 3. Contar con registros médicos e informes: a) Libro diario de registro de ingreso o atención de animales. b) Historiales clínicos de cada paciente. c) Libro de intervenciones quirúrgicas realizadas con observaciones importantes. d) Libro de defunciones con especificación de diagnóstico de ingreso y defunción. e) Registro de las vacunaciones efectuadas. f) Registro de uso de antibióticos.

  178. 4. Archivo de inspecciones o visitas.

  179. 5. Sistemas computarizados que contengan la información arriba mencionada.

  180. 6. En caso de cese de funciones el Técnico Responsable tiene la obligación de notificar al SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Obligaciones y responsabilidades del técnico responsable.

  181. 1. Responder por su accionar en todas las actividades concernientes a su responsabilidad técnica en el establecimiento veterinario que regenta.

  182. 2. Atender y asesorar técnicamente a los usuarios que requieran su servicio.

  183. 3. Garantizar que los productos manejados, comercializados y utilizados en el establecimiento estén registrados en el SENASAG.

  184. 4. Realizar seguimiento a la vigencia del registro sanitario SENASAG del establecimiento.

  185. 5. Registro de venta de productos de uso veterinario bajo receta médica.

  186. 6. En caso de ser dependiente, elevar informes técnicos cuando sean requeridos por el SENASAG en coordinación con el propietario del establecimiento.

  187. 7. Notificar inmediatamente al SENASAG las sospechas de enfermedades de denuncia obligatoria u otros problemas sanitarios detectados.

  188. 8. Velar y resguardar la salud y bienestar de los animales.

  189. 9. Permitir el ingreso y coadyuvar al personal oficial del SENASAG en el cumplimiento de sus funciones.

  190. 10. Cumplir con el horario de trabajo estipulado en su contrato o las 8 horas laborales establecidas según ministerio de trabajo. Infracciones. Los infractores a la presente norma serán sancionados según lo establecido en los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32; Cap. VI (tasa de multas y sanciones) y Anexo 5; de la Resolución Administrativa Nº 124/2014 de fecha 19 de septiembre de 2014 que aprueba el reglamento para el registro y control de 69 establecimientos veterinarios y lo establecido en los artículos 22, 23 y 24; 73 al 78; 80 al 87 y anexos 5 y 7 del reglamento técnico para el registro y control de empresas que elaboran, importan, exportan y comercializan productos de uso veterinario y registro y control de productos de uso veterinario aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 120/2014 de fecha 15 de septiembre de 2014. Se restablecen los artículos 22, al 24; 73 al 78; 80 al 87 y anexos 5 y 7 del reglamento técnico para el registro y control de empresas que elaboran, importan, exportan y comercializan productos de uso veterinario y registro y control de productos de uso veterinario aprobados por R.A. Nº 120/2014), quedando en plena vigencia y de cumplimiento obligatorio, mientras no exista norma supletoria (Anexos 8 y 9). Procedimientos para el registro sanitario de empresas, establecimientos veterinarios y productos de uso veterinarios (PUV´s). Es responsabilidad del área de registro y certificación zoosanitario de las jefaturas departamentales, brindar información al usuario, sobre los requisitos para la obtención del registro sanitario y verificar el cumplimiento de la misma (ver Anexo 1).

  191. 1. Presentación de solicitud (jefatura departamental). Se realiza mediante una carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental correspondiente, especificando claramente el servicio requerido conforme a lo establecido en la Ley 830 y el reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 181/2019, considerando lo siguiente: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA a. Para empresas veterinarias, presentar el expediente en un folder con nepaco. b. Para establecimientos veterinarios, presentar el expediente en un folder con nepaco. c. Para productos de uso veterinario, deberán presentar el expediente anillado.

  192. 2. Revisión inicial de documentos. Se establece el servicio de atención al cliente, como instancia previa a la recepción de documentación en ventanilla única, donde se verificará la presencia o ausencia de la totalidad de documentos solicitados según el tipo de servicio solicitado. Si los requisitos exigidos en el REGENSA son cumplidos, se emitirá el formulario de liquidación de acuerdo a la tasa establecida en la ley 830 según el servicio solicitado. La documentación completa más el formulario de liquidación y la constancia de pago por el servicio solicitado es sellada y firmada (lista de verificación) por el responsable de atención al cliente, para su posterior ingreso por ventanilla única, dándose inicio oficial al trámite del registro solicitado.

  193. 3. Recepción documental. Se efectúa mediante ventanilla única de la jefatura departamental donde se verifica sello y firma de atención al cliente. Ventanilla única derivará toda documentación en un plazo no mayor a 24 horas al área de registro y certificación zoosanitaria. 70

  194. 4. Evaluación documental de empresas y establecimientos. El ARCZ evaluará la viabilidad del trámite conforme al rubro solicitado y el cumplimiento de requisitos sanitarios exigidos, corroborando la información documental con lo físico mediante; 4.1. Inspección: a través de la verificación física, para constatar el cumplimiento de requisitos sanitarios requeridos para su aprobación, según acta de inspección (llenada y firmada correctamente). a. SI cumple: Se procederá con la actualización y/o registro. (se considera registro aprobado, una vez incorporado a la base de datos del Sistema informático Gran Paitití, verificable mediante página web SENASAG). Se emitirá el dictamen de aprobado y el usuario podrá verificar la aprobación del registro en el sistema informático Gran Paitití, se comunicará al usuario por ventanilla única y correo electrónico oficial, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles (a partir de la fecha del acta de inspección) El usuario podrá solicitar el certificado físico o imprimir el certificado de registro ingresando a la página web del SENASAG. b. No cumple: Cuando se establezcan observaciones sobre la documentación, o inspección física (infraestructura y equipamiento) el encargado de registro y certificación zoosanitario de manera oficial y escrita mediante correo electrónico referenciando “devolución de documento incompleto, comunicará las observaciones planteadas, los cuales deberán ser UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA subsanadas por las empresas o establecimientos veterinarios de acuerdo a los siguientes plazos: El usuario deberá subsanar las observaciones planteadas en un plazo no mayor a 30 días hábiles en caso de observaciones documentales y 120 días hábiles en caso de infraestructura y equipamiento (para registro, renovación o modificación). De no cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, el trámite en curso quedará nulo y la documentación presentada será archivada. Por tanto, el usuario deberá iniciar un nuevo trámite con nueva cancelación de tasas por servicios prestados, lo cual se generará un nuevo código de registro. De subsanar lo establecido se procederá como lo establece el numeral a.1.

  195. 5. Evaluación documental de registro o actualizaciones de producto de uso veterinario. El ARCZ verificará en detalle la documentación presentada para el registro o actualización de productos de uso veterinario, en caso de conformidad el expediente técnico completo se remitirá a la Jefatura Nacional UNSA-ANRIP en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles mediante comunicación interna firmada por los Encargados de Registros y Certificación Zoosanitaria (ARCZ) de las jefaturas departamental. En caso de no conformidad, el ARCZ procederá a la devolución de los documentos presentados, mediante una nota oficial referenciada “devolución de documento incompleto”. Una vez ingresada la documentación (expediente técnico completo) a la Jefatura Nacional de Sanidad Animal – ANRIP, el expediente técnico o dossier del producto será derivado al profesional oficial en 5 días hábiles, de manera que el responsable de análisis y evaluación emitirá el dictamen 71 de aprobado u observado en un plazo no mayor a 20 días hábiles para registros nuevos (a partir de iniciado la evaluación del expediente técnico). Para modificaciones o cambios complementarios, el plazo será no mayor a 15 días hábiles (a partir de iniciado la evaluación del expediente técnico). a. SI cumple: Se procederá con la actualización y/o registro (se considera registro aprobado, una vez incorporado a la base de datos del Sistema informático Gran Paitití, verificable mediante página web SENASAG), se emitirá la carta de conformidad. El usuario podrá imprimir la constancia de registro ingresando a la página web del SENASAG. b. NO cumple: Se emitirá el dictamen mediante una carta planteando las observaciones sobre la documentación, misma que será comunicada al usuario mediante correo electrónico con copia al ARCZ. Para que en un plazo no mayor a 120 días hábiles sean absueltas o subsanadas por el usuario a partir de la comunicación del cite ANRIP de la observación inicial (pudiendo responder las veces necesarias dentro del plazo establecido en el presente párrafo). c. De no cumplir lo establecido, el trámite quedará nulo en el sistema informático Gran Paitití y la documentación presentada será archivada, esto será comunicado al usuario mediante carta. Por tanto, el usuario deberá iniciar un nuevo trámite con el expediente UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA técnico completo, con nueva cancelación de tasas por servicios prestados, lo cual se generará un nuevo código de registro. d. De subsanar lo establecido en un plazo no mayor a 30 días hábiles, se procederá según numeral 5.a.

  196. 6. Certificado de registro sanitario. a. Empresas y Establecimientos Veterinarios; una vez finalizado el proceso de registro de empresas veterinarias y establecimientos veterinarios, la emisión del certificado de registro sanitario se realizará en el área de registro y certificación zoosanitaria de las Jefaturas departamentales mediante certificación física o certificación con firma digital cuando corresponda. Las emisiones de certificados de renovación de PUVs podrán emitirse en las Jefaturas Departamentales donde se haya efectuado la solicitud correspondiente. El certificado de registro sanitario para empresas y establecimientos veterinarios contendrá la siguiente información (Anexo 20): - N° de registro sanitario. - Nombre de la empresa. - Dirección. - Rubro. - Fecha de registro. - Fecha de vencimiento. 72 - QR - DATA. - Firma digital. - Código correlativo. b. En caso de registro de productos de uso veterinario, la emisión de la carta de conformidad y del certificado de registro sanitario, estará a cargo del encargado nacional de registro de insumos pecuarios y el técnico evaluador del ANRIP, lo cual se realizará mediante certificación y firma digital. El certificado de registro sanitario para productos de uso veterinario contendrá la siguiente información: - N° de registro sanitario. - Nombre de la Empresa. - Dirección. - Nombre comercial del producto. - Uso. - País de Procedencia. - Presentaciones. - Especies de destino. - Autorización según rubro. - Fecha de registro. - Fecha de vencimiento. - QR - DATA. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA - Firma digital. - Código correlativo. La numeración del certificado será generada por el sistema GRAN PAITITÍ, será de manera secuencial a nivel nacional para cada tipo de registro: - Registro sanitario de Empresas Veterinarias - Registro sanitario de Productos de Uso Veterinario - Registro sanitario de Establecimientos Veterinarios De la verificación de la autenticidad del registro sanitario, el usuario deberá realizar mediante; el módulo GRAN PAITITÍ de la página web www.senasag.gob.bo del SENASAG y/o mediante la lectura del QR - DATA (Código de Respuesta Rápida) del certificado (usar aplicación para leer código QR) el cual desplegara una URL (Localizador Uniforme de Recursos) del SENASAG indicando la originalidad del certificado. Legalización de registro. A solicitud del interesado el SENASAG podrá legalizar los certificados de registro sanitario, previo cumplimiento a lo establecido en la Ley 830, debiendo presentar el formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. 73 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 2.4 REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE EXPORTAN ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y PRODUCTOS DE USO VETERINARIO. Alcance. El registro de personas naturales y jurídicas que exportan animales, productos, subproductos de origen animal y productos de uso veterinario tiene alcance en todo el territorio nacional, a excepción de animales de compañía y mascotas. Objetivo. Establecer requisitos y procedimientos para el registro de personas naturales y jurídicas que exportan animales, productos y subproductos de origen animal y de productos de uso veterinario, además de brindar las garantías necesarias a toda la cadena exportable. La persona natural o jurídica que solicite registrarse como exportador, de animales, productos y subproductos, deberá de forma obligatoria establecer buenas prácticas en la aplicación de medicamentos de uso veterinario14 , además de buenas prácticas pecuarias en predios ganaderos. Proporcionar a los productores pecuarios, directrices para el cumplimiento de requisitos sobre exigencias de los mercados internacionales respecto a los protocolos comerciales. Requisitos generales. La persona natural o jurídica que solicite registro como exportador de animales, productos, subproductos 74 de origen animal y productos de uso veterinario deberá apersonarse ante el SENASAG y presentar los siguientes documentos:

  197. 1. Persona natural: a. Carta de solicitud por concepto de registro de exportador dirigida al SENASAG incluyendo los siguientes datos:  Dirección de domicilio actual.  Croquis de ubicación.  Número de teléfono.  Correo electrónico. b. Fotocopia de carnet de identidad. c. Fotocopia de certificado RUNSA (Aplica a predios habilitados para exportación). d. Fotocopia del certificado de acreditación del médico veterinario (Si corresponde). e. Liquidación de pago (previo cumplimiento de los requisitos anteriores).

  198. 2. Personas jurídicas a. Carta de solicitud por concepto de registro de exportador dirigida al SENASAG incluyendo los siguientes datos:  Dirección de domicilio actual de la empresa. 14 Artículo 2.2.11. REGENSA UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA  Croquis de ubicación.  Número de Identificación tributaria.  Número de teléfono.  Correo electrónico. b. Fotocopia de carnet de identidad del representante legal. c. Poder de designación como representante legal (cuando corresponda) d. Fotocopia de certificado RUNSA. (Aplica a predios habilitados para exportación). e. Fotocopia del certificado de acreditación del médico veterinario (Si corresponde). f. Liquidación de pago (previo cumplimiento de los requisitos anteriores). Procedimiento de registro como exportador.

  199. 1. Inicio de trámite. La solicitud deberá ser presentada en ventanilla única, donde se evaluará y verificará si se cumple con los requisitos generando posteriormente el formulario de liquidación, de lo contrario procederá a devolver la documentación.

  200. 2. Aprobación del Registro. El área de registro y certificación zoosanitaria tendrá un tiempo máximo de: a. 10 días hábiles para realizar la verificación y evaluación del contenido del expediente de empresas veterinarias y empresas que exportan productos y subproductos de origen animal debiendo cumplir con lo requerido conforme Acta de Inspección (Anexo 4). 75 b. 5 días hábiles para realizar la verificación y evaluación del contenido del expediente de predios para exportación, mismo que debe contener el informe técnico descrito en el art. 2.4.6 si los mismos cumplen con lo requerido. Se procede a registrar los datos del exportador en el sistema informático Gran Paitití dándole su aprobación, seguidamente envía un enlace electrónico mediante un e-mail para que el interesado pueda verificar el certificado de registro como exportador, este certificado llevará la firma digital de un profesional del área de sanidad animal de la jefatura departamental. En caso de que el usuario requiera el certificado en físico, podrá imprimir el certificado del sistema y solicitar al responsable de registro y certificación zoosanitaria quien tendrá 24 horas para la firmar y sellos correspondientes por la autoridad competente Para predios que cumplieron los requisitos mencionados el registro y habilitación del predio será adjuntado como medio de verificación el acta de fiscalización de predios habilitados para exportación de animales, en el sistema informático Gran Paitití módulo RUNSA (en la plataforma del módulo RUNSA se agregará una columna con nombre de exportador). Vigencia del registro de exportador. El registro como exportador tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha de aprobación el mismo que figurará en el Sistema Informático Gran Paitití. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Renovación del registro como exportador. Para la renovación del registro deberá ser realizada durante 90 días hábiles antes de la fecha de vencimiento. El solicitante, deberá requerir el formulario de liquidación para realizar el pago correspondiente para adjuntar a lo establecido en los requisitos generales, presentando con una nota dirigida a la Jefatura Departamental correspondiente. Del certificado de registro como exportador. El número de registro como exportador, es el código que identifica a la persona natural o jurídica inscrita en el registro como exportador, siendo el número de padrón único a nivel nacional, consta de 3 partes: R.E. SENASAG 02 000 1 La primera lleva por extenso las palabras “R.E. SENASAG” (REGISTRO EXPORTADOR SENASAG) 2 La segunda parte, dos dígitos que indican el código de departamento según división política del estado donde radica la persona natural o jurídica. (01=Chuquisaca, 02=La Paz, 03=Cochabamba, 04=Oruro, 05 =Potosí, 06=Tarija, 07=Santa Cruz, 08=Beni y 09=Pando). 3 La última corresponde al número de padrón generado por el sistema Gran Paitití. 76 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL 77 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPITULO 3.1. GENERALIDADES Del Sistema. Se define como el conjunto de procedimientos ordenados, que permite seguir los procesos de recorrido de un producto en cada una de sus etapas, con la interacción de los actores de la producción primaria, transporte, transformación y comercialización que posibilite caracterizar movimientos prospectivos y retrospectivos de los animales en sus distintas etapas de la producción. El presente apartado considera el Registro Único Nacional de Sanidad Agropecuaria (RUNSA), el control del movimiento animal y los sistemas específicos de identificación aplicable para cada especie y rubro productivo. Estos aspectos son considerados componentes del sistema y se desarrollan en este apartado. Alcance del sistema. El sistema de identificación y trazabilidad se aplicará en todo el Estado Plurinacional de Bolivia y su aplicación como su implementación obedecerá a las características y prioridades de cada especie y tipo de producción. Componentes del sistema de trazabilidad.

  201. 1. Registro de predios/establecimientos del RUNSA

  202. 2. Identificación de los animales.

  203. 3. Registro de medios de transporte. 78

  204. 4. Movimientos de animales. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.2 DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA – RUNSA. Generalidades En el ámbito del SINSA, el Registro Único Nacional de Sanidad Agropecuaria – RUNSA, creado mediante Ley 830, certifica el cumplimiento de requisitos relativos al funcionamiento de los establecimientos pecuarios en el ámbito de la sanidad y bienestar animal, incluyendo el registro de los establecimientos en sí, así como productores vinculados a la actividad productiva en el mismo. El RUNSA es de carácter obligatorio y debe ser solicitado en oficinas locales o departamentales del SENASAG de acuerdo a la jurisdicción de su competencia. Adicionalmente, el propietario deberá cumplir con requisitos específicos para el funcionamiento del establecimiento según la especie y tipo de producción o con los requisitos establecidos para los centros de concentración de animales, centros de colecta y procesamiento de semen y embriones, predios habilitados para envío de animales a exportación o compartimentos libres de enfermedades. Un predio o establecimiento pecuario que cumpla dichos requisitos específicos, obtendrá en su registro identificado, mediante una codificación definida, las atribuciones de la especie y del tipo de producción que cumple como ser producción de leche, carne, huevo, incubación, fibra, etc. La Ley 830 establece las tasas para el registro de establecimientos acorde al servicio específico prestado. A efectos del registro de productores vinculados a los predios o establecimientos registrados, estos podrán ser personas naturales o jurídicas, copropietarios, anticresistas, alquilantes, comodatarios, arrendatarios y otros. 79 Los datos relativos al RUNSA son gestionados por el SENASAG mediante el sistema informático Gran Paitití. Requisitos para el registro de predio o establecimiento pecuario en el RUNSA. Para el registro de un predio o establecimiento pecuario, el titular de propiedad o representante legal debe presentar los siguientes requisitos: a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG indicando el rubro específico del predio a ser registrado. b. Llenar y adjuntar formulario – RUNSA facilitado por el SENASAG determinando la actividad productiva inicial con la que se registra. c. Fotocopia de carnet de identidad del titular de propiedad. Por defecto, el propietario titular del predio o establecimiento será registrado como productor vinculado al predio en cuestión. d. En el caso de personas jurídicas presentar la fotocopia del carnet de identidad del representante legal, acta de constitución de la empresa, fundación u otro que corresponda, fotocopia de personería jurídica y fotocopia de poder de representación legal cuando corresponda. e. Croquis de ubicación del establecimiento que permita la llegada desde el centro poblado más próximo. f. Fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos (debiendo presentar los originales para corroborar la veracidad de la fotocopia, los originales serán devueltos): UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA -Título de propiedad. -Folio real – certificado alodial, con vigencia de 90 días. -Documento privado de compra-venta – minuta/testimonio de transferencia, con vigencia de 90 días ó inicio de trámite en derechos reales. - Resolución administrativa o suprema de posesión de tierra emitida por la autoridad competente. g. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. Para Organizaciones Económicas Campesinas – OECAs u Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Llenar y adjuntar formulario – RUNSA extendido por el SENASAG para el rubro que corresponda. c. Fotocopia de carnet de identidad del representante legal. d. Fotocopia de título de personería jurídica de las OECAS – OECOM. Para el registro de los predios/establecimiento sin costo, según la ley 830, deberán presentar el certificado de OECAS – OECOM emitidos por la autoridad competente. e. Formulario de liquidación sin costo. Para Territorios Comunitarios de Origen – TCOs. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario – RUNSA extendido por el SENASAG para el rubro que corresponda. c. Fotocopia de carnet de identidad del dirigente. 80 d. Acta de elección y posesión del dirigente. e. Formulario de liquidación. Para comunidades originarias campesinas Este registro aplica para el conjunto de productores existentes en la comunidad y las poblaciones animales registradas conformarán una unidad epidemiológica. a. Carta de solicitud del representante de la comunidad dirigida al SENASAG b. Formulario RUNSA del representante (anexar una copia hoja 2 del formulario RUNSA de cada productor miembro de la comunidad-firmada). c. Foto carnet de Identidad del representante legal de la comunidad. d. Fotocopia de la personería jurídica. e. Copia del acta de elección y posesión del dirigente de la comunidad (libro de actas). f. Fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos , de cada miembro de la comunidad en caso de tener títulos individuales: - Título de propiedad. - Folio real – certificado alodial, con vigencia de 90 días. - Documento privado de compra-venta – minuta/testimonio de transferencia. - Certificado de posesión de tierra emitida por la autoridad originaria campesina. g. Formulario de Liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos para el registro de productores.

  205. 1. De los productores propietarios individuales - el sistema los registrará por defecto al momento de registrar la primera actividad productiva.

  206. 2. De los productores copropietarios (títulos en lo indiviso) - cada persona deberá hacer trámite por separado si tiene una actividad productiva por propia en un predio que está titulado a nombre de dos o más dueños.

  207. 3. Productores con terreno en calidad de anticresis, alquiler u otros que no poseen la titularidad de propiedad del predio o establecimiento pecuario deberán presentar lo siguiente al momento de solicitar su registro en el RUNSA: a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Llenar y adjuntar formulario RUNSA (página 2.- Ver anexos). c. Fotocopia de carnet de identidad d. Fotocopia del certificado RUNSA del predio al cual se vincula el productor. e. Para productores alquilantes: Fotocopia de documento privado - contrato de alquiler- que acredite la ocupación del predio o establecimiento para la cría de sus animales. f. Fotocopia del registro de marca del productor solicitante otorgada por el municipio o asociación ganadera (para bovino, bufalino y equino). g. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. Señalética de establecimientos de producción comercial. Los establecimientos de producción avícola, porcina, compartimentos y hatos libres de enfermedades bajo programa de control oficial, deben contar con un cartel de identificación localizados al ingreso del 81 establecimiento siguiendo el modelo presentado en Anexo N° 41. Codificación RUNSA El código de un establecimiento o predio es asignado de forma automática por el Sistema informático Gran Paitití siguiendo los siguientes parámetros de ubicación geográfica y secuencia: 00.00.00.000.0000 / 00 CÓGIDO RUNSA Departamento Provincia Municipio Comunidad Establecimiento – Predio Productor Codificación referencial para especies y tipo de producción Durante el registro, ampliación, renovación del RUNSA, el sistema Gran Paititi aplicará una codificación para discriminar especies animales y tipos de producción existentes en el predio/establecimiento. La UNSA determinará dicha codificación y su forma de uso en coordinación con los responsables de la gestión del sistema informático. Certificación RUNSA UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Previo cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados para el rubro que corresponda, el SENASAG emitirá el certificado RUNSA generados por el sistema Gran Paititi al: a. Propietario del predio pecuario. b. Productor pecuario. El responsable de la oficina local o departamental del SENASAG, podrá realizar la certificación del registro de establecimiento pecuario o del productor (Anexos 39 y 39a). Estos predios pecuarios estarán bajo supervisión periódica del SENASAG para garantizar el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad. Vigencia del RUNSA. La vigencia del RUNSA será de 5 años a partir del registro en el sistema informático Gran Paitití, de acuerdo a lo establecido en la Ley 830 y estará condicionada al cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas por el SENASAG las cuales serán periódicamente supervisadas. Autorización provisional de funcionamiento del establecimiento / predio. Los establecimientos / predio de producción pecuaria, excepto aves, podrán acogerse a un periodo de adecuación mediante una autorización provisional de funcionamiento, acompañando un informe técnico para la adecuación de acuerdo a su categoría y previa evaluación y aprobación por el SENASAG, el tiempo de adecuación no será mayor a 240 días calendario. De persistir el incumplimiento se precederá a la cancelación de la autorización provisional. 82 Renovación del RUNSA. Entiéndase por renovación de registro del RUNSA al proceso mediante el cual se amplía el periodo de vigencia por cinco años y estará sujeta a una inspección del establecimiento. El titular del predio deberá solicitar la renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad del registro, debiendo obtener para tal efecto un informe técnico favorable de inspección del establecimiento pecuario por parte del veterinario de la oficina local correspondiente. El procedimiento de renovación de registro de establecimientos/predios pecuarios se realizará en las nueve (9) jefaturas departamentales y será efectiva siempre y cuando la información técnica presentada y aprobada en el registro, no haya sufrido ningún cambio o modificación, por tanto, cualquier modificación documental, de infraestructura o capacidad instalada deberá ser solicitada previo al proceso de renovación, en caso contrario deberá solicitar nueva inscripción manteniendo su número de registro. La renovación del registro de establecimientos de producción de aves y cerdos deberá ser solicitada por el titular del registro o su representante legal antes de su vencimiento. Una vez iniciado el trámite de renovación se mantendrá la vigencia del certificado otorgado anteriormente. Si la solicitud de renovación fuese presentada hasta 180 días posterior a la fecha de caducidad se considera como falta y se procederá a su renovación una vez subsanada la falta. Cualquier solicitud posterior a esta fecha se considerará como solicitud nueva, debiendo cumplir con todos los requisitos generales y específicos, sin pérdida de número de registro. Para renovación de registro de establecimientos y predios pecuarios se deberá presentar los siguientes documentos en oficinas locales o departamentales del SENASAG: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA a. Carta de solicitud dirigida al jefe departamental del SENASAG correspondiente. b. Formulario RUNSA con datos actualizados del establecimiento para el rubro que corresponda, debidamente llenado y firmado por el solicitante. c. Formularios de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. Registro e historial en el sistema informático Gran Paitití. El SENASAG a través del sistema informático oficial Gran Paitití será el encargado de administrar los datos del RUNSA, incluyendo eventos sanitarios, modificaciones e identificación de productores pecuarios que sirvan de histórico para el servicio. Actualización de poblaciones animales. Los cambios en las cantidades de las poblaciones animales se originan por los movimientos de ingresos y egresos del establecimiento o predio, así como por nacimientos y muertes de animales. La actualización sistemática de las poblaciones animales del RUNSA obedece al principio enunciado anteriormente considerando: - Movimiento autorizado de ingreso y egreso a través de la GMA (actualización de forma automática). - Formulario de alta y bajas para nacimientos, mortalidades, autoconsumo y pérdida de ganado, al menos dos veces al año según periodo de nacimientos. La observancia en terreno de las poblaciones animales a través de inspecciones por parte del SENASAG (vacunaciones, serologías o vigilancia de rutina) serán oportunidades para la verificación de sus 83 cantidades. Los cambios de las cantidades de las poblaciones animales no justificadas por las consideraciones mencionadas, serán sancionados de acuerdo al régimen sancionatorio de la Ley N° 830, Ley 2215 y Decreto Supremo 27291. Suspensión de registro de establecimiento y predio pecuario. Se establecen dos causas de suspensión del registro sanitario de los establecimientos y predios pecuarios:

  208. 1. Sanitaria a. Ante la ocurrencia de una enfermedad bajo programa, emergente, exótica y/o enfermedad cuarentenaria, confirmada con diagnóstico de laboratorio oficial y no denunciada al SENASAG; b. Ante el incumplimiento de medidas sanitarias establecidas en el presente reglamento.

  209. 2. Administrativa resultado o asociado a procesos administrativos o judiciales que requieran la suspensión del registro. La suspensión podrá ser temporal o definitiva. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Clausura de establecimientos de producción comercial de aves y porcinos. Los establecimientos avícolas y porcinos que sean encontrados en funcionamiento sin contar con el registro sanitario otorgado por el SENASAG, serán derivados al área legal del SENASAG para su clausura sin perjuicio de ser denunciados al ministerio público por daños a la salud pública amparados en el Art. 216 del código penal. El tiempo de retiro de los animales de la granja o su sacrificio en caso de ser necesario, será determinado por el SENASAG. En esta situación, los productores podrán regularizar la falta gravísima de funcionamiento acorde el régimen sancionatorio de la Ley 830 y deberán cumplir con todos los requisitos del REGENSA para su respectivo registro. Otros servicios complementarios al RUNSA. Se refiere a servicios adicionales prestados por el SENASAG posteriores al registro RUNSA, que el productor y/o titular de establecimiento, podrá solicitar al SENASAG, en los siguientes casos:

  210. 1. Servicios: a. Modificación de registros RUNSA. (Ej. Modificación de razón social, titular de registro, agregación de copropietarios, alquilantes, posesionario, custodio, cambio y modificación de marca, cambio de estatus del predio y otros). b. Reposición de certificados RUNSA. c. Baja definitiva del RUNSA. d. Cambio de rubro. 84 e. Autorizaciones de construcción. f. Actualizaciones de capacidad.

  211. 2. Requisitos: a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Fotocopia de cédula de identidad del interesado. c. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. Aplicación de normas municipales. En los municipios donde se cuente con normativa municipal de protección ambiental y de bioseguridad para la producción animal y que sea equivalente a la norma sanitaria oficial, podrá ser homologada por el SENASAG a fin de ser considerada para la obtención del registro sanitario. Responsabilidades generales del productor. Toda persona que ejerce la actividad de producción animal en los distintos rubros debe cumplir lo siguiente: 1 Contar con el registro RUNSA vigente del establecimiento emitido por el SENASAG, este registro será procesado por el SENASAG en el Sistema Gran Paitití. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 2 Solicitar al SENASAG, la autorización de cambio o modificación respecto a su razón social, actividad, representante legal y veterinario acreditado responsable de la sanidad (si corresponde). 3 Permitir inspecciones, cuantas veces sea necesario previa coordinación con el propietario o el médico veterinario acreditado responsable de sanidad del establecimiento y cumplimiento con las normas de bioseguridad, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento (Anexo 95). 4 Participar de forma activa y cumplir con los programas oficiales de sanidad animal y vigilancia epidemiológica. 5 Notificar al SENASAG la sospecha o la presencia de brotes de enfermedades de notificación obligatoria. Infracciones y sanciones. La inobservancia a lo establecido en el presente Titulo, será pasible a normativa vigente y el regimen sancionatorio de la ley 830, sin que esto limite a que el SENASAG aplique otras medidas ante el Ministerio Público. Relevamiento de Información sanitaria en predios sin RUNSA Se refiere al levantamiento de información de productores y predios pecuarios durante acciones sanitarias y de vigilancia epidemiológica oficial en aquellos predios o establecimientos que no cuenten con registro sanitario RUNSA y que será incluida en el Sistema informático Gran Paitití. Esta información no equivalencia con un registro RUNSA, por lo que dicho relevamiento no tendrá validez para trámites oficiales sanitarios por lo que la regularización de este establecimiento o predio en el RUNSA deberá ser a la brevedad posible. Los datos de este relevamiento en campo deberá seguir el llenado del Formulario – RUNSA. 85 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.3 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS. Autorización de construcción. En la finalidad de contar con la certeza de que la ubicación del futuro establecimiento avícola de categorías 1 y 2 no infringe la normativa en cuanto a distancias, el productor puede recabar en oficinas del SENASAG la autorización de construcción presentando la siguiente documentación:

  212. 1. Carta de solicitud de autorizacion de construccion dirigida al Jefe Departamental del SENASAG.

  213. 2. Fotocopia de carnet de identidad.

  214. 3. Plano de ubicación y distribución de instalaciones avalado por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente para la construcción del establecimientos avícolas en zonas urbanas y peri-urbanas.

  215. 4. Documento que acredite la titularidad del terreno. Categoría 1- Requisitos documentales. Establecimientos avícolas de producción comercial. Están contemplados todos los establecimientos avícolas que tienen fin comercial que cuentan con instalaciones, equipamiento debidamente organizado con una capacidad instalada mayor 1000 aves sin excepción de rubro; los establecimientos avícolas de reproducción, plantas de incubación, establecimientos de cría y/o postura comercial pertenecen a esta categoría indistintamente del rubro y número de aves, mismas que deberán presentar la siguiente documentación conforme el Formulario FSA 001 (Anexo 23) además de los siguientes requisitos: 86 1. Carta de solicitud de registro dirigida al Jefe Departamental del SENASAG. 2. Copia del registro RUNSA.

  216. 3. Formulario (F.S.P. 002) de aceptación y compromiso del médico veterinario acreditado (Anexo N° 24).

  217. 4. Fotocopia del certificado del médico veterinario acreditado.

  218. 5. En asociaciones legalmente constituidas, cuyos miembros posean una cantidad individual de aves igual o inferior a 2500, podrán presentar un responsable por asociación.

  219. 6. Programa de buenas prácticas avícolas avalado por el médico veterinario acreditado, el cual debe contener: a. Plan de vacunación. b. Plan de bioseguridad. c. Plan de control de plagas. d. Plan de manejo de residuos (mortalidad, camada, residuos de incubación, etc.). e. Formato de registro productivo.

  220. 7. Plano de ubicación y distribución de las instalaciones avalado por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente para la construcción del establecimiento avícola en zonas urbanas y peri-urbanas, o autorización de construcción emitido por SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Categoría 1 - Requisitos técnicos de infraestructura. Las siguientes especificaciones mínimas de infraestructura deben contar los establecimientos avícolas que soliciten su registro sanitario:

  221. 1. Perímetro cercado de forma que delimite claramente los límites, excepto los límites naturales del establecimiento y evite el ingreso de vehículos, animales y personas no autorizadas al establecimiento avícola, tomando en cuenta pendientes.

  222. 2. Disponer de un filtro sanitario al ingreso (con zona sucia y zona limpia, deben tener una puerta de ingreso y otra de salida), provisto de colgadores de ropa, duchas y baño sanitario con piso y paredes lizas que garanticen la limpieza y desinfección. Y ropa de trabajo de uso interno.

  223. 3. Área de lavado y desinfección de vehículos y equipos que ingresen a las instalaciones.

  224. 4. Contar con ambiente de desinfección de material e insumos que se necesita introducir a los galpones (cuadernos, bolígrafos estuches quirúrgicos, teléfonos etc.).

  225. 5. Los galpones de las granjas avícolas deberán ser construidos con materiales que faciliten y garanticen una eficiente limpieza y desinfección.

  226. 6. Los galpones de las granjas avícolas deben contar con mallas que eviten el ingreso de aves silvestres y otros animales. 7. Cumplir el Artículo 3.3.13. de este reglamento referente a las distancias y otros requisitos técnicos.

  227. 8. Los establecimientos avícolas deben contar con las construcciones de ambientes separados para depósito de alimentos balanceados, gas, herramientas, productos veterinarios, vacunas, equipos y otros materiales; así como para los productos (huevos, cajas, maples, etc.) resultantes de la actividad del establecimiento.

  228. 9. Todo establecimiento avícola debe disponer de un sistema de eliminación de las mortalidades de 87 acuerdo a la capacidad instalada, que evite la contaminación ambiental y propagación de enfermedades (fosa sanitaria, caseta de compostaje, horno crematorio).

  229. 10. La eliminación de la cama usada de establecimientos avícolas deberá ser tratada mediante su compostaje a fin de evitar la diseminación de enfermedades y deberá ser transportada de forma segura para evitar contaminación ambiental quedando expresamente prohibido la disposición de cama u otros desechos en espacios no autorizados bajo riesgo de suspensión del registro sanitario del establecimiento avícola productor de los desechos.

  230. 11. La provisión de agua debe ser de buena calidad o realizar tratamiento en casos necesarios.

  231. 12. La planta de incubación deberá contar con instalaciones que eviten el ingreso de animales domésticos y aves silvestres.

  232. 13. Los establecimientos avícolas y plantas de incubación deben contar con desagües que garanticen un eficiente drenaje pozos sépticos cubiertos o conectados al sistema público de desagüe, de forma que no afecte a las propias instalaciones ni a terceros.

  233. 14. En las plantas de Incubación los pisos paredes y techos deben ser construidos con materiales lisos e impermeables que permitan una eficiente limpieza y desinfección.

  234. 15. Las plantas de incubación deben contar con las siguientes dependencias. a. Área de recepción, desinfección y selección de huevo fértil. b. Área de almacenamiento y conservación, si el caso requiere. c. Área de incubación. d. Área de nacimiento. e. Área de selección, vacunación y empaque de pollito BB. f. Área de laboratorio y preparación de vacuna. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA g. Sistema de eliminación de desperdicios biológicos, que garantice una adecuada eliminación sin contaminación sanitaria y ambiental. Categoría 1 - Requisitos técnicos de bioseguridad. a. Condiciones de bioseguridad del predio, Los establecimientos avícolas deberán cumplir estrictamente condiciones de bioseguridad bajo los siguientes parámetros: FILTROS DE CONTROL DE BIOSEGURIDAD Lavado de vehículo Ducha de personal Plan de vacunación Plan de manejo de Perímetro cercado Plan de control de Malla que no Cambio de ropa Desinfección de Desinfección de Desinfección de Desinfección de Plan de permita el ingreso PROPÓSITO de aves silvestres bioseguridad vehículo equipos y otros. jaulas calzados. plagas residuos en galpones Abuelas (*) x x x x x x x x x x x x x Reproductoras (**) x x x x x x x x x x x x x Planta de Incubación x x x x x x x x x x x x Granjas Comerciales X x x x x x x x x x x x x (Engorde, Postura y otros). Planta de balanceado x x x x (*) Son necesarios 3 filtros (de ducha y cambio de ropa). (**) Son necesarios 2 filtros (de ducha y cambio de ropa). 88 a.1. La mortalidad de las aves no debe ser destinada a la alimentación de animales. Los residuos de incubación no serán utilizados en la alimentación de animales sin previo tratamiento que garantice la inactivación de patógenos. a.2. En el ingreso al predio deben contar con las siguientes condiciones:  Cerco perimetral: Se deberá mantener cercado el perímetro de la UNIDAD PRODUCTIVA con el fin de evitar el ingreso de personas, vehículos y animales; respetando al mismo tiempo las distancias establecidas y otros criterios técnicos relativos a la bioseguridad.  Se debe restringir el movimiento de autos, bicicletas, motocicletas y otros vehículos al sector donde se encuentran las aves en el predio.  Mantener condiciones para desinfección en el ingreso, para limpiar y desinfectar vehículos y zapatos antes de ingresar al galpón donde se encuentren las aves.  Se deberá mantener ropa y zapatos exclusivos para trabajar con las aves del predio.  El establecimiento avícola debe contar con ropa y zapatos limpios para personal que ingrese a la granja a realizar alguna actividad. b. Condiciones de bioseguridad de los galpones. b.1. Deberán estar separados de viviendas. b.2. Sistema de desinfección al ingreso de los galpones: Pediluvio(s). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b.3. El galpón o los galpones deberán estar con mallas de forma que impidan el ingreso de otras aves y animales. b.4. El equipamiento que se utiliza en las aves debe mantenerse limpios y desinfectados (incluyendo bebederos, comederos, jaulas, palas, rastrillo entre otras). c. Agua y alimento. c.1. Lavar al menos dos veces al día los bebederos. c.2. El agua de bebida provista a las aves no debe provenir de lugares abiertos donde habiten aves silvestres. c.3. El alimento debe almacenarse en almacenes cerrados para evitar la contaminación. d. Sanidad avícola. d.1. El plan de vacunación deberá ser elaborado por un médico veterinario, al igual que el uso de fármacos en las aves. d.2. Debe mantener un registro del programa sanitario, indicando el nombre del producto y las fechas en las cuales se han utilizado. d.3. Se deberá tener un registro de datos productivos con la siguiente información, existencia de aves, la mortalidad diaria, consumos de alimento, pesos, programa de vacunación, 89 producción de las aves. d.4. Notificar obligatoriamente signos y ocurrencia de enfermedades de notificación obligatoria al SENASAG. e. Destino de la mortalidad de aves y residuos. e.1. La mortalidad de aves debe ser destinada a un tratamiento de compostaje, fosa sanitaria o incineración, de forma que evite la contaminación sanitaria y ambiental del medio quedando expresamente prohibido su disposición en espacios no autorizados bajo riesgo de suspensión del registro sanitario del establecimiento avícola productor de los desechos. e.2. La cama o guano de aves deberá ser sometido a un tratamiento de compostaje; quedando expresamente prohibido la disposición de cama u otros desechos en espacios no autorizados bajo riesgo de suspensión del registro sanitario del establecimiento avícola productor de los desechos. e.3. Está prohibido la faena de aves dentro del establecimiento. f. Control de plagas f.1. Se deben mantener las áreas que rodean a los galpones libre de pastizales, escombros, basura y aguas estancadas, para evitar atraer aves silvestres, roedores y otros animales externos al predio. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA f.2. El predio no debe contener otras aves, ni cerdos de crianza libre. Categoría 2 - Requisitos documentales. Están contemplados los establecimientos avícolas de producción comercial que cuenten con instalaciones y equipamiento organizado con una producción de 501 hasta (un mil) 1.000 aves comerciales sin excepción de rubro mismas que deberán presentar la siguiente documentación: 1. Carta de solicitud de registro dirigida al Jefe Departamental del SENASAG.

  235. 2. Copia del registro RUNSA.

  236. 3. Para la construcción del establecimiento avícola en zonas urbanas y peri-urbanas deberán presentar un plano de distribución de las instalaciones avalado por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente o el permiso de construcción otorgado por el SENASAG.

  237. 4. Formulario (F.S.A. 001) de solicitud de registro (Anexo N° 23).

  238. 5. Documento de conformidad del gobierno autónomo municipal correspondiente sobre la construcción del establecimiento avícola; para este fin, se evaluará la infraestructura propuesta del E.A. y las restricciones de construcción municipal.

  239. 6. Programa de buenas prácticas avícolas que será elaborado y proporcionado por el SENASAG, excepto el plan de vacunación, el médico veterinario oficial aprobará el plan de vacunación y evaluará el cumplimiento del programa de buenas prácticas avícolas, el cual debe contener: a. Plan de vacunación. b. Plan de bioseguridad. c. Plan de control de plagas. d. Plan de manejo de residuos (mortalidad, camada, residuos de incubación, etc.) e. Formato de registro productivo. 90 Categoría 2 – Requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad. Los establecimientos avícolas que soliciten registro sanitario categoría 2 deben contar con Las siguientes condiciones técnicas:

  240. 1. Perímetro cercado de forma que delimite evite el ingreso de vehículos, animales y personas no autorizadas de acuerdo a criterio técnico.

  241. 2. Disponer de ducha y baño sanitario y ropa de trabajo de uso interno.

  242. 3. Área de lavado, con deposición sanitaria de aguas residuales del lavado, y desinfección de vehículos y equipos que ingresen a las instalaciones, (Mochila de fumigación).

  243. 4. Los establecimientos avícolas deben contar con depósito de alimento balanceado.

  244. 5. Los galpones de los establecimientos avícolas deberán ser construidos con materiales que faciliten, garanticen la limpieza y desinfección.

  245. 6. Los galpones de los establecimientos avícolas deben contar con mallas que eviten el ingreso de aves silvestres y otros animales a los galpones.

  246. 7. Cumplir el Artículo 3.3.13. de este reglamento referente a las distancias y otros requisitos técnicos.

  247. 8. Al ingreso de los galpones deben contar con pediluvios.

  248. 9. Todo establecimiento avícola debe disponer de un ambiente para la eliminación de las mortalidades (fosa sanitaria, caseta de compostaje, horno crematorio) quedando expresamente UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA prohibido la disposición de cama u otros desechos en espacios no autorizados bajo riesgo de suspensión del registro sanitario del establecimiento avícola productor de los desechos.

  249. 10. La eliminación de la cama usada de establecimientos avícolas deberá ser tratada mediante su compostaje a fin de evitar la diseminación de enfermedades y deberá ser transportada de forma segura para evitar contaminación ambiental, quedando expresamente prohibido la disposición de cama u otros desechos en espacios no autorizados bajo riesgo de suspensión del registro sanitario del establecimiento avícola productor de los desechos.

  250. 11. Contar con registros productivos por lote de aves.

  251. 12. Notificar obligatoriamente los signos y ocurrencia de enfermedades, especialmente las que están bajo control oficial del SENASAG y aquellas establecidas en la lista de enfermedades de la OMSA. Categoría 3 - Requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad. Esta categoría comprende establecimientos avícolas de producción comercial con capacidad inferior a 500 aves, sin excepción de rubro, para su registro deberán presentar los requisitos generales de RUNSA, y cumplir con vacunación contra la enfermedad de Newcastle y otra que el SENASAG establezca, además de lo establecido en materia de bienestar animal del REGENSA y Ley 700 en cuanto a infraestructura y bioseguridad; el propietario debe garantizar: a. Un lugar techado para que las aves puedan protegerse. b. Un lugar cuarentenario para las aves nuevas o las que han estado en contacto con otras aves, las cuales deben ingresar a un corral separado de las aves del predio y lejos de la crianza. c. Mantenerlas en observación por un período de 10 días, y verificar que se encuentren sanas. d. Limpieza y desinfección de ropas y zapatos si se ha estado cerca de otras aves, como feria, 91 centro de combates de aves o un evento con aves. e. La notificación obligatoria de signos y ocurrencia de enfermedades al SENASAG. f. La limpieza diaria de los bebederos y comederos de las aves del predio. g. La limpieza e higiene del agua (cambiar el agua a diario). El agua de bebida provista a las aves no debe provenir de lugares abiertos donde habiten aves silvestres. h. La eliminación de aves muertas debe ser por medio de incineración, compostaje o entierro. No deben eliminarse al medio ambiente. i. Mantener las áreas que rodean a los corrales libre de pastizales, escombros, basura y aguas estancadas, para evitar atraer aves silvestres, roedores y otros animales externos al predio. j. El cumplimiento del plan de vacunación establecido por la autoridad competente. k. Que La faena de aves sea efectuada en un matadero autorizado por el SENASAG. l. Vacunación contra la enfermedad de Newcastle y otras prevalentes en la zona. Los requisitos serán evaluados mediante el formulario de inspección FSA 003-D (ANEXO N° 28). La avicultura de traspatio se registra en la ficha RUNSA, pudiendo extraer hasta 50 aves y el ingreso se daría por nacimiento en el propio predio o adquisición de un establecimiento de incubación. Categoría avicultura de traspatio. La avicultura de traspatio se registra en la ficha RUNSA, pudiendo movilizar con GMA hasta 50 aves cada mes; el ingreso y salida de aves también puede darse por nacimientos y muertes en el propio predio en cuyo caso la cantidad de aves se actualiza con el formulario de altas y bajas. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Deberán participar de los programas de sanidad aviar en cuanto a prevención, vigilancia y monitoreo de enfermedades, así como notificar cualquier evento sanitario a la autoridad sanitaria o servicios veterinarios locales. Registro para establecimientos avícolas de codornices (Coturnix coturnix). Dadas las características particulares de la producción de codornices se establecen las siguientes exigencias de infraestructura y bioseguridad para su registro: a. En un solo establecimiento avícola de codornices se permitirá instalaciones de postura, engorde, reproductoras, plantas de incubación y matadero, en cuyo caso se considera como una unidad epidemiológica, debiendo intensificar las medidas de bioseguridad establecidas para un establecimiento avícola en función a la categoría correspondiente entre instalaciones para evitar la contaminación por polvo, insectos o roedores; deberán estar separadas entre sí a una distancia mínima de 30 metros. b. Los Establecimientos avícolas de codornices deben respetar las distancias estipuladas en la tabla de distancias para nuevas construcciones. c. La planta de incubación deberá contar, por lo menos de las siguientes áreas: c.1. Área de huevos (almacenamiento y procesamiento) c.2. Área de Incubadora c.3. Área de Nacimiento (nacedoras y procesamiento de cotupollos) d. Los galpones de cría deberán ser separados de los de producción. 92 e. El ingreso de aves nuevas al plantel deberá realizarse mediante Guía de Movimiento Animal - GMA y proceder de planteles registrados y con control oficial o importado cumpliendo requisitos establecidos por el SENASAG. f. Los establecimientos avícolas dedicados a engorde de codornices podrán instalar su propio matadero, el cual no deberá dar servicio a terceros. g. Los mataderos de codornices deben cumplir con las exigencias ambientales de las autoridades competentes. h. No será obligatorio el uso de vacunas, excepto cuando el SENASAG así lo determine, debido a una emergencia sanitaria. i. Por tratarse de aves de doble propósito, se asume que la fase de recría y engorde, es la misma. (Cría – hasta 30 días luego son engorde hasta 40 luego matadero o postura hasta 365 días). j. El vacío sanitario será de 10 días. k. Todo movimiento de codornices de galpón a galpón al cambiar de categoría o de establecimiento de producción o engorde a matadero deberá ser realizada con la correspondiente GMA. Requisitos específicos para el registro de establecimientos avícolas de ratites (avestruces y otras corredoras). a. Localización del plantel. Los establecimientos de ratites deberán cumplir con las distancias establecidas en la tabla de distancias de construcciones. b. Filtro de desinfección. En el ingreso del establecimiento debe existir una zona de desinfección de vehículos, duchas y vestimenta para el personal si amerita no es obligatorio. c. Cerco perimetral del establecimiento avícola. Deberán contar con un cerco perimetral que impida el ingreso de personas, vehículos y animales no autorizados al plantel. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA d. Los corrales. Deberán contar con un cerco perimetral que permita delimitar las unidades productivas, y contar con pediluvios al ingreso de los corrales. e. Distribución de instalaciones. Cuando se trate de establecimientos de un mismo propietario o empresa se permitirá la instalación de una planta de incubación a una distancia de por lo menos 500 metros de los corrales de ratites. f. Instalaciones en incubadoras. La planta de incubación deberá contar, por lo menos de las siguientes áreas: f.1. Área de huevos (almacenamiento y procesamiento). f.2. Área de Incubadora. f.3. Área de Nacimiento (nacedoras y procesamiento de polluelos). f.4. Área de maternidad o cría inicial (opcional). g. Ingreso de aves nuevas. El ingreso de aves nuevas al plantel deberá proceder de planteles registrados y con control oficial o ser importadas cumpliendo requisitos establecidos por el SENASAG. h. Observación de aves nuevas. Si es necesario ingresar ratites al plantel, provenientes de otros planteles. Se debe disponer de un corral aparte, (lejos del área de crianza) para las aves nuevas que hayan estado en contacto con otras aves se deben mantener en observación en este corral por un período de 10 días. i. Retiro de la mortalidad. Se deben retirar las aves muertas desde el interior de los corrales, para ser identificadas y depositadas lejos del resto de las aves debidamente cubiertos, a la espera del procedimiento de necropsia y/o disposición final. j. Disposición de la mortalidad. Se aceptan como alternativas de disposición de aves muertas, la incineración, el compostaje o el entierro de las aves con aplicación de cal, de forma que impida 93 la diseminación de agentes infecciosos y no contamine el medio ambiente. k. Manejo del guano. Será obligación del productor el mantener limpios los corrales de ratites. En el caso de los corrales de polluelos, se deben mantener limpios retirando el guano en su totalidad. En el caso de los corrales de aves adultas, se deberá limpiar el acumulo de guano después de cada ciclo productivo y retirarlo en su totalidad. l. Tratamiento del guano. Una vez retirado deberá ser sometido a un tratamiento de inactivación de forma que garantice la ausencia de agentes infecciosos. La disposición final debe ser realizada de forma que no contamine el Establecimiento Avícola ni el medio ambiente. m. Control de plagas. Las áreas que se encuentren alrededor de los corrales, deben encontrarse libres de pastizales, escombros, basuras y aguas estancadas. Se debe establecer y mantener un plan de control de plagas, de insectos y roedores. Requisitos para el registro de establecimientos de aves de ornato o silvestres. Los establecimientos de ornato o aves silvestres deberán obtener registro sanitario en el SENASAG, estableciendo condiciones mínimas de bioseguridad, higiene y plan de sanidad propio para la especie y tipo de plantel, debiendo además cumplir, mínimamente lo establecido para establecimientos avícolas de categoría 3, y las disposiciones de distancias establecidas en el presente reglamento. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Condiciones requeridas para la mantención de registro sanitarios establecimientos avícolas comerciales – Categorías 1 y 2.

  252. 1. Certificación sanitaria. Todo establecimiento avícola de reproducción comercial y plantas de incubación debe contar con el registro sanitario emitido por el SENASAG para poder comercializar sus productos. El productor de aves comerciales debe exigir que el pollito bebé de las especies avícolas que reciba proceda de establecimientos avícolas certificados por el SENASAG como libres de enfermedades bajo control oficial.

  253. 2. Notificación de planteles para muda. Los planteles avícolas para efectuar muda de sus aves deberán notificar al SENASAG para realizar una inspección del establecimiento a fin de asegurar el cumplimiento de medidas de bioseguridad. La inobservancia a esta disposición se considera una falta GRAVE pasible a multas y sanciones.

  254. 3. Productos de uso veterinario. Los productos biológicos, desinfectantes, quimioterapéuticos y otros productos de uso veterinario utilizados en los establecimientos avícolas deberán estar registrados en el SENASAG. Las modificaciones a los programas sanitarios deberán notificarse al SENASAG.

  255. 4. Programas sanitarios. 94 Los establecimientos avícolas de reproducción (establecimientos avícolas de reproductores y plantas de Incubación) deberán ser sometidos a un programa de sanidad avícola dirigida a sostener la vigilancia contra enfermedades como la influenza aviar, newcastle, salmonelosis, micoplasmosis y otras enfermedades de notificación obligatoria según la OMSA que el SENASAG lo determine de acuerdo a programas establecidos.

  256. 5. Diagnóstico de enfermedades. El diagnóstico de enfermedades de notificación obligatoria, se realizarán en laboratorios oficiales o habilitados por el mismo.

  257. 6. Cumplimiento de medidas de emergencia sanitaria. Los establecimientos avícolas deberán someterse a las medidas de emergencia sanitaria que el SENASAG determine como medidas de control y prevención frente a enfermedades emergentes y/o exóticas.

  258. 7. Periodo de retiro. Los propietarios y médicos veterinarios responsables de la sanidad de los establecimientos avícolas, deberán garantizar que las aves previamente tratadas con medicamentos de uso veterinario cumplan el periodo de retiro de medicamentos antes de ser faenadas Art.2.2.11, Inc.3, UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b) c), del REGENSA, en el marco de las buenas prácticas de manejo de medicamentos y contaminantes de forma documentada.

  259. 8. Verificación de condición sanitaria de establecimientos avícolas. El SENASAG realiza monitoreos periódicos para verificar la condición sanitaria de los establecimientos avícolas de producción comercial, aves de traspatio, de combate, codornices, avestruces y de aves silvestres con respecto a las enfermedades de notificación obligatoria en coordinación con el propietario y/o médico veterinario acreditado responsable de sanidad avícola del establecimiento avícola cuando considere necesario.

  260. 9. Disposición de aves muertas y residuos. No disponer aves muertas, desperdicios y subproductos de la crianza de aves, desechos de planta de incubación o mataderos avícolas en la vía pública u otro lugar donde puedan ocasionar diseminación de enfermedades y contaminación ambiental, daños a terceros o a la salud pública, debiendo realizar esta acción en los lugares señalados por el Gobierno Municipal respectivo y autoridades competentes, considerándose el incumplimiento a esta disposición como una falta grave y pasible a suspensión de registro sanitario. Distancias y otros requisitos técnicos. Las distancias mínimas en metros lineales que deben existir entre predios (en línea recta sin considerar accidentes geográficos) se detallan en la tabla 1: aplicándose los siguientes criterios técnicos para su determinación. 95 1 Para determinar la distancia entre el predio avícola instalado, con el predio donde se solicita la construcción del nuevo establecimiento avícola, los puntos de georeferencia serán tomados en la línea limítrofe de cada predio en cuestión, para autorizar la construcción deben cumplir las distancias establecida. 2 En un predio del mismo propietario o empresa se podrá autorizar la instalación de los siguientes establecimientos: Granja de reproductoras, plantas de incubación y de alimentos balanceados a una distancia mayor de 500 metros en línea recta entre ellos, sin considerar accidentes geográficos, cumpliendo cada una de estas instalaciones con su propio sistema de bioseguridad, el registro individual de cada instalación. 3 Está prohibido que plantas de incubación y alimentos balanceados instaladas dentro del mismo predio del establecimiento de reproducción, den servicio de incubación y preparen alimentos balanceados para terceros establecimientos avícolas. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Tabla 1. Distancias entre establecimientos AVES FÁBRICA ESTABLECIMIENTO ZONA ABUELAS REPRODUCTORA INCUBADORA MATADERO *VERTEDERO15 **HUMEDALES16 COMERCIALES DE ALIM. Yungas y Alto Beni Valles 3.000 3.000 Reproductora Chaco Amazonía 5.000 5.000 Yungas y Alto Beni Valles 3.000 2.000 Incubadora 2.000 2.000 Chaco Amazonía 5.000 5.000 2.000 4.000 Yungas y Alto Beni 500 500 500 Aves Valles 3.000 2.000 96 Comerciales Chaco 1.000 1.000 Amazonía 5.000 Yungas y Alto Beni 1.000 500 500 500 Fábrica Valles 2.000 200 Comercial de Alimento Chaco 1.000 1.000 Balanceado Amazonía 3.000 4 En establecimientos avícolas de reproducción del mismo propietario o empresa, se podrán instalar núcleos o galpones a una distancia de 200 metros cuando se trate de diferentes edades en el mismo predio. 5 Las instalaciones de los establecimientos de reproducción y plantas de incubación deberán estar situadas a una distancia mayor a los 500 metros de las carreteras troncales y mayor a 100 metros de los caminos vecinales. *Vertedero: Entiéndase además de vertederos a los depósitos de basura, botadero, centros de acopio de basura, relleno sanitario, centros de industrialización de residuos sólidos y otros que cumplan similares funciones. En la perspectiva de disminuir distancias, se podrá aplicar evaluación de riesgo considerando el uso de tecnologías para la gestión de riesgos identificados. Para este fin, se deberá cumplir mínimamente un 80% de las distancias establecidas para los vertederos. **Humedal: Terreno de aguas superficiales o subterráneas de poca profundidad, incluyendo ríos donde pernoctan aves migratorias; considerar entre otros los sitios Ramsar. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 6 Los galpones de un establecimiento avícola de producción comercial (pollos de engorde, gallinos de postura y reproductores) deberán estar alejados por lo menos 30 metros del perímetro exterior de la granja. Los galpones de un establecimiento avícola de reproducción y planta de incubación deberán estar alejados por lo menos 50 metros del perímetro exterior de la granja. 7 La construcción de galpones deberá considerar distancias que garanticen la sanidad entre lotes de aves; la distancia mínima entre un galpón y otro deberá ser mayor a los 30 metros, en caso de que las distancias entre galpones sean igual y menor a 30 metros estos serán considerados como un solo galpón debiendo cargarse durante un periodo de 15 días (no aplica a reproductoras); Si la construcción de los galpones cuenta con tecnología de ambiente controlado y automatizado con galpones herméticamente cerrados y el sentido de la ventilación no está dirigido al galpón del lado, se considerará una distancia mínima de 10 metros. 8 Las ampliaciones de un establecimiento avícola deberán respetar las distancias establecidas en la normativa. 9 Las solicitudes de construcción de establecimientos avícolas que han recibido autorización, una vez terminada deberán solicitar una inspección y el veterinario oficial elaborará un informe que apruebe o desapruebe su registro sanitario al SENASAG, sin el cual no podrán funcionar. 10 Los establecimientos avícolas construidos sin autorización del SENASAG, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento para su registro; en caso de no cumplir con algún requisito, no podrá optar al registro sanitario. 11 Para la aprobación de proyectos de establecimientos avícolas o ampliación de nuevos galpones, estos deben cumplir mínimamente en un 80% las distancias establecidas en la presente norma, debiendo en tal caso subsanar la diferencia con la presentación de una evaluación de riesgo y deberá ser aprobado por el SENASAG. Se aplicarán medidas de mitigación de los riesgos identificados en la evaluación pudiendo para este fin optar por medidas sanitarias y de bioseguridad previa aprobación del SENASAG. 12 Cumplido los requisitos documentales y técnicos el SENASAG emitirá la aprobación de proyectos 97 de establecimientos avícolas, el solicitante quien tiene un plazo hasta de un año para su ejecución. Si no se construye en el plazo determinado, la aprobación pierde efecto automáticamente. Si no cumple con los requisitos documentales o requisitos técnicos el SENASAG emitirá comunicación haciendo conocer la no autorización de la nueva construcción, el SENASAG debe emitir la respuesta en un tiempo no mayor de 15 días hábiles. 13 Para la certificación de proyectos de mataderos ante la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria UNIA (Ref. Resolución Administrativa del SENASAG 045/2018), el PRONESA podrá modificar distancias establecidas en el presente artículo en función de la aplicación de un plan de bioseguridad por parte de los mataderos dirigido a la gestión de los riesgos identificados por una evaluación de riesgo aplicado por la empresa y que deberá ser validado por el PRONESA. Los puntos críticos a los que esté dirigido un plan de bioseguridad por ejemplo podrá contemplar al manejo de desechos del matadero, limpieza y desinfección de los camiones que salgan del establecimiento incluyendo las cajas de transporte de aves, pudiendo el SENASAG-PRONESA aplicar el régimen sancionatorio establecido en la ley 830. Responsabilidades del productor. Toda persona que ejerce la actividad avícola en las distintas categorías y rubros debe cumplir lo siguiente: 1 Contar con el registro RUNSA vigente del establecimiento avícola emitido por el SENASAG para las categorías 1, 2 y 3 en el Sistema Gran Paitití, mientras que para la categoría aves de traspatio mediante el módulo RUNSA del mismo Sistema. 2 Los establecimientos avícolas de abuelas, reproductoras, plantas de incubación, postura comercial, engorde y otras que el servicio oficial considere necesario, deben contar con el UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA asesoramiento de veterinarios acreditados responsables de la sanidad de los establecimientos avícolas, conforme a lo establecido en el capítulo de registro de acreditados en sanidad animal. 3 Solicitar al SENASAG, la autorización de cambio o modificación respecto a su razón social, actividad, representante legal y veterinario acreditado responsable de la sanidad avícola. 4 Permitir inspecciones, cuantas veces sea necesario previa coordinación con el propietario o el médico veterinario acreditado responsable de sanidad del establecimiento y cumplimiento con las normas de bioseguridad, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento. 5 Participar de forma activa y cumplir con los programas oficiales de sanidad avícola y vigilancia epidemiológica. 6 Notificar al SENASAG la sospecha o la presencia de brotes de enfermedades de notificación obligatoria. 7 Los establecimientos avícolas de la categoría 1, 2 y 3 deberán realizar el vacío sanitario por lapso de 20 días que se contabilizará a partir de la salida de la última ave del galpón, según Guía de Movimiento Animal – GMA. 8 Los propietarios de establecimientos avícolas que no cumplan con las normas sanitarias emitidas por la autoridad competente no recibirán la autorización para movilizar aves, importación de insumos, aves y/o huevos fértiles, debiendo subsanar la falta leve cometida (ver anexo 96). 98 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.4 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN APÍCOLA Y MELIPONICULTORES. Categoría 1. Establecimiento productivo de gran escala. Corresponde a explotaciones de mayor envergadura que supere las 501 colmenas, se caracterizan por un aumento sustancial en relación a otras categorías, (investigación, repoblación, evaluación y conservación de abejas), Incluyendo la producción de (reinas, núcleos y paquetes de abejas, etc.), misma que es orientada a la venta y comercialización, misma que deben contar: a. Programa de manejo y producción que incluya Prevención y control de plagas y enfermedades b. Manual de Buenas Practicas Apícolas c. Plan de medidas de bioseguridad d. Registro de producción e. Registro de eventos sanitarios f. Registro de uso de productos e insumos veterinarios (Incluye productos ecológicos). Categoría 2. Establecimiento productor en mediana escala. Comprende establecimientos entre 301 a 500 colmenas establecidas, se caracterizan por un aumento 99 sustancial en relación a otras categorías, (investigación, repoblación, evaluación y conservación de abejas), incluyendo la producción de (reinas, núcleos y paquetes de abejas, etc.), misma que es orientada a la venta y comercialización, misma que deben contar: a. Programa de manejo y producción que incluya Prevención y control de plagas y enfermedades b. Manual de Buenas Practicas Apícolas c. Plan de medidas de bioseguridad d. Registro de producción e. Registro de eventos sanitarios f. Registro de uso de productos e insumos veterinarios (Incluye productos ecológicos). Categoría 3.- Establecimiento productor en pequeña escala. Comprende establecimientos entre 51 a 300 colmenas que tienen fin comercial, incluyendo la producción de (reinas, núcleos y paquetes de abejas, etc.), misma que es orientada a la venta y comercialización, misma que deben contar: a. Programa de manejo y producción que incluya Prevención y control de plagas y enfermedades b. Manual de Buenas Practicas Apícolas c. Plan de medidas de bioseguridad d. Registro de producción e. Registro de eventos sanitarios UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA f. Registro de uso de productos e insumos veterinarios (Incluye productos ecológicos). Categoría 4.- Establecimiento productivo familiar. Comprende establecimientos entre 1 a 50 colmenas, está dirigida a para fines de comercialización de productos de la colmena y material vivo de (reinas, núcleos de abejas), misma que deben contar: Registro de uso de productos e insumos veterinarios (Incluye productos ecológicos). Para fines comerciales de material vivo, el productor debe cumplir los requisitos sanitarios para su respectiva fiscalización a la autoridad competente Apicultura migratoria o trashumancia. Para efecto de trashumancia, deberá presentar solicitud escrita de la actividad y por el tiempo de su permanecía a la autoridad competente debiendo contar con RUNSA apícola, registrados en la categoría que corresponde, además de garantizar el cumplimiento de principios sanitarios, de bienestar animal, de bioseguridad y medidas establecidas por los programas bajo control oficial. Requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad. Los establecimientos apícolas deben contar con ambientes necesarios para depósito de materiales, equipos e insumos de uso en la producción apícola para las categorías (1 y 2) y para la categoría (3 y 4) contar con ambientes adecuados para evitar riesgo sanitario La desinfección del material apícola debe realizarse rutinariamente a fin de evitar portar de agentes infecciosos. 100 .

  261. 1. Condiciones de bioseguridad de los establecimientos - Mantener el apiario libre de malezas, troncos, y otros, con el fin de evitar accidentes y facilitar la circulación. - Las instalaciones deben ser adecuadas para minimizar el riesgo sanitario y no represente peligro para la salud pública, salud animal o medio ambiente. - Contar con manual de buenas prácticas en apicultura (BPA). - Contar con equipos adecuados de protección. - Disponer de indumentaria limpia en el desarrollo de las actividades. - El medio de transporte deberá lavarse y desinfectarse antes y después de realizar las actividades. - Implementar un calendario sanitario acorde a las condiciones de producción y condición sanitaria de la región.

  262. 2. Sanidad - El establecimiento deberá contar con registros a detalle del número de colmenas del apiario e información general del manejo de las colmenas. Estas acciones podrán ser gestionadas por el personal o responsable técnico del establecimiento. - El productor debe reportar de forma inmediata cualquier sospecha de enfermedad de notificación obligatoria al SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA - Los establecimientos apícolas deben cumplir con los programas oficiales determinadas por el SENASAG para la vigilancia, prevención y control de enfermedades.

  263. 3. Destino de la mortalidad El establecimiento debe disponer de un lugar propicio para la eliminación de colmenas, mediante desnaturalización, cremación u otros métodos, fundamentalmente ante la presencia de enfermedades de notificación obligatoria o bajo control oficial.

  264. 4. Control de Plagas Los establecimientos de apicultores y meliponicultores están obligados a mantener y ejecutar un plan de control de plagas dentro de sus apiarios e instalaciones. Para ellos deberán utilizar tanques vaporizadores para desinfección de cajas y marcos de uso apícola afectados por plagas ó recuperación de cera. La aplicación del plan debe llevar un registro de las acciones, el cual debe estar disponible cuando la autoridad sanitaria lo requiera. Control sanitario. a. Certificación sanitaria, manejo de núcleos y paquetes de abejas Todo establecimiento apícola debe contar con el registro sanitario emitido por el SENASAG para poder comercializar sus productos. Así mismo la adquisición con fines de reproducción o cría de reinas, núcleos y paquetes de abejas, deberá realizarse de establecimientos apícolas registrados en el SENASAG, los cuales deberán estar libre de enfermedades bajo control oficial. El productor apícola debe garantizar las condiciones sanitarias, de higiene, limpieza y 101 desinfección aplicando buenas prácticas apícolas y bioseguridad, de manera que la actividad no represente riesgos para la salud pública, salud de las abejas y el medio ambiente. b. Manejo de enjambres. El estado sanitario de los enjambres de campo capturados debe ser verificado para evitar riesgo sanitario manteniéndolos en observación período (Cuarentena). El material vivo adquirido de otro apiario debe ser aislado por un periodo de (Cuarentena) para evitar el riesgo sanitario tomando en cuenta la producción de material vivo: crianza de abejas reinas, celdas reales, producción de núcleos y paquetes de abejas. Traslado de material vivo. La Guía de Movimientos de colmenas, núcleos, reinas y otros deberán realizarse de establecimientos que cuenten con un registro RUNSA (origen y destino) Inspecciones Sanitarias La inspección sanitaria para la habilitación de establecimientos apícolas, deberá ser coordinada con el veterinario de la oficina local del SENASAG más próximo a su jurisdicción. Los propietarios, los responsables, o los tenedores de colmenas o abejas son responsables de mantener la salud de las colonias de abejas a su cargo, a través del monitoreo de enfermedades y la aplicación de tratamientos correspondientes. En términos de inspección se deberá UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA inspeccionar y su periodicidad dependerá a la región pudiendo ser entre los meses de agosto a noviembre considerando: - Totalidad de las colmenas productoras de celdas reales - colmenas madres, colmenas iniciadoras y colmenas continuadoras, los núcleos de fecundación. - Cuando el establecimiento produzca núcleos o paquetes se inspeccionará las colmenas que les dan origen. Requisitos para la autorización de instalación de nuevos establecimientos apícolas

  265. 1. Requisitos documentales a. Carta de solicitud de construcción de un nuevo establecimiento apícola dirigido al SENASAG. b. Fotocopia de cédula de identidad. c. Documento que acredite el derecho propietario del predio. d. Croquis de ubicación del establecimiento que permita la llegada desde el centro poblado más próximo. e. Formulario de liquidación y comprobante de depósito y/o transferencia bancaria.

  266. 2. Requisitos técnicos 102 a. Poseer instalaciones adecuadas, condición sanitaria, personal afines al rubro, espacio de la actividad, mobiliario y equipos indispensables. b. Medidas de cajas estándares o universal. c. Ubicar suelos con altura y de posibles encharcamientos. d. instalar los apiarios en lugares con buena de vegetación apícola y libre circulación de aire. e. Tomar en cuenta la distancia de viviendas o caminos vecinales de alto tránsito de al menos 200 metros. f. La colmena se estar a una elevación mínima de 30 cm del nivel del suelo para evitar humedad y realizar limpieza de malezas. g. Disponibilidad de equipos de protección: overol, guantes, careta o velo, botas y ahumador. h. Los apiarios deberán ser ubicados a una distancia mínima de 200 metros, de las viviendas, caminos y carreteras. i. Mantener distancias mínimas de 2 kilómetros entre apiarios de productor a productor. j. Evitar hacinamiento de colmenas k. Contar con vías de acceso a los apiarios. Los apicultores establecidos que no cuentan con registro RUNSA, podrán solicitar su registro sin considerar el inciso i) Artículo 3.4.8, por el tiempo de 120 días calendario a partir de la vigencia de la actualización del REGENSA. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Responsabilidades. Del productor Toda persona que ejerce la actividad apícola en las distintas categorías y rubros debe cumplir con: 1. Contar con el registro RUNSA vigente del establecimiento emitido por el SENASAG.

  267. 2. Solicitar al SENASAG, la renovación, cambio o modificación respecto a su razón social, actividad, representante legal.

  268. 3. Contar con un responsable técnico de la sanidad en las categorías que corresponda.

  269. 4. Permitir inspecciones, cuantas veces sea necesario previa coordinación con el propietario.

  270. 5. Participar de forma activa y cumplir con los programas bajo control oficial.

  271. 6. Reportar la sospecha de enfermedades de notificación obligatoria al SENASAG.

  272. 7. Acatar otras normas complementarias en el ámbito sanitario emitida por el SENASAG.

  273. 8. Promover la producción apícola, bajo los principios de Bienestar Animal, Ley Nº 700 y buenas prácticas de manejo. Del SENASAG

  274. 1. Aplicación de medidas de prevención y control de enfermedades de notificación obligatoria.

  275. 2. Educación sanitaria y comunicación de normativas, reglamentos, enfermedades de importancia económica en el ámbito de la sanidad apícola. 103

  276. 3. Registrar los establecimientos apícolas en el ámbito de su jurisdicción.

  277. 4. Prestar servicios de cambio de rubro/modificación a certificados sanitarios RUNSA.

  278. 5. Organizar los Consejos Nacional y Departamentales de Sanidad Apícola.

  279. 6. Gestionar acuerdos o convenios para el desarrollo de investigaciones en sanidad apícola con casas superiores de estudios en coordinación con el sector apícola. Procedimiento ante sospecha de enfermedad de notificación Ante una posible sospecha de enfermedad de abejas de notificación obligatoria, se deberá comunicar a los servicios veterinarios o la oficina más próxima del SENASAG y proseguir con los procedimientos definidos por el SINAVE y los Programas oficiales de prevención y control de enfermedades de abejas. Toma de muestras El Inspector debe tomar muestras y enviar las mismas a un laboratorio oficial de acuerdo al procedimiento indicado por el Programa Nacional de Sanidad Apícola. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.5 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE BOVINOS Y BUFALOS. Clasificación de establecimientos de producción bovina y bufalina. A efectos del presente capítulo los establecimientos bovinos se clasifican según el sistema productivo, a saber: a) intensiva, semi-intensiva, extensiva y b) familiar. El registro de estos establecimientos, permitirá la clasificación de los establecimientos según el tipo de producción pudiendo ser: carne, leche, doble propósito y genética. Requisitos específicos para establecimiento bovino intensiva, semintensiva y extensiva. a. Copia del registro RUNSA. b. Plano del predio pecuario c. Croquis de ubicación del predio pecuario. d. Copia de certificado de marca extendido por el gobierno autónomo municipal ó federación/asociación ganadera legalmente establecida. e. Programa de manejo y sanitario avalado por un médico veterinario responsable de la sanidad. Condiciones bioseguridad e infraestructura para sistemas intensivo, semintensiva y extensiva. 104 1 Implementar un calendario sanitario acorde al sistema de producción y condición sanitaria de la región. 2 Se deberá disponer de infraestructura necesaria para los animales de acuerdo al sistema de explotación y los principios de bienestar animal. 3 Los animales muertos serán eliminados por incineración o entierro dentro del predio. 4 Se deben mantener las áreas que rodean a los corrales y cercos perimetrales libre de malezas, escombros, basura y aguas residuales estancadas, para no atraer animales externos al predio. 5 Para la cría de búfalos, el productor deberá garantizar mediante un plan de bioseguridad y manejo que los animales no se tornen silvestres. Requisitos específicos establecimiento de producción familiar. Comprende establecimientos que requieren condiciones básicas de infraestructura y manejo para desarrollar la actividad adicionalmente a los requisitos generales. Responsabilidades. Del productor 1 Cumplir estrictamente con el presente reglamento. 2 Contar con el registro RUNSA actualizado. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 3 Participar y cumplir con los programas sanitarios oficiales de acuerdo a lo dispuesto por el SENASAG. 4 Informar al SENASAG sobre las actividades sanitarias en sus predios, cuantas veces se requiera. 5 Faenar y procesar bovinos y equinos con fines de comercialización solo en los mataderos habilitados por el SENASAG. 6 Permitir inspecciones, verificaciones o toma de muestras por parte del personal del SENASAG (debidamente identificados) cuantas veces sea necesario, previa coordinación y/o notificación previa con el productor. 7 Actualizar sus altas y bajas de manera anual en los formularios correspondientes del SENASAG. 8 Notificar obligatoriamente a las oficinas locales de los servicios y/o estructuras sanitarias departamentales y la autoridad nacional competente – SENASAG, la sospecha o brotes de enfermedades en bovinos, bufalinos y equinos de acuerdo al manual del sistema nacional de vigilancia epidemiológica – SINAVE.

  280. 9. Para la cría de búfalos, el productor deberá garantizar mediante su plan de bioseguridad y manejo que los animales no se tornen silvestres. Del SENASAG

  281. 1. Autoridad nacional competente – SENASAG, normará planes, programas y proyectos de ámbito nacional, que involucren la participación de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, productores y otros.

  282. 2. Las jefaturas departamentales del SENASAG, en sus respectivas jurisdicciones serán responsables de coordinar con las entidades involucradas público y/o privadas, las actividades 105 inherentes a la sanidad animal. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.6 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE CAMELIDOS, OVINOS Y CAPRINOS. Categoría 1. Establecimiento productivo empresarial y semi-empresarial. Corresponde a explotaciones de mayor envergadura que tienen fin comercial que cuentan con instalaciones, equipamiento debidamente organizado, mismas que deberán presentar los siguientes requisitos específicos: 1 Copia del Registro RUNSA. 2 Croquis de distribución del predio pecuario. 3 Programa de manejo y producción avalado por un médico veterinario responsable de la sanidad, que incluya un calendario sanitario. Los productores en esta categoría podrán acogerse al programa de predio proveedor de animales a frigoríficos habilitados para exportar carne o a compartimentos establecido en el Capítulo 3.13. para certificar la condición sanitaria de los animales; condición que le habilitará para trasferir reproductores a nivel local y nacional, además del comercio internacional de carne. Categoría 2. Establecimiento productivo familiar. Comprende establecimientos de producción familiar orientados a disponer de requerimientos mínimos, no requiere de una infraestructura para desarrollar la actividad, mismas que deberán presentar 106 únicamente los requisitos generales. Condiciones bioseguridad e infraestructura. 1 Implementar un calendario sanitario acorde a las condiciones de producción y condición sanitaria de la región. 2 Disponer de infraestructura necesaria para los animales de acuerdo al sistema de explotación. 3 Los animales muertos serán eliminados por medio de incineración o entierro, y no al medio ambiente. 4 Evitar que los animales tengan contacto directo con animales de otras especies y personas ajenas al predio. 5 Se deben mantener las áreas que rodean a los corrales y cercos perimetrales libre de malezas, escombros, basura y aguas estancadas, para no atraer animales externos al predio. Responsabilidades. Del Productor a. Cumplir estrictamente con el presente reglamento. b. Contar con el registro RUNSA actualizado. c. Participar y cumplir con los programas sanitarios oficiales de acuerdo a lo dispuesto por el SENASAG. d. Informar al SENASAG sobre las actividades sanitarias en sus predios, cuantas veces se requiera. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA e. Faenar y procesar camélidos y pequeños rumiantes con fines de comercialización solo en los mataderos habilitados por el SENASAG. f. Permitir inspecciones, verificaciones o toma de muestras por parte del personal del SENASAG (debidamente identificados) cuantas veces sea necesario, previa coordinación y/o notificación previa con el productor. g. Actualizar sus altas y bajas de manera anual en los formularios correspondientes del SENASAG. h. Notificar obligatoriamente a las oficinas locales de los servicios y/o estructuras sanitarias departamentales y la autoridad nacional competente – SENASAG, la sospecha o brotes de enfermedades en camélidos y pequeños rumiantes de acuerdo al manual del SINAVE. Del SENASAG a. Autoridad nacional competente – SENASAG, normará planes, programas y proyectos de ámbito nacional, que involucren la participación de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, productores y otros. b. Las jefaturas departamentales del SENASAG, en sus respectivas jurisdicciones serán responsables de coordinar con las entidades involucradas público y/o privadas, las actividades inherentes a la sanidad animal. c. El SENASAG podrá establecer convenios de coordinación y cooperación para aplicar medidas sanitarias en especies silvestres, con la autoridad nacional competente de vida silvestre en el marco del decreto Ley Nº 12301 y la Ley Nº 1333 de medio ambiente. 107 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.7 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE CONEJOS Y CUYES. Categoría 1.- Centro de investigación, conservación y mejoramiento genético. Esta categoría comprende a centros de Investigación, conservación y mejoramiento genético, mismo que debe reunir las condiciones óptimas en infraestructura e instalaciones, deberá contar con la supervisión de un médico veterinario para realizar un manejo y control sanitario específico, con la finalidad de contar con un programa de manejo de producción que incluya registros de producción y mejoramiento genético. Categoría 2. Producción comercial. Comprende de 101 a 400 vientres de conejo y cuy, es una actividad principal como fuente de ingreso familiar, Involucra mano de obra familiar y externa y la fuente de alimento proviene de campos cultivados. Categoría 3.- Producción familiar comercial. Esta categoría comprende de 1 a 100 vientres de cuy, actividad donde el destino de la producción es para autoconsumo, ocasionalmente comercializa su producción, la mano de obra es familiar y los insumos alimenticios provienen de sus campos, orientada a disponer de requerimientos mínimos, se caracterizan por no dedicarse con exclusividad a la actividad productiva de cuyes, debe reunir las 108 condiciones mínimas en infraestructura e instalaciones que garantice el bienestar de los animales. Requisitos específicos para establecimientos de categoría 1, 2 y 3. Los establecimientos pecuarios deberán presentar únicamente los requisitos generales descritos en el presente artículo, adjunto al mismo el formulario de solicitud de registro y/o renovación de registro sanitario de acuerdo al Anexo N° 34. Requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad. a. De las instalaciones. Las instalaciones destinadas a la producción deberán ser diseñadas de forma que permitan mantener un nivel aceptable, además deberán adoptarse medidas específicas que satisfagan las exigencias de esta especie, propiciándoles un ambiente de confort, que brinde protección contra depredadores y enfermedades, facilitar manejo de cuyes, reproducción, alimentación, sanidad, pudiendo las instalaciones ser: a.1. Crianza en pozas. Este tipo instalaciones tienen la ventaja de brindar mayor calor a los animales, en este sistema la buena higiene y sanidad deben ser más rigurosas y para la construcción se puede utilizar materiales de la zona tales como: ladrillo, madera, malla pre soldada, adobe y otros. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Estos establecimientos pueden ser cuadrados o rectangulares, distribuidas de manera que se pueda aprovechar el máximo de espacio interior y así permitir la circulación de carretillas o personal, este tipo de instalaciones permiten: - Facilitar el manejo y control sanitario del plantel. - Permite el uso de diversos materiales. - Evita la competencia de crías y adultos por el alimento porque no se crían juntos. - Llevar registros que permiten detectar a los futuros reproductores. - Separar a los animales por clase, sexo y edad. - Hay menor mortalidad porque se evita el contagio de todos los animales. Descripción sobre componentes de la cama: - Se compone de rastrojo vegetal especialmente en los sitios húmedos. - Esta capa debe ser de 2 a 3 cm, de espesor y se cambia cada mes o cuando se humedece. - En las zonas o lugares secos se coloca solo una capa de viruta para mantener el calor. a.2. Crianza en batería. Las instalaciones con baterías requieren de una mano de obra calificada en la construcción de baterías, ya que deben tener sistemas adicionales de drenaje y evacuación de desechos, sistemas de alimentación, como, bebederos y comederos. - Mejor aprovechamiento del espacio en el galpón de crianza. - Higiene y sanidad que se realiza con mayor eficiencia. - Esta crianza se recomienda en zonas de elevada temperatura y humedad. 109 - El piso se construye con malla metálica galvanizada pre-soldada de menor dimensión hasta un centímetro cuadrado. - Las dimensiones de los compartimientos pueden ser las mismas medidas de las pozas. - Las jaulas pueden ser de uno o dos pisos. En la división de cada piso se coloca un material impermeable que retenga el excremento de los animales de arriba. a.2.1. Sanidad. - Se deberá tener un registro de datos productivos con la siguiente información, existencia de conejos o cuyes, la mortalidad diaria, consumos de alimento, y otros. - El establecimiento debe disponer un libro de registro sanitario que contenga la siguiente información:  Identificación de lotes de animales,  Numero de pozas o jaulas,  Procedencia de animales,  Pienso,  Ocurrencias de enfermedades  Movilización. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA a.2.2. Comederos - Deben ser de material resistente tal como de arcilla de barro cocida o de plástico resistente de fácil manejo y de limpieza, este utensilio servirá para suministrar el alimento balanceado, las sales minerales, las medicinas, por cada jaula se utiliza 1 comedero de una capacidad de 1 kilo de contenido. - Para proporcionar el alimento se requiere contar con comederos cuando la alimentación es forraje (pasteras) y concentrado (comederos o platos), para la prevención de enfermedades. a.2.3. Bebederos - Deben ser de material plástico duro y resistente y de fácil lavado con una capacidad de 1 a 2 litros de agua fresca, o la implementación de un sistema de bebedero automatizado. a.2.4. Destino de la mortalidad - La Mortalidad de aves debe ser destinada a un tratamiento de compostaje, fosa sanitaria o incineración, de forma que evite la contaminación sanitaria y ambiental. a.2.5. Control de Plagas - Se deben mantener las áreas que rodean al predio libre de pastizales, escombros, basura y aguas estancadas, para evitar atraer aves silvestres, roedores y otros animales externos al predio. El cumplimiento de los requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad establecidos en el presente 110 acápite, serán evaluados de acuerdo al formulario de inspección para el registro de producción de conejos y cuyes (Anexo 34). Compra de conejos y cuyes para pie de cría. Toda persona natural y/o jurídica que adquiera animales con fines de reproducción o cría, deberá hacerlo de establecimientos productores registrados en el SENASAG. Requisitos para la autorización de construcción de nuevos establecimientos cunícolas y cuyícolas.

  283. 1. Documentales. a. Carta de solicitud de construcción de un nuevo establecimiento dirigida al SENASAG. b. Fotocopia de cédula de identidad. c. Documento que acredite el derecho propietario del predio. d. Croquis de ubicación del establecimiento que permita la llegada desde el centro poblado más próximo. e. Formulario para la autorización de nueva construcción de establecimiento cunícolas y cuyícolas. (Anexo N° 33). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  284. 2. Requisitos técnicos. a. Los predios deben brindar la suficiente protección contra la humedad, corrientes de aire y calor excesivo, siendo necesario ajustar la ventilación para que mantenga la temperatura al nivel deseado, evitando el aire viciado, pero sin provocar corrientes. b. En climas calurosos y templados la construcción debe estar orientada respecto al recorrido del sol (eje: principal de este a oeste); en climas fríos la construcción se orienta de manera que los rayos ingresan y calienten de norte a sur. c. En climas cálidos el galpón no necesita paredes, se puede utilizar mallas. Por el contrario, en climas fríos las paredes son indispensables y por lo menos de metro y medio de altura d. La unidad productiva estará ubicada en lugares donde no estén expuestos a zonas de riesgo, libres de fuentes de contaminación como basureros o rellenos sanitarios, alejados de centros de faena de animales y/o plantas de producción industrial. e. La construcción debe facilitar el manejo, distribución de alimento y limpieza pudiendo ser de madera, adobe, ladrillo, o malla. Se construirán de metro y medio de largo por un metro de ancho y medio metro de alto. f. El piso de cemento es el más aconsejable por su facilidad de limpieza y desinfección. g. Para la debida protección y ventilación a menudo se colocan cortinas de plástico o tela en las paredes. h. La inspección se efectuará mediante el Anexo 34. Medidas de pozas sugeridas de acuerdo a cada fase productiva de los cuyes. ETAPA O FASE MEDIDAS DE LA POZA (en metros) 111 LARGO ANCHO ALTO Poza de cría y/o engorde 1,5 1,00 0,50 Pozas de reproducción 2,00 1,00 0,50 Pozas para aislamiento de machos 0,50 0,40 0,40 Responsabilidades. Del productor Toda persona dedicada a la crianza de conejos y cuyes en sus distintas categorías debe cumplir con:

  285. 1. Contar con el registro RUNSA vigente del establecimiento pecuario emitido por el SENASAG.

  286. 2. Colaborar con los funcionarios del SENASAG durante las visitas de inspección (recorridos del establecimiento y otras).

  287. 3. Facilitar cuando sea requerido, informes y datos técnicos - estadísticos sobre las actividades que desarrolla el establecimiento dentro de su competencia.

  288. 4. Contar con programa o calendarios sanitarios de manejo.

  289. 5. Comunicar a la autoridad sanitaria competente el SENASAG, de cualquier sospecha o presencia de enfermedades.

  290. 6. Plan de bioseguridad.

  291. 7. Plan de manejo de residuos. (material, insumos y otros) UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  292. 8. Registro de uso de productos veterinarios.

  293. 9. Contar con instalaciones adecuadas para disponer de los animales muertos, fetos, placentas, estiércol u otros para minimizar el riesgo sanitario debiendo ser cremados o sometidos a un proceso de desnaturalización que mitigue el peligro y no represente riesgo para la salud pública, salud animal o medio ambiente, actividades que deberán ser efectuadas en un lugar apropiado.

  294. 10. Mantener y ejecutar un plan de control de plagas y roedores dentro de sus instalaciones, llevando un registro de fumigación, el cual debe estar disponible cuando la autoridad sanitaria lo requiera. Del SENASAG

  295. 1. Autoridad nacional competente – SENASAG, normará planes, programas y proyectos de ámbito nacional, que involucren la participación de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, productores y otros.

  296. 2. Las jefaturas departamentales del SENASAG, en sus respectivas jurisdicciones serán responsables de coordinar con las entidades involucradas público y/o privadas, las actividades inherentes a la sanidad animal.

  297. 3. Las modificaciones parciales o totales del presente reglamento, podrán ser efectuadas por el SENASAG a requerimiento y en coordinación con las partes integrantes de los concejos de coordinación nacional, departamental y municipal. 112 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.8 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PORCÍNA. Categoría 1. Establecimientos de producción grande. Aplica para el registro de establecimientos de producción comercial que supere los 500 vientres o su equivalente en número de porcinos de engorde (factor de cálculo: 12 cerdos por cada vientre), multiplicadoras, centro de producción de semen porcino para comercialización y centro de acopio. Categoría 2.- Establecimientos de producción mediana. Aplica para el registro de establecimientos de producción comercial que está entre los 100 a 499 vientres o su equivalente en número de porcinos de engorde (factor de cálculo: 11 cerdos por cada vientre). Categoría 3.- Establecimientos de producción pequeña. Aplica para el registro de establecimientos de producción comercial que está entre los 6 a 99 vientres o su equivalente en número de porcinos de engorde (factor de cálculo: 9 cerdos por cada vientre). Requisitos específicos para establecimientos de categoría 1, 2 y 3.

  298. 1. Carta de solicitud de registro dirigida al jefe departamental correspondiente.

  299. 2. Croquis de distribución del predio.

  300. 3. Fotocopia del certificado de acreditación del médico veterinario responsable de la sanidad.

  301. 4. Formulario de aceptación firmado por el médico veterinario acreditado como Responsable de 113 Sanidad, otorgado por el SENASAG.

  302. 5. Programa de buenas prácticas porcinas avalado (firmado y sellado) por el médico veterinario acreditado responsable de la sanidad, el cual debe contener:  Plan de vacunación.  Plan de bioseguridad.  Plan de control de plagas.  Plan de manejo de residuos (mortalidad, excretas, etc.).  Formulario de registro productivo.

  303. 6. Plano de ubicación y distribución de las instalaciones avalado por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente para la construcción del establecimiento avícola en zonas urbanas y peri-urbanas. Categoría 4.- Crianza familiar. Aplica para el registro de crianza porcina cuya capacidad de producción está entre los 1 a 5 vientres o su equivalente en número de porcinos de engorde (factor de cálculo: 9 porcinos por cada vientre). Los cerdos registrados en la ficha RUNSA (registro del predio) pueden obtener la GMA con registro RUNSA hasta 30 cerdos. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos de infraestructura y bioseguridad. a. El predio debe poseer cercos que delimiten el perímetro de la granja o, al menos, el área limpia que aloja a los cerdos del área sucia con alto riesgo de contaminación, cualquiera sea su tipo, deberá prevenir la entrada de animales silvestres. El uso de una cortina de árboles o cerco verde protege contra infecciones aerógenas provenientes de animales en tránsito. b. La entrada debe permanecer cerrada en todo momento. Se deben utilizar carteles para advertir el acceso restringido por razones sanitarias y en el mismo debe figurar un teléfono de contacto. Debe haber un registro para el control de los visitantes y de los vehículos que ingresen transportando animales, alimento, y otros. c. La maternidad es el sitio más sensible del establecimiento, por eso, no deben existir fallas en la bioseguridad. Se recomienda, por lo tanto, que esta área esté separada del resto de la granja, y que se encuentre alejada de la entrada principal. El personal, los insumos y la indumentaria deben ser exclusivos de este sector. d. Los vestuarios y las oficinas deben estar situados dentro del área limpia, es decir, por dentro de la cerca perimetral. Las duchas y áreas intermedias deben demarcar el área limpia del área de vestuario en donde permanecerá la ropa de la calle. La oficina debe estar situada en el área limpia y contar con una comunicación con el exterior que permita el intercambio de documentos, y equipos. e. La limpieza incluye una etapa de limpieza en seco, en la que se retira la materia orgánica grosera, y luego una etapa de limpieza húmeda con agua a presión para arrastrar las partículas finas y 114 adheridas. Es importante que la superficie se seque antes de efectuar la etapa de desinfección. f. La desinfección debe realizarse con productos adecuados, utilizando las dosis correctas, que permita inactivar a la mayoría de los microorganismos. El producto desinfectante debe estar aprobado por el SENASAG y ser efectivo para virus, bacterias y hongos. El cumplimiento de los requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad establecidos en el presente acápite, serán evaluados de acuerdo al acta de visita oficial y formulario de inspección (Anexos 35 y 36 respectivamente), aplicándose únicamente el (Anexo 37) para establecimientos de categoría 4. Vacunación. La vacunación de porcinos contra las enfermedades consideradas en programas oficiales se realizará considerando los siguientes aspectos: a. Las Jefaturas Departamentales del SENASAG fiscalizaran el calendario de vacunación en su respectivo ámbito, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de las enfermedades. b. La vacunación sistemática en programas oficiales es obligatoria en zonas definidas en los planes de vacunación aprobados por el SENASAG. El costo de la vacunación será asumido por los propietarios excepto en ámbitos de coordinación público - privada, tratándose de una emergencia sanitaria o en zonas de riesgo epidemiológico, en los cuales se establezcan fondos financieros que subvencionen a productores de limitadas condiciones económicas. c. La ejecución de la vacunación en programas oficiales es responsabilidad del sector privado en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, autoridades de los Gobiernos UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Municipales y demás sectores involucrados. Por su parte, el SENASAG es responsable de fiscalizar y certificar la vacunación de porcinos, mediante la emisión de un documento oficial. Adquisición de animales para pie de cría. Toda persona natural o jurídica que comercialice animales con fines de reproducción, pajuelas de semen y/o embriones deberá contar con registro sanitario vigente; los animales y productos deberán estar libres de PPC, Aujeszky, PRRS y otras que el SENASAG considere necesario, estas enfermedades deberán ser monitoreadas en laboratorios oficiales cada 6 meses (tomando en cuenta el calendario de vacunación establecidas en cada establecimiento de producción porcina de origen). En caso de incumplimiento será considerado una falta grave. Comercialización e información de origen y destino de semen y embriones. El responsable sanitario del establecimiento de producción porcina comercializador de pajuelas de semen y embriones, deberá llevar un registro foliado, donde constarán los datos del propietario o razón social y ubicación de las granjas atendidas, de los reproductores que suministran semen, tipo de dilución, fecha de colecta, así como el destino del mismo y la fecha de envío. Los establecimientos de producción porcina que trabajan con inseminación artificial, deberán llevar un registro foliado donde consten estos servicios. La comercialización de pajuelas de semen y embriones a establecimientos que no cuentan con registro sanitario vigente será considerada como falta grave. 115 Requisitos para registro de establecimientos en actual producción. Los establecimientos de producción porcina que actualmente estén funcionando sin contar con registro sanitario tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para su legalización, debiendo los interesados cumplir con lo establecido en cuanto a requisitos documentales, técnicos de infraestructura y bioseguridad, establecidos en el presente reglamento, además del pago de la sanción establecida. Se exceptúa en este caso el tema de distancias. Requisitos para la autorización de construcción de nuevos establecimientos. Para autorizar la construcción de nuevos establecimientos de producción porcina, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos documentales y técnicos:

  304. 1.- Requisitos documentales. a. Solicitud escrita dirigida al SENASAG. b. Fotocopia de cédula de identidad del interesado. c. Fotocopia de documento que acredite la constancia de derecho propietario. d. Croquis de distribución en el establecimiento. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  305. 2.- Requisitos técnicos. a. Los nuevos establecimientos de producción porcina dedicados a la venta de semen porcino y reproductor para comercialización, deberán ser construidos a una distancia no menor a 5 Km de otros establecimientos de producción porcina. b. Los nuevos establecimientos de producción porcina comercial, deberán ser construidos a una distancia no menor de 2 Km de otro establecimiento de producción porcina. c. Para la medición de estas distancias se considerará los puntos más próximos entre las instalaciones existentes o proyectadas a construirse. (Considerando la topografía de cada región). d. Para determinar la distancia entre granjas porcinas instaladas, con la nueva solicitud de construcción de establecimiento de producción porcina, los puntos de geo referencia se deben tomar en la línea limítrofe de cada predio en cuestión. e. Distancias entre establecimientos de producción porcinas del mismo propietario o empresa; solo se podrá autorizar la instalación de los siguientes establecimientos: - Establecimiento de producción porcina de reproducción de hembras. - Establecimientos de producción porcinas de reproducción machos. - Esas instalaciones deberán estar a una distancia no menor de 1 km en línea recta de las instalaciones ya establecidas, así mismo se debe considerar accidentes geográficos y sistemas de bioseguridad en cada una de estas instalaciones. f. Las edificaciones del establecimiento de producción porcina deberán estar situadas a una distancia no menor de 250 m. de carreteras troncales y no menor de 50 m. de caminos 116 vecinales. g. Las distancias a vertederos, basurero, botadero, centros de acopio de basura y centros de industrialización de residuos sólidos, serán sometidas a un análisis minucioso del curso de los productos finales que desembocarán en dichos centros. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Acorde al riesgo se tienes las siguientes distancias: Distancia Nivel de riesgo Menor o igual a Riesgo Alto. - Si el establecimiento en construcción o establecido, 1000 m se encuentra a una distancia menor a 1.000 m., no se permite el funcionamiento ni la construcción de dicho establecimiento. Riesgo Medio o moderado. - Si el establecimiento se encuentra a una distancia superior a 1000 y menor a 4000 m., se permitirá el funcionamiento o la construcción, siempre y cuando se adjunte a la 1001 m a los solicitud un análisis de riesgo que tome en cuenta la circulación de 3999 m vehículos que transportan los residuos, fauna existente en la zona y otros factores de riesgo que se identifiquen, proponiendo medidas de mitigación de los riesgos identificados, este análisis debe ser aprobado por el SENASAG. Restringido para núcleos genéticos o centros de colecta de semen. Riesgo bajo. Si el establecimiento se encuentra a una distancia superior a 4000 y menor a 5.000 m., se permitirá el funcionamiento 4000 a 5000 m o la construcción de dichos establecimientos. Los establecimientos núcleo genéticos o centros de colecta de semen, deberán presentar análisis de riesgo, aprobado por SENASAG. Superior a 5000 Riesgo insignificante. Se permite la construcción de todas las categorías y tipos de producción porcina. 117 h. Para autorizar la solicitud de construcción de nuevos establecimientos, estos deben cumplir mínimamente en un 80% las distancias establecidas en la presente norma, debiendo en cuyo caso subsanar la diferencia con la presentación de una evaluación de riesgo que deberá ser aprobada por el SENASAG. Se aplicarán medidas de mitigación de los riesgos identificados en la evaluación pudiendo para este fin adoptar medidas sanitarias y de bioseguridad previa aprobación del SENASAG. i. Cumplido los requisitos documentales y técnicos el veterinario oficial del SENASAG, verificará in-situ mediante Anexo N° 35 el cumplimiento de las condiciones del nuevo establecimiento de producción porcina, debiendo presentar el informe correspondiente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. j. A partir de la entrega del dictamen de inspección, en caso de ser favorable el solicitante tendrá un plazo de un año para su construcción, en caso de no cumplir con el plazo establecido podrá requerir ampliación del plazo (dependiendo del proyecto). Si no se construye en el plazo determinado, la autorización pierde efecto automáticamente. k. Si no cumple con los requisitos documentales o técnicos, el SENASAG emitirá mediante nota al solicitante haciendo conocer la no autorización de la construcción, en un tiempo no mayor de 10 días hábiles. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Responsabilidades Del productor

  306. 1. Solicitar el registro del establecimiento de producción porcina ante el SENASAG.

  307. 2. Cumplir estrictamente con el presente reglamento.

  308. 3. Eliminar animales existentes que luego de la investigación epidemiológica, haya resultado positivo a enfermedades de notificación obligatoria y que representen un grave riesgo de constituirse un foco de infección de enfermedades.

  309. 4. Participar y cumplir los programas de sanidad porcina (aplica para todas las categorías), para obtener la Certificación Sanitaria Oficial otorgada por el SENASAG, o de los procesos de vigilancia epidemiológica.

  310. 5. Sacrificar y procesar porcinos con fines de comercialización solo en los Centros de Beneficio autorizados por el SENASAG.

  311. 6. Permitir inspecciones, verificaciones o toma de muestras por parte del personal del SENASAG (debidamente identificados) cuantas veces sea necesario, previa coordinación con el propietario o responsable del establecimiento de producción porcina.

  312. 7. Cumplir con las medidas de infraestructura y bioseguridad, establecidas en el presente reglamento.

  313. 8. Informar cualquier cambio o modificación respecto a su razón social, actividad, representante legal y acreditado veterinario en plazo no mayor a 30 días.

  314. 9. Notificar obligatoriamente al SENASAG, la sospecha o brotes de las enfermedades porcinas detalladas en el presente documento.

  315. 10. Informar para la ampliación o nuevas instalaciones que estén dentro de la norma, deberán presentar sus Croquis de distribución de las instalaciones al SENASAG, de las jefaturas distritales 118 de su jurisdicción. Los cuales deberán considerar las distancias descritas.

  316. 11. Mantener los registros oficiales actualizados de ingreso y egreso de los animales y personas a las granjas, así como el registro de vacunación, tratamiento y tiempo de retiro, aplica para todas las categorías.

  317. 12. Durante el proceso de registro o autorización, el interesado luego de haber realizado las correcciones sugeridas por el inspector del SENASAG, deberá solicitar una nueva inspección dentro del plazo establecido.

  318. 13. Es prohibido alimentar porcinos con residuos de alimentación humana, provenientes de establecimientos de salud, restaurantes, aeropuertos, o animales muertos de otras especies que sean de riesgo sanitario. O hervir por 30 minutos para la inactivación de virus y bacterias.

  319. 14. Está permitido el uso de despojos comestibles proveniente del faenado de especies domésticas (bovino, ovino, caprino, camélido sudamericano, porcino y aves), en forma de harinas procesadas. Del SENASAG

  320. 1. El inspector deberá presentar en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles luego de realizada la inspección un informe de los requisitos exigidos para el registro ó autorización de construcción del establecimiento de producción porcina.

  321. 2. Cumpliendo los requisitos documentales y técnicos, siendo el informe favorable se procederá a la inscripción del establecimiento de producción porcina en el módulo informático del sistema informático Gran Paitití por los encargados de las oficinas locales de su jurisdicción en un plazo no mayor a 3 días hábiles. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  322. 3. Inscrito el establecimiento, el SENASAG extenderá un certificado de registro que contará con un código único, nombre del establecimiento, nombre y/o razón social del titular, categoría, ubicación geográfica, departamento, provincia, municipio y fecha de expedición y caducidad. Adicionalmente se entregará un formato de letrero (realizado por el propietario) que deberá encontrarse colocado de forma visible a la entrada del predio.

  323. 4. Las granjas serán supervisadas periódicamente por el SENASAG, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, exigencia de bioseguridad y se verificara las estrategias determinadas (compartimentación) y aplicación de las medidas sanitarias dictaminadas, estas visitas serán realizadas de manera aleatoria de acuerdo a la programación de visitas del servicio oficial. 119 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.9 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE EQUIDOS. Tipos de establecimientos según la producción o actividad. Para efecto del presente capítulo, équidos comprende cualquier animal equino, asnos o mular y el registro tanto del establecimiento como de los productores seguirán los requisitos generales establecidos por el Capítulo 3.2 del presente reglamento, respectivamente. Para el efecto de registro, se pueden clasificar los predios o lugares con équidos de acuerdo a las siguientes definiciones: Predio pecuario: Es aquél dedicado a cualquier tipo de explotación agropecuaria en el cual existen equinos con cualquier finalidad, incluidos los mansos para andar y de tiro. Cabaña o Haras: Es aquel predio dedicado especialmente a la explotación y tenencia de reproductores de alto valor genético, puros de pedigrí y sus productos. Hipódromo: Lugar habilitado y dedicado a competencias hípicas como carreras, cuadreras y trote, con o sin estabulación (alojamiento, alimentación y entrenamiento) permanente de equinos. Club Hípico: Lugar dedicado a la estabulación y/o competencia de equinos o deportes hípicos como saltos variados, adiestramiento, prueba completa y otras. 120 Centro Tradicionalista: Lugar dedicado a la concentración, estabulación y/o utilización de caballos, por lo general de la raza criolla o sus cruzas, para eventos como marchas, juegos y cualquier otra actividad de carácter tradicionalista. Countries y Club de Campo: Son aquellos predios con viviendas y actividades deportivas variadas para sus integrantes, que alberguen équidos propios o de terceros para ser utilizados en paseos ecuestres o actividades hípicas como saltos variados y otras. Otros Predios: Cualquier otro no especificado en la clasificación y definiciones anteriores tales como jardines zoológicos, granjas educativas u otros en los que se encuentren équidos con cualquier finalidad. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.10 REGISTRO DE CENTROS DE CONCENTRACION DE ANIMALES. Disposiciones generales. Todo evento relacionado con centros de concentración de animales, debe contar con el registro de funcionamiento emitido por el SENASAG, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para el mismo y estar sujeto a supervisiones periódicas por parte de los médicos veterinarios oficiales. Para efectos del presente reglamento se entiende por centro de concentración de animales, “aquellas instalaciones en las que reúne animales procedentes de distintos establecimientos pecuarios u orígenes, para su comercio, concurso o exposición” su clasificación obedece al siguiente detalle:

  324. 1. Remates comerciales.

  325. 2. Ferias comerciales.

  326. 3. Ferias comunales/municipales/provinciales/departamentales.

  327. 4. Remates/exposiciones comerciales.

  328. 5. Deportivos/recreativos.

  329. 6. Remates/exposiciones comunales/municipales.

  330. 7. Deportivos/recreativos comunales/municipales.

  331. 8. Embarcaderos.

  332. 9. Centros de pesaje. Registro del establecimiento. 121 El registro de los centros de concentración para animales, inicia después de cumplir los requisitos de infraestructura, documentales, administrativos y técnicos verificados por el inspector veterinario oficial del SENASAG; mismos que están establecidos en el anexo N° 42. Requisitos para la autorización de construcción. Para la autorización sanitaria de construcción de centros de concentración de animales, deben contemplar aspectos de bioseguridad, a continuación se detalla los requisitos administrativos:

  333. 1. Solicitud escrita dirigida al SENASAG de la jurisdicción correspondiente.

  334. 2. Croquis de ubicación y plano de distribución de las instalaciones, avalado por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente

  335. 3. Derecho propietario del predio. El SENASAG, verificará in-situ el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad del área de construcción y presentará el informe correspondiente, en un plazo de diez días (10) días hábiles. Requisitos para la habilitación del centro de concentraciones de animales. Para la autorización de funcionamiento, de los centros de concentración de animales deberán cumplir con los siguientes requisitos: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 1. REQUISITOS DOCUMENTALES.

  336. 1. Carta de solicitud escrita dirigida al SENASAG.

  337. 2. Formulario de registro del predio (RUNSA).

  338. 3. Fotocopia de carnet de identidad del titular del predio (propietario, alquilante o representante legal).

  339. 4. Fotocopia del plano de distribución de las Instalaciones (aplica a remate comercial y feria comercial). Aprobado.

  340. 5. Fotocopia del certificado de acreditación del médico veterinario. (aplica a remate comercial y feria comercial). Aprobado.

  341. 6. Fotocopia del veterinario el título en provisión nacional o título profesional, que será responsable del recinto, para el caso de ferias, remates, eventos deportivos de carácter eventual.

  342. 7. Fotocopia del carnet de identidad del responsable del recinto como: embarcaderos y centros de pesaje, (Para el control de ingreso de los animales mediante sistema Gran Paititi.

  343. 8. Acta de inspección para la habilitación del recinto debidamente APROBADO por el inspector del SENASAG (Anexo 42).

  344. 9. Reglamento interno del centro de concentración.

  345. 10. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

  346. 2. REQUISITOS TECNICOS. Los remates, exposiciones, juzgamiento, concurso deberán contar con norma regulatorio interna con:

  347. 1. Plan de contingencia para prevenir y controlar enfermedades cuarentenarias. 122

  348. 2. Plan de control de plagas.

  349. 3. Plan de bioseguridad.

  350. 4. Plan de manejo de residuos.

  351. 5. Reglamento de ingreso de animales al recinto. Requisitos para habilitación del centro de concentración de aves (ferias, eventos deportivos y otros).

  352. 1. Requisitos documentales. a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Fotocopia de cédula de identidad del propietario, alquilante o representante legal. c. Reglamento Interno que debe incluir: - Plan de contingencia ante una enfermedad cuarentenaria. - Reglamento regulatorio del ingreso de los animales al recinto. d. Formulario de liquidación de tasa y comprobante de depósito bancario y/o constancia de transferencia bancaria.

  353. 2. Requisitos técnicos. a. Contar con ambientes de recepción de aves. b. Sistema de desinfección de los ambientes e ingreso del predio (Mochilas fumigadora o atomizador). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c. Sitio de aislamiento para los animales sospechosos y enfermos. d. Contar con espacios físico adecuado o jaulas para la especie avícola. e. Contar con el corro en buenas condiciones. Reglamento interno. Los remates, exposiciones, juzgamiento, concurso deberán contar con un plan de bioseguridad constando con lo siguiente: a. Plan de contingencia para controlar enfermedades cuarentenarias. b. Plan de control de plagas. c. Plan de manejo de residuos. d. Reglamento de ingreso de animales al recinto. Instalaciones para los centros de concentración de animales.

  354. 1. Centros de remates, exposiciones/juzgamiento/concursos, eventos deportivos / recreativos. a. Cerco perimetral con puertas de entrada y salida alejada una de otra a una distancia evite el contacto físico de los animales que salen con los animales que ingresan. b. Oficina independiente para el trabajo de gabinete de los funcionarios oficiales y acreditados del SENASAG. c. Contar con instalaciones (pasillos interiores, patios de maniobra, corrales, embudos, bretes, pisos, bebederos, comederos, etc.) que faciliten el manejo y procuren el bienestar de los 123 animales. d. Contar con rampla de embarque y desembarque para los animales, separados entre sí; no menor a 6 metros de largo, de material lavable, antideslizante y con una pendiente no mayor a 30°, y una altura mínima sugerida de 1.50 metros. e. Contar con superficies de pisos y corrales que no tengan aristas salientes ni punzantes, de manera que no lastimen a los animales. f. Corrales con una superficie de por lo menos 2 metros cuadrados por animal, y pasillos con un mínimo de 1,6 metros de ancho. g. Bebederos con agua limpia, suficientes para todos los animales del centro de concentración. h. Sistemas adecuados de desagüe, eliminación y recolección de excretas. i. Sistema de iluminación para la inspección nocturna de los animales. j. Corral de cuarentena o sitio de aislamiento para los animales sospechosos y enfermos, a una distancia no menor de 15 metros de los corrales. k. Contar con un sistema de desinfección método de aspersión, en la entrada y salida del establecimiento para la desinfección de todos los medios de transporte que ingresan y salgan del centro de concentración. l. Instalaciones sanitarias para uso del público visitante y de servicio. m. Contar con un área de suministro de alimento (si corresponde). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  355. 2. Ferias comunales/municipales/provinciales, embarcaderos/centros de pesaje. a. Cerco perimetral que garantice el confinamiento de los animales en los lugares autorizados y habilitados para este efecto. b. Contar con puertas de entrada y salida alejadas una de otra a una distancia que evite el contacto físico de los animales que salen con los animales que ingresan. c. Contar con un corral de cuarentena o sitio de aislamiento para los animales sospechosos y/o enfermos, ubicado en un extremo de la playa propiamente dicho (solicitar apoyo técnico a la autoridad sanitaria SENASAG). d. El recinto debe contar con equipo de desinfección. e. Ramplas de embarque y desembarque. f. Fuente de abastecimiento de agua. g. Área de suministro de alimento (si corresponde). h. Contar con un espacio físico independiente para la persona responsable de recepción de guías de movimiento animal. i. El establecimiento deberá contar con personal capacitado para realizar el control de llegada de las guías de movimiento animal con destino a su predio. Supervisión zoosanitaria a los centros de concentración. La supervisión a los centros de concentraciones animales vivos cuyas actividades inherentes a la salud animal, lo realiza el personal técnico del SENASAG.

  356. 1. Veterinario oficial del SENASAG (Supervisor zoosanitario asignado al centro de remate comercial). 124

  357. 2. Veterinario oficial del SENASAG. (Supervisor zoosanitario en ferias, remates, exposiciones o concursos).

  358. 3. Terminantemente prohibido el ingreso de bovinos y equinos sin identificación grupal o individual a centros de concentración de animales, constituyéndose el desacato en una falta gravísima para el centro de recepción y el vehículo de transporte. Durante el desarrollo de la feria el veterinario acreditado y/o responsable debe utilizar el formulario de asignación de lotes que será proporcionado al inspector sanitario oficial (Anexo N° 44). En caso de identificarse puntos críticos en el centro de concentración, el supervisor elaborará un acta (Anexo N° 45) que será entregado al responsable sanitario del evento para su aplicación y cumplimiento. Requisitos zoosanitarios para el ingreso de animales a centros de concentración de animales. La administración del establecimiento es el responsable de la admisión de animales al establecimiento, está obligado a exigir la GMA. El médico veterinario acreditado realiza el control sanitario de los animales y debe notificar al veterinario oficial del SENASAG la ocurrencia o sospecha de enfermedades animales.

  359. 1. Para exposiciones/juzgamiento/concursos: Bovino: a. Guía de Movimiento Animal - GMA. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b. Resultado negativo a la prueba de diagnóstico de brucelosis17 a hembras mayores de 24 meses y machos de todas las edades en laboratorio oficial o acreditado con validez no mayor a los (60) días. c. Certificado de vacunación contra la brucelosis (animales hembras) de todos los grupos etarios, si provienen de una zona de alta prevalencia o zona infectada (ver la norma de brucelosis). d. Si los animales provienen de compartimentos libres y propiedades certificadas por el SENASAG como libre de brucelosis y tuberculosis. Presentará solamente el certificado vigente. e. Todos los bovinos y bufalinos participantes deberán presentar los resultados negativos a la prueba de diagnóstico de tuberculina realizado por los veterinarios oficiales y acreditados por el SENASAG. La última prueba debe haberse realizado como máximo ciento veinte (120) días antes del certamen. f. El certificado se presentará al momento de solicitar la Guía de Movimiento Animal - GMA. Equino: (Aplica a las actividades ecuestres) a. Guía de Movimiento Animal - GMA. b. Presentar informe de resultados negativos a la prueba de anemia infecciosa equina AIE con una validez de quince (15) días emitido por los laboratorios oficiales o habilitados por el SENASAG, dicho documento deberá ser presentado al momento de solicitar la Guía de Movimiento Animal - GMA, válido también para el trámite de GMA de retorno solo para casos de exposiciones, cabalgatas, deportivos y menos para reproducción. 125 c. Predios registrados en el RUNSA como productores especializados en producción de equinos, donde realizan muestreos para el diagnóstico negativo de anemia infecciosa equina, 4 veces al año con intervalos de 3 meses y fiscalizadas por el SENASAG, no requerirá otro examen adicional para la solicitud de la GMA. Porcino: a. Guía de movimientos Animal - GMA b. Presentar certificado de vacunación contra la Peste Porcina Clásica (donde la vacunación es obligatoria), debiendo presentar el mencionado documento al momento de solicitar la Guía de Movimiento Animal - GMA. Ovinos, caprino, camélidos sudamericanos: a. Guía de Movimiento Animal - GMA. b. Los ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos deben tener resultados negativos a brucelosis u otras enfermedades sujetas a control oficial, emitido por un laboratorio oficial o habilitado por el SENASAG, cuya validez del documento será de veinte (20) días calendario, 17 ELISA UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA debiendo presentarse mencionado documento al momento de solicitar la Guía de Movimiento Animal - GMA. Vehículos con destino a centros de exposición, juzgamiento y concursos deben presentar el certificado de lavado y desinfectado al ingreso de dichos recintos, el responsable de dar como finalizado el certificado es el veterinario acreditado por el SENASAG.

  360. 2. Centros de Remates: a. Guía de Movimiento Animal - GMA. b. Certificado18 de lavado y desinfectado del vehículo que transporta animales. c. Remates de bovinos - reproducción. i. Resultado negativo a la prueba de diagnóstico de brucelosis19 a hembras mayores de 24 meses y machos de todas las edades en laboratorio oficial o acreditado con validez no mayor a los (60) días. ii. Certificado de vacunación contra la brucelosis (animales hembras) de todos los grupos etarios, si provienen de una zona de alta prevalencia o zona infectada (ver la norma de brucelosis). Si los animales provienen de compartimentos libres y propiedades certificadas por el SENASAG como libre de brucelosis y tuberculosis. Presentará solamente el certificado vigente.

  361. 3.- Ferias comunales. Contar con la Guía de Movimiento Animal - GMA. 126

  362. 4.- Embarcaderos y Centros de pesajes. Contar con la Guía de Movimiento Animal - GMA.

  363. 5.- Exposiciones/concursos/ recreativos de caninos y felinos. Personas naturales y jurídicas que desee movilizar caninos y felinos domésticos a eventos recreativos y exposiciones o cualquier otro movimiento implique la concentración de estos animales deberán contar con un certificado zoosanitario emitido por un médico veterinario titulado, este documento debe certificar que: a. El animal ha sido vacunado contra la rabia en la última campaña de vacunación. b. El animal ha sido desparasitado quince (15) días previos al evento. c. El animal ha sido vacunado contra distemper canino y parvovirosis. d. El animal está en condiciones óptimas de salud sin presentar tumoraciones, heridas frescas, o en proceso de cicatrización, sin presencia de ningún signo de enfermedad.

  364. 6.- Centro de concentración de aves. a. Para el ingreso a estos recintos deberán contar obligatoriamente con: 18 Emitido por una estación de servicio habilitado por el SENASAG 19 ELISA UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b. Guía de Movimiento de Animales - GMA. c. Certificado de vacunación contra Newcastle y viruela aviar, extendido dentro de los tres meses a la fecha de solicitud de la Guía de Movimiento Animal - GMA. En caso de haberse declarado libre de Newcastle el establecimiento pecuario en el marco de los programas oficiales del SENASAG, no se requerirá el certificado de vacunación. Restricciones sanitarias. Queda prohibido la salida de los animales con sospecha de enfermedad/es de notificación obligatoria del centro de concentración, estos animales serán aislados al corral de cuarentena para su evaluación y seguimiento del caso por personeros del SENASAG. Lavado y desinfectado de las instalaciones. En centros de remate comercial el lavado y desinfectado de las instalaciones es obligatorio y efectuado con intervalos de 6 días; las instalaciones comunes de ingreso como ser (embarque, desembarque, corrales, pasillos comunes de ingreso para su distribución correspondiente) deben ser limpiados y lavados acorde a su necesidad, en caso de ingreso de un nuevo lote de animales al recinto el/los corrales deben estar limpios y desinfectados nuevamente. Para centros de exposiciones, juzgamiento y concurso, el lavado y desinfectado será de todas las instalaciones donde se albergan animales, fiscalizado por SENASAG. Ingreso de los medios de transporte a centros de remate y exposiciones/concursos. 127 Los medios de transporte que ingresan a los centros de concentraciones para animales vivos, deben ser desinfectados en la puerta de ingreso del establecimiento a través de un método de aspersión. Cuyo producto químico a utilizar para la desinfección deben estar aprobados y registrados por el SENASAG. Manejo de los animales en centros de concentración de animales vivos. Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de instrumentos que ocasionen dolor, sufrimiento o lastimen a los animales, en los procesos de manejo en los corrales, proceso de cargado al medio de transporte utilizando tales como: picana, varillas con extremos puntiagudos, tubos metálicos, alambres de cerca, correas de cuero y otros materiales que causen dolor y sufrimiento al animal. Control de Guía de Movimiento Animal - GMA en centro de concentración de animales. El propietario o representante legal del centro de remate comercial de frecuencia continuo referente al comercio, serán responsables de garantizar la emisión de la GMA, a través del sistema informático Gran Paitití módulo de Guía de Movimiento Animal - GMA y módulo de control de llegadas. El SENASAG cumplirá el rol de control y fiscalizador del manejo sanitario dentro el recinto. Para casos de centros de concentraciones eventuales como (remates provinciales, ferias comunales, ferias anuales y otros similares), el sistema informático Gran Paitití del SENASAG quedará abierto por un lapso de 30 días (20 días antes del evento y 10 días posteriores al evento) para la emisión de la GMA. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Multas y sanciones. Los infractores a la norma de registro de centro de concentración de animales vivos, serán sancionados, bajo el régimen sancionatorio establecido en la reglamentación de la Ley 830, de acuerdo a las siguientes tipificaciones. a. Faltas leves., b. Faltas graves, y c. Faltas gravísimas. 128 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.11 REGISTRO SANITARIO DE CENTROS DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DE SEMEN Y HABILITACIÓN DE EQUIPOS. Alcance. El registro sanitario de centros que se dediquen a la colecta, procesamiento y comercialización de semen, es el documento emitido por el SENASAG, que habilita su actividad dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, así como para los procesos de exportación de este subproducto. Registro de centros de colecta, procesamiento y venta de semen. Las jefaturas departamentales, a través del área de registro y certificación zoosanitaria, de acuerdo a su jurisdicción y competencias, realizarán la recepción y evaluación del expediente técnico del centro de colecta, procesamiento y venta de semen solicitante. Una vez cumplido los requisitos, procederán a su registro en el sistema informático Gran Paitití y se emitirá un certificado de habilitación ANEXO Nº 52. Requisitos para el registro de centros de colecta, procesamiento y venta de semen. Los interesados en registrar centros de colecta, procesamiento y venta de semen, deberán presentar los siguientes documentos:

  365. 1. Carta solicitud dirigida al jefe departamental del SENASAG de su jurisdicción, indicando la actividad específica para la cual solicita la habilitación. 129

  366. 2. Datos generales del centro.

  367. 3. Descripción y detalle de los ambientes (evaluación, procesamiento, pruebas diagnósticas, su interpretación y almacenamiento).

  368. 4. Listado completo de los equipos con los que cuenta el centro.

  369. 5. Fotocopia de cédula de identidad del responsable o representante legal.

  370. 6. Constancia de depósito bancario y/o transferencia bancaria una vez cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

  371. 7. Copia del Certificado de Acreditación como responsable sanitario en centros de colectas y procesamiento de semen. Vigencia y renovación del registro de centros de colecta, procesamiento y venta de semen. El registro del centro tiene validez de 5 (Cinco) años a partir de la fecha de su habilitación. Los centros podrán solicitar su renovación de registro por periodos iguales debiendo los interesados requerirla antes de los 60 (sesenta) días de la fecha de su vencimiento. Requisitos del acreditado responsable técnico. El centro de colecta y procesamiento de semen tiene la obligación de contratar un profesional a tiempo completo el cual actuará como responsable sanitario acreditado, debiendo adjuntar a la solicitud de registro, la documentación referente a su acreditación por el SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos sanitarios para la habilitación de centros de colecta, procesamiento y comercialización de semen.

  372. 1. Centro de colecta y procesamiento de semen. Los centros deben estar aislados de otros establecimientos ganaderos al menos en un área de 200 metros a su alrededor y alejados de zona urbana. Todo centro debe contar con las siguientes instalaciones: a. Cerco perimetral. El establecimiento deberá estar cerrado en todo su perímetro por un cerco que impida el ingreso de animales, personas y vehículos ajenos al centro sin el correspondiente control. b. Recinto de cuarentena. Este ambiente debe tener condiciones de aislamiento que garanticen la separación directa entre animales de la misma o diferente especie y que no se producirá el contacto físico; el aislamiento del recinto de cuarentena, debe asegurar la contención y aislamiento de los animales impidiendo el ingreso de personas, animales o vehículos ajenos a la cuarentena. b.1. La entrada a este recinto, deberá contar con un filtro sanitario, que dispondrá de lava botas y lavamanos para el personal. La entrada para los vehículos deberá disponer de un rodiluvio, arcos sanitarios o motobombas para desinfección. b.2. El recinto de cuarentena deberá contar con una rampa para carga y descarga de animales y disponer de un brete, pesebreras individuales, comederos y bebederos individuales. c. Sala de recolección de semen. De amplitud suficiente y características constructivas adecuadas, dotada de sombra, potros 130 de sujeción, maniquíes de material de fácil desinfección. d. Laboratorio para procesamiento de semen. Debe disponer de dependencias, instalaciones y equipos necesarios para el análisis, disolución, enfriamiento, congelación, acondicionamiento, esterilización, envasado y conservación del material seminal, además de un depósito para el nitrógeno líquido y recipientes para el transporte del material seminal. e. Recinto de aislamiento. Destinado al albergue y tratamiento de los animales enfermos, este debe estar aislado para impedir el contacto con los animales sanos mediante medidas de bioseguridad. f. Depósito para almacenamiento de alimentos. Con características que aseguren la mantención de las condiciones biológicas y físico químicas de los alimentos. g. Vestuarios y servicios higiénicos para el personal. Los lavamanos deben estar provistos de agua potable fría y caliente, con dispositivos para la limpieza y desinfección, servicios higiénicos con abundante agua. h. Patio de ejercicio para los animales. Diseñado de manera tal que además de lograr el objetivo básico, no constituya riesgo para los animales. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA i. Recinto para exhibición de los animales. Si el Centro realiza exhibición de los ejemplares, deberá disponer de un recinto adecuado para ello que otorgue facilidades para la exhibición, pero que no permita contacto del público con los animales. j. Fuente de abastecimiento de agua. Instalación que asegure el abastecimiento de agua limpia en cantidad y calidad adecuada, tanto para la bebida de los animales como para realizar las operaciones de limpieza. k. Depósito de estiércol y residuos. Si éstos no son retirados diariamente del establecimiento deberán contar con un lugar habilitado para su acumulación, ubicado a una distancia lejana del resto de las instalaciones, que no constituya riesgo sanitario. Se dispondrá, además, de los elementos necesarios para garantizar higiénicamente el retiro del estiércol, las operaciones de limpieza, desinfección y desinsectación. l. Control de plagas Deberá colocarse dispositivos apropiados de protección contra plagas, insectos, roedores y otros. Además, deberá mantener un programa de manejo, control y eliminación de los mismos m. Equipos para iluminación y ventilación. Instalaciones que permitan una iluminación y ventilación suficiente en aquellos lugares donde se requieran. n. Resguardo documental La documentación del proceso de recolección de semen, deberá ser resguardada en el formato establecido del ANEXO 55. Todas las instalaciones del centro deben estar construidas con materiales que permitan las operaciones 131 limpieza y desinfección con facilidad y eficacia. Las actividades realizadas durante los tiempos de cuarentena, residencia y recolección de semen, deben ser efectuadas por personal que no tenga contacto con animales de la misma especie ni de otras especies afectas a enfermedades afines, durante los períodos en que estas actividades se realicen. Pre - cuarentena. Esta etapa de separación de los animales a los cuales se les colectará semen para exportación y consumo nacional, se la realizará a través de una nota de solicitud dirigida al jefe departamental con el fin de certificar y realizar el control oficial por parte del SENASAG en el predio de origen de los animales que ingresarán a pre cuarentena, la etapa de pre cuarentena tendrá una duración mínima de 30 días, previo al ingreso de cuarentena. Los animales de pre cuarentena deberán proceder de predios registrados o insertos en el RUNSA y los toros deberán ser sometidos a prueba diagnóstica oficial para brucelosis, tuberculosis, diarrea viral bovina y Fiebre aftosa con resultados negativos, estos exámenes serán realizados por los veterinarios acreditados por el SENASAG, dichas pruebas no serán requeridas en predios certificados como libres de estas enfermedades. En ningún caso podrán aceptarse animales que procedan de predios donde se hayan presentado casos clínicos de enfermedades cuarentenarias durante los últimos seis (6) meses. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Los animales que se encuentran en pre cuarentena deberán aprobar los exámenes clínicos con resultados negativos y destinarse estos animales inmediatamente a la cuarentena del centro de recolección y procesamiento de semen. Cuarentena. La cuarentena se realizará en el recinto de cuarentena del centro procesador de semen y bajo la responsabilidad del técnico acreditado, durante esta etapa, sólo se podrá colectar semen con fines de diagnóstico, a excepción de la realización de eventuales pruebas de progenie. En esta etapa, los bovinos deben ser sometidos a: a. Aislamiento por un periodo no menor de treinta y cinco (35) días, impidiéndose su contacto directo o indirecto con otros animales residentes. b. Inspección clínica diaria para detectar síntomas de enfermedad. c. Pruebas diagnósticas oficiales para cada una de las siguientes enfermedades. Fiebre aftosa (Si corresponde), Brucelosis, Tuberculosis, Tricomoniásis, Campilobacteriosis y Diarrea Viral Bovina (Solo semen bovino). Para los bovinos cuyo semen será destinado a la exportación, además serán sometidos adicionalmente a pruebas diagnósticas que el país destino lo solicitó. Los bovinos que resulten positivos a las pruebas diagnósticas y que indiquen presencia de infección, serán retirados inmediatamente del centro. Residencia. 132 En esta etapa los animales serán sometidos a los controles siguientes: a. Control de salud. Cada animal será observado diariamente y cualquier síntoma que haga sospechar una enfermedad, deberá originar un examen exhaustivo con diagnóstico final. Todos los animales deberán estar clínicamente libres de evidencia de enfermedades. b. Anualmente. Los animales serán sometidos a pruebas diagnósticas para las siguientes enfermedades: Fiebre aftosa, Brucelosis, Tuberculosis, Tricomoniasis y Campylobacteriosis y Diarrea Viral Bovina. Los animales que resulten positivos a las pruebas citadas, serán inmediatamente retirados del centro. Otras medidas sanitarias. Para el semen de exportación además de las medidas señaladas para los animales positivos, el semen será retenido, hasta que el SENASAG ratifique con pruebas de laboratorio paralelas reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal – OMSA, de confirmarse la positividad de las enfermedades citadas, el semen almacenado en el centro, será destruido. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Los animales excitadores (hembras) usados en los centros deberán cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos a los toros donantes, además deberán tener un plan de manejo dentro del centro y los procesos específicos durante la recolección de semen. Los animales de los centros de colecta y procesamiento de semen, no deben ser sometidos a vacunaciones contra enfermedades exóticas para el país, para la comunidad andina y el MERCOSUR ni ser vacunados con vacunas a virus vivo, salvo las que expresamente autorice la unidad nacional de sanidad animal. El SENASAG, no autorizará ninguna producción y comercialización de semen, de animales que hubieran nacido por Inseminación Artificial y cuya partida de importación de semen no hubiera sido autorizada por el SENASAG. Toda la información indicada en este reglamento, deberá estar a disposición del SENASAG en el momento que éste lo solicite durante la supervisión a la empresa. Deberán mantenerse registros de salud y de producción para cada animal incluido los animales excitadores (hembra), que se consigne la siguiente información:

  373. 1. Nombre, número del reproductor

  374. 2. Registro genealógico

  375. 3. Certificado de paternidad en caso de fertilización in vitro.

  376. 4. Fecha de nacimiento.

  377. 5. Fecha de ingreso al Centro.

  378. 6. Históricos de vacunaciones.

  379. 7. Pruebas diagnósticas, resultados y fecha. 133

  380. 8. Enfermedades diagnosticadas y fecha.

  381. 9. Tratamiento preventivos o curativos realizados y fecha.

  382. 10. Fecha de cada recolección de semen.

  383. 11. Resultado de examen espermático.

  384. 12. Tasa y volumen de dilución.

  385. 13. Número de dosis preparadas.

  386. 14. Eliminación de semen y sus causas.

  387. 15. Número de eyaculados.

  388. 16. Observaciones. Requisitos de calidad y envase del semen. El equipo usado para recolectar semen debe estar limpio y estéril. Así mismo, debe lavarse y desinfectarse al animal excitador (hembra) o el maniquí. Todos los diluyentes usados deben estar libres de organismos patógenos. La calidad del semen debe cumplir con todos los requisitos de valoración de calidad de semen como:

  389. 1. A la hora de la recolección del semen, este no puede tener un porcentaje mayor al 20% de espermatozoides muertos y una motilidad progresiva de espermatozoides no menor del 70%.

  390. 2. Después de la descongelación del semen, el porcentaje de espermatozoides muertos deberán ser menor al 40 % y el movimiento progresivo de espermatozoides mayor a 50 %. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  391. 3. Se permitirá como máximo el 10% de espermatozoides con defectos tales como sin cola, cola con dos cabezas, sin acrosoma u otros defectos.

  392. 4. Deberá haber una concentración mínima de 30 millones de espermatozoides por dosis, deberá tener un volumen mínimo de 0.25 cc, y deberá usarse el colorante internacional conocido. Para resguardar la garantía y el control de las dosis de semen, éstas deben ser conservadas y comercializadas en envases unitarios claramente identificados con: a. Identificación del animal b. Fecha y/o número de lote. c. Identificación de la raza. d. Código del establecimiento. Para cada mililitro de semen congelado, serán incluidas las siguientes combinaciones de antibióticos: Gentamicina 250 ug, Tilosina 50 ug, Lincomicina 150 ug, Espectinomicina 300 ug o Penicilina 500 IU, Estreptomicina 500 IU, Lincomicina 150 ug y Espectinomicina 300 ug. En cuanto a las condiciones generales del semen referente a la toma y manipulación higiénica, preparación de dosis en el laboratorio y los métodos de recuento de microorganismos, se harán siguiendo las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres disponible en versión electrónica en la página web: www.OMSA.int Pruebas diagnósticas oficiales. Las pruebas diagnósticas de los animales cuyo semen este destinado para la exportación deberán ser efectuadas por laboratorios oficiales o por habilitados (para pruebas que el servicio no cuente). Para los 134 efectos de la aplicación del presente reglamento, se declaran oficiales las pruebas diagnósticas, su interpretación y criterio de exclusión, para las enfermedades que a continuación se señalan:

  393. 1. Fiebre aftosa. a. Dos pruebas serológicas al sistema ELISA 3ABC - EITB.

  394. 2. Rinotraqueítis infecciosa bovina. Algunas de las siguientes pruebas: a. ELISA. b. Sero-neutralización: valores e 1/10 o superiores se consideran positivos. c. Aislamiento viral: presencia del virus se considera positivo.

  395. 3. Diarrea viral bovina. Algunas de las siguientes pruebas: deberán someterse a prueba diagnóstica cada 6 (Seis) meses. a. Sero-neutralización: Valores de 1/10 o superiores, podrán permanecer en el centro. Valores inferiores de 1/10 deben someterse a aislamiento viral en leucocitos. b. ELISA.

  396. 4. Brucelosis: Deberán someterse a prueba diagnóstica cada 3 (Tres) meses. a. Rosa de Bengala o BPA, prueba del antígeno acidificado tamponado. b. Prueba de ELlSA competitiva. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c. Polarización Fluorescente – FPA.

  397. 5. Tuberculosis: Los animales deberán someterse a la prueba correspondiente, tuberculinización cada (Seis) meses. a. Cervical simple, con tuberculina PPD. b. Prueba PPD comparada c. Gama Interferon

  398. 6. Lengua Azul. Una u otra de las siguientes pruebas. a. Inmunodifusion en agar gel: Resultado negativo b. Elisa: Resultado negativo.

  399. 7. Leucosis bovina enzoótica. Los animales deberán someterse a una u otra de las siguientes pruebas serológicas u otra que sea determinada cada año. a. Inmunodifusión en agar gel: Resultado negativo. b. Elisa: Resultado negativo.

  400. 8. Tricomoniásis y Campylobacteriosis: Los animales deberán someterse a un examen prepucial o vaginal cada seis meses. a. Cultivo esmegma prepucial y observación directa al microscopio. Cuando se usa el sistema de pipeta acodada o irrigación con suero fisiológico, para toros que postulen ingresar al 135 establecimiento, se debe efectuar seis (6) extracciones de esmegma prepucial, con un lapso de una semana entre cada toma de muestra. En caso de usar el sistema de tornillo se necesitan tres (3) extracciones con una semana de intervalo entre cada muestra. Si el resultado de alguna prueba diagnóstica pudiera ser alterado por vacunación, la práctica de vacunación no debe realizarse, salvo que exista un período de resguardo y el mismo sea respetado. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.12 REGISTRO DE CENTROS DE RECOLECCIÓN DE EMBRIONES Y HABILITACIÓN DE EQUIPOS. Objetivo. El presente reglamento, establece los requisitos para la habilitación de Equipos de Recolección y Procesamiento de Embriones - ERPE y el registro de Centros de Recolección y Manipulación de Embriones – CRME, exponiendo las condiciones mínimas de operación, infraestructura, equipamiento y organización, con la finalidad de garantizar la ausencia de gérmenes patógenos específicos, que pueden hospedar los embriones y evitar la contaminación y transmisión a las hembras receptoras y su descendencia. Alcance. En el territorio del Estado plurinacional de Bolivia, todo equipo y centro que realice la recolección y manipulación de embriones fertilizados in vivo debe estar habilitado y registrado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG. Obs. Los ERPE deberán especificar si su prestación de servicios será en un CRME fijo con unidad de alojamiento de donadoras o si la recolección de embriones será un servicio prestado en el predio donde viven las donadoras. La producción de embriones a partir de óvulos recuperados de ovarios provenientes de animales faenados o por aspiración folicular en vacas vivas serán transportado al laboratorio para su lavado y 136 acondicionamiento en medios especiales de maduración, para posteriormente sean fecundados con semen legalmente importados o recolectados de un centro autorizado, luego serán cultivados en estufas por el espacio de 7-8 días. Finalizado este periodo, los embriones podrán ser transferidos en fresco a vacas receptoras o crio-conservados en termos de nitrógeno líquido. El SENASAG, a través de las jefaturas departamentales, procesará y resolverá las solicitudes de registro para el funcionamiento de CRME y la habilitación de ERPE, con vigencia de cinco años. Requisitos de la solicitud. El solicitante a través de una nota firmada, se dirigirá al jefe departamental del SENASAG en el que indique su interés de registrar un CRME o habilitar un ERPE en formatos establecidos en los ANEXOS Nº 53 y 54.

  401. 1. Copia del contrato social de la organización; o del acta de constitución de la sociedad; o documento que formaliza la creación de la institución.

  402. 2. Copia de certificado del veterinario acreditado.

  403. 3. Copia del plano del centro.

  404. 4. Croquis de ubicación del CRME. 5. copia de la conformación de empresa o equipo para la prestación de servicios de Transferencia de Embriones; y

  405. 6. Manuales de funciones y procedimientos. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Procedimiento para el registro de ERPE y CRME.

  406. 1 . Revisión. La jefatura departamental del SENASAG analizará la documentación y si esta estuviera completa, dentro de 5 (cinco) días hábiles hará conocer a través de una nota al interesado la fecha de inspección del predio. En un lapso de 3 (tres) días hábiles, posteriores a la Inspección el SENASAG se pronunciará a favor o denegará la certificación.

  407. 2. Aceptación. Realizada la solicitud, luego del análisis documental e inspección de las instalaciones, en un plazo de 30 días, el SENASAG dispondrá lo siguiente: a. Se concederá la certificación como equipo habilitado o registro de centro si el solicitante cumple con la documentación y condiciones acordes a la actividad a realizar en el marco del presente Reglamento. b. Se observará el proceso de certificación cuando se establezcan observaciones sobre la documentación, infraestructura o procedimientos observados. c. Se Negará y anulará la solicitud de certificación cuando el solicitante NO subsane las observaciones planteadas por el Servicio, sobre la documentación, infraestructura y/ procedimientos. Las observaciones planteadas por el SENASAG en el proceso de certificación serán comunicadas de manera oficial vía electrónica y/o escrita, las que deberán subsanarse en los siguientes plazos: a. Observaciones sobre documentos: noventa (90) días calendarios a partir de la notificación oficial 137 del SENASAG al solicitante. b. Observaciones sobre infraestructura o equipamiento: ciento ochenta (180) días calendario a partir de la notificación oficial del SENASAG al solicitante. Pasado estos periodos el solicitante deberá presentar nueva solicitud ante el SENASAG considerando nuevamente los costos establecidos en el presente reglamento. Registro informático – El registro y habilitación de equipos y centros de producción in vitro de embriones, será sistematizado e introducido en la base de datos del Sistema informático Gran Paitití, estando disponible para la consulta en las jefaturas departamentales. Supervisión y validez. a. La habilitación de un ERPE tiene validez nacional y tendrán vigencia de 5 (Cinco) años, a partir de la fecha de su certificación. En caso de renovación, esta correrá con fecha del primer certificado emitido su vigencia será por un periodo similar. b. El Servicio Oficial está en la facultad de realizar inspecciones, controles de procesos técnicos, fichas técnicas y toda actividad necesaria para garantizar su actividad en el cual ha sido habilitado. c. El registro del CRME tendrá una validez de 5 (cinco) años. En caso de renovación del registro, esta correrá con fecha del primer certificado emitido y su vigencia será por periodo similar. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos del responsable técnico. En un centro de producción de embriones, debe operar un ERPE supervisado por un médico veterinario acreditado por el SENASAG cumpliendo con las instructivas de higiene, seguridad e identificación recomendadas por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS) y con las responsabilidades acreditadas. Así mismo el responsable técnico acreditado deberá cumplir con los requisitos conforme lo señala el Capítulo 6.1 de “Acreditación”. Equipo de recolección y procesamiento de embriones. El ERPE deberá estar supervisado por un veterinario, miembro del mismo, el cual debe ser acreditado por el SENASAG y se asegurará que: a. Todas las actividades del equipo, que incluyen la inspección sanitaria de los animales donantes, la manipulación y cirugía de las hembras donantes tengan las condiciones sanitarias apropiadas así como los procedimientos de desinfección e higiene. b. El personal del equipo esté debidamente capacitado para aplicar las técnicas y los principios de control de enfermedades y respetar reglas de higiene estrictas para evitar la introducción de infecciones. c. El equipo de recolección trabaje en instalaciones adecuadas y disponga del material necesario para: i. La recolección de embriones; 138 ii. El tratamiento y la manipulación de embriones en un laboratorio fijo o móvil; iii. El almacenamiento de embriones. El equipo de recolección de embriones deberá llevar un registro de sus actividades que conservará durante, por lo menos dos años consecutivos. El equipo de recolección de embriones deberá ser inspeccionado por el SENASAG periódicamente y, una vez al año, para asegurarse de que respeta las normas sanitarias durante las operaciones de rutina. Infraestructura y equipamiento de los laboratorios/CRME.

  408. 1. Unidad de recolección de embriones, la que debe contar con: a. Acabado de fácil limpieza b. Instalaciones con un sistema de contención de animales que asegure el bienestar animal y la protección de los empleados; c. Área definida para el lavado y la preparación de material utilizado en la recolección de los embriones; UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  409. 1. Unidad de laboratorio: El laboratorio es un lugar utilizado por el ERPE, donde son extraídos del medio de recolección, examinados, lavados y sometidos a todos los tratamientos necesarios antes de ser congelados y puestos en espera de los test sanitarios. El laboratorio puede ser fijo o móvil. El laboratorio fijo puede formar parte de una unidad de recolección y manipulación de embriones específicamente diseñada para tal fin como en el caso de los CRME, o bien puede ser una parte debidamente acondicionada en el establecimiento de mantenimiento del rebaño o hembras donantes. En cualquiera de los casos, el laboratorio fijo o móvil debe encontrarse separado físicamente de los animales, debiendo establecerse una clara separación entre el sector sucio y el sector limpio destinado a las manipulaciones. El laboratorio fijo o móvil, debe estar bajo la supervisión directa del Médico Veterinario Acreditado del equipo y con inspección periódica del SENASAG. El laboratorio contará con: a. Sala de manipulación de embriones - esta sala deberá contar con un visor de puerta doble para recepción del material recolectado; b. Sala de lavado y esterilización de material con áreas definidas para ambas actividades. Si el laboratorio usa material esterilizado de otros laboratorios queda exento de contar con esta sala; c. Unidad de Alojamiento de donantes de embriones con instalaciones que aseguren el bienestar de estos animales y su aislamiento de animales que no son usados para la recolección; 139 d. Unidad Administrativa. Esta no debe tener comunicación directa con la Unidad de Laboratorio; e. Vestuarios y baños para empleados que trabajan; f. Sala o Área de Almacenaje de la Producción de Embriones de modo que se garantice la calidad, identificación del producto. g. Cerca perimetral que permita el aislamiento de los predios ganaderos contiguos pudiendo aprovechar para este fin barreras naturales o artificiales que permitan dicho aislamiento. Operacionales del CRME a. Contar, para efectos de fiscalización, con documentación conteniendo informaciones referentes a la colecta, congelamiento y transferencia de embriones realizadas en el CRME o en laboratorios de procesamiento en establecimientos. b. Mantener documentada la constancia de producción y recolección de embriones en los formatos establecidos en los ANEXOS N. º 56 y 57. c. Hacer cumplir con las exigencias zoosanitarias para la colecta, procesamiento y comercialización del o los embriones. d. Mantener, para fines de fiscalización, copia de los estudios sanitarios que sean requeridos para la colecta de embriones. e. Establecer un flujo operacional entre y dentro de las instalaciones para preservar las condiciones higiénico-sanitarias de los procesos de producción, calidad e identificación del producto, seguridad de los funcionarios y el bienestar de los animales; UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA f. Describir los procesos tecnológicos y los procedimientos higiénico - sanitarios adoptados en la Sala de Manipulación de embriones, de lavado y esterilización de material, unidad de Recolección de embriones, unidad de alojamiento de las donadoras y en la sala/área de almacenamiento de la producción de embriones; g. Establecer medidas higiénico-sanitarias a ser adoptadas para el ingreso de las visitas y permitir el ingreso de visitas solamente después del cumplimiento de esas medidas; h. Establecer en un CRME un programa de control de plagas; i. Prever un plan de manejo de desechos en las actividades de rutina; j. Realizar el control sanitario de las donadoras y de los animales que son parte del programa de TE; k. No permitir ningún tipo de pruebas de diagnóstico de enfermedades transmisibles en la unidad de laboratorio como ningún tipo de prueba de diagnóstico de enfermedades transmisibles en las dependencias del CRME de animales que no estén alojados en el establecimiento. l. En caso de cambio de responsable técnico en el CRME o del ERPE se deberá comunicar inmediatamente al SENASAG, previendo los períodos requeridos para la acreditación del sucesor. Condiciones de los animales donantes. El ERPE deberá considerar las siguientes condiciones para la recolección y/o admisión de los animales donantes en un CRME.

  410. 1. Hembras donantes. 140 a. La hembra donante de óvulos y/o los embriones debe ser originaria y procedente de un rebaño en el que durante los 90 días anteriores a la recolección no se hayan comprobado signos clínicos de: - Paratuberculosis. - Tuberculosis. - IBR/IPV. - Trichomoniasis. - Campylobacteriosis. - DVB. - Brucelosis. - Lengua azul. Estos mismos requisitos sanitarios deberán cumplirse en el establecimiento en el cual se halla situada la unidad de recolección. b. No deberán haberse constatado casos de enfermedad vesicular en los 90 días previos a la colecta en el establecimiento de origen de la donante o en el establecimiento de la unidad de recolección. c. En el momento de recolección, las hembras donantes no deberán presentar signos clínicos de ninguna enfermedad infecciosa alguna. d. Las hembras donantes no deberán provenir de lugares sujetos a restricciones sanitarias o cuarentenarias. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  411. 2. Reproductores donantes. El semen utilizado en la inseminación artificial, fertilización in vitro o en la fertilización para la recolección de embriones, deberán ser legalmente importados u obtenidos o recolectados de un Centro de Recolección de Semen registrado ante el SENASAG.

  412. 3. Embriones. a. Los embriones serán sometidos a lavados en medio esterilizados en diez (10) oportunidades, cada vez en una dilución 1/100 de la anterior, respetando estrictamente los procedimientos recomendados por la IETS. b. La zona pelúcida de cada embrión debe ser examinada en toda su superficie a un aumento de por lo menos 50X y debe ser certificada intacta y exenta de todo material adherido, luego de efectuados los 10 lavados. c. Solo podrán lavarse simultáneamente embriones provenientes de una misma colecta (un animal). d. Para efectos de su registro y comercialización, se considerarán las siguientes orientaciones para la identificación de embriones: e. Los embriones serán conservados en envases unitarios claramente identificados, el Código de Registro del ERPE, fecha de recolección y Código de país. f. El SENASAG puede solicitar que las muestras sean analizadas para confirmar la ausencia de organismos patógenos transmisibles por los embriones recolectados in vivo, o para ayudar a determinar si el grado de control de calidad del equipo de recolección (en cuanto a los procedimientos descritos en el Manual de la IETS), es de un nivel aceptable. Medios y materiales utilizados. 141

  413. 1. Medios. Todo producto biológico de origen animal utilizado para la colecta, tratamiento, lavado o conservación, debe estar libre de microorganismo vivo. Los medios y soluciones utilizados para la colecta, congelación y conservación de embriones deben ser esterilizados según métodos reconocidos, conforme a las recomendaciones de la IETS y manipulados de manera de conservarlos estériles. Los antibióticos deben ser agregados conforme a las mismas recomendaciones.

  414. 2. Materiales. Todo material utilizado para la recolección, manipulación, lavado y conservación de los embriones debe ser esterilizado antes de su uso conforme a las normas de la IETS. Este proceso es dispensado en el caso de usar materiales descartables. Los medios y antibióticos deberán contar con registro ante autoridad competente. Disposiciones complementarias.

  415. 1. Cualquier alteración en el contrato social del CPE deberá ser comunicado al SENASAG, acompañada de la copia del nuevo contrato social o del acta de constitución de sociedad.

  416. 2. Cualquier alteración en los planos del CPE deberá ser sometida a aprobación previa del SENASAG.

  417. 3. El inspector zoosanitario del SENASAG, en cualquier momento, tendrá acceso libre a los CPE, así como a las documentaciones relativas al centro. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  418. 4. Todo CPE que reciba la cancelación de registro, deberá informar al SENASAG la producción almacenada con su correspondiente identificación de las donadoras.

  419. 5. Los casos omisos y las dudas suscitadas en la aplicación del presente reglamento y normas complementarias deberán ser resueltos por el Jefe Nacional de Sanidad Animal. 142 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.13 REGISTRO Y HABILITACION DE PREDIOS DE EXPORTACIÓN. Introducción Este proceso comprende una fase de inspección y habilitación de predios exportadores de animales y sus productos y otra fase de certificación del predio. Para la primera, el productor deberá superar un proceso de inspección y cumplir con requisitos técnicos específicos que lo habiliten. La fase de certificación será específica para el producto o subproducto a exportar. Inspección del predio pecuario. El SENASAG departamental designa un inspector para la evaluación y habilitación del predio en cuestión, mismo que será acompañado por el veterinario de campo de la oficina local correspondiente. Este proceso contempla la evaluación de las competencias acreditadas al médico veterinario que regenta dicho predio. La habilitación consistirá en los siguientes pasos:

  420. 1. Inspección del predio verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo haciendo uso del Formulario de inspección para la habilitación de un predio exportador basados en criterios técnicos de CUMPLE, NO CUMPLE (Anexo 79).

  421. 2. Elaboración de informe técnico en el que registrarán las conformidades o disconformidades levantadas durante la inspección.

  422. 3. De lograr un resultado favorable del cumplimiento de los requisitos para la habilitación, el Formulario de inspección para la habilitación de un predio exportador, debidamente firmado 143 y digitalizado (PDF) será cargado al Sistema informático Gran Paitití Modulo RUNSA permitiendo visualizar al establecimiento en cuestión como Predio habilitado para la provisión de animales a mataderos/frigoríficos autorizados para la exportación.

  423. 4. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano de servicio de inspección. Requisitos para la certificación del predio exportador.

  424. 1. Carta dirigida al SENASAG solicitando la certificación como predio exportador, especificando el producto a ser exportado.

  425. 2. Fotocopia de carnet de identidad del titular o representante legal del predio.

  426. 3. Fotocopia del certificado RUNSA (Actualizado).

  427. 4. Formulario de inspección para la habilitación de un predio exportador, APROBADO debidamente firmado y sellado.

  428. 5. Fotocopia del certificado del veterinario acreditado.

  429. 6. Plan de bioseguridad externo e interno

  430. 7. Plan de buenas prácticas ganaderas y bienestar animal.

  431. 8. Plan de sanidad y control de antimicrobianos.

  432. 9. Plan del SINAVE y emergencia sanitaria.

  433. 10. Fotocopia del contrato de prestación de servicio suscrito entre el veterinario y propietario del predio. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  434. 11. Liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano para el cambio de estatus del RUNSA como predio Exportador. Fiscalización del predio pecuario. La fiscalización a los predios pecuarios habilitados como exportador de animales a frigoríficos autorizados, será realizada por el SENASAG nacional y departamental con frecuencia de al menos una vez al año. Dicha inspección deberá contemplar:

  435. 1. Verificación del cumplimiento de los puntos del FORMULARIO DE INSPECCION para la habilitación como predio exportador.

  436. 2. Evaluación de las certificaciones sanitarias de los animales con destino a faena para exportación.

  437. 3. Verificación del cumplimiento de las actividades del médico veterinario acreditado.

  438. 4. Finalizada la fiscalización del predio habilitado como exportador de animales, el equipo técnico presentará un informe técnico de conformidad o disconformidad respecto a la fiscalización. De esta inspección podrán ser parte los servicios veterinarios que la oficina departamental del SENASAG respectiva. Requisitos para recabar la GMA de los animales con destino a plantas de faena autorizados para la exportación de carne. Para la salida de animales con destino a matadero/frigorífico habilitado para exportación, deberá 144 presentar los siguientes documentos sanitarios: a. Acta de certificación sanitaria de los animales, con destino a plantas de faena para exportación. b. Certificado de lavado y desinfectado del medio de transporte con destino a la planta de faena exportador. Certificación sanitaria de animales vivos con destino a plantas de faena autorizada para exportación de carne. El veterinario acreditado deberá certificar la salida de los animales con destino a plantas de faena autorizados para la exportación de carne cumpliendo estrictamente los requisitos sanitarios que contiene el ANEXO 78. El acta de certificación será impreso en dos originales (uno para el predio y otro para la planta de faena) y deberá contar con firma y sello del médico veterinario acreditado como responsable del predio, el lugar donde fue emitido y la fecha de emisión. Documento que será presentado al ingreso de la planta de faena de exportación. Requisitos para el ingreso de nuevos bovinos a predios habilitados para proveer bovinos a frigoríficos de exportación de carne. Los predios habilitados y certificados como proveedores de animales a mataderos/frigoríficos podrán abastecerse de otros establecimientos pecuarios que cuenten con registro sanitario RUNSA y los UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA animales deberán permanecer en el predio habilitado para proveer bovinos a frigoríficos exportadores de carne al menos 80 días, antes de su faena, el veterinario acreditado llevará estricto control de los periodos de retiro de los medicamentos veterinarios, contemplado desde la fecha de ingreso de los bovinos y la estadía reglamentado respectivamente, a continuación se detalla los requisitos para el ingreso de los nuevos bovinos al predio habilitado como predio exportador:

  439. 1. Guía de Movimiento Animal - GMA.

  440. 2. Declaración jurada de antecedentes respecto a la última aplicación de medicamentos veterinarios (Anexo 80-80a). Predios nuevos habilitados y certificados. Un predio nuevo habilitado y certificado, podrá realizar su primer movimiento de bovinos con destino a plantas de faena autorizados para la exportación de carne, una vez transcurrido un periodo mínimo de 30 días calendarios a partir de la inspección del predio. Predios habilitados para exportación que tuvieron una interrupción en el proceso de provisión. Si un predio proveedor de bovinos sufrió interrupción en el proceso de suministro de bovinos a plantas de faena autorizadas para la exportación de carne, el propietario del predio deberá solicitar una inspección al predio para dar continuidad, mediante una carta dirigida al SENASAG, y posterior a la inspección se elaborará un informe técnico con el fallo correspondiente. El predio podrá realizar su primer movimiento o embarque de continuidad con destino a plantas de faena autorizados para la exportación de carne, una vez transcurrido un periodo mínimo de 30 días calendarios 145 a partir de la inspección del predio. Revocatoria del predio certificado como predio exportador. Las causantes de la revocatoria del predio exportador son el incumplimiento de las normativas sanitarias específicas y la sanción será Baja temporal o Baja definitiva, el veredicto final será previa valoración de la falta sanitaria. Responsabilidades a. Propietario del predio. i. EL propietario del predio habilitado deberá dar a conocer respecto al cambio del veterinario acreditado para la toma de decisiones de habilitación o des habilitación según corresponda. Dicha comunicación será mediante carta dirigido al SENASAG. ii. En caso de no dar a conocer la desvinculación del veterinario acreditado, el SENASAG deshabilitará de oficio con el respaldo de la dejación de cargo presentado por el veterinario acreditado al SENASAG de su departamento. b. Veterinario acreditado. i. Dentro el rubro de predios habilitados y certificados como predios proveedores de bovinos a planta de faena autorizados para la exportación de carne, deberán prestar servicio máximo en 4 predios certificados. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ii. Mantener actualizado los registros sanitarios, bioseguridad externa e interna, buenas prácticas ganaderas y bienestar animal, sanidad y control de antimicrobianos, SINAVE y emergencia sanitaria. iii. Elaborar informes técnicos mensuales, mismo que deberá ser presentado al SENASAG y copia en archivos del predio. iv. Comunicar al SENASAG de su desvinculación del predio habilitado, en un tiempo no mayor a 72 horas a través de una carta dirigido al SENASAG, adjuntado su informe técnico final recepcionado por el responsable del predio exportador, dejando una copia al propietario del predio. c. Del SENASAG. i. Capacitación anual de actualización de la normativa vigente a los veterinarios acreditados. ii. Realizar evaluaciones y seguimientos anuales por la nacional y de manera periódica por parte de las jefaturas departamentales del SENASAG a los predios certificados como predios proveedores de bovinos a plantas de faena autorizados para la exportación. iii. Revocar la certificación del al incumplimiento de las normativas vigentes. iv. Revocar la acreditación del veterinario por el incumplimiento de las normativas vigentes, el SENASAG tomará la decisión de la revocatoria previa valoración de la falta sanitaria, si corresponde la baja temporal o definitiva. 146 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.14 REGISTRO DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES. Generalidades y definición. Se establecen las directrices para el establecimiento de compartimentos libres de enfermedades conforme los lineamientos establecidos por el Código Sanitario. De manera general, los procedimientos de certificación para este fin se consideran una serie de inspecciones para la habilitación y certificación del compartimento. El proceso de habilitación puede ser parte de las estrategias de control y prevención de enfermedades en el marco de programas sanitarios oficiales mientras que la certificación incluirá además de los requisitos para la habilitación, aquellos requisitos establecidos en los procesos de comercio internacional. Se establece la compartimentación como procedimiento para definir en el territorio nacional, subpoblaciones de animales de estatus sanitario distinto a su entorno a efectos de control de enfermedades o de comercio nacional e internacional. Alcance. El establecimiento y participación en un procedimiento de compartimentación es voluntario. Sin embargo, la implementación y mantenimiento de un compartimento será aprobada y supervisada por el SENASAG. Criterios para definir un compartimento. 147 Los factores que definen un compartimento son determinados por la Autoridad Veterinaria, con base en las normas prescritas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, un plan de bioseguridad y de gestión sanitaria aprobados. Medidas sanitarias. Las medidas sanitarias establecidas en los compartimentos estarán de acuerdo con un plan de bioseguridad aprobado y dependerán de la(s) enfermedad(es). Esto será y se establecerá en normativa específica para cada caso, de acuerdo con las directrices establecidas por el Código Sanitario para los Animales Terrestres de a OMSA. A dichos efectos, el SENASAG está facultado para establecer medidas sanitarias tales como: suspensión de vacunación, condiciones de ingreso y egreso de animales y productos al predio, exigencias de infraestructura, planes de gestión de bioseguridad y sanitaria y otras medidas específicas a fin de asegurar la integridad de los compartimentos. Identificación de animales. Los animales en los compartimentos, cuando aplique, deberán contar con identificación individual y estar separados de los demás animales y de todo lo que represente un riesgo de infección. La existencia de un sistema válido de identificación de los animales es requisito indispensable para el establecimiento y aprobación del compartimento. Dependiendo del sistema de producción, el productor puede utilizar la identificación individual o grupal. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Control sanitario. La autoridad veterinaria constatará el cumplimiento de la subpoblación animal en el marco del plan de bioseguridad verificando la identificación grupal o individual y la documentación existente en el compartimento sobre los desplazamientos de animales, tanto para entrar como para salir del compartimento. Se deberá contar con registros documentados con detalles del personal, lista de turnos, horarios de capacitación y responsabilidades. De igual manera, deben estar disponibles registros con descripción detallada e identificación de todos los puntos de control críticos necesarios para la evaluación y reducción de riesgos. Bioseguridad. La continuidad de la bioseguridad de un compartimento se describirá en un plan de bioseguridad que identifica posibles vías de introducción y propagación de enfermedades en un compartimento y describe las medidas que se están aplicando o se aplicarán para mitigar los riesgos de enfermedad conforme al Código Terrestre de la OMSA. El plan de bioseguridad de un compartimento definirá las responsabilidades del productor, comprendiendo también registros de la producción del rebaño, el origen de los alimentos, los resultados de la vigilancia, la natalidad, mortalidad, morbilidad, medicaciones, vacunaciones, flujo de visitantes puntos críticos de control y posibles puntos y vías de entrada del patógeno no deseado. La información requerida puede variar según las especies y enfermedades consideradas. El plan de bioseguridad describirá también los controles y reevaluación periódica de los riesgos para los respectivos ajustes. Los encargados de administrar el compartimento, junto con el veterinario acreditado, deben por lo tanto 148 desarrollar un plan de bioseguridad el mismo que deberá ser aprobado por la autoridad veterinaria quien realizará una supervisión constante sobre la vigilancia zoosanitaria, notificación, control sanitario; en definitiva, la responsabilidad del compartimento para efectos de certificación veterinaria para el comercio nacional o internacional recae sobre la Autoridad Veterinaria. El plan de bioseguridad debe contener lo siguiente: i) Definición las relaciones entre la Aut or idad Veterinaria Oficial y el productor/empresa, así como las responsabilidades respectivas ii) La identificación y descripción detallada de todos los puntos críticos de control en el compartimento y la descripción de las medidas de bioseguridad adoptadas en cada punto crucial de control para mitigar el riesgo de introducción de patógenos. iii) Descripción de los Procedimientos Operacionales Estandarizados (POE) para aplicar y auditar el plan de bioseguridad, incluyendo la revisión regular y actualización de las medidas de bioseguridad. En general, estos POEs describirán:

  441. 1. Medidas de aplicación, mantenimiento y supervisión,

  442. 2. Aplicación de acciones correctivas

  443. 3. Verificación del proceso UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  444. 4. Registro y los períodos que están disponibles para la auditoria, 5. informes para la Autoridad Veterinaria Los POEs incluirán detalles específicos relativos a:

  445. 1. Capacitación del personal

  446. 2. Control de la circulación de animales

  447. 3. Sanidad animal

  448. 4. Control de la circulación humana

  449. 5. Control de vehículos

  450. 6. Seguridad de las fuentes de alimentos y agua

  451. 7. Planes de contingencia en el caso de fallas en alguno de los sistemas enunciados anteriormente Notificación de emergencia sanitaria.

  452. 1. La detección, diagnóstico y notificación de enfermedades, son primordiales para reducir al mínimo las consecuencias de un brote.

  453. 2. En caso de confirmación de la presencia de la enfermedad contra la que se ha constituido el compartimento, se suspenderá inmediatamente el estatus libre del compartimento.

  454. 3. Si se confirma la sospecha mediante laboratorio, se revocará inmediatamente el estatus sanitario del compartimento y se notificará la revocación a los socios comerciales.

  455. 4. El estatus de compartimento libre de la enfermedad no se podrá restituir hasta que 149 el compartimento haya adoptado las medidas necesarias para restablecer el nivel de bioseguridad original y su situación sanitaria haya sido aprobada de nuevo por la autoridad veterinaria.

  456. 5. En caso de que el compartimento libre de enfermedad esté en riesgo debido a un cambio en la situación sanitaria de la zona circundante, la autoridad veterinaria volverá a evaluar el estatus del compartimento y considerará si se necesitan medidas de bioseguridad adicionales para asegurarse de que se preserve la integridad de este. Habilitación y certificación. Los compartimentos, al haber cumplido con los requisitos, medidas de bioseguridad y medidas sanitarias establecidas de manera conjunta entre el productor y el SENASAG, serán habilitados y certificados como “Compartimento Libre de….” por el SENASAG. Los procedimientos para la habilitación y certificación de los compartimentos serán desarrollados por el SENASAG Compartimentos libres de Fiebre aftosa Podrá establecerse un compartimento libre de Fiebre aftosa en una zona libre Fiebre aftosa cumpliendo los siguientes requisitos específicos: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA a. Sub Población animal. Los animales del rebaño pertenecientes al compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación, deberán ser identificados individualmente y separados de otros animales susceptibles y todo lo que represente un riesgo de enfermedad, de conformidad con un plan de gestión de bioseguridad aprobado por el SENASAG. b. Requisitos para establecer un compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación. La habilitación y certificación de un compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación procederá si: i) No hubo ningún caso de Fiebre aftosa o detectado indicio del vFA durante los 12 últimos meses; ii) la vacunación contra la Fiebre aftosa está prohibida; iii) no ha habido ningún animal vacunado contra la Fiebre aftosa en los 12 últimos meses; iv) no se ha introducido en el compartimento ningún animal que haya sido vacunado en los últimos 12 meses contra la Fiebre aftosa Obs.: La condición de zonas libres de Fiebre aftosa sin vacunación (o en proceso de reconocimiento) no admite el ingreso de animales vacunados contra la Fiebre aftosa, excepto bajo control y destino sacrificio de conformidad con el Capítulo 8.8 del Código sanitario de la OMSA. Por lo tanto, al considerar el movimiento de compartimentos libres de Fiebre aftosa a zonas libres de fiebre de animales para fines distintos del sacrificio, se autorizará únicamente a compartimentos cuyos animales nunca fueron vacunados contra la Fiebre aftosa durante su vida y serán trasladados a la zona libre de Fiebre aftosa sin vacunación de conformidad con el Artículo 8.8.10 del Código Terrestre respecto a Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de Fiebre aftosa en que no se aplica la 150 vacunación o de compartimentos libres de la enfermedad. i) los animales, el semen, los embriones y los productos de origen animal sólo se introducirán en el compartimento según lo contemplado en el Código sanitario de la OMSA.; ii) contar con pruebas documentadas demuestran que se lleva a cabo una vigilancia acorde con lo contemplado en los Artículos 8.8.40. a 8.8.42. del Código Sanitario de la OMSA v. 2021; iii) contar con un sistema de identificación y trazabilidad; iv) describir detalladamente la subpoblación animal del compartimento y el plan de bioseguridad para reducir los riesgos identificados por la vigilancia. v) Contar con un médico veterinario, responsable de las actividades sanitarias del compartimento. c. Retirada de la vacunación. A fin de cumplir con el inciso c. del numeral precedente, el propietario deberá demostrar la suspensión de la vacunación contra la Fiebre aftosa para lo cual, informará al SENASAG la suspensión de la vacunación contra la Fiebre aftosa de los animales que conformaran el compartimento, describiendo lo siguiente: a. Detalle individualizado de los animales que ingresan al compartimento. b. Medidas de bioseguridad a implementar después de la retirada de vacunación. c. Plan de contingencia frente a una amenaza por Fiebre aftosa. d. Compromiso entre los ganaderos y el servicio oficial de no vacunar los animales del compartimento. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA d. Habilitación y Certificación de compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación. El proceso de habilitación y certificación de compartimentos seguirán procedimientos específicos establecidos por el SENASAG ante el cumplimiento de los puntos incluidos en el presente artículo. Compartimentos libres de Peste Porcina Clásica - PPC. Las disposiciones establecidas en el presente artículo serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que deseen certificar su explotación de producción porcina como compartimentos libres de Peste Porcina Clásica (PPC).

  457. 1. Requisitos para la habilitación y certificación de compartimento libre de Peste Porcina Clásica. a. Solicitud escrita dirigida al jefe departamental del SENASAG de la jurisdicción correspondiente con la siguiente información: - Nombre completo, correo electrónico, número telefónico y dirección. - Ubicación del predio. - Tipo de explotación. - Número de registro sanitario expedido por el SENASAG. b. Acuerdo sanitario de consentimiento firmado por el propietario, veterinario y SENASAG. c. Programa de vigilancia y flujo de movimientos dentro de la granja. d. Plan de bioseguridad contar como mínimo lo siguiente: 151 - Descripción de las posibles vías de introducción y difusión de la peste porcina clásica. - Definición de los puntos críticos de control de cada vía de transmisión de la enfermedad. - Descripción de las medidas para reducir la exposición a la enfermedad en cada punto crítico de control. - Procedimientos de funcionamiento de los puntos críticos que contengan: aplicación, mantenimiento y seguimiento continuo, medidas correctivas, verificación del proceso y mantenimiento del registro. e. Presentación de informe histórico de presentación de enfermedades que incluya, diagnóstico de laboratorio y medidas de control aplicado en los 2 últimos años en la explotación. f. Contar con el servicio de diagnóstico, en laboratorios con carácter de oficiales para cada enfermedad definida en el compartimento. g. Contar con un sistema de vigilancia para la detección precoz y control de las enfermedades definidas en el compartimento. h. Programa de formación y capacitación del personal para que todas las personas implicadas conozcan y estén informados de los principios y métodos de bioseguridad. i. Manuales de procedimientos para: - Limpieza y desinfección de vehículos que ingresen al predio. - Limpieza y desinfección de instalaciones, de equipos donde se especifique entre otros el método de limpieza, agentes desinfectantes, periodos y frecuencia de aplicación, responsable de la actividad. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA - Plan de desechos para residuos - Plan sanitario. - Detección y notificación al SENASAG sobre cuadros clínicos porcinos compatibles con PPC. - Plan de emergencia en caso de que se produzca un cambio sanitario en el compartimento. j. Contar con un sistema de autocontrol, adoptado por el establecimiento para garantizar la mantención de los requisitos del compartimento. k. Identificar y documentar las zonas adyacentes al predio que representen un riesgo sanitario como: plantas de beneficio, plantas de balanceado, predio de traspatio, relleno sanitario y otras explotaciones pecuarias, así como mantener la vigilancia epidemiológica con fin de evitar la introducción del agente patógeno y de garantizar la detección precoz de enfermedades.

  458. 2. Habilitación y Certificación de compartimento libre de PPC. El proceso de habilitación y certificación de compartimentos seguirán procedimientos específicos establecidos por el SENASAG. Requisitos para establecer compartimentos libres de enfermedades aviares. Entiéndase por compartimento, a uno o más establecimientos de producción avícola y sus unidades conexas, bajo un mismo sistema de gestión de bioseguridad, que contiene una población de aves con un estatus sanitario particular, respecto de una o más enfermedades contra la o las que se aplican las medidas de vigilancia, control y bioseguridad suficientes para mantener su estatus sanitario particular 152 con el objetivo de mantener el comercio internacional y como instrumento de gestión de enfermedades. Siendo el compartimento un instrumento de gestión sanitaria donde los principios como: bioseguridad, identificación animal, control de movimiento, trazabilidad, vigilancia y monitoreo se aplican y que el SENASAG tiene autoridad para aprobar, suspender o revocar la condición de estatus sanitario de un compartimento. 1 Requisitos documentales para la certificación de compartimento libre de enfermedad. a. Solicitud de certificación de compartimento libre de enfermedad de forma escrita dirigida al jefe departamental del SENASAG de su jurisdicción. b. Adjuntar documentación que respalde el cumplimiento de lo establecido en el reglamento de predios libres de la enfermedad de Newcastle, aprobado por el SENASAG. i. Definir y sustentar técnicamente el compartimento, en su carácter preventivo de la enfermedad, determinando su estatus sanitario, e indicando ubicación de todos sus componentes y unidades funcionales asociadas, que tienen relación entre sí (Fabrica de alimento, matadero, planta de transformación, movimiento animal) y medidas de mitigación establecidas en los planes de bioseguridad. ii. Establecer y documentar la separación epidemiológica entre animales del compartimento, y subpoblaciones de animales cercanas al compartimento, como ser granjas avícolas o explotaciones pecuarias con diferente estatus sanitario, relacionando con factores críticos de gestión y posibles fuentes de infección, tomando en cuenta las distancias físicas a mataderos, plantas de alimentos balanceados, UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA mercado de aves vivas, ferias pecuarias de exhibiciones, coros de aves de pelea, zoológicos, humedales, aves silvestres, rutas migratorias. iii. Presentación de informe histórico de ocurrencia de enfermedades que incluya, diagnóstico de laboratorio y medidas de control aplicadas en los 12 últimos meses. iv. Contar con el servicio de diagnóstico, en laboratorios con carácter de oficial para cada enfermedad definida en el compartimento. v. Contar con procedimientos que definan la notificación oportuna al Servicio sobre el cambio del estatus sanitario definido para el compartimento. vi. Contar con un plan de emergencia en caso de que se produzca un cambio del nivel de exposición que afecte el estatus sanitario del compartimento. vii. Contar con un sistema de autocontrol, adoptado por el establecimiento para garantizar la mantención de los requisitos del compartimento. viii. Otros establecidos en el manual para reconocimiento de compartimentos libres de la enfermedad de Newcastle. 2 Evaluación técnica del compartimento. a. A partir de la fecha de presentación de la documentación completa, el SENASAG dispondrá de un término no mayor a los 30 días hábiles para realizar la verificación de la documentación recibida e informar las fechas de visitas técnicas preliminares requeridas. b. El SENASAG atreves de la UNSA y del PRONESA en la fecha programada realizará la visita técnica a cada uno de los componentes del compartimento propuesto a objeto de verificar la información suministrada y evaluar la conformación y viabilidad de este. c. En 30 días hábiles a partir de la visita técnica realizada el SENASAG emitirá un informe técnico haciendo conocer la aprobación u observación de la certificación del 153 compartimento. i. Si el informe técnico del compartimento es APROBADO se continuará con los procedimientos de certificación de compartimento libre de la enfermedad. ii. Si el informe técnico del compartimento es OBSERVADO, el interesado deberá subsanar los puntos observados dentro de los 90 días siguientes, el SENASAG programará una nueva visita de verificación en el término de 15 días hábiles. iii. Si el interesado no subsana los puntos observados en el plazo establecido será considerada desistida la solicitud la cual se hará conocer mediante comunicación y devolución del documento dentro de los 15 días hábiles siguientes sin perjuicio que el interesado pueda realizar una nueva solicitud. d. Si los antecedentes presentados por el interesado fueren evaluados favorablemente por el SENASAG, el compartimento será aprobado por medio de una resolución del Servicio. e. El Servicio, a objeto de comprobar la mantención de las garantías que permitieron la aprobación del compartimento, establecerá un sistema de verificación cuando vea necesario. f. La autorización del compartimento será de carácter indefinido, mientras mantenga las condiciones que permitieron su aprobación. g. Los costos que demanden la habilitación y certificación del compartimento por parte del SENASAG, serán de cargo de los interesados. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 3 Habilitación y Certificación de compartimento libre de enfermedad aviar. El proceso de habilitación y certificación de compartimento seguirá procedimientos específicos establecidos por el SENASAG, cumplimiento los puntos incluidos en el presente artículo. 154 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.15 MOVIMIENTO ANIMAL. El presente capitulo comprende subcomponentes que hacen al control del movimiento animal como ser el registro de medios de transporte de Animales (RTA) y Guía de Movimiento Animal (GMA). Disposiciones generales para el registro de vehículos de transporte de animales. Todo propietario de vehículo, embarcación y vagón que se utilizan como un medio de transporte de animales domésticos, debe registrarlo ante el SENASAG, contemplándose la capacidad de carga del medio de transporte por Unidad Animal – UA a trasportar en condiciones que garanticen el bienestar animal, antes, durante y después del transporte, independientemente de la especie animal. Considerándose a un vehículo con registro sanitario ante el SENASAG cuando:

  459. 1. El SENASAG registra el medio de transporte en el módulo específico del sistema informático GRAN PAITITÍ (previo cumplimiento de requisitos).

  460. 2. Que el propietario del medio transporte cuenta con el certificado de registro sanitario vigente, generado por el sistema informático Gran Paitití. Requisitos para Registro de medios de Transporte de Animales – RTA El registro de medios de transporte se realizará en: Oficinas departamentales, oficinas locales, centros de remate, área departamental de rastreabilidad y áreas departamentales de programas específicos del SENASAG. Los requisitos para el registro del medio de transporte (vehículos, embarcaciones y vagones) que transportan animales domésticos son: 155

  461. 1. Carta de solicitud de registro del vehículo al SENASAG.

  462. 2. Cédula de identidad del propietario del vehículo (fotocopia simple).

  463. 3. Carnet de propiedad o RUA, o poder de transferencia del vehículo ò minuta de compra y venta con reconocimiento de firmas.

  464. 4. Matricula de la embarcación e identificación de vagones, si corresponde (fotocopia).

  465. 5. Acta de inspección para Registro de Transporte de Animales vivos, aprobado por el inspector veterinario del SENASAG.

  466. 6. Formulario de liquidación de pago, comprobante de pago o trasferencia bancaria, por el servicio solicitado.

  467. 7. En caso de compra – venta del medio de transporte, se deberá solicitar al SENASAG cambio de propietario del medio de transporte. Requisitos para renovación de registro (medios de transporte que no sufrieron ningún cambio).

  468. 1. Carta de solicitud de renovación de registro dirigida al SENASAG

  469. 2. Acta de inspección para registro de transporte de animales vivos, aprobado por el inspector veterinario del SENASAG.

  470. 3. Formulario de liquidación y pago. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Vigencia del registro. La vigencia del registro de los medios de transporte es por (1) un año, en el marco de la Ley 830, el número de registro sanitario del vehículo, es único. Categorías del registro de trasporte de animales. Ley 830 establece las categorías A, B, C y D de acuerdo a la capacidad de carga de los medios de transporte. La capacidad de carga será determinada por la cantidad de unidad animal capaz de transportar en condiciones que garanticen el bienestar animal, antes, durante y después del trasporte, independientemente la especie animal. La categoría D habilita las siguientes especies animales: bovino, equinos y otras especies menores. DESCRIPCION CATEGORÍA A Primera MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES B Segunda VIVOS (Terrestre y Fluvial) C Tercera D Cuarta (Remolques) *Para RTA Eventuales se aplica de la misma forma la capacidad animal del vehículo. 156 Para Aves: MEDIO DE TRANSPORTE CATEGORÍA A Primera VEHICULOS (Pollos y Gallinas) B Segunda C Tercera VEHICULOS (Pollitos BB y Huevos Fértiles) A Primera B Segunda C Tercera Unidad Animal (UA) y su equivalencia. Para fines de bienestar animal en la emisión de Guía de Movimiento Animal - GMA se dispone parámetros como referencia de las equivalencias de unidades animales en las distintas especies de animales domésticas, excepto en la especie avícola, los mismos se detallan a continuación: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  471. 1. Animales mayores: Bovinos y bufalinos CATEGORIAS PESO Kg. UNIDAD ANIMAL Toros y Bueyes > 501 1,30 Vacas – Novillos 301 - 500 1.00 Vaquillas – Torillos 121 – 300 0,75 Destetados < 120 0,5 Equinos CATEGORIAS PESO Kg. UNIDAD ANIMAL Caballo – yegua >500 1,0 Potrillo - Potranca 251 – 500 0,75 Burro – Mula (Cria) < 250 0,50 Camélidos CATEGORIAS PESO Kg. UNIDAD ANIMAL Adultos > 100 0,75 Ancuta – Tuis 30 – 100 0,50 Crías < 30 0,25 157

  472. 2.- Animales menores: Ovinos – caprino. CATEGORIAS PESO Kg. UNIDAD ANIMAL Adultos > 26 0,35 Borrego– Chivatos < 25 0,20 Porcinos CATEGORIAS PESO Kg. UNIDAD ANIMAL Verracos – Marranas > 100 0,40 Lechones 20 – 100 0,30 Gorrinos < 20 0,20 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Capacidad de carga. Para fines de registro del medio de transporte de animales, la capacidad de carga, será calculada por la superficie útil de carga del vehículo, embarcación y/o vagón. Considerando que una unidad animal necesita 1,2 m2 de superficie para ser transportados en condiciones de bienestar animal. Para el cálculo se utilizará la siguiente ecuación: (Superficie m2) Capacidad de carga = 1,2 (m2/UA) Registro del medio de trasporte según categoría y capacidad de carga. Se detallan cuatro categorías, con sus respectivas capacidades y su superficie útil en m2.

  473. 1.- Vehículos CATEGORIA SUPERFICIE UTIL m2 m2/UA CAPACIDAD DE CARGA UA A Primera > 24 1,2 > 20 B Segunda 14 – 24 1,2 12 – 20 C Tercera < 14 1,2 = < 11 D Cuarta (remolques) < 14 1,2 = < 11  Embarcaciones. CATEGORIA SUPERFICIE UTIL m2 m2/UA CAPACIDAD DE CARGA UA 158 A Primera > 100 1,2 =ó> 84 B Segunda 50 – 100 1,2 42 – 83 C Tercera < 50 1,2 =ó< 41  Vagones de ferrocarril. CATEGORIA SUPERFICIE UTIL m2 m2/UA CAPACIDAD DE CARGA UA A primera > 60 1,2 =ó> 50  Vehículos para aves de corral excepto avestruces. CATEGORIA CANTIDAD DE AVES Nº DE CANASTILLO N° de Aves/Jaula A Primera = ó > 3.000 >301 8 - 10 B Segunda 1.501 - 3.000 151 – 300 8 – 10 20 C Tercera < 1.500 <150 8 - 10 Los avestruces podrán ser transportados en vehículos registrados para el transporte de bovinos por las condiciones especiales de las aves 20 En la categoría C podrán registrarse vehículos livianos no mayor a 3 Tn. de peso. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Para codornices la cantidad promedio por jaula será de 80 a 100/jaula, las categorías a aplicar serán similares, al número de jaulas para aves. De manera que las codornices estén cómodas y no repletas. Vehículos para pollitos BB. CATEGORIA CANTIDAD DE AVES N° de Cajas N° Pollitos BB/Caja A Primera = ó > 20.000 > 201 100 B Segunda 5.001 - 20.00 51 – 200 100 C Tercera = ó < 5.000 <50 100 Condiciones técnicas del medio de transporte de bovinos.

  474. 1. Tipo de piso y cama biodegradable. Los pisos deben ser impermeables, con características anti-deslizantes, deben contar con parrilla de madera o metal (grosor ½ pulgada) formando cuadros de alrededor de 20 a 25 cm. de lado, para evitar caídas por deslizamiento. El uso de la cama será necesario para viajes superiores a 4 horas, adecuado según el clima de cada región para evitar que el piso se ponga húmedo y resbaladizo y precautelar el estado físico del animal. Aquellos transportistas que no usan cama, deberán obligatoriamente utilizar alfombras de caucho o materiales similares que facilite la limpieza, y evitar la diseminación de agentes patógenos. 159

  475. 2. Laterales de la carrocería. La carrocería debe contar con abertura de ventilación para los animales, la cantidad de aberturas variaran de acuerdo a las condiciones climáticas en la que opere el medio de trasporte: a. En climas fríos tendrán máximo dos hileras. b. En climas cálidos tres hileras. 3 Puertas. Las puertas deben ser corredizas hacia arriba, fuertes y seguras de tal forma que permita la entrada y salida de los animales sin causarles daño. Las características de la puerta son de ancho 0.8 a 0.9 m. x 1.8 m. de alto, sin embargo, puede tener variaciones leves de acuerdo a la especie animal que transporta. La puerta solo debe tener dos a tres hileras de acuerdo al clima o donde opere el medio de transporte, terminantemente prohibido que las puertas no tengan cubierta de protección cerrada. a. Camiones y Acoplados. Tanto los camiones y acoplados deberán cumplir los mismos requisitos respecto a piso, laterales y puertas, y deben contar con compartimentos cuando superen más de 6 metros de largo. (en sacos especiales el inspector tendrá criterio técnico respecto al compartimento si aplica o no en un medio de transporte especifico). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b. Condiciones generales para embarcaciones. Los pisos deben ser impermeables, con características anti-deslizantes y de preferencia deben contar con parilla de madera o metal formando cuadros de alrededor de 25 cm. de lado. Una embarcación que tenga programado un viaje mayor a 24 horas, debe tener áreas de almacenado de alimento, deben contar con bebederos y comederos y una rampa de desembarque que evite el daño a los animales. Lavado y desinfectado de vehículos para predios de exportación. Los medios de transporte que prestan servicios de transporte de animales de predios habilitados como proveedores de animales con destino a mataderos/frigoríficos autorizados para exportación de carne, deben someterse al proceso de lavado y desinfectado. La constancia de lavado y desinfectado tiene una vigencia no mayor a cinco (5) días, siempre y cuando el medio de transporte no haya ingresado a un establecimiento pecuario. La autoridad que habilitará establecimientos de lavado y desinfectado será el responsable de compartimento libre de enfermedades y/o el responsable habilitador de predios proveedores animales vivos a mataderos autorizados para exportar de las departamentales del SENASAG. Las sustancias y las diluciones para el lavado y desinfección de vehículos deben ser aprobadas y autorizadas por el SENASAG. Los vehículos de transporte y canastillo de rubro avícola que son utilizados para movimiento de aves, deberán someterse a un proceso de lavado y desinfectado al salir de los mataderos avícolas o en los 160 servicios registrados y autorizados por el SENASAG al salir de un establecimiento avícola. Queda terminantemente prohibido el tránsito de los vehículos con desechos orgánicos sin el tratamiento correspondiente (camas, heces orina y otros), una vez desembarcados los animales. Condiciones técnicas para el registro de vehículos que transportan porcinos.

  476. 1. Piso. Los pisos deben ser impermeables, con características anti-deslizantes, para evitar caídas por deslizamiento. El uso de la cama será necesario para movimientos interdepartamental o viajes de larga duración superior a 2 horas según el clima de cada región, para evitar que el piso se ponga húmedo y resbaladizo y precautelar el estado físico del animal. Aquellos transportistas que no usan cama, deberán obligatoriamente utilizar alfombras de caucho o materiales similares, que facilite la limpieza, y evitar la diseminación de agentes patógenos.

  477. 2. Laterales de la carrocería. A partir de los 30 a 40 cm desde la base de la carrocería, debe contar con abertura de ventilación para los animales, si el camión quiera transportar animales de dos o tres hileras hacia arriba, la altura de UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA hilera a hilera será de 80 a 100 cm con una altura máxima del vehículo de 2.5 metros. La parte interna de la carrocería debe ser lisa, para evitar lesiones o traumatismo a los animales que son transportados.

  478. 3. Puertas. Las puertas deben ser desplegables o corredizas hacia arriba, u otra alternativa segura, de manera que garantice seguridad en el momento del cargado y que permita la entrada y salida de los animales sin causarles daño. Transporte de diferentes especies. El transporte de diferentes especies en un mismo vehículo, deberá ser previsto a través del uso de compartimentos que garanticen el bienestar de las especies transportadas, excepto ovinos y caprinos cuyo transporte está permitido debido a las características similares de unidad animal. Condiciones técnicas para el registro de vehículos que transportan aves.

  479. 1. Estructura de la carrocería para aves a faena. a. Vehículos con baranda que asegure la ventilación b. Vehículos sin baranda con tubos verticales. c. Los vehículos pequeños podrán transportar de acuerdo a su capacidad considerando los artículos 3.15. 7. y 3.15.8. d. Piso de la carrocería de madera o estructura metálica de material en buen estado. e. Piso de la carrocería de fácil limpieza y desinfección f. Cinta, sogas o pitas sintéticas u otros, en buen estado que aseguren la inmovilidad de las cajas 161 de aves g. Techo fijo o movible de material en buen estado que garantice la protección de la lluvia, sol y sombra para las aves (opcional) h. Los avestruces podrán ser transportadas en vehículos que transportan ganado bovino.

  480. 2. Correas, mallas y tesadores. a. Correas o cintas elásticas con tasadores en buen estado que permitan una buena sujeción de las cajas para evitar que se puedan deslizar o caer durante el transporte.

  481. 3. Trasporte para pollitos BB y huevos fértiles. a. Vehículo tipo furgón metálico tipo conteiner (cerrado). b. Contar con sistema de calefacción y ventilación para garantizar la calidad del pollito que llega a la granja. La temperatura del camión debe estar diseñada para mantener la misma temperatura durante el transporte y en cualquier estación del año. c. Controlador de temperatura termómetro o termostato. d. Debe mantener la misma temperatura del almacén de huevos. e. Si los huevos van a ser incubados pocas horas después de la llegada, la temperatura de la cabina del camión debe estar entre (22 - 26°C), esto facilitará la carga más eficiente en las incubadoras y sin problemas de condensación. f. La humedad relativa debe mantenerse entre 60 a 70 %. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA g. Las vías de acceso o salida de la granja deben encontrarse en buenas condiciones de mantenimiento evitar zonas pedregosas de difícil tránsito. h. El estado de mantenimiento del camión debe ser optimo, tener buena suspensión, buen estado de llantas, etc. i. Estantes laterales metálicos en el interior de la carrocería donde se deposite las cajas.

  482. 4. El registro de vehículos de transporte público que trasladen pollitos bb a lugares alejados deben obtener el registro en categoría c, cumpliendo mínimas condiciones seguridad, temperatura y humedad (Ver Art. 3.15.42). Especies domésticas no contempladas. Las especies animales no contempladas en el presente reglamento, trabajaran bajo los lineamientos específicos de cada programa, para las especies de animales en pie. Registro de transporte eventual para animales. Aquellos vehículos que no tengan actividad principal el transporte de animales vivos, podrán solicitar su autorización eventual de transporte, cumpliendo con los requisitos sanitarios mínimos para precautelar el bienestar de los animales, cuyo registro tendrá vigencia por un lapso de 40 días. Este medio de transporte está autorizado para asistir a (exposiciones, concursos, ferias, remates, predios, mataderos, etc.). Sanciones. 162 Los infractores a la norma de registro de transporte para animales vivos RTA, serán sancionados bajo el régimen sancionatorio establecido en la Ley 830 y otra normativa específica vigente. Para cumplir con la sanción interpuesta por el SENASAG, el infractor debe presentar una carta adjuntando el Acta de multa y sanciones y depósito bancario o transferencia bancaria cuando corresponda una multa o para cubrir el servicio prestado para el desbloqueo al sistema informático Gran Paitití. Responsabilidades. Una vez tomada la decisión de transportar los animales por vía terrestre, el bienestar animal durante el viaje es responsabilidad que quienes comparten o participan en las operaciones de transporte.

  483. 1. Criadores de animales. a. Prohibido vender animales sin identificación individual o grupal - marca (aplica para bovinos, búfalos y equinos) constituyéndose el desacato en una falta gravísima para el predio/centro de salida, recepción y el vehículo de transporte. b. Embarcar animales resguardando el estado general de sanidad de los animales, su bienestar y aptitud física para el viaje; c. Cumplir con los requisitos de programas vigentes (certificación y/o laboratorio). d. Garantizar la presencia de un número suficiente de operarios para los cuidados durante el transporte, incluyendo embarque y desembarque, UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA e. Garantizar la presencia de un número suficiente de operarios cuidadores durante el transporte, en el embarque y desembarque,

  484. 2. Comerciante o agentes de compra-venta. a. El comerciante deberá portar la Guía de Movimiento Animal GMA ya sea en versión física o electrónica (digital PDF). b. Seleccionar animales que estén en condiciones de viajar; c. Prohibido comprar y embarcar animales sin identificación individual o grupal - marca (aplica para bovinos, búfalos y equinos) constituyéndose el desacato en una falta gravísima para el predio/centro de salida, recepción y el vehículo de transporte. d. Portar el documento de transferencia compra de animales, firmado por el propietario de origen de los animales y con dicho documento podrán recabar la Guía de Movimiento Animal - GMA. e. Contar con un plan de viaje, por bienestar animal, donde contemple plan de carga, lugar de embarque, tramo de transporte, lugar de desembarque, identificación de los puntos de descanso durante el viaje, medidas en caso de transborde de medios de transporte (viajes largos intra e interdepartamentales y emergencias sanitarias). f. Los comercializadores o tenedores de ganado en tránsito que van a ocupar dos vehículos, hasta llegar a su destino final, podrán realizar dicho cambio de transporte, siempre y cuando los vehículos cuenten con registro sanitario - RTA.

  485. 3. Transportista propietario. a. Contar con un plan de viaje, por bienestar animal, donde contemple plan de carga, lugar de 163 embarque, tramo de transporte, lugar de desembarque, identificación de los puntos de descanso durante el viaje, medidas en caso de transborde de medios de transporte (viajes largos intra e interdepartamentales y emergencias sanitarias). b. El transportista deberá portar la Guía de Movimiento Animal GMA ya sea en versión física o electrónica (digital PDF). c. El conductor debe, además de tener la capacidad conducir el medio de transporte, tener conocimiento sobre los principios de bienestar animal y su aplicación durante este ese transporte. d. Proporcionar personal debidamente capacitado para efectuar las operaciones de embarque y desembarque de los animales. e. Prohibido embarcar y transportar animales sin marca (aplica para bovinos, búfalos y equinos) constituyéndose el desacato en una falta gravísima para el predio/centro de salida, recepción y el vehículo de transporte. f. Prohibido exceder la capacidad de carga a un medio de transporte. g. En caso de desperfecto mecánico del medio de transporte, el propietario deberá comunicar al SENASAG lo sucedido para poder realizar un transbordo de los animales a otro vehículo con RTA vigente. Para este efecto no necesita solicitar una nueva guía de movimiento, simplemente registrar mediante imágenes el momento del transbordo.

  486. 4. Autoridad competente SENASAG. a. Prestar servicios de registro, inspección y modificaciones, anulaciones y otros trámites sanitarios que requieren los usuarios, bajo una solicitud expresa en el marco de las normas vigentes. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b. Establecer normas de bienestar animal que incluyan requisitos de inspección de los animales. c. Establecer normas relativas a las instalaciones, contenedores y los vehículos para el transporte de los animales; d. Capacitar a los conductores, operarios, cuidadores, gestores referentes al bienestar animal; e. Control y verificación de los documentos sanitarios, información que deberían tener el propietario durante el movimiento animal. f. Los técnicos de los puestos de control están terminantemente prohibidos dejar pasar animales sin marca, dichos animales sin marca deben regresar a origen para ser marcados en el marco del cumplimiento de la ley 80/1961.

  487. 5. Inspector veterinario para el registro del medio de transporte. El inspector como veterinario de campo, encargados departamentales de rastreabilidad y movimiento animal, veterinarios de los centros de concentración de animales, veterinarios de mataderos, y otros involucrados en la parte operativa, tiene la responsabilidad de realizar la inspección de los medios de transporte de animales, conforme a las descripciones del acta de inspección para registro de transporte. Guía de movimiento animal- GMA y su vigencia. La Guía de Movimiento Animal - GMA, es el documento oficial (Anexo 67 y 68) que autoriza el movimiento de animales y es otorgada en las oficinas locales del SENASAG y personas acreditadas, a través del sistema Informático Gran Paitití con una vigencia de 7 días calendario. En el caso de avicultura la vigencia de la GMA será de 5 días. 164 Todo movimiento de las especies animales contempladas en el reglamento, deben estar respaldada por la GMA en físico o digital. Especies animales. El SENASAG en el marco de sus competencias controla y registra los movimientos de las siguientes especies de animales domésticos: Bovino, Bufalino, Équido, Camélido, Ovino, Caprino, Porcino, Abejas y Aves. El movimiento de otras especies animales será regulado por normativa específica. De los solicitantes de la GMA. La persona que desee solicitar la GMA debe presentar su carnet de identidad. Los únicos autorizados para solicitar una GMA son:

  488. 1. Productor pecuario registrados en el sistema Gran Paititi

  489. 2. Terceros autorizados por el propietario y registrados en el sistema Gran Paititi

  490. 3. Comerciantes/intermediarios registrados en el sistema Gran Paititi. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos para el registro a terceros y comerciantes/intermediarios. Para que una persona natural o jurídica pueda realizar trámites de solicitud de GMA en el SENASAG deberá ser registrada ante el SENASAG y su inclusión en el sistema Gran Paititi requerirá los siguientes requisitos.

  491. 1. Solicitud de trámite por parte del propietario de los animales para una tercer persona - Si el propietario de los animales (titular) está imposibilitado de solicitar tramites de Guía de Movimiento Animal, como titular podrá autorizar a otra (s) personas para que tramiten la GMA ante el SENASAG previa autorización del propietario de los animales, Para este fin la persona apoderada deberá ser registrada ante el SENASAG por el titular presentando los siguientes documentos: a. Carta al SENASAG nominando a la o las personas autorizadas para tramitar las GMA a su nombre, especificando el periodo de tiempo y el o los predios desde los cuales se podrá sacar los animales. b. Poder Notariado de autorización para el trámite de la guía de movimiento animal ante el SENASAG. Con el siguiente detalle: - Nombre de las personas autorizadas con sus respectivos números de identidad. - Asignado de que predios/establecimientos estarán autorizados para solicitar la GMA. - Dicho pode debe especificar la vigencia de la autorización. c. Fotocopia simple de carnet de identidad del o los propietarios de los animales. (Poderdante - firmado entre medio). d. Fotocopia simple de carnet de identidad de las personas a apoderar. (firmado entre medio). e. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

  492. 2. El comerciante/intermediario, para solicitar GMA debe estar registrado ante el SENASAG y figurar 165 en el sistema Gran Paititi. Para este fin, el comerciante/intermediario debe presentar los siguientes requisitos: a. Fotocopia de cedula de identidad firmado entre medio. b. Certificado de libre de antecedentes contra el abigeato c. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

  493. 3. En centro de concentración (ferias, remates, embarcaderos, centros de pesaje, exposiciones, concursos recreativos y deportivos) el solicitante de la GMA será el propietario de los animales y el propietario del establecimiento es corresponsable de los problemas que se pueden suscitar en el proceso de emisión de Guía de Movimiento Animal - GMA. Requisitos para obtener la GMA. 1 Los requisitos para obtener la Guía de Movimiento Animal - GMA son los siguientes: a. Documento de Identidad del titular del predio o persona autorizada (digital o físico). b. Registro RUNSA vigente del predio/establecimiento de origen y destino. c. Registro del productor. El dueño del predio o establecimiento de origen y destino de los animales; debe estar registrado puesto que será vinculado al registro del predio o establecimiento. d. Formulario de compra y venta. (aplica sólo a comerciantes de animales que hacen la transacción en el establecimiento pecuario de origen) UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 2 Marca o señal21 de los animales a movilizar (si corresponde). La marca debe estar registrada en la asociación de ganaderos o alcaldía municipal y gestionada en el Sistema Informático Gran Paitití del SENASAG, según se establece en la Ley 80/1961, D.S 29251/2007, R.M. MDRyT N° 655/2010 y la Ley 830/2016. El proceso de registro de marcas por las dos autoridades (Alcaldías y Asociaciones) debe coordinar actividades de verificación a fin de evitar duplicidades. 3 Medio de transporte para animales - RTA. Todo medio de transporte terrestre y pluvial que trasporta animales, deben contar con registro sanitario ante el SENASAG. 4 Certificado de lavado y desinfectados de los medios de transporte. a. Movimiento asignado a EXPORTACION de animales en pie. b. Movimientos de predios habilitados como proveedores de animales con destino a mataderos/frigoríficos autorizados para la EXPORTACION. c. Predios habilitados como COMPARTIMENTO libre de enfermedades animales. d. Movimiento de aves cualquiera sea su destino. Los medios de transporte asignados a transportar animales en pie a otros países (EXPORTACIÓN), deben contar con el certificado de lavado y desinfectado, antes del embarque de los animales. Todo medio de transporte que preste servicios de traslado de animales de predios habilitados como 166 proveedores de animales con destino a mataderos/frigoríficos autorizados para exportación de carne, exposiciones/comerciales (EXPOCRUZ, EXPOBENI, EXPOCHACO, FEXPOTAR Y OTROS) deben someterse al proceso de lavado y desinfectado, en estaciones de servicios autorizados por el SENASAG, teniendo la obligación de portar el certificado de lavado y desinfectado, antes del embarque de los a Todo vehículo que sale de un matadero/frigorífico de aves debe proceder a su lavado completo lo mismo que las cajas usadas para el transporte de aves. Cuya inobservancia es considerada falta grave. 5 Requisitos sanitarios específicos. a. Para équidos: i. Diagnóstico negativo a anemia infecciosa equina con validez de 15 días cuando su destino sea reproducción, exposiciones, concurso, cabalgatas y otros eventos deportivos. A si mismo dicho resultado negativo a anemia infecciosa equina de ingreso, será válido para su retorno. ii. Resultado negativo a Anemia Infecciosa Equina para movimientos interdepartamentales de équidos. iii. No requerirá un examen para la solicitud de la GMA los equinos que provengan de predios registrados en el RUNSA en el rubro equino y donde se realizan muestreos para el diagnóstico de anemia infecciosa equina, 4 veces al año con intervalos de 3 meses y fiscalizadas por el SENASAG. 21 Ley 80 /1961 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b. Para ovinos y caprinos, diagnóstico negativo a brucelosis con destino a reproducción, exposiciones y concursos. c. Para bovinos, diagnóstico negativo a brucelosis con destino a reproducción, exposiciones y concursos. 6 Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. Antes de solicitar la GMA, el productor deberá obtener el formulario de liquidación de pago: a. En las oficinas del SENASAG. b. En las oficinas de los veterinarios acreditados por el SENASAG. c. Ingresando al sistema informático Gran Paitití, mediante la página web del SENASAG. Requisitos para movimiento animal desde predios en tránsito. Para obtener una GMA para el movimiento de animales desde un predio de resguardo / estadía temporal, se requiere presentar la siguiente documentación:

  494. 1. Guía de movimiento animal de predio origen (con la que ingreso a predio tránsito)

  495. 2. Presentar la cédula de identidad para solicitar la GMA.

  496. 3. Liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano, aplica para movimiento interdepartamental Finalidades de movimiento. Para la emisión de la guía de movimiento se pueden indicar las siguientes finalidades de movimiento: 167

  497. 1. Incubación

  498. 2. Recría

  499. 3. Engorde

  500. 4. Postura

  501. 5. Exposición (tránsito)

  502. 6. Remate (tránsito)

  503. 7. Feria mercado (tránsito)

  504. 8. Faena nacional

  505. 9. Faena exportación

  506. 10. Importación Requisitos para movilizar animales desde centro de concentraciones de animales. Para obtener la Guía de Movimiento Animal - GMA se requiere presentar la siguiente documentación: a) Guía de movimiento animal de predio origen (guía con la que ingreso al predio/centro) b) Presentar la cédula de identidad para solicitar la GMA. c) Liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano, aplica para movimiento interdepartamental UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Movimiento animal por unidad de transporte. Todo movimiento animal en sus diferentes especies animales debe realizarse en medios de transporte que cuenten con registro RTA. La tasa de pago del registro de un medio de transporte por movimiento animal obedece a la categoría específica del medio de transporte registrado en el sistema informático Gran Paitití, tal como describe la Ley 830, Categoría A, Categoría B, Categoría C y Categoría D, con su respectiva tasa de movimiento por unidad de transporte. El servicio 20.d de la Ley 830 que corresponde a la categoría D, asigna a las especies animales como: Ovino Caprino, Camélido y Porcino, pueden transportar estas especies animales en medios de transporte de las categorías A, B, C y D, con el mismo valor de la tasa. Tipos de movimiento animal autorizados.

  507. 1.- Son autorizados los siguientes tipos de movimiento:

  508. 1. De Predio – Predio.

  509. 2. De Predio – Predio tránsito

  510. 3. De Predio - Centro de Concentración de animales (CCA).

  511. 4. De Predio - Mataderos/frigoríficos.

  512. 5. De Predio – Matadero/frigorífico EXPORTADOR.

  513. 6. De CCA – Predios.

  514. 7. De CCA - Mataderos/frigoríficos.

  515. 8. Movimiento Intra-predial de un productor a otro productor dentro un mismo predio (Cuando exista 168 más de un productor en un mismo predio).

  516. 9. Movimiento de Importación - Predio/establecimiento.

  517. 10. Movimiento de animales en pie para la exportación.

  518. 11. De CCA – CCA (excepto de remate-remate).

  519. 2.- En aves se consideran además los siguientes tipos de movimiento.

  520. 1. De centro cuarentenario a establecimiento avícola.

  521. 2. De galpón de recría de un establecimiento avícola a galpón de producción en un mismo establecimiento avícola.

  522. 3. De galpón de establecimiento avícola a matadero.

  523. 4. De incubadoras a galpón de establecimient o avícola.

  524. 5. De galpón de establecimiento avícola de recría a predios RUNSA o a intermediarios.

  525. 6. Huevo fértil: De establecimiento de reproductoras livianas, pesadas o abuelas a plantas de incubación.

  526. 7. De granjas o galpones de cría de reproductoras pesadas o livianas a granjas o galpones de producción de reproductoras pesadas o livianas o abuelas. Este tipo de movimiento considera repoblaciones de aves con fines reproductivos.

  527. 8. Importación – Predio/establecimientos. Clasificación de los movimientos animales. Los movimientos animales se pueden clasificar según: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  528. 1. El sistema de identificación: Grupal, Individual.

  529. 2. La competencia jurisdiccional: interdepartamental, intra departamental.

  530. 3. El proceso de certificación: faena Nacional, exportación.

  531. 4. EL nivel de generación de GMA: SENASAG, acreditados, autogestión. Clases de guías de movimiento animal. En el proceso de emisión de guía de movimiento animal puede darse de dos modalidades de emisión de las Guía Movimiento Animal, siendo estas:

  532. 1. Guía de movimiento animal emitidos de forma presencial (en físico).

  533. 2. Guía de movimiento animal emitida de forma electrónica y cumpliendo los siguientes requisitos: a. Fotocopia de documento de Identidad (PDF). b. Formulario: DETALLE DE MOVIMIENTO ANIMAL. c. Formulario de compra y venta enviado en (PDF) (aplica solo para comerciante). d. Formulario de autorización de uso del medio de transporte. (El uso de vehículos sin la autorización del propietario será pasibles a sanciones asumiendo la multa asignada al medio de transporte, tanto el emisor y el propietario de los animales. Veterinarios del SENASAG y ACREDITADOS emisores de guía de movimiento animal por modalidad virtual deben resguardar toda documentación relevante a los movimientos autorizados: a. Guía de movimiento animal, original firmado y sellado. b. Documento de identidad (enviado en formato PDF). c. El formulario de detalle a movilizar (enviado en formato PDF). d. Formulario de compra y venta (enviado en formato PDF). (Solo aplica a comerciantes). 169 e. Liquidación de pago que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano (si corresponde). El resguardo de esta documentación puede ser física o electrónica manera mensual. Movimiento animal por arreo. El tránsito mediante arreo sólo se permitirá en circunstancias excepcionales (caso de fuerza mayor) previa autorización del SENASAG. Movimiento animal con identificación individual. Los animales identificados con los dispositivos de identificación individual oficial (DIIO) y registrados en el sistema informático Gran Paitití están habilitado para realizar el movimiento individual GMA-I con destino a frigoríficos u otro predio inscrito al sistema de registro de animales trazados; el movimiento de animales de predios pecuarios con registro individual a un predio no registrado en el programa de rastreabilidad individual, se realizará con guía de movimiento grupal. Movimiento de animal de importación. El documento de importación debe indicar datos geográficos tanto de origen y destino, departamento provincia, municipio, nombre del establecimiento pecuario, nombre del propietario, cantidad, edad, sexo e identificación. Estos podrán movilizarse en el país solo con el documento de importación hasta llegar a su destino final (predio cuarentenal habilitado); posterior a la cuarentena establecida por el SENASAG UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA el propietario del o los animales, deberá apersonarse al SENASAG con los documentos de importacion para el registro de los animales al RUNSA. Si la importación tiene destino a punto fronterizo del país, el usuario deberá solicitar una GMA en la oficina local del SENASAG con destino a un predio con registro sanitario. En aves el permiso de importación sirve hasta que llegan al centro cuarentenario, una vez realizado el cierre de cuarentena, las aves deberán moverse con la correspondiente GMA hacia el lugar de crianza o destino final, el lugar de cuarentena es el mismo sitio de recría, deberá ingresar al sistema Gran Paititi mediante GMA con origen en el certificado de importación. Control de llegadas. El cierre del movimiento se concretiza a través del control de llegada al establecimiento de destino y debe realizarse posterior a la caducidad de la GMA. En el caso de que el control de llegada no pueda darse debido a fines de semana, feriados departamentales y nacionales, dicho control se debe realizar el primer día hábil de la semana. La inobservancia a esta determinación es pasible de multas y sanciones conforme el reglamento sancionatorio de la ley 830. a. A Predio. El productor del predio de destino deberá declarar al SENASAG el arribo de los animales registrados en la GMA en un lapso de 10 días calendario a partir de la caducidad de la GMA, dicha declaración será de forma presencial o virtual, siempre y cuando sea auditable, dicho procedimiento actualizará la población animal a través del sistema informático Gran Paitití. 170 Para el caso de productores que cuentan con autogestión respecto al proceso de emisión de GMA podrán finalizar la guía, no habrá la necesidad de notificar al SENASAG. Si el movimiento no es concluido en el plazo de 10 días, el Sistema informático Gran Paitití Modulo bloqueará la generación de una GMA, consecuentemente el propietario del predio de destino no podrá realizar otro movimiento hasta que notifique dicho movimiento animal. b. A Matadero. El movimiento con destino a matadero concluye con la verificación, registro y finalización a través del sistema informático GRAN PAITITÍ, (Modulo control de llegada) demostrándose con ello la admisión de los animales es responsabilidad de la administración del matadero/frigorífico. La guía de movimiento animal para el ingreso al matadero para faena nacional será con documento en físico como para la faena de exportación y deberá efectuarse en un periodo de tiempo máximo de 48 horas. c. A Centro de concentración de animales vivos. Es responsabilidad de la administración del establecimiento la verificación, registro y finalización a través del sistema informático GRAN PAITITÍ, (Modulo control de llegada). La guía de movimiento animal para el ingreso al CCA será en formato digital o físico. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Si el movimiento no es concluido en el plazo máximo de 48 horas, a través del Sistema informático Gran Paitití, serán pasibles a sanciones, consecuentemente el propietario del medio de transporte no podrá realizar otro movimiento. Desvío de ruta por el medio de transporte de animales. El propietario del medio de transporte como parte de la cadena productiva pecuaria tiene la responsabilidad de obedecer la ruta fijada en la GMA, caso contrario será sancionado en el marco de la ley 2215, el decreto supremo 27291 y el régimen sancionatorio por desvío de ruta y a la regulación vigente respecto al incumplimiento de control de llegada a destino. Emisores de Guía de Movimiento Animal - GMA. La emisión de la GMA será generada solo mediante el sistema informático Gran Paitití en tiempo real u otros sistemas vinculados al Gran Paitití y los emisores de guía de movimientos animal pueden ser: a. Emisores Internos: - Médicos veterinarios oficiales del SENASAG. - Auxiliares zoosanitarios del SENASAG. b. Emisores Externos:  Médicos veterinarios zootecnistas y médicos veterinarios acreditados por el SENASAG.  Persona natural acreditada por el SENASAG como emisor de GMA para todas las especies animales.  Productor pecuario autorizado por el SENASAG. por cuenta propia (Autogestión) para todas las 171 especies animales de su (s) predio(s). Alcances de los emisores de guía de movimiento animal. a. Médico veterinario acreditado por el SENASAG como emisor de GMA. Los veterinarios acreditados podrán prestar servicio a los usuarios emitiendo la guía de movimiento animal – GMA para todas las especies animales a nivel departamental. b. 2. Productor pecuario acreditado por el SENASAG por cuenta propia (Autogestión). El sistema de autogestión permite que los productores pecuarios emitan la GMA de todas las especies animales de su predio/establecimiento pecuario y no tiene limitaciones de generar guías de movimiento animal de uno o más departamentos del Estado plurinacional de Bolivia. Los acreditados emisores de GMA y autogestión no podrán emitir guías para procesos relacionados a la exportación, como ser: a) Exportación de animales en pie. b) Movimiento de animales de corte para la exportación de carne mediante mataderos/frigoríficos habilitados para dicho fin. También esta restringida la emisión de GMA por acreditados a zonas libres de fiebre aftosa o en proceso de reconocimiento. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Otros aspectos sanitarios en el movimiento de animales.

  534. 1. Origen. Lugar donde el animal se encuentre en el momento de la emisión de la GMA y es considerado el inicio del movimiento. El origen hace referencia a todos los predios inscritos en el RUNSA – en el sistema informático Gran Paititi del SENASAG.

  535. 2. Destino. Lugar predefinido para el movimiento animal y donde el mismo debe finalizar. Son considerados destinos: a. Destino Matadero. Movimiento de animales con destino a mataderos se considera destino FINAL por ninguna causa o motivo podrá salir animales del matadero, de lo contrario será sancionado con normas vigentes. Solo podrán faenar animales que lleguen con su respectiva guía de movimiento animal. b. Destino transito centro de concentración de animales vivos. Es responsabilidad de la administración del establecimiento el registro de ingreso de animales a los CCA, el movimiento concluye cuando el establecimiento registre el ingreso de los animales en el módulo control de llegadas, y están terminantemente prohibido el ingreso de animales sin marca (aplica para las especies de bovinos, búfalos y equinos). 172

  536. 3. Control de movimiento en puestos de control (tránsito). a. El control de movimiento animal en tránsito es responsabilidad del SENASAG, los servicios y/o estructuras sanitarias departamentales, previa aprobación y habilitados por la autoridad sanitaria competente. b. El transportista deberá portar la GMA en una de las siguientes presentaciones: en formato digital, ó formato físico. En cualquiera de estas presentaciones, los datos contenidos en la GMA deben ser legibles para su verificación y lectura digital. c. En los puestos de control fijos y/o itinerantes tienen la responsabilidad de controlar la guía de movimiento animal ya sea físico o electrónico registrados por el sistema informático Gran Paitití en tiempo real, así mismo no están obligados a portar en impreso la GMA en físico, en el marco de la ley 164/2017 articulo 2 numeral 4 Gobierno electrónico y tecnologías de información y comunicación (AGETIC). d. Los puestos de control fijos y/o itinerantes, tienen las responsabilidades de: - Verificar la condición sanitaria de los animales a través de la inspección clínica. - Verificar el N° de GMA generado por el Gran Paitití. - Cantidad de animales según GMA en el medio de transporte. - Marca del animal según especie animal (si corresponde) - Registro sanitario del medio de transporte, consignado en la GMA UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA - Bienestar Animal (uso de objetos punzocortantes, capacidad de carga del vehículo, y otros factores de manejo que afecten su integridad de los animales). Historial de movimiento animal en el Sistema informático Gran Paitití. El sistema informático Gran Paitití debe: 1. registrar historial de movimiento animal de un productor en específico, independientemente de las especies animales movilizadas, en los intervalos de tiempo, día, mes y año;

  537. 2. Emitir reportes de tenencia (cantidad) de animales en el predio o establecimiento pecuario por especie, tipo de producción y edad. La aplicación del mismo fortalecerá en la vigilancia epidemiológica y movimiento animal, atención de emergencia sanitarias y otros aspectos sanitarios y administrativos. Costo de la GMA. El costo del servicio prestado por la emisión de guías de movimiento de animales vivos, esta establecidos en la Ley 830, en su Anexo N° 1. Multas y sanciones por transgresiones al movimiento animal. La transgresión a las normas de movimiento animal, serán sancionados bajo el régimen sancionatorio enmarcados en la Ley 830 como faltas leves, graves y gravísimas, Ley 2215, decreto supremo 27291 y bajo el formulario de multas y sanciones aprobado por la R.A. Nº 72/2004 y la R.A. Nº.101/2015. 173

  538. 1. Sanciones en avicultura por movimiento de aves sin GMA: a. Aplicación del régimen sancionatorio a planta incubadora o granja de parrilleros a la primera infracción. b. Aplicación del doble régimen sancionatorio a planta incubadora a la segunda infracción. c. Aplicación del triple régimen sancionatorio a planta incubadora a partir de la tercera infracción. d. Suspensión del registro sanitario de la granja avícola por un lapso de 70 días a la segunda infracción. e. Suspensión del registro sanitario de la granja avícola por un lapso de 140 días a la tercera infracción. f. Suspensión definitiva del registro sanitario de la planta incubadora o granja avícola a la cuarta infracción. Servicios administrativos - Varios. Se refiere a la prestación de servicios inherentes a sanidad animal, que a solicitud del productor y/o propietario de los animales, pueden ser gestionados ante el SENASAG en las oficinas locales y departamentales del SENASAG, a saber: a. Certificación individual, b. Legalizaciones de documentos sanitarios, c. Certificación de historial, UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA d. Anulación de la GMA (Baja definitiva con retorno de los animales) previa cancelación de tasa. e. Modificación de GMA. f. Reposición de permiso sanitario y/o autorizaciones o certificados sanitarios. (aplica a GMA, RUNSA y otros). g. Certificación de GMA (Historial/año), h. Certificación de vacunación (Historial). i. Certificación de vacunación (por ciclo de vacunación), j. Modificación a la Guía de Movimiento Animal - GMA (predio destino), a centro de concentración de animales solo en casos excepcionales (no aplica la presentación de requisitos). k. Servicios de regularización de poblaciones animales en el RUNSA a productores que movieron sin guía de movimientos animal. (Previa sanción según el D.S. 27291). l. Otros servicios administrativos. Para la gestión de los trámites enunciados anteriormente, se deben cumplir, entre otros, con los requisitos y pago de tasas correspondiente: a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG especificando el servicio requerido. b. Copia del documento objeto de la modificación o gestión administrativa (si corresponde). c. Fotocopia de carnet de identidad del propietario de los animales. d. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano. Otros aspectos sanitarios para el movimiento de aves. 174

  539. 1. Queda prohibido el transporte o movimiento de aves: Para muda o descarte de postura o reproductoras entre departamentos. (Disposición que no admite excepciones).

  540. 2. Movimiento de aves de recría ponedoras o doble propósito. Se establece como periodo de recría hasta las 17 semanas como máximo, posterior a esta edad son adultas y están sujetas al punto anterior.

  541. 3. Guía de movimiento de aves de traspatio. La movilización de aves de traspatio o destinadas para exposición u otros fines diferentes del consumo o abasto, deberá ser con su respectiva Guía de Movimiento Animal - GMA, la cual será emitida previa presentación del certificado de vacunación contra la enfermedad de Newcastle; la vacunación deberá ser realizada dentro de los 120 días previos al movimiento.

  542. 4. Movilización de huevos. La movilización de huevos se deberá realizar en condiciones de transporte e higiene de forma que no los expongan a la humedad, ni a temperaturas altas, olores extraños u otros que puedan alterar su calidad y sanidad, se mueven de establecimientos registrados. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  543. 5. Materiales para el transporte de huevos. Los materiales utilizados para el transporte de huevos deberán ser descartables y estar en buenas condiciones. (Maples de cartón) que serán de un solo uso.

  544. 6. Libros de registro sobre el origen de los huevos y destino de aves BB. Las plantas de incubación deberán llevar un registro donde constarán los planteles de reproductoras que le suministran los huevos fértiles y la fecha de su recepción; así como, el destino de las aves BB y la fecha de su envío, avalando el movimiento de las aves a través de la Guía de Movimiento Animal - GMA. De evidenciarse la incubación huevos de procedencia desconocida atentando contra el estatus sanitario del país, la incubadora será sancionada bajo el Régimen sancionatorio enmarcados en la Ley 830 como falta grave y gravísimo.

  545. 7. Movimiento de aves BB a zonas alejadas. Se permitirá el movimiento de aves BB hasta una cantidad de 5000 aves con destino a establecimientos avícolas registrados que se encuentran en departamentos, municipios o comunidades alejadas de los centros de producción en transporte público, el movimiento se realizará con su respectiva Guía de Movimiento Animal - GMA. Estos vehículos públicos deberán estar registrados en el SENASAG en la Categoría C - Aves.

  546. 8. Disposición de aves muertas y residuos. Disponer aves muertas, desperdicios y subproductos de la crianza de aves, desechos de planta de incubación o mataderos avícolas en la vía pública u otro lugar donde puedan ocasionar 175 diseminación de enfermedades y contaminación ambiental, daños a terceros o a la salud pública, debiendo realizar esta acción en los lugares señalados por el Municipio respectivo y autoridades competentes, considerándose el incumplimiento a esta disposición como una falta grave y pasible a la suspensión del registro sanitario. Responsabilidades.

  547. 1. Autoridad Competente SENASAG. a. Las Autoridades departamentales del SENASAG (Jefes Departamentales, Coordinador de Sanidad Animal, Rastreabilidad animal, Epidemiólogo, y Responsables de las oficinas locales) deberán fiscalizar a los acreditados que emiten guías de movimiento animal de su jurisdicción, de manera periódica en cumplimiento a la Ley 830 y finalmente su cumplimiento de los descargos mensuales que corresponden a dicha actividad. b. El responsable de Sanidad Animal departamental hará cumplir las normas de emisión de GMA en cumplimiento a la Ley 830. c. Los técnicos de los puestos de control del SENASAG y las estructuras departamentales de sanidad animal están terminantemente prohibidos: i. dejar pasar por el puesto de control animales sin marca o con marcas que no coincidan con la GMA, ii. Cantidad de animales diferentes a las establecidas en las GMA para todas las especies. d. Categorías y sexo de animales diferentes a las establecidas en las GMA. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA e. Administrar y prestar servicios sanitarios inherentes a sanidad animal. f. Garantizar el servicio a través del sistema informático Gran Paitití de manera eficiente a los usuarios productores ganaderos, comerciantes/intermediarios. g. Dar respuesta eficiente y oportuna a las solicitudes por parte de los usuarios.

  548. 2. De los propietarios de los animales. a. Tiene la responsabilidad de revisar el documento sanitario que es la Guía de Movimiento Animal - GMA, la coherencia de datos descritos (origen, sexo, destino, marca, medio de transporte, cantidad y edad de los animales y otros). b. Terminantemente prohibido transportar animales sin marca en el marco de la ley 80, caso contrario serán pasibles a multas y sanciones, amparados en la Ley 2215 y la reglamentación de multas y sanciones de la Ley 830. c. El propietario de los animales tiene la responsabilidad de cargar animales clínicamente sanos del establecimiento pecuario. d. Poner en conocimiento del SENASAG cuando se hará uso de dos medios de transporte en tramos largos o distintos departamentos, hasta llegar a su destino final. (en observaciones de la GMA). e. El productor que no hizo uso de una GMA tiene la responsabilidad de notificar a la oficina del SENASAG para su anulación o renovación, antes de que caduque. De lo contrario el productor tendrá que solicitar servicios extras post generación de GMA.

  549. 3. Comerciante/intermediario. 176 a. El comerciante/intermediario tiene la obligación de: registrarse y portar el documento de transferencia de animales compra y venta además de la guía de movimientos animal - GMA. b. Terminantemente prohibido comprar y transportar animales sin marca en el marco de la ley 80, caso contrario serán pasibles a multas y sanciones, amparados en la Ley 2215 y la reglamentación de multas y sanciones de la Ley 830. c. El comerciante/intermediario que no hizo uso de una GMA tiene la responsabilidad de notificar a la oficina del SENASAG para su anulación o renovación, antes de que la GMA caduque. De lo contrario el comerciante/intermediario tendrá que solicitar servicios extras post generación de GMA.

  550. 4. Establecimientos remate, ferias, matadero. a. Terminantemente prohibido recibir animales que no cuenten con la correspondiente GMA, cuyo destino consigne su establecimiento. Caso contrario serán pasibles a multas y sanciones, amparados en la Ley 2215 y la reglamentación de multas y sanciones de la Ley 830. b. Queda prohibido el ingreso de animales sin marca, caso contrario serán pasibles a multas y sanciones, amparados en la Ley 2215 y la reglamentación de multas y sanciones de la Ley 830. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  551. 5. Propietario y el conductor del vehículo. a. El Propietario y/ o conductor del vehículo tiene la obligación estricta de llegar a destino tal como está descrito en la GMA, de lo contrario es considerado infractor por desvío de ruta de movimiento tránsito o destino, el incumplimiento es pasible a multas y sanciones. b. En caso de planificar un transbordo de animales durante el viaje, este deberá ser descrito los datos del vehículo a ser trasbordado en el campo de observaciones de la GMA. (aplica para todas las especies animales contemplados en el reglamento). c. El propietario del medio de transporte tiene prohibido cargar a su medio de transporte animales sin marca y que no estén contemplados en la guía de movimiento animal, caso contrario serán corresponsables a las responsabilidades descritas con el propietario de los animales que serán pasibles a multas y sanciones, amparados en la Ley 2215. Anulaciones de una guía de movimiento animal. Si se requiere anular una GMA, el productor deberá presentar ante cualquier oficina local o departamental del SENASAG la GMA original para su respectiva anulación. Alternativamente, el productor portador de la guía, deberá escribir sobre el documento original la palabra ANULADO y enviarla de manera electrónica a la oficina local. Los acreditados para la autogestión de emisión de GMA, también podrán realizar el proceso de anulación por cuenta propia. La GMA anulada no podrá ser usada de forma alguna y su mal uso estará sujeta a multas y sanciones por el SENASAG como corresponde según a la Ley 2215 y Decreto Supremo 27251; esta infracción se aplicará a todos los involucrados. 177 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 3.16 TRAZABILIDAD Identificación animal en Bolivia Se reconoce la identificación del hato establecido en la Ley 80/1961, que garantiza el derecho propietario del ganadero sobre un animal o grupo de animales. Con relación a la especie bovina, la trazabilidad basada en identificación Grupal, es obligatoria en el ámbito del Estado Plurinacional de Bolivia. Identificación grupal. Cada propietario de animales independientemente de la cantidad que posea, está obligado a tener su marca, carimbo y señal debidamente registrada de acuerdo a Ley 80, del 5 de enero de 1961, Decreto Supremo 29251 de agosto de 2007 y Resolución Ministerial de 655 de noviembre 2010. Los bovinos, bufalinos y equinos deberán identificarse con la marca registrada, estampada en la piel del animal con cualquier método físico o químico que garantice una marca indeleble, visible, legible e identificable, el tamaño de la marca será 8 cm. y carimbo de 5 cm. tanto de alto y ancho. La identificación de los animales con la marca, deberá realizarse en la grupa izquierda del animal, durante los primeros 8 meses de edad o antes del destete. La estampa con el carimbo, se realiza antes de la identificación con la marca, se realiza en la mejilla izquierda. Para efectos de movimiento, en el marco de trazabilidad grupal, solo aplica la identificación de los animales con la marca. 178 Esta forma de identificación, debe asegurar como componente del sistema de trazabilidad mecanismos de trazabilidad para los fines sanitarios de rutina, incluyendo atención de sospechas de enfermedades de notificación obligatoria y las tareas de investigación epidemiológica. En el caso de los sistemas comerciales de porcinos, abejas y peces entre otras, la identificación grupal responde a las características del manejo por lotes y registro de establecimientos y movimiento animal que puede involucrar todo el ciclo productivo. Los sistemas comerciales de aves, la trazabilidad por lotes, consigna una codificación involucrando el código de registro del establecimiento, el número de galpón y la fecha de movimiento (día/mes/año – en números). Identificación individual Para el rubro pecuario bovino, Bolivia establece un sistema de identificación individual como componente del sistema de trazabilidad que permita aumentar la eficiencia del mismo. Tipos de identificación de bovinos para la trazabilidad individual. Se establecen los siguientes tipos de identificación individual:

  552. 1. Mediante caravanas tipo paleta con identificación visual y caravanas tipo botón con identificación por radio frecuencia (RFID) SINTRABOL.

  553. 2. Mediante caravanas tipo botón con identificación por radio frecuencia (RFID) (Identificación)

  554. 3. Mediante caravanas tipo paleta con identificación visual (Identificación). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  555. 4. Identificación a fuego donde contemple los números del: mes (00), año (00) y el número del animal (000). Ej. (01221 enero del 2022 animal número uno). Cualquier otro método de identificación individual, diferente a los señalados será analizado por la autoridad nacional competente para su incorporación al sistema de identificación. Proveedores del dispositivo de identificación individual oficial (DIIO) para el SINTRABOL. Son aquellas empresas legalmente establecidas y registradas por la autoridad nacional competente SENASAG ya sea para su fabricación, importación, distribución y comercialización. Los proveedores solicitarán por escrito al SENASAG la cantidad de DIIO para su respectiva fabricación y/o importación de los DIIO. Cualquier fabricación y/o importación que no está bajo la normativa vigente no será reconocido oficialmente por el programa. El SENASAG asignará el rango de numeración de DIIO correspondiente según orden de solicitud presentada por las empresas, para la venta a los productores autorizados a través del Área Nacional de Trazabilidad y Movimiento Animal, cuya asignación de números correlativos y únicos será a través del Sistema Gran Paititi en tiempo real. El proveedor autorizado por el SENASAG registrará la entrega de DIIO a los productores con registro RUNSA vigente, deberá contar con registro de entrega de los DIIO considerando los siguientes datos: Código RUNSA, nombre del titular del predio y número de caravanas. Tomando en cuenta que para solicitar nuevas autorizaciones para la importación y/o fabricación de estos, el sistema no habilitará una nueva autorización mientras existan reportes pendientes. 179 Venta de caravanas por proveedores autorizados (dispositivo de identificación individual oficial - DIIO). El Productor, solicitará la compra de DIIO directamente a proveedores habilitados por el SENASAG. Las empresas proveedoras de caravanas recibirán una base de datos de autorizaciones de venta de caravanas en el sistema informático Gran Paititi en tiempo real. La venta de caravanas a productores de ganado bovino será previa presentación del código único de autorización de compra CUAC, dicho código será generado por el sistema Informático Gran Paititi. El productor y/o veterinario acreditado operador del SINTRABOL serán los únicos autorizados de retirar los DIIO de los proveedores. El proveedor de caravana deberá registrar y entregar al productor pecuario (propietario o copropietario del predio) o acreditado en electrónico (PDF) el detalle de la VENTA DE CARAVANAS PARA LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL generados por el sistema Informático Gran Paititi. (Ver Anexo 84 y 86). Identificación Individual de los animales en el SINTRABOL.

  556. 1. La Identificación de los animales será por el veterinario acreditado OPERADOR del Sistema Nacional de Trazabilidad Animal en Bolivia SINTRABOL. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  557. 2. EL veterinario acreditado debe coordinar con el veterinario del SENASAG de su jurisdicción día y fecha de la identificación de los animales para la fiscalización de la actividad sanitaria.

  558. 3. La identificación de los animales en el SINTRABOL deberá ser sistematizados en el –Registro Único de Animales Trazados, por el veterinario acreditado OPERADOR del SINTRABOL. Codificación de los dispositivos de identificación individual oficial (DIIO). El sistema de identificación individual para animales trazados, está basado en un conjunto de caravanas oficiales (par), una caravana tipo paleta con identificación visual y otra caravana electrónica tipo botón con RFID que serán identificados en la oreja izquierda tipo paleta y en la oreja derecha tipo botón con los siguientes detalles de codificación (bajo directriz de organismo internacional de estandarización ISO). A continuación, se detallan los modelos de los DIIO.

  559. 1. DIIO tipo paleta con identificación visual, contemplará los siguientes datos divididos en segmentos: Primer Segmento. Con tres (3) dígitos ubicados en la parte frontal de la caravana tipo paleta según ISO 3166-3 alfa: BOL Segundo Segmento. Describe el nombre de la Institución Sanitaria del Estado Plurinacional de Bolivia que es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG. Tercer segmento 180 Con tres (3) dígitos ubicados en la parte frontal superior izquierda de la caravana (068), ISO 3166- 1 que identifica el código país de origen y código alfabético de departamento Santa Cruz (S) Cuarto Segmento. Códigos de las distintas especies animales del Reglamento General de Sanidad Animal REGENSA Quinto Segmento, Con siete (7) dígitos ubicados en la parte frontal medio de la caravana izquierda, destinados a la identificación correlativa del animal en cada departamento. Así mismo se incluye el número del animal en la parte frontal inferior de la caravana, que corresponde a la identificación del animal para manejo operativo (en la caravana se observa el animal número 10 del predio) UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  560. 2. DIIO botón con RFID, contempla la misma información del dispositivo visual: Primer Segmento. Con tres (3) dígitos ubicados en la parte frontal de la caravana tipo botón DIIO según ISO 3166-3 alfa: BOL Segundo Segmento. Describe en nombre de la Institución Sanitaria del Estado Plurinacional de Bolivia que es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG. Tercer segmento Con tres (3) dígitos ubicados en la parte frontal lateral de la caravana (068), ISO 3166- 1 que identifica 181 el código país de origen y código alfabético de departamento Santa Cruz (S) Cuarto Segmento. Códigos de las distintas especies animales del Reglamento General de Sanidad Animal REGENSA. Quinto Segmento. Con siete (7) dígitos ubicados en la parte frontal inferior de la caravana tipo botón, destinados para la identificación correlativo del animal en cada departamento. Caracteres del número del animal que tendrán un alto mínimo de 5mm y máximo 7mm; un ancho mínimo de 3mm y máximo de 4mm y un grosor mínimo de 1mm y máximo de 2mm, legible a simple vista a una distancia de un metro. Mismo que tendrá las siguientes dimensiones: un alto mínimo de 18 y máximo de 20mm; un ancho con un tipo de letra areil black legible a simple vista a una distancia de 5 metros. (en la caravana se observa el animal número 10 del predio) La marcación deberá ser hecha por tecnología láser sin el uso de chorro de tinta. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación individual oficial (DIIO). Se establecen las siguientes especificaciones técnicas para su fabricación y/o importación: 1 Los DIIO se basarán en una combinación alfanumérica la cual no podrá ser reutilizada. 2 El color de la caravana es amarillo con números y letras en color negro impresas en láser, tinta o la combinación de ambas sin resaltar. 3 Los dispositivos deben ser fabricados en plásticos de acuerdo a la norma internacional 182 “Committee for Animal Recording”(ICAR), a la cual se puede acceder por internet en la siguiente dirección: www.icar.org. 4 Los dispositivos adicionalmente deben ser: a. Resistente a líquidos. b. Cumplir con la Norma ISO 6427 o equivalente (Materia extraíble por solventes orgánicos). c. Cumplir con la Norma ISO 9352 o equivalente (Resistencia a la abrasión). d. Cumplir con la Norma ISO 527-1, ISO 37 o equivalentes (Propiedades ténsales). e. Resistente a sustancias fisiológicas (Sangre, sudoración, etc.). f. Resistente a la radiación solar. g. Resistente a cambios de temperatura, sin presentar deformación o alteración, considerando las distintas condiciones climáticas del país. h. Cumplir con la Norma ISO 9001:2000 proceso de producción. 5 Los DIIO deben presentar garantía de durabilidad, y no presentar alteraciones bajo condiciones climáticas con una duración comprobada de ocho (8) años. 6 El peso total del DIIO tipo paleta (hembra y macho) tendrá un peso entre 6 a 12 gr. 7 El peso total del DIIO tipo botón (hembra y macho) tendrá un peso entre 6 a 12 gr. 8 El índice de perdida no podrá ser mayor al 2%. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Características de los dispositivos de identificación individual oficial (DIIO). a. El DIIO tipo paleta (hembra) tendrá las siguientes dimensiones: Alto: Mínimo 68 mm y máximo de 80mm. Ancho (Largo-Base): Mínimo de 60 mm y máximo de 65mm Grosor: Mínimo de 1mm y máximo de 1.5 mm. El dispositivo debe estar libre de relieves, bordes cortantes otros defectos que puedan producir heridas permanentes o durante su aplicación. Al ser aplicado las porciones “macho” y “hembra” deben conservar una distancia el uno del otro de 8mm como mínimo y 11 mm como máximo, para que permita la aireación de la oreja y el giro libre de las piezas. b. Cara posterior: - Fecha de fabricación. - Identificación del fabricante. Especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación por radio frecuencia (RFID). El dispositivo RFID montado en una caravana de aplicación en el pabellón de la oreja del animal, deberá contar con las siguientes características: 183 a. Ser de color amarillo. b. Compatibilidad RFID de acuerdo a la Norma ISO11785 c. Numeración Única de acuerdo a la Norma ISO11784 d. Deberán cumplir con los requerimientos de control de calidad establecidos por la norma IEC 68 en forma prioritaria, para las siguientes características: - Temperatura; Normal EC68.2.1,68.2.2 - Humedad: Normal EC68.2.78. - Golpes mecánicos: Normal EC68.2.27. - Vibración: Normal EC68.2.6. - Inmersión: Normal EC68.2.18. - Caída libre: Normal EC68.2.32. - Duración: resistir 1millón de lecturas. Norma ISO9001:2000 Proceso de producción. Características de los dispositivos de identificación por radio frecuencia (RFID). El DIIO botón constará de 2 piezas, la pieza “hembra” y la pieza “macho”. Luego de la aplicación de las porciones “macho” y “hembra” de los DIIO botón deberán permanecer a distancia constante con un mínimo de 8 mm y un máximo de 11mm, permitiendo la aireación de la oreja y el giro libre de las piezas. Especificaciones técnicas de los lectores de dispositivo de identificación por radio frecuencia (RFID). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA El lector de radio frecuencia (RFID), deberá contar con las siguientes características: a. Cumplir con Normas ISO 11784y11785 b. Operar en un rango de temperatura ambiente de 0 a 70°C c. La distancia mínima de lectura del identificador tal como se presenta en todos los casos de lectura debe ser de: 20cm. con lector portátil. d. Deberán cumplir con los requerimientos de control de calidad establecidos por la norma IEC 68 en forma prioritaria, para las siguientes características: - Temperatura Norma IEC68.2.1,68.2.2 - Humedad: Norma IEC68.2.78. - Golpes mecánicos: NormaIEC68.2.27. - Vibración: Norma IEC68.2.6. - Caída libre: NormaIEC68.2.32. e. En su defecto se podrán presentar normas equivalentes, estando obligado el oferente a entregar las normas alternativas completas en idioma castellano. La aceptación de la norma alternativa quedará sujeta a la aprobación de la autoridad nacional competente. Pérdida del dispositivo de identificación por radio frecuencia (RFID). En caso de que el animal pierda uno o ambos dispositivos, se le asignará un nuevo dispositivo, el 184 productor y/o veterinario acreditado debe solicitar al proveedor de DIIO la reposición, mediante el Formulario de Solicitud y/o Reemplazo de DIIO. Muerte de animal identificado con el dispositivo de radio frecuencia (RFID) – baja. El productor y/o veterinario acreditado debe comunicar a la oficina más próxima del SENASAG el deceso de bovino o bufalino identificado con el DIIO, para su registro de baja en el sistema Gran Paititi. El SENASAG. y los veterinarios acreditados, son los únicos que pueden dar de baja un animal con identificación individual. Implementación de la trazabilidad. La trazabilidad individual de los animales será implementada por fases, inicialmente la producción primaria a partir de los nacimientos en los predios inscritos en el Sistema de Nacional de Trazabilidad en Bolivia SINTRABOL. La implementación del sistema de trazabilidad individual será voluntaria, según su plan de implementación. Los predios habilitados como proveedores de bovinos a mataderos/frigoríficos autorizados para exportación, predios compartimentos libre de Fiebre aftosa sin vacunación están obligados al registro individual en base a las directrices del SINTRABOL. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Los productores que ya tienen identificado sus animales de manera individual con lectura por radio frecuencia registraran en el sistema RUNSA estos bovinos. Requisitos para el registro del predio en el SINTRABOL. El productor que desee adherirse al sistema de trazabilidad con identificación individual, deberá presentar lo siguiente requisitos: 1 Carta de solicitud al SENASAG de adhesión al SINTRABOL. 2 ACTA DE HABILITACION DE PREDIO (s) CON SISTEMA DE TRAZABILIDAD INDIVIDUAL aprobado firmado y sellado, por el propietario, Veterinario acreditado OPERADOR del SINTRABOL y el SENASAG, respectivamente. 3 Fotocopia del certificado de acreditación del médico veterinario OPERADOR del SINTRABOL. Inicio de la trazabilidad individual. Los predios pecuarios inscritos en el SINTRABOL, deberán realizar la identificación de sus animales cuando cumplan tres meses de edad tanto hembras y machos o antes del destete. 185 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 186 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 4.1 SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA (SINAVE) Definición y objetivo. El SINAVE es el conjunto de acciones y estrategias que permiten la producción de información epidemiológica útil para la defensa sanitaria. Este sistema integra datos provenientes de todo el país para la detección de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos (incluidos los silvestres) para cumplir funciones como la alerta precoz, jerarquización de la importancia de las enfermedades y el monitoreo de programas sanitarios oficiales. Para los animales terrestres, se considera la vigilancia sindrómica agrupada de la siguiente forma:

  561. 1. Síndrome vesicular.

  562. 2. Síndrome nervioso

  563. 3. Síndrome respiratório

  564. 4. Síndrome rojo del cerdo

  565. 5. Enfermedades avícolas

  566. 6. Enfermedades de abejas

  567. 7. Enfermedades de especies acuáticas

  568. 6. Otras enfermedades Programas oficiales de vigilancia, de prevención o de control de enfermedades animales terrestres y acuáticos, sean estos de ámbito nacional o departamental y que cuenten con procedimientos de atención de sospechas, contingencias y emergencias, deben claramente establecer la definición de casos y 187 contemplar procedimientos vinculados al SINAVE en lo que respecta al reporte inmediato, registro de denuncia y atención de la sospecha. Las enfermedades de notificación obligatoria, que requieran medidas de control de contingencia y no se encuentran bajo un programa sanitario oficial, deberán regirse estrictamente a las directrices del Manual del SINAVE y del Sistema nacional de emergencia zoosanitaria debiendo contar con definición de casos, medidas de control y/o prevención aprobadas por el SENASAG. La vigilancia general de enfermedades en la fauna silvestre, se basará en las oportunidades de observación e investigación coordinada con la autoridad competente en biodiversidad, por lo que se considera fundamental la formación y capacitación continua de la red sensorial e informativa específica para estas especies. Las estrategias de vigilancia se basan en: vigilancia clínica, serológica y virológica. Se contempla parte de estas estrategias a la vigilancia participativa. Principios del SINAVE. Metodología analítica. Toda notificación atendida por el SINAVE debe estar íntegramente documentada. Los procedimientos de vigilancia deberán cumplir con lo establecido por el Código Sanitario para los animales terrestres y aspectos de la vigilancia general y específica de los programas sanitarios deberán ser respaldados por publicaciones científicas y/o opiniones de expertos. Garantía de calidad. Verificación y seguimiento de todos los procedimientos y actores del sistema con el fin de establecer el grado de funcionamiento y calidad de información producida. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Recopilación y gestión de los datos. Existencia de un proceso de gestión de datos eficiente, con notada confianza y oportuna notificación de los episodios. Validación. Aceptación previo análisis de los datos epidemiológicos de manera meticulosa, identificando probables sesgos que puedan conducir a la sobreestimación o subestimación de los parámetros bajo estudio. Responsabilidad. Generación de datos científicamente verificables y que contribuyan a una vigilancia estructurada al nivel nacional, fundamentalmente en las instancias de registro y notificación. Factor de Integración. Capacidad de generar vigilancia epidemiológica veterinaria interrelacionando actividades en sanidad animal y salud pública, incluyendo los animales silvestres. Los Médicos Veterinarios privados y veterinarios acreditados por el SENASAG conforman parte del SINAVE y están relacionados por reglamentación específica al registro de establecimientos veterinarios o acreditación. Estructura del SINAVE. El SINAVE establece una estructura organizativa que funcionalmente se desglosa en componentes en los cuales se desarrollan procedimientos/actividades concretas de vigilancia. La evaluación y estimación de sensibilidad y especificidad del sistema en su conjunto deberán incluir el aporte de cada componente. a. Componente de trazabilidad con acciones de vigilancia en los procesos de registro de establecimientos, productores, poblaciones animales, emisión de guías de movimiento, inspección en puestos de control, inspección en mataderos. b. Componente de cuarentena animal, con acciones de vigilancia durante los procesos de importación de animales, productos y subproductos. 188 c. Componente de buenas prácticas sanitarias con acciones de vigilancia durante vacunaciones oficiales, monitoreo sanitario, encuestas serológicas e inspecciones de rutina. d. Componente de notificación de enfermedades animales terrestres y acuáticas (incluyendo silvestres). e. Componente de programas sanitarios oficiales. Acciones de vigilancia especifica de los programas sanitarios oficiales tales como: Fiebre aftosa, brucelosis, tuberculosis, EEB, rabia de los herbívoros, PPC, influenza aviar, Newcastle y Salmonelosis aviar. f. Componente – Diagnóstico mediante laboratorio. g. Componente de la salud pública veterinaria con programas sanitarios de zoonosis, Inspección ante y post-mortem. Red de vigilancia epidemiológica. Se establece la red de vigilancia epidemiológica nacional para la recolección sistemática de datos de las enfermedades de animales terrestres y acuáticos definiendo la interconexión entre actores de cada componente del SINAVE. Los datos recogidos por la red de vigilancia epidemiológica obedecen al siguiente flujo: Productores o Sensores → Unidades Informativas → Servicio Veterinario Oficial Local → Área Departamental de Epidemiología Veterinaria → Área Nacional de Epidemiología Veterinaria → Unidad Nacional de Sanidad Animal del SENASAG → Organismos Internacionales.

  569. 1. Los propietarios de animales domésticos y productores son las personas más importantes del SINAVE, porque a partir de ellos se debe generar la información de la ocurrencia de enfermedades animales domésticos. En términos de detección precoz de una enfermedad, una UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA oportuna comunicación por parte del productor representa a los servicios veterinarios un factor determinante para la toma de decisiones y una respuesta temprana para el control del evento. Como componentes de la red de vigilancia los propietarios de los semovientes deben: a. Notificar ante el servicio veterinario oficial más cercano, la ocurrencia de enfermedades en sus animales; b. participar activamente de los programas sanitarios establecidos por la autoridad veterinaria oficial, fundamentalmente en los procesos de educación sanitaria y; c. concientizar a sus administradores/capataces la importancia de comunicar inmediatamente la ocurrencia de enfermedades a la autoridad veterinaria oficial más próxima.

  570. 2. La Unidad Informativa (UI), es la instancia encargada del registro formal de un evento sanitario reportado por un productor o SE. A nivel departamental, la red de UIs estará conformada por veterinarios de las estructuras veterinarias departamentales, veterinarios acreditados por el SENASAG, veterinarios de práctica privada y estarán habilitados para aplicar medidas sanitarias iniciales ante la ocurrencia de un evento sanitario hasta la intervención de la autoridad veterinaria.

  571. 3. El Sensor Epidemiológico (SE) es la persona natural o jurídica que debe cumplir el papel de notificante ante la ocurrencia de enfermedades animales a una UI o directamente al servicio veterinario local oficial haciendo uso de telefonía (celular, fija), radio frecuencia, aplicación informática, línea gratuita entre otros. Su vínculo a la red de vigilancia es mediante compromiso formal con una Unidad Informativa. La responsabilidad de los SE son: i. Informar toda sospecha de enfermedad de los animales terrestres o acuáticos (domésticos 189 o silvestres); ii. Participar en los programas sanitarios establecidos por la autoridad sanitaria, fundamentalmente en los procesos de capacitación y educación sanitaria; iii. Mantener contacto directo con la red de vigilancia y su entorno productivo y; iv. Cooperar en la investigación de enfermedades que ocurran en su zona.

  572. 4. El SVL es el encargado de atender los reportes de enfermedades registrados por las unidades informativas de manera inmediata aplicando procedimientos establecidos en el Manual del SINAVE según el síndrome asociado y, de corresponder, proseguirá con los planes de contingencia específicos aprobados para la atención de emergencias de enfermedades o poner en práctica las directrices establecidas por el Reglamento del Sistema Nacional de Emergencia Zoosanitaria.

  573. 5. La red de laboratorios de diagnóstico de enfermedades de los animales. En Bolivia, todo laboratorio con registro para su funcionamiento y otros con pruebas habilitadas, también son parte del SINAVE y son considerados oficiales en el marco de los programas sanitarios. Deben reportar de manera inmediata el diagnóstico positivo de enfermedades de notificación obligatoria a la oficina distrital que corresponda, así como semanalmente el diagnóstico de enfermedades comunes mediante los mecanismos informativos que disponga el SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Flujo de información entre el sistema cuarentenario animal y el ANEV. Los procesos cuarentenales e inspección fronteriza de animales y/o productos y subproductos de los mismos serán coordinados entre el área nacional de cuarentena y el área nacional de vigilancia epidemiológica del SENASAG. Flujo de información para la inspección ante/post mortem. Datos levantados en procesos de inspección ante y pos mortem en mataderos y frigoríficos, serán ingresados las unidades informativas o por veterinarios Oficiales al Sistema Informático Gran Paitití. La información resultante será analizada y administrada por las Áreas Nacionales de Vigilancia Epidemiológica, el Área Nacional de Salud Pública Veterinaria ((Unidad Nacional de Sanidad Animal) y el Área de Vigilancia (Unidad Nacional de Inocuidad de los Alimentos) para la toma de decisiones y retroalimentación. Subredes de la vigilancia epidemiológica. El SINAVE considera la incorporación de redes de vigilancia específica para animales terrestres y acuáticos, incluidas especies silvestres. La vigilancia de enfermedades zoonóticas y que involucren la fauna silvestre, deberán considerar los lineamientos establecidos por el sistema nacional de salud pública veterinaria en el marco del concepto UNA SALUD. Se ejemplifica: Sub-red de vigilancia en fauna silvestre. Sensores y Unidades Informativas: 190 a. Instituciones de biodiversidad. - Los profesionales y técnicos relacionados al manejo y conservación de la biodiversidad, dependientes del Ministerio de Medio ambiente y Agua (MMAyA) y de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s, son reconocidos como Unidades Informativas. Estas instancias deben reportar a las Área Departamentales de Epidemiología del SENASAG y de los Servicios Veterinarios dependientes de las ETA’s. b. Centros de custodia de fauna silvestre. - Para la fauna silvestre en cautiverio, se reconocen como Unidades Informativas: a) Médicos Veterinarios y técnicos responsables de la sanidad animal en zoológicos, centros de rescate, acopio y derivación, públicos y privados; b) Investigadores en ciencias veterinarias, biológicas y afines, responsables de bioterios, públicos y privados. Todos ellos deben reportar a las áreas departamentales de epidemiología del SENASAG y de las ETA’s. Los Sensores Epidemiológicos son: otros profesionales, técnicos y estudiantes, dependientes de las Unidades Informativas acreditadas a quienes deben reportar las sospechas de enfermedades en el ámbito de su accionar. c. Instituciones y asociaciones relacionadas a fauna silvestre de vida libre.- Para fauna silvestre de vida libre de áreas protegidas nacionales, departamentales, municipales y privadas y territorios fuera de los anteriores, serán acreditadas como Unidades Informativas: a) Investigadores líderes en ciencias veterinarias, biológicas y afines de universidades, museos de ciencias naturales, públicos y privados; b) Investigadores y técnicos líderes en UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ciencias veterinarias, biológicas y afines, de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro; c) Médicos veterinarios y técnicos agropecuarios pertenecientes a asociaciones y cooperativas de productores y; d) Médicos veterinarios y técnicos agropecuarios pertenecientes a asociaciones manejadoras de fauna silvestre en vida libre. Todos ellos deben reportar a las áreas departamentales de epidemiología del SENASAG y de las ETA’s. Adicionalmente, se enuncia como las redes de vigilancia de enfermedades de cerdos, aves, équidos, abejas, conejos, cuyes involucrando a los productores, unidades informativas (Veterinarios acreditados, laboratorios) y sensores (galponeros, comunarios, capataces, guarda parques) específicos. Las UI y SE de la sub-red de vigilancia para las especies acuáticas son descritas en el Capítulo respectivo a la sanidad de especies acuáticas. Enfermedades de notificación obligatoria. Las enfermedades de notificación obligatoria (reporte inmediato), son todas aquellas inscritas por la autoridad competente y cuya presencia debe ser señalada a la autoridad veterinaria en cuanto se sospecha o se detecta de conformidad al manual del SINAVE. Son todas aquellas enfermedades (endémicas, zoonóticas, emergentes, exótica o transfronterizas), que, por su carácter de rápida difusión, propagación internacional (transfronterizas), por su implicancia en la salud pública veterinaria (zoonosis) o el impacto socio-económico, son priorizadas y se requiere tomar medidas inmediatas para su contención. 1 Enfermedades comunes a varias especies a. Carbunco bacteridiano 191 b. Carbunco sintomático c. Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky d. Infección por el virus de la Fiebre aftosa e. Infección por el virus de la estomatitis vesicular f. Infección por el virus de la lengua azul g. Infección por el virus de la rabia h. Infección por Brucella abortus y B. melitensis i. Infección por Echinococcus granulosus j. Infección por Echinococcus multilocularis k. Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis l. Leptospirosis. m. Paratuberculosis. n. Sarcocystiosis 2 Apidae. a. Infección de las abejas melíferas por Paenibacillus larvae (Loque americana). b. Infección de las abejas melíferas por Melissococcus plutonius (Loque europea). c. Infestación de las abejas melíferas por Varroa spp. (Varrosis). d. Infestación por Aethina tumida (Escarabajo de las colmenas). 3 Aves. a. Clamidiosis aviar. b. Bronquitis infecciosa aviar. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c. Laringotraqueítis infecciosa aviar. d. Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum y M. synoviae). e. Pulorosis/Tifosis aviar. f. Bursitis infecciosa (Enfermedad de Gumboro) g. Infección por el virus de la enfermedad de Newcastle. h. Enfermedad de Marek. i. Cólera aviar/pasteurolosis. 4 Bovidae. a. Anaplasmosis bovina. b. Babesiosis bovina. c. Campilobacteriosis genital bovina. d. Leucosis bovina enzoótica. e. Rinotraqueítis infecciosa bovina/ Vulvovaginitis pustular infecciosa. f. Tricomonosis. g. Diarrea viral bovina. 5 Equidae. a. Anemia infecciosa equina. b. Piroplasmosis equina. c. Surra (Trypanosoma evansi). 6 Caprinae. a. Adenomatosis pulmonar ovina. b. Ectima contagioso. c. Epididimitis ovina (Brucella ovis). 192 7 Suidae a. Infección por Taenia solium (Cisticercosis porcina). b. Infección por el virus de la peste porcina clásica. c. Salmonelosis porcina. d. Erisipela porcina. e. Infección por el virus del síndrome reproductivo y respiratorio porcino. 8 Camelidae. a. Enterotoxemia en los camélidos. b. Fiebre de las alpacas. 9 Canidae. Leishmaniosis. Enfermedades nunca señaladas en Bolivia. Las enfermedades de los animales domésticos y salvajes reportadas a la OMSA, en la condición “nunca señaladas” por Bolivia o consideradas exóticas para la Comunidad Andina de Naciones, deben ser notificadas obligatoriamente ante su sospecha. 1 Enfermedades comunes a varias especies a. Cowdriosis (Hidropericardio). b. Encefalitis japonesa. c. Infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA d. Fiebre del Nilo Occidental. e. Infección por el virus de la fiebre del valle del Rift. f. Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo. g. Fiebre Q. h. Miasis por Chrysomya bezziana. i. Infección por el virus de la peste bovina. j. Tularemia. 2 Apidae. a. Infestación de las abejas melíferas por Tropilaelaps spp. b. Infestación de las abejas melíferas por Acarapis woodi. 3 Aves. a. Infección por los virus de la influenza aviar. b. Rinotraqueítis del pavo. c. Hepatitis Viral del pato. d. Enteritis Viral del Pato. 4 Bovidae. a. Infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa. b. Encefalopatía espongiforme bovina. c. Infección por Mycoplasma mycoides subsp. mycoides SC (Perineumonía contagiosa bovina). d. Fiebre Catarral Maligna. e. Septicemia hemorrágica (Pasteurella multocida serotipos 6:B y 6:E). f. Teileriosis. 193 g. Tripanosomosis (transmitida por la mosca tsetse). 5 Equidae. a. Infección por el virus de la arteritis equina. b. Durina. c. Encefalomielitis equina venezolana. d. Infección por el virus de la gripe equina. e. Metritis contagiosa equina. f. Infección por Burkholderia mallei (Muermo). g. Infección por el virus de la peste equina h. Infección por el herpesvirus 1 de los équidos (Rinoneumonía equina). 6 Leporidae. a. Enfermedad hemorrágica del conejo. b. Mixomatosis. 7 Caprinae. a. Infección por Chlamydophila abortus (Aborto enzoótico de las ovejas, Clamidiosis ovina). b. Agalaxia contagiosa. c. Artritis/encefalitis caprina. d. Enfermedad de Naibori. e. Maedi-visna. f. Infección por el virus de la peste de pequeños rumiantes. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA g. Pleuroneumonía contagiosa caprina. h. Prurigo lumbar. i. Salmonelosis (S. abortusovis). j. Viruela ovina y viruela caprina. 8 Suidae. a. Infección por el virus Nipah. b. Enfermedad vesicular porcina. c. Infección por el virus de la peste porcina africana. d. Infección por Brucella suis (Doméstica). 9 Camelidae. Infección por el virus de la viruela del camello. 10 Peces. a. Infección por el herpesvirosis de la carpa koi. b. Infección por el virus de la necrosis hematopoyética epizoótica. c. Infección por el virus de la necrosis hematopoyética infecciosa. d. Infección por el virus de la septicemia hemorrágica viral. e. Infección por el virus de la viremia primaveral de la carpa. f. Infección por Gyrodactylus salaris. 11 Anfibios. a. Infección por Batrachochytriumdendrobatidis b. Infección por las especies de Ranavirus. 194 12 Crustáceos a. Enfermedad de la necrosis b. hepatopancreática aguda c. Infección por Aphanomyces astaci (Plaga del cangrejo de río) d. Infección por Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis necrotizante) e. Infección por el virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa f. Infección por el virus de la mionecrosis infecciosa g. Infección por el nodavirus Macrobrachium rosenbergii (Enfermedad de la cola blanca) h. Infección por el virus del síndrome de Taura i. Infección por el virus del síndrome de las manchas blancas j. Infección por el virus de la cabeza amarilla genotipo Del diagnóstico. En el marco de la vigilancia de las enfermedades de notificación obligatoria y programas sanitarios oficiales, el costo del procesamiento de pruebas de diagnóstico resultado de la atención de sospechas y/o mortalidad de enfermedades serán cubiertos por el SENASAG. Por tanto, la Unidad Nacional de Sanidad Animal y la Unidad Nacional de Laboratorio realizarán las gestiones necesarias en la planificación para la dotación de reactivos e insumos necesarios. Sin embargo, el análisis de laboratorio para el monitoreo de enfermedades animales de lotes, rebaños o establecimientos pecuarios en el proceso de certificación zoosanitaria de importaciones, exportaciones, liberación de hatos y compartimentos deberán ser cubiertos por el productor. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 4.2 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA – EEB. Objetivo. Vigilar la encefalopatía espongiforme bovina y prevenir la introducción del agente causal a través de importaciones de bovinos, de productos/subproductos animales o su reciclaje mediante el uso de estos. Caso sospechoso. Se considera caso sospechoso, al bovino que manifieste o haya manifestado alteraciones de índole neurológica con cambios en el comportamiento, motricidad en la sensibilidad y deterioro progresivo de su estado general del animal, sin respuesta ningún tratamiento específico y sin diagnóstico clínico de laboratorio concluyente, realizado por un médico veterinario oficial o acreditado. Asimismo, es caso sospechoso, todo aquel declarado como tal por los médicos veterinarios del SENASAG, con base a la sintomatología clínica. Caso positivo. Se considera al bovino en que haya confirmado la presencia de la EEB, mediante una técnica reconocida internacionalmente, por un laboratorio de Referencia Internacional reconocido por la OMSA, haya presentado o no signos clínicos de enfermedad neurológica previamente a su muerte o sacrificio. La declaración de animal positivo dará lugar a la puesta en marcha del Plan de Emergencia ante la ocurrencia de EEB. 195 Materiales Específicos de Riesgo (MER). Se prohíbe el uso de las MER, para la elaboración de productos o ingredientes destinados a productos cosméticos, farmacéuticos y biológicos o de material médico y la preparación de fertilizantes (abonos). Solo está permitido el uso de las MER de bovinos aprobados durante la inspección ante y post mortem, para la elaboración de Harina de Carne o Hueso, cuando el rendering cumpla con los procedimientos para la reducción de la infecciosidad establecido en el artículo 11.4.19. del código sanitario para los animales terrestre de la OMSA. Las MER de animales caídos o animales que presenten en la inspección ante mortem con sintomatología nerviosa deben ser incineradas. Los ojos, medula espinal y encéfalo deben ser incinerados. La cabeza del bovino que sea destinado al mercado local, debe estar sin el cerebro y el cerebelo, caso contrario no entrara al mercado local. Vigilancia a las subpoblaciones de bovinos. Se debe aplicar la vigilancia epidemiológica a las siguientes subpoblaciones de bovinos:

  574. 1. Bovinos de más de 30 meses de edad que manifiesten un comportamiento o signos clínicos compatibles con la Encefalopatías Espongiforme Bovina (sospecha clínica). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  575. 2. Bovinos de más de 30 meses de edad encontrados en campos, que no caminan, permanecen tendidos o son incapaces de caminar sin ser ayudados, deben ser enviados al sacrificio de emergencia o declarados inaptos tras inspección ante mortem (bovinos enviados a sacrificio por emergencia o accidente, o bovinos debilitados).

  576. 3. Bovinos de más de 30 meses de edad hallados muertos en el campo y fallecidos durante el transporte o en el matadero.

  577. 4. Bovinos de más de 36 meses de edad destinados al sacrificio de rutina. Vigilancia a las importaciones de Materiales Específicos de Riesgo (MER). Se prohíbe la importación de los MER. Para la importación de Harinas de Carne y Hueso (HCH), se debe aplicar los criterios establecidos en el artículo 11.4.14 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. Vigilancia en la alimentación de animales rumiantes. Se prohíbe la alimentación de rumiantes con harina de carne o hueso procedentes de rumiantes. Vigilancia en plantas de faena de ganado bovino. Los MER deben mantenerse bajo custodia del sistema de inspección oficial del establecimiento, el cual debe garantizar que se cumplan los procedimientos de reducción de infecciosidad y la incineración de los mismos según normativa vigente. El responsable de la planta debe facilitar los medios necesarios para que esta labor se lleve a cabo. 196 Vigilancia en plantas de procesamiento de despojos. Las plantas de tratamientos de despojos de otras especies como ser aves y cerdos o las fábricas de harina de pescado o crustáceos, deben estar bajo supervisión de los inspectores oficiales del SENASAG, quienes deben supervisar los registros y controles implementados para garantizar que las mismas no contienen harina de carne o hueso de origen rumiante. Vigilancia de animales no ambulatorios. El veterinario oficial del SENASAG, puede declarar apto para el sacrificio y consumo, siempre y cuando:

  578. 1. A la inspección ante mortem se determina que no se trata de un animal postrado por razones nerviosas y este diagnóstico pueda corroborarse en el análisis de laboratorios.

  579. 2. El animal debe ser sacrificado al final del proceso.

  580. 3. En la inspección post mortem se debe realizar la toma de muestras para EEB.

  581. 4. Los MER de estos animales son destinados a la incineración.

  582. 5. Registrar los procedimientos de la inspección, incluyendo las razones que han justificado la aprobación o condena del animal para consumo humano. En caso de no cumplir, el animal debe ser condenado en su totalidad, se debe tomar la muestra para EEB y destinarlo a incineración, enterramiento u otro medio de eliminación autorizado por el SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 4.3 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA RABIA DE LOS HERBÍVOROS Aspectos generales. La vigilancia debe actuar monitoreando agresiones en animales de producción susceptibles, refugios de D. rotundus y casos sospechosos. Entre estos, el principal indicador son las agresiones, ya que permiten identificar la existencia de refugios no registrados y el aumento de la población de D. rotundus, así como predecir áreas donde pueden ocurrir brotes de rabia en el futuro. Cuando se identifique animales con signos clínicos neurológicos compatibles con la rabia entre ellos: ansiedad, aislamiento, incoordinación, hidrofobia, babeo y parálisis de los miembros posteriores, parálisis progresiva, caída en decúbito lateral, pataleo dejando marcas en el suelo, deben ser diagnosticados mediante pruebas de laboratorio. La duración de la enfermedad abarca de 2 a 5 días, pero en ocasiones se extiende a 10 días.

  583. 1. Caso de rabia de los herbívoros. Animales susceptibles con resultado positivo a rabia por las pruebas diagnósticas prescriptas.

  584. 2. Sospecha de rabia de los herbívoros. La vigilancia debe actuar identificando los signos previos a la aparición de un brote y después, cuando el caso ocurre, identificarlo lo antes posible para direccionar las acciones y reducir los daños. Por lo tanto, la vigilancia debe identificar agresiones en herbívoros susceptibles causadas por D. rotundus y monitorear constantemente los refugios registrados para realizar un seguimiento de la población de estos murciélagos e identificar su crecimiento o estabilización. La vigilancia debe estar atenta para identificar casos sospechosos de animales con síndromes y signos nerviosos, y así tomar muestras para 197 la confirmación de laboratorio.

  585. 3. Síndrome nervioso. Comprende la posibilidad de que el/los animales muestreados resulten negativos a rabia de los herbívoros y por lo tanto, sus muestras sean procesadas para diagnóstico de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). Notificación de sospecha.

  586. 1. Todo médico veterinario, propietario, transportista de animales o cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento de sospecha de rabia deberá comunicar inmediatamente el hecho al Servicio Veterinario Oficial.

  587. 2. Ante la sospecha de síndrome nervioso, el veterinario oficial actuante debe atender la denuncia (en un lapso no mayor a 24 horas) y evaluar la situación epidemiológica, según normativa vigente. La notificación obligatoria debe comprender lo siguiente: a. Notificación obligatoria de sospechas/casos; b. notificación de localización de refugios de murciélagos; c. notificación de mordeduras de murciélagos en animales o en humanos; y d. notificación de aumento de refugios o de la tasa de ataque del murciélago (mordeduras). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Información de caso positivo en animales. El SENASAG es la única instancia facultada para comunicar las sospechas, síndromes y/o casos de rabia de los herbívoros a la opinión pública. Animales hallados muertos. Los animales (especialmente carnívoros y murciélagos) encontrados muertos se reconocen como una fuente importante de información para la vigilancia de la rabia y son parte de la vigilancia basada en riesgo. 198 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 4.4 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA Definición de casos. Un caso sospechoso hace referencia un cerdo (Sus scrofa, tanto el doméstico como el silvestre ) con signos clínicos y/o lesiones post mortem compatibles a enfermedad hemorrágica del cerdo (EHC) como ser mortalidad, fiebre, hemorragias en piel, diarrea, conjuntivitis, cianosis, hemorragia en órganos, infarto al bazo, entre otros, asociados o no a ingresos y/o movimientos recientes de cerdos. El caso confirmado en especies susceptibles al síndrome rojo del cerdo y confirmación de laboratorio (serología de antígeno, PCR o aislamiento viral). Los cerdos expuestos al virus de la peste porcina clásica PPC después del nacimiento tienen un período de infecciosidad de hasta tres meses. Los cerdos expuestos al virus de la peste porcina clásica durante el período prenatal pueden no mostrar signos clínicos de enfermedad al nacer y pueden permanecer infectados toda su vida. Notificación de sospecha de síndrome rojo del cerdo. Todo médico veterinario, propietario, transportista de animales o cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento de animales con síndrome rojo del cerdo y sospecha de peste porcina clásica, deberá comunicar inmediatamente el hecho al SENASAG. El propietario deberá suspender inmediatamente cualquier movimiento de porcinos, productos y subproductos existentes en su establecimiento, hasta que el SENASAG, en coordinación con el servicio o estructura sanitaria departamental decidan sobre las medidas a ser adoptadas. 199 Vigilancia epidemiológica. Está destinada a determinar la distribución y la presencia de la enfermedad y se utiliza para evaluar los progresos realizados y para ayudar a tomar decisiones en el control y erradicación de la enfermedad. El SINAVE y el Reglamento Nacional de Sanidad Porcina, establece que la PPC es una enfermedad objeto de declaración obligatoria y notificación inmediata. El programa contempla la instalación de capacidades técnicas para una vigilancia, tanto a nivel de campo como a nivel de laboratorio, que asegure la detección y control de todos los brotes de PPC y el monitoreo de las cepas virales actuantes. La vigilancia estará basada en: 1 Estudios de prevalencia periódicos, de acuerdo a diseño establecido por el SENASAG. 2 Comunicación obligatoria de sospecha de la enfermedad que ocurran en los establecimientos porcícolas por parte de todos los productores y toda persona acreditada al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del SENASAG. 3 Seguimiento serológico y virológico en áreas libres. A los 6 y 12 meses a partir del día de la suspensión de la vacunación contra PPC se implementará un procedimiento de muestras utilizando exámenes serológicos oficiales. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 4.5 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA FIEBRE AFTOSA Sospecha de enfermedad vesicular. La notificación o denuncia de sospecha de enfermedad vesicular, en todos los casos, debe ser efectuada al servicio veterinario oficial más próximo y es obligatoria para:  Los propietarios de los establecimientos pecuarios.  Las personas responsables o encargadas de cualquier establecimiento pecuario.  Los veterinarios privados.  Cualquier autoridad nacional, provincial o municipal.  Los responsables de los laboratorios de diagnóstico oficiales o privados.  Cualquier persona que tome conocimiento de la existencia de animales sospechosos con enfermedad vesicular.  Transportistas de ganado y personas vinculadas al agro negocio ganadero del país. Métodos de vigilancia. Se establecen dos métodos de vigilancia:

  588. 1. Vigilancia clínica en aquellas zonas donde no se aplica la vacunación sistemática.

  589. 2. Vigilancia clínica, serológica en aquellas zonas donde se aplica la vacunación sistemática. Las estrategias serán definidas acorde a los planes de vigilancia establecidos por el PRONEFA y el área nacional de vigilancia epidemiológica del SENASAG. 200 CAPÍTULO 4.6 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN BRUCELOSIS Casos de abortos. Es obligatoria la comunicación de los casos de abortos que ocurran en los predios ganaderos por parte de todos los productores ganaderos y toda persona acreditada del país al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del SENASAG. Bovinos reactores positivos a pruebas de diagnóstico de la brucella. Deben ser marcados, aislados del rebaño y enviados para su sacrificio a los mataderos habilitados por el SENASAG. Pequeños rumiantes reactores positivos a pruebas de diagnóstico de brucelosis. Deben ser aislados del rebaño y sacrificados y proceder al entierro sanitario con la supervisión del SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 4.7 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE. Métodos de vigilancia. Se adoptan como oficiales los siguientes métodos de vigilancia establecidos por la OMSA: 1. Vigilancia clínica 2. Vigilancia virológica 3. Vigilancia serológica

  590. 4. Centinelización Detección precoz. El control de los parámetros de producción (disminución del consumo de agua y piensos, o de la puesta, por ejemplo) es importante para la detección precoz de la presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle. CAPÍTULO 4.8 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE SALMONELOSIS AVIAR. Monitoreo serológico y bacteriológico Se establece la obligatoriedad del monitoreo serológico y bacteriológico en laboratorios oficiales o 201 habilitados para: a) Cría y recría. - A las 4 y 12 semanas al 1 % de la población de gallinas reproductoras y de postura comercial. b) Producción. - Un primer control a las 17 semanas de edad en reproductoras livianas al 10 % de la población y; a las 22 semanas en reproductoras pesadas al 10 % de la población. c) Durante toda la vida productiva del ave se deben efectuar monitoreos serológicos y bacteriológicos bimensuales al 1 % de la población avícola. CAPÍTULO 4.9 VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE INFLUENZA AVIAR Métodos de vigilancia. Se adoptan como oficiales los métodos establecidos por la OMSA, los cuales son:

  591. 1. Vigilancia clínica

  592. 2. Vigilancia virológica

  593. 3. Vigilancia serológica UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Detección precoz. El control de los parámetros de producción (aumento de la mortalidad, disminución del consumo de agua y piensos, presencia de signos clínicos compatibles con enfermedad respiratoria o disminución de la puesta, por ejemplo) es importante para la detección precoz de la presencia de infección por el virus de la influenza aviar. 202 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA ZOOSANITARIA 203 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 5.1 GENERALIDADES DEL SINAEZ Definición. El Sistema Nacional de Emergencia Zoosanitaria (SINAEZ) se establece ante la necesidad de contar con un instrumento procedimental y una estructura Técnico Administrativa que permita preparar y gestionar con rapidez y eficacia un evento sanitario por enfermedad exótica o epizootia de carácter endémico, en el territorio nacional o en una zona reconocida como libre. Para el presente reglamento se entiende como evento sanitario al incidente único o a un grupo de incidentes relacionados epidemiológicamente que tienen consecuencias adversas para la salud de los animales - enfermedad, infección o infestación - o por contaminación debida a agentes físicos o químicos. Las fases del evento sanitario comprenden el tiempo de paz, alerta, emergencia y reconstrucción. El SINAEZ es parte integral del Sistema Nacional de Sanidad Animal y junto a otros sistemas interactúa en acciones de gestión de emergencias en la preparación, prevención, detección, respuesta y recuperación. Los programas sanitarios oficiales deberán coordinar la aplicación de lineamientos del SINAVE y del SINAEZ para la atención de situaciones de contingencia, incluyendo fondos de emergencia y compensación. Alcance del SINAEZ. La autoridad nacional competente – SENASAG, es responsable de establecer emergencia sanitaria con alcance nacional ante la ocurrencia de enfermedades de animales exóticas, epidemias o de enfermedades emergentes o reemergentes. 204 Si la situación de emergencia se circunscribe a un departamento, la emergencia sanitaria será declarada por la máxima autoridad ejecutiva de los gobiernos autónomos departamentales conforme a la normativa vigente. Objetivo del SINAEZ. Restablecer la condición zoosanitaria reconocida del país o una zona libre ante la aparición de una enfermedad exótica o epizootia de carácter endémico anotada en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del SENASAG. CAPÍTULO 5.2 ACTIVACIÓN DEL SINAEZ EN LA FASE DE ALERTA O EMERGENCIA. a. El sistema nacional de atención de emergencias zoosanitarias, es activado y entra en funcionamiento a través de Resolución Administrativa emitida por el Director General Ejecutivo del SENASAG, ante la confirmación por diagnóstico de laboratorio oficial, de la ocurrencia de una enfermedad exótica para el país o zona reconocida oficialmente como libre. b. En situaciones de brotes epidémicos de enfermedades endémicas, se podrá activar el SINAEZ mediante instructivas o conforme lo establecido en los programas sanitarios hasta lograr el control o disminución de la incidencia de la enfermedad. En este caso tanto la activación como el levantamiento estará sujeta a justificación técnica por parte de la Unidad de Sanidad Animal. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 5.3 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL SINAEZ. La estructura, está constituida por las siguientes Comisiones: - Comisión Nacional Ejecutiva. - Comisión Técnica Normativa. - Comisión Técnica Operativa. - Comisión de Tasación y Avalúo. El Jefe de la Unidad Nacional de Sanidad Animal del SENASAG se constituye en Coordinador General del Sistema de Emergencia Zoosanitaria. Los integrantes del SINAEZ son: un titular y un suplente, este último tendrá conocimiento en emergencia zoosanitaria y serán designados por el titular correspondiente, ninguno tiene goce de haber extra al de su institución a la que representa. Tendrán las siguientes funciones y responsabilidades. Comisión Nacional Ejecutiva del SINAEZ. Son integrantes de la Comisión Nacional Ejecutiva los siguientes representantes del sector público y privado-productivo; siendo presidida por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierra. a. Ministro - Vice Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. b. Director General Ejecutivo del SENASAG c. Jefe de la Unidad Nacional de Sanidad Animal (UNSA - SENASAG) d. Jefe del Programa involucrado. e. Jefe Distrital del SENASAG del o los departamentos involucrados. 205 f. Presidente Nacional de Productores Pecuarios del rubro afectado. (CONGABOL - ANA, etc.) g. Encargado Nacional de Educación Sanitaria de la UNSA. Funciones de la Comisión Nacional Ejecutiva. Son funciones de la Comisión Nacional Ejecutiva las siguientes: a. Asegurar que todas las acciones a desarrollarse tengan los recursos financieros y logísticos suficientes, en el momento oportuno, para cumplir con las tareas del plan de alerta, contingencia o emergencia hasta la conclusión de las actividades. b. Revisar y evaluar periódicamente el funcionamiento del SINAEZ. c. Integrar, planificar, supervisar y dirigir al SINAEZ. d. Mantener actualizada la lista de sus miembros. e. Establecer las normas y procedimientos para la conformación de un fondo económico sostenible para la atención de emergencias zoosanitarias. f. Declarar la Emergencia Sanitaria. g. Autorizar el uso de fondos de emergencia. h. Conformar el equipo técnico de tasación. i. Conocer la situación de la emergencia mediante informes periódicos. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA j. Revisar periódicamente la disponibilidad de los recursos económicos y recibir un informe administrativo de los recursos utilizados. Responsabilidades de los miembros de la Comisión nacional ejecutiva CNE Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. a. Presidir la Comisión Nacional Ejecutiva del SINAEZ. b. Realizar las gestiones ante el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Desarrollo Económico, el apoyo de sus órganos operativos, como ser: SNC, Policía Nacional, FELCN. Ejército, Aduana, etc. c. Gestionar la declaratoria de desastre nacional por Emergencia Zoosanitaria, cuando corresponda. d. Solicitar apoyo técnico y económico ante organismos de cooperación internacional y países amigos, cuando sea requerida. Director General Ejecutivo del SENASAG. - a. Establecer mediante resolución administrativa el estado de alerta, contingencia o emergencia sanitaria. b. Instruir a la Unidad Administrativa y Financiera del SENASAG, los desembolsos correspondientes para el traslado inmediato de los integrantes de las comisiones del SINAEZ con la celeridad del caso a cualquier punto del territorio nacional, donde se presente la emergencia. 206 c. Convocar a la Comisión Ejecutiva Nacional del SINAEZ ante la ocurrencia de una alerta, contingencia o emergencia zoosanitaria. d. Gestionar el apoyo y la participación de instituciones y organismos estatales y privados relacionados a la emergencia. e. Proponer y gestionar ante el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra, el establecimiento de normas superiores para el cumplimiento de interdicción de zonas declaradas en emergencia. f. Presentar el Plan de Alerta, Contingencia o Emergencia Sanitaria para su aprobación. Jefe Nacional de Sanidad Animal- a. Organizar e implementar reuniones semestrales, o cuando sea conveniente, para planificar y evaluar el funcionamiento del SINAEZ. b. Presentar informes técnicos y propuestas de resoluciones administrativas sobre alertas o emergencias sanitarias. c. Planificar y organizar eventos de capacitación relacionados a la atención de alertas o emergencias zoosanitarias a los distintos niveles del SINAEZ. d. Presentar planes de emergencias sanitarias con su respectivo presupuesto. e. Coordinar todas las acciones técnicas a desarrollarse durante la alerta, contingencia o emergencia zoosanitaria. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA f. Presentar a la Comisión Nacional Ejecutiva los informes relativos a las actividades de la emergencia. g. Coordinar con la Unidad Administrativa, los desembolsos destinados a la Alerta, Contingencia o Emergencia sanitaria Jefe Nacional del Programa involucrado. a. Participar en las reuniones de la Comisión Nacional Ejecutiva únicamente cuando sea convocado para brindar información en detalle sobre la alerta, contingencia o emergencia zoosanitaria que se haya presentado. b. Realizar seguimiento y elaborar los informes respectivos sobre la emergencia para mantener informados a los miembros de la Comisión Nacional Ejecutiva. c. Sistematizar y elaborar el informe final de la emergencia y su impacto socio económico en el país. Jefe Distrital del SENASAG del o los departamentos involucrados. Participar en las reuniones de la Comisión Nacional Ejecutiva únicamente cuando sea convocado para brindar información en detalle sobre la emergencia zoosanitaria que se haya presentado, especialmente en lo relativo a las disponibilidades de recursos humanos y logísticos. Presidente Nacional de Productores Pecuarios del rubro afectado. En el caso de que la alerta, contingencia o emergencia sea originada por la ocurrencia de una enfermedad que afecta a los bovinos, participará el presidente de la Confederación de Ganaderos de Bolivia; en el caso de enfermedades aviares, participará el presidente de la Asociación Nacional de 207 Avicultores; si fuese por enfermedad que afecta a porcinos, participa el presidente de los porcinocultores a nivel nacional, etc., con las siguientes responsabilidades: a. Participar activamente en la consolidación del Sistema de Emergencia Zoosanitario, promoviendo la difusión y conocimiento del SINAEZ, sus alcances y objetivos en los productores y la comunidad. b. Convocar a la Comisión Nacional de Sanidad Animal (CONEFA o similares que corresponda). c. Coadyuvar en las gestiones para conseguir apoyo técnico y económico para el fortalecimiento del SINAEZ. d. Promover la conformación y fortalecimiento de un fondo económico de emergencia zoosanitaria. e. Delegar los representantes de los gremios productivos ante la Comisión de Tasación y Avalúo. Encargado Nacional de Educación Sanitaria de la UNSA. a. Elaborar juntamente con los encargados de Comunicación del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra la difusión de la situación de alerta por contingencia o emergencia sanitaria. b. Hacer seguimiento y orientar adecuadamente a la prensa sobre la emergencia declarada. c. Elaborar boletines técnicos sobre el SINAEZ. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Comisión Técnica Normativa - CTN. Está conformada por profesionales de las diferentes áreas de las Unidades del SENASAG, principalmente de la Unidad Nacional de Sanidad Animal y será presidida por el Jefe Nacional de Sanidad Animal del SENASAG. Está constituida por el: a. Jefe de Sanidad Animal (UNSA) del SENASAG. b. Jefe del Programa Sanitario involucrado (UNSA) del SENASAG. c. Encargado del Área de Epidemiología Veterinaria (UNSA) del SENASAG. d. Encargado del Área de Inspección y Cuarentena Zoosanitaria (UNSA) del SENASAG. e. Responsable de Educación Sanitaria y Comunicación Social (UNSA) del SENASAG. f. Responsable de Economía Pecuaria (UNSA) del SENASAG. g. Encargado de Laboratorios de Investigación y Diagnóstico Veterinario (UNSA) del SENASAG. h. Administrador del PRONEFA. i. Jefe de la Unidad Nacional de Administración y Finanzas del SENASAG j. Asesor Jurídico de la Unidad Nacional de Sanidad Animal. Funciones de la CTN. a. Recopilar, analizar y evaluar la información técnica relacionada con la enfermedad sujeto de la emergencia. 208 b. Elaborar el plan y la estrategia de erradicación de la enfermedad. c. Identificar recursos materiales, logísticos y humanos, requeridos para la ejecución del plan de emergencia. d. Realizar evaluaciones de impacto económico de la presencia de la enfermedad. e. Elaborar propuesta de Resolución Administrativa para atender la Alerta, Contingencia o Emergencia Zoosanitaria. Responsabilidad de los integrantes de la CTN. Jefe Nacional de Sanidad Animal. a. Movilizar los equipos de emergencia zoosanitaria, ante la notificación confirmada de ocurrencia de enfermedad exótica en el país o zona reconocida como libre hasta que se reúnan los órganos mencionados anteriormente, tomen conocimiento de los hechos ocurridos y dispongan las medidas sanitarias para controlar y erradicar la enfermedad. b. Notificar al Director General Ejecutivo del SENASAG sobre la ocurrencia de enfermedad exótica, para que convoque a la Comisión Nacional Ejecutiva del SINAEZ. c. Notificar a los organismos nacionales e internacionales sobre la ocurrencia de la enfermedad. d. Convocar a la Comisión Técnica Normativa para evaluar la situación y elaborar el plan de alerta, UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA prevención o emergencia, con las medidas correspondientes. e. Preparar informes para la Comisión Nacional Ejecutiva. f. Preparar y emitir instructivos a la Comisión Técnica Operativa. g. Buscar recursos y viabilizar procesos de capacitación de los expertos en emergencia zoosanitaria de la comisión técnica operativa. Jefe Nacional del Programa Involucrado. - a. Recopilar la información detallada sobre la logística en la zona afectada, así como la disponibilidad de recursos humanos y materiales para la emergencia. b. Dirigir la elaboración del plan y la estrategia de erradicación de la enfermedad. c. Dirigir la ejecución del Plan de Emergencia en todos sus componentes. d. Elaborar el presupuesto en conjunto con la Unidad administrativa y financiera del SENASAG. Encargado del Área de Epidemiología Veterinaria. a. Contar con la información epidemiológica actualizada de la enfermedad, estadísticas locales, departamentales, nacionales, situación mundial, etc. b. Participar en la elaboración del plan y la estrategia de erradicación de la enfermedad. c. Realizar las consultas a organismos técnicos internacionales de cooperación sobre los avances técnicos - científicos para el control y erradicación de la enfermedad. d. Realizar la trazabilidad de la enfermedad. 209 e. Realizar un análisis de riesgo interno de la difusión de la enfermedad y sugerir las medidas cuarentenarias internas. f. Determinar y localizar en mapas, en la zona infectada, zona de protección y zona de contención y definir acciones de vigilancia (visitas, atención de sospechas, etc.). Encargado Nacional del Área de Inspección y Cuarentena Zoosanitaria Analizar y definir cuidadosamente las zonas a cuarentenar, con base en la revisión de los factores de riesgo presentes. a. Identificar las vías de comunicación existentes y valorar el riesgo que signifiquen para la difusión de la enfermedad. b. Planear, coordinar y dirigir las acciones a desarrollar, para el control de la movilización de animales y productos. c. Establecer puestos estratégicos de control y desinfección. d. Determinar animales susceptibles posibles de autorizar su movilización sin constituir riesgo de difusión de la enfermedad. e. Establecer vigilancia a nivel de mataderos. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Responsable de Educación Sanitaria y Comunicación Social. a. Elaborar en consulta con los encargados de Comunicación Social del MDRAMA y en coordinación con las oficinas Distritales del SENASAG, el plan de Educación – Comunicación y Difusión a implementarse en cada emergencia que se presente. b. Apoyar la labor de las comisiones, procesar información sobre la emergencia, asegurando que las mismas lleguen a los medios de comunicación, nacionales e internacionales de manera oportuna y veraz. c. Elaborar los comunicados oficiales y socializar con los sectores directamente interesados y la opinión pública en general. d. Determinar las ayudas necesarias, que contribuyan al proceso de control o erradicación, (boletines de prensa, radio, pasacalles, vallas, perifoneo, volantes). e. Preparar y distribuir información a ganaderos, autoridades y comunidad en general, sobre las medidas implementadas para lograr su apoyo y hacerlas efectivas. f. Desarrollar acciones de información hacia la comunidad en las zonas cuarentenadas, para buscar su participación en el manejo del problema. g. Informar a la comunidad cuando se terminen las operaciones de control o erradicación. Responsable de Economía Pecuaria a. Participar en la elaboración del Plan de Alerta, Contingencia o Emergencia Sanitaria. b. Realizar estudios de impacto económico causado por la enfermedad. 210 c. Participar en la elaboración del informe final de la emergencia. Encargado Nacional de Laboratorios de Investigación y Diagnóstico Veterinario. a. Coordinar con las diferentes distritales para asegurar que las muestras sean recogidas y remitidas, garantizando su procesamiento oportuno. b. Asegurar la provisión de materiales y biológicos para el diagnóstico. c. Asegurar la calidad del diagnóstico y requerir apoyo externo en caso necesario. Jefe de la Unidad Nacional de Administración y Finanzas. a. Asegurar el financiamiento para la atención de la emergencia. b. Disponer y garantizar el abastecimiento oportuno de recursos económicos, materiales y servicios, para la atención de la emergencia zoosanitaria a través del Jefe del Programa involucrado y del o los Jefes Distritales del SENASAG. c. Establecer los mecanismos necesarios para la conformación y uso de un fondo económico para la atención de Alertas, Emergencias y Contingencias zoosanitarias, incluyendo los mecanismos de compensación de acuerdo a programas específicos. Asesor Jurídico Unidad Nacional de Sanidad Animal. a. Asesorar al Jefe Nacional de Sanidad Animal en aspectos jurídicos relacionados a la emergencia. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b. Elaborar y poner en consideración de la Comisión Técnica Normativa, la correspondiente Resolución Administrativa. c. Efectuar todas las tramitaciones legales referentes a la Alerta, Contingencia o Emergencia zoosanitaria. Comisión Técnica Operativa - CTO. Será supervisada por el Jefe del Programa Zoosanitario involucrado quien hará cumplir los procedimientos y funciones asignadas y señaladas. Contará con 5 médicos veterinarios expertos en atención de emergencias, quienes estarán distribuidos en las diferentes Macro Zonas (dos en Amazonía, uno en Chaco, uno en Valles y otro en Altiplano), actuarán en equipos de a dos o tres; esta comisión se completará con personal local del o los departamentos involucrados. Cada oficina Distrital del SENASAG, contará, con infraestructura y equipamiento propio. Se establecerá una Sección de Desinfección y Bioseguridad. Misión de la CTO. Atender situaciones de alertas, contingencias o emergencias zoosanitarias que sucedan en su departamento o apoyar la atención de alertas, contingencias o emergencias en cualquier otro departamento por instructivas del Director General Ejecutivo del SENASAG, para lo cual debe, contar con los materiales y equipos indispensables, recursos económicos para traslado y permanencia en la región afectada. 211 En cada departamental se contará con profesionales médicos veterinarios capacitados, entrenados y con experiencia en atención de emergencias zoosanitarias, deben estar física y mentalmente aptos para desarrollar todas las labores necesarias. Integrantes de la Comisión Técnica Operativa. Los integrantes de esta Comisión son las siguientes: a. Jefe Nacional del Programa involucrado (Supervisor). b. Jefes Distritales del SENASAG del o los departamentos involucrados. c. Expertos en atención de alertas o emergencias (Jefes Técnicos de Campo). d. Coordinador Departamental de Sanidad Animal. e. Epidemiólogo Departamental (responsable grupo local). f. Médico Veterinario representante del gremio de productores departamental. g. Médicos Veterinarios de Campo del o las zonas afectadas. Funciones de los integrantes de la CTO. a. Ejecutar todas las medidas descritas en el Plan elaborado por la Comisión Técnica Normativa y establecidas por la Resolución Administrativa expresa. b. Elevar informes de las acciones realizadas a la Comisión Técnica Normativa. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Responsabilidades de los integrantes de la CTO. Jefe Nacional del Programa involucrado (Supervisor). a. Supervisar la correcta implementación y ejecución del Plan de Alerta, Contingencia o Emergencia. b. Coordinar con todos los integrantes de la Comisión Técnica Operativa, la ejecución de las operaciones del campo. Jefe Distrital del SENASAG del o los departamentos involucrados. Gestionar y proporcionar los recursos materiales, económicos y logísticos, para la atención de la alerta, contingencia o emergencia zoosanitaria. Coordinador Departamental de Sanidad Animal. a. Dirigir las acciones de campo de acuerdo al Plan de Alerta, Contingencia o Emergencia y los procedimientos establecidos. b. Actualizar y disponer la información epidemiológica y estadísticas necesarias, en el momento de la atención de la emergencia. c. Aplicar a cabalidad la Resolución Administrativa emitida para el caso por la Dirección General Ejecutiva del SENASAG. d. Informar diariamente a la Comisión Técnica Operativa la ejecución del Plan mientras dure la emergencia. e. Planificar y ejecutar las acciones emergenciales no previstas en el plan. 212 f. Solicitar los recursos necesarios al Jefe Nacional del Programa involucrado y al o los Jefes distritales del SENASAG para la ejecución de las acciones emergenciales ejecutadas en el departamento. g. Requerir la colaboración y participación de otros sectores vinculados con el SENASAG para analizar y evaluar todos los aspectos relacionados con las operaciones de campo. h. Aplicar los procedimientos legales para cumplir con las medidas de aislamiento e interdicción, cuando así lo disponga el Plan de alerta, contingencia o emergencia. i. Coordinar con los servicios de seguridad militar y policial que actúan en la emergencia. j. Establecer contactos con autoridades y otros segmentos locales que puedan estar vinculados y prestar asistencia y orientación. Epidemiólogo Departamental a. Dirigir las operaciones diarias relacionadas con la emergencia en el campo, en coordinación con el Coordinador Departamental de Sanidad Animal. b. Inspección, muestreo, limpieza, desinfección, vacunación o revacunación, control de movimiento de animales, cumplimiento de cuarentenas, etc. c. Supervisar a todos los veterinarios y personal de campo incluido el grupo de rastreo. d. Activar el sistema de información y vigilancia epidemiológica en la zona. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA e. Solicitar el apoyo logístico para las operaciones de campo en la emergencia hasta la conclusión de las tareas. f. Participar en la comisión de tasación y avalúo de animales en caso de aplicar sacrificio sanitario. g. Enviar al Laboratorio las muestras, para la investigación y diagnóstico de la enfermedad. h. Elaborar los informes de campo diarios y remitirlos al Coordinador Departamental de Sanidad Animal. i. Determinar y localizar en mapas la zona infectada, zona de contención y zona de protección y, definir acciones de vigilancia (visitas, atención de sospechas). j. Determinar predios y poblaciones a riesgo. Médicos Veterinarios expertos en atención de emergencias. Los médicos veterinarios expertos deben tener experiencia o haber recibido entrenamiento en alerta, contingencia o emergencia zoosanitaria, debiendo mantenerse en buen estado físico y mental para desarrollar las siguientes actividades: a. Identificar y establecer las zonas afectadas y sus zonas de amortiguamiento. b. Cualificar los factores de riesgos para la difusión del brote, identificar las zonas más expuestas y definir acciones de vigilancia. c. Localizar en mapas, los brotes índices, primarios y secundarios. d. Graficar el comportamiento diario de la enfermedad y calcular tasas de ataque. 213 e. Determinar predios y poblaciones a vacunar. f. Determinar el origen del brote. g. Consolidar, analizar, evaluar y presentar información generada por los grupos de apoyo. h. Dirigir las operaciones de sacrificio sanitario, destrucción o entierro sanitario de animales, productos y sub productos de origen pecuario, desinfección, vacíos sanitarios y repoblamiento animal. i. Determinar las estrategias para la eliminación de animales afectados y material contaminado. j. Determinar los lugares de sacrificio, destrucción, incineración, enterramiento o traslado de animales, productos y elementos. k. Programar y adecuar la cantidad de fosa, corrales y embudos, necesarios para el manejo y enterramiento de animales. l. El sacrificio, destrucción y entierro de animales, debe ser ejecutado únicamente por miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. m. Determinar las medidas de seguridad, para evitar accidentes y permitir la presencia solo del personal mínimo necesario. n. Participar en el avalúo de los animales a sacrificar, destruir o trasladar según especie, raza, sexo y edad y de los elementos a destruir y constatar y firmar el acta correspondiente. o. Elaborar y firmar el acta de sacrificio, destrucción o traslado de animales y elementos. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA p. Hacer cumplir las normas de cuarentena de la emergencia. q. Supervisar las acciones de desinfección y bioseguridad que desarrollan los veterinarios de campo en coordinación con el Epidemiólogo departamental. r. Capacitar al personal técnico y paratécnico que actúan en la emergencia. Médicos Veterinarios de campo del área afectada a. Dirigir y ejecutar las acciones sanitarias en consulta y coordinación con los Médicos Veterinarios entrenados en emergencia zoosanitaria y el epidemiólogo departamental del programa involucrado. b. Realizar las inspecciones, muestreos y vigilancia epidemiológica c. Ejecutar las instructivas emanadas de los Veterinarios expertos en emergencias zoosanitarias y el epidemiólogo departamental. Médico Veterinario representante del gremio de productores. a. Realizar la coordinación entre los responsables de la atención de la emergencia zoosanitaria y el gremio de productores involucrados. b. Facilitar la relación y comunicación entre los operadores de la emergencia y los propietarios del o los predios y establecimientos involucrados. Comisión Nacional de Tasación y Avalúo CNTyA. Esta comisión tiene la finalidad de fijar oficialmente el precio máximo o mínimo de los semovientes a ser sacrificados, la misma que será convocada por el Director General Ejecutivo del SENASAG por decisión 214 de la Comisión Nacional Ejecutiva y será presidida por el representante de productores del gremio involucrado y conformada por: a. Representante nacional de productores del gremio involucrado. b. Representante de la asociación local de productores c. Economista pecuario de la unidad de sanidad Animal. d. Encargado del área de epidemiología veterinaria e. Epidemiólogo departamental del programa sanitario involucrado f. Experto en emergencias zoosanitarias. g. Asesor jurídico de la unidad de sanidad Animal. Funciones y responsabilidades de la CNTyA. a. Establecer los criterios para la tasación y avalúo. b. Realizar la tasación y avalúo de los animales, equipos y bienes a ser destruidos. c. Elaborar el informe técnico - pericial, valorado para la Comisión Nacional Ejecutiva, firmado por todos los miembros d. Sugerir el plan y mecanismo de cancelación a los productores e. Sugerir los formatos de actas y acuerdos de cancelación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 5.4 GESTIÓN DE EMERGENCIAS ZOOSANITARIAS Ante un evento sanitario, el SINSA aplica las siguientes acciones de gestión: la preparación, prevención, detección, respuesta y recuperación. La preparación del SINSA para la gestión de un evento sanitario contemplará los siguientes componentes: - PLANIFICACION, destinado a la elaboración de marcos técnicos –legales sistemas, análisis de riesgos, planes y procedimientos de movilización de recursos. - EQUIPAMIENTO, que asegurará el equipo y los suministros necesarios para aplicar el plan mediante el mapeo y movilización de recursos. - FORMACIÓN, que desarrollará los conocimientos, aptitudes y capacidades de las personas que se prevé que apliquen los planes y procedimientos. - PRUEBA, que elaborará y evaluará simulaciones que pongan a prueba la planificación, el equipo y la formación y que den lugar a un informe posterior a la acción y a la planificación de mejoras. Será conformada una Comisión encargada para la preparación y gestión de emergencias zoosanitarias constituida fundamentalmente por la Unidad nacional de sanidad animal del SENASAG, responsables y áreas competentes de las jefaturas departamentales del SENASAG, estructuras veterinarias de gobiernos departamentales y municipales y los consejos sanitarios de los rubros involucrados. Esta comisión deberá contar con una reglamentación específica y será considerada la estructura operativa del SINAEZ encargada de la preparación ante emergencias. Los planes de contingencia o fichas técnicas de enfermedades de notificación obligatoria, deberán contener los lineamientos para la prevención, detección, detección, respuesta y recuperación. Para la determinación de zonas de trabajo para la erradicación de una enfermedad exótica o control de 215 un brote y operaciones específicas en la zona de riesgo o amenazada, deberá seguirse los lineamientos generales establecidos en Anexo 102 o aquellos establecidos de manera específica por los planes de contingencia, manuales procedimentales de enfermedades bajo control oficial u otras enfermedades de notificación obligatoria con lineamientos establecidos por fichas técnicas. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION EN EL SINSA 216 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 6.1 ACREDITACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Disposiciones generales. El presente capítulo, establece los procedimientos de acreditación zoosanitaria de veterinarios para ejecución de competencias específicas en sanidad animal, bajo criterios en los cuales se enmarcarán en normas vigentes y contribuyan al aseguramiento de sus competencias y del proceso global de sanidad, producción animal, producción primaria y de procesamiento de productos y subproductos pecuarios. El registro de los acreditados estará inserto dentro del sistema informático GRAN PAITITÍ en el que contemplará la siguiente información: - Fecha de caducidad o vigencia del registro de acreditación. - Registro histórico de cada acreditado. - Un código único asignado al Acreditado el mismo que se mantendrá durante cada renovación. Objetivos del sistema.

  594. 1. Establecer procedimientos para la acreditación de profesionales.

  595. 2. Contar con profesionales acreditados y capacitados para que desarrollen competencias específicas en el ámbito sanitario regentados por el SENASAG.

  596. 3. Mantener actualizados a los acreditados en lo referente a normativa sanitaria vigente. 217

  597. 4. Desarrollar actividades de entrenamiento en campo por personal acreditado y dirigido a los grupos objetivo en temas que se consideren necesarios en los programas específicos del servicio. Competencias acreditadas y cobertura. La delegación de competencias oficiales en sanidad animal por el SENASAG se aplica en todo el territorio nacional resultando en profesionales acreditados como:

  598. 1. Emisores de GMA.

  599. 2. Emisores de GMA (autogestión).

  600. 3. Responsables en establecimientos de compartimentos libres de enfermedades animales (Fiebre Aftosa/PPC/Newcastle/otras).

  601. 4. Fiscalizadores de empresas exportadoras de productos industrializados.

  602. 5. Fiscalizadores de vacunadores.

  603. 6. Responsables sanitarios en establecimientos/predios pecuarios - por enfermedades y rubro animal específico (Brucelosis, sanidad aviar, sanidad porcina y otros)..

  604. 7. Responsables sanitarios en centros de colectas y procesamiento de semen, embriones y material genético.

  605. 8. Responsables sanitarios en centro de concentración de animales.

  606. 9. Responsables sanitarios de predios pecuarios cuyos animales y sus productos son destinados a establecimientos de beneficio habilitados para la exportación.

  607. 10. Inspectores de mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  608. 11. Técnicos Auxiliares de Inspección Veterinaria (TAIV) en mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena (aplica para cuarta categoría).

  609. 12. Operadores del Sistema Nacional de Trazabilidad de Bolivia (SINTRABOL). Alcance de las competencias acreditadas. La acreditación se otorgará por cada competencia acreditada. Los interesados que requieran obtener más de una acreditación, podrán postularse presentando documentación por separado, cumpliendo los requisitos generales y específicos siempre y cuando el objeto de la acreditación no sea incompatible por razones de bioseguridad o por conflicto de intereses22. Se aceptará que los interesados obtén hasta cuatro acreditaciones diferentes. Las acreditaciones asociadas a los responsables sanitarios de un establecimiento, podrán abarcar hasta 5 predios. En el caso de avicultura comercial, el acreditado podrá regentar un número de granjas de la siguiente forma: a. Granjas ponedoras y pollos parrilleros: 25 establecimientos. b. Granjas reproductoras, incubadoras y otros: 1 establecimiento. c. No se ejercerá ninguna acreditación en distintas especies de aves. Conflicto de intereses A fin de evitar conflictos de intereses, los acreditados no podrán ejercer la acreditación en caso de asumir cargo en el SENASAG. De igual modo, los funcionarios del SENASAG no podrán ser acreditados. 218 Requisitos generales. Los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos.

  610. 1. Carta de solicitud dirigida al SENASAG indicando la competencia para la cual desea ser acreditado.

  611. 2. Convenio de acreditación entre el SENASAG – ACREDITADO debidamente firmado. (ver Anexo No. 49).

  612. 3. Currículum vitae actualizado, con fotocopia de documentación de respaldo, concordante con la competencia de acreditación que postula.

  613. 4. Fotocopia de la cédula de identidad del interesado.

  614. 5. Certificado de aprobación del curso, impartido por el área o programa sanitario correspondiente.

  615. 6. Dos (2) fotos tamaño 4x4 fondo rojo.

  616. 7. En caso de que la profesión requerida sea Médico veterinario o Médico veterinario zootecnista, presentar documento que acredite estar inscrito en el COMVETBOL o en cualquiera de sus afiliadas. 22 Colisión entre las competencias decisorias que tiene el acreditado y sus intereses privados, familiares o de otro orden, que pueden afectar a la objetividad de las decisiones que adoptan. El conflicto de intereses determina ordinariamente el deber de abstención en la toma de decisiones, o incluso la incompatibilidad para mantener la titularidad de la acreditación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  617. 8. Contrato privado entre el Acreditado y el representante legal donde presta servicios de actividades sanitarios correspondientes de su acreditación (Si corresponde)

  618. 9. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano, previo cumplimiento los requisitos anteriores. Requisitos específicos. Previa a la acreditación los interesados deberán participar y aprobar el taller de capacitación correspondiente a cada área o programa que corresponde:

  619. 1. Emisor general de Guía de Movimiento Animal – GMA. a. Conocimientos demostrados en ofimática que permita la emisión de la GMA. b. Constancia de las condiciones de atención al usuario, incluyendo lugar de atención u oficina, logística (computación, impresora y servicio de internet) mediante formulario de inspección del SENASAG.

  620. 2. Emisor de Guía de Movimiento Animal – GMA por autogestión. Fotocopia simple del certificado de registro RUNSA vigente del o los predios que se desee realizar la autogestión.

  621. 3. Responsable en establecimientos de compartimentos libres de enfermedades de animales (Fiebre Aftosa/ PPC/ Newcastle/ otras). 219 Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional de licenciado en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia.

  622. 4. Fiscalizador de empresas exportadoras de productos industrializados. a. Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional de licenciado en medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia, zootecnista. b. Fotocopia de certificados de capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

  623. 5. Acreditado como fiscalizador de vacunadores. a. Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional de veterinario, veterinario zootecnista o egresado de veterinaria y zootecnia. b. Fotocopia del certificado de cursos de actualización dictado por profesionales del SENASAG, en los diferentes ciclos de vacunación.

  624. 5. Acreditado como responsable sanitario en establecimientos/predios pecuarios, por rubro animal específico (brucelosis, sanidad aviar, sanidad porcina y otros). Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  625. 7. Responsable sanitario en centros de colectas y procesamiento de semen, embriones y material genético. Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional en medicina veterinaria y zootecnia, médico veterinario o zootecnista.

  626. 8. Responsable técnico sanitario en centro de concentración de animales vivos. a. Fotocopia de Título en provisión nacional o título profesional de Médico Veterinario. b. Fotocopia del certificado de aprobación de curso de formación realizado por las Jefaturas Departamentales del SENASAG.

  627. 9. Acreditado como responsable sanitario de predios proveedores de animales a mataderos/frigoríficos habilitados para exportación de carne. a. Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional de licenciado en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia. b. Certificado de aprobación del curso de formación dictado por profesionales del SENASAG. c. Documento que demuestre registro en el colegio de profesionales.

  628. 10. Acreditado como Médico Veterinario Inspector de Mataderos, Frigoríficos, Plantas de Beneficio o Plantas de Faena a. Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia. b. Acreditar documentalmente al menos 1 (un) año de experiencia profesional general. 220 c. Haber aprobado el curso de inspección ante y post mortem: patologías clínicas en enfermedades infecciosas y parasitarias de interés en zoonosis, (BPM's, POES, HACCP) para medico veterinaria impartidos por el SENASAG y otros profesionales expertos externos en la materia (Curso de formación con carga horaria mayor a 32 horas).

  629. 11. Acreditado como Técnico Auxiliar de Inspección Veterinaria (TAIV), en Mataderos, Frigorífico, Plantas de Beneficio o Plantas de Faena Para la cuarta categoría se especifica los requisitos siguientes: a. Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional de licenciado en zootecnia, técnico medio, técnico superior o Ing. agrónomo con mención en zootecnia. b. Acreditar documentalmente al menos 1 (un) año de experiencia profesional general. c. Haber aprobado el curso de inspección ante y post mortem: patologías clínicas en enfermedades infecciosas y parasitarias de interés en zoonosis, (BPM's, POES, HACCP) para medico veterinaria impartidos por el SENASAG. Y otros profesionales expertos externos en la materia. (curso de formación con carga horaria mayor a 32 horas).

  630. 12. Acreditado como Operador del Sistema Nacional de Trazabilidad de Bolivia (SINTRABOL). a. Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional de licenciado en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia. b. Certificado de aprobación del curso de capacitación dictado por el SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c. Contar con bastón lector de caravanas de Radio Frecuencia DIIO. Procedimiento para la acreditación. 1 Presentación de documentos. Los solicitantes deben presentar en la Jefatura Departamental correspondiente, una carta de solicitud de acreditación dirigida al SENASAG, indicando la actividad para la cual quieran acreditarse, adjuntando los respaldos correspondientes. 2 Revisión Previa. Una vez recibida la documentación, se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos, si cumple los requisitos, el área de registro y certificación zoosanitaria entregará el formulario de liquidación de pago por la tasa del servicio, los requisitos acompañados del formulario de liquidación y el comprobante del depósito y/o transferencia bancaria. 3 Verificación y análisis. El área de registro y certificación zoosanitaria en un tiempo de 5 días, realizará la verificación y análisis del contenido del expediente conforme se señala el presente capítulo, y si cumple con lo requerido se aprobará la solicitud de acreditación y se firmará el convenio entre el acreditado y el SENASAG. Este se considera aprobado una vez sea registrado en el sistema Gran Paitití. 4 Aceptación y entrega. El área registro y certificación zoosanitaria departamental del SENASAG a través de una nota y/o correo electrónico, remitirá el certificado de acreditación detallando el nombre completo del solicitante y el área 221 para la que fue acreditado además indicará la fecha de vigencia y fecha de caducidad. El SENASAG aplicará un proceso de transición para la certificación con firma digital de un profesional del área de sanidad animal de la jefatura departamental. 5 Credencial. El SENASAG a través de sus oficinas locales podrá otorgar una credencial certificando la acreditación otorgada en el punto 4. 6 No conformidad. En el caso de que la solicitud fuese observada, el encargado departamental de registro y certificación zoosanitaria enviará una nota y/o correo electrónico oficial al solicitante, señalando las observaciones encontradas y las recomendaciones de adecuación o la negativa de acreditación. En el lapso de 30 días el interesado deberá hacer llegar al responsable de registro y certificación zoosanitaria del SENASAG la documentación que subsane las observaciones, de lo contrario el expediente será archivado. Aplicación de sanciones a los acreditados. Ante la inobservancia al cumplimiento del presente Reglamento por parte de los acreditados se aplicará el régimen sancionatorio de la Ley 830 de acuerdo al grado de la falta, pudiendo ser desde una llamada de atención verbal, escrita, hasta la suspensión temporal y/o revocatoria de la acreditación. Este análisis, UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA valoración y juzgamiento seguirá los procedimientos establecidos por la Unidad Nacional de Sanidad Animal en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Seguimiento SINES. Se revocará la acreditación a través de una carta dirigida al acreditado cuando:

  631. 1. El acreditado omita, niegue o evite informar sobre la presencia de enfermedades de interés del SENASAG en el área para la que fue acreditado.

  632. 2. Se detecte cualquier adulteración, fraude o falsificación en las declaraciones por parte del acreditado.

  633. 3. Se demuestre que hubo falsificación en los documentos o información presentada al solicitar la acreditación.

  634. 4. Omita, niegue o evite entregar toda la información sanitaria que le sea solicitada por el SENASAG.

  635. 5. Por mala praxis.

  636. 6. Por no estar presente en el predio, en el despacho al frigorífico de los animales a ser faenados para la exportación.

  637. 7. Incumplimiento a Comunicaciones Internas o Instructivos emitidos por la autoridad Sanitaria. Tiempo de validez de la acreditación. La acreditación tendrá una vigencia de cinco (5) años, según Ley 830, a partir de la fecha de aprobación el mismo que figurará en el sistema informático GRAN PAITITÍ. Renovación de la acreditación. 222 Los acreditados que requieran realizar renovación de la acreditación, deberán apersonarse ante el SENASAG de su departamento, 60 días antes de su vencimiento y presentar los siguientes requisitos documentales:

  638. 1. Carta de solicitud de renovación de acreditación dirigida al Jefe Departamental de su jurisdicción

  639. 2. Dos fotos tamaño 4X4 fondo rojo (actualizado).

  640. 3. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano (más dos copias), previo cumplimiento de todos los requisitos anteriores. Formación. El SENASAG brindará cursos de formación a los solicitantes para acreditación en temas sanitarios específicos, las cuales serán realizados de manera trimestral y/o cuando se considere necesario. Dichos cursos serán establecidos de acuerdo a lo planificado y ejecutado por las áreas técnicas y programas sanitarios, cuya temática debe incluir:

  641. 1. Responsabilidad ética y profesional

  642. 2. Normativas sanitarias específicas

  643. 3. Movimiento animal.

  644. 4. Metodologías de diagnóstico.

  645. 5. Estrategias de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades animales.

  646. 6. Enfermedades exóticas y de declaración obligatoria.

  647. 7. Análisis de riesgo. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  648. 8. Manejo de emergencias sanitarias Los responsables de los cursos de formación deberán cumplir con una carga horaria mínima de 32 horas académicas, esto puede tener variaciones según actividades a desarrollar de cada programa y se tomará la evaluación correspondiente a los postulantes de acreditación, cuya nota mínima de aprobación es 71 puntos y finalmente se extenderá el certificado de aprobación a los postulantes aprobados. La validez de los cursos impartidos en un proceso de acreditación será de 12 meses; pasado este periodo los interesados deberán cursar nuevamente el curso en cuestión. Evaluación. El SENASAG monitoreará, supervisará, fiscalizará y evaluará en forma periódica in-situ y sin previo aviso a todos los acreditados con el fin de verificar la calidad técnica y ética de su desempeño para las cuales fueron acreditados. Esta supervisión será planificada por cada jefatura departamental en coordinación con las unidades y áreas que corresponda. Los encargados de cada área nacional podrán tener acceso al sistema informático GRAN PAITITÍ para tener control de los acreditados, así mismo poder extraer reportes de las acreditaciones. Responsabilidades.

  649. 1. Responsabilidades del área registros y certificación zoosanitaria: a. Brindar información sobre requisitos. b. Hacer firmar el convenio de acreditación. 223 c. Cooperar en la capacitación a los postulantes para la acreditación d. Mantener una base de datos de todos los acreditados en el SENASAG de su departamento. e. Entregar certificados de acreditación, y notas de observación.

  650. 2. Responsabilidad de los acreditados. Si el acreditado llega a formar parte del equipo técnico del SENASAG. Deberá enviar una carta de licencia a su acreditación, hasta la finalización de su permanencia en la institución, una vez finalizado su servicio en el SENASAG podrá nuevamente solicitar su habilitación mediante una carta al jefe departamental de su departamento. a. De los profesionales acreditados en general. i. Realizar actividades sanitarias de acuerdo al rubro, área o actividad específica para la cual solicitó su acreditación; cumpliendo con lo establecido en el convenio. ii. Desempeñar su trabajo en el marco del REGENSA. iii. Cumplir con la Ley 830. iv. Formar parte de la red de vigilancia epidemiológica como Unidad Informativa v. Certificar actividades sanitarias realizadas dentro del área de su competencia. vi. Firmar y sellar todo documento generado por el acreditado bajo su exclusiva responsabilidad. vii. Remitir toda información sanitaria requerida por el SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA viii. Notificar oportunamente las sospechas u ocurrencia de cualquier enfermedad animal ante el SENASAG, debiendo establecer medidas preventivas y cuarentenarias iniciales hasta la intervención del veterinario oficial del SENASAG. ix. Elaborar los registros físicos y electrónicos de los eventos sanitarios ocurridos en los establecimientos bajo su responsabilidad. x. Exhibir en lugar visible el documento de acreditación. xi. Portar su credencial de acreditado. b. Específicos del responsable emisor de Guía de Movimiento Animal – GMA. i. Cumplir con los requisitos del reglamento para de la emisión de la guía de movimiento animal, en el ámbito sanitario de las diferentes especies animales. ii. Presentar los descargos documentales guía de movimiento animal original, liquidación de pago, boleta de depósito bancario, o transferencia bancaria (estos tres ultimo si corresponde, según a las actualizaciones de las normas de recaudación del SENASAG), máximo hasta el 5 de cada mes de manera mensual al SENASAG. iii. Asistir a capacitaciones de actualización por la autoridad competente SENASAG. c. Específicos del responsable emisor autogestionario de Guía de Movimiento Animal – GMA. i. Cumplir con los requisitos del reglamento para de la emisión de la guía de movimiento animal, en el ámbito sanitario de las diferentes especies animales. ii. Presentar los descargos documentales guía de movimiento animal original, liquidación de pago, boleta de depósito bancario, o transferencia bancaria (estos tres ultimo si corresponde, 224 según a las actualizaciones de las normas de recaudación del SENASAG), máximo hasta el 5 de cada mes de manera mensual al SENASAG. iii. Asistir a capacitaciones de actualización por la autoridad competente SENASAG. d. Responsable para la atención de predios habilitados para la exportación o predios proveedores de animales a frigoríficos habilitados para exportar carne. i. El acreditado debe estar presente al momento del embarque de los animales y firmar la autorización correspondiente de la salida de los animales con destino al matadero exportador autorizado. ii. Prohibido que el acreditado firme el documento sanitario sin la inspección in situ del embarque de los animales con destino a matadero autorizado para exportar carne. iii. Prohibido que el acreditado del establecimiento pecuario forme parte del personal técnico del matadero/frigorífico. iv. Tener capacidad y experiencia en buenas prácticas ganaderas y bienestar animal. e. Responsables técnicos sanitarios en establecimientos pecuarios. Establecimientos Avícolas. i. Inspección a establecimientos avícolas, ii. Control de guías de movimiento avícola. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA iii. Capacitación a los productores pecuarios. iv. Avalar el plan de buenas prácticas avícolas que incluya: plan de bioseguridad, plan de vacunación, plan de control de roedores, plan de manejo de residuos y formato de registro productivos. v. Establecimientos avícolas de reproducción y plantas de incubación. el acreditado como responsable de sanidad de establecimientos avícolas de reproducción y plantas de incubación de la misma empresa será exclusivo para esa empresa o productor, no podrá ser autorizado para granjas de producción comercial, para dos empresas diferentes de reproducción ni de otro rubro. vi. Establecimientos avícolas de producción comercial. el acreditado en planteles de producción de pollos parrilleros y gallinas postura) de la categoría 1 podrá responder como responsable de sanidad como máximo de 25 diferentes establecimientos avícolas. vii. En asociaciones u otra forma de organización dedicada al engorde de pollos donde el promedio de crianza sea de 2500 aves, se podrá tener un acreditado por organización de productores. viii. En establecimientos dedicados a la producción de especies que tienen ciclo productivo completo (codornices, patos) en un mismo establecimiento podrán contar con un acreditado por establecimiento, pudiendo ejercer la acreditación en un máximo de 10 establecimientos dedicados a la producción de la misma especie. Estar presente al momento de la inspección, así como en cualquier otra actividad sanitaria o convocatoria por riesgo sanitario realizada por el SENASAG. ix. Ejecutar los programas de prevención, control y erradicación de enfermedades bajo control oficial que el SENASAG determine en los establecimientos avícolas a su cargo. 225 x. Recolección de muestras en los establecimientos avícolas a su cargo, para el cumplimiento de los objetivos de los programas de control y erradicación de enfermedades de acuerdo a disposiciones del SENASAG, bajo supervisión del veterinario oficial. xi. Enviar resultados firmados por la autoridad del laboratorio autorizado, a la oficina del programa de sanidad avícola de su jurisdicción. xii. Notificación inmediata de sospecha de enfermedades bajo control oficial, tales como (salmonelosis, micoplasmosis, newcastle e influenza aviar) y enfermedades que el SENASAG establezca como prioritarias en el contexto nacional. xiii. Ante la presencia de enfermedades bajo control oficial el veterinario acreditado está en la obligación de realizar la atención e implementar las medidas de control, asimismo deberá contactarse en forma inmediata con el veterinario de la oficina local correspondiente a su zona o con el responsable del programa de sanidad avícola de su jurisdicción. xiv. Realizar un descargo por escrito de las medidas adoptadas en el establecimiento avícola afectado y presentarlas al responsable del programa de sanidad avícola de su jurisdicción. xv. Cuando el monitoreo a establecimientos avícolas de reproductoras livianas o pesadas reportare positividad a MG y/o MS, será responsabilidad del veterinario acreditado destinar estos huevos a otro fin que no sea incubación propia o por terceros, la inobservancia de esta disposición será considerada como falta grave y se aplicará el régimen sancionatorio. xvi. Los acreditados de establecimientos avícolas de incubación deberán supervisar la calidad sanitaria del origen de los huevos a ser incubados, sobre todo referido a mycoplasma y UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA salmonelosis, la inobservancia de la presente disposición será considerada como falta grave y pasible a la aplicación del régimen sancionatorio. Establecimientos de producción porcina. i. Estar presente en las inspecciones o actividades sanitarias establecidas por el SENASAG. ii. Los profesionales acreditados por el SENASAG, asesorarán en la categoría 1, multiplicadoras y/o colección de semen, el acreditado será de tiempo completo y estrictamente de la granja (no asesora otros establecimientos), en la categoría 1 de producción comercial grande y centros de acopio el acreditado podrá asesorar hasta 3 establecimientos de producción porcinas. Y en la categoría 2 y 3 el acreditado podrá ser a tiempo completo o incompleto de acuerdo al requerimiento del establecimiento. iii. Capacitación a los trabajadores del establecimientos. iv. Actualización de la población existente en el establecimiento (formulario de altas y bajas), emisión y control de guías de movimiento de producción porcina. v. Realizar seguimiento a animales importados en el centro cuarentenario de destino, a su vez presentación de informe de lo acontecido antes y durante la cuarentena. vi. Notificar al SENASAG ante sospecha de enfermedades de notificación obligatoria. vii. Toma y remisión de muestras a laboratorios. viii. Elaborar e implementar programas de buenas prácticas en el establecimiento de producción porcina que incluya: Planes de vacunación, bioseguridad, control de plagas y manejo de residuos (mortalidad, excretas etc.). 226 Evaluación y seguimiento. El SENASAG se reserva el derecho de evaluar y hacer seguimiento y monitoreo en forma periódica in- situ y sin previo aviso a todos los acreditados en el marco del SINES. Del sello para los acreditados. Una vez recibido el certificado de acreditación del SENASAG, el acreditado deberá gestionar la elaboración de su sello en el rubro correspondiente a su acreditación, con las siguientes características: Nombre (letra Brush Script MT tamaño Nº 8), Veterinario Acreditado (letra Arial Black tamaño Nº 10) más su Departamento y Bolivia (letra Arial Black tamaño Nº 8) de acuerdo al Anexo 51. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA SISTEMA NACIONAL DE CUARENTENA ANIMAL 227 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 7.1 EMISIÓN DE PERMISOS ZOOSANITARIOS DE IMPORTACION. Informacion preliminar a la solicitud del Permisos Zoosanitario de Importación (PZI).

  651. 1. Toda persona natural o jurídica que requiera importar animales vivos y subproductos de animales por primera vez (excepto animales de compañía), deberá hacer llegar una nota dirigida a la Jefatura Departamental de su jurisdicción. a. Si no existe Certificación Sanitaria establecida con el país exportador y la mercancía requerida, entonces hará de conocimiento la Resolución Administrativa 078 que aprueba el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRODUCEN O ELABORAN PRODUCTOS SUBPRODUCTOS PECUARIOS QUE REQUIERAN EXPORTAR AL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, que establece la categoría de Riesgo Sanitario de animales y subproductos de animales, asimismo determinar la modalidad de habilitación pudiendo ser documental o in-situ. b. Una vez el establecimiento, la mercancía y el país se encuentren habilitados en sistema del SENASAG, se hará conocer los requisitos específicos y procedimientos para la solicitud de emisión del Permiso Zoosanitario de Importación para animales vivos, productos y subproductos de origen animal.

  652. 2. La habilitación de la cuarentena predial, previa solicitud de importación de animales vivos incluido 228 huevo fértil de cualquier especie, el importador deberá solicitar la habilitación de cuarentena predial para la post entrada, el mismo que estará sujeto a la aprobación por parte del SENASAG.

  653. 3. Animales de compañía, para la su importación se deberá estar acompañado del Certificado Zoosanitario de Exportación emitido por Servicio Oficial Sanitario del pais de procedencia que será verificado en el punto de ingreso a nuestro país, mismo que debe ser de manera individual por animal. En caso de ingresar animales de compañía para concurso, se admitirá un máximo de 3 (tres) animales por Certificado Zoosanitario de Exportación.

  654. 4. Equinos para competencia, se exigirá el pasaporte para caballos de la Federación Ecuestre Internacional – (FEI), además de los requisitos sanitarios específicos detallados en el Certificado Zoosanitario de Exportación, el cual deberá ser sellado por el Inspector Oficial del SENASAG al ingreso y de requerirse al retorno a su destino.

  655. 5. Animales silvestres, para emitir el Permiso Zoosanitario de Importación el interesado previamente deberá presentar el certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES) del país de origen.

  656. 6. Idioma español, todos los documentos que acompañen la solicitud de importación, deberán estar escritos o traducidos a este idioma.

  657. 7. Pasaportes europeos, serán válidos como documentos para mascotas que sustituyen al Certificado Zoosanitario de Origen. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos específicos y procedimientos para la emisión de Permisos Zoosanitarios de importación para animales vivos, productos y subproductos de origen animal.

  658. 1. Requisitos para el PZI de forma manual, una vez llenado el formulario de “solicitud de PZI” (SENASAG-IMP-FOR-001) (Anexo 90), el interesado obligatoriamente llenará todos los campos, entregará en ventanilla única de la oficina departamental del SENASAG, acompañado de: a. Carta de solicitud de Importación dirigida al Jefatura Departamental23. b. Factura comercial / proforma. c. Lista de empaque, excepto animales y muestras sin valor comercial. d. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano correspondiente e. Para la importación de animales vivos el importador deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 7.1.1.

  659. 2. Los procedimientos para la emisión del PZI, se encuentran descrito en el ANEXO N° 58.

  660. 3. Requisitos para obtención de usuario para la emisión del PZI en línea, los importadores podrán acogerse a esta modalidad presentando una carta dirigida a la Jefatura Departamental correspondiente, solicitando una cuenta de usuario para el acceso a la aplicación. Para este fin, el usuario deberá contar con el Registro Sanitario vigente, otorgado por el SENASAG. El importador que tenga asignada una cuenta de usuario podrá realizar: la solicitud de emisión en formato electrónico sin 229 necesidad de apersonarse a la oficina departamental del SENASAG, registrar todos los datos requeridos y cargar requisitos documentales siguientes: a. Carta de Solicitud. b. Copia del certificado de registro sanitario (Importador). c. Fotocopia de carnet de propietario o representante legal. Requisitos documentales a subir a la plataforma digital para la emisión del permiso zoosanitario de importación en línea. Para los trámites en línea, el importador tendrá accesos al sistema Gran Paititi para subir toda la información de permiso zoosanitario de importación PZI, incluido la liquidación de pago.

  661. 1. Formulario 001 de importación

  662. 2. Factura comercial

  663. 3. Lista de empaque (a excepción de animales vivos)

  664. 4. Certificado de análisis de los productos a importar

  665. 5. Formulario de liquidación y comprobante de pago UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Todos los documentos deberán ser cargados de manera digital en formato PDF de acuerdo a cada campo establecido. Procedimientos para la emisión del PZI en línea. Una vez cargada la solicitud y revisada por el Área Departamental de Registro y Certificación Zoosanitaria, los estados de los registros en la plataforma del sistema estarán diferenciados en los siguientes colores: color blanco: registro parcial; color amarillo información enviado al SENASAG mismo que debe ser revisado; Color Rojo Observado, la empresa deberá subsanar la observación; color verde; aprobada la empresa deberá presentar la documentación que cargó a la plataforma al SENASAG en versión en físico junto con sus 4 copias impresas de sus permisos de importación zoosanitario, al área de registro y certificación Zoosanitaria, el SENASAG tendrá un tiempo pertinente para la emisión del permiso zoosanitario de importación de 24 a 48 horas como máximo. En ambos Procedimientos de Emisión de PZI es decir de manera presencial en las Jefaturas Departamental o en Línea, como medida de seguridad y para efectos de control, el Sistema Informático GRAN PAITITI, generará un código único QR para cada permiso Importación, al momento de la impresión del documento sanitario. Vigencia, ampliación y reposición del permiso zoosanitario de importación.

  666. 1. La vigencia del Permisos Zoosanitario de Importación emitidos tendrán una de 60 días cuando la mercancía sea transportada vía aérea o terrestre y 90 días cuando sea transportada vía marítima – terrestre. 230

  667. 2. Ampliación de vigencia del PZI, a solicitud del interesado podrá ser por única vez, por 30 días adicionales, siempre que no se haya realizado la inspección y certificación de la mercadería consignada en el reverso del PZI, para ello se deberá presentar la documentación siguiente: a. Carta dirigida a la Jefatura Departamental donde fue emitido el PZI, mencionando el motivo de la solicitud de ampliación. b. Presentar el Permiso Zoosanitario de Importación vigente. c. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano correspondiente.

  668. 3. Reposición del Permiso Zoosanitario de Importación, a solicitud del interesado podrá ser por única vez, siempre que no se haya realizado la inspección y certificación de la mercadería consignada en el reverso del PZI, se realizará la reposición cuando exista errores en los datos generales que no involucre cambios en el producto, cantidad, estado en el que se encuentre el producto, alteración del producto o subproducto y que no comprometa otro dato especifico e importante en la mercancía; para ello se deberá presentar la siguiente documentación: a. Carta de solicitud dirigida a la Jefatura Departamental donde fue emitido el PZI. b. Presentar el Permiso Zoosanitario de Importación vigente. c. Formulario de liquidación y el comprobante de pago correspondiente. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 7.2 PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACION DEL LUGAR DE CUARENTENA PREDIAL. Finalidad de la habilitación de lugares para cuarentena. La habilitación del lugar de cuarentena tiene la finalidad de confinar animales y productos de animales, para aislarlos y observarlos por un período determinado y bajo un control establecido, de forma que se pueda evitar la introducción o diseminación de enfermedades que afecten la salud pública o sanidad animal, con instalaciones que cuenten con infraestructura adecuada para la recepción y aislamiento de mercancías pecuarias. La misma finalidad cumple para la salida de animales de nuestro país o región, hacia otro país. Requisitos específicos para habilitación de lugares de cuarentena.

  669. 1. Carta de solicitud de inspección y habilitación de cuarentena predial, dirigida al Jefe Departamental del SENASAG detallando el lugar donde se realizará la cuarentena y datos de lo que se requiere importar.

  670. 2. Fotocopia simple del certificado RUNSA.

  671. 3. Descripción de las condiciones e infraestructura con las que cuenta para su funcionamiento.

  672. 4. Formulario de liquidación, Boleta de depósito o transferencia bancaria del servicio. Procedimiento de inspección de habilitación del lugar de cuarentena. Previo a la solicitar la importación de animales vivos incluido huevo fértil, el interesado deberá proponer un predio donde se realice la cuarentena predial antes del ingreso de los animales, en base a los 231 requisitos específicos antes citados, el mismo que estará sujeto a aprobación por parte del SENASAG, a través de una inspección de verificación. El responsable de Registro y Certificación Zoosanitaria deberá de notificar los programas correspondientes y al Epidemiólogo para la coordinación con el veterinario Oficial de la oficina local de la jurisdicción para la actividad sanitaria de apertura de la cuarentena predial para su respectivo Inicio, seguimiento y cierre de cuarentena. Se procederá al llenado de las actas respectivas basadas en la RESOLUCIÓN 1425 que aprueba el MANUAL TÉCNICO DEL REGLAMENTO ANDINO DE CUARENTENA PARA EL COMERCIO O LA MOVILIZACIÓN INTRASUBREGIONAL Y CON TERCEROS PAÍSES DE ANIMALES TERRESTRES Y SUS PRODUCTOS, de su Artículo 6.3.5. De las Condiciones mínimas requeridas por el Servicio Oficial para la autorización de estaciones de cuarentena. Realizada la inspección se procederá a la elaboración de un Informe Técnico de habitación del lugar de cuarentena que determine si es favorable, desfavorable o si existen observaciones de adecuación del predio cuarentenario; previo a la firma del acta de habilitación. El Médico Veterinario oficial del SENASAG de la jurisdicción y el epidemiólogo departamental realizarán la apertura, seguimiento y cierre de la cuarentena, detallando toda la información sanitaria que ocurriese durante el periodo cuarentenario. Bajo la supervisión del Encargado Departamental de Sanidad Animal. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos para importación de productos de uso veterinario – (PUV´s).

  673. 1. Registro en el sistema Gran Paitití como importador, importador usuario, elaborador ó comercializador vigente.

  674. 2. Registro vigente en el sistema Gran Paitití del producto o si el importador no es titular del registro de producto, deberá contar con la autorización escrita del titular de registro.

  675. 3. El usuario debe llenar el formulario de solicitud de permiso de importación (SENASAG-IMP-FOR-001); y entregar en ventanilla única acompañado de: a. Carta de solicitud de importación dirigida al SENASAG. b. Factura comercial o proforma. c. Lista de empaque. (que contengan información de: Nº lote, cantidad, fecha de elaboración y vencimiento, nombre de productos a importar). d. Certificado de análisis de calidad por lote de producto (farmacológicos, alimentos balanceados y otros). e. Si el producto es biológico, certificado de liberación de lote del biológico otorgado por el laboratorio de producción. f. Comprobante de depósito bancario o constancia de transferencia bancaria y formulario de liquidación. Requisitos para importación de materias primas (productos puros). 232

  676. 1. Registro en el sistema Gran Paitití como elaborador o importador usuario.

  677. 2. El usuario debe llenar el formulario de solicitud de permiso de importación (SENASAG-IMP-FOR-001); y entregar en ventanilla única acompañado de: a. Carta de solicitud de importación dirigida al SENASAG. b. Factura comercial o proforma. c. Lista de empaque. (que contengan información de: Nº lote, cantidad, fecha de elaboración y vencimiento, nombre de productos a importar). d. Certificado de análisis de calidad por lote de producto (farmacológicos, alimentos balanceados y otros). e. Ficha técnica: (especificando el uso, especies de destino). f. Registros de producto terminado (excepto importador usuario). g. En caso de productos puros de origen animal (Rumiantes) deberá contar con análisis por la prueba de Proteínas Animales Procesadas en alimentos para animales PAP´s. h. Comprobante de depósito bancario o constancia de transferencia bancaria y formulario de liquidación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Vigencia del permiso de importación del producto de uso veterinario.

  678. 1. Los permisos de importación emitidos por la unidad de sanidad animal, tendrán una vigencia de 60 días cuando la mercancía sea transportada vía aérea o terrestre y 90 días cuando sea transportada vía marítima - terrestre; a solicitud del interesado este permiso podrá ampliar su vigencia por única vez y solo por 30 días adicionales, presentando una carta al SENASAG mencionando el motivo de la solicitud de ampliación, adjuntando el permiso de importación vigente y el depósito bancario por el servicio solicitado.

  679. 2. Los permisos para importación de la vacuna contra la Fiebre aftosa, se considerarán en el marco del Programa Nacional de Erradicación de Fiebre aftosa – PRONEFA, y otros biológicos, sujetas a normativa y reglamentación específica vigente desde las Jefaturas Departamentales que corresponda. Negación de la solicitud de permiso de autorización.

  680. 1. Cuando la solicitud corresponda a productos sin registro o esté en proceso de registro.

  681. 2. Productos de principios activos prohibidos en el territorio nacional.

  682. 3. Cuando el usuario no cumpla con lo establecido en los artículos antes mencionado Autorización de importación de los Productos de Uso Veterinario (PUV´s), en línea. Una vez el usuario complete los requisitos establecidos en el Articulo 7.3.5, podrá imprimir su formulario de autorización en línea, una vez el sistema informático Gran Paitití sea actualizado. 233 Requisitos sanitarios para emitir el permiso o certificado zoosanitario para muestras sin valor comercial o donaciones a la autoridad veterinaria.

  683. 1. Carta de solicitud de importación o exportación dirigida al Jefe Departamental donde se detalle el producto que desea importar o exportar, el objetivo de dicho trámite, el destino que se le dará a la mercadería y proceso de industrialización que tiene la mercadería.

  684. 2. En caso de Productos de Uso Veterinario presentar Ficha Técnica.

  685. 3. Formulario de Importación o Exportación

  686. 4. Factura comercial / proforma o lista de empaque.

  687. 5. Formulario de Liquidación y Comprobante de depósito Bancario y/o constancia de transferencia bancaria. En el caso de requerimiento de permiso o certificación sanitaria para fines de uso oficial del SENASAG (incluyendo donaciones destinadas a la autoridad veterinaria), se exentará del pago especificado en este punto.

  688. 6. Otros Requisitos Sanitarios exigidos por el Importador los cuales deberán estar consignados en el Certificado Sanitario de Exportación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Procedimiento de la esión de excepción de permiso de importación sanitario de productos que no son competencia del SENASAG. Cuando exista un producto o subproductos que no son competencia del SENASAG, el usuario deberá presentar su nota de Solicitud al Jefe Departamental, donde se detalle:

  689. 1. El producto que desea importar.

  690. 2. El objetivo de dicho producto.

  691. 3. El destino que se le dará a la mercadería y proceso de industrialización que tiene la mercadería si corresponde.

  692. 4. Adjuntando formulario de liquidación, comprobante de depósito bancario y/o constancia de transferencia bancaria y la factura comercial / proforma o lista de empaque si corresponde. Procedimiento para tránsito internacional de animales productos y subproductos pecuarios.

  693. 1. Toda persona que quiera realizar el tránsito internacional de animales por el territorio boliviano, el inspector de frontera para autorizar el ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia, deberá solicitar al usuario la siguiente documentación: el Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) del país de origen y el Permiso Zoosanitario de Importación (PZI) del País de destino.

  694. 2. El inspector de puesto de control de frontera a la llegada de la mercadería, deberá verificar además de los documentos ya mencionados, el estado sanitario del o los animales, así como de la mercadería que está en tránsito y de ser necesario la integridad del precinto correspondiente.

  695. 3. Luego de cerciorarse y encontrándose conforme la mercadería, el Inspector de frontera deberá 234 sellar y firmar al reverso del Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) del país de procedencia como constancia de que el mismo está ingresando al país.

  696. 4. A la salida del Estado Plurinacional de Bolivia el inspector de frontera deberá realizar el mismo procedimiento en cuanto a la verificación del PZI y CZE conteniendo este ultimo la firma y sello del inspector receptor al reverso de dicho documento, debiendo también verificar el estado Sanitario del o los animales o la mercadería y la integridad de los precintos, de encontrar conformidad, el inspector de frontera procederá a sellar y firmar también el certificado zoosanitario de exportación.

  697. 5. El tiempo de permanencia en el país para el tránsito internacional de animales que se desplazan vía aérea, no deberá exceder las 24 horas, de ser este tránsito internacional vía terrestre, el tiempo máximo de permanencia en el país será de 48 horas, sin poder desembarcar de su vehículo.

  698. 6. El tiempo de permanencia en el país, para tránsito internacional de productos y subproductos pecuarios que se desplazan vía aérea, no deberá exceder las 24 horas, de ser este tránsito internacional vía terrestre, el tiempo máximo de permanencia en el país será de 72 horas sin opción de ruptura del precinto original del país de origen. USO DE FIRMA DIGITAL PARA PERMISOS DE IMPORTACION Una vez implementada, la firma digital se utilizará para la firma de aprobación de los permisos Zoosanitarios de importación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 7.3 EMISIÓN DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN Objeto. Establecer los procedimientos para la emisión del Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE), determinando actividades y responsabilidades de las personas involucradas. Competencias. Las jefaturas departamentales, tienen la competencia para brindar información sobre requisitos, pago de tasas y procedimientos aplicables, evaluar y procesar, dictaminar y emitir los certificados zoosanitario de exportación que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Responsabilidad. El exportador deberá solicitar al SENASAG mediante una nota los requisitos sanitarios del país destino ya que formaran parte de la certificación emitida por el SENASAG. Dependiendo del país destino debe consultar a la embajada o consulado por otro requisito especifico. El exportador es responsable por los eventuales perjuicios que pueda causar a la salud pública cualquier mercancía. El SENASAG se reserva el derecho de auditar la misma cuando considere conveniente. Flujograma para la emisión del certificado de exportación. 235 El usuario deberá cumplir con cada uno de los pasos establecidos en el Anexo 59 para obtener el certificado zoosanitario de exportación. Requisitos documentales para la emisión del certificado zoosanitario de exportación. 1. Requisitos generales. a. Nota de solicitud excepto para mascotas. b. Formulario N° 01 de Solicitud de Certificado Zoosanitario de Exportación debidamente llenado.

  699. 2. Requisitos específicos para animales de compañía a. Certificado zoosanitario del COMVETBOL original emitido por el establecimiento veterinario registrado en el SENASAG, en el cual deberá indicar el estado sanitario actual de la mascota, datos de vacunaciones, desparasitaciones internas y externas realizadas incluyendo las fechas de aplicación. Este certificado deberá ser emitido dentro de los 10 (Diez) días previos a la salida del animal de Bolivia, cualquier enmienda o corrección invalidará el documento. b. El certificado de vacunación contra la rabia debe estar firmado por el responsable técnico del establecimiento veterinario, aplicada como mínimo 14 (catorce) días previos a la salida del animal con destino a los países miembros de la comunidad andina, para el caso de certificación para otros países se realizará según requisitos específicos indicados por cada país destino. Dicho UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA certificado deberá tener el sticker correspondiente de la vacuna aplicada (donde refiera: lote, fecha de vencimiento, marca) * Si el destino es la comunidad europea, obligatoriamente deberán presentar resultados de titulación de anticuerpos neutralizantes contra la rabia canina, ANEXO N° 1 y 2 del diario oficial de la Unión Europea24. c. Cartilla de salud con vacunas, desparasitaciones con fechas de aplicación conforme a plazos del país destino, cualquier enmienda o corrección invalidará el documento. d. Por requerimiento de los países, los caninos y felinos que quieran salir del país, deben tener igual o mayor a 3 (tres) meses de edad con el fin de poder cumplir todos los requisitos sanitarios. e. Otros documentos no estipulados en el presente artículo que el país de destino exija.

  700. 3. Requisitos específicos para animales vivos. a. Una fotocopia de la factura comercial. b. Actas o informe de la cuarentena realizada a los animales, tratamientos sanitarios y otros solicitados por el país importador. c. Resultados de pruebas de diagnóstico de laboratorio, que demuestren su negatividad a las enfermedades requeridas por el país importador. d. Acta de lavado y desinfección de medios de transporte en lugares autorizados por el SENASAG, (a requerimiento país importador). e. Otros requisitos que el país destino solicite.

  701. 4. Requisitos específicos para productos y subproductos de origen animal. 236 a. Una fotocopia de la factura comercial. b. Una fotocopia de la lista de empaque. c. Acta o informe de la Inspección realizada a los productos o subproductos. d. Otros requisitos que el país destino solicite.

  702. 5. Requisitos país destino. Son los requisitos que exige un determinado país en concordancia con su nivel adecuado de protección sanitaria. Las Jefaturas Departamentales, podrán solicitar otros requisitos documentales, siempre y cuando se encuentren justificados.

  703. 6. Requisitos adicionales o complementarios a. Formulario de liquidación b. Comprobante de pago por el servicio. 24 Portar el original y una fotocopia de los resultados de la titulación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA NOTA: Podrán existir otros requisitos documentales adicionales a los anteriormente descritos, los mismos que podrán ser establecidos a través de Instructivos emanados por la dirección nacional del SENASAG para su exigencia previo a la emisión de los documentos de exportación. Carta poder para trámites. Toda empresa o persona que cuente con un tramitador, deberá otorgar poder el cual autoriza realizar a nombre de la empresa o persona la solicitud, manejo, entrega y arreglos necesarios de la documentación de la empresa. Para el caso de trámites de animales de compañía, muestras sin valor comercial, muestras biológicas para envío a laboratorio y/o artículos que sean de consumo o uso personal, no será necesaria esta carta poder. Procedimientos previos a la emisión del certificado zoosanitario de exportación. En el Anexo 60 se establecen los procedimientos previos hasta la emisión del certificado zoosanitario de exportación. Si el usuario solicitara más copias del certificado zoosanitario de exportación, podrán emitirse, para este caso deberá cancelar la tasa que cubra el número de copias solicitadas. Procedimientos para la emisión del certificado de exportación en línea. El Anexo 61 establece procedimientos a seguir que inicialmente surgen con la extensión de una cuenta 237 al usuario que esté registrado como exportador de acuerdo al Capítulo 7.4. del presente reglamento. Tiempo de emisión de certificados zoosanitarios de exportación. Una vez que se presente la documentación completa para la emisión del CZE el tiempo establecido será de 48 horas como tiempo límite, mientras que para la emisión de certificados que se acojan al procedimiento de emisión en línea, el plazo máximo para la emisión, será de 24 horas luego del cumplimiento de los requisitos. Pago de tasa por el servicio de emisión de certificado zoosanitario de exportación. En todos los casos, luego de realizado el pago del servicio de acuerdo a las tasas correspondientes, deberá adjuntar a los requisitos documentales, el formulario de liquidación junto con el depósito bancario en original o fotocopia más dos copias del mismo o, comprobante de la transferencia bancaria. Las tasas aplicables al presente reglamento, se encuentran detallas en la Ley 830. Reposición del certificado zoosanitario de exportación. El exportador podrá solicitar reposición del CZE cuando:

  704. 1. Modifique datos generales del CZE y aspectos que no modifique la condición sanitaria de la mercancía a exportar. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  705. 2. Extravío del certificado zoosanitario de exportación.

  706. 3. Los datos del CZE sean ilegibles. El exportador deberá presentar lo siguiente: a. Carta de solicitud de ampliación/modificación b. Formulario de solicitud. c. Comprobante de depósito bancario por el servicio solicitado. Copias legalizadas o reimpresión de certificados de exportación. En caso de que el exportador requiera copias legalizadas, éstas serán extendidas, previa presentación de una nota entregada por el interesado explicando el porqué de dicha solicitud, adjuntando la cantidad de copias a legalizar o a reimprimir, así mismo deberá adjuntar el formulario de liquidación y el comprobante de pago original y dos copias por la tasa del servicio. El Plazo para la emisión del documento legalizado o la impresión de nuevas copias del certificado de exportación será de 24 horas a partir de la recepción de los documentos completos. Las copias legalizadas serán realizadas por el área jurídica de la departamental correspondiente o por la persona que el jefe departamental designe como responsables de legalizar las fotocopias de certificados de exportación. Así mismo la impresión de nuevas copias del certificado de exportación será realizada por el área de registro y certificación zoosanitaria, el mismo que será firmado por este. 238 Vigencia del certificado zoosanitario de exportación. El tiempo de vigencia para el certificado zoosanitario de exportación, varía según:

  707. 1. La vigencia del certificado zoosanitario de exportación emitido para animales de compañía será de acuerdo a la exigencia del país destino y se contabiliza a partir de su emisión.

  708. 2. Para animales vivos y productos o subproductos de origen animal, la vigencia del certificado zoosanitario de exportación será de (30) treinta días en caso de salir vía aérea y vía terrestre a partir de su expedición.

  709. 3. Cuando la mercadería sea transportada vía marítima y terrestre, la vigencia del certificado zoosanitario de exportación será de (90) noventa días a partir de su expedición.

  710. 4. Para animales de competencia el certificado zoosanitario de exportación podrá ser revalidado por (30) treinta días más, dicha revalidación podrá realizarla el médico veterinario de puesto de control en frontera con la constancia de su firma y sello. Ampliación de la vigencia del certificado zoosanitario de exportación. La ampliación/modificación de la vigencia del CZE se realiza solo por una vez. El exportador deber presentar lo siguiente: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  711. 1. Carta de solicitud de ampliación/modificación

  712. 2. Formulario de solicitud.

  713. 3. Certificado de exportación original

  714. 4. Comprobante de depósito bancario por el servicio solicitado. Consideraciones finales. La impresión del certificado zoosanitario de exportación deberá ser en 3 copias, las que serán entregadas 2 al Exportador y 1 para archivo. Cuando se emita el Certificado Zoosanitario de Exportación con anexos de requisitos zoosanitarios, esta declaración deberá contar con la misma numeración para poder correlacionarla con el CZE al momento de la llegada de la mercancía al lugar de ingreso del país importador. Para la emisión de los certificados zoosanitarios de exportación que no se encuentran implementados en el sistema, se utilizaran de forma normal los certificados de exportación pre-impresos. En la medida de que exista la disponibilidad del sistema informático para la emisión de estos certificados, estos se emitirán en línea de forma paulatina y la correlatividad de los mismos serán implementados por este mismo sistema. El certificado zoosanitario de exportación será válido para un solo embarque y a su vencimiento ameritará una solicitud nueva. Personas Interesadas en la importación o exportación de animales de especies silvestres, especies CITES, especies exóticas y sus partes deberán primeramente realizar la consulta a la autoridad ambiental competente nacional - el VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, 239 CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL - sobre la viabilidad de su requerimiento. Requisitos para el registro en el código TRACE. Toda empresa que desee exportar a la Unión Europea – UE, debe obtener el código de autorización sanitaria otorgada por la Autoridad Sanitaria y listada en la relación autorizada por la DG SANTE de la Unión Europea Código TRACE - (Trade Control and Expert System), para ello:

  715. 1. El solicitante deberá requerir su código TRACE a través de una nota de solicitud dirigida al jefe departamental del SENASAG.

  716. 2. Certificado de registro o número de registro como exportador en el SENASAG. Procedimiento para el registro en el código TRACE. Una vez presentada la solicitud de registro TRACE, el responsable de registro y certificación zoosanitaria planificará una inspección a la empresa solicitante. Concluida la inspección, en un tiempo de 3 días remite a la Unidad Nacional de Sanidad Animal el informe de visita a la empresa solicitante más una fotocopia del comprobante de depósito bancario. La Unidad Nacional de Sanidad Animal, envía la solicitud a la Unión Europea en el formulario establecido por esta. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Una vez que la Unión Europea haga de conocimiento de la Unidad Nacional de Sanidad Animal el registro de la empresa, la Unidad remitirá una nota electrónica al interesado con copia a la Jefatura Departamental informando la habilitación o no de la empresa para poder iniciar sus exportaciones. El procedimiento de fiscalización y seguimiento a sus buenas prácticas y garantías sanitarias, serán a través de inspecciones anuales de las empresas según requerimiento de la Unión Europea, esta inspección será realizada por el Área de Registro y Certificación Zoosanitaria de las Jefaturas Departamentales. 240 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES 241 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 8.1 FIEBRE AFTOSA Antecedentes. La lucha contra la Fiebre aftosa es una prioridad para el estado plurinacional de Bolivia expresada en la Ley 2215. De acuerdo al programa nacional de erradicación de la Fiebre aftosa con las directrices del plan hemisférico. Objetivo. La eliminación del virus de la Fiebre aftosa en el Estado Plurinacional de Bolivia y el establecimiento de mecanismos de prevención del riesgo del reingreso de la enfermedad. Ámbito de aplicación. Los componentes del programa de erradicación de la Fiebre aftosa son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Componentes del programa. Son componentes estratégicos del programa nacional de erradicación de la Fiebre aftosa:

  717. 1. Estructura sanitaria.

  718. 2. Prevención.

  719. 3. Vigilancia epidemiológica.

  720. 4. Comunicación, educación y capacitación. 242 Estructura sanitaria. La autoridad nacional competente – SENASAG, mediante su estructura sanitaria, normará y fiscalizará las actividades de los componentes del programa involucrando la participación de las gobernaciones, municipios, productores y otros. El SENASAG, en el marco de sus atribuciones establecidas por la Ley 830, podrá establecer convenios interinstitucionales e intergubernativos para fortalecer la estructura sanitaria encargada de garantizar las actividades de sus componentes. Prevención.

  721. 1. Vacuna. Características del biológico que se utiliza para la vacunación contra la Fiebre aftosa: a. Vacuna bivalente con adyuvante oleoso conteniendo los tipos y subtipos A24 Cruzeiro y O1 Campos. b. 2 ml. por dosis. c. Destinado a bovinos y bufalinos. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA La vacuna anti aftosa utilizada en el país deberá estar libre de saponina y elaborada bajo las condiciones y/o recomendaciones de la organización mundial de sanidad animal OMSA y normadas por el SENASAG. Toda vacuna anti aftosa, que se utilice en el país deberá contar con la certificación del laboratorio de origen, de acuerdo a normas internacionales de referencia, con relación a esterilidad, inocuidad y potencia. La vacuna contra la Fiebre aftosa, se conservará bajo refrigeración continua (2 a 8°C) o de acuerdo a las especificaciones del fabricante que consten en el envase desde su salida del laboratorio productor (transporte, almacenamiento y distribución) hasta su aplicación en el animal. El SENASAG podrá tomar y remitir muestras del biológico a laboratorio oficiales para determinar su calidad, cuyo costo económico será cubierto por el establecimiento o empresa dueña del biológico. La vacuna que no cumpla con estas condiciones será decomisada e incinerada, levantándose el acta correspondiente a cargo del personal del SENASAG, cuyo costo económico será cubierta por el propietario del biológico.

  722. 2. Vacunación. La vacunación como medida de prevención de la Fiebre aftosa, es obligatoria en el ganado bovino y bufalino, a excepción de aquellas áreas que por su condición epidemiológica especial fueron zonificadas por el SENASAG para el levantamiento de la vacunación. La vacunación anti-aftosa en otras especies no está autorizada y se podrá efectuar solo cuando el SENASAG así lo determine, en todo ciclo de vacunación debe estar presente: 243 a. Procedimiento para la vacunación. b. Brigadas de vacunación. - a cargo de los consejos departamental/municipal ganadero, gobiernos autónomos municipales o asociaciones de ganaderos con estructura técnica, mismos que proporcionarán el credencial respectivo de actuación, según el ciclo que corresponda. c. Acta de vacunación. - distribuidas a las brigadas de vacunación. d. Certificado de vacunación. - su emisión será previa presentación del acta de vacunación. e. Estrategia de vacunación. - diseñada o aprobada por el SENASAG. f. Comercialización. - realizada por empresas registradas y habilitadas por el SENASAG

  723. 3. Provisión y distribución de la vacuna. a. Los importadores y distribuidores de la vacuna, tienen la responsabilidad de mantener la cadena de frio durante el almacenamiento y distribución del biológico, de acuerdo a las indicaciones del laboratorio productor. b. Los equipos de refrigeración deberán tener termógrafos mecánicos o electrónicos para registro continuo de la temperatura y la electricidad garantizada por la existencia de grupo electrógeno de emergencia. c. Los importadores y distribuidores de la vacuna, deberán llevar un registro de distribución, en el que conste: c.1. Nº de orden de compra, expedida por el veterinario local del SENASAG. c.2. Nombre del comprador. c.3. Nombre del predio. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c.4. Fecha venta c.5. Marca, Nº lote y serie de la vacuna. c.6. Cantidad de dosis vendida. d. La vacuna contra la Fiebre aftosa se considera como carga de transporte preferenciaI por las compañías de transporte aéreo, terrestre, fluvial, marítimo y lacustre. e. Será responsabilidad de los distribuidores el transporte de la vacuna en cajas isotérmicas con hielo, gel u otros materiales que permita mantener la temperatura (2 – 8°C), por el tiempo del transporte y almacenamiento. f. Las brigadas de vacunación deberán entregar al veterinario de la oficina local del SENASAG, las actas de la vacunación en un plazo no mayor a 72 horas de realizada la actividad. g. El veterinario de la oficina local subirá al Sistema informático Gran Paitití, la información contenida en las actas de vacunación para la emisión del certificado oficial de vacunación.

  724. 4. Certificación de la vacunación. La certificación establecida en el ANEXO N° 62 deberá ser entregado al propietario del predio ganadero en un máximo de 72 horas. Esta certificación no tiene costo alguno en el término comprendido hasta el día de iniciado un próximo ciclo de vacunación, pasado ese tiempo se aplicará la ley 830. Vigilancia epidemiológica. La Fiebre aftosa es una enfermedad de notificación obligatoria y su reporte obedecerá al protocolo de notificación de síndromes vesicular conforme lo establece el SINAVE. Comunicación, educación sanitaria, capacitación. 244 El SENASAG a través de educación sanitaria realizará la elaboración, difusión y socialización del material edu-comunicacional sanitario entre el sector público – privado permitiendo la concienciación y empoderamiento de la sanidad animal en todo el Estado Plurinacional de Bolivia. Consejo Departamental / Municipal Ganadero. En el marco de la Comisión Nacional de Sanidad Animal – CONASA; se establece el consejo nacional – departamental y municipal ganadero, en concordancia con el art. 27 del D.S. 25729 como instancia nacional de asesoramiento y coordinación estableciendo un vínculo formal con el sector público y privado involucrado para facilitar la ejecución del programa. Responsabilidades. Es responsabilidad de todo poseedor de ganado bovino y bufalino el cumplimiento de la aplicación de la vacuna anti aftosa en el ciclo correspondiente, siguiendo las estrategias y zonificación que determine el SENASAG en todo el territorio Nacional. La no obediencia se sancionará según la normativa vigente de Ley 2215, Decreto Supremo 27291. Se prohíbe el uso y tenencia de vacunas y otros biológicos, cuya elaboración involucre en forma directa o indirecta el agente de la Fiebre aftosa, que no esté autorizada por el SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Movimiento de ganado de una zona infectada por Fiebre aftosa. El movimiento de animales susceptibles durante una emergencia sanitaria por Fiebre aftosa será de acuerdo a lo establecido en el manual de atención de brotes de Fiebre aftosa. Queda prohibido el transporte o movimiento de ganado afectado por Fiebre aftosa o de cualquier enfermedad vesicular, así como el movimiento de especies susceptibles, productos y subproductos de áreas interdictadas. Podrán movilizarse sólo cuando el SENASAG lo considere, de acuerdo con la evaluación de riesgo para cada uno de los casos. Queda prohibido todo movimiento de animales susceptibles y no susceptibles a Fiebre aftosa desde y hacia zonas interdictadas, excepto aquellos con destino directo a matadero para beneficio inmediato, mismos que deberán estar clínicamente sanos, el medio de transporte utilizado deberá ser lavado, desinfectado y precintado, dicho movimiento será bajo control sanitario del SENASAG, previa evaluación de riesgo. Fondo de emergencias. El consejo nacional – departamental ganadero, podrá desarrollar estrategias y mecanismos que permitan recolectar recursos económicos para la conformación de un fondo de emergencia y/o compensación que esté disponible para la atención de una eventual emergencia sanitaria por ocurrencia de enfermedad bajo control oficial; estableciendo mecanismos internos de administración así como la forma y estructura legal bajo la cual funcionará el fondo de emergencia o cualquier denominación que se le quiera poner. Disponibilidad de biológicos ante una emergencia. 245 En el proceso de levantamiento de la vacunación contra la Fiebre aftosa, el SENASAG y el CONAGAN, deberán garantizar acceso a un banco de vacunas/antígenos a ser utilizadas ante la presencia de una emergencia o brote dentro del territorio nacional. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA INGRESO A ZONAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios y las condiciones sanitarias para el ingreso de animales domésticos, productos y subproductos a zonas libres sin vacunación. De la solicitud. Toda persona natural y jurídica, que desee movilizar bovinos, bufalino, porcinos, ovinos, caprinos, camélidos y otros con destino predios ubicados en zonas libres sin vacunación, deben de realizar su trámite correspondiente ante el SENASAG Requisitos para el ingreso de animales domésticos a zonas libres sin vacunación. El propietario de los animales deberá cumplir los siguientes requisitos documentales y sanitarios para el ingreso a zonas libres donde no se aplica vacunación: a) Los animales deberán proceder de compartimentos certificados por el SENASAG o de zonas libres sin vacunación reconocidas por la OMSA. b) Los bovinos trashumantes deberán realizar movimientos bajo la supervisión de la autoridad competente y no haber sido vacunados contra la Fiebre aftosa durante el movimiento trashumante. c) Lista de animales a mover debidamente identificados individual o grupalmente. 246 d) Certificado de lavado y desinfectado del medio de transporte. e) Medio de transporte con registro sanitario RTA. (registro vigente). f) Fotocopia simple del certificado RUNSA (Vigente). g) Guía de movimiento animal (Documento que autoriza su movimiento). Obs. Para los puntos a) y b) se deberán seguir con los procedimientos establecidos específicamente para tales movimientos. Requisitos para el ingreso de animales susceptibles con destino a matadero dentro de una zona libre sin vacunación. Antes de solicitar la guía de movimiento animal, con destino a zona libre sin vacunación, el propietario de los animales debe asegurarse los siguientes aspectos sanitarios:

  725. 1. No se ha introducido en la explotación de origen ningún animal susceptible, así mismo ninguno de los animales de la explotación de origen ha manifestado signos clínicos durante, por lo menos un periodo de incubación del agente patógeno de interés anteriores al transporte; 2. los animales han permanecido en la explotación de origen durante, por lo menos los 6 meses anteriores al transporte; 3. no se ha observado la presencia de la enfermedad en cuestión en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación de origen durante, por lo menos, las cuatro semanas anteriores al transporte; UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 4. los animales se transportan directamente de la explotación de origen al matadero, bajo supervisión de la autoridad veterinaria, en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales susceptibles;

  726. 5. No está permitido la movilización de animales con destino a mataderos habilitados para exportación;

  727. 6. El vehículo y los ambientes de los mataderos deberán ser lavados y desinfectados inmediatamente después de ser utilizados en la faena. 247 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 8.2 ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA – EEB. Disposiciones generales. El presente capitulo establece lineamientos y normas para la vigilancia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), así como la prevención de introducción del agente causal a través importaciones de bovinos, de productos/subproductos animales o su reciclaje mediante el uso de estos. Notificación obligatoria. La EEB, es una enfermedad de notificación obligatoria y su reporte obedecerá al protocolo de notificación de síndromes nervioso conforme lo establece el SINAVE. Evaluación de riesgo. Proveerá información necesaria para la aplicación sistemática de evaluación de riesgo de EEB, considerando los siguientes aspectos:

  728. 1. Evaluación de la Introducción. Consiste en evaluar la probabilidad de que el agente de la EEB se haya introducido en el país, la zona o el compartimento por mercancías posiblemente contaminadas, o este ya presente en el país, la zona o compartimento, tomando en consideración los elementos siguientes. a. Presencia o ausencia del agente de la EEB en la población autóctona de rumiantes del país, la zona o compartimento. 248 b. Producción de harina de carne y hueso o de chicharrones a partir de la población autóctona de rumiantes. c. Importación de harinas de carne y huesos o de chicharrones. d. Importación de animales en pie de bovinos, ovinos y caprinos. e. Importación de alimentos para animales a base de proteína animal para rumiantes. f. Importación de productos derivados de rumiantes destinados al consumo humano que pudiera contener alguno de los tejidos como ser amígdalas e íleon distal, encéfalo, ojos, médula espinal, cráneo y columna vertebral.

  729. 2. Evaluación de la exposición. Si la evaluación de la difusión indica que existe un factor de riesgo, se deberá proceder a una evaluación de la exposición, que consiste en evaluar la probabilidad de exposición de los bovinos ante el agente de la EEB, tomando en consideración los siguientes elementos: a. El reciclaje y la amplificación del agente de la EEB por el consumo en los bovinos de harina de carne y hueso derivados de rumiantes o de otros alimentos para animales o ingredientes de alimentos para animales contaminados por harina de carne y hueso. b. La utilización de las canales de rumiantes (incluidas la de los animales hallados muertos), de los subproductos y de despojos de mataderos, los parámetros de los sistemas de procesamientos de despojos y los métodos de fabricación de alimentos para ganado. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c. La alimentación o no de rumiantes con harina de carne y hueso derivados de rumiantes y las medidas destinadas a evitar la contaminación cruzada de los alimentos para animales. d. El nivel de vigilancia de EEB en la población bovina hasta ese momento y los resultados de la vigilancia. e. La existencia de un programa continuo de concienciación de los veterinarios, los ganaderos y las personas que trabajan en el transporte, comercio y sacrificio de bovinos para fomentar la declaración de todos los casos que manifiesten signos clínicos compatibles con la EEB. f. La declaración obligatoria y el examen de todos los bovinos que manifiesten signos clínicos compatibles con la EEB. g. El examen realizado por un laboratorio de muestras encefálicas o de otros tejidos tomados en el marco del sistema de vigilancia y seguimiento. Uso de Materiales Específicos de Riesgo (MER) para elaboración de alimentos para animales, excepto rumiantes. Está permitido el uso de MER solo de bovinos aprobados en la inspección ante y post mortem para la elaboración de harina de carne y hueso, cuando las plantas elaboradoras cumplan con los procedimientos para la reducción de la infecciosidad, considerando aspectos descritos para el registro de insumos pecuarios. Serán incinerados los MER de animales caídos o animales que presenten sintomatología nerviosa en la inspección ante mortem. Medula espinal y encéfalo no serán utilizados para la elaboración de alimento. 249 Está prohibido el uso de MER, para la elaboración de productos o ingredientes destinados a productos cosméticos, farmacéuticos y biológicos o de material médico y la preparación de fertilizantes (abonos). Vigilancia de la EEB. Se tendrán las siguientes acciones:

  730. 1. Realizar evaluación de riesgo de la EEB para el mantenimiento de estatus de riesgo insignificante otorgado por la OMSA.

  731. 2. Establecer procedimientos de vigilancia y medidas cuarentenarias dirigidas a detectar eventuales casos sospechosos o casos positivos y reducir el riesgo de introducción de la EEB, si como procedimientos de información y notificación a la OMSA.

  732. 3. Establecer procedimientos a seguir cuando se detecte un caso sospechoso o un caso positivo de padecer la EEB, incluyendo la elaboración y puesta en marcha un plan de contingencia y medidas de control del movimiento del ganado.

  733. 4. Designar los laboratorios como oficiales para el análisis de muestras de EEB.

  734. 5. Toma y envió de muestras al laboratorio designados para el análisis de la EEB, siguiendo los parámetros estipulados en la guía básica de extracción, manejo y envió de muestras.

  735. 6. Establecer un programa de concienciación para la implementación de educación y divulgación sanitaria en materia de la EEB.

  736. 7. Coordinar con el Área Nacional de Registro de Insumos Pecuarios - ANRIP, la elaboración e implementación de auditorías para establecimientos fabricantes de alimento para animales, para la prevención y control de la EEB, así como realizar muestreos y análisis de alimentos concentrados UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA para rumiantes sean estos nacionales o importados con el fin de verificar la ausencia de proteína prohibida. Esta actividad se realizará en planta y su envío respectivo al laboratorio. Laboratorios. El SENASAG, a través de la Unidad Nacional de Sanidad Animal, designa a LIDIVET como laboratorio oficial y de referencia para el análisis y diagnóstico de EEB y para el caso de la detección de proteína prohibida de origen bovino o de otros rumiantes en harina de origen animal y alimentos balanceados para bovinos u otros rumiantes a LIDIVECO. En caso de que se trate de un laboratorio de un tercer país, se deberá contar con un convenio de colaboración en el que se establezcan términos de referencias. Plan de comunicación, divulgación y educación sanitaria.. Se establecerá un programa de concienciación para la comunicación, divulgación y educación sanitaria dirigida a los veterinarios, ganaderos y personas que trabajan en el transporte, comercio y sacrifico de bovinos, productos, subproductos y la industria de alimentos balanceados, así como otros actores, sobre los riesgos asociados a la EEB. Medidas en mataderos de ganado y en plantas de procesamiento de despojos respecto a la EEB.

  737. 1. Cálculo de la Edad. Cuando no se tenga acceso a registros o no se lleven registros que revelen la edad de los animales, los 250 médicos veterinarios responsables de los establecimientos o mataderos determinarán la edad a través de la cronología dentaria.

  738. 2. Registros en mataderos y plantas de procesamiento de despojos. a. Los mataderos y plantas de procesamiento de despojos deberán mantener registro de los animales bovinos y sus partes que ingresan en sus instalaciones. b. Este registro habrá de incluir el nombre y datos del dueño o responsable del animal, especie, edad, origen y precedencia de los mismos, así como el país de origen en caso de que el animal fuese importado, los resultados de las inspecciones ante y post mortem. c. La información incluida en el registro será puesta a disposición del personal de inspección oficial del SENASAG y conservada durante al menos siete años. d. Las plantas de tratamientos de despojos de otras especies como ser aves y cerdos o las fábricas de harina de pescado o crustáceos, deberán estar bajo supervisión de los inspectores oficiales del SENASAG, quienes deberán supervisar los registros y controles implementados para garantizar que las mismas no contienen harina de carne o hueso de origen rumiantes.

  739. 3. Aturdimiento y sacrificio. a. Se prohíbe las técnicas de aturdimiento de bovinos, que puedan producir la expansión del agente causal de la EEB antes de ser sacrificado, incluyendo la inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana y el corte de medula espinal. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b. El SENASAG autoriza para el aturdimiento de bovinos, la utilización para el sacrifico la técnica de percusión. c. El SENASAG, podrá mediante acuerdo, autorizar el uso de otros métodos de aturdimiento y sacrificio, siempre y cuando no puedan causar riesgo de expansión del agente causal de la EEB.

  740. 4. Extracción de Material Específico de Riesgo (MER). La separación de tejido muscular de los huesos de la cabeza y la columna vertebral, no podrán realizarse por otros no aprobados o autorizados por el Servicio Veterinario Oficial métodos mecánicos o utilizando alta presión. a. Los Mataderos o frigoríficos de ganado y deshuese deberán elaborar e implantar procedimientos documentados para la extracción y destrucción de los MER, en cumplimiento de los procedimientos oficiales del SENASAG de acuerdo al procedimiento para la identificación y retiro de materiales específicos de riesgo en mataderos de bovinos. b. Los MER, extraídos deberán estar bajo la custodia de los médicos veterinarios oficiales asignados a los establecimientos. Los ojos, medula espinal y encéfalo deberán ser incinerados, esto cuando se considere ante la sospecha de la enfermedad (EEB). Infracciones y sanciones. Las violaciones a las disposiciones del presente reglamento y demás resoluciones y manuales que de este se originen, serán tipificadas y sancionadas administrativamente por el SENASAG, sin perjuicio de 251 las penas que correspondan, cuando sean constitutivas de delito. Para los efectos del presente Reglamento, las faltas se clasifican en:

  741. 1. Faltas leves.

  742. 2. Faltas graves.

  743. 3. Faltas Gravísimas.

  744. 1. Se consideran faltas leves. a) La falta de comunicación al SENASAG, de la existencia de un animal con síntomas o sospechas de una enfermedad nerviosa compatible con EEB. b) Obstaculizar las labores de los técnicos y médicos veterinarios oficiales en la toma de muestra para vigilancia epidemiológica en mataderos privados y municipales. c) Entorpecer la identificación de los animales es cuando así se requiera para fines de rastreabilidad.

  745. 2. Se consideran faltas graves. a) La reincidencia de una falta leve. b) Obstaculizar la toma de muestra de los animales que mueren con sospecha a EEB, según lo establece este reglamento. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c) El incumplimiento en lo concerniente a guardar los registros de los predios y país de origen de los animales, su envío a sacrificio, así como informar el traslado y en todo caso en que fallezca un animal importado por causas diferentes a las de su sacrificio. d) Omitir en el etiquetado, de manera clara y visible, la Leyenda: “NO UTILIZAR PARA LA ALIMENTACION DE BOVINOS Y OTROS RUMIANTES”, en los alimentos para animales elaborados con harinas de carnes y huesos y chicharrones, procedentes de rumiantes, así como en los sacos y etiquetas de las harinas de carne y hueso de origen bovino y de otros rumiantes. e) Obstaculizar la toma de muestra en establecimientos elaboradoras de alimento para animales, con el fin de detectar el uso de harinas de carnes y huesos y chicharrones, así como en las harinas de origen animal que no sean de bovinos u otros rumiantes.

  746. 3. Se considera faltas gravísimas. a) La reincidencia de una falta menos grave. b) La alimentación de rumiantes con harinas de carnes y huesos y chicharrones de rumiantes. c) La fabricación de alimento para rumiantes con harinas de carnes y huesos y chicharrones, procedentes de rumiantes. d) El uso de MER, en la elaboración de productos o ingredientes destinados a productos cosméticos, farmacéuticos y biológicos o de material médico y la preparación de fertilizantes (abonos). e) La falta de registro en los mataderos, rendering y de alimentos para animales. f) El sacrificio de animales con sintomatología nervioso en plantas de proceso. g) La no extracción y manejo adecuado de las MER. h) Falta de implementación de medidas que garanticen la no contaminación de alimentos que 252 contienen harinas de carnes, huesos y chicharrones, con alimentos que no deben contenerlos. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 8.3 RABIA DE LOS HERBÍVOROS Disposiciones generales. El presente capítulo se aplica para prevenir y controlar la rabia de los herbívoros en todo el territorio nacional considerando tres estrategias para lograr el fín:

  747. 1. Zonificación basada en riesgo. Se realizará una caracterización de todo el país basada en riesgo, la cual permitirá delinear acciones de manera dinámica y flexible. Estas acciones serán ajustadas en su implementación, a la luz de la revisión anual de la valoración de riesgos y de los cambios en los ecosistemas y en la presentación y distribución de la enfermedad.

  748. 2. La vacunación contra esta enfermedad es considerada como medida de control y prevención de la rabia de los herbívoros siendo recomendada en las especies herbívoras en zonas endémicas identificadas por el programa.

  749. 3. Control de población del vector. - El Programa de control de la rabia de los herbívoros aplicará como media de control epidemiológico la disminución y/o erradicación de la población de murciélagos hematófagos; esto se realizará de manera obligatoria en zonas endémicas identificadas por el programa. Todo propietario tenedor de animales susceptibles a rabia debe notificar de inmediato, al Servicio Veterinario Oficial, la ocurrencia o sospecha de casos de rabia, así como la presencia de animales mordidos por murciélagos o la existencia de refugios de los mismos. La rabia como enfermedad que afecta la salud pública, es menester recomendar que todo el personal 253 que trabaja en laboratorio o en actividades de control de la enfermedad debe estar protegido mediante inmunización preventiva, según esquema recomendado por la Organización Mundial de Salud. Competencias. La Unidad Nacional de Sanidad Animal – SENASAG - se enmarcará en las siguientes funciones: a. Normar y fiscalizar la ejecución de las actividades de prevención y control de la rabia de los herbívoros, contemplando la vigilancia, prevención y control de la enfermedad de forma coordinada con los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales y asociaciones de productores, quienes adoptarán las actividades del programa en el ámbito de sus respectivas competencias. b. Controlar las importaciones de vacunas contra la rabia de los herbívoros aprobadas por el SENASAG. Zonificación basada en riesgo. La unidad de sanidad animal del SENASAG realizará anualmente la caracterización del país basada en riesgo sobre ocurrencia de rabia de los herbívoros; estableciendo en base a ello estrategias regionalizadas de prevención y de control (vacunación y control de vectores). Este proceso de zonificación estará sustentado en los planes locales de vacunación acorde a los riesgos identificados por la autoridad competente en los niveles locales. Esta planificación permitirá delinear acciones de UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA manera dinámica y flexible. Estas acciones serán ajustadas en su implementación, a la luz de la revisión periódica en la valoración de riesgos y caracterización de los ecosistemas de la enfermedad. La vacuna y vacunación.

  750. 1. El vacuna que se utilizará para la vacunación contra la rabia de los herbívoros debe tener las siguientes características: virus rábico inactivado, adyuvante y resultados satisfactorios a las pruebas de esterilidad, inocuidad y potencia, destinado a bovinos, bufalinos, ovinos, caprinos, equinos y otras especies susceptibles, considerando que la dosis a inocular debe ser de 2 ml, siendo adquirido únicamente de las empresas autorizadas por el SENASAG previa valoración técnica del ANRIP para su registro. La vacuna que no cumpla con estas condiciones será decomisada e incinerada, levantándose el acta correspondiente a cargo del personal del SENASAG, cuyo costo económico será cubierto por el dueño del biológico.

  751. 2. La duración de la inmunidad de la vacuna para uso en herbívoros, debe ser mínimamente de 12 meses.

  752. 3. Se prohíbe el uso y tenencia de vacunas, cuya elaboración involucre en forma directa o indirecta el agente de la Rabia, que no esté autorizado por el SENASAG.

  753. 4. Para la conservación del biológico (vacuna), a una temperatura entre 2 y 8ºC.

  754. 5. La vacunación sistemática contra la rabia de los herbívoros es de carácter obligatoria en las zonas que el SENASAG defina mediante Resolución Administrativa incluyendo las especies herbívoras y otras susceptibles existentes en el predio. 254 6. 15 días antes del inicio de ciclo de vacunación, el SENASAG mediante el área de registro, realizará la apertura de cámaras en los centros de distribución de vacunas autorizadas.

  755. 7. Las casas comercializadoras deberán llevar un registro de control de ingresos y salidas de manera sistemática ya sea de la venta durante emergencias, control de brotes y vacunaciones inter ciclos.

  756. 8. La compra de vacuna será autorizada por el SENASAG, mediante el formulario de compra de vacunas en los ciclos oficiales, revacunación en inter ciclo o por emergencia ante la presencia de animales mordidos por el vector de la enfermedad o confirmación de casos fuera de ciclo.

  757. 9. Es responsabilidad del productor la vacunación de la totalidad de sus animales, a través de veterinarios acreditados, previa capacitación por el SENASAG y por cuenta propia.

  758. 10. El productor deberá vacunar por cuenta propia los nacimientos de animales de su predio post ciclo de vacunación, o la totalidad del rebaño en caso de ocurrencia de casos en el predio o la zona, debiendo el responsable de la oficina local, emitir la autorización de compra de vacuna.

  759. 11. La emisión de los certificados de vacunación en los ciclos sistemáticos, incluyendo a los de inter ciclo, es responsabilidad del SENASAG de acuerdo al ANEXO N° 6.3. Control de población del vector. El control de la población de murciélagos hematófagos se realizará de manera obligatoria en zonas endémicas identificadas por el programa, el SENASAG como autoridad competente, o en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales y asociaciones de productores UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán y capacitarán a las brigadas, procediéndose de la siguiente manera.

  760. 1. El SENASAG autorizará el producto para el control de vampiros cuyo principio activo será a base de warfarina al 2%.

  761. 2. Todo el personal oficial y/o autorizado para realizar estas tareas deberá estar inmunizado contra la rabia, por la autoridad competente.

  762. 3. En aquellos predios donde se hayan capturado vampiros (Desmodus rotundus) y aplicada la warfarina 2%, se hará el seguimiento y evaluación de la incidencia de mordidas durante los 30 días siguientes.

  763. 4. En caso de encontrar animales sospechosos y capturado murciélagos vivos o encontrado muertos deben ser remitidos para diagnóstico a un laboratorio oficial cuyo costo será asumido por SENASAG, debiendo remitir muestras de cerebro de animales mayores, vampiro entero o su cabeza, considerando los protocolos de toma, envío y remisión de muestra.

  764. 5. Todos los refugios de vampiros identificados, deben ser geo referenciados y registrados en los protocolos oficiales. Diagnóstico de laboratorio. Debe ser realizado en los laboratorios oficiales o habilitados por el SENASAG.

  765. 1. Los laboratorios oficiales y habilitados deben remitir obligatoriamente y de forma inmediata al área nacional de epidemiología veterinaria de la unidad nacional de sanidad animal y jefaturas 255 departamentales del SENASAG que correspondan, los resultados positivos de rabia, siguiendo el flujo de información establecido por el SINAVE.

  766. 2. Las técnicas empleadas para el diagnóstico de rabia son: a. Inmunofluorescencia y b. Reacción en Cadena de la Polimerasa – PCR.

  767. 3. Las muestras de bovinos que resulten negativas a rabia, deben ser sometidas a las técnicas para la determinación de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en los laboratorios oficiales y/o habilitados. Captura de murciélagos hematófagos. La Captura de murciélagos hematófagos, debe ser realizada por el SENASAG mediante brigadas capacitadas y/o en coordinación con asociaciones de productores, gobiernos autónomos departamentales, regionales y municipales. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento y demás resoluciones y manuales que de este se origine, serán tipificadas y sancionadas administrativamente por el SENASAG, sin perjuicio de las penas que correspondan, cuando sean constitutivas de delito. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Para los efectos del presente reglamento, las faltas se clasifican en: a. Faltas leves. b. Faltas graves. c. Faltas gravísimas. a. Faltas leves. - La compra y venta de vacuna sin autorización del veterinario del SENASAG. - No notificar inmediatamente la ocurrencia o sospecha de casos de rabia, así como la presencia de animales mordidos por murciélagos o la existencia de refugios de los mismos. b. Faltas graves. - No permitir el ingreso al funcionario del SENASAG a inspeccionar la presencia de la enfermedad u obstaculizar la toma de muestra de los animales que murieron con sintomatología nerviosa. - No comunicar la sospecha u ocurrencia de casos de rabia al veterinario oficial por parte de médicos veterinarios acreditados, privados u otros profesionales vinculados a la actividad pecuaria. - El uso y tenencia de vacunas, que no esté registrada en el SENASAG - No declarar la tenencia de vacunas por parte de las comercializadoras. - Obstaculizar a las brigadas del SENASAG el trabajo de captura de murciélagos hematófagos dentro de la propiedad. - La destrucción de refugio de murciélagos en su habitad natural por parte de personas no autorizadas. 256 - El faeneo de animales con sospecha de rabia. c. Faltas gravísimas. - La no vacunación contra rabia de los herbívoros en zonas de vacunación obligatorias establecidas mediante Resolución Administrativa. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 8.4 BRUCELOSIS BOVINA Y DE PEQUEÑOS RUMIANTES. Finalidad. La finalidad del presente capítulo es exponer las acciones oficiales establecidas para controlar y prevenir la propagación de Brucella abortus y B. melitensis en las poblaciones animales, logrando finalmente un pais libre de brucella sin vacunación, así como eliminar el peligro que estos agentes ocasionan a la salud pública. A efectos del presente capítulo: a) por Brucella se entenderá B. abortus y B. melitensis. b) por animales se entenderán las poblaciones de animales domésticas y de animales silvestres cautivos de las siguientes especies existentes en Bolivia: i. Bovinos y Bufalinos: designa el ganado vacuno (Bos taurus, B. indicus ) y búfalos (Bubalus bubalis); ii. ovejas (Ovis aries) y iii. cabras (Capra aegagrus). c) La presencia de infección por Brucella se define por: i. la detección de Brucella en una muestra de un animal; ii. la obtención de resultados positivos en una prueba de diagnóstico y la existencia de un vínculo epidemiológico con un caso. 257 Fundamentos y estrategias de control.

  768. 1. La prevención y control de la brucelosis bovina y de pequeños rumiantes, es de prioridad nacional, por tanto, todos los ganaderos del Estado Plurinacional de Bolivia, las organizaciones sociales campesinas, indígenas e interculturales, los gobiernos autónomos municipales y los gobiernos autónomos departamentales y toda persona natural o jurídica que crie ganado bovino, bufalino, ovino y caprino deberá participar del programa de control oficial establecido.

  769. 2. La Brucelosis en estas especies es una enfermedad de notificación obligatoria en todo el Estado Plurinacional de Bolivia. Ante sospecha de la enfermedad (Ej. Aborto o reactores ante pruebas diagnósticas) deberá obligatoriamente ser comunicadas a la autoridad sanitaria para proseguir con la respectiva investigación oficial en busca de un diagnóstico confirmatorio.

  770. 3. Los componentes programáticos para el control y la prevención de la brucelosis estarán orientados por las siguientes estrategias: i. Vacunación sistemática obligatoria en áreas definidas, ii. Saneamiento de predios infectados, iii. Certificación de predios libres de la brucelosis con o sin vacunación, iv. Zonificación acorde la situación epidemiológica de la enfermedad pudieron establecer zonas con vacunación o sin vacunación.

  771. 4. El tipo de explotación pecuaria y los factores inherentes de la enfermedad respecto a la salud publica determinarán, en el marco del programa oficial, la aplicación de las estrategias para el control y UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA prevención de la brucelosis, de modo que por ejemplo los establecimientos lecheros y cabañeros tendrán carácter prioritario, inmediato, obligatorio e inexcusable.

  772. 5. El Consejo Nacional y/o Departamental Ganadero deberá elaborar en el marco del Programa oficial de control y prevención de la brucelosis, planes de acción estratégicos quinquenales para cumplir con las metas establecidas por el programa. Duración del proceso de liberación de Bolivia de la Brucella. La ejecución del programa nacional de prevención y control de la brucelosis bovina y rumiantes menores se ejecutarán a nivel nacional cuyo avance hacia la erradicación será establecido en los planes quinquenales enunciados en el presente capitulo. Inicio de monitoreo y certificación de hato.

  773. 1. Los productores deberán cumplir con los siguientes requisitos, para presentar la carpeta de solicitud de monitoreo y certificación de hato. i. Carta de solicitud dirigida al Jefe Dptal. del SENASAG de la jurisdicción correspondiente. ii. Lista del hato con su respectiva identificación grupal y/o individual. iii. Croquis de ubicación del predio georreferenciado. iv. Ambiente habilitado por UNALAB para pruebas tamiz (opcional). v. Fotocopia del registro RUNSA. vi. Llenado de formulario epizootiológico. vii. Presentar resultados de laboratorio de monitoreo inicial, o muestreos rutinarios 258 realizados en el hato.

  774. 2. Después se procederá a realizar visita al predio con la finalidad de recabar o complementar la información del predio a través del formulario de registro, esta actividad será realizada por un veterinario acreditado para evaluar las condiciones del establecimiento.

  775. 3. Luego de la visita se comunicará al propietario en forma escrita las acciones sanitarias a ser tomadas en función a los resultados de la evaluación inicial.

  776. 4. Para realizar las acciones recomendadas y alcanzar una determinada condición sanitaria, el propietario deberá adjuntar a su carpeta el contrato o compromiso de un veterinario acreditado, quien conjuntamente con el propietario serán los responsables de la aplicación de las acciones sanitarias citadas en el punto anterior como parte de la gestión sanitaria del hato. Inmunización / Vacuna. La inmunización comprende varios componentes.

  777. 1. Se establece el uso de la vacuna obligatoria con las siguientes características: Brucella abortus Cepa 19 y/o cepa RB51.

  778. 2. Todas las series de vacuna para la brucelosis bovina, a utilizar en el país deberá ser registradas en el SENASAG. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  779. 3. Todo control de calidad, potencia, pureza y esterilidad de todas las series de vacunas, deben estar certificadas por la autoridad sanitaria competente del país de origen, debiendo ser verificados por los laboratorios oficiales del SENASAG. Importación, conservación y distribución de la vacuna.

  780. 1. La importación de la vacuna se realiza bajo procedimientos establecidos en el presente reglamento.

  781. 2. La vacuna para la brucelosis bovina se conservará bajo refrigeración continúa manteniendo la cadena de frio (2 a 8º C) desde su origen en laboratorio, hasta su aplicación en el animal. La vacuna que no cumpla con estas condiciones será decomisada, levantándose el acta correspondiente a cargo del personal del SENASAG, debiendo el infractor cubrir los gastos económicos que demande su destrucción y destino final cumpliendo normas ambientales. 3. Las empresas distribuidoras de la vacuna, deben estar registradas como distribuidoras de biológicos ante el SENASAG.

  782. 4. Para el expendio de biológicos deberán llevar un registro en el que se indique: nombre del comprador, fecha de la venta, ubicación del establecimiento ganadero, origen de la vacuna, lote, serie, numero de dosis vendidas. La información deberá remitirse al SENASAG (mediante el sistema informático Gran Paitití).

  783. 5. Será responsabilidad de las empresas importadoras, que el transporte de la vacuna, se realice en cajas isotérmicas con hielo, gel refrigerante u otros materiales que permitan mantener la cadena de frio; considerándose por las compañías de transporte aéreo, terrestre, fluvial, marítimo, como carga de transporte preferencial. 259

  784. 6. Control de distribución y aplicación del biológico. Orden de compra de vacuna. El SENASAG, mediante sus oficinas locales, emitirá una orden de compra de vacunas a los acreditados encargados de la ejecución de la vacunación. Donación de vacunas.

  785. 1. El SENASAG en representación del estado, será la única instancia en el país con facultad de viabilizar donaciones de vacuna contra la brucelosis y tendrá la potestad de utilizar las mismas de acuerdo a la necesidad.

  786. 2. De la misma manera las tratativas de donación de vacuna contra la brucelosis entre personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas, serán resueltas por el SENASAG, en cumplimiento a la normativa sanitaria en actual vigencia, que delega al Servicio la potestad de intervenir como órgano oficial regulador en el ámbito sanitario nacional. De la vacunación.

  787. 1. La vacunación será sistemática, estratégica, regionalizada y obligatoria para todas las hembras comprendidas entre 3 a 8 meses de edad como medida de control y prevención de la brucelosis bovina en áreas definidas para la vacunación con la vacuna brucella cepa 19 o brucella rugosa UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA RB51, ejecutada de acuerdo al manual operativo de vacunación, los Planes Operativos Estratégicos (POE), al Plan Individual de Hato Infectado (PIHI) y la situación epidemiológica existente; con excepción en aquellos predios, zonas o departamentos en proceso de obtención de la certificación, declarados o reconocidos por el SENASAG.

  788. 2. La identificación de los animales vacunados, se efectuará con cualquiera de estos métodos: i. Muequeo en la oreja derecha, parte delantera del borde ventral. ii. Tatuaje en la oreja derecha colocando código del vacunador, campaña de vacunación y el año. iii. Caravana, aretes. (identificación individual). iv. Marcación a fuego con la letra “V” en el maxilar derecho de 4 cm.

  789. 3. Los calendarios de vacunación contra brucelosis serán definidos en cada consejo departamental ganadero mediante la elaboración de un plan de vacunación aprobado por SENASAG, considerando fechas, características geográficas y productivas de cada ecosistema.

  790. 4. La vacunación será efectuada de acuerdo al ANEXO N° 64 y bajo la responsabilidad del Médico Veterinario acreditado, mismo que debe autentificar mediante sello y firma la población vacunada.

  791. 5. No se aplicará la vacuna Cepa 19 o Cepa RB51 contra la brucelosis en los animales machos.

  792. 6. Las jefaturas departamentales en coordinación con las comisiones departamentales podrán establecer estrategias y convenios para la captación de biológicos para garantizar los planes locales de vacunación en zonas de mayor vulnerabilidad sanitaria y económica. Movimiento de animales. 260 Para el movimiento de animales de especies descritas en el presente capítulo se siguen los principios establecidos en el Título VII del presente reglamento, Ej. Camión registrado, uso de GMA, etc. con las siguientes particularidades:

  793. 1. Desde predios en zonas donde se aplica la vacunación, se debe presentar el certificado de vacunación para la obtención de la GMA.

  794. 2. Los bovinos y/o rumiantes menores que ingresen a propiedades, compartimentos y zonas bajo control, en proceso de certificación y/o libres de brucelosis deberán proceder de establecimientos ganaderos que cuenten con la misma o mejor condición sanitaria ó: i. Cuentan con dos pruebas de diagnóstico con resultados negativos consecutivos. La primera prueba deberá ser realizada durante los 30 días antes del embarque y la segunda máximo de 90 días después del ingreso a la propiedad de destino, en un intervalo mínimo de 60 días entre pruebas y los animales deberán permanecer aislados desde su ingreso hasta el segundo resultado negativo. ii. En caso de no ser posible mantener a los animales aislados en los establecimientos ganaderos de destino, las dos pruebas podrán ser efectuadas durante los 90 días antes del embarque, con un intervalo mínimo de 60 días entre pruebas. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CUADRO Esquema de movimiento animal para bovinos y bufalinos, respecto a la Brucelosis. Fuente: Programa nacional de prevención y control de la Brucelosis. Movimiento de animales reactores a las pruebas confirmativas de diagnóstico.

  795. 1. Todos los animales que hayan dado positivo a brucelosis no podrán ser comercializados con fines reproductivos y deberán ser enviados al matadero para su sacrificio. El predio donde se encuentren estos animales deberá iniciar el Plan individual de hato infectado.

  796. 2. El movimiento de animales reactores positivos a la enfermedad, con destino a matadero acreditado; será autorizado luego de haberse efectuado la marcación con fierro candente con la letra “B” en el maxilar derecho, para la emisión de la Guía de Movimiento Animal – GMA. 261

  797. 3. El matadero debe contar con documentación física y digital de los animales reactores positivos faenados, el cual deberá ser informado por el inspector oficial y/o acreditado mensualmente o cuando el SENASAG lo requiera.

  798. 4. Según el avance del programa se podrá establecer zonas de diferentes status sanitarios de brucelosis bovina, bufalina, en las cuales se aplicarán medidas sanitarias específicas, para la vigilancia, control de brotes y movimiento de animales.

  799. 5. El movimiento de ganado bovino, se limitará según la caracterización epidemiológica del plantel de origen, permitiendo mover animales de planteles con características superiores a planteles con características inferiores, pero no así a la inversa. Movilización internacional de animales bovinos, semen y embriones. Se regirá por las normas establecidas en el Título IV. de cuarentena animal importaciones, exportaciones y por las normas dispuestas en el código zoosanitario internacional de la organización mundial de Sanidad Animal (OMSA), o conforme a las normas especificadas en los acuerdos internacionales firmados por la autoridad oficial competente. Participación en exposiciones y ferias de animales. El presente reglamento define como centro de concentración a las exposiciones, concursos/juzgamiento, eventos deportivos/recreativos, certámenes, ferias ganaderas comunales/municipales/provinciales UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA centros de remate de ganado, embarcaderos, centros de pesaje y todo el conjunto de instalaciones en las que se reúne ganado procedente de distintas explotaciones para formar lotes de animales destinados a su posterior comercio, concurso o exposición. El movimiento animal hacia estos centros de concentración se rige bajo los siguientes preconceptos.

  800. 1. Hacia centros de concentración de animales, desde predios o zonas libres no hay restricciones en cuanto a Brucelosis.

  801. 2. Para la participación en exposiciones y ferias desde predios en proceso de certificación como libres, deberán presentar resultados negativos a las pruebas confirmativas de brucelosis, emitido por el laboratorio oficial o habilitado con valides de 60 días desde el momento de la emisión de los resultados. Dichas muestras serán tomadas por un médico veterinario acreditado u oficial.

  802. 3. Para centros de remate comercial y otros centros de concentración de animales se solicitará el certificado de vacunación para la emisión de GMA.

  803. 4. No se autoriza movimiento animal a centros de concentración de animales, excepto destino faena, desde predios con riesgo no determinado25 en lo referente a brucella.

  804. 5. En el caso de la participación de animales de otros países se regirá en base al procedimiento de importación internacional.

  805. 6. Se excluyen de las pruebas para el diagnóstico de brucelosis, los animales con destino faena y los animales procedentes de propiedades libres de brucelosis. Proceso de saneamiento. 262

  806. 1. El establecimiento ganadero que entra en proceso de saneamiento para obtener el certificado de rebaño libre de brucelosis debe cumplir las siguientes medidas: i. Realizar pruebas serológicas periódicas para diagnóstico de brucelosis siendo que los animales de reacción positiva a la prueba confirmatoria deberán ser sacrificados, conforme a lo dispuesto en este reglamento. ii. La toma de muestra de sangre para la realización de la segunda prueba, con fines de liberación, deberá ser acompañada por un médico veterinario del servicio oficial y en un laboratorio oficial debiendo informar al veterinario del SENASAG de la jurisdicción correspondiente, para la fiscalización. iii. El propietario deberá cubrir los costos de las actividades de certificación. iv. Podrán ser sometidas a diagnóstico serológico hembras vacunadas según el manual operativo de vacunación, hembras no vacunadas y machos con edad superior a 3 meses. v. Se excluyen de los exámenes serológicos de diagnóstico para brucelosis a los animales con destino a faena. vi. Los resultados de las pruebas de brucelosis tienen una vigencia de 60 días calendario a partir de la emisión de dicho resultado.

  807. 2. Después del saneamiento, el productor podrá solicitar al SENASAG la respectiva certificación de predio libre. 25 Se define a predio con riesgo no determinado como aquel que no realiza ninguna de las actividades establecidas en el programa de control de brucelosis, excepto los predios que se encuentren en zonas libres sin vacunación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos para obtener el certificado de rebaño de bovinos, ovejas y cabras libre de infección por Brucella con vacunación. Para que un rebaño de ganado bovino, bufalino, ovino y caprino pueda calificarse como libre de infección por Brucella con vacunación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  808. 1. La identificación de los animales debe permitir la trazabilidad de los animales vacunados;

  809. 2. No deberá haberse detectado ningún caso de infección por Brucella en el rebaño durante, por lo menos, el último año;

  810. 3. Los animales que hayan mostrado signos clínicos compatibles con la infección por Brucella (tales como abortos) deberán haber sido objeto de las pruebas de diagnóstico necesarias y haber dado resultado negativo en ellas,

  811. 4. Durante el último año, no deberán haberse hallado indicios de infección por Brucella en otros rebaños de la misma explotación o deberán haberse aplicado medidas para evitar cualquier transmisión de la infección por Brucella de esos otros rebaños;

  812. 5. Deberán haberse efectuado dos (2) pruebas con resultados negativos, de acuerdo a los siguientes criterios: i. Hembras con edad igual o superior a 24 meses si han sido vacunadas con cepa 19. ii. Hembras con edad igual o superior a 18 meses, si han sido vacunadas con RB51 o no vacunadas. iii. Machos con edad igual o superior a ocho meses, destinados a reproducción. 263 iv. La primera prueba no antes de pasados 3 meses desde el sacrificio del último caso y la segunda en un intervalo de más de 6 meses y menos de 12 meses. Para conservar la certificación de rebaño libre de Brucella con vacunación. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  813. 1. Reunirse los requisitos enunciados en los incisos 1, al 4, del anterior artículo; 2. el propietario demostrará la condición de predio libre mediante la realización de monitoreo anuales representativos siguiendo los lineamientos establecidos por el Programa y el Área Nacional de Epidemiologia. 3. los animales de la correspondiente especie introducidos en el rebaño deberán ir acompañados de un certificado expedido por un veterinario oficial que acredite que proceden de: i. una zona libre de infección por Brucella respecto de la correspondiente especie con o sin vacunación; ii. un rebaño libre de infección por Brucella con o sin vacunación en que los animales hayan dado resultado negativo en una prueba de detección de infección por Brucella efectuada durante los 30 días anteriores al embarque; en el caso de hembras post-parturientas, la prueba se llevará a cabo por lo menos 30 días después del parto. Esta prueba no será necesaria para los animales que no hayan alcanzado la madurez sexual o los animales vacunados menores de18 meses. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Requisitos para obtener certificacion como rebaño de bovinos, bufalinos ovinos y caprinos libres de infección por Brucella sin vacunación. Para que un rebaño de bovinos, bufalinos, ovinos y caprinos, pueda calificar como libre de infección por Brucella sin vacunación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  814. 1. Ningún animal de la correspondiente especie del rebaño deberá haber sido vacunado durante los tres últimos años,

  815. 2. No deberá haberse detectado ningún caso en el rebaño durante el último año,

  816. 3. Los animales que hayan mostrado signos clínicos compatibles con la infección por Brucella (tales como abortos) deberán haber sido objeto de las pruebas de diagnóstico necesarias y haber dado resultado negativo en ellas,

  817. 4. Durante, por lo menos, el último año, no deberán haberse hallado indicios de infección por Brucella en otros rebaños o manadas de la misma explotación o deberán haberse aplicado medidas para evitar cualquier transmisión de la infección por Brucella de esos otros rebaños,

  818. 5. Deberán haberse efectuado dos (2) pruebas con resultados negativos de acuerdo a los siguientes criterios: i. Hembras con edad igual o superior a 18 meses. ii. Machos sexualmente maduros, destinados a reproducción. iii. La primera muestra no antes de pasados 3 meses desde el sacrificio del último caso y la segunda a un intervalo de más de 6 meses y menos de 12 meses. 264 NOTA: Los establecimientos ganaderos que obtengan la certificación de rebaños libres de la enfermedad, deben tener una carpeta sanitaria en la que conste el trabajo realizado y todos los documentos que permitan su evaluación por parte del SENASAG. Para conservar la certificación de rebaño libre deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  819. 1. Cumplirse los requisitos enunciados en los incisos 1 al 4; del anterior capítulo, 2. el propietario demostrará la condición de predio libre mediante la realización de monitoreos anuales representativos con las pruebas de aglutinación en placa, anillo o ELISA en leche en laboratorios oficiales y habilitados. 3. los animales de la correspondiente especie introducidos en el rebaño o la manada deberán ir acompañados de un certificado expedido por un veterinario oficial que acredite que proceden de: i. una zona libres de infección por Brucella respecto de la correspondiente especie sin vacunación; O i. un país o una zona libres de infección por Brucella con vacunación, en que no se haya vacunado a los animales de la correspondiente especie durante los tres últimos años; UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ii. un rebaño o un hato libres de infección por Brucella con o sin vacunación en que los animales no hayan sido vacunados durante los 3 últimos años y hayan dado resultado negativo en una prueba de detección de infección por Brucella efectuada durante los 30 días anteriores al embarque; en el caso de hembras post-parturientas, la prueba se llevará a cabo por lo menos 30 días después del parto. Esta prueba no será necesaria para los animales que no hayan alcanzado la madurez sexual, incluyendo los machos castrados y las hembras esterilizadas. Emisión del certificado de rebaño libre de Brucella.

  820. 1. El SENASAG a través de las Jefaturas Departamentales en coordinación con la Unidad Nacional de Sanidad Animal expedirá el “certificado de establecimiento ganadero libre de brucelosis” - ANEXO N° 65, una vez que el propietario y el veterinario acreditado hayan solicitado y condicionado al cumplimiento de lo mencionado en los artículos de saneamiento para certificación de esta enfermedad.

  821. 2. La condición sanitaria de rebaño libre de brucelosis otorgado por el SENASAG se perderá en caso de ocurrencia de infección o incumplimiento de los requisitos de conservación de dicho estatus sanitario.

  822. 3. Para optar la restitución de la condición sanitaria después de la perdida de la certificación como predio libre, se deberá haber cumplido con la fase de saneamiento descrita en el presente reglamento.

  823. 4. El SENASAG deberá mantener un registro actualizado de todos los establecimientos ganaderos libres de brucelosis, a los cuales les ha sido otorgado la certificación. NOTA. Los establecimientos ganaderos que obtengan la certificación de rebaños libres de la 265 enfermedad, deben tener una carpeta sanitaria en la que conste el trabajo realizado y todos los documentos que permitan su evaluación por parte del SENASAG. Requisitos para obtener el estatus de zona libre de brucella bovinos y bufalinos con vacunación. Para que una zona pueda calificarse como libre de infección por Brucella en bovinos y bufalinos con vacunación, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. no deberá haberse registrado ningún caso en bovinos y búfalos durante por lo menos los tres últimos años; 2. deberán haberse efectuado pruebas regulares en todos los rebaños durante los tres últimos años; las pruebas deberán haber demostrado que, durante ese periodo, el 99,8% de los rebaños que representen el 99,9% de los bovinos y bufalinos del país o la zona han estado libres de infección por Brucella, 3. establecer medidas normativas para la detección precoz de la infección por Brucella en Bovinos y bufalinos, que contemplen al menos la remisión regular de muestras de casos de aborto a laboratorios de diagnóstico, 4. los bovinos y bufalinos vacunados serán identificados con una “V” a fuego en el maxilar derecho inmediatamente después de la vacunación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Conservacíon del estatus sanitario en una zona libre de infección por Brucella en bovinos y bufalinos con vacunación.

  824. 1. Deberá cumplir los siguientes requisitos: i. Reunir los requisitos enunciados en los apartados 2 y 4 del artículo anterior, ii. haber establecido un programa de vigilancia basado en el muestreo regular de bovinos en el país o la zona

  825. 2. El estatus sanitario de una zona libre de infección por Brucella en bovinos y bufalinos con vacunación no se verá afectado por la aparición de infección por Brucella en otras especies de animales o en animales silvestres siempre que se hayan aplicado medidas eficaces para evitar la transmisión de la infección por Brucella a los bovinos y bufalinos. Vigilancia epidemiológica de la Brucelosis. La vigilancia estará basada en:

  826. 1. Estudios de prevalencia periódicos, de acuerdo a diseño establecido por el SENASAG.

  827. 2. Vigilancia epidemiológica por parte del SENASAG y los concejos departamentales ganaderos a través del monitoreo continuo de la situación epidemiológica de la brucelosis bovina, bufalina y de pequeños rumiantes, ejecutado de acuerdo al POE para su caracterización.

  828. 3. Comunicación obligatoria de los casos de abortos que ocurran en los predios ganaderos por parte de todos los productores ganaderos y toda persona acreditada al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del SENASAG. 266 Pruebas de diagnóstico de brucelosis. UNALAB habilitará a médicos veterinarios para la realización de la prueba tamiz, aglutinación rápida en placa a realizarse en ambientes habilitados por UNALAB.

  829. 1. Laboratorios. Los laboratorios oficiales y habilitados por UNALAB - SENASAG podrán prestar los servicios de diagnóstico, en el marco del programa.

  830. 2. Pruebas de diagnóstico. a. Pruebas de diagnóstico tamiz. Las técnicas de diagnóstico, aglutinación rápida en placa (BPAT-RBT), prueba de anillo en leche, I-ELISA en leche, I-ELISA en suero serán las técnicas recomendadas como pruebas tamiz. En el ámbito del programa, solo los laboratorios oficiales y aquellos que tengan las pruebas acreditadas por el SENASAG podrán realizar los servicios de diagnóstico. b. Pruebas de diagnóstico confirmativo. La prueba ELISA competitiva, fijación de complemento, Fluorescencia polarizada, cultivo bacteriológico y PCR, serán empleadas como pruebas confirmativas, estas podrán ser realizadas en laboratorios oficiales y habilitados que tengan las pruebas acreditadas por el SENASAG podrán realizar las pruebas de diagnóstico confirmativo. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Otras pruebas de diagnóstico de última generación, podrán ser introducidas en beneficio del programa previa validación por el laboratorio de referencia del SENASAG. Los puntos de corte serán evaluados por el laboratorio de referencia del SENASAG en función a los cambios en el estatus epidemiológico en la región y el país. c. Pruebas de diagnóstico en pequeños rumiantes. Para caprinos las pruebas tamiz autorizadas son aglutinación rápida en placa (BPAT-RBT) I- ELISA en leche, I-ELISA en suero. Para ovinos la prueba de diagnóstico es ELISA con antígeno brucella ovis y brucela melitensis.

  831. 3. Los antígenos. Los antígenos a ser utilizados en las pruebas serológicas para diagnóstico de brucelosis serán el antígeno acidificado tamponado, antígeno rosa de bengala, antígeno para la prueba de anillo en leche y kits de ELISA los cuales serán controlados y evaluados por los laboratorios oficiales -SENASAG quienes autorizarán su utilización. Marcación y destino de animales reactores a la prueba confirmativa. Los animales reactores positivos a las pruebas confirmativas para brucelosis serán marcados a hierro candente en el maxilar derecho de la cara con una " B "de ocho centímetros de diámetro por el veterinario acreditado, conforme se muestra en la figura N° 2. Figura N° 2 267 Los animales reactores a brucelosis serán enviados a los mataderos para su sacrificio previa coordinación entre el productor y el veterinario acreditado de acuerdo al Plan Integral de Hato Infectado PIHI, (como máximo 3 meses antes de la fecha prevista al parto). El veterinario acreditado en los centros de beneficio donde se realizará el sacrificio deberá ser notificado de la llegada de los animales con al menos 12 horas de anticipación. Mataderos habilitados para el sacrificio de reactores positivos.

  832. 1. Todos los mataderos con registro en el SENASAG están habilitados para realizar el sacrificio controlado de los animales reactores positivos a las pruebas de brucelosis, para lo cual por bioseguridad se sacrificará al final de la faena.

  833. 2. El veterinario inspector del matadero habilitado informará al veterinario oficial, el cual realizará un informe al área de Sanidad Animal de la Departamental, de los animales reactores sacrificados en el mes, dicha información se remitirá a la UNSA. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Capacitación y acreditación.

  834. 1. Capacitación. Las instituciones involucradas en el programa: SENASAG, laboratorios oficiales, gobernaciones, municipios, centros de investigación, universidades, el sector privado a través de las federaciones de ganaderos, lecheros y otras instituciones especializadas coordinarán la organización y ejecución de cursos de capacitación, dirigido a médicos veterinarios del sector público y privado.

  835. 2. Acreditación. Corresponde al SENASAG a través de las Jefaturas Departamental la acreditación de los médicos veterinarios del sector público y privado, enmarcados en el Capítulo 6.1 del presente reglamento que establece requisitos generales y específicos para la acreditación. Educación Sanitaria. La Educación Sanitaria es la herramienta para comunicar el riesgo de brucelosis a todos los involucrados en el programa, elevando la concienciación respecto a los objetivos y medidas sanitarias en aplicación e incorporación de conductas o comportamientos preventivos para el cuidado de los bovinos y/o rumiantes menores. Las actividades a realizar son las siguientes: a. Identificación de los actores involucrados. b. Definir objetivos, brechas educativas y comunicacionales. c. Preparar las estrategias comunicacionales y de educación sanitaria para cubrir brechas identificadas. d. Preparar el plan de trabajo y de medios para el desarrollo de la estrategia 268 e. Implementar el plan de trabajo. Infracciones y sanciones. Las infracciones al presente reglamento serán establecidas en el régimen sancionatorio de la Ley 830. Disposiciones finales. Disposición final primera. En los casos no previstos en este reglamento se aplicarán las leyes administrativas vigentes en el país. Disposición final segunda. Se concede un plazo de 12 meses para iniciar las acciones del programa, a partir de la aprobación de esta norma para los productores lecheros, cabañeros y aquellos que comercialicen reproductores bovinos y/o rumiantes menores. Disposición final tercera. Los productores de ganaderías extensivas, familiar y otros deberán participar del programa en forma obligatoria en la vacunación contra la brucelosis de acuerdo a un plan de vacunación de acuerdo a la situación epidemiológica existente en municipios, zonas y macro regiones del país. Disposición final cuarta. El Comité técnico departamental se reunirá de forma ordinaria semestralmente para evaluación, realizar seguimiento y ajustes del Programa y extraordinaria cuando sea necesario. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 8.5 TUBERCULOSIS BOVINA Finalidad. La finalidad del presente capítulo es exponer las acciones oficiales establecidas para controlar la Tuberculosis Bovina en el estado Plurinacional de Bolivia y aportar de forma significativa en la salud pública. Fundamentos y estrategias de control.

  836. 1. El Programa Nacional de Control de la Tuberculosis Bovina es de prioridad nacional, por la importancia en la salud pública, por tanto los productores lecheros, deberán participar del mismo de forma obligatoria y los productores cabañeros, centros donde venden reproductores y de ganaderías extensivas de forma voluntaria.

  837. 2. La Tuberculosis en los animales es una enfermedad de notificación obligatoria en todo el Estado Plurinacional de Bolivia. En este sentido quienes encuentren animales reactores ante pruebas diagnósticas realizadas de manera particular, deberán obligatoriamente informar a la autoridad sanitaria para organizar el destino de los animales con diagnóstico confirmatorio.

  838. 3. Los trabajadores (humanos) del establecimiento ingresado al programa, deberán ser sometidos a pruebas y en caso de ser positivos ingresar al Programa Nacional de Control de Tuberculosis (PNCT) del ministerio de salud, bajo responsabilidad de acreditado. Se debe educar e informar a los trabajadores sobre la forma de contagio de la tuberculosis y la 269 importancia de reconocer oportunamente los signos y síntomas que nos pueden hacer sospechar de la enfermedad.

  839. 4. Realizar la vigilancia epidemiológica por parte del SENASAG y las Comisiones Departamentales a través del monitoreo continuo para la caracterización de la situación epidemiológica de la tuberculosis bovina, ejecutado de acuerdo al POE del monitoreo continuo. Los calendarios de monitoreo contra la Tuberculosis serán definidos por cada comisión Departamental, mediante la elaboración de un plan departamental aprobado por la CODEGAN.

  840. 5. La ejecución del programa nacional de control de la tuberculosis bovina, se ejecutará a nivel nacional durante el tiempo necesario para declarar al país libre de la enfermedad, estableciendo la estrategia de certificación de predios libres de Tuberculosis por separado de acuerdo al sistema de explotación, sin perjuicio de avanzar institucionalmente en la liberación de zonas libres.

  841. 6. Para la aplicación de las acciones del programa, la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales del Programa deberán conformar Comité Técnicos Científicos de Tuberculosis – CTCT/CODEGAN para el apoyo y seguimiento de las actividades planificadas. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  842. 7. Los Médicos Veterinarios colegiados, podrán ser acreditados para participar en actividades oficiales de control de la tuberculosis ovina y bufalina previo cumplimiento de disposiciones enmarcadas en el apartado destinado a la acreditación.

  843. 8. Los laboratorios públicos y privados que realicen técnicas de diagnóstico de tuberculosis establecidas en el presente reglamento, podrán acreditarse ante la autoridad competente para participar en el programa. De acuerdo al capítulo de acreditación de análisis/ensayo en laboratorios de diagnóstico de enfermedades animales y laboratorios de control de calidad a productos de uso veterinario, registro de laboratorios de diagnóstico de enfermedades animales y laboratorios de control de calidad a productos de uso veterinario.

  844. 9. En el ámbito del Comité Técnico Científico Nacional de Tuberculosis - CTCT de los CONAGAN, se elaborarán sugerencias de planes de acción estratégicos quinquenales, que defina estrategias y acciones necesarias para cumplir con las metas trazadas por el programa. Planes que podrán ser puestos en vigencia por el SENASAG.

  845. 10. Se acreditarán a Médicos Veterinarios para la realización de las pruebas diagnósticas de campo: prueba anocaudal, las positivas a estas pruebas se confirmará a través de: A campo con la prueba cervical comparada y en laboratorio con las pruebas interferón gamma y Elisa de anticuerpos cuando se requiera.

  846. 11. Es obligatoria la notificación de lesiones y coloración de Ziehl-neelsen compatibles con tuberculosis en inspecciones en mataderos por parte de toda persona acreditada del país al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del SENASAG. 270 Duración del proceso de liberación de Bolivia de la Tuberculosis Bovina. La ejecución del programa nacional de prevención y control de la tuberculosis bovina se ejecutarán a nivel nacional cuyo avance hacia la erradicación será establecido en los planes quinquenales. Inicio del programa de tuberculosis bovina con fines de certificación. Todas las lecherías, deberán iniciar el programa de forma obligatoria por la importancia en temas de salud pública, para efectos de saneamiento y certificación como libre de Tuberculosis. Predios ganaderos extensivos, cabañas y centros de venta de reproductores se efectuará en forma voluntaria, pero se establece obligatorio la realización de vigilancia y monitoreo cuando se encuentren hallazgos en mataderos de acuerdo a la reglamentación del programa. Requisitos para inscripción al programa. Los productores deberán cumplir con los siguientes requisitos, para conformar la carpeta sanitaria.

  847. 1. Carta de solicitud de incorporación al programa, dirigida al jefe Distrital del SENASAG de la jurisdicción correspondiente.

  848. 2. Lista del Hato con su respectiva identificación según norma vigente.

  849. 3. Croquis de ubicación del predio georeferenciado.

  850. 4. Número de registro en el RUNSA.

  851. 5. Llenado de formulario epizootiológico (visita a predio) UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Estrategia de trabajo. El Programa Nacional de Control de la Tuberculosis Bovina tendrá acciones progresivas y participativas dependiendo del tipo de explotación:

  852. 1. Las acciones progresivas para el control de la tuberculosis en los establecimientos lecheros, tendrá carácter prioritario, inmediato e inexcusable.

  853. 2. En ganaderías extensivas, cabañas, centros de venta de reproductores y familiares de forma voluntaria. Para el saneamiento de Tuberculosis en los sistemas de producción familiares y comunidades, se desarrollaran estrategias zonales y compartimentos de forma progresiva estableciendo programas regionales, que podrán ser de control, de erradicación y/o zonas libres utilizando los componentes del programa en forma paulatina sea la vigilancia o (plan de monitoreo continuo), la evaluación de riesgo, control de movimiento y rastreabilidad, monitoreo en centros de comercialización, centros de concentración (ferias y remates) y durante la faena en mataderos y frigoríficos; desarrollo de procesos participativos de educación y comunicación sanitaria, diagnóstico y otros elementos que hacen a la estrategia técnicas del programa. Inscripción al programa. Después que los productores sean adheridos al programa, se procederá a realizar visitas al predio con la finalidad de recabar o complementar la información del predio a través del formulario de registro, esta actividad será realizada por un veterinario acreditado, para evaluar las condiciones del establecimiento. Luego de la visita, la comisión comunicará en forma escrita al propietario, respecto a las acciones sanitarias necesarias para determinar que el predio logre ser declarado en fase de saneamiento y control 271 de la enfermedad. Para la realización de las acciones recomendadas y alcanzar una determinada condición sanitaria, el servicio oficial entregará una lista de veterinarios acreditados en el departamento y municipio, quienes conjuntamente con el propietario son los responsables de establecer el Plan Individual de Hato Infectado y gestión del hato para la enfermedad de tuberculosis. Proceso de Acreditaciones. La acreditación de profesionales veterinarios, es responsabilidad de la Autoridad Nacional competente, de acuerdo al capítulo 6.1 del presente reglamento. El Programa Nacional de Control de Tuberculosis en coordinación con los servicios sanitarios departamentales, municipios, gremios, asociaciones de ganaderos y colegios de veterinarios desarrollará un proceso sistemático de capacitación exclusiva de médicos veterinarios que permita cubrir las poblaciones bovinas y bufalinas del país. Rebaños o hatos libres Son aquellos rebaños o hatos en los que se demuestra la no existencia de animales infectados, en un determinado tiempo. En caso de tuberculosis, no haber animales reactores positivos a la tuberculización. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Procedimiento para obtener el estatus de Hato libre. El establecimiento ganadero que entra en saneamiento para obtener el certificado de libre de tuberculosis y/o en saneamiento debe cumplir las siguientes medidas:

  854. 1. Cumplir las medidas de control de la tuberculosis prevista en este reglamento. Tener supervisión técnica de un médico veterinario acreditado.

  855. 2. Tener identificación individual de los animales.

  856. 3. Realizar pruebas de tuberculización para diagnóstico de tuberculosis a todos los animales mayores a 6 meses, siendo que los animales reaccionantes positivos deberán ser sacrificados, conforme a lo dispuesto en este reglamento.

  857. 4. Para el saneamiento y certificación de tuberculosis, deberán haberse efectuado 2 pruebas consecutivas con resultados negativos a todos los animales del rebaño de acuerdo al PIHI, con intervalos de tiempo no menor a 3 meses ni mayor a 12 meses. La primera no antes de pasados los tres (3) meses desde el sacrificio del último caso, (De acuerdo al PIHI)

  858. 5. Animales con reacciones sospechosas a las pruebas de diagnóstico para tuberculosis deberán ser aislados de todo el rebaño y realizar la contra prueba a los 2 a 3 meses después de la anterior prueba (en caso de tuberculización),

  859. 6. La tuberculización para la realización de la segunda prueba, con fines de liberación, deberá ser acompañada por médico veterinario del Servicio Oficial y debiendo informar al veterinario del SENASAG de la jurisdicción correspondiente, para la fiscalización con anticipación de 15 días. 272

  860. 7. El propietario deberá cubrir los costos de las actividades de saneamiento.

  861. 8. Los establecimientos ganaderos que ingresen al proceso de certificación como libres de las enfermedades del programa, deben tener una carpeta sanitaria en la que conste el trabajo realizado y todos los documentos que permitan su evaluación por parte del SENASAG. El médico veterinario oficial podrá, en cualquier momento que considere necesario visitar la propiedad, para acompañar o realizar las pruebas de diagnóstico de brucelosis y tuberculosis, con el objetivo de verificar y validar la condición sanitaria de la propiedad monitoreada. Pruebas de diagnóstico de campo de tuberculosis. Para el diagnóstico de campo de la tuberculosis serán utilizadas la prueba alérgica de tuberculización intradérmica en bovinos y bufalinos con edad igual o superior a 6 meses. Las pruebas iniciales de campo para diagnóstico de tuberculosis son la cervical simple y ano caudal.

  862. 1. Criterios de aplicación de la prueba cervical simple: a. Deben ser realizadas con inoculación intradérmica de tuberculina PPD bovina, en la dosis de 0,1 ml de acuerdo al Código Zoosanitario, en la región cervical, tercio medio de la tabla del cuello de bovinos y bufalinos debiendo la inoculación ser efectuada en un mismo lado a todos los animales. b. El lugar de la inoculación será demarcado por tricotomía (rasurado, afeitado) y la espesura de la piel doblada, será medida con cutímetro antes de la inoculación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c. Después de las 72 Horas (setenta y dos) de la inoculación, se realizará una nueva medida de la piel, en el lugar donde se hizo la inoculación de la tuberculina PPD bovina, el aumento de la espesura de la piel será calculado: restando la medida obtenida a las 72 horas de la inoculación de la tuberculina PPD de la medida registrada en el momento previo de la inoculación d. Los resultados obtenidos serán interpretados de acuerdo con la siguiente tabla: Cuadro de interpretación de resultado: NEGATIVOS SOSPECHOSO POSITIVOS ≤ 2,9 (mm) 3 – 3,9 (mm) ≥ 4 (mm) e. Los animales sospechosos podrán ser sometidos a pruebas confirmatorias, con intervalo de 60 a 90 días y serán considerados positivos con destinos al sacrificio. f. En propiedades certificadas como libres o monitoreadas de tuberculosis, los animales reactores positivos podrán, de acuerdo al criterio del médico veterinario acreditado, ser sometidos a pruebas confirmatorias, en un intervalo de 60 a 90 días.

  863. 2. Criterio para tuberculización ano caudal: a. La tuberculina PPD bovina será inoculada por vía intradérmica en la dosis de 0,1 ml colocar las Unidades Internacionales de acuerdo al Código Zoosanitario Internacional, seis a diez 273 centímetros de la base de la cola, la inoculación deberá ser efectuada en un mismo lado de los animales. b. La lectura e interpretación de los resultados se realizará a las 72 horas, después de la inoculación de la tuberculina, comparándose el pliegue inoculado con el pliegue del lado opuesto, por evaluación visual y palpación. c. Cualquier aumento de espesor en el pliegue inoculado clasificará al animal como reactor positivo. Los animales reactores positivos podrán ser sometidos a la prueba confirmatoria, a partir de 60 a 90 días, o de acuerdo al criterio del médico veterinario acreditado y destinados al sacrificio, conforme a lo dispuesto en este reglamento.

  864. 3. La prueba Cervical Comparativa. Es una prueba confirmatoria utilizada en animales reactores positivos a las pruebas de rutina, debiendo ser utilizada de acuerdo con las siguientes condiciones y criterios: a. Las inoculaciones de las tuberculinas PPD aviar y bovina serán realizadas por vía intradérmica, en dosis de 0,1 ml en la región cervical en el tercio medio de la tabla del cuello, a una distancia entre las dos inoculaciones de 15 a 20 cm, siendo la PPD aviar inoculada en la parte superior y la PPD bovina en la parte inferior, debiendo la inoculación ser efectuada a un mismo lado en todos los animales de las propiedades. b. Los lugares de inoculación serán demarcados por tricotomía y el espesor del doble de la piel medida con cutímetro, antes de la inoculación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c. Después de las 72 horas, de la inoculación, será realizada la nueva medida del doble de la piel, en el lugar de la inoculación de las tuberculinas PPD aviar y bovina. d. El aumento del espesor de la piel será calculado: restando la medida obtenida a las 72 horas de la inoculación con la medida tomada antes de la inoculación. e. Los resultados de las pruebas comparativas serán interpretados de acuerdo a la siguiente tabla: Interpretación de la prueba cervical comparativa en bovinos. Cuadro de interpretación de resultado. NEGATIVOS SOSPECHOSO POSITIVOS B≤ A B 2- 3,9 mm > A B 4 mm o más > A Criterios de interpretación: a. Negativos: Cuando la reacción a la tuberculina bovina es menor o igual que la reacción a la tuberculina aviar después de 72 horas. b. Positivo: Cuando la reacción a la tuberculina bovina supera en 4 mm o más a la reacción de la tuberculina aviar después de 72 horas. c. Sospechosos: Cuando la reacción a la tuberculina bovina supera a la de la tuberculina 274 aviar, en menos de 4 mm después de 72 horas. Otras pruebas de diagnóstico de tuberculosis podrán ser utilizadas para complementar a las pruebas especificadas en el presente reglamento, las cuales serán autorizadas por el servicio oficial. Marcación de animales reactores a la prueba confirmativa.

  865. 1. Tuberculosis. Los animales reactores positivos a las pruebas del diagnóstico de tuberculosis se marcarán a hierro candente en el maxilar derecho de la cara con una “T” de cuatro centímetros de diámetro, conforme se muestra la Figura N° 1. Figura N° 1 4 Los animales reactores positivos serán aislados del resto del rebaño en el plantel o hato por el veterinario acreditado y responsable del PIHI de la propiedad y enviados para su sacrificio (faeneo) a los mataderos habilitados por el SENASAG, de acuerdo al plan individual de hato infectado, el cual será notificado por UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA el veterinario acreditado al propietario o en su defecto por el encargado de la administración del establecimiento ganadero. El veterinario acreditado en los centros de beneficio donde se realizará el sacrificio deberá ser notificado de la llegada de los animales con al menos 12 horas de anticipación, para permitir la adopción de medidas sanitarias. Mataderos habilitados para el sacrificio de reactores positivos.

  866. 1. Todos los mataderos con registro en el SENASAG están habilitados para realizar el sacrificio controlado de los animales reactores positivos a las pruebas de tuberculosis, para lo cual por bioseguridad se sacrificará al final de la faena.

  867. 2. El veterinario inspector del matadero habilitado informará al veterinario oficial, el cual realizará un informe al área de Sanidad Animal de la Departamental, de los animales reactores sacrificados en el mes, dicha información se remitirá a la UNSA. Orden de Compra de Tuberculinas. El SENASAG, mediante sus oficinas locales, emitirá una orden de compra de Tuberculinas a los acreditados encargados de la ejecución del Programa. Control y distribución de tuberculina.

  868. 1. Control. Serán utilizadas solo tuberculinas PPD (Derivado Proteico Purificado-bovino (CEPA AN 5) y Aviar 275 (Mycobacterium avium CEPA D4 ER), que cuenten el registro en el SENASAG.

  869. 2. Distribución La distribución y comercialización de la tuberculina será realizado por establecimientos veterinarios con registro en el SENASAG y controlado por las Jefaturas Departamentales, debiendo las mismas suministrar la tuberculina solo a Médicos Veterinarios Acreditados y a las instituciones de investigación. a. El Médico Veterinario Acreditado responsable de la adquisición de la tuberculina deberá solicitar la orden de compra de tuberculina en las oficinas del SENASAG. Así mismo entregar un informe al servicio oficial respecto a la utilización de la misma. b. A partir de la fecha de publicaciones de este reglamento, los médicos veterinarios acreditados quedan habilitados para la adquisición de la tuberculina para el diagnóstico de la tuberculosis bovina y bufalina, cumpliendo las condiciones establecidas por la unidad Nacional de Sanidad Animal. Donación y distribución de tuberculina. El SENASAG, será la única instancia en el país con facultad de viabilizar donaciones de tuberculina bovina y aviar; tendrá la potestad de utilizar las mismas de acuerdo a las necesidades sentidas en el momento de la donación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA De igual manera las tratativas de donación de la tuberculina entre personas naturales o jurídicas e instituciones públicas y privadas, serán resueltas por el SENASAG, en cumplimiento a la normativa vigente, que delega al Servicio la potestad de intervenir como órgano oficial regulador en el ámbito Sanitario Nacional. Capacitación y acreditación.

  870. 1. Capacitación. Las instituciones involucradas en el programa: SENASAG, laboratorios oficiales y privados, gobernaciones, municipios, centros de investigación, universidades, el sector privado a través de las federaciones de ganaderos, lecheros y otras instituciones especializadas coordinarán la organización y ejecución de cursos de capacitación, dirigido a médicos veterinarios del sector público y privado.

  871. 2. Acreditación. Corresponde al SENASAG a través de las Jefaturas Departamental la acreditación de los médicos veterinarios del sector público y privado, enmarcados en el Capítulo 3.10 del presente reglamento que establece requisitos generales y específicos para la acreditación. Emisión del certificado de rebaño o hato ganadero libre de tuberculosis.

  872. 1. El SENASAG a través de las Jefaturas Departamentales en coordinación con la Unidad Nacional de Sanidad Animal expedirá el “CERTIFICADO DE REBAÑO O HATO GANADERO LIBRE DE TUBERCULOSIS BOVINA” una vez que el propietario y el veterinario acreditado hayan solicitado y condicionado al cumplimiento de lo mencionado en los capítulos de saneamiento para certificación de una o ambas enfermedades. (Anexo 66). 276

  873. 2. El certificado de establecimiento ganadero libre de tuberculosis tendrá una validez de 12 meses.

  874. 3. Para la mantención de estatus libre de tuberculosis se establecerá un esquema de monitoreo a definirse de acuerdo a la bioseguridad de cada predio.

  875. 4. El SENASAG deberá mantener un registro actualizado de todos los establecimientos ganaderos libres de tuberculosis, a los cuales les ha sido otorgado la certificación.

  876. 5. El SENASAG comunicará a la industria láctea y cárnica, el listado de los establecimientos ganaderos libres de tuberculosis. Movimiento de animales. 1) El movimiento de ganado bovino y bufalino con destino a, establecimientos ganaderos, feria, exposiciones, centros de faena u otros eventos ganaderos, así como cualquier transacción comercial, será únicamente con la GMA que incluya la condición sanitaria en la que se encuentre el predio para tuberculosis. 2) Cabañas y Lecherías presentaran certificado de con resultados negativos a tuberculosis excepto animales que serán enviados a matadero. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 3) EI control de la movilización de bovinos y bufalinos se deberá realizar por personal oficial del SENASAG y/o personal autorizado, quien solicitará el apoyo de la fuerza pública, si fuese necesario. 4) El ingreso de bovinos y bufalinos a propiedades, compartimentos y zonas bajo control, en saneamiento y/o libres de tuberculosis deberán proceder de establecimientos ganaderos libres de tuberculosis. 5) El movimiento de ganado bovino y bufalino, con destino a propiedades libres, o en proceso de certificación, dentro del territorio nacional se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Tener origen de propiedades libres de tuberculosis o realizar dos pruebas de diagnóstico, en la cual las dos pruebas deberán tener resultados negativos consecutivos, por lo que: b. La primera prueba deberá ser realizada durante los 30 días antes del embarque y la segunda no máximo de 90 días después del ingreso a la propiedad de destino, en un intervalo mínimo de 60 días entre pruebas y los animales deberán permanecer aislados desde su ingreso hasta el segundo resultado negativo. c. En caso de no ser posible mantener a los animales aislados en los establecimientos ganaderos de destino, las dos pruebas podrán ser efectuadas durante los 90 días antes del embarque, con un intervalo mínimo de 60 días entre pruebas. d. Las pruebas serán realizadas por los médicos veterinarios acreditados y por laboratorios oficiales o acreditados. e. La emisión de la Guía de Movimiento de Ganado será emitida por el médico veterinario oficial y/o acreditado y estará condicionada a la presentación de resultados negativos a tuberculosis emitidas por un laboratorio oficial, acreditado y veterinario acreditado, las mismas que serán anexadas a la Guía de Movimiento de Ganado. 277 f. Los resultados negativos a las pruebas de tuberculosis tendrán validez de 120 días a partir de la fecha de emisión. Movimiento de animales reactores a las pruebas confirmativas de diagnóstico

  877. 1. El movimiento de animales reactores positivos a la enfermedad, con destino a matadero acreditado; la Guía de Movimiento de Ganado será estampando el sello con la letra “T” si se tratase de tuberculosis y al recibirse en el matadero, será el instrumento por el cual el inspector sanitario verifica que corresponde a la relación y origen de los animales que constan.

  878. 2. El matadero debe contar con documentación física y digital de los animales reactores positivos faenados, la cual deberá ser informada por el inspector oficial y/o acreditado mensualmente o cuando el SENASAG lo requiera.

  879. 3. Todos los animales que hayan dado positivos a tuberculosis no podrán ser comercializados con fines reproductivos y deberán ser enviados al matadero para su sacrificio. El predio en donde se encuentren estos animales deberá iniciar el Plan Individual de Predio Infectado.

  880. 4. Según el avance del programa se podrá establecer zonas de diferentes status sanitarios de tuberculosis bovina y bufalina, en las cuales se aplicarán medidas sanitarias específicas, para la vigilancia, control de brotes y movimiento de animales. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  881. 5. El movimiento de ganado bovino y bufalino, se limitara según la caracterización epidemiológica del plantel de origen, permitiendo mover animales de planteles con características superiores a planteles con características inferiores, pero no así a la inversa. Aplicable después de 5 años de aprobado el Programa o a decisión de la comisión técnica nacional. ESQUEMA MOVIMIENTO ANIMAL Participación en exposiciones, ferias, remates y otras concentraciones de animales.

  882. 1. La participación de ganado bovino y bufalino en exposiciones, ferias, remates u otras concentraciones de animales se regirá por los requisitos específicos 278

  883. 2. La vigencia de los resultados negativos a tuberculosis (validez de 120 días) calendarios, a partir de la emisión del resultado.

  884. 3. La participación de ganado bovino y bufalino en exposiciones, ferias, remates y otras con fines de reproducción solo será permitida a los planteles en saneamiento o libres de tuberculosis. (Productores que estén inscritos o haber ingresado en el programa).

  885. 4. En el caso de participación de animales de otros países se regirá en base al punto de ganado importado del programa.

  886. 5. La emisión de la Guía de Movimiento de Ganado para bovinos y bufalinos destinados a la participación en exposiciones, ferias, remates u otras concentraciones de animales deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar informes con resultados negativos a las pruebas de diagnóstico de tuberculosis, efectuadas hasta los 120 días antes del inicio del evento, para animales de edad igual o superior a 6 meses, emitidos por el médico veterinario acreditado.

  887. 6. Se excluyen de las pruebas para el diagnóstico de tuberculosis, los animales con destino faena y los animales procedentes de propiedades libres de tuberculosis. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones consideradas leves moderadas y graves, serán las establecidas en la Ley 830 Disposiciones finales Se concede un plazo de 12 meses para iniciar las acciones del programa, a partir de la aprobación de esta norma para los productores lecheros, Los productores de ganaderías extensivas, familiar y otros deberán participar del programa en forma progresiva (Voluntaria) de acuerdo a la situación epidemiológica existente en municipios, zonas y macroregiones del país. El incumplimiento de esta disposición será pasible a multas y sanciones de acuerdo a lo establecido reglamento sancionatorio de la ley 830. Se da un plazo de 12 meses para la adecuación del sistema Gran Paititi u otro existente para la emisión de guías de movimiento, certificados de aplicación de tuberculina. El Comité Técnico Científico de Tuberculosis - CODEGAN se reunirá de forma ordinaria semestralmente para evaluación, seguimiento y ajustes del Programa y extraordinaria cuando sea necesario. 279 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 8.6 ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Disposiciones generales. Se tiene por objetivo la prevención, control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en su forma velogénico en aves de corral lo cual implica a aves criadas o mantenidas en cautiverio para la producción de productos comerciales animales, o la reproducción para estos fines, los gallos de pelea cualquiera sea el uso que se les dé, y todas las aves utilizadas para repoblación de aves de caza o la reproducción para este fin, hasta que se liberan del cautiverio Las aves que se crían en un espacio único, cuyos productos se utilizan exclusivamente en el mismo hogar, no se consideran aves de corral, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones avícolas. Las aves mantenidas en cautividad por cualquier motivo incluyendo las aves criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, y para la reproducción o la venta a dichos efectos así como las aves de compañía, no se considerarán aves de corral, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones avícolas.

  888. 1. El SENASAG determinará las especies que considere necesarias para la aplicación de la norma en lugares y tiempos que requiera.

  889. 2. El SENASAG, es responsable del control y erradicación de la enfermedad de Newcastle velando por el cumplimiento del presente reglamento en todo el territorio nacional.

  890. 3. Las disposiciones comprendidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que intervengan en el proceso operativo de la crianza y control sanitario de aves: propietarios de establecimientos 280 avícolas, vehículos de transporte de aves, transportistas, personal autorizado por el SENASAG, etc.

  891. 4. La responsabilidad de ejecutar el programa de control y erradicación de la enfermedad de Newcastle será compartida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos municipales, productores avícolas, plantas de faena de aves, comercializadores de aves, transportistas de aves y otros que determine el SENASAG.

  892. 5. El programa contempla una estrategia común a nivel nacional con el objetivo de controlar y erradicar la enfermedad, a través de la obligatoriedad de la vacunación en (pollos de engorde, ponedoras, reproductores, aves de pelea, aves de traspatio y pavos) utilizando para ello vacunas vivas y vacunas inactivadas registradas en el SENASAG. En el caso de patos, gansos, codornices y avestruces se aplicará en función al riesgo que epidemiológicamente determine el SENASAG.

  893. 6. Las parvadas o granjas donde se detecten aves positivas a la prueba diagnóstica oficial de la enfermedad de Newcastle, no podrán ser comercializadas ni movilizadas a otro destino que no sea el de sacrificio autorizado por la autoridad competente.

  894. 7. El programa nacional de control y erradicación de la Enfermedad de Newcastle tendrá una duración permanente hasta que se declare oficialmente libre a todo el país.

  895. 8. El aporte del sector avícola se efectuará mediante la vacunación obligatoria del 100% de sus aves y el pago de los análisis de laboratorio de las muestras que se procesarán para detectar niveles de anticuerpos y/o actividad viral. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA De las determinaciones.

  896. 1. El control y erradicación de Newcastle es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional en las aves de corral, (pollos de engorde, ponedoras, reproductores, aves de pelea, crianza de traspatio y pavos y las establecidas por la OMSA).

  897. 2. La enfermedad de Newcastle es de declaración obligatoria en todo el territorio nacional, toda sospecha o presencia de la enfermedad deben ser objeto de notificación obligatoria e inmediata al SENASAG para su investigación en campo o en un laboratorio.

  898. 3. La presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle se define por el aislamiento y la identificación o la detección de ácido ribonucleico (ARN) específico de este virus.

  899. 4. Las disposiciones comprendidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que intervengan en el proceso operativo de la crianza y control sanitario de aves: propietarios de establecimientos avícolas, crianza familiar, ornato, propietarios de vehículos de transporte de aves, personal autorizado y acreditado por el SENASAG, etc. De la inmunización.

  900. 1. La vacunación contra la enfermedad de Newcastle es de carácter obligatorio se realizará con vacunas vivas, inactivadas o vectorizadas, las cuales deben estar registradas en el SENASAG, sujetas a todos los procedimientos de control establecidos para el registro y comercialización de productos veterinarios según la normativa vigente, cuya composición por dosis del virus vivo de la enfermedad de Newcastle debe ser, ≥105.5 DIE50/ds.: 281 a. En la avicultura comercial la vacuna se aplicará cumpliendo el calendario de cada establecimiento avícola aprobado por SENASAG, el veterinario acreditado en establecimientos categoría 1 y el propietario en categorías 2 y 3, serán responsables de la buena aplicación del biológico en tiempo y forma. b. La vacunación en la avicultura de traspatio podrá ser realizada por Servicios Veterinarios Departamentales reconocidos por el SENASAG ejecutando planes de vacunación elaborados en el marco de los CODAS y aprobados por la autoridad competente.

  901. 2. El SENASAG autorizará la utilización de otras vacunas para el control de la enfermedad de Newcastle siempre que cumpla con los requisitos exigidos dentro del programa de control y erradicación de Newcastle.

  902. 3. Las empresas distribuidoras de la vacuna, deben estar registradas como distribuidoras de biológicos ante el SENASAG.

  903. 4. Para el expendio de biológicos deberán llevar un registro en el que se indique: nombre del comprador, fecha de la venta, ubicación del establecimiento avícola, origen de la vacuna, lote, serie, cantidad de dosis vendidas. La información deberá remitirse al SENASAG (mediante el sistema informático Gran Paititi).

  904. 5. El manejo de vacunas, deberá realizarse bajo estrictas medidas de conservación, que garantice el cumplimiento de la cadena de frío; ésta es una responsabilidad compartida entre empresas UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA importadoras, comercializadoras de biológicos, productores, médicos veterinarios acreditados, oficiales y los que determine el SENASAG.

  905. 6. Se prohíbe el uso y tenencia de vacunas y otros biológicos, cuya elaboración involucre en forma directa o indirecta el virus de la enfermedad de Newcastle, que no esté autorizada por el SENASAG.

  906. 7. Toda vacuna contra la enfermedad de Newcastle, que se utilice en el país deberá contar con la certificación del laboratorio de origen, de acuerdo a normas internacionales de referencia, con relación a esterilidad, inocuidad y potencia.

  907. 8. La vacuna contra la enfermedad de Newcastle, se conservará bajo refrigeración continua (2 a 8°C) o de acuerdo a las especificaciones del fabricante que consten en el envase desde su salida del laboratorio productor (transporte, almacenamiento y distribución) hasta su aplicación.

  908. 9. El SENASAG podrá tomar y remitir muestras del biológico a laboratorio oficial para determinar su calidad, cuyo costo económico será cubierto por el establecimiento o empresa dueña del biológico.

  909. 10. La vacuna que no cumpla con estas condiciones será decomisada e incinerada, levantándose el acta correspondiente a cargo del personal del SENASAG, cuyo costo económico será cubierta por el propietario del biológico.

  910. 11. Los establecimientos veterinarios comercializadores de vacunas deberán llevar un registro de control de ingresos y salidas de manera sistemática de su cámara..

  911. 12. La compra de vacuna será autorizada por el SENASAG, mediante el formulario de compra de vacunas según plan de vacunación de cada establecimiento avícola o revacunación en casos de alto riesgo. 282

  912. 13. Es responsabilidad del productor la vacunación de la totalidad de las aves, según plan de vacunación del establecimiento, a través de veterinarios acreditados quienes firmarán el certificado de vacunación.

  913. 14. La vacunación será registrada en el sistema gran paititi, tanto en planta de incubación como en el establecimiento de producción, previa a la emisión de las guías de movimiento animal.

  914. 15. La vacunación en pollos de engorde, postura, reproductoras, pavos, aves de combate, traspatio, será realizada por personal autorizado por el SENASAG bajo la fiscalización del veterinario oficial. En el caso de patos, gansos, codornices y avestruces, la vacunación será obligatoria en función al riesgo que epidemiológicamente determine el SENASAG. i. Pollos de engorde: En planta de incubación se aplicará una vacuna viva y otra vacuna pudiendo ser inactivada o vectorizada a dosis completa, a partir de los 10 días de edad se aplicará en granja un refuerzo (vacuna viva o inactiva). ii. En reproductoras: Durante el periodo de levante 3 vacunas vivas y dos inactivadas. iii. Ponedoras: Durante el periodo de levante 3 vacunas vivas y 1 inactivadas. Si se va a realizar muda de las aves, se deben revacunar con una viva y una inactivada. iv. Aves de combate: Aplicar una vacuna viva y una inactivada en la primera semana de edad, y cada tres meses una vacuna viva durante su ciclo de vida. v. Aves de crianza familiar de traspatio: Se aplicará vacunas vivas como mínimo 4 veces al año en aves susceptibles. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA vi. Pavos de engorde, Durante las dos primeras semanas de vida se les aplicará una vacuna viva y una inactivada, una segunda aplicación con vacuna viva de acuerdo con el calendario de vacunación de cada empresa. vii. Reproductores de pavos: Sólo una vacuna viva y una inactivada en la primera semana, durante el levante dos vivas y una o dos vivas durante la producción. Monitoreo.

  915. 1. Los muestreos para pruebas de serología, asilamiento viral o biología molecular, serán realizados por el veterinario acreditado responsable de la sanidad del establecimiento avícola o por veterinario oficial del SENASAG (ver anexo 97).

  916. 2. Los muestreos para detectar infección serán de carácter obligatorio en todas las aves de corral. La frecuencia de estos muestreos obedecerá a la situación epidemiológica del lugar y se realizará en función a los programas de vigilancia establecidos por el SENASAG.

  917. 3. Los muestreos para evaluar los programas de inmunización serán de carácter obligatorio, considerando las estrategias para los diferentes rubros establecidos por el programa.

  918. 4. El diseño de los estudios de respaldo para los numerales 1 y 2 serán elaborados por la Unidad Nacional de Sanidad Animal del SENASAG incluyendo manuales de procedimientos para la toma y remisión de muestras.

  919. 5. Los responsables de la sanidad de los establecimientos avícola deberán presentar al SENASAG- PRONESA una copia de los formularios de toma de muestras y de los resultados de laboratorio cada vez que se realicen para asegurar la trazabilidad de la información. 283

  920. 6. Para la identificación del virus de Newcastle se realizará las pruebas de diagnóstico de aislamiento viral y biología molecular, debiéndose recolectar muestras de tráquea/laringe, intestino, pulmón, bazo, encéfalo, tonsilas cecales u obtener hisopos traqueales/faríngeos y cloacales

  921. 7. Para la identificación del virus de Newcastle se realizará las pruebas de diagnóstico de aislamiento viral y biología molecular en las muestras deberán ser tomadas a partir de hisopos cloacales y/o hisopos faríngeos y /o de heces frescas u órganos mencionados en el punto anterior. (envío de muestras en tarjeta FTA).

  922. 8. En caso de observar signos clínicos compatibles con la enfermedad de Newcastle, el propietario o responsable de la sanidad del establecimiento avícola debe notificar obligatoria y oportunamente al SENASAG de su jurisdicción, quien deberá enviar muestras para investigación mediante pruebas de laboratorio como ser, aislamiento del virus, biología molecular y tipificación viraI, asimismo muestras de suero con intervalo de 15 días, desde el momento de la sospecha, salvo que se decida el sacrificio de las aves en fecha previa, en cuyo caso podrá tomarse suero en el centro de beneficio. Pruebas de diagnóstico.

  923. 1. Para fines del programa de control y erradicación de Newcastle velogénico, las pruebas diagnósticas se realizarán en los laboratorios oficiales de sanidad animal del SENASAG o laboratorios que acrediten la prueba ante la autoridad competente. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  924. 2. La prueba diagnóstica oficial para el programa de control y erradicación de Newcastle es el aislamiento Viral y la identificación del virus mediante pruebas moleculares, las pruebas serológicas servirán de apoyo.

  925. 3. Todo laboratorio oficial y acreditado está en la obligación de reportar de forma inmediata una copia del resultado correspondiente a las muestras positivas de las enfermedades de notificación obligatoria y bajo programas que lleva adelante el SENASAG y semanalmente de todos los diagnósticos realizados por el laboratorio, al sistema nacional de vigilancia epidemiológica, coordinación nacional de sanidad avícola, coordinación regional de sanidad avícola y cuando el servicio oficial así lo requiera en los formatos establecidos.

  926. 4. El costo de los análisis de las muestras procesadas para Newcastle en casos de notificación o sospecha de ocurrencia de brote serán cubiertos por el programa, así mismo los análisis de las muestras serológicas y confirmativas en aves de crianza familiar serán cubiertas por el programa cuando las muestras deriven de las notificaciones de sospecha de enfermedades, de acuerdo al avance y evaluación se podrá modificar el presente artículo con la finalidad de poder garantiza la continuidad del programa. Interpretación de los resultados.

  927. 1. El aislamiento viral con IPIC superiores a 0.7 en aves, condiciona a la granja como positiva, determinando la ocurrencia de un foco de la enfermedad. Se ha demostrado en el virus múltiple aminoácidos básicos especificados en el manual terrestre de la OMSA. 284

  928. 2. Pruebas de HI, títulos medios geométricos (GMT) en pollos de engorde i. Títulos normales o menores a 1:256 y aves sin signos clínicos: indica la condición de granja negativa. ii. Títulos menores 1:256 y aves con signos clínicos: Indica posible infección reciente, estableciendo la condición de granja sospechosa, la cual requiere ser confirmada con Aislamiento Viral o con pruebas de biología molecular. De obtener resultados negativos se tomará una segunda muestra de suero a los quince días después de iniciado el proceso sospechoso o al beneficio en el caso de estar programado antes, para verificar los títulos. iii. Títulos mayores de 1:256 sin signos clínicos: Indica posible desafío viral con respuesta del programa de vacunación; en este caso debe volver a realizar muestreo para intentar el aislamiento y tipificación del virus, condiciona a la granja como sospechosa. iv. Títulos mayores 1:256 con signos clínicos: Indica presencia de la enfermedad condicionando a la granja como positiva aplicar medidas sanitarias de control. v. En pavos de carne es igual, lo único es que hay que tener mayor seguridad por las reacciones cruzadas con paramyxovirus.

  929. 3. Pruebas de HI títulos medios geométricos (GMT) ponedoras, reproductores en general (gallinas y pavos) y aves de pelea: i. Título mayor a 1:512 sin signos clínicos: Indica posible desafío viral con respuesta del programa de vacunación; en este caso debe enviarse material para intentar el aislamiento y tipificación del virus, condiciona a la granja como sospechosa. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ii. Con signos clínicos independientemente del título, Indica posible infección reciente, estableciendo la condición de granja sospechosa, la cual requiere ser confirmada con aislamiento y pruebas de biología molecular, de no existir aislamiento se tomará una segunda muestra de suero a los quince días de iniciado el proceso sospechoso, para verificar los títulos. Medidas cuarentenarias de control de brote.

  930. 1. El profesional responsable de la sanidad del establecimiento avícola, veterinario acreditado ante el SENASAG que identifiquen signos clínicos, patología sospechosa o que este a la espera de resultados de laboratorio deberá realizar la cuarentena el establecimiento avícola como una medida sanitaria para evitar la diseminación de la enfermedad y notificar inmediatamente a la autoridad competente.

  931. 2. Todas las unidades de producción avícola podrán ser sujetos a la aplicación de cuarentena por el SENASAG en las siguientes circunstancias: a. Cuando se sospeche de brote de la enfermedad de Newcastle. b. Cuando la vigilancia epidemiológica identifique ave sospechosa de la infección. c. Cuando se confirme el brote de Newcastle mediante la prueba de aislamiento viral o pruebas de biología molecular. d. El SENASAG notificará al propietario de la empresa avícola las acciones cuarentenarias a implementar, indicándoles las restricciones, motivos y medidas sanitarias que deben ser 285 aplicadas en el establecimiento avícola.

  932. 3. Dictada la cuarentena se dará cumplimiento a las siguientes medidas sanitarias, las cuales serán verificadas el cumplimiento por el veterinario oficial del SENASAG. a. Restricciones Queda terminantemente prohibido la entrada y salida al establecimiento avícola de personas, vehículos y aves sin autorización previa del veterinario oficial del SENASAG, debiendo para ello cumplir con las medidas de bioseguridad. b. En los establecimientos avícolas de engorde se realizará las siguientes medidas sanitarias: i. El veterinario oficial del SENASAG autorizará y supervisará el traslado de las aves para su beneficio/sacrificio a la planta de faena más cercano, que se realizará en el último turno. ii. En la planta de faena se tomarán las medidas de alta seguridad a fin de prevenir la difusión de la enfermedad con énfasis en la limpieza y desinfección de los vehículos, instalaciones y equipos utilizados en la planta de faena. Se realizará seguimiento a la eliminación de los desechos sólidos del lote afectado. iii. El establecimiento avícola deberá ser limpiado y desinfectado, una vez terminado este proceso, quedará bajo cuarentena por un mínimo de 30 días calendario, culminado este período se podrá autorizar el ingreso de un lote nuevo de aves. iv. El establecimiento avícola, quedará en observación por un período mínimo de seis (6) meses y se realizará el monitoreo serológico y pruebas de aislamiento viral o pruebas UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA de biología molecular necesarios para verificar la presencia o ausencia de la enfermedad. c. En establecimientos avícolas de postura comercial y reproductoras en general: i. El establecimiento avícola será objeto de cuarentena por el tiempo que permanezcan las aves en el establecimiento avícola, durante ese período los huevos deberán ser desinfectados y serán transportados sólo en embalajes descartables hasta el lugar de destino. ii. En los establecimientos avícolas con lotes positivos a la enfermedad, están prohibidos de realizar muda y el ingreso de nuevas aves. El veterinario oficial del SENASAG autorizará y supervisará el traslado de las aves terminada la fase de producción, para su beneficio/sacrificio a la planta de faena más próxima, que se realizará en el último turno. iii. El establecimiento avícola con más de un galpón o núcleo, cuyas aves sean de distintas edades, en el cual las aves de un galpón o núcleo sean positivos a la enfermedad deberá ser limpiado y desinfectado rigurosamente solo ese galpón o toda la granja, una vez terminado este proceso, quedará bajo cuarentena por un mínimo de 30 días calendario, luego del cual personal del SENASAG realizará evaluación de riesgo para autorizar o negar el ingreso de un lote nuevo al establecimiento o núcleo avícola. iv. El establecimiento avícola, seguirá en observación por el SENASAG por un período mínimo de seis (6) meses y se harán los monitoreos serológicos y pruebas de 286 aislamiento viral y pruebas de biología molecular necesarias para verificar la presencia o ausencia de la enfermedad. d. En aves de pelea y aves de crianza familiar se dispondrá del sacrificio inmediato, bajo supervisión del veterinario oficial, o acreditado. e. En caso que involucren otras especies susceptibles (patos, codornices, avestruces y otras) el SENASAG dispondrá las medidas sanitarias adicionales que deberán cumplirse.

  933. 4. Cuando se detecten aves muertas o en estado avanzado de la enfermedad en el establecimiento avícola, y una vez confirmada la enfermedad en laboratorio, serán sacrificadas e incineradas, o enterradas en fosas sanitarias de por lo menos 1,50 metros de profundidad colocando cal viva, bajo responsabilidad del propietario y supervisión del veterinario oficial.

  934. 5. En las plantas de faena los vehículos, jaulas y canastillos que transportan aves serán lavados y desinfectados, previa salida de la planta de faeno, utilizando productos de acción viricida, registrados por el SENASAG.

  935. 6. La gallinaza de los galpones será rociada con cal viva, en una proporción del 5% o formol al 3%, posteriormente será recogida en sacos, para ser trasladada a una zona dentro de la misma granja, para ser incinerada o enterrada adecuadamente, bajo responsabilidad del propietario y con la supervisión del veterinario oficial.

  936. 7. El alimento sobrante del establecimiento avícola afectado será incinerado y las cenizas dispuestas en un pozo que será rociado con cal viva. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  937. 8. Las medidas cuarentenarias sólo podrán ser suspendidas después de haber recibido la notificación del SENASAG en tal sentido. Ferias y exposiciones.

  938. 1. Personal responsable de la organización del evento, tienen la obligación de exigir en forma previa a su realización, el Certificado Sanitario original de libre de Newcastle del establecimiento avícola de donde proceden las aves participantes, emitido por el personal del SENASAG.

  939. 2. El veterinario oficial del SENASAG realizar inspección y fiscalización cuando considere necesario los eventos como ser, feria, exposición, quien podrá verificará la documentación y dará fe de la condición sanitaria de los animales participantes.

  940. 3. Los materiales utilizados para el transporte de aves y huevos deberán ser descartables o desinfectables.

  941. 4. Las aves para, ferias, exposiciones, podrán regresar a su lugar de origen, siempre y cuando no permanezcan más de 30 (treinta) días en el lugar del evento, presentando su Certificado Sanitario de establecimiento avícola libre Newcastle Velogénico. No aplica cuando no salen de zonas libre. Movilización de huevos.

  942. 1. Los huevos de consumo de mesa transitarán en base al certificado sanitario del establecimiento de origen.

  943. 2. Los huevos fértiles transitarán con su correspondiente guía de movimiento de huevos, desde 287 establecimientos avícolas registrados de reproductoras livianas o pesadas hacia establecimientos de incubación. Los huevos fértiles importados transitarán hacia el establecimiento de incubación con el permiso de importación.

  944. 3. Todo material que sea utilizado en el transporte de huevos, tanto para consumo de mesa como para incubación, será material desinfectable o descartable. Los huevos para incubación deberán ser desinfectados.

  945. 4. Todo vehículo que transporte productos, deberá ser lavado y desinfectado antes y después del traslado, con desinfectantes registrados por SENASAG. Fondos de compensación por sacrificio de aves. En el marco de los CODA se podrá coordinar con los gobiernos departamentales, productores y demás personas vinculadas con la producción avícola, mecanismos para la creación de un fondo de compensación que permita reducir el impacto del productor afectado, en casos de aves sacrificadas oficialmente. De la condición libre de la enfermedad. El estatus sanitario de país, zona o compartimento respecto de la enfermedad de Newcastle podrá determinarse en función de los siguientes criterios:

  946. 1. La presencia de enfermedad de Newcastle es objeto de declaración obligatoria en todo el país, existe un programa continuo de concienciación sobre la enfermedad y todas las sospechas de UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA presencia de la enfermedad notificadas son objeto de investigaciones en el terreno y, si procede, en un laboratorio;

  947. 2. Una vigilancia adecuada de la enfermedad permite demostrar la presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en aves de corral a pesar de la ausencia de signos clínicos de la enfermedad;

  948. 3. La vigilancia de la enfermedad es acorde con los Artículos 10.9.22.a 10.9.26. del código de la OMSA, y se haya demostrado la ausencia de infección por el virus de la enfermedad en aves de corral en el país, la zona o el compartimento durante los 12 últimos meses.

  949. 4. En caso de país, zona o compartimento libre de la enfermedad de Newcastle con vacunación, se debe realizar vacunación regular con vacuna viva, inactivada o vectorizada, cumpliendo los planes de establecimientos avícolas de producción comercial y los planes departamentales de avicultura de traspatio.

  950. 5. Si se detecta la presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en aves de corral, el país, la zona o el compartimento libres hasta entonces de la enfermedad podrán recuperar su estatus sanitario tres meses después de haber aplicado medidas de sacrificio sanitario (que incluyan la desinfección de todas las explotaciones afectadas), siempre y cuando se haya ejercido una vigilancia sanitaria acorde con los Artículos 10.9.22. a 10.9.26. durante ese período de tres meses.

  951. 6. Para la enfermedad de Newcastle defínanse dos zonas: a. Zona infectada.- Se considera que una zona está infectada de la enfermedad de 288 Newcastle hasta tres (3) meses después del restablecimiento clínico o la muerte del último animal afectado en la granja, aunque se realice vacunación y no se hayan observado signos clínicos. Zona referida a un radio de 6 Km. del brote. b. Zona libre de enfermedad de Newcastle.- se considera que una zona está libre de enfermedad de Newcastle si después de tres (3) meses del último brote, no se han observado signos clínicos de la enfermedad, se vacuna regularmente con vacuna viva, inactivada o vectorizada, y se han realizado las pruebas de inhibición de la hemaglutinación, aislamiento viral o pruebas de biología molecular con resultados negativos. La zona libre pierde esa condición al detectarse uno o más aves positivas confirmadas en laboratorio mediante pruebas de aislamiento viral o identificación del virus con pruebas moleculares. Importaciones. Las aves, huevo fértil, productos y subproductos de origen avícola que pretendan introducirse al país deberán presentar el Certificado Zoosanitario Oficial del país de origen que los acredite como libres de la enfermedad de Newcastle. Disposiciones complementarias.

  952. 1. Toda persona involucrada en la actividad avícola, en la aplicación del presente reglamento, están obligados a prestar las facilidades necesarias a los funcionarios del SENASAG para que efectúen UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA las inspecciones, pruebas diagnósticas o cualquier acción de control en el cumplimiento del mismo.

  953. 2. El SENASAG es el ente responsable de efectuar cualquier modificación técnica al presente reglamento, debiendo emitir dichos cambios a través de la norma correspondiente emitida por la máxima autoridad ejecutiva de la Institución.

  954. 3. Se solicitará el apoyo necesario a las Fuerzas Armadas y Policiales, Autoridades Aduaneras y el Ministerio Público, quienes prestarán las garantías y apoyo al personal del SENASAG, para el cumplimiento del presente reglamento.

  955. 4. Los procesos de exportación e importación de aves, se sujetarán a las normas legales vigentes sobre la materia.

  956. 5. Los costos que se erogue en el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento, serán asumidos por el usuario; así como, los que se originen de la ejecución de las medidas zoosanitarias que dictamine el SENASAG por incumplimiento de lo dispuesto legalmente. 289 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 8.7 CONTROL DE LA SALMONELOSIS AVIAR Disposiciones generales. El control de la pullorosis, tifosis y paratifosis en los establecimientos avícolas comerciales es obligatorio en todo el territorio nacional; incluyendo zoológicos, establecimientos de aves de ornato y todo establecimiento ligado a la avicultura doméstica (ver anexo 97). De las determinaciones.

  957. 1. Hasta el mes de diciembre de cada año los representantes de los establecimientos avícolas deberán presentar al SENASAG el programa de importación y plan de crecimiento poblacional para el año siguiente con copia al CODA de su jurisdicción.

  958. 2. Todo establecimiento avícola categoría 1 deberá contar con el asesoramiento de un médico veterinario acreditado por el SENASAG, quien realizará las pruebas de control de Tifosis y Paratifosis.

  959. 3. Los médicos veterinarios responsables del establecimiento avícola tienen la obligación de comunicar a las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), de su jurisdicción, la presencia de aves con sinología compatible con Pullorosis, Tifosis y Paratifosis o de cualquier enfermedad de notificación obligatoria.

  960. 4. El médico veterinario acreditado como responsable sanitario de los planteles avícolas deberá comunicar al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), de su jurisdicción con un mínimo de 7 días anticipación, las fechas en que se realizarán las 290 pruebas de control a fin de programar la supervisión oficial.

  961. 5. El médico veterinario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) fiscalizará la realización de las pruebas de control en el momento de su ejecución, así como también realizará las pruebas de comprobación en el momento que estime conveniente.

  962. 6. Los establecimientos avícolas serán inspeccionados periódicamente por los médicos veterinarios oficiales en cualquier oportunidad que estos consideren conveniente, observando las medidas sanitarias propias de la explotación. Los administradores deberán otorgar las facilidades para el cumplimiento de su función. Pruebas de control en aves reproductoras.

  963. 1. Es obligatorio la ejecución de las pruebas de control para determinar la presencia o ausencia de la pullorosis, tifosis y paratifosis en las aves reproductoras de los planteles avícolas.

  964. 2. En el puerto de ingreso de los pollitos bb reproductores o huevos fértiles, de forma obligatoria, el veterinario oficial debe tomar muestras en número de 10 pollitos y/o 30 huevos fértiles por lote que arribe y serán enviados al laboratorio oficial y/o acreditado para la realización de los análisis serológicos (Salmonella y Micoplasma), bacteriológicos (aislamiento), como también del meconio (materia fecal de las cajas donde llegan los pollitos) (ver anexos 97 y 98). a. Si el lote resultase infectado por Salmonella pullorum, Salmonella gallinarum, Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, su destino será el sacrificio inmediato. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  965. 3. Las aves que ingresen al país serán declaradas en cuarentena predial, hasta que el laboratorio haga conocer los resultados oficiales al SENASAG, para la correspondiente certificación del estatus sanitario del lote importado.

  966. 4. En los establecimientos avícolas se realizarán monitoreo de los lotes durante las etapas de cría y recría a las cuatro y doce semanas que contemplará exámenes serológicos al 1% de la población, acompañados de análisis bacteriológicos por lote testado.

  967. 5. Durante la etapa de producción el control se efectuará mediante la prueba de aglutinación en placa corroborada por la prueba de micro aglutinación a nivel de laboratorio oficial o habilitado por el SENASAG. Un primer control serológico deberá realizarse a un 10% de la población, a las 17 semanas de edad en reproductoras livianas y a las 22 semanas de edad en reproductoras pesadas. Así mismo durante la vida productiva del ave se efectuaran controles serológicos y bacteriológicos bimensuales al 1% de la población avícola. a. Las aves no deberán recibir tratamiento con nitrofuranos, sulfamidas o antibióticos por lo menos 15 días antes de las pruebas para no interferir con los resultados de los mismos.

  968. 6. Los antígenos utilizados en las pruebas diagnósticas de pullorosis, tifosis y paratifosis deben ser aquellos que se encuentren debidamente registrados por el SENASAG.

  969. 7. Los planteles avícolas que tengan resultados negativos a la primera prueba de aglutinación en placa y aislamiento bacteriano serán clasificados en la categoría de plantel “apto”, conservando esta categoría si en las pruebas consecutivas siguen con resultados negativos.

  970. 8. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), otorgará los 291 certificados oficiales de acreditación como “APTOS”, a los planteles avícolas que logren dicha acreditación. a. El certificado sólo será válido para las aves declaradas de acuerdo al artículo 8.8.2.2 del presente reglamento.

  971. 9. Cuando en los planteles avícolas en cría, recría o producción, resulten aves con reacción positiva a las pruebas serológicas y aislamiento bacteriológico a Salmonella pullorum, gallinarum, tiphymurium y enteritidis, se hará la declaración de cuarentena y se les asignará la categoría de “plantel en control”. Dicho plantel será sometido a pruebas serológicas y bacteriológicas para obtener el resultado de confirmación en un plazo no mayor a 15 (quince) días calendario. De ser negativos a estas pruebas el plantel será categorizado como “apto”, de encontrarse aves positivas se clasificará como plantel “infectado”.

  972. 10. EL Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), mediante resolución administrativa, declarará en cuarentena a los planteles que obtengan la categoría de “infectados” por Salmonella pullorum - gallinarum.

  973. 11. Todos los lotes de aves que obtengan la categoría de infectados por Salmonella pullorum - gallinarum, serán separados inmediatamente; procediéndose a su sacrificio en el mismo plantel o en un matadero avícola, en todo caso el sacrificio se realizará en el último turno de matanza, procediéndose posteriormente a la desinfección del matadero bajo la supervisión de un médico UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA veterinario oficial, salvo las excepciones consideradas en el Artículo 8.8.6 del presente reglamento.

  974. 12. Los lotes positivos a Salmonella enteritidis y tiphymurium serán sometidos a un programa de control de Salmonelosis aviar, supervisado por el SENASAG, no siendo necesario su sacrificio.

  975. 13. Queda terminantemente prohibido destinar a plantas de incubación los huevos fértiles procedentes de planteles declarados en la categoría de “infectados”. Salvo las excepciones consideradas en Artículo 8.8.6 del presente reglamento. Pruebas de control en plantas de incubación.

  976. 1. Las plantas de incubación sólo incubarán los huevos procedentes de los planteles clasificados en la categoría de “plantel apto”.

  977. 2. Las plantas de incubación llevarán un registro de los planteles que le suministren huevos, donde se indicará el nombre y el lugar del plantel, fecha de llegada, cantidad de huevos aptos para incubación y número de pollitos nacidos.

  978. 3. Las plantas de incubación serán inspeccionadas en forma periódica por el veterinario oficial, quién realizará el control rutinario bimensual con la finalidad de evaluar el estado sanitario de la misma, comprendiendo el muestreo de superficies, huevo picado no nacido en número de 30 por lote. También se deberá realizar cultivo rutinario de una muestra de 10 pollitos por lote, con la finalidad de establecer con exactitud el estado de la progenie con relación a la Salmonelosis aviar. 292

  979. 4. Las plantas de incubación que hayan sido detectadas positivas a Pullorosi, Tifosis y Paratifosis en pollitos BB que producen, serán sometidos a pruebas de verificación pudiéndose clausurar temporalmente dichos establecimientos. Salvo las excepciones consideradas en el Artículo 8.8.6 del presente reglamento. Pruebas de control en planteles de aves de postura comercial y pollos de engorde.

  980. 1. Los establecimientos de postura comercial serán sometidos de forma obligatoria al control y erradicación de la salmonelosis aviar bajo las condiciones que establece el presente reglamento. Se contempla estudios serológicos y bacteriológicos durante la etapa de cría, otro durante la etapa de recría. De la misma forma durante la etapa de producción se procederá a realizar un estudio serológico y bacteriológico en la primera fase de producción y otro durante la segunda fase de postura. En todos los casos de ponedoras comerciales el estudio se realizará al 1% de la población avícola existente en el establecimiento.

  981. 2. Los establecimientos de pollos de engorde serán evaluados según avance en el control y erradicación de la salmonelosis aviar y se notificará al propietario o administrador con 48 hrs. de anticipación para hacer conocer la obligatoriedad de participar en la realización de las pruebas de control. Las pruebas serológicas y bacteriológicas podrán ser realizadas un 0,5% de la población de aves objeto de estudio. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA De las infracciones. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán sancionadas de acuerdo al régimen sancionatorio en base a las siguientes consideraciones:

  982. 1. El plantel avícola que no haya cumplido con realizar las pruebas diagnósticas serán declarados en cuarentena y clasificado en la categoría de plantel en “control”

  983. 2. La infracción a cualquiera de los párrafos del Artículo 8.8.2 del REGENSA, será sancionada de acuerdo a escala establecida para cada infracción.

  984. 3. Los médicos veterinarios que no cumplan con lo estipulado en el Artículo 8.8.3, serán sancionados con falta grave y comunicación al colegio médico veterinario departamental.

  985. 4. Los propietarios de los planteles avícolas que no hayan cumplido con la separación, sacrificio y eliminación de las aves positivas que indica el Artículo 8.8.3.10; 8.8.3.11 y 8.8.3.13, serán sancionados de acuerdo a régimen sancionatorio. Una vez emitido el reporte oficial del laboratorio, el SENASAG deberá comunicar al afectado en un plazo máximo de 72 hrs., exigiéndole la eliminación de lote infectado. De no haber cumplido con la eliminación de dicho lote en un plazo máximo de 10 días calendario después de la notificación correspondiente, se procederá a la clausura temporal, hasta que elimine el lote, inmovilizando desde ese momento la producción de dicho establecimiento.

  986. 5. Las plantas de incubación y/o planteles de reproductoras que reciban y destinen según el caso huevos fértiles procedentes de planteles considerados en la categoría de “Infectado”, serán sancionados con notificación previa de advertencia, clausura temporal o definitiva y lo establecido 293 en el régimen sancionatorio,

  987. 6. Los establecimientos avícolas o plantas de incubación que incumplan con lo que demanda el Artículo 8.8.2.1 del presente reglamento, serán sancionados como falta grave de acuerdo a régimen sancionatorio.

  988. 7. Las plantas de incubación que no lleven los registros mencionados en el artículo 8.8.4.2 serán sancionados con una multa de acuerdo a escalas establecidas para las infracciones.

  989. 8. Los establecimientos que no participen, y no cumplan con las normas, reglamentos, convenios y otras medidas, establecidas por el SENASAG, no tendrán autorización de importación de aves y/o huevos fértiles.

  990. 9. Los casos de reincidencia serán sancionados con el doble de lo señalado, clausura temporal o definitiva. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 8.8 PESTE PORCINA CLASICA Fundamentos y estrategias de control.

  991. 1. El control y la erradicación de la peste porcina clásica PPC, es de prioridad nacional, por tanto, todos los porcinocultores del Estado Plurinacional de Bolivia, las organizaciones sociales campesinas, indígenas e interculturales, los gobiernos autónomos municipales y los gobiernos autónomos departamentales y toda persona natural o jurídica que crie ganado porcino deberá participar del programa de control y erradicación oficial establecido.

  992. 2. La peste porcina clásica PPC, en estas especies es una enfermedad de notificación obligatoria en todo el Estado Plurinacional de Bolivia. Ante la identificación de animales con signos clínicos compatibles con la enfermedad deberán obligatoriamente ser comunicadas a la autoridad sanitaria para proseguir con la respectiva investigación oficial en busca de un diagnóstico confirmatorio.

  993. 3. Los componentes programáticos para el control y la erradicación de la peste porcina clásica estarán orientados por las siguientes estrategias: a. vigilancia sero epidemiológica, b. registro de establecimientos, incluyendo pequeños productores y de crianza familiar c. Vacunación sistemática obligatoria en áreas definidas d. Saneamiento de predios infectados, e. Habilitación y Certificación de establecimientos libres de peste porcina clásica con o sin vacunación, 294 f. Zonificación y/o compartimentación acorde la situación epidemiológica de la enfermedad pudiendo establecer zonas con vacunación o sin vacunación. Duración del proceso de liberación de Bolivia de la PPC La ejecución del programa nacional de control de la PPC se ejecutará a nivel nacional cuyo avance hacia la erradicación será establecido por el Consejo Nacional y Consejos Departamentales de Porcinocultores, quienes deberán elaborar, planes de acción estratégicos quinquenales para cumplir con las metas establecidas por el programa. Las empresas distribuidoras de la vacuna, deben estar registradas como distribuidoras de biológicos ante el SENASAG. Para el expendio de biológicos deberán llevar un registro en el que se indique: nombre del comprador, fecha de la venta, ubicación del establecimiento productor de porcinos, origen de la vacuna, lote, serie, cantidad de dosis vendidas. La información deberá remitirse al SENASAG (mediante el sistema informático Gran Paititi). Será responsabilidad de las empresas importadoras, que el transporte de la vacuna, se realice en cajas isotérmicas con hielo, gel refrigerante u otros materiales que permitan mantener la cadena de frio; considerándose por las compañías de transporte aéreo, terrestre, fluvial, marítimo, como carga de transporte preferencial. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Orden de compra de la vacuna contra PPC. El SENASAG, mediante sus oficinas locales, emitirá una orden de compra de vacunas a los propietarios y acreditados encargados de la ejecución de la vacunación en los establecimientos de las categorías 1, 2 y 3. De la vacunación La vacunación será sistemática, estratégica, regionalizada y de carácter obligatorio a todos los cerdos de las zonas que el SENASAG considere de mayor riesgo, el cual será ejecutada de acuerdo al manual operativo de vacunación, los Planes Operativos Estratégicos (POE), y la situación epidemiológica existente; con excepción en aquellos establecimientos, zonas o departamentos en proceso de compartimentación o erradicación reconocidos por el SENASAG. Las jefaturas departamentales en coordinación con las comisiones departamentales podrán establecer estrategias y convenios para la captación de biológicos para garantizar los planes locales de vacunación en zonas de mayor vulnerabilidad sanitaria y económica. Zonas o áreas de vacunación de PPC. Las vacunaciones contra PPC en el país, por criterios estratégicos se harán en función a los resultados del estudio de caracterización, diferenciando tres zonas sanitarias: a. Zona de baja Prevalencia: Las vacunaciones serán estratégicas dependiendo de la presencia de brotes debidamente confirmados por laboratorio. En esta zona se fortalecerán las acciones de vigilancia y restricción de movimiento animal, con el propósito de disminuir las fuentes de infección, 295 notificación rápida y oportuna de brotes, se ejecutarán monitoreos de muestras de órganos obtenidos en lugares de beneficio para autoconsumo, centros de beneficio y otros, para detectar la presencia de animales reactores y confirmación de la circulación viral. b. Zonas de mediana prevalencia: se aplicará un esquema de vacunación gradual creciente similar a las de alta prevalencia, abarcando a toda la población porcina de la zona. Esta será considerada como zona de control. c. Zonas de alta Prevalencia: será considerado como zona de control, donde la vacunación contra Peste Porcina Clásica abarcará a toda la población porcina en riesgo. d. Vacunaciones en casos de brotes. Se refieren a aquellas que se efectúan en la presencia de brotes de Peste Porcina Clásica, en los predios o establecimiento aledaños (vacunación en anillo); en todos los casos se efectuará una vacunación y revacunación a la tercera semana (21 días). Capacitación y acreditación

  994. 1. Capacitación. Las instituciones involucradas en el programa: SENASAG, laboratorios oficiales, gobernaciones, municipios, centros de investigación, universidades, el sector privado y otras instituciones especializadas coordinarán la organización y ejecución de cursos de capacitación, dirigido a médicos veterinarios del sector público y privado. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  995. 2. Acreditación. Corresponde al SENASAG a través de las Jefaturas Departamental la acreditación de los médicos veterinarios del sector público y privado, enmarcados en el Capítulo del presente reglamento que establece requisitos generales y específicos para la acreditación. Educación sanitaria. La Educación Sanitaria es la herramienta para comunicar el riesgo de la PPC a todos los involucrados en el programa, elevando la concienciación respecto a los objetivos y medidas sanitarias en aplicación e incorporación de conductas o comportamientos preventivos Las actividades a realizar son las siguientes: - Definir objetivos, brechas educativas y comunicacionales. - Preparar las estrategias comunicacionales y de educación sanitaria para cubrir brechas identificadas. - Preparar el plan de trabajo y de medios para el desarrollo de la estrategia - Implementar el plan de trabajo. Control de movimiento de porcinos. Los porcinos solamente podrán transitar en el territorio nacional acompañado por la respectiva Guía de Movimiento Animal - GMA. Si ingresan porcinos a una zona con vacunación, procedentes de una zona en donde no se practica la 296 vacunación, los animales deben ser vacunados en origen, por lo menos 10 (diez) días antes del movimientos. Una vez establecida la vacunación sistemática y obligatoria en zonas de riesgo, es importante instalar una gestión para el control de la movilización de porcinos, en la cual, se supervisa el control de la vacunación y se mitiga el riesgo de propagación de la infección entre establecimientos. La gestión para el control de la movilización de porcinos debe conducir a verificar la movilización de porcinos vacunados para reducir el ries go de difusión, que debe contempla la posibilidad de ampliar la infraestructura actual. A medida que avance el programa y se establezcan zonas de control y erradicación, se debe controlar de forma exhaustiva el movimiento de porcinos y los medios de transporte utilizados, para evitar la afectación de estas zonas. El certificado de vacunación obligatoria contra la peste porcina clásica es requisito indispensable para la emisión de la GMA, tanto para los animales que ingresan a zonas de vacunación procedentes de zonas donde no se vacuna, como para los movimientos de porcinos dentro de las zonas donde la vacunación contra PPC es obligatoria. Diagnóstico de laboratorio. El diagnóstico de laboratorio de una infección por virus PPC proporciona la especificidad al sistema de vigilancia de un programa de Control, entendido como la capacidad de distinguir acertadamente los individuos y poblaciones verdaderamente enfermos o infectados. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Se recomienda aplicar las técnicas de diagnóstico propuestas por la OMSA, mismas que se detallan a continuación: Cuadro 1. Métodos analíticos disponibles para el diagnóstico de PPC y su propósito Propósito Determinar el Demostrar Demostrar ausencia estado ausencia de de infección en Contribuir a las Determinar la sero Método Confirmar inmunitario en infección animales individuales políticas de prevalencia de la casos clínicos animales o en la antes de los erradicación infección – vigilancia poblaciones tras población desplazamientos la vacunación Identificación del agente (Se recomienda una combinación de métodos de identificación del agente en la misma muestra clínica) Aislamiento del virus - + - +++ - - PCR + + ++ +++ ++ - ELISA (antígeno) ++ + + + - - FAT - - + + - - Detección de la respuesta inmunitaria (Una de las pruebas serológicas de la lista es suficiente) ELISA (anticuerpo) +++ +++ +++ - +++ +++ 297 VN (FAVN o NPLA) + +++ ++ ++ +++ +++ Clave: +++ = método recomendado; ++ = método idóneo; + = puede utilizarse en algunas situaciones, pero el coste, la fiabilidad y otros factores limitan mucho su aplicación; - = no adecuado para este propósito. Aunque no todas las pruebas clasificadas como +++ o ++ han sido validadas formalmente, su uso sistemático ha hecho de que se hayan utilizado ampliamente sin resultados dudosos las hace aceptables. PCR = reacción en cadena de la polimerasa; ELISA = enzimoinmunoanálisis; FAT = inmunofluorescencia directa; VN = neutralización vírica La incorporación de la genotipificación o la secuenciación de las cepas virales actuantes, son importantes recursos diagnósticos que deben ser desarrollados en los laboratorios oficiales, o bien, deben ser facilitados en vinculación con un laboratorio de referencia OMSA, de forma tal de contar con estas herramientas para una completa investigación epidemiológica y para el conocimiento y el seguimiento de los patrones de transmisión prevalentes en el país. La vigilancia virológica es hoy un complemento esencial y fundamental para la vigilancia epidemiológica. Respuesta a brotes y emergencias sanitarias Un componente importante de la gestión sanitaria de un programa de control descansa en la capacidad para contener y eliminar los brotes de infección de virus de PPC. Es en ellos, donde se produce la mayor multiplicación viral y existe el mayor riesgo de propagación. Esta preparación debería incluir la formulación y la implementación de mecanismos de compensación para los productores afectados por la aparición de brotes. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA La preparación y la puesta a punto de los diferentes componentes de un sistema de Emergencia, así como de los planes de contingencia se pueden llevar a cabo, con la preparación y ejecución de simulacros, que permitan, no sólo probar la aplicación de las medidas sanitarias y acciones de coordinación en diferentes escenarios, en particular zonas fronterizas, sino que también, entrenar técnicos del sector púbico como del sector privado, formando especialistas para la respuesta frente a emergencias por PPC. Infracción y sanción. Las infracciones al presente reglamento serán establecidas en el régimen sancionatorio de la Ley 830. 298 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA SISTEMA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA VETERINARIA 299 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 9.1 COORDINACIÓN MULTISECTORIAL “UNA SALUD” Concepto “Una Salud”. Se adopta y aplica el concepto “Una Salud” como un enfoque colaborativo, multidisciplinario y multisectorial para afrontar las amenazas sanitarias urgentes, en curso o eventuales en la interfaz hombre-animal-medio ambiente en todo el territorio nacional. Este enfoque implica garantizar el equilibrio y la equidad entre todos los sectores y disciplinas de las partes interesadas. Coordinación Multisectorial “Una Salud”. Se establece el Grupo de Coordinación Multisectorial “Una Salud” (GCM) para las enfermedades zoonóticas, conformado por:  SENASAG - MDRyT  Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud y Deportes  Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente y Agua  Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales (Secretarías y/o Direcciones afines)  Servicios Departamentales de Salud  Secretarías Departamentales de Medio Ambiente  Colegios de Médicos Veterinarios  Centros Municipales de Zoonosis  Laboratorios de referencia nacional INLASA y CENETROP  Laboratorios públicos y privados registrados  Universidades públicas y privadas (carreras afines)  Gremios de productores pecuarios organizados 300  Centros de custodio de fauna silvestre  Instituciones Científicas Acreditadas (ICA’s)  Instituciones y profesionales especialistas en la gestión de enfermedades bajo el enfoque “Una Salud”. Objetivo del Grupo de Coordinación Multisectorial “Una Salud” El objeto del GCM es fortalecer o promover la colaboración, la comunicación y la coordinación entre los sectores responsables del control de las enfermedades zoonóticas y otros problemas de salud en la interfaz hombre-animal-medio ambiente. Enfermedades zoonóticas priorizadas Tomado del artículo 4.1.8. del presente documento, inicialmente, se priorizan las siguientes enfermedades zoonóticas: a. Infección por el virus de la rabia b. Infección por Brucella abortus y B. melitensis c. Infección por Mycobacterium bovis d. Infección por Echinococcus granulosus e. Infección por Echinococcus multilocularis f. Infección por Taenia solium g. Infección por Fasciola hepática UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA h. Miasis por Cochliomyia hominivorax i. Leptospirosis Esta priorización podrá ser actualizada por el GCM, en función a problemas nacionales de salud y seguridad. Intercambio de información. Los integrantes del GCM, al ser parte de la red de vigilancia, deben establecer el intercambio sistemático y oportuno de toda la información derivada de la vigilancia – incluida la información de laboratorio – entre las instituciones que conforman el GCM, en especial en el caso de las enfermedades zoonóticas nuevas o emergentes. Así como otra información, requerida por el Grupo, que contribuya al logro de su objetivo. Investigación y respuesta coordinadas. La planificación de la respuesta y la investigación de las enfermedades zoonóticas emergentes o endémicas en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, debe ser adoptada con un enfoque multisectorial “Una Salud”. Se debe evaluar la extensión de la enfermedad y guiar la toma de decisiones y las respuestas adecuadas en todos los sectores pertinentes para adoptar medidas oportunas y eficaces destinadas a controlar la enfermedad e impedir que se siga propagando. Evaluación conjunta de riesgos de enfermedades zoonóticas. Se debe reunir la información y los conocimientos especializados de todos los sectores pertinentes para evaluar conjuntamente los riesgos sanitarios derivados de las enfermedades zoonóticas, para que todos 301 los sectores valoren, comprendan y gestionen los riesgos compartidos y se aseguren de que la gestión y la comunicación estén alineadas. Reducción de riesgos. El GCM es el responsable de guiar la toma de decisiones, la coordinación y la aplicación de la reducción del riesgo utilizando el enfoque multisectorial “Una Salud”, para maximizar la eficiencia y evitar consecuencias no deseadas que puedan aumentar el impacto de las enfermedades zoonóticas. Se establecen las siguientes prácticas para la reducción de riesgos:

  996. 1. Determinar las vías por las que los patógenos pueden propagarse entre los animales y los seres humanos;

  997. 2. Reducir la exposición a especies de alto riesgo y entornos de alto riesgo en los que es más probable que la infección se propague entre los animales y las personas;

  998. 3. Aplicar medidas de bioseguridad para reducir la introducción accidental o deliberada de patógenos (por ejemplo, mayor bioseguridad en las instalaciones de producción cerca de hábitats de aves silvestres migratorias);

  999. 4. Planificar y delimitar zonas para reducir la exposición (por ejemplo, zonas de protección para separar a las personas y a los animales silvestres, designación de zonas y especies protegidas);

  1000. 5. Prevenir la enfermedad en animales (por ejemplo, inmunización de animales domésticos, buenas prácticas pecuarias); UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1001. 6. Llevar a cabo una vigilancia epidemiológica y ambiental para dar una alerta temprana de eventos de enfermedades zoonóticas. Control de movimiento de perros y gatos. Los propietarios o responsables de perros y gatos, que trasladen estos animales, están obligados a portar el certificado de vacunación contra la rabia, en vigencia (no menos de 30 días y no más de 1 año) y emitido por un profesional médico veterinario colegiado. Las empresas de transporte aéreo y terrestre, están obligados a exigir el respectivo certificado mencionado en el párrafo anterior. El certificado de vacunación contra la rabia, en vigencia, podrá ser requerido por autoridades competentes en puestos de control y/o trancas ubicados en el territorio nacional. Los infractores serán sancionados de acuerdo a normativa vigente, sin perjuicio de denuncia ante el ministerio público por infringir el Art. 216 del código penal por delitos contra la salud pública. Inspección ante y post mortem. El SENASAG tiene la autoridad y competencia para implementar y gestionar la inspección de los animales destinados al sacrificio en los mataderos, incluyendo el control de higiene de la carne y la colecta de información relacionada con las enfermedades del ganado y las zoonosis. La inspección ante y post mortem y la colecta de información sanitaria, al igual que la coordinación requerida, se deben llevar a cabo de conformidad con las normas internacionales en todas las categorías de mataderos. Los datos obtenidos a nivel de animal o rebaño, como parte de la inspección ante mortem y post mortem, 302 deben reforzar la vigilancia epidemiológica y la evaluación del riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas y/o peligros por los alimentos. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 9.2 RESISTENCIA A LOS AGENTES ANTIMICROBIANOS. Análisis de riesgo asociado a la resistencia a los agentes antimicrobianos. Se adopta la metodología del análisis de riesgo descrita en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, cuyos componentes son: a. Identificación del peligro. – el peligro es el microorganismo resistente o el determinante de resistencia que surge como consecuencia de la administración de un agente antimicrobiano específico a los animales. b. Evaluación del riesgo. – debe tener en cuenta los siguientes elementos: o probabilidad de aparición de microorganismos resistentes como consecuencia de la administración de un agente antimicrobiano o, más específicamente, transmisión de determinantes de resistencia si existe posibilidad de transmisión entre microorganismos; o todas las vías posibles de exposición de las personas y los animales a microorganismos resistentes o a determinantes de resistencia, importancia de dichas vías y probabilidad de exposición; o consecuencias de la exposición en términos de riesgos para la salud de las personas o la sanidad de los animales. c. Gestión del riesgo. d. Información del riesgo. Seguimiento al uso de los agentes antimicrobianos. 303 Con el fin de evaluar la exposición a los agentes antimicrobianos de los animales destinados a la alimentación, se debe sistematizar la información cuantitativa que permita seguir los patrones de utilización en función de la especie animal, del agente antimicrobiano o de la clase de agente antimicrobiano, de la vía de administración y del tipo de utilización: médico-veterinario (tratamiento, control o prevención de la enfermedad infecciosa) o no médico-veterinario (incluyendo promoción del crecimiento). Vigilancia de los agentes antimicrobianos. Se debe evaluar el impacto de la utilización de los agentes antimicrobianos. El GCM es responsable de elaborar un programa de vigilancia de los agentes antimicrobianos, el cual debe vigilar no solo la resistencia en los agentes patógenos de los animales a los que se administra el producto, sino también en los agentes patógenos y/o comensales presentes en los alimentos. El médico veterinario acreditado es el responsable del uso adecuado de los antimicrobianos. Cualquier incumplimiento a la norma será considerado como falta grave. Los establecimientos pecuarios que no cumplan la normativa en el uso adecuado de antimicrobianos, incurrirán en falta grave. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Utilización de los agentes antimicrobianos. Todos los productos de uso veterinario que contengan agentes antimicrobianos utilizados en animales, deben ser utilizados de acuerdo a las buenas prácticas de uso de medicamentos veterinarios: - Contar con su respectivo Registro Sanitario del SENASAG; - Respetar los periodos de carencia; - Contener agentes antimicrobianos de acuerdo con la normativa vigente nacional y bajo la supervisión de un médico veterinario; - Ser aplicados a los animales bajo la supervisión de un médico veterinario. Los productos de uso veterinario inutilizados o caducados que contengan agentes antimicrobianos, deben ser eliminados o destruidos de forma inocua y bajo procedimientos establecidos por las autoridades competentes. Responsabilidades de los médicos veterinarios en el uso de los agentes antimicrobianos. La responsabilidad de los médicos veterinarios es promover la salud pública, la sanidad y el bienestar animal, incluyendo la identificación, la prevención y el tratamiento de las enfermedades de los animales, para lo cual deben: a. Recetar agentes antimicrobianos sólo para los animales de los que se ocupan; b. Administrar o recetar agentes antimicrobianos sólo cuando sea necesario y teniendo en cuenta aquellos que están prohibidos en Bolivia; 304 c. Suministrar un protocolo detallado de tratamiento, incluyendo las precauciones, los periodos de retiro, el régimen de dosificación, la cantidad total de agentes antimicrobianos según la dosificación y el número de animales a ser tratados, vía de administración; d. Registrar la cantidad de producto de uso veterinario utilizada por animal; e. Registrar la lista de todos los productos de uso veterinario suministrados a cada predio destinados a la producción de alimentos; f. Registrar el calendario de tratamiento y los periodos de suspensión; g. Registrar comentarios sobre la respuesta de los animales al tratamiento; h. Registrar las reacciones adversas al tratamiento antimicrobiano, incluida la ausencia de respuesta debida a la posible resistencia al agente antimicrobiano. Debe notificar al SENASAG cualquier sospecha de reacción adversa. Responsabilidades de los productores pecuarios (dedicados a la producción comercial de alimentos de origen animal) en el uso de los agentes antimicrobianos. Ayudados y guiados por un médico veterinario tienen la responsabilidad de aplicar lo establecido en el presente artículo en sus predios para promover la sanidad animal y la seguridad sanitaria de los alimentos. Deben: a. Elaborar con el médico veterinario que atiende a sus animales un plan sanitario que detalle las medidas preventivas (por ejemplo, planes sanitarios para los lotes de animales de engorde, UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA programas para el control de los endo y ectoparásitos, programas de vacunación y medidas de bioseguridad); b. Utilizar los productos de uso veterinario que contengan agentes antimicrobianos preferentemente cuando hayan sido prescritos por un médico veterinario o por otra persona con la debida formación para prescribir productos de uso veterinario; c. Utilizar los productos de uso veterinario que contenga agentes antimicrobianos en función a las instrucciones del médico veterinario que trate a sus animales; d. Aislar a los animales enfermos, cuando proceda, para evitar la transmisión de agentes patógenos; eliminar los animales muertos o moribundos rápidamente, de acuerdo a normativa vigente; e. Respetar las medidas de bioseguridad dentro de su predio; f. Respetar y registrar los periodos de retiro recomendados; g. Utilizar productos de uso veterinario que contengan agentes antimicrobianos antes de la fecha de caducidad y, eliminar el excedente de los productos de uso veterinario sin usar o caducados, que contengan agentes antimicrobianos de manera que no sean perjudiciales para el medio ambiente; h. Conservar los resultados de diagnóstico de laboratorio de sus animales y darlos a conocer al médico veterinario encargado de tratar a sus animales; i. Llevar registros de: - Nombre del producto de uso veterinario, el lote y fecha de caducidad, - Nombre del médico veterinario quien receta y del establecimiento veterinario proveedor, - Fecha de aplicación de los productos de uso veterinario, - Identificación del animal o grupo de animales que fueron tratados con el agente antimicrobiano, 305 - Enfermedades clínicas tratadas, - Dosificaciones, - Periodos de retiro incluyendo la fecha de finalización del periodo de retiro, - Resultados de los diagnósticos de laboratorio. j. Informar al médico veterinario sobre los problemas de recurrencia de la enfermedad. Responsabilidades de las empresas veterinarias en el uso de los agentes antimicrobianos. a. Aplicar un programa de farmacovigilancia y, cuando se le solicite, proceder a una vigilancia específica de los datos de susceptibilidad y de resistencia de los microorganismos; b. Entregar al SENASAG la información necesaria para evaluar la cantidad de agentes antimicrobianos comercializados; c. No hacer publicidad de los productos veterinarios que contengan agentes antimicrobianos dirigida directamente a los productores pecuarios; d. Deben contribuir a la investigación pública relacionados al uso responsable y prudente de agentes antimicrobianos en veterinaria; e. La distribución y comercialización de productos veterinarios que contengan agentes antimicrobianos, deben ser únicamente cuando hayan sido prescritos por un médico veterinario o por otra persona con la debida formación para prescribir productos de uso veterinario; f. Deben mantener registros detallados de los productos veterinarios que contengan agentes antimicrobianos, específicamente: - Fecha de venta, UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA - Nombre de quien receta, - Nombre del usuario, - Nombre del producto, - Número de lote, - Fecha de caducidad, - Cantidad vendida, - Copia de la receta. g. Los fabricantes de pienso medicados con agentes antimicrobianos deben: h. Vender solamente a productores pecuarios previa prescripción por un médico veterinario o por otra persona con la debida formación para prescribir productos de uso veterinario. Todos los alimentos y premezclas medicados deben estar adecuadamente etiquetados, i. Utilizar solo procedencias de medicamentos autorizadas, y en las cantidades y para los fines y especies que indique la etiqueta de la premezcla medicamentosa o la prescripción veterinaria, j. Etiquetar su producto con la información adecuada (por ejemplo, la concentración de medicación, la especie de destino, las instrucciones de uso, las advertencias y las precauciones) con el fin de garantizar un uso eficaz e inocuo por parte del productor, k. Implementar prácticas adecuadas de producción para evitar una innecesaria contaminación por arrastre y una peligrosa contaminación cruzada de piensos no medicados. 306 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO 307 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 10.1 GENERALIDADES Objeto Valorar la eficacia de las intervenciones que se aplican, identificar las lagunas de conocimiento y adaptar las metas, objetivos y métodos o acciones según sea necesario de los programas de sanidad animal. Además, la evaluación y seguimiento a programas de sanidad animal de ámbito departamental, buscar el cumplimiento y actualización de normas, por parte de los Servicios y/o Estructuras Sanitarias de los Gobiernos Autónomos Departamentales, para contribuir efectivamente a alcanzar las prioridades del gobierno nacional, así como mejorar la sanidad y el bienestar animal y la salud humana. Ámbito de aplicación Comprende a todos los involucrados en la implementación y ejecución de los programas en el marco del Sistema Nacional de Sanidad Animal – SINSA y otras personas y entidades que tengan relación indirecta con la ejecución de los programas de sanidad animal. Para la evaluación, y en función de su objetivo, se deben considerar los siguientes puntos: 1 Organización y Estructura 2 Recursos humanos 3 Recursos materiales (recursos financieros incluidos) 4 Legislación, marcos reglamentarios y capacidad de intervención veterinaria 5 Controles en materia de sanidad y bienestar de los animales y de salud pública veterinaria Responsabilidades 308 De conformidad con la constitución política del estado, la ley marco de autonomías y el reglamento nacional de sanidad animal, los actores implicados en el sistema y sus responsabilidades son: 1 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.- De manera general y como autoridad nacional competente, tiene las siguientes responsabilidades: a. Definir un plan anual de trabajo de evaluación para los programas de sanidad animal. b. Coordinar, de manera general, el proceso de evaluación convocando a reuniones a los actores cuando se considere oportuno. c. Llevar un registro de los equipos de evaluadores. d. Ejecutar el proceso de evaluación mediante el equipo de evaluadores. e. Realizar el proceso de seguimiento a los avances de los programas de sanidad animal, verificando la incorporación de las recomendaciones, la retroalimentación y la sistematización de los datos generados. f. Revisar los resultados de las evaluaciones y emitir dictámenes técnicos de los planes, programas y proyectos departamentales de sanidad animal. 2 Servicios y/o estructuras sanitarias de los gobiernos autónomos departamentales.- a. Participar en la elaboración de los planes anuales de trabajo en materia de evaluación para los programas de sanidad animal. b. Asegurar la recopilación de la información y documentación necesarias para que esté disponible para los evaluadores. c. Colaborar con el adecuado desarrollo de los trabajos de evaluación a los programas de sanidad animal. d. Si así se les solicita, participación en grupos de discusión durante el proceso de evaluación. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Principios fundamentales La evaluación y seguimiento a los programas de sanidad animal, están basados en los siguientes principios:

  1002. 1. Integral, puesto que será realizado en base a los cuatro componentes fundamentales de la herramienta PVS de la OMSA (recursos humanos físicos y financieros, autoridad y competencia técnica, interacción continua con las partes interesadas y capacidad de acceso a los mercados).

  1003. 2. Sistemático y periódico, de acuerdo a los planes anuales de trabajo en materia de evaluación elaborados por la autoridad nacional competente – SENASAG.

  1004. 3. Detección de desviaciones, como efecto al seguimiento de los programas de sanidad animal, se detectarán desviaciones respecto a los rangos de aceptación de la información. Diseño de la Base de Datos y Formato de Reportes Será desarrollada en el Sistema Informático “GRAN PAITITI”, y su estructura debe considerar los cuatro componentes fundamentales de la Herramienta PVS de la OMSA, los cuales son:

  1005. 1. Recursos humanos, físicos y financieros

  1006. 2. Autoridad y competencia técnica

  1007. 3. Interacción continua

  1008. 4. Acceso a mercados 309 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 10.2 EVALUACIÓN Obtención de datos. El método de recopilación y sistematización de datos e información para la cuantificación de los indicadores previstos en la evaluación, utilizará información de fuente primaria y secundaria. Clasificación de datos. Los datos deben ser clasificados en cualitativos y cuantitativos Análisis de la información. Se realizará el análisis descriptivo de los datos obtenidos y clasificados, tomando en cuenta parámetros establecidos en la Herramienta PVS de la OMSA. Datos observados (procesados). Deben ser verificados a través de visitas de campo a las oficinas de los Servicios y/o Estructuras Sanitarias de los Gobiernos Autónomos Departamentales. Visita de campo. Deben ser realizadas en coordinación con autoridades de los servicios y/o estructuras sanitarias de los gobiernos autónomos departamentales, mediante entrevistas o encuestas a los diferentes actores relacionados con la ejecución de los planes, programas o proyectos de sanidad animal, tales como técnicos, médicos veterinarios, administradores, ganaderos y autoridades públicas departamentales y 310 locales, entre otras. Un informe preliminar deberá ser presentado in situ al final de cada evaluación a las autoridades departamentales o municipales según corresponda. Informe final. Debe ser remitido al Director General Ejecutivo del SENASAG vía Jefatura Nacional de Sanidad Animal del SENASAG y con copia al Jefe del Servicio y/o Estructura Sanitaria de los gobiernos autónomos departamentales. Además, debe contemplar fundamentalmente los resultados de la evaluación, observaciones, recomendaciones, retroalimentación y ajustes al diseño del proceso y procedimientos, basado en los cuatro componentes fundamentales de la herramienta PVS de la OMSA y en formato elaborado para este fin. Este informe no será modificado una vez sea aprobado por las autoridades pertinentes. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 10.3 SEGUIMIENTO Verificación de incorporación de las recomendaciones. Será realizada semestralmente, después de realizada la evaluación, a través de la solicitud de un informe escrito a los servicios y/o estructuras sanitarias de los gobiernos autónomos departamentales, y se realizará una verificación in-situ sobre el grado de implementación y cumplimiento de las recomendaciones sugeridas. Retroalimentación. La difusión de resultados de los procesos de evaluación y seguimiento debe ser realizada mediante la página web del SENASAG y deben ser tomadas además como lecciones aprendidas para el resto de los servicios y/o estructuras sanitarias de los gobiernos autónomos departamentales. Sistematización de datos. Todos los datos, producto del proceso, deben ser cargados a la base de datos referida en el Capítulo 10.2 del presente reglamento, bajo la responsabilidad del jefe del equipo evaluador. CAPÍTULO 10.4 ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADES El Jefe de la UNSA del SENASAG contará bajo su dependencia directa con un equipo de apoyo liderado por un responsable nacional para el funcionamiento del SINES. Este equipo deberá ser conformado por tres a cinco expertos provenientes de las áreas técnicas de la Unidad quienes tendrán como 311 responsabilidad elaborar procedimientos y planes que garanticen la funcionalidad del sistema. Las responsabilidades atribuibles a este equipo son: Jefe de Sanidad Animal: 1 Aprobar los planes y programas relacionados al SINES. 2 Designar al equipo SINES por el periodo de un año 3 Revisar los resultados de las evaluaciones y emitir dictámenes técnicos de los planes, programas y proyectos departamentales de sanidad animal. 4 Valida y deriva las recomendaciones a las áreas técnicas de la UNSA para la implementación de medidas correctivas Del responsable nacional para el funcionamiento del SINES: 1 Elaborar el plan de acción estratégico del SINES. 2 Elaborar los planes anuales operativos del SINES. 3 Elaborar procedimientos operativos estandarizados para las buenas prácticas de evaluación y seguimiento. 4 Elaborar los Términos de Referencia de los expertos que formaran parte de su equipo evaluador. 5 Implementación de un plan de capacitación y formación de expertos evaluadores que formarán parte del equipo SINES. 6 Implementar y ejecutar planes y programas relacionados al SINES. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Del equipo evaluador. 1 Ejecutar el proceso de evaluación mediante el equipo de evaluadores. 2 Realizar el proceso de evaluación y seguimiento a los avances de los programas de sanidad animal, verificando la incorporación de las recomendaciones, la retroalimentación y la sistematización de los datos generados. De los Servicios veterinarios y Profesionales acreditados. 1 Coordinar procesos de evaluación de las estructuras sanitarias. 2 Brindar información y documentación necesarias para el equipo evaluador. 3 Colaborar con el adecuado desarrollo de los trabajos de evaluación a los programas, proyectos y planes de sanidad animal. 4 Participación en grupos de discusión durante el proceso de evaluación. Evaluación y seguimiento. La Jefatura de la UNSA conformará, con los responsables de la evaluación y seguimiento y las áreas nacionales, un equipo de especialistas quienes elaborarán un plan nacional de evaluación y seguimiento de los programas sanitarios y el cumplimiento de la normativa en el marco del SINSA. Este plan deberá ser inscrito en el POA. La ejecución del mencionado plan es responsabilidad del mismo equipo en coordinación con las jefaturas distritales del SENASAG. Los programas sanitarios de prevención, control y erradicación de enfermedades animales de alcance departamental estarán sujetos a coordinación, validación, seguimiento y evaluación por el SENASAG; para el cumplimiento del objetivo de los programas la evaluación estará basada en lineamientos del 312 código sanitario de animales terrestres de la OMSA. Las instituciones que ejecuten programas sanitarios estarán obligadas a brindar la información al Servicio y otorgar las condiciones que se requieran para este fin. Las organizaciones de productores y/o los consejos por rubro productivo conformados en el marco de la CONASA podrán delegar profesionales veterinarios o veterinarios zootecnistas como observadores para participar en el proceso de seguimiento y evaluación de los programas sanitarios de prevención, control y erradicación de enfermedades ejecutadas por el SENASAG. Las estructuras sanitarias departamentales, las organizaciones de productores y otras instituciones que ejecuten programas sanitarios tienen la obligación de brindar la información al SENASAG para la evaluación y seguimiento del SINSA. Los procedimientos aplicados por el SENASAG en el marco del SINSA pueden considerar la gestión documental (ej. Requisitos, expedientes, dosieres, archivos) en forma física o digital. Para este último caso, los mecanismos de almacenamiento y resguardo documental deberán seguir las directrices establecidas por la institución relativa a la administración y gestión de documentos digitales. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA SANIDAD ACUÍCOLA 313 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA CAPÍTULO 11.1 GENERALIDADES Categorías de establecimientos acuícolas. Se establecen cuatro categorías de establecimientos piscícolas, tomando en cuenta el sistema de producción, las condiciones de bioseguridad y las buenas prácticas de acuicultura en la producción de peces.

  1009. 1.- Categoría 1: Establecimiento acuícola de reproducción y eclosión de peces de consumo. Corresponde a establecimientos acuícolas con estanques para reproductores y laboratorio destinado a la reproducción de peces de consumo, incluye a establecimientos que solo hacen eclosería.

  1010. 2.- Categoría 2: Establecimiento acuícola de producción intensiva de peces de consumo. Se refiere a la piscicultura que se practica en cuerpos de aguas (estanques o jaulas), ejecuta programa de buenas prácticas piscícolas, alimentación balanceada y plan de bioseguridad para garantizar el bienestar de los peces.

  1011. 3.- Categoría 3: Establecimientos acuícola de producción semi intensiva de peces de consumo. Se refiere a la producción de peces practicada en estanques, ejecuta parcialmente programa de buenas prácticas piscícolas y plan de bioseguridad con alimentación balanceada o con apoyo de otros productos nativos en la alimentación. 314

  1012. 4.- Categoría 4: Establecimiento acuícola de producción extensiva/tradicional de peces de consumo. Se refiere a la producción de peces en pozas o lagunas, adquiere alevinos y realiza la siembra con baja densidad; no ejecuta buenas prácticas piscícolas y planes de bioseguridad. Requisitos para la construcción de establecimientos piscícolas. Para la autorización de construcción de los establecimientos piscícolas, previamente realizará una evaluación de la ubicación del establecimiento, la distribución de las instalaciones y la fuente de agua. Los interesados deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud escrita dirigida al jefe departamental del SENASAG de la jurisdicción correspondiente adjuntando el formulario establecido por el SENASAG (anexo 71). b. Fotocopia de cédula identidad del propietario o representante legal. c. Croquis de ubicación del establecimiento. d. Plano de distribución de las instalaciones de acuerdo a la categoría solicitada. e. Documento que acredite el derecho propietario o la autorización de la autoridad competente, en caso de fuentes de agua de propiedad comunal. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Autorización sanitaria para la construcción de establecimientos acuícolas. Una vez que los interesados presenten la solicitud adjuntando los requisitos para la autorización sanitaria de construcción del establecimiento piscícola, el SENASAG a través del veterinario oficial procederá a la inspección in situ utilizando el formulario de inspección que corresponda, debiendo emitir un informe de conformidad u observaciones para la construcción solicitada en un plazo no mayor a quince (10) días hábiles. Procedimientos de inspección sanitaria para la construcción de establecimientos piscícolas.

  1013. 1. El SENASAG a través de su jefatura departamental o las oficinas locales procesará la solicitud y dispondrá de un médico veterinario oficial para realizar la inspección del predio.

  1014. 2. El veterinario oficial, emitirá un informe técnico sobre la situación del establecimiento, si el predio cumple con: a) Ubicación del establecimiento piscícola en suelos sin contaminantes y libre de peligros potenciales de contaminación de agua o con alternativas para evitar o controlar la posible contaminación. b) Fuente de agua libres de pesticidas y tóxicos. c) El diseño de las instalaciones y su distribución debe asegurar el control de peligros y prevenir la contaminación del agua.

  1015. 3. El SENASAG comunicará sobre la autorización de construcción, a través de una nota oficial de la 315 oficina departamental de la jurisdicción correspondiente, haciéndole conocer, además sobre el plazo de construcción que dispone.

  1016. 4. En caso que no se autorice la construcción del establecimiento acuícola en dicho predio, el SENASAG comunicará sobre la NO autorización de construcción, a través de una nota oficial de la oficina departamental de la jurisdicción correspondiente. Registro sanitario de funcionamiento de establecimiento piscícola. Las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras de predios pecuarios destinados a la producción de animales acuáticos están en la obligación de registrarse en el SENASAG. El certificado de registro sanitario de los establecimientos piscícolas se otorgará a los interesados que lo soliciten y cumplan los requisitos (anexo 75). Requisitos para el registro sanitario de establecimientos piscícolas.

  1017. 1. Requisitos generales. Todas las solicitudes para el registro sanitario de los establecimientos piscícolas deben cumplir con los siguientes requisitos generales: a. Solicitud escrita dirigida al jefe departamental del SENASAG de su jurisdicción adjuntando el formulario establecido por el SENASAG. b. Fotocopia de la cédula de identidad del propietario o representante legal. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c. Croquis de ubicación del establecimiento acuícola. d. Documento que acredite el derecho propietario o la autorización de la autoridad competente, en caso de fuentes de agua comunales/naturales. e. Comprobante de pago y/o transferencia bancaria acompañado del formulario de liquidación, por el servicio solicitado.

  1018. 2. Requisitos específicos por categoría para el registro sanitario de establecimientos piscícolas. Para otorgar el registro sanitario a establecimientos piscícolas, según la categoría a la que pertenezcan, deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos: Categoría 1: Establecimiento acuícola de reproducción y eclosión de peces de consumo. a. Plano del establecimiento detallando las estructuras diseñadas. Los aspectos a considerar son los siguientes:  Fuente de agua - sistema de distribución y filtros.  Área de recepción o cuarentena.  Área de estanque o pozas.  Área de laboratorio de reproducción.  Área de alimentos y productos químicos.  Área de oficinas y administración.  Área de lavado y desinfección de equipos y materiales. b. Fotocopia de la cédula de identidad del responsable técnico. c. Copia del contrato de trabajo entre el propietario y el responsable técnico, adjuntando la 316 fotocopia del título en provisión nacional o título profesional. d. Programa de buenas prácticas de reproducción para garantizar la sanidad y el bienestar de los peces, avalado por el responsable técnico. e. Plan de bioseguridad. Debe considerar:  Plan de control de plagas.  Plan de manejo de residuos (mortalidad, excretas, etc.). Categoría 2: Establecimiento acuícolas de producción intensiva de peces de consumo. a. Plano del establecimiento detallando las estructuras diseñadas. Los aspectos a considerar son los siguientes:  Fuente de agua.  Área de jaulas, estanque o pozas.  Depósito para los alimentos.  Área de vivienda - administración.  Área de lavado y desinfección de equipos y materiales. b. Programa de buenas prácticas piscícolas en piscicultura intensiva para garantizar el bienestar de los peces. c. Plan de bioseguridad. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Categoría 3: Establecimiento piscícolas de producción semi intensiva de peces de consumo. Plano del establecimiento detallando las estructuras diseñadas. Los aspectos a considerar son los siguientes:  Fuente de agua.  Estanque o pozas.  Depósito para los alimentos. Categoría 4: establecimientos piscícolas de producción tradicional de peces de consumo.  Croquis de ubicación del predio en la comunidad.  Croquis de ubicación de la poza o laguna.  Autorización emitida por la autoridad competente, en caso de fuentes de agua comunal. Procedimientos de inspección para el registro sanitarios de establecimientos piscícolas.

  1019. 1. Para solicitar el registro sanitario de un establecimiento acuícola, el propietario o representante legal deberá presentar la solicitud en el “Formulario F.S.A. 001 (Anexo 71) - Formulario de Solicitud de Inspección a Establecimiento Piscícola”, adjuntando la documentación correspondiente.

  1020. 2. La jefatura departamental o la oficina local del SENASAG dispondrá de un médico veterinario oficial para procesar la solicitud con la documentación adjunta y realizar la inspección.

  1021. 3. Una vez verificada la información y documentación se coordinará con el propietario o representante legal para establecer la fecha de la inspección.

  1022. 4. La inspección del establecimiento acuícola debe ser realizada por el médico veterinario oficial 317 del SENASAG, con la participación del responsable sanitario o los propietarios.

  1023. 5. El veterinario oficial del SENASAG, realizará la evaluación de las condiciones técnicas y sanitarias de acuerdo a las categorías, utilizando los “Formularios” (anexo 72), basándose en el cumplimiento de los requisitos y las actividades que se ejecutan en el marco del manual de buenas prácticas piscícolas y planes de bioseguridad.

  1024. 6. El veterinario oficial, emitirá un informe técnico del cumplimiento de los requisitos y las actividades relacionados con las buenas prácticas piscícolas y el plan de bioseguridad de los establecimientos, de acuerdo a la categoría a la que corresponde.

  1025. 7. En el plazo de 15 días hábiles la oficina departamental del SENASAG de su jurisdicción emitirá la respuesta con el informe de conformidad u observaciones producto de la inspección. En caso de que no existan observaciones se procederá al registro de establecimiento.

  1026. 8. Si el informe técnico es favorable se procederá a registrar en el sistema informático Gran Paitití del SENASAG y emitirá el registro único nacional de sanidad agropecuaria del establecimiento piscícola .(anexo 74).

  1027. 9. Si el informe es desfavorable el predio ingresa en un periodo de adecuación, para superar las no conformidades del informe técnico, establecido por el SENASAG el cual no podrá ser superior a 240 días (anexo 73).

  1028. 10. El propietario deberá colocar un cartel de identificación del establecimiento piscícola de forma visible en la entrada del establecimiento. El cartel debe ser de 100 centímetros de ancho por 80 centímetros de alto, cuyo diseño será otorgado por el SENASAG (Anexo 41). UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Adecuación de los establecimientos piscícolas existentes para autorización sanitaria de funcionamiento. Los establecimientos piscícolas sin registro sanitario deberán:

  1029. 1. Solicitar la realización de inspección para detectar no conformidades o emitir informe de conformidad.

  1030. 2. En caso necesario los propietarios deberán elaborar un plan de adecuación que subsane las no conformidades en un plazo determinado.

  1031. 3. Nueva inspección y en caso de conformidad proceder a su registro, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos. Formularios para la solicitud e inspección y registro de establecimientos acuícolas. Los formularios oficiales para solicitud e inspección para el registro sanitario de establecimientos piscícolas se detallan a continuación:

  1032. 1. Formulario solicitud de inspección a establecimiento acuícola - F.S.A. 001- (Anexo 71)

  1033. 2. Formulario de inspección para autorización de construcción de establecimiento acuícola - F.S.A. 002 (Anexo 72).

  1034. 3. Formulario de inspección F.S.A. 003 para establecimiento acuícola de reproducción y eclosería de peces de consumo.

  1035. 4. Formulario de inspección F.S.A. 004 para establecimiento acuícola de producción intensiva de peces de consumo. 318

  1036. 5. Formulario de inspección F.S.A. 005 para establecimiento acuícola de producción semi intensiva de peces de consumo.

  1037. 6. Formulario de inspección F.S2.1.A. para establecimiento de producción extensiva de peces de consumo. Registro único nacional de establecimientos pecuarios RUNSA. Cumplido los requisitos y el informe de inspección favorable por parte del veterinario oficial, se procederá al registro único del establecimiento piscícola en el sistema informático GRAN PAITITÍ; el cual generará el Registro Único Nacional de Sanidad Agropecuaria - RUNSA mediante la asignación de un código único a visualizarse en el ANEXO N° 74. Identificación del establecimiento con el número de registro. Asignado el número de registro sanitario, con carácter obligatorio cada establecimiento piscícola debe ser identificado en la entrada principal, en forma visible con rótulo que será entregado por el SENASAG (anexo 41). Modificación de instalaciones. Los interesados deberán cumplir con lo siguiente: UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1038. 1. Carta dirigida al SENASAG solicitando la modificación acompañando formulario correspondiente.

  1039. 2. Comprobante de pago y/o transferencia bancaria acompañado del formulario de liquidación, por el servicio solicitado. Renovación del registro. El representante legal del establecimiento acuícola procederá a solicitar la renovación de registro, sesenta días (60) antes del cumplimiento de la validez del registro vigente. Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

  1040. 1. Carta dirigida al SENASAG solicitando la renovación de registro acompañado del formulario.

  1041. 2. Comprobante de pago y/o transferencia bancaria acompañado del formulario de liquidación, por el servicio solicitado. Cambio o modificación del propietario o razón social. El titular del registro del establecimiento piscícola está en la obligación de informar, al SENASAG, el cambio o modificación respecto al propietario o razón social. Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

  1042. 1. Carta dirigida al SENASAG solicitando el cambio o modificación respecto al propietario o razón social acompañado del formulario de solicitud.

  1043. 2. Comprobante de pago y/o transferencia bancaria acompañado del formulario de liquidación, por el servicio solicitado. 319 Responsable técnico. El responsable técnico tiene la obligación de coordinar con el servicio sanitario oficial, la prevención; diagnóstico y control de ocurrencia de enfermedades, la ejecución del programa de buenas prácticas piscícolas y el plan de bioseguridad que incluye el control de plagas, manejo de residuos y registros. Buenas prácticas en piscicultura. Los establecimientos acuícolas de peces de consumo deben asumir medidas preventivas tendientes a evitar las condiciones favorables para la presentación de las enfermedades, mediante las buenas prácticas piscícolas, para brindar el bienestar de los peces, garantizando el buen comportamiento para el desarrollo de sus aptitudes productivas y puedan enfrentar y superar las situaciones sanitarias adversas durante el cultivo. Las buenas prácticas piscícolas de acuerdo a la categoría que corresponda deben considerar aspectos como:

  1044. 1. Buenas prácticas piscícolas para los establecimientos acuícolas de peces de consumo: a. Fuente de agua - sistema de distribución y filtros. b. Preparación del estanque. c. Instalaciones:  Área de vivienda.  Área de oficinas y administración. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA  Área de recepción o cuarentena.  Área de estanques para alevinaje.  Área de estanques para reproductores.  Área de limpieza y desinfección.  Depósitos para alimentos.  Depósitos para medicamentos y productos químicos.  Depósitos para materiales y equipos.  Área de laboratorio para reproducción. o Baño y vestuario. o Área de estanque para reproductores. o Área de incubación. o Laboratorio. o Área de larvas. o Área de depuración. o Área de empaque y despacho.  Sistema de drenajes que garantice la eliminación de fluidos. d. Control y manejo del agua. e. Manejo y método de reproducción. f. Adquisición, transporte y siembra de alevines. g. Alimentos y alimentación. h. Medicamentos de uso veterinario. i. Registros. 320

  1045. 2. Planes de bioseguridad. El plan de bioseguridad de los establecimientos acuícolas de peces de consumo de acuerdo a la categoría que corresponda. Debe considerar como medidas de bioseguridad lo siguiente: a. Perímetro del predio cercado con el fin de evitar el ingreso de personas, vehículos y animales. b. Rodiluvio y/o pediluvio con desinfectante en el ingreso del predio. c. Condiciones de desinfección en el ingreso de los laboratorios. d. Restricción o control en la entrada de personas y vehículos ajenos al establecimiento, especialmente si provienen de otro establecimiento acuícola. e. Restringir el movimiento de animales de otras especies en el área donde se encuentran los peces. f. Evitar el uso de material y equipo procedente de otro establecimiento acuícola. g. Disponibilidad de indumentaria adecuada exclusivos para trabajar con los peces del Establecimiento. h. El equipamiento que se utiliza en el manejo de los peces debe mantenerse limpio y desinfectado. i. Control y monitoreo periódico de las propiedades físicas, ópticas y químicas del agua. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA j. Control sanitario mediante la inspección clínica de los peces para un diagnóstico precoz de ocurrencia de enfermedades y en caso necesario notificar a la autoridad competente para realizar la colecta y envío de muestra para el diagnóstico de laboratorio y asumir las medidas de control. k. Almacenar el alimento en lugares cerrados o contenedores con tapa, para evitar la contaminación. l. Mantener las áreas que rodean a los galpones libre de malezas, escombros, basura y aguas estancadas, para evitar atraer roedores y otros animales. m. Eliminar los peces muertos o sacrificados por su condición sanitaria mediante los procedimientos establecidos en la normativa del SENASAG. n. Registrar los eventos sanitarios y notificar obligatoriamente signos y ocurrencia de enfermedades al SENASAG. o. Adquirir ovas, larvas, alevines, juveniles o peces adultos de establecimientos con registro sanitario. p. Certificar la preparación y desinfección de los peces para movilizar a otro establecimiento acuícola. q. Realizar cuarentena a los peces nuevos reproductores o alevines que ingresan a establecimientos de reproducción. r. Implementar un mecanismo de control de predadores (aves acuáticas) para evitar la diseminación de enfermedades. 321 s. Contar con planillas de registros productos sanitarios, registro de alimentos, registro de calidad del agua y registro de movimiento de peces. t. Utilizar productos de uso veterinario y alimentos con registro Sanitario del SENASAG. u. Lavado y desinfección de las unidades de transporte, contenedores o cajas de transporte de peces antes del carguío e inmediatamente después de entregar los peces en su destino. Categoría de peces de cultivos. En el marco del ciclo vital de los peces, las categorías con las siguientes: a. Ovas. b. Larvas. c. Alevines. d. Juveniles. e. Adultos. Movimiento de peces de cultivo.

  1046. 1. El movimiento de animales acuáticos de cultivo, será autorizado mediante la guía de movimiento de animales GMA, establecida por el área de trazabilidad del SENASAG, en el marco de los procedimientos del manual de movimiento de animales de cultivo. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1047. 2. Con la finalidad de autorizar el movimiento de peces de cultivo, los propietarios una vez por año, posterior a la siembra de alevinos deberán realizar una declaración jurada de la población de peces existente en su establecimiento. Importación y exportación de animales acuáticos de cultivo. La importación y exportación de animales acuáticos vivos de cultivo se realizará mediante los procedimientos establecidos en normas del área nacional de cuarentena animal. Comercialización de material genético de peces de cultivo. Los establecimientos acuícolas de reproducción y/o eclosería (Categoría 1) deben comercializar o movilizar material genético de peces de cultivo a establecimientos con registro sanitario. Los establecimientos acuícolas sin discriminar la categoría a la que pertenecen deben adquirir ovas, larvas, alevines, juveniles o adultos de establecimientos acuícolas registrados en el SENASAG. Productos de uso veterinario en peces de consumo.

  1048. 1. Productos de uso veterinario en animales acuáticos. Los productos de uso veterinario como antibióticos, antiparasitarios, desinfectantes, hormonas, biológicos y otros, deben ser aplicados bajo orientación de un médico veterinario. Estos productos deberán contar con su respectivo registro sanitario vigente en el SENASAG.

  1049. 2. Piensos para animales acuáticos. 322 Los piensos utilizados en animales acuáticos deben proceder de fábricas o plantas procesadoras con registro sanitario, de acuerdo a lo establecido en la norma del área de registro de insumos pecuarios. Requisitos para el responsable técnico. Los requisitos específicos para el responsable técnico son los siguientes: a. Formación en: medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia, ingeniera en acuicultura, biólogo y/o técnico superior en acuicultura. b. Lo establecido el Capítulo 6.1 del presente reglamento. Vigilancia epidemiológica. La vigilancia epidemiológica en animales acuáticos, seguirá los principios establecidos por el SINAVE, incluyendo la lista de enfermedades de notificación obligatoria. La red de vigilancia epidemiológica para estas especies seguirá el mismo flujo de información establecido por el SINAVE, considerando la especificidad de las unidades informativas y sensores, a saber: Unidades informativas: médicos veterinarios oficiales, responsables técnicos de establecimientos piscícolas, Sensores: autoridades comunales, guarda parques, para-técnicos, responsables de establecimiento de venta de peces ornamentales, etc. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA De las pruebas diagnósticas de laboratorioes. Para el diagnóstico de las enfermedades en animales acuáticos, los laboratorios oficiales y acreditados deben cumplir las técnicas y métodos recomendados por el manual de las pruebas de diagnóstico y de las vacunas para los animales acuáticos de la OMSA. Consejo nacional de acuícola.

  1050. 1. El consejo nacional acuícola, es una instancia de asesoramiento, articulación coordinación y de carácter consultivo, estableciendo un vínculo formal entre los actores públicos y privados del sistema nacional de sanidad animal. se podrán conformar las comisiones departamentales, provinciales y regionales de sanidad acuícola, en analogía a la estructura de la comisión nacional de sanidad acuícola.

  1051. 2. El consejo estará conformado por un representante de instituciones, como se detalla a continuación: a. Autoridad nacional competente – SENASAG. b. Un representante de los productores acuícolas a nivel nacional. c. Jefe de la unidad nacional de sanidad animal – SENASAG. d. Responsable nacional de sanidad acuícola – SENASAG. e. Representantes de las estructuras de sanidad animal de los gobiernos autónomos departamentales. f. Delegados de sector acuícola:  Un delegado de establecimientos acuícolas de reproducción – peces de consumo por 323 cada departamento.  Un delegado de establecimientos acuícolas de producción – peces de consumo por cada departamento. g. El consejo podrá invitar a otras entidades a participar de la misma, en función de las necesidades específicas que puedan surgir.

  1052. 3. El consejo departamental acuícola como instancia departamental de coordinación, estableciendo un vínculo formal entre el sector público y los actores económicos y sociales de la cadena productiva acuícola con el claro objetivo de facilitar la ejecución de la normativa sanitaria, los planes, programas y proyectos de sanidad acuícola, estará conformado por: a. Un representante de los productores acuícolas a nivel departamental. b. Jefe departamental del SENASAG. c. Responsable departamental de sanidad animal – SENASAG. d. Representante de la estructura de sanidad animal del gobierno autónomo. e. Delegado de establecimientos acuícolas de reproducción – peces de consumo. f. Delegados de asociaciones de establecimientos acuícolas de producción. g. La comisión departamental de sanidad acuícola podrá invitar a otras entidades a participar de la misma, en función de las necesidades específicas que puedan surgir.

  1053. 4. Esta comisión deberá aprobar su reglamento interno para su funcionamiento que será elaborado en el marco normativo para este fin. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ANEXOS 324 UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1054. ANEXO 1 FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y EMPADRONAMIENTOS 325 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1055. ANEXO 2 FORMULARIO OFICIAL PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS VETERINARIAS QUE ELABORAN, IMPORTAN, EXPORTAN, COMERCIALIZAN, IMPORTADOR/USUARIO, PLANTA PRODUCTORA DE MATERIA PRIMA Y SUCURSALES (REGISTRO - RENOVACIÓN - MODIFICACIONES) 326 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1056. ANEXO 3 FORMULARIO OFICIAL PARA EL (REGISTRO/INSCRIPCIÓN – RENOVACION/ REINSCRIPCIÓN-MODIFICACIONES) DE PRODUCTOS VETERINARIOS (PUV`S), BIOLOGICOS, FARMACOLÓGICOS, ALIMENTO BALANCEADOS, INSUMOS PARA LA PRODUCCION (MATERIAS PRIMAS) HOMEOPATICOS Y OTROS Número de Solicitud Fecha: Jefatura Dist. Año DATOS GENERALES NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA: NOMBRE COMPLETO REPRESENTANTE LEGAL: C.I: NOMBRE COMPLETO DEL TÉCNICO RESPONSABLE: C.I: E-MAIL: TELÉFONO. NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO DE EMPRESA: NOMBRE Y PAIS DE LABORATORIO DE PRODUCCION: TIPO DE SOLICITUD REGISTRO RENOVACION MODIFICACION Describir tipo de modificación ( si corresponde) 327 DATOS DEL PRODUCTO NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO DE USO VETERINARIO FECHA DE CADUCIDAD DEL REGISTRO DE PRODUCTO Clase del PUV´s Sub clase Forma farmacéutica Vía (s) de administración Presentaciones Especie (s) de destino FÓRMULA CUALITATIVA Y CUANTITATIVA COMPLETAS , DE PRINCIPIOS ACTIVOS Y EXCIPIENTES, PRECEDIDA DEL NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ESTABILIDAD/ VIDA UTIL OBSERVACIONES _________________________ ________________________ FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO REPRESENTANTE LEGAL RESPONSABLE TECNICO El Presente documento deberá ser llenado de forma clara, considerando que Es una declaración jurada. 328 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1057. ANEXO 4 ACTA DE INSPECCIÓN A EMPRESAS VETERINARIAS: IMPORTADOR Y COMERCIALIZADOR, EXPORTADOR, SUCURSAL DE EMPRESAS 329 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1058. ANEXO 5 PROTOCOLO DE INSPECCION A EMPRESA: IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA, EXPORTADORA, SUCURSAL DE EMPRESAS 330 …/// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //…. IV. SERVICIOS BÁSICOS SI NO OBSERV. AGUA POTABLE a) Sistema de suministro y distribución de agua potable de fácil acceso. ELECTRICIDAD a) Sistema de distribución de corriente eléctrica b) Luminarias adecuadas protegidas u ocultas c) Sistemas de Emergencia y seguridad. Por ejemplo: sensores de fugas, sensores de contaminación de áreas limpias, sensores de humo, extinguidores. d) Sistema de cableado oculto SISTEMA DE AIRE a) Sistema de ventilación adecuado a la finalidad de la empresa b) Mantenimiento adecuado del sistema de ventilación V. CONTROL DE TEMPERATURA Y HUMEDAD SI NO OBSERV. a) Presencia de termómetros para control de temperatura b) Presencia de higrómetros en los diferentes ambientes (en caso necesario) 331 c) Ausencia de humedad en los ambientes de almacenes. VI. LIMPIEZA Y SANEAMIENTO SI NO OBSERV. a) Prácticas de limpieza de los ambientes (pisos, paredes, ventanas, puertas, sanitarios, etc.) b) Ausencia de acumulación de condensados en zonas de almacenamiento, sistemas de frío, etc. c) Utilización de productos de limpieza y correctamente identificados, guardados. VII. EVACUACIÓN DE DESPERDICIOS LÍQUIDOS Y SÓLIDOS SI NO OBSERV. a) Sistemas de evacuación de efluentes (drenaje) adecuado b) Protocolo de disposición final de productos (decomisados, vencidos, y observados. c) Sistema de colección retiro y eliminación correcta de desperdicios (contenedores apropiados) …/// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ///… VIII. SERVICIOS SANITARIOS SI NO OBSERV. a) Servicios sanitarios en cantidad suficiente, bien ubicados y construidos con materiales de fácil limpieza de acuerdo a la capacidad de la empresa b) Basureros y papeleros en cantidad suficiente IX. CONTROL DE PLAGAS SI NO OBSERV. a) Sistema de control permanente de plagas (insectos y roedores) b) Medios, métodos y formas de desinfección X. LIMPIEZA Y SALUD DEL PERSONAL SI NO OBSERV. a) Higiene y limpieza en los operarios b) El personal cuenta con la indumentaria apropiada c) Existen casilleros de prendas personales. XI. MEDIOS DE TRANSPORTE SI NO OBSERV. a) La empresa cuenta con movilidades adecuadas de acuerdo a actividad 332 específica (movilización de productos e insumos, etc.) b) Las movilidades son de uso exclusivo para el transporte de productos e insumos de la empresa XIII. CONTROLES ADMINISTRATIVOS SI NO OBSERV. a) Registro de visitas b) Registro de importaciones c) Registro de comercialización (ventas) d) Base de datos digitalizados de compra y ventas Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1059. ANEXO 6 ACTAS DE INSPECCION A EMPRESAS VETERINARIAS: ELABORADORAS Y COMERCIALIZADORAS, IMPORTADOR/USUARIO, PLANTAS ELABORADORAS DE MATERIAS PRIMAS 333 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA PROTOCOLO DE INSPECCIÓN A EMPRESAS ELABORADORAS & NO COMERCIALIZADORAS, IMPORTADOR/USUARIO, PLANTAS CONFORME CONFORME ELABORADORAS Instalación para el personal DE MATERIAS PRIMAS Las instalaciones para el personal (servicios higiénicos y vestidores) están 1. INFRAESTRUCTURA diseñadas en perfecto estado y funcionamiento. Número de yservicios Ubicación sanitarios suficiente áreas circundantes Grupos sanitarios ubicados adecuadamente y construidos con materiales La ubicación es considerada satisfactoria. que permiten una adecuada limpieza. Las vías Las de acceso, puertas son adecuadas, de ingreso se encuentran a los grupos sanitarios en buen estado garantizan y son un cierre suficientes. adecuado. Instalaciones Basureros aisladas suficientes. y papeleros de viviendas u otras construcciones ajenas que realicen otras actividades. Número de duchas suficiente Existe limpieza y buena organización en el perímetro de la empresa. 2. MAQUINARIA, EQUIPOS Y UTENSILIOS Edificios Los equipos y utensilios han sido diseñados, construidos e instalados para Existen área específicas para el almacenamiento de materias primas o cubrir los requerimientos de los procesos relacionados con la inocuidad. residuo. La construcciones Ambientes cumplen de limpieza con elde y cenado flujograma la latería de producción. prima Ambientes equipos Maquinas, diferenciados porcon cuentan zonas de procesamiento debida seguridad e higiene. Las Paredes Realizan el y pisos están mantenimiento construidos de los máquinas yen materiales impermeables, equipos. Los utensilios cuentan con la debida higiene en el proceso dede durables fáciles de limpiar y adecuados para las condiciones proceso. elaboración Existe separación física entre las diferentes zonas de procesamiento El equipo de las zonas de proceso se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. Las ventanas y puertas se encuentran en buenas condiciones de 334 funcionamiento Hornos, calderos,que previeneyelequipos. máquinas ingreso de vectores. Áreas para desinfectar a los vehículos.la impresión de la información en el Cuenta con ambiente donde realizan rotulado gráfico. Ambientes 3. AGUA donde sellan/costuran el producto terminado Se cuenta con instalaciones adecuadas para la recepción y evacuación de Cuenta con abastecimiento los desperdicios y despojos dequeagua en cantidad se genera y presión durante suficiente. el procesamiento. El Losagua empleada es cumplen ámbitos/edificios de calidad sanitaria con adecuada. el flujograma de producción No existe conexión cruzada entre el agua potable y no potable. Iluminación 4. ELIMINACIÓN DE DESECHOS Y EFLUENTES. Las luminarias están protegidas Los desperdicios sólidos y líquidos se tratan por separado y sus sistemas de evacuación no constituyen un riesgo de contaminación. Ventilación Los drenajesyen los humedadpisos son funcionales. Los desperdicios son frecuentemente retirados, sanitariamente. La ventilación es suficiente para facilitar intercambio de aire que prevenga Existen sistema adecuado para la recolección, colación y eliminación de acumulación inaceptable de vapor, condensación o polvo y para remover el efluentes Aprobado por la Autoridad de Medio Ambiente. aire contaminado. ….// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 5. ALMACENAMIENTO Y DESPACHO DEL PRODUCTO FINAL Existe una sección de recepción y despacho de mercadería. Las áreas destinadas al almacenamiento de producto final, cumplen con los requisitos establecidos para evitar contaminación del producto. Existe control y registro adecuado de temperatura. Cuenta con un buen sistema de almacenaje adecuado del producto terminado. El personal encargado es adiestrado en procedimientos de almacenaje, rotación de productos e higiene. La planta cuenta con área para almacenar productos que no encuentran conformidad para comercializar; encuentren observadas y/o decomisadas. 6. TRANSPORTE. Todos los vehículos utilizados para el transporte de la materia prima/residuos y producto terminado, deberán ser apropiados para su propósito y mantenerse en buen estado de funcionamiento e buen estado de higiene. Se cuenta con instalaciones para el lavado y desinfección de los vehículos que transportan la materia prima, o bien deberán demostrar este proceso a través de un contrato con una empresa que preste el servicio requerido. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PRIMERA CATEGORÍA. La planta cuenta con tres zonas diferenciadas y separadas físicamente, 335 sucia, intermedia y limpia. Los ingresos a la zona de proceso y producto terminado se encuentran con cortinas de aire o plástico. Los ingresos de la materias primas y la salida del producto terminado son totalmente independientes. La planta cuenta con una zona para la distribución y despacho adecuadamente aislado. LA PLANTA CUMPLE A CABALIDAD CON LOS REQUISITOS DE: (Encerrar en un círculo SI en caso de que se cumpla con el total de los requisitos, basta que no cumpla uno para que sea NO) OBSERVACIONES: Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1060. ANEXO 7 NOTIFICACIÓN OFICIAL A EMPRESAS VETERINARIAS. FECHA: / / HORA: DISTRITAL: Nombre dela Empresa: El Área de registro y Certificación Zoosanitaria de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG" distrital...................................................... En el marco del Reglamento General de Sanidad Animal, NOTIFICA a la Empresa que Elaboran , Importan, Exportan, elaboradoras de materia prima, sucursales y Comercializan Productos de Uso Veterinario y el Registro, Control de Productos de Uso Veterinario en aplicación al Capitulo....................,Articulo...............,Inciso/Numeral................, establecido en la Reglamento General de Sanidad Animal, por la siguiente 336 contravención......................................................................................... ............................................................................................................. .............................................................. Entregue Recibí Firma Firma Firma NOTIFICANTE NOTIFICADO TESTIGO C.I. C.I. C.I. Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1061. ANEXO 8 ACTA DE SANCIONES LUGAR FECHA: / / HORA: Nombre dela Empresa: De acuerdo al Reglamento General de Sanidad Animal en su Cap. Art. Num. Inc. Es por cuanto se emite la....................acta de sanción en bolivianos, (numeral y literal).............................................................................................lo cual deberá ser cancelado a la cuenta fiscal del SENASAG Distrital en un Plazo máximo de..............hábiles según normativa vigente. El incumplimiento a la presente notificación y multa dará lugar a que el infractor sea considerado reincidente por transgresión a la Le 830. Entregue Recibí 337 Firma Firma Firma NOTIFICANTE NOTIFICADO TESTIGO C.I. C.I. C.I. NOTA: En caso de que se niegue a firmar o la recepción del documento, se solicitara la firma de un testigo y se incluirá la leyenda se NEGO a FIRMAR, en el área destinada a su firma Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1062. ANEXO 9 ACTA DE PRECINTADO DE MERCADERÍA (I) En base a las competencias conferidas al SENASAG mediante la Ley 830 y su reglamento 139/2017; Ley. Nº 2061 de 16 de marzo de 2000 y D.S. 25729 de 7 abril de 2000. Como medida provisoria se dispone la retención de la mercadería que se detalla a continuación. ITEM PRODUCTOS/PRESENT. PESO/CANTIDAD LOTE/SERIE FECHA/VENC OBSERVACIONES 1 2 3 Otras Observaciones. Nota: se podrá completar lista de productos en hoja adjunta, firmada por técnico inspector, en caso de que ésta sea mayor a los espacios establecidos en el cuadro de arriba. 338 Nombre Completo (Propietario/Responsable/locatario): Actividad: Razón Social: Origen y procedencia Fecha: / / Hora: Vía: Nº Placa: Motivo de Precintado: El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), no asume responsabilidad por el deterioro o cualquier tipo de alteración que pudiera afectar a estos productos mientras dure la retención. Al no ser retirada al vencimiento del plazo de retención se procederá a su destrucción o devolución con cargo al interesado. Firma INTERESADO Firma INSPECTOR Firma TESTIGO C.I. C.I. C.I. Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ANEXO 10 ACTA DE PRECINTADO DE MARCADERÍA (II) En base a las competencias conferidas al SENASAG mediante la Ley 830 y su reglamento 139/2017; Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000 y D.S. 25729 de 7 abril de 2000. Como medida provisoria se dispone el desprecintado de la mercadería que se detalla a continuación. PRODUCTOS/PRESENT LOTE/SERI OBSERVACIONE ITEM PESO/CANTIDAD FECHA/VENC. . E S 1 2 3 Otras Obs. Nota: se podrá completar lista de productos en hoja adjunta, firmada por técnico inspector, en caso de que ésta sea mayor a los espacios establecidos en el cuadro de arriba. Nombre Completo (Propietario/Responsable/locatario): 339 Actividad: Razón Social: Origen y procedencia Fecha: / / Hora: Vía: Nº Placa: Motivo de Precintado: El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), no asume responsabilidad por el deterioro o cualquier tipo de alteración que pudiera afectar a estos productos mientras dure la retención. Al subsanar las observaciones en el precintado, se procederá a la devolución de la mercadería. Firma Firma Firma INTERESADO INSPECTOR TESTIGO C.I. C.I. Otras Obs. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), no asume responsabilidad por el deterioro o cualquier tipo de alteración que pudiera afectar a estos productos mientras dure la retención. Al no ser retirada al vencimiento del plazo de retención se procederá a su destrucción o devolución con cargo al Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1063. ANEXO 11 PLANILLA DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO IMPORTADOR – USUARIO NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO ………………………………………………………..……… REGISTRO RUNSA DEL ESTABLECIMIENTO………………………………………………… NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO ………………………………………………………… POBLACIÓN ANIMAL …………………..…………… ……………………………………..… FECHA ……………….………AÑO……………………………….MES……………………..……… PRODUCTO ESPECI CANTIDA FECHA DE FECHA DE ANIMALES DE PRESENTACIÓ CANTIDA E DE D FECH OBSV VENCIMIENT IMPORTACIÓ BENEFICIADO LABORATORI N D DESTIN APLICAD A . O N S O DE ORIGEN O A 340 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1064. ANEXO 12 CERTIFICACIÓN DE REGISTRO PARA IMPORTADOR USUARIO MINISTERIO DE DESARROLLO RUTAL Y TIERRAS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA. SENASAG CERTIFICADO DE REGISTRO PARA IMPORTADOR USUARIO RUNSA………………………………………………………………………………………………………………………….. Nº DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO ……………………………………………………………………………… NOMBRE DE IMPORTADOR USUARIO …………………………………………………………………………………… ESPECIE ……………………………………… POBLACIÓN ANIMAL EXISTENTE…………………………………… ESPECIALIDAD ZOOTÉCNICA……………………………………………………………………………………………... PRODUCTO Y CANTIDAD A IMPORTAR ……………………………………………………………………………….... NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL ……………………………………………………………………………….. EN CONFORMIDAD CON LO ARRIBA DESSCRITO SE CERTIFICA EL REGISTRO Y PRODUCCIÓN PARA FINES DEL INTERESADO (DOCUMENTO EMITIDO POR EL SENASAG). 341 FIRMAS Y SELLOS Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1065. ANEXO 13 FORMULARIO OFICIAL DE SOLICITUD PARA REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS (INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, RENOVACION Y MODIFICACIONES) 342 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1066. ANEXO 14 ACTA DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS 343 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1067. ANEXO 15 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN HOSPITALES, CLINICAS, CONSULTORIOS, FARMACIAS VETERINARIAS, VETERINARIA EN EL ÁREA RURAL 1.- UBICACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL SI NO OBSERVADO ESTABLECIMIENTO a) Ubicación adecuada. b) Vías de acceso en buenos estados internos y externos. c) Instalaciones aisladas de otras construcciones ajenas al establecimiento. d) Paredes y pisos impermeables para su fácil desinfección y limpieza. e) Sala de espera o recepción (para la comodidad de los usuarios y pacientes). 2.- SERVICIOS BÁSICOS Y ADECUADOS SI NO OBSERVADO a) AGUA POTABLE (sistema de suministro y distribución de agua caliente y fría. b) Servicios sanitarios adecuados y en buenas condiciones. 344 c) ENERGÍA ELÉCTRICA (con luminaria adecuada al ambiente y sistema de cableado oculto). 3.- LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y SANEAMIENTO SI NO OBSERVADO a) Prácticas de limpieza y mantenimiento de la infraestructura y los ambientes. b) Implementos de limpieza guardados adecuadamente. c) Instalaciones limpias y en buenas condiciones. d) Basureros, papeleos o restos de desperdicio debidamente identificados. (patógenos, comunes, punzocortantes). e) Control de vectores. f) Construcciones o superficies de contacto adecuado (desinfección de anaqueles y ambientes de uso veterinario). g) Anaqueles, armarios y otros muebles. h) Sistema de colección retiro y eliminación correcta de desperdicios (contenedores apropiados “Alcaldía”). Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 4.- SALA DE CIRUGÍA, EQUIPO Y MATERIAL MÍNIMO SI NO OBSERVADO (hospital, clínica) a) Mesas revestidas de material resistente e impermeable que permita su fácil aseo y desinfección b) Mesa auxiliar de curación c) Mesa de cirugía d) Lámparas para exploración y observación de la mascota. e) Equipo de anestesia inhaladora y barra o parenteral. f) Material quirúrgico. g) Otros equipos y material especializados h) Horno esterilizador i) Ambiente adecuado para animales en recuperación (jaulas o caniles). j) Sala de cuarentena (Hospital-Clínica). k) Mostrador para los medicamentos. l) Ambulancia (opcional). 5.- SALA DE RECONOCIMIENTO (hospital, clínica, SI NO OBSERVADO consultorio, farmacia) a) Sala de reconocimiento: para diagnóstico y tratamiento 345 clínico de los animales. b) Mesa auxiliar de curación. c) Vitrinas con equipo necesario. d) Balanza para la intervención a la mascota. e) Refrigerador para la conservación de biológicos y otros. f) Sala de exposición de farmacológicos (Farmacia, Est. Vet. Rural). g) Sala independiente de almacén de productos (Farmacia, Est. Vet. Rural). 6.- PROFESIONAL ACREDITADO SI NO OBSERVADO a) Profesional acreditado (profesional médico veterinario habilitado para el ejercicio profesional) b) Presencia del Profesional acreditado al momento de la inspección. c) Indumentaria apropiada (Barbijos, cofia, lentes, guantes). d) Vestuarios y casilleros para el personal de trabajo. e) Higiene y limpieza del personal. f) Vacuna Antirrábica del personal. Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 7.- CONTROLES ADMINISTRATIVOS SI NO OBSERVADO a) Recetarios. b) Fichas clínicas. c) Fichas quirúrgicas. d) Certificado de vacunación e) Fichas de defunciones y eutanasias f) Certificado Zoosanitario g) Libro de recepción de las mascotas. h) Libro de Registro de compra y venta de productos de uso veterinario. en caso de tener relación con Programas específicos en Sanidad Animal del SENASAG i) Libro de novedades. 8.- SALAS O AMBIENTES (hospital, opcional para clínica) SI NO OBSERVADO a) Laboratorio b) Rayos X. c) Sala de radiología. d) Necropsia. e) Ultrasonido. 346 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA TIENDA DE VENTA DE MASCOTAS, PELUQUERIA P/MASCOTAS, HOTEL REFUGIO P/MASCOTAS, ACUARIOS, VENTA DE ALIMENTO BALANCEADO MEDICADO, ACCESORIO Y SIMILARES TERAPEUTICOS 1.- UBICACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL SI NO OBSERVADO ESTABLECIMIENTO a) Ubicación adecuada. b) Vías de acceso en buenos estados internos y externos. c) Instalaciones aisladas de otras construcciones ajenas al establecimiento. d) Paredes y pisos impermeables para su fácil desinfección y limpieza. e) Sala de espera o recepción (para la comodidad de los usuarios y pacientes). 2.- SERVICIOS BÁSICOS Y ADECUADOS SI NO OBSERVADO a) AGUA POTABLE (sistema de suministro y distribución de agua caliente y fría. b) Servicios sanitarios adecuados y en buenas condiciones. c) ENERGÍA ELÉCTRICA (con luminaria adecuada al ambiente y sistema de cableado oculto). 347 3.- LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y SANEAMIENTO SI NO OBSERVADO a) Prácticas de limpieza y mantenimiento de la infraestructura y los ambientes. b) Implementos de limpieza guardados adecuadamente. c) Instalaciones limpias y en buenas condiciones. d) Basureros, papeleos o cestos de desperdicio debidamente identificados. e) Control de vectores. f) Construcciones o superficies de contacto adecuado (desinfección de anaqueles y ambientes de uso veterinario). g) Anaqueles, armarios y otros muebles. h) Sistema de colección retiro y eliminación correcta de desperdicios (contenedores apropiados “Alcaldía”). Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 4.- SALA DE PELUQUERIA MASCOTA SI NO OBSERVADO a) Sala independiente para baños, cortes, peinado y otros tratamientos de estética b) Sala independiente para baños antiparasitarios c) Mesas con elevadores y sujetadores d) Cepillos y tijeras u otro equipo de corte de pelo e) Jaulas en óptimas condiciones. f) Secadora. g) Productos autorizados para baños (Shampoo para mascotas) h) Desinfectante de cuchillas. i) Toallas en buen estado. 5.- VENTA DE MASCOTAS, HOTELES, REFUFIO Y VENTA DE SI NO OBSERVADO ALIMENTO BALANCEADO MEDICADO a) Sala de exposición y venta: jaulas metálicas o de plástico, caniles. b) Sala de cuarentena (Venta de mascotas, Hotel Canino). c) Sala de refugio (Hotel Canino). d) Área de recreación (Hotel Canino). 348 e) Condiciones adecuadas (Horarios de Alimentación, Bebida) f) Armarios, anaqueles y pallets para exposición de productos (Venta de Alimento Balanceado medicado, accesorios). g) Sala de exposición de alimento balanceado (Venta de Alimento Balanceado medicado, accesorio, terapéuticos). h) Sala de almacén de productos(Venta de Alimento Balanceado medicado, accesorio, terapéuticos) 6.- ACUARIO SI NO OBSERVADO a) Peceras implementadas con el equipo adecuado b) Peceras implementadas para cuarentena c) Buena oxigenación de la pecera 7.- PROFESIONAL ACREDITADO SI NO OBSERVADO a) Profesional Acreditado (profesional médico Veterinario y Zootecnista, Zootecnista, Veterinario) habilitado para el ejercicio profesional) Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA b) Presencia del Profesional acreditado, al momento de la inspección. c) Indumentaria apropiada (Barbijos, cofia, lentes). d) Vestuarios y casilleros para el personal de trabajo. e) Higiene y limpieza del personal. f) Vacuna Antirrábica del personal. 8.- CONTROLES ADMINISTRATIVOS SI NO OBSERVADO a) Libro de recepción de las mascotas. b) Libro de novedades. SUMA TOTAL 349 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ESTABLECIMIENTO COMERCIALIZADORES DE VACUNA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA Y OTRAS ENFERMEDADES BAJO CONTROL OFICIAL. 1.- UBICACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO SI NO OBSERVADO a) Ubicación adecuada. b) Vías de acceso en buenos estados internos y externos. c) Instalaciones aisladas de otras construcciones ajenas al establecimiento. d) Paredes y pisos impermeables para su fácil desinfección y limpieza. e) Sala de espera o recepción (para la comodidad de los usuarios y pacientes). 2.- SERVICIOS BÁSICOS Y ADECUADOS SI NO OBSERVADO a) AGUA POTABLE b) Servicios sanitarios adecuados y en buenas condiciones. c) ENERGÍA ELÉCTRICA permanente y un generador eléctrico con poder suficiente para mantener el suministro d) Contar con dos motores por cada cámara frigorífica y que en caso de daño de un motor, pueda funcionar alternamente el otro hasta que el sistema recupere las dos unidades 350 d) Dispositivo de control de temperatura 3.- LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y SANEAMIENTO SI NO OBSERVADO a) Prácticas de limpieza y mantenimiento de la infraestructura y los ambientes. b) Implementos de limpieza guardados adecuadamente. c) Instalaciones limpias y en buenas condiciones. d) Basureros, papeleos o cestos de desperdicio debidamente identificados. (patógenos, comunes, punzocortantes). e) Control de vectores. f) Sistema de colección retiro y eliminación correcta de desperdicios (contenedores apropiados “Alcaldía”). 4.- EQUIPO DE REFRIGERACION SI NO OBSERVADO a) Heladeras y/o cámaras frigoríficas que garanticen la cadena de frio b) Ubicación de los equipos de refrigeración, en lugar visible y en ambientes que garanticen la circulación del aire Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA c) La capacidad de carga será la indicada por el fabricante d) Constancia de verificación del equipo, de mantenimiento anual emitido por un taller especializado e) Disponer de cajas térmicas (isopor), en cantidad suficiente como método exclusivo para el traslado y comercialización del biológico y termómetros descartables de altas y bajas en cada caja térmica f) Provisión suficiente de hielo para el transporte del biológico hasta su destino, de una parte de vacuna y tres partes de hielo g) Cada equipo de refrigeración deberá contar con su termómetro de mínima y máxima y una planilla de registro de temperatura diaria, los mismos deberán estar enumerados Ejemplo: heladera 1, heladera 2, etc. 5.- PROFESIONAL ACREDITADO SI NO OBSERVADO a) Profesional Acreditado (profesional médico Veterinario y Zootecnista, Zootecnista, Veterinario) habilitado para el ejercicio profesional) b) Presencia del Profesional Acreditado al momento de la inspección. c) Indumentaria apropiada (Barbijos, cofia, lentes, guantes). d) Vestuarios y casilleros para el personal de trabajo. e) Higiene y limpieza del personal. 351 f) Deberá garantizar el funcionamiento de las cámaras y/o heladeras, con el bulbo indicador de temperatura en un lugar que no permita vicios en la interpretación. 6.- CONTROLES DE REFRIGERACION Y ADMINISTRATIVOS SI NO OBSERVADO a) Libro de Registro diario de compra y venta de biológicos b) Libro de novedades. c) Planilla de registro diario de temperatura OBSERVACIONES: Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1068. ANEXO 16 NOTIFICACIÓN OFICIAL A ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS FECHA: HORA: DISTRITAL: Nombre del Establecimiento Veterinario: El Área de registro y Certificación Zoosanitaria de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG" NOTIFICA al Sr.(a).................................................................................................................. En el marco del Reglamento General de Sanidad Animal, Notifica al infractor del Establecimiento Veterinario en aplicación al Capitulo................, Articulo...............,Inciso/Numeral................, por la siguientecontravención.................................................................................................................. ................................................................................................................................... Es por cuanto se emite la siguiente notificación con plazo de..................días hábiles para que el interesado presente ante instancia la documentación requerida por el servicio para responder a la observación planteada. 352 Entregue Recibí Firma Firma Firma NOTIFICANTE NOTIFICADO TESTIGO C.I. C.I. C.I. Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1069. ANEXO 17 ACTA DE APERTURA DE CÁMARA DE FRÍO. CICLO DE VACUNACION ………………………… EMPRESA/ESTABLECIMIENTO VETERINARIO:………………………………………………………………………………………………………………… DIRECCION: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… TELEFONOS: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… TIPO DE CAMARA: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… MARCA: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… CAPACIDAD: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… CONTROL DE TEMPERATURA: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… TERMOMETRO MAXIMAS/MINIMAS: ………………………………………………………………………………………………………………………………………… SISTEMA DE …………………………………………………………………………………………………………………………………………… MANTENIMIENTO: LIMPIEZA: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… VESTIMENTA ADECUADA: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… ESTADO ACTUAL DE LA CAMARA: ………………………………………………………………………………………………………………………………………… 353 DOSIS DEL ANTERIOR CICLO: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… FRASCOS DE: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… LOTE Nº: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… SERIE Nº: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… FECHA DE ELABORACION: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… FECHA DE VENCIMIENTO: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… LABORATORIO: …………………………………………………………………………………………………………………………………………… Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1070. ANEXO 18 PLANILLA DE REGISTRO DIARIO DE TEMPERATURA – CADENA DE FRÍO VACUNA ANTIAFTOSA Y OTRAS ENFERMEDADES BAJO CONTROL OFICIAL. 354 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1071. ANEXO 19 CONTROL DE STOCK DE VACUNA ANTIAFTOSA Y OTRAS ENFERMEDADES BAJO CONTROL OFICIAL 355 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1072. ANEXO 20 CERTIFICADO DE REGISTRO DE EMPRESAS VETERINARIAS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA SENASAG CERTIFICADO DE REGISTRO DE EMPRESAS VETERINARIAS El Área Nacional de Registro de Insumos Pecuarios , dependiente de la Unidad Nacional de Sanidad Animal y esta a su vez del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG en el marco de la Ley 2061, y Ley 830 en uso de sus legítimas atribuciones. CERTIFICA QUE; LA EMPRESA: CON DOMICILIO LEGAL: DEPARTAMENTO: LOCALIDAD MUNICIPIO: 356 Se encuentra inscrita en el Sistema Nacional de Registro de Empresas Veterinarias Habiendo cumplido con los requisitos legales establecidos en el REGENSA. Nº DE REGISTRO SANITARIO FECHA DE REGISTRO FECHA DE CADUCIDAD Por tanto la empresa: Está autorizada para: Contando de forma permanente con un médico veterinario en calidad de responsable técnico. Es dado en la ciudad de…… a los…….días………..del mes…………….. Años (CODIGO QR) (FIRMA DIGITAL) FIRMA Y SELLO Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1073. ANEXO 21 CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO – PUV ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA SENASAG CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO - PUV El Área Nacional de Registro de Insumos Pecuarios , dependiente de la Unidad Nacional de Sanidad Animal y esta a su vez del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG en el marco de la Ley 2061, y Ley 830 en uso de sus legítimas atribuciones. CONCEDE: Nº DE REGISTRO SANITARIO: NOMBRE DEL PRODUCTO: 357 USO: PRESENTACIONES: PAÍS DE PROCEDENCIA: ESPECIES DE DESTINO: FECHA DE REGISTRO: FECHA DE CADUCIDAD: Se encuentra inscrita en el Sistema Nacional de Registro de Empresas Veterinarias Habiendo cumplido con los requisitos legales establecidos en el REGENSA. Por tanto la empresa: Está autorizada para: Como representante de la firma: Contando de forma permanente con un médico veterinario en calidad de responsable técnico. Es dado en la ciudad de…… a los…….días………..del mes…………….. Años Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1074. ANEXO 22 PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PREDIO/ESTABLECIMIENTO PECUARIO 358 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1075. ANEXO 23 FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO/RENOVACIÓN/CONTRUCCIÓN DE PREDIOS AVÍCOLAS 359 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ANEXO 24a FORMULARIO DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DEL RESPONSABLE DE SANIDAD AVÍCOLA 360 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1076. ANEXO 24b FORMULARIO DE RESPONSABLE SANITARIO PARA ESTABLECIMIENTO PORCICOLA 361 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1077. ANEXO 25 FORMULARIO DE INSPECCIÓN – REQUISITOS TÉCNICOS DE INFRAESTRUCTURA Y BIOSEGURIDAD (F.S.A. 003-A) 362 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 363 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 364 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 365 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1078. ANEXO 26 FORMULARIO DE INSPECCIÓN – REQUISITOS TÉCNICOS DE INFRAESTRUCTURA Y BIOSEGURIDAD (F.S.A. 003-B) 366 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 367 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 368 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1079. ANEXO 27 FORMULARIO DE INSPECCIÓN - REQUISITOS TÉCNICOS DE INFRAESTRUCTURA Y BIOSEGURIDAD EN INCUBADORA (F.S.A. 03-C). 369 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 370 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 371 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA …// 372 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1080. ANEXO 28 FORMULARIO DE INSPECCIÓN – REQUISITOS TÉCNICOS DE INFRAESTRUCTURA Y BIOSEGURIDAD AVICULTURA DE TRASPATIO (F.S.A. 03-D). 373 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 374 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1081. ANEXO 29 FORMULARIO DE INSPECCIÓN INFRAESTRUCTURA Y BIOSEGURIDAD AVES DE COMBATE (F.S.A. 03-E) 375 ...// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ...// 376 ...// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //... 377 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1082. ANEXO 30 FORMULARIO DE INSPECCIÓN OFICIAL A PLANTELES AVÍCOLAS (A.V. 001) 378 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1083. ANEXO 31 FORMULARIO DE REGISTRO DE ENFERMEDADES AVIARES (A.V. - 002) 379 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1084. ANEXO 32 FORMULARIO DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO APÍCOLA Y MELIPONICULTURA RUNSA 380 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 381 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1085. ANEXO 33 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PARA LA CRIANZA DE CUYES (REGISTRO Y RENOVACION) 382 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1086. ANEXO 34 FORMULARIO DE INSPECCIÓN PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE CONEJOS Y CUYES. 383 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 384 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1087. ANEXO 35 ACTA DE VISITA OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PORCICOLA NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO……………............................................................................................... NOMBRE DEL PROPIETARIO:……………………………………………………………………………………………………………...… MOTIVO DE LA VISITA……………………………………………………….…….…….……………………………………………………. UBICACIÓN GEOGRAFICA PROVINCIA LATITUD - MUNICIPIO LONGITUD - LOCALIDAD FECHA DIRECCION Grupo N° Tasa % N° Cerdas N° Partos/vientre/año Cerdas Productivas Nacidos vivos/Parto/año Reposición Anual (%) Destetados/Parto/año 385 SISTEMA DE PRODUCCIÓN N° SISTEMA DE EXPLOTACIÓN N° Ciclo Completo Intensivo Cría/Recría Semi intensivo Engorde Familiar Poblaciones Datos Productivos Gestación Porcentaje de Fertilidad Lactación Edad al Mercado Vacías Peso al Mercado Reemplazo Mortalidad al Nacimiento N° Verraco Mortalidad en Cría / Recría N° Engordes Mortalidad al Engorde Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA VACUNACIONES Clostridiu PPC Aujezky Glasser APP PRRS Micoplasma Parvovirosis Circovirus m SI / SI / NO SI / NO SI / NO SI / NO SI / NO SI / NO SI / NO SI / NO NO ESTADO SANITARIO DE LOS CERDOS …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. OBSEVACIONES:…….................................................................................................................................................. *¿El establecimiento realiza Inseminación artificial? *¿El establecimiento compra Semen para realizar I.A? Sí No Sí No De donde adquiere las pajuelas para realizar la inseminación?......................................................................... De donde adquiere las chanchillas de reemplazo?............................................................................................. …………………………………………. …………………………………………. 386 Firma Propietario y/o Veterinario Firma y Sello del Veterinario Oficial Del establecimiento SENASAG …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… FICHA DE GEOREFERENCIACION ESTABLECIMIENTO PORCICOLA:……………………………………………………… NOMBRE Y APELLIDO PROPIETARIO:………………………………………………… UBICACIÓN DEL PREDIO:………………………………………………………………… POSICION GEOGRAFICA: LONGITUD:………………..….………… LATITUD:……………….……........………… FECHA DE LA VISITA:……………………………………………………………………… OBSERVACIONES:………………………………………………………….…..……………………………………… 387 ……………………………………………………………………………………………………………………………… …………… RESULTADO:…………………………………..…………………………………...…………………… ....……………………… …………………………… Veterinario Oficial Nombre y Apellido SENASAG Propietario Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1088. ANEXO 36 ACTA DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PORCINA CATEGORÍA 1, 2, 3. 388 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 389 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 390 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1089. ANEXO 37 ACTA DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PORCINA CATEGORÍA 4 391 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 392 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ANEXO 38 FORMULARIO DE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA – RUNSA (HOJA 1 DE 2) 393 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA FORMULARIO DE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA – RUNSA (Hoja 2 de 2) 394 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1090. ANEXO 38a FORMULARIO PARA EL REGISTRO INDIVIDUAL DE ANIMALES RUNSA 395 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ANEXO 39 CERTIFICADO RUNSA 396 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1091. ANEXO 39a CERTIFICADO SANITARIO RUNSA - PRODUCTOR 397 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1092. ANEXO 40 FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DE POBLACIONES ANIMALES – ALTAS Y BAJAS 398 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1093. ANEXO 41 IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS 399 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1094. ANEXO 42 ACTA DE INSPECCIÓN PARA LA HABILITACIÓN CENTRO DE CONCENTRACIÓN ANIMAL 400 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 401 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1095. ANEXO 43 CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE FUNCIONAMIENTO PARA CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES 402 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1096. ANEXO 44 FORMULARIO DE ASIGNACIÓN DE LOTES EN CENTROS DE REMATE 403 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1097. ANEXO 45 ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS PARA SU ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES 404 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1098. ANEXO 46 ACTA DE INSPECCIÓN PARA REGISTRO DE TRANSPORTE DE ANIMALES MAYORES Y MENORES 405 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1099. ANEXO 47 ACTA DE INSPECCIÓN PARA REGISTRO DE TRANSPORTE DE AVES Y POLLITOS BB 406 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1100. ANEXO 48 ACTA DE COMPROMISO DE ADECUACIÓN SANITARIA DE MEDIOS DE TRANSPORTE CON REGISTRO VIGENTE 407 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1101. ANEXO 49 CONVENIO DE ACREDITACIÓN (modelo) El presente convenio de ACREDITACIÓN se suscribe entre el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG y el Acreditado solicitante, al tenor de la siguiente cláusula. PRIMERA: Interviene en la suscripción del presente Convenio, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, legalmente representada por el Jefe Departamental, entidad que para el futuro se denominará SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA - SENASAG y el Acreditado solicitante de Nombre:…………..………………………………………………………....con C.I.………………. que en adelante se denominará EL ACREDITADO, que suscriben el presente convenio. SEGUNDA: El SERVICIO NACIONAL DESANIDAD AGROPECUARIAE INOCUIDAD ALIMENTARIA – SENASAG y el ACREDITADO, suscribe el presente convenio de cooperación a través de la cual brindará todo el apoyo necesario en cuanto a: - Acreditaciones en temas sanitarios de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA - SENASAG. - Capacitación y actualización especializada. - Otorgamiento de un Certificado de acreditación. TERCERA: El ACREDITADO, se compromete a: - Trabajar en forma responsable y dentro de los parámetros netamente éticos para con el SENASAG. - Trabajar en temas estrictamente de su competencia. 408 Entregar toda la información sanitaria requerida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA - SENASAG o uno de sus Proyectos a través de REPORTES O INFORMES, que sea de utilidad para el SENASAG cuando el Servicio se lo requiera. CUARTA: El trabajo desarrollado por el ACREDITADO será fiscalizado o monitoreado por el Personal Oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA- SENASAG cuando este así lo requiera. QUINTA: La suscripción que realiza el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA – SENASAG y el ACREDITADO, es por el lapso de 5 años calendario a partir de la firma del convenio, cumplido el periodo y a solicitud del ACREDITADO, se suscribirá un nuevo convenio en los términos estipulados. SEXTA: En señal de aceptación y conformidad firman por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA – SENASAG el…………………………………………………………............................con C.I.......................... en su condición de Jefe Departamental y el ACREDITADO :..............................................................................................................con CI………………., en la ciudad de...............................................a los....... Días del mes de................................del año 20..... FIRMA FIRMA NOMBRE COMPLETO NOMBRE COMPLETO ACREDITADO JEFE DEPARTAMENTAL DEL SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1102. ANEXO 50 FORMULARIO DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DEL RESPONSABLE TÉCNICO (F.S.A. 002) 409 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1103. ANEXO 51 MODELO DE SELLO PARA ACREDITADOS Dr. Erick Suarez Nogales VETERINARIO ACREDITADO GMA Beni - Bolivia Yessenia Quifer Yasmani ACREDITADO PARA GMA Santa Cruz - Bolivia 410 Carlos Peñaranda Bersatti AUTOGESTION DE GMA Beni - Bolivia Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1104. ANEXO 52 CERTIFICADO DE HABILITACION DE CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL La Unidad Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria – SENASAG, en el marco de la Ley Nº 830 y en uso legal de sus atribuciones. CERTIFICA QUE: …………………………………………………………………………….. Dirección: ……………………………………………………………………………………… Departamento: …………………………………………………………………...…………… Se encuentra habilitado por el SENASAG, habiendo cumplido con los requisitos descritos para la habilitación de Centros de Inseminación Artificial, establecidos dentro del Reglamento General de Sanidad Animal aprobado a través de Resolución Administrativa. CERTIFICADO Nº ………………………..…..……. FECHA DE REGISTRO……………………...……. FECHA DE VENCIMIENTO………………....……. 411 Por tanto, el Centro de Inseminación Artificial …………………, está autorizado para producir y comercializar semen congelado, dentro y fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, contando en forma permanente con un Médico Veterinario en calidad de Responsable Técnico. Es dado en la ciudad de …………….………………………... Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1105. ANEXO 53 SOLICITUD PARA OBTENCIÓN DE REGISTRO DE CENTROS DE RECOLECCION Y MANIPULACION DE EMBRIONES EN ANIMALES DOMESTICOS (MODELO) ___________________,_____de ______________de ______ Sr. Director Yo, abajo firmando como representante legal del Centro de Producción de Embriones, localizado en el municipio ……………..del Departamento de… ..……., solicito en los términos de la normativa vigente del SENASAG, el registro de este establecimiento denominado___________________, como Centro de Recolección y Manipulación de embriones de: Bovino Porcino Ovino Caprino Equino ANEXO los siguientes documentos: ( ) Copia del contrato social de la organización; ó del acta de constitución de la 412 sociedad; ó documento que formaliza la creación de la institución; ( ) Copia del certificado de Veterinario Acreditado; ( ) Copia del Plano del Centro; ( ) Croquis de ubicación del CPE; y ( ) Manuales de funciones y procedimientos Comunico a continuación datos de dirección para correspondencia y contactos: 1. Localización: ________________, Municipio: __________, Departamento: _____, Teléfono fijo________________, Teléfono Celular:_______________ Dirección electrónica:_________________________. Veterinario Acreditado responsable del ERPE:………………………………………… Atentamente___________________________________________________ Firma del Representante Legal del Centro Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1106. ANEXO 54 SOLICITUD PARA HABILITACION DE EQUIPOS DE RECOLECCIÓN Y MANIPULACIÓN DE EMBRIONES DE ANIMALES DOMÉSTICOS. ___________________,_____de ______________de ______ Sr. Director,, Yo, abajo firmando, médico veterinario acreditado ante el SENASAG, solicito en los términos de la normativa vigente del SENASAG, la habilitación de un Equipo de Producción de Embriones de: Bovino Porcino Ovino Caprino Equino ANEXO los siguientes documentos: ( ) copia del contrato con el Centro de Recolección y Manipulación de;……………………………..; (si corresponde) ( ) copia de la conformación de empresa para la prestación de servicios de Transferencia de embriones. 413 Integrantes del Equipo: (Nombre, Carnet de Identidad y Profesion) -……………………………………………………………………………………………,…... -…………………………………………………………………………………………………. Comunico a continuación datos de dirección para correspondencia y contactos: Localización: ________________, Município: __________, Departamento: _____, Teléfono fijo________________, FAX: __________________ ; Teléfono Celular:_______________ Dirección electrónica:_________________________. Atentamente_________________________________________________ Firma del Veterinario Acreditado Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1107. ANEXO 55 CONSTANCIA DE RECOLECCION DE SEMEN (MODELO) Especie Animal: Colecta número: Dirección: Cantidad de animales de los que fueron recolectados: Fecha de recolección: Datos de animales de los que fueron recolectados: No. Reproductor ID Raza Edad Nombre de centro de colecta 1 2 414 Destinados a Congelación ______________________,_______de_____________de_______ ________________________ Sello y Firma del Veterinario responsable de la recolección Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1108. ANEXO 56 CONSTANCIA DE RECOLECCION DE OVOCITOS (modelo) Especie Animal: Colecta número: Dirección: Cantidad de animales de los que fueron recolectados: Fecha de recolección: Datos de animales de los que fueron recolectados: No. Vaca ID Raza Edad Predio de Origen 1 2 415 Destinados a Congelación ______________________,_______de_____________de_______ ______________________________________________________________ Sello y Firma del Veterinario responsable de la recolección Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1109. ANEXO 57 INFORMACIÓN REFERENTE A LA PRODUCCION DE EMBRIONES Donadora del Registro Raza: embrión: Genealógico: Donador del Registro Raza: Semen: Genealógico: Centro Fecha de Partida del Productor: Registro Fecundación: Semen: SENASAG: (____-____-____) PRODUCCION DE EMBRIONES N° Embriones N° Embriones N° Embriones congelados: producidos: transferidos: 416 ______________,_______de_____________de_____ __________________________________________________ Sello y Firma del Técnico Responsable Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1110. ANEXO 58 PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN USUARIO Presenta solicitud y documentación conforme los requisitos del presente documento. PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISION DEL PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN VENTANILLA ÚNICA -Nota de solicitud -Factura comercial /Proforma Recepción -Lista de Empaque documental -Formulario de Importación - Formulario de liquidador Revisión de documentación: AREA DE REGISTRO Verifica documentación para importación y vigencia del registro del establecimiento en origen. ZOO 417 No Si Entrega del permiso de importación USUARI Subsanar no O conformidad UNIDAD NACIONAL (Importaci DE Entrega de requisitos sanitarios, análisis de ón Nueva) SANIDAD Habilita nuevos ANIMAL. riesgo e inscripción en establecimientos en origen. la pag. Web. PUESTO DE CONTROL -Verificación de requisitos y recepciona el certificado original zoosanitario de origen -Inspección de la mercancía - liberación Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1111. ANEXO 59 FLUJOGRAMA PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN 418 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1112. ANEXO 60 PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN. N° ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN P R El interesado exportador presenta en ventanilla única nota de solicitud O Presentación C de exportación detallando el tipo de mercadería que será exportada 1 de Exportador E (animales, productos o subproductos) adjuntando los requisitos documentación D documentales. I M Verificación de Responsable de En ventanilla única se comprueba el cumplimiento de los requisitos 2 I documentos ventanilla única documentales de acuerdo al tipo de mercadería. E Una vez realizada la verificación y estar completo todos los requisitos, N Entrega del Responsable de 3 podrá entregar el Formulario de Liquidación al exportador. T Liquidador ventanilla única O S Una vez realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada, el exportador procede a entregar el Formulario de Pago de la tasa P 4 Exportador Liquidación acompañado del comprobante de depósito bancario en R correspondiente original o fotocopia más dos copias del mismo o comprobante de E transferencia bancaria. V I Si el expediente cuenta con todos los requisitos documentales, el O Deriva Responsable de formulario de liquidación y el correspondiente respaldo de pago por el S 5 directamente al 419 ventanilla única servicio, este es derivado directamente al Área de Registro y ARCZ A Certificación Zoosanitaria. El Responsable de Registro y Certificación Zoosanitaria/técnico L Evalúa la Area de Registro y inspector zoosanitario analizan si el exportador requiere coordinar la A 6 necesidad de Certificación verificación de requisitos particulares o requisitos país destino. E coordinar Zoosanitaria Si requiere coordinación continua con el siguiente paso. M Si no requiere coordinación sigue al paso 8. I Coordina con el Area de Registro y Si requiere coordinación, deriva el expediente al inspector para que S 7 exportador la Certificación coordine con el exportador la verificación del cumplimiento de los I Ó inspección. Zoosanitaria requisitos particulares y/o requisitos solicitados por el país de destino. N Registra en el Sistema Informático Gran Paitití, completando los campos: D E Registra en Técnico inspector -Datos Comerciales del Exportador. L 8 -Datos de la mercadería o lote a exportar. Base de Datos Zoosanitario -Registra las certificaciones correspondientes C -Registra los datos del respaldo por el pago de tasa realizado. E -Registra los productos a exportar R - Otros datos. T I Imprime Certificado Zoosanitario de Exportación, tomando en cuenta: F -Que los datos y los campos se encuentren completos. I Impresión de -El uso correcto del formulario C Técnico inspector -En caso de emitir certificados erróneamente, éstos deben ser anulados 9 Certificados de A Zoosanitario y archivados. D Exportación - Impresión del Certificado. O - Firma del Certificado. Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1113. ANEXO 61 PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN EN LINEA N° ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN Registra en el Sistema Informático Gran Paitití - Modulo de E exportaciones completando los campos: M I -Datos Comerciales del Exportador. - Datos Comerciales del Importador. S -Datos de la mercadería o lote a exportar. Registra en el I Sistema -Carga en el sistema los respaldos correspondientes. 1Ó Informático Gran Exportador -Carga y registra los datos del respaldo de pago por prestación de N Paitití - Modulo de servicios. exportación -Registra los productos a exportar - Otros Datos D E Todos los documentos solicitados se suben al sistema en medio L electrónico. El Exportador Imprime el Certificado de Exportación de acuerdo al 2C Impresión de Certificados de Exportador E número de copias solicitada Exportación R 3 El exportador entrega al Responsable de Registro y Certificación T Zoosanitaria de la Jefatura Departamental correspondiente del I SENASAG, la siguiente documentación: F 420 I - Certificados Zoosanitarios de Exportación llenados, original y las C Prepara y entrega copias. Exportador A la documentación - Los Requisitos Generales D - Los Requisitos particulares (Si corresponde). O - Formulario de liquidación y comprobante de depósito bancario original o fotocopia más dos copias del mismo o el comprobante de transferencia bancaria. - Otros documentos aplicables. 4 El RRCZ recibe los Certificados Zoosanitario de Exportación F completados, posteriormente evalúa y verifica que: I R - El/los Certificados Zoosanitarios de Exportación, se encuentren M A correctamente completados, al igual que todas las copias Responsable de correspondientes. D Recibir y verificar Registro y - Cuente con la documentación de respaldo correspondiente a los E los CZE y la Documentación Certificación Requisitos Generales (*), Particulares y de País de Destino (éstos L respaldatoria. Zoosanitaria dos últimos, según sean aplicables). C E - Que los Datos ingresados en el sistema Informático sean los R correspondientes a los documentos que presenta. T En caso de no cumplir con los requisitos, informa al exportador sobre la I F documentación faltante. I C Firma y entrega Responsable de Firma todas las copias del Certificado Zoosanitario de Exportación y A Registro y 5D hace su entrega al Exportador posteriormente archiva las copias de los Certificados de Certificación O certificados y el expediente. Exportación Zoosanitaria Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1114. ANEXO 62 CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.

  1115. ANEXO 63 421 CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA LA RABIA BOVINA. Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1116. ANEXO 64 ACTA DE VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS 422 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1117. ANEXO 65 CERTIFICADO DE ESTABLECIMIENTO GANADERO LIBRE DE BRUCELOSIS 423 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1118. ANEXO 66 CERTIFICADO DE ESTABLECIMIENTO GANADERO LIBRE DE TUBERCULOSIS 424 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1119. ANEXO 67 DISEÑO DE GUÍA DE MOVIMIENTO ANIMAL (GRUPAL) 425 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1120. ANEXO 68 GUÍA DE MOVIMIENTO ANIMAL (INDIVIDUAL) 426 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1121. ANEXO 69 PROCEDIMIENTOS PARA RECABAR LA GMA 427 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1122. ANEXO 70 DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE ANIMALES VIVOS COMPRA Y VENTA 21.6 cm 428 16.5 cm cm Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1123. ANEXO 71 FORMULARIO SOLICITUD DE INSPECCIÓN A ESTABLECIMIENTO ACUÍCOLA Departamento:........................................................................Fecha........../........../................ Nombre del Solicitante:....................................................................C.I………....................... Dirección:..............................................................Email:............................Telf: ………......... Nombre del Establecimiento Acuícola:................................................................................... Categoría: Provincia:..........................................Municipio:......................Comunidad:............................. Solicita: Autorización para Construcción: Autorización para Funcionamiento: Modificación de Registro: Renovación de Registro: 429 Documentación presentada: (Describir). 1.-………………………………………….…………………………………………………………….. 2.-............................................................................................................................................. 3.-……………………………………………………………………………………………...……….… 4.-……………………………………………………………………………………………...…………. 5.-……………………………………………………………………………………………...…………. 6.-…………………………………………………………………………………………………………. __________________________ Nombre, Apellido y Firma PROPIETARIO (Representante Legal) Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1124. ANEXO 72 FORMULARIO DE INSPECCIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTO ACUÍCOLA DATOS DEL ESTABLECIMIENTO ACUÍCOLA Datos del Establecimiento: Nombre del Establecimiento............................................................................................................................. Categoría Nombre de la Empresa/Asociación:…………………………………………………………................................... Superficie total del establecimiento (En Ha.): ………….…………Superficie destinada a acuicultura (En Ha.): Ubicación: Departamento...........................Provincia.................................Municipio............................Comunidad............. Georreferencia: Latitud..........................................................Georeferencia.................................................... Datos del Propietario o Representante Legal: Nombre..............................................................................................................C.I............................................ 430 .. Dirección....................................................................................Email...............................................Telf........... .... REQUISITOS Solicitud en formulario F.S.A. 001...........................................................................Si No Fotocopia de la cédula de identidad del propietario o representante legal.......................Si No Plano de ubicación del establecimientos..... ....................................................................Si No Plano de distribución de las instalaciones........................................................................Si No Fotocopia del documento que acredite el derecho propietario.........................................Si No Documento que acredite la tenencia de del Predio.............................................................Si No Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA INSPECCIÓN GENERAL Presencia de rellenos sanitarios/vertederos.............................................................Si No Presencia de cultivos agrícolas intensivos………………………………………………Si No Utilizan agroquímicos en los cultivos agrícolas………………………………………....Si No Fuente de agua propio…………………………………..………………………..………..Si No Comparte la fuente de agua con otros predios…………………………..………..........Si No Existen actividades mineras en la región………………..……………………...............Si No Lugar…………………………………………Fecha………………………………………….. _______________________________ ___________________________ Responsable del Establecimiento Veterinario Oficial 431 SELLO SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1125. ANEXO 73 ACTA DE COMPROMISO PARA SUBSANAR LOS PUNTOS CRÍTICOS, PARA ADECUACIÓN EN EL PROCESO DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO ACUICOLA El que suscribe……………………………………….con C.I…………….durante el control de rutina por la autoridad sanitaria competente SENASAG. Se identificó puntos críticos para su respectiva adecuación del establecimiento acuícola …………………………………….con registro sanitario en proceso de trámite ……….... o con registro vigente y/o renovación de registro, …….. , se detalla las siguientes observaciones: 1) …………………………………………………………………………………… 2) …………………………………………………………………………………… 3) …………………………………………………………………………………… 4) …………………………………………………………………………………… 432 5) …………………………………………………………………………………… Identificadas las observaciones a través de la inspección, el que suscribe: señor………………………………………………….con C,I. Nº…………….. me comprometo a cumplir con la normativa vigente, realizado las respectivas adecuaciones sugeridas, por la autoridad competente hasta el ……………. de …………….de año……………..; de lo contrario seré pasible a multas y sanciones por transgresión a las normas vigentes. Lugar y fecha, ……………………./……………/………….. ………….………………………………………. …………………………………….. Firma del responsable o representante legal Firma y sello del Inspector SENASAG Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1126. ANEXO 74 REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS – RUNSA – ESTABLECIMIENTOS ACUÍCOLAS 433 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 434 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1127. ANEXO 75 CERTIFICADO DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO ACUÍCOLA 435 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1128. ANEXO 76 CERTIFICADO DE REGISTRO DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS 436 Nombre, apellido y firma Nombre, apellido y firma RESPONSABLE DEPARTAMENTAL DE SANIDAD JEFE DEPARTAMENTAL DE SENASAG. ANIMAL. Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1129. ANEXO 77 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA HABILITACIÓN DE PREDIOS DE EXPORTACIÓN (FORMULARIOS) 437 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1130. ANEXO 78 ACTA DE CERTIFICACION DE BOVINOS CON DESTINO A PLANTAS DE FAENA PARA EXPORTACION 438 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1131. ANEXO 79 FORMULARIO DE INSPECCION PARA LA HABILITACION COMO PREDIO EXPORTADOR 1ra. INSPECCION: 2da. INSPECCION: NOMBRE DEL PREDIO: ………………………………………………...…… COD.:RUNSA:…….………………. NOMBRE DEL PROPIETARIO:…….………………………………………..……. CI.:…………….………………..…… DETALLE SANITARIO CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES REQUISITOS QUE EVALUAR ANTES DEL INGRESO AL PREDIO a) ¿Cuenta con identificación mediante letrero al ingreso del Predio? b) ¿Cuenta con sistema de desinfección al ingreso del predio vehículos y personas? c) ¿Cuenta con registro de personas y vehículos que ingresan al predio? OFICINA DEL VETERINARIO ACREDITADO d) Hoja de vida anillado - Certificado de acreditación del veterinario e) ¿Cuenta con mueble para el archivo de los documentos sanitarios? f) ¿Cuenta con archivador cóndor para almacenar las guías de movimiento animal de INGRESO y su respectivo etiquetado? g) Cuenta con archivador cóndor para archivar Guías de movimiento de SALIDA para FAENA DE EXPORTACION. 1) Guías de Movimiento de exportación 2) Acta de certificación sanitaria de los bovinos con destino a planta de faena de exportación. 3) Certificado de Lavado y desinfectado del medio de transporte. h) ¿Cuenta con archivador cóndor para archivar Guías de movimiento de 439 SALIDA para FAENA NACIONAL? i) ¿Cuenta con archivador cóndor para archivar los formularios de registro de APLICACIONES DE MEDICAMENTO a los animales de forma grupal o individual? (físico y electrónico) j) ¿Cuenta con recetario? INFRAESTRUCTURA DEL PREDIO k) Cuentan son corrales, brete, Potreros, corral de cuarentena, comederos, bebederos ¿y sus respectivas identificaciones? FARMACIA VETERINARIA l) Contar con una farmacia veterinaria para productos veterinarios y biológicos (estantes frízer si corresponde). Con su respectiva identificación m) Carpeta con sus formularios de registro de ingreso y salida de los productos veterinarios y biológicos de la farmacia. n) Planilla de control de temperatura de altas y bajas (Mensual) (si corresponde) ALMACEN DE ALIMENTOS Y AGUA o) Cuenta con ambiente para el almacén de los alimentos como: Soya, sorgo, sales minerales, ensilaje, heno y otros. p) Cuenta con tarimas para el soporte para el almacén de los alimentos q) ¿Cuenta con bebederos? (análisis de agua anual si corresponde) IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES r) Identificación de los animales según REGENSA Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ANEXO 80 FORMULARIO PARA EL CONTROL DE USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS POR LOTE DE ANIMALES 440 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1132. ANEXO 80a FORMULARIO PARA EL CONTROL DE USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS POR ANIMAL 441 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1133. ANEXO 81 REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS ENTRADA Y SALIDAS 442

  1134. ANEXO 82 MODELO PARA EL LETRERO PRINCIPAL DE PREDIO DE EXPORTACIÓN / COMPARTIMENTO Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ANEXO 83a FORMULARIO EPIZOTIOLOGICO DE VISITA A PREDIO PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA 443 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1135. ANEXO 83b PROTOCOLO PARA LA LECTURA E INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA DE TUBERCULINA CERVICAL COMPARADA 444 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1136. ANEXO 84 SINTRABOL - PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE COMPRA Y VENTA DE CARAVANAS 1.1. Asignación de rango de números a proveedores autorizados por el SENASAG. El SENASAG asignará las numeraciones de caravanas a los proveedores autorizados, cuya asignación de números correlativos será a través del Sistema Gran Paititi en tiempo real. 1.2. (Autorización de compra de CARAVANAS por el SENASAG). 1. El SENASAG autorizará la compra de caravanas a los propietario o copropietarios de predios registrados en el RUNSA, dicha autorización de compra de caravanas será gestionados por el sistema informático Gran Paititi MODULO DE AUTORIZACION DE COMPRA DE CARAVANAS, que generará un código único de autorización de compra, CUAC. 1.3. (Venta de CARAVANAS por proveedores autorizados). 1. Las empresas proveedoras de caravanas recibirán una base de datos de autorizaciones de venta de caravanas en el sistema informático Gran Paititi. En tiempo real. 445 2. La venta de caravanas a propietarios o copropietarios de predios que producen ganado bovino será previa presentación del código único de autorización de compra CUAC, dicho código será generado por el sistema Informático Gran Paititi. 3. Los proveedores de caravana deberán entregar en electrónico (PDF) al productor el detalle de la VENTA DE CARAVANAS DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL generados por el sistema Informático Gran Paititi. Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1137. ANEXO 85 INFORMACION SANITARIA DE LOS ANIMALES TRAZADOS 446 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1138. ANEXO 86 FORMULARIO DE VENTA DE CARAVANAS DE BOVINOS A PREDIO HABILITADOS – SINTRABOL Nombre del predio ____________________________ Código RUNSA ___________ Nombre del propietario. _______________________________ CI______________ Lugar y fecha ________ / ________ /________ FIRMA DEL PROPIETARIO Nombre:………………………….….. CI.: ……………………………………….. SEXO Edad N° Identificación Individual Raza Finalidad 447 H M (Meses) Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1139. ANEXO 87 ACTA DE INSPECCION PARA PLANTAS ELABORADORAS DE HARINAS, CENIZAS DE ORIGEN ANIMAL (RENDERING). MARCAR: SI: cuando cumple. NO: cuando no cumple. N/A: Marque cuando no aplica para la inspección. 1. INSTALACIONES NO CONFORME CONFORME 1.1. Las instalaciones cuentan con áreas distribuidas en orden lógico y concordante con la secuencia de las operaciones de producción, de forma tal que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación cruzada entre las materias primas y el producto terminado. 1.2. Las instalaciones cuentan con áreas exclusivas y diferenciadas para la elaboración de líneas de producción en caso de elaborar tanto harinas (harinas de carne, sangre y hueso) y ceniza (Ceniza de hueso molida). de forma tal que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación cruzada entre diferentes materias primas y productos terminados. 2. PROCESOS NO CONFORME 448 CONFORME 2.1. Las plantas dedicadas a la producción de harinas de carne, de sangre, de hueso vaporizadas de carne y hueso y de despojos de mamíferos (HCH), deberán contar con equipos que garanticen temperaturas de 133ºC, presiones de 3 bares por lo menos durante 20 minutos, o cualquier otro procedimiento que inactive los agentes causales de la Encefalopatía Espongiforme Bovina EEB. 2.2. Las harinas de carne, de sangre, de hueso, incorpora la leyenda “PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES” 2.3. Las plantas dedicadas a la producción de Ceniza de Hueso Molida deberán ser sometidas a una temperatura homogénea no inferior a seiscientos grados centígrados 600ºC, durante un periodo mínimo de 1 hora, procedimiento que inactive los agentes causales de la Encefalopatía Espongiforme Bovina EEB (puede ser empleada para rumiantes). 2.4. Los termómetros y/o termocuplas están debidamente calibrados y abalados por un ente oficial (certificado de calibración IBMETRO) …/ Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 2.5. La planta mantiene las condiciones técnicas adecuadas para la producción, control de calidad, almacenamiento, empaque y transporte de materias primas y de los lotes elaborados. 2.6. La planta cuenta con el sistema validado de Análisis de Puntos Críticos de Control (HACCP). 3. DOCUMENTOS Y REGISTROS NO CONFORME CONFORME 3.1. La planta mantiene registros de temperatura, presión y tiempo de proceso por cada lote fabricado (desde materia prima hasta producto terminado). 3.2. La planta mantiene registro de distribución de harinas de origen animal, incluyendo cantidad y número de lote. 3.3. La planta mantiene registros de para verificar los procesos de producción como Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), así como los registros de mantenimiento de equipos. OBSERVACIONES: 449 COMPROMISOS: FECHA DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS: …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… PARTICIPANTES DE LA INSPECCION: SENASAG EMPRESA RESPONSABLE TECNICO (firma y sello) (firma y sello) (firma y sello) 450 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1140. ANEXO 88 ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA EMPRESAS ELABORADORAS IMPORTADORAS Y/O ELABORADORAS COMERCIALIZADORA (INCLUYENDO RENDERINGS) Nº ACTA:…………/20… Fecha: ……………………...Horas:………………….. Departamento: …………………………… ….Provincia:…………………………………………………………. Ciudad / municipio:…………………………………………………………………………………………….……… DATOS DE LA EMPRESA: Razón social:…………………………………………………………………………Nº de Registro:……………… Dirección: ………………………………………………………………………….Teléfono / Celular:……………… Propietario / Responsable Técnico: ………………………………………………………………………………… DATOS DE LA MUESTRA: FECHA DE FECHA DE Nº MUESTRA NOMBRE COMERCIAL ENVASE CANT. LOTE ELABORACION VENCIMIENTO 1 2 Adjuntar Copia de la Formula cual- cuantitativa del producto. Tipo de muestra y especie de destino: ……………………………………………………………………………… Contra muestra:…………………………………………………………………………………………………………... (Cerrada, lacrada, identificada, misma cantidad y condiciones de conservación similares a la muestra, quedan en poder del interesado). Laboratorio destino:……………………………………………………………………………………………………... Objeto de Análisis: REGISTRO SANITARIO VIGILANCIA EEB OTROS:…………………………………………………….. 451 ANALISIS SOLICITADO: (Según cuadro siguiente). 1. Para alimentos balanceados para consumo animal de todas las especies excepto rumiantes (ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO + ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO). 2. Para alimentos balanceados para rumiantes (ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO + ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO). 3. Para harinas de hueso calcinado o ceniza (ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO + ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO + DETECCIÓN DE COMPONENTES DE ORIGEN ANIMAL PROHIBIDOS). 4. Para alimentos balanceados de consumo animal para rumiantes (DETECCIÓN DE COMPONENTES DE ORIGEN ANIMAL PROHIBIDOS). Observaciones:………………………………………………………………………………………………………… CONFORMIDAD DE LA TOMA DE MUESTRA: Por el establecimiento: Por el SENASAG: Firma:………………………………………………… Firma:………………………………………………… Nombre:…………………………………………… Sello:…………………………………………………… CI:……………………………………………………… CI:………………………………………………………… Telf. /Cel.:…………………………………………… Telf. /Cel.:……………………………………………… Nota: La presente al considerarse un documento oficial deberá estar llenada correcta e íntegramente con letras claras, legibles y sin borrones. Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ANEXO 89 CERTIFICADO DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO APICOLA Y MELIPONICULTURA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA SENASAG Nº 12345 COD. RUNSA: 00-00-00-000-00001 La Unidad Nacional de Sanidad Animal, en el marco de la Ley Nº 830, que mediante el Registro Único Nacional de Sanidad Animal Agropecuaria (RUNSA), el Área Nacional de Sanidad Apícola en uso de sus legítimas atribuciones. CERTIFICA: NOMBRE DEL TITULAR DE REGISTRO ………………………………………… NOMBRE DEL APIARIO……………...……………………………………………… DEPARTAMENTO:………………….………………………………………………… PROVINCIA…………………………………………………………………………….. MUNICIPIO……………………………………………………………………………… COMUNIDAD..…………………………………………………………………………. Se encuentra inscrita en el Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA como establecimiento apícola y meliponicultor, habiendo cumplido con los requisitos establecidos. 452 REGISTRO Nº 01 – 0001 CATEGORIA APIARIO N° ESPECIE FECHA DE REGISTRO: 20/01/202. FECHA DE VENCIMIENTO: 19/01/202. Es dado en la cuidad de la Santísima Trinidad, a los …… días del mes de ……….. de 202 años. ….………………………………………………… FIRMA AUTORIDAD SENASAG SELLO . Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1141. ANEXO 89a CARTA MODELO DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS SANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DE ANIMALES O SUBPRODUCTOS DE ANIMALES Lugar y Fecha…………… Señor: (Nombre Jefe Departamental) JEFE DEPARTAMENTAL DE (DEPARTAMENTO) Presente: REF.: SOLICITUD DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS SANITARIOS PARA IMPORTACION DE (ANIMALES VIVOS) (SUBPRODUCTOS DE ANIMALES) Saludos cordiales. Mediante la presente solicito de procedimientos y requisitos sanitarios para importación de (animales vivos) (subproductos de animales), para ello se detalla lo siguiente: (de acuerdo a lo que corresponde): 1. País de Procedencia: Brasil 2. Zona de procedencia: Mato Grosso, Minas Gerais 3. Establecimiento de origen: Las Trancas 4. Animales vivos: - Especie: Bovinos 453 - Raza: Guzerat - Sexo: Macho - Edad: 5 años - Destino de uso: Reproductor 5. Subproductos de origen animal: - Especie: Bovino - Tipo de producto: Semen, embriones, huevos fértiles, harina de hueso u otro (especificar). - Destino de uso: Inseminación, comercialización, aditivo de alimento balaceado u otro (especificar). 6. Zona de destino: Santa Cruz, Municipio de Guarnes 7. Establecimiento de destino: Agrovet Taborga 8. Medio de transporte: Terrestre, aéreo En ese sentido me despido muy atentamente: Sr. Juan Pérez Pérez PROPIETARIO/REPRESENTANTE LEGAL Números de contacto: 70000007-70000008 Corros de contactos: agrovettaborga@gmail.com / agrovett@hotmail.com Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1142. ANEXO 90 FORMULARIO DE SOLICITUD DE PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN SENASAG – IMP-FOR-001 454 ……/ Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA /….. 455 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1143. ANEXO 91 456 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 457 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 458 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1144. ANEXO 92 459 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 460 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1145. ANEXO 93 ACTA OFICIAL DE SEGUIMIENTO DE CUARENTENA 461 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1146. ANEXO 94 ACTA OFICIAL DE CIERRE DE CUARENTENA 462 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1147. ANEXO 95 FICHA DE GEOREFERENCIACIÓN – SANIDAD AVÍCOLA 463 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1148. ANEXO 96 ACTA DE NOTIFICACIÓN - PRONESA 464 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1149. ANEXO 97 FORMULARIO PARA TOMA DE MUESTRAS EN AVES REPRODUCTORAS Y PONEDORAS 465 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1150. ANEXO 98 MONITOREO DE PLANTA DE INCUBACIÓN - PRONESA 466 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1151. ANEXO 99 FORMULARIO DE INSPECCION DEL AMBIENTE DE ATENCION AL USUSARIO 467 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ANEXO 100 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACION 468 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 469 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA ANEXO 101 ACTA DE INSPECCION A CENTROS DE RECOLECCIÓN DE SEMEN Y EMBRIONES BOVINOS 470 …// Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA //… 471 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA

  1152. ANEXO 102 SINAEZ - DETERMINACIÓN DE ZONAS DE TRABAJO PARA LA ERRADICACIÓN DE UNA ENFERMEDAD EXÓTICA O CONTROL DE UNA EPIZOOTIA. 1. DETERMINACION DE LAS ZONAS DE TRABAJO 1.1. Objetivo.- Ante la aparición de una enfermedad exótica, el objetivo inmediato del Sistema de Emergencias es evitar la diseminación, estableciendo acciones tanto en los predios ganaderos o hatos afectados como de aquellos con riesgo de afectarse. Para lograr el objetivo planteado, es necesario delimitar territorios o zonas de trabajo y establecer en ellos, las acciones que corresponda según el riesgo. 1.2. Zonas de Trabajo.- Las zonas de trabajo a determinar por la presencia de la enfermedad y el riesgo de enfermar son: a) Zona infectada o cuarentenada. b) Zona de riesgo o amenazada. c) Zona libre. 472 Zona infecta. - Es aquel territorio que corresponde a la propiedad o predio donde se ha detectado él (los) rebaño (s) con presencia de la enfermedad y si existen fuentes de infección (animales infectados multiplicando y eliminando el agente), junto con el grupo de propiedades colindantes o próximas (en un radio de 3 a 5 Km. o más, sí es necesario, dependiendo la enfermedad y relación epidemiológica existente) a la propiedad (es) con la enfermedad. El riesgo de enfermar de los animales susceptibles en esta zona es máximo. Por lo anterior, esta zona se denomina también zona cuarentenada por el tipo de acciones y nivel de restricciones que es necesario establecer para controlar la emergencia. Dentro de la zona infectada los predios se pueden clasificar en: La Zona de Riesgo o Amenazada. - Es aquel territorio que incluye a propiedades próximas a la zona Infectada o que son dependientes epidemiologicamente de ella. No existe presencia del agente pero existe riesgo de infección. Por lo tanto, también está sujeta a restricciones y acciones de vigilancia. Esta zona se usa como territorio de seguridad, Buffer o Tapón, a modo de separar la zona libre de la zona infectada. Zona libre. - Es aquel territorio que no tiene presencia del agente, que está distante de la zona infectada y no tiene dependencia epidemiológica de la Zona infectada. Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Dependiendo de la magnitud de la emergencia podría ser necesario establecer algunas acciones de vigilancia. En la delimitación de las zonas de trabajo se deben considerar aspectos epidemiológicos, operativos y jurídico-administrativos. Desde el punto de vista Epidemiológico la delimitación deberá estar basada en la determinación del ecosistema de la enfermedad. Esto asegura que incluirán todas las variables del agente, del huésped y también del ambiente, relevantes para la delimitación y las acciones a desarrollar en ellas. En el plano operativo, las zonas deberán estar ajustadas a la capacidad operativa que disponga el Sistema de Emergencia. Es necesario cubrir efectivamente todas las eventuales entradas y salidas de las diferentes zonas, debido a las restricciones de desplazamiento que deben establecerse, lo que implica una adecuación entre el tamaño y la eficiencia en el control y los recursos disponibles. El criterio jurídico - administrativo es pertinente a considerar. Es conveniente ceñirse a delimitaciones que concuerden con la estructura jurídica-administrativa, a modo de ser más eficiente en el dictado de resoluciones y el manejo mismo de toda la operación. 2. OPERACIÓN EN LA ZONA INFECTADA 2.1. CERCADO O ENCERRAMIENTO DE LA ZONA.- El perímetro de la zona debe estar cercado operativamente. Esto implica utilizar accidentes geográficos: ríos, caminos, líneas férreas u otros límites para aislarla de la zona de Riesgo o Amenazada. En aquellos lugares donde sea posible franquearla, deben ubicarse barreras sanitarias de contención, las cuáles funcionan las 24 horas, con apoyo de la fuerza de seguridad pública. 473 2.2. INTERDICCIÓN DE LOS PREDIOS AFECTADOS.- El foco debe quedar bajo interdicción, la cual debe quedar comunicada por escrito al propietario. En ella se consignará la prohibición de salidas de animales, productos pecuarios, hortícolas, heno, pasto verde, silo, concentrados y en general, alimentos para uso animal, junto con la restricción de movimiento de personal y vehículos. 2.3. CUARENTENA.- La totalidad de las propiedades o predios que quedaron circunscritos dentro de la zona infectada, deben ser sometidos a cuarentena. Tal acción debe ser comunicada por escrito al propietario junto con la restricción de movimiento de animales, productos y subproductos, vehículos y personas. Debe comunicárseles además, la responsabilidad de denunciar la inmediata sospecha de enfermedad por el medio más rápido posible. 2.4. RESTRICCIONES GENERALES.- Animales susceptibles: Debe prohibirse la salida y el ingreso de la zona como también el desplazamiento interno entre predios. Sólo se permitirá la salida con destino exclusivo a matadero autorizado, mediante un procedimiento de despoblación, siempre que estén dentro de la zona infectada o de riesgo. Productos y subproductos de origen animal: Debe prohibirse la salida de vísceras crudas, carnes sin hueso y cueros sin desinfectar. Heno.- Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Debe prohibirse la salida de heno. Se puede desplazar heno entre predios sometiéndolo previamente a fumigación. 2.5. OPERACIÓN DE BARRERAS.- Deben instalarse barreras sanitarias en lugares estratégicos, tanto en el perímetro de la zona para controlar el ingreso y salida de ellas, como internamente, para controlar desplazamiento dentro de ella. Las barreras tienen dos funciones: • Contención.- Evitando la salida y entrada de productos bajo prohibición. • Desinfección.- Mediante equipos y procedimientos a determinar según la enfermedad. Deben desinfectarse vehículos y otras especies a determinar. Las barreras perimetrales de la zona infectada deben tener las dos funciones (Contención y desinfección). Las interiores pueden ser sólo de contención o desinfección según su ubicación. Normalmente en los caminos de acceso al predio afectado (foco) deben colocarse barreras de desinfección, además las medidas de desinfección que deben establecerse dentro del foco; desarrollando las siguientes acciones: a) Determinar los lugares, en donde sea necesaria esta actividad y existan las condiciones para realizarla. b) Determinar los procedimientos para lavado, cepillado y desinfección de pisos, corrales, elementos y recogida de material orgánico. c) Constatar el estado de los equipos, para garantizar una buena desinfección. 474 d) Utilizar detergentes para el lavado y productos yodados para desinfección, en las cantidades indicadas. e) Lavar y desinfectar botas, sogas, narigueras, pinzas, tijeras, colectores, aperos y en general, todo elemento utilizado para la atención de la emergencia. 2.6. INSPECCIÓN CLÍNICA PERIÓDICA A ANIMALES SUSCEPTIBLES.- La totalidad de los animales susceptibles en la zona deben ser sometidos a inspección clínica en forma periódica, con el fin de detectar lo antes posible la aparición de signos de enfermedad. La primera inspección debe ser hecha tan rápido como sea posible. Cada inspección debe realizarse tomando en cuenta el censo de la totalidad de los animales existentes. Cualquier diferencia con el censo anterior debe quedar completamente documentada. La frecuencia de inspecciones estará dada por el riesgo que tenga cada predio según su cercanía y relación con el foco. Los predios del área focal deberán tener una inspección a lo menos cada 3 días y los del perifoco a lo menos cada 6 días. Estas inspecciones deben mantenerse por 30 días posteriores al sacrificio de animales del foco. Durante las inspecciones se deben seguir estrictamente las medidas de bioseguridad implantadas para la emergencia. Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 2.7. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD.- Para evitar que a través del movimiento de personal y vehículos en la emergencia se pudiera transportar el agente infeccioso, deben tomarse todas las medidas de higiene y desinfección que sean necesarias. 2.8. Equipo utilizado en la inspección.- Deben usarse objetos desechables o de fácil desinfección entre predio y predio. En el caso de overoles, de no ser posible el uso de desechables debe lavarse y esterilizarse diariamente, sobre el overol debe utilizarse traje de agua, a efecto de permitir el lavado y desinfección entre predios. Los guantes de goma dura (no quirúrgica) deben lavarse y desinfectarse también entre inspección e inspección, ante cualquier deterioro deben desecharse. Las botas deben ser de caña alta y se escobillarán y desinfectarán rigurosamente antes de salir de cada predio. El personal que inspeccione deberá estar provisto además de gorro protector de pelo y mascarilla. 2.9. Desinfección de vehículos.- En el equipo que debe implementar una brigada de inspección, está una bomba de desinfección manual o con motor. Con ella se desinfectará el vehículo en cada oportunidad que entre o salga de un predio. Diariamente cada vehículo al terminar la jornada será lavado y desinfectado prolijamente en el lugar donde serán guardados hasta la nueva jornada. Por seguridad, los vehículos que ingresan a predios de la zona infectada y en especial, los que ingresan al foco, por ningún motivo podrán ser sacados de su lugar de guarda y ser usados en la jornada. 2.10. Uso de cámara de desinfección.- 475 Todo el material que ingrese al terreno que no sea desechable (con excepción de los overoles que se deben lavar diariamente), deben ser colocados en una cámara de desinfección con formaldehído por 12 horas u otro desinfectante capaz de eliminar el agente infeccioso. 2.11. Bioseguridad del personal: Inmediatamente terminada la jornada, el Personal de Inspección deberá ducharse, lavarse el pelo y cambiarse de ropa. Las mismas medidas de bioseguridad deberán tomarlas inmediatamente después de haber inspeccionado un predio con animales enfermos o sospechosos. El personal que hubiera realizado una inspección de animales sospechosos a enfermedad vesicular deberá abstenerse de inspeccionar animales dentro de las 48 horas siguientes. 3. OPERACIÓN EN LA ZONA DE RIESGO O AMENAZADA 3.1. Cercado de la zona.- Al igual que la Zona Infectada, debe cercarse su perímetro utilizando accidentes geográficos, caminos y otros, disponiendo barreras estratégicas en los puntos franqueables del perímetro. También deben funcionar las 24 horas con apoyo de la fuerza de seguridad pública. 3.2. RESTRICCIONES GENERALES.- Animales susceptibles.- Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA Debe prohibirse la salida de animales susceptibles vivos de la zona. Podrá existir desplazamiento interno entre predios en vehículos autorizados. Productos y subproductos Sin restricción, dentro de la zona. Heno.- Debe prohibirse la salida de heno de la zona. 3.3. Operación de barreras.- Deben instalarse en lugares franqueables del perímetro que tienen objetivos de contención. 3.4. Lugares de concentración de ganado.- En mataderos: Establecer inspecciones ante y post mortem con muestreo serológico al 100 % de los animales susceptibles. Deberá aplicarse rigurosamente el aseo y desinfección de vehículos e instalaciones. REGENSA Agosto 2022 476 Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA 477

Resolución Administrativa SENASAG Nº 172/2022 – Aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal REGENSA en su versión actualizada · Nelum