Resolución Administrativa SENASAG Nº 0170/2014 – Sobre Organismos de certificación ecológica que operan en el país
Made 2014-11-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- agricultural commodities, ecological production/organic production, certification, cereals/grains/rice, business/industry/corporations, crops
- Categories
- *, agriculture
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MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y T IERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E IN OCUIDAD ALIMENTARIA ESTA DO PLURINAQONAL DE BOl/VIA M1ms1er10 de Desarrollo Rural y T,e"os RESOLUCION ADMINISTRATIVA - SENASAG N° 0170/2014 Santisima Trinidad , 19 de noviernbre del 2014 VISTOS Y CONSIDERANDOS: crea el Servicio Nacional de "SENASAG" , como estructura Rural y Tierras (MDRyT) , de Sanidad Agropecuaria e Que , la Ley N°2061, de 16 de marzo de 2000 , Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria operati va del ahora Ministerio de Desarrollo siendo encargado de administrar el regimen Inocuidad Alimentaria. Que , mediante Decreto Supremo N°25729, de 7 de abril de 2 . 000 , en su Articulo 1 , establece la organizacion y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e I nocuidad Alimentaria "SENASAG" determinando a l mismo tiempo su misi6n i nstitucional . Que, el referido Decreto Supr emo , en su arti cul o 3 , determina que la mision institucional del SENASAG es administrar el regimen especifico de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en todo el territorio nacional con atribuciones de preservar la condici6n sanitaria del patrimonio productive agropecuario y forestal, el mejoramiento sanitario de la producci6n animal y vegetal y garantizar l a inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario . Que , de acuerdo al Articulo 7 del Decreto Supremo 25729 , entre las atribuciones del SENASAG tenemos : inciso . b) Resolver los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas, inciso i) Reglamentar los procedimiento para la fiscalizaci6n, control y seguimiento para la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y procesamiento del sector agropecuaria y inciso v) Ejercer las demas atribuciones que permita el cumplimiento de su misi6n inst itucional, entre otras. Que , la Ley N° 3525 , de 21 de noviernbre de 2006 , de Regulaci6n y Promoci6n de la Producci6n Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecol6gica, en su articulo 1, tiene por objeto regular promover y fortalecer sosteniblemente el desarrollo de la Producci6n Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecol6gica en Bolivia, la misma se basa en el principio que para la lucha contra el harnbre en el mundo no solo basta producir mas alimentos sino que estos sean de calidad innocuos para la salud hurnana y biodi versidad, asimismo sean accesibles y esten al alcance de todos los seres hurnanos; y los procesos de producci6n , trans formaci6n , industrializaci6n y comercializaci6n no debe ran causar impa cto negative o danar el media arnbiente . Que , la precitada Ley , en su articulo 20 , designa al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", como Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Control de la Producci6n Ecol6gi ca s , quien sera responsable de: numeral II) Fiscalizar los procesos de certificaci6n ecol6gica ; VII ) Efectuar supervisiones en forma peri6dica y cuando sea necesario, de los establecimientos de producci6n y/o transformaci6n ecol6gica ; IX)Fiscalizar el comercio nacional e internacional de productos ecol6gicos . Que , mediante Resoluci6n Ministerial N° 280 , de 4 de diciernbre de 2006, el Ministerio de Desarrollo Rural , Agropecuario y Media Arnbiente, (actualmente Ministerio de Desarrollo Q Rural y Tierra) en la parte resolutiva , Articulo • ~,.. • ..,.., ' f Agriculfuf~ ~rrl,ar Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). R,-n i - Av Tn<P N~t11<rh P<n Pt>liv <;;~ttnri - Tt>lf / P~v· ,QJ.1 . Ll/;?R J(), - Ll/;?RJ()/; - WFR· \.V\.V\.V <Pn~«•o onv hn MINISTERIO DE DESARROLLO RU RAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARJO SERVJCJO NACIONAL DE SA.,'JDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA ESTA DO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Mm,steno de Desarrol/o Rural y T1erras Primero aprueba el Reglamento d e la Norma Tecnica Nacional de Producci6n Ecol6gica, en sus trece capitulos, treinta y sei s articulos y once anexos , para su aplicaci6n en el ambi to nacional, dentro el mar co del Sistema Nacional de Control de la Producci6n Ecol6gica . Que , la precitada Resoluci6n Ministerial , en la parte resolutiva en el articulo tercero, instruye al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAGu , fiscalizar el cumplimiento del Reglamento en todo el ambi to nacional de la Norma Tecnica Nacional de Producci6n Ecol6gica. Que, la Resoluci6n Administrativa 217 /2006 , aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de la Producci6n Ecol6gica . Que, la Ley 098, de 22 de marzo producci6n, industrializaci6n y regiones productoras del pais . 2011 , declara de prioridad nacional la comercializaci6n de la quinua en las Que , en fecha 05 de noviembre a solicitud de las organizaciones de productores de quinua : ANAPQUI, APQUISA, CECAOT y ADEPQUIPAZ con la DG PASA del MDRyT y el SENASAG , ha sostenido una reunion de ana lisis sabre el ingreso ilegal de la quinua procedente de la Republica del Peru, por lo que se debe preservar a la producci6n de la quinua real boliviana con el fin de mantener la calidad y credibilidad ganada en el mercado internacional. Donde se acord6 establecer medidas de control sobre las areas cultivadas , volfunenes producidos de quinua ecol6gica para un mayor control por los Organismos de Certificaci6n y el SENASAG . Que , en cumplimiento alas normas legales antes citadas, asi como de los antecedentes que respaldan la presente determinaci6n, se hace necesario aprobar mediante el respectivo Instrumento Legal, el control en los procesos de certificaci6n ecol6gica de la quinua en nuestro pais. POR TANTO: El Director Nacional del Servicio Nacional Inocuidad Alimentaria (SENASAG), en estricta Decreto Supremo No 25729 en su Art . 10 inc e). RESUELVE: de Sanidad Agropecuaria e atribuci6n conferida por el ARTICULO PRIMERO.- Requierase a los Organismos de Certificaci6n ecol6gica que operan en el pais, presentar a la Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Control de la Producci6n Ecol6gica dependiente del SENASAG , informaci6n referente a: areas de producci6n de quinua y volfunenes estimados de producci6n hasta el 20 de diciembre de cada afio, datos que deberan ser corroborados al final izar el ciclo de cultivo con areas de cultivo cosechados y volfunenes producidos hasta el 31 de julio de cada ano. ARTICULO SEGUNDO.- La producci6n, procesamiento y comercializaci6n de quinua ecol6gica no declaradas por los operadores ante el SENASAG a traves de los Organismos de Certificaci6n en los plazas establecidos, no seran considerados como producto bajo control de la Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Control de la Producci6n Ecol6gica, no pudiendo ser autorizados para su exportaci6n y comercio en el mercado nacional. ARTICULO TERCERO. - La Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria a traves del Area Nacional de Sistema 0 ' Nacional de Control de la Producci6n Ecol6gica y las ~p' :,;;;;~;';;'~~no,-• Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). HPni . Av ln<P N:,t11<rh !=°<n !=",-!iv 's:,ttnri . Tf'lf / l":,v· ',QI. ,.d/;?R I/)', . 11/;?R I/)/; - WFH· um1w <Pn:,<:,o onv hn SERVICIO NACIONAL D E SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARlA ESTADO PLURJNACIONAL DE BOLIVIA Mm1ster10 de Desarrollo Rural y T,erras Jefaturas Distr i t a les del " SENASAG" , queda n encargadas de la ejecuci6n y cumplimiento d e la presente Resoluci6n Administrativa a partir de la fecha . REGISTRESE , COMUNIQUESE , CUMPLASE Y ARCHIVESE . Cc . / Arch . Kathia Antelo D. N./ Ing. fill.auricio S . Ordot\ez Castillo tJNIA. Ing. Yam.1.l AleJa:ldro Mattos Villar roel. UNP..J/D:-. Leonardo f'rar.ck ~ :~~~: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). RPni - Av ln<P N ,.t11<rh l"<n J:'pf iv ~Mtn, i - T ,-ff I J:",w· ~Q1.1.d1'?R I /\, - dl',?R I ()I', - Wl= R · www <Pn<l<"o onv hn