Resolución Administrativa Nº 25/2015 - Registro, importación, exportación, formulación, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base al ingrediente activo Monocrotophos
Made 2015-04-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Environment, Cultivated plants, Waste and hazardous substances
- Keywords
- public health, right to clean/healthy environment, hazardous substances, pollution control, human rights, pesticides, international trade, PIC-prior informed consent, plant protection, comparative analysis
- Categories
- *, agriculture
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MINISTERIO DE DESARROLLO R URAL Y TIERRAS VICEMIN ISTERI O D E D E S ARROLLO R URAL Y A GROPECU ARI O SERVICIO NACIONAL D E S A N I D AD AGROPE C UARIA E INOCUIDAD ALIME NTARIA ESTADO P L UR IN A CIO N AL DE BOLI V IA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N ° 025/2015 S an t í s ima Trinidad , 08 de abr i l de 201 5 VISTOS Y CONSIDERANDO Que , l a C onstitución Po l ítica del Estado de Bolivia , en el : Artículo 30.II. En e l marco d e la unidad del Es tado y de a cue rdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena orig inario campesinos gozan de los siguientes d erechos : 10. A vivir en un medio ambiente sano, c o n mane j o y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas . Artículo 33 . Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable , protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones , además de otros seres vivos , desarrol lars e d e manera normal y permanente . Artículo 35 . I . El Estado , en todos sus niveles , protegerá el derecho a la salud promoviendo políticas públi cas orientadas a mejorar la calidad de vida , e l bienestar c o l e c t i v o y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud . Artículo 37 . El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sos tener el derecho a la salud , que se cons tituye en una función suprema y primera responsabilidad f i n a n c i e r a . Se prioriza la promoción de l a salud y l a prevención de las enfermedades Que , el Código de Salud , capítu lo VII de l o s P laguicidas se indica en él: Articulo 119 0 • Las personas natura les o jurídicas que importen , formu l en , fabriquen , manipul en , almacene , t r ansporten , comercial icen, suministren o apl iquen los productos denominados plaguicidas e n virtud de la Ley d e Sanidad Vegetal, en lo que corresponde a salud humana , quedan sujetas las disposiciones reg lamentarias que d icte la Autoridad de S a l u d e n estrecha re l ac i ó n con las a utoridades compe t entes . Que, mediante Ley de La República N° 2061 , se crea el Servicio Na c ional de Sanidad Agropecuá r ia e Inocuidad Alimen t ar ia , SENASAG , corno estrutura Operativa del Mi n i s t e r i o Rura l y Tierras ( M D R y T ) , encargado de administrar el regimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad A limentaria . 25729 , de fecha y funcionamento i n s t i t u c i o n a l . de abril " S E N A S A G" Que, El Decreto Supremo N° establece la Organización a l mismo ti empo su misión 07 del del año 2000 , determinando Que, el ya refer ido De c reto S upremo 2 5 7 2 9 establece em su Art . 3(MISION INSTITUCIONAL) .- La mislon institucional del SENASAG ES administrar el regime n espe c ifico de Sanidad Agrope cua ria e I n o c u i d a d Alimentaria en todo el t e r r i t ó r i o nacional ; com atibuciones de preservar La condición sanitaria del patrim6nio productivo agropecuár io y forestal el m e j o r a m i e n t o sanitá rio de l a producción anima l y vegetal y garanti zar la i n o c u i d a d de los a limentos en l o s t r a m o s productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuário. Que, dentro de las at ribuciones del SENASAG previstas en el Decreto Supremo 25729 em su Art . SENASAG tiene las s iguientes atribuciones: 7 s e encuentran (ATRIBU C IONES) l a s El D i recci ú n : A v . J o s é Natus ch E .. q. FclixSattori - Tclf. : 591-3-4628105 - Fax : 591-3- 4628683 Wcb: """"",. s enasag .gob.boTrinidad - B eni - Estado Plurina cional de B olivi a b) Resolver los a~untos de su competencia Resoluciones Administra t ivas . f) Administrar el Si stema de Registro de Agropecuarios , coordinando los ternas de Salud mediant e Insumos y Medio 2 015 Año I nte rna c io n al d e l o s Suel os MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS V ICEMINISTERIO D E D E SARROLLO R URAL Y AGROPE C U ARIO SERVICI O N A C I O N AL D E S ANI D AD AGROPE C UARIA E INOC UIDAD ALI MENTARIA ESTADO PLURlNAC IONAL D E ROUVTA Ambiente com los responsables de Sector . j) Reg lamentar el decomiso , la destrcción retorno o disposición final de animales , vegetales , productos , subproductos de origen agropecuário , forestal e i nsumos agropecuários. El e l sus laa Que, en la RA 055 /02 e n e l CAPITULO XXI , en su Artículo 73. proceso de Evaluación Riesgo / Beneficio será realizado por SENASAG y ratificado p o r e l Comi té Nacional de Plaguicidas y resultados serán s o m e t i d o s la decisión y aprobación de autoridad competente . Con fines de reevaluación de plaguicidas , que ya registrados , hayan sido cuestionados por razones de salud de l a s personas o ambientales , y sobre la base de a n tecedentes t é c n i c o s debidamente fundamentados , el SENASAG podrá realizar Análisis de Riesgo / Beneficio , tanto del ingrediente activo grado técnico , el producto formulado y/o los aditivos. Artículo registro e l caso , 39.- La cancelación , de un plaguicida de cuando: s u spensión o uso agrícola , restricción de procederá , uso según del sea perjudicial , para de conformidad con Exista denuncia fundamen tada . Lo solicite e l titular d el registro S u comercialización y us o ocasione mayores riesgos que beneficios en la sa l u d o en e l ambiente , en condiciones de uso recomendadas en la e t iqueta del producto. Se compruebe q ue el p r oduc t o es ineficaz o a lguno de los usos agrícolas p ropuestos , aún las instrucciones recomendadas . Su comercialización , haya sido p rohibida en cualquiera de los países de origen por razones fu n dadas relativas a la salud de l a s personas o a l medio a mbiente Cuando se compruebe la adu l te ración del p r o d u c t o, cometida por el titular del regis tro , por el o los importadores , fabricantes y /o envasadores autorizados por éste . Otros que la a utoridad determ i ne bajo justificación técnica científica . Artículo 4 O • - La s cancelaciones toxicológicas Consentimiento Consent) del Resolución de s uspens iones de registro , restricciones de uso , del registro y prohibiciones de u s o, por razones y ambientales , suj etas o no al procedimiento de de Información Previa ( P I e -Prior Informed Convenio d e Rotterdam , serán sancionadas por la Dirección Nacional del SENASAG . Que , a través de la Ley N° 2469 d e l 18 de junio d e 2003 se ratificó el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos p l a g u i c i d a s y productos q uímicos peligrosos objeto de Comercio Internacional . Que, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos objeto de comer c io internacional fue adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam los días 10 y 11 de septiembre de 1998 . En Convenio de Rotterdam entrado en vigor el 24 de febrero de 2004 . Dirección: A v. J o s é NatuNch Esq . F e lix Satto ri - Telf".: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628 6 8 3 Web: ~.senasag.J{ob.borrrinidad - Bcni - Est a do Plurinaciunal de B olivi a Año Inte rna c io n al d e los Sue l os ~~ 2 01 5para la circulación del decisione s , los países que , de también decidió de orientación El Comité documento E n su noveno período de sesiones , ce lebrado en Bonn , Alemania , del 30 de s e p t i e m b r e al 4 de octubre 20 02 , el Comité Intergubernamenta l de Negociación (CIN) adoptó e l documento de orientación para la adopción de decisiones referentes a l m ono cro t o f o s (Decisión INC-9 /1) a los efectos de q u e esa sustan c ia química estuviera suj eta al procedimiento de CFP provi sional. MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA E srADQ PLURI NAC IONA L D E BOLIVIA Partes, celebrada acordó incluir al Rotterdam, corno Procedimiento de las se de al la Conferencia de 2004 en Ginebra, III del Convenio química están sujeta previo (CFP). están invi tados a transmitir una respuesta sobre las importaciones futura s aplicables a t o d a s las fó rmulas del monocrotofos, incluyendo las preparac iones extremadamente peligrosas enume radas en el Ane xo III del Convenio (prepa raciones de líquido soluble de la substancia que sobrepasen los 600g de ingrediente a ctivo por litro)al menos que esté explícitamente exempta en la respuesta d e importación transmitida. Durante la primera reunlon de del 20-24 de Septiembre del monocrotofos en el anexo consecuencia esa substancia Consentimiento Fundamentado El documento de orientación de decisiones referente a monocrotofos fue dado a conocer a las Autoridades Nacionales Designadas el 1 de febrero de 2004, solicitándoseles que remitieran a la Secretaría una respuesta con respecto a las futuras importaciones de la sustancia qu ímica conforme a lo previs to en el artículos 7 y 10 del Convenio de Rotterdam. Que, Bolivia mediante Ley N° 2469 del 18 de junio de 2003, aprueba y ratifica el Convenio de Rotterdam, el cual en su ART ICULO UNICO. - De conformidad c o n la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 12, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el convenio de Rótterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambiental racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones, que refleja la información que justifica las medidas reglamentarias adoptadas a nivel nacional para prohibir o restringir r igurosamente el producto químico, documento que se ha elaborado respecto al Monocrotophos. Que, el acuerdo sobre la aplicación de m edidas sanitar ias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) , establece re s p o n s a b i l i d a d e s y el derecho soberano de los Estados partes para establecer normas para la preservación de la salud humana y de los animales, así corno para la protección de las plantas y el ambiente. Que, estos productos según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), corresponden a la Categoría Ib, en la que se incluyen a todos los plaguicidas sumamente peligrosos que d eben ser obj etos de estrictas precauciones en su manejo. Que, existen otros productos de manejo para controlar las alternativos de menor toxicidad y formas diferentes plagas de cultivos agrícolas. Que la L e y N° 1333, de Medio Ambiente de 27 de abril de 1992, tiene por obj eto la protección y conservaClon d el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con re lación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible, con la finalidad de mejorar l a calidad de vida de la población, e s t o con la finalidad de garantizar el derecho que tienen todas las personas y seres vivos a disfrutar de un ambiente sano y agradable para el desarrollo y ejercicio de sus actividades Asimismo, dicha disposición legal, en su artículo 17, señala que el Estado y la sociedad, t iene el deber de garant izar el derecho que G ~c . v , tiene toda persona a ser viviente a un ambiente sano y ~ ! " " " ~~ agradable, esto en razón de que asuma una decisión 2 O 1 5 .;/? ~", ~ pertinente respecto al uso del monocrotophos por las Año Internacional o",::, "' c,:~"';/ característ icas y peligrosidad que tiene ya qu e la de los Suelos Dirccción : Av. José Natu.. ch Esq. FclixSattori - Tdf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: """"v.~enasav.gºb.bo~rrinidad- Hení - Est:ado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y T IER RAS V ICEMI NISTERI O D E D E SARROLLO R URAL Y AGROPE C U ARIO SERVICI O NACIO N AL D E SANIDAD AGROPECUARIA E INOC UIDAD ALIMENTARlA ESTADO PLURlNACIONAL D E. BOLIVIA todo en el para el con la recursos misma podría ser usada e n algún tipo de actividad sobre sector agrícola , por cuanto se tiene base l egal cumplimiento de la referida l e y y de sus reglamentos , finalidad de evitar daños a l medio ambiente, a los naturales y a la salud de la población . No obstante de ello se debe m en c i o n a r que el Programa Nacional de contaminantes Orgánicos Persistentes (PRONACOPs) fue creado mediante D.S. 28092 de fecha 25 de abril de 2005 , como una instancia técnica-operativa desconcentrada , siendo la encargada de cumplir los compromisos técnicos a sumidos po r Bolivia como signataria del Convenio de Estoco lmo e n relación a los Contaminantes Orgánicos Persistentes denominados " C O P s". Instancia técnico - o p e r a t i v o de la AACN para e l cumplimiento de los instrumentos internacionales vinculantes motivo de análisis . Que, de acuerdo a disposiciones de l a Contraloría General del Estado el SENASAG , en c a l i . d a d de Autoridad Nacional Competente en materia de plaguicidas en estrecha coordinación con los Ministerios de Medio Ambiente y Ministerio de Salud realizó la Evaluación RiesgolBeneficio del Ingrediente Ac t ivo MO N O C R O T O P H O S . Que, por lo expuesto anteriormente importación del uso de plaguicidas activo Monocrotophos , sus m e z cl a s y res u l ta conveniente prohibi r la químicos con base al ingrediente sus productos formulados . POR TANTO : El Directo r General Ejecutivo del SENASAG con conferidas por el Art . 10 , inc . e) . el A rt . 7 i n c. Decreto Supremo N° 25729 del 07 de abril de 2000 . las f) atribuciones y inc . p) del RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: PROHIBASE, e l registro , i m p o r t a c i ó n, exportación , form ulación , comercialización y u s o de formulaciones comerciales de p laguicidas agrícolas con base al i ngrediente activo MONOCROTOPHOS , s us mezclas y los productos formulados en base a ésta , en todo el terr itorio del Estado Plurinacional de Bolivia. ARTICULO SEGUNDO: Cancelar t o d os l o s registros emitidos , trámites de registro o de renovación en el SENASAG , de productos que contengan Monocrotophos y sus mezclas . ARTICULO TERCERO: Se formulados en base al vigencia de la presente prohíbe el registro de Monocrotophos a partir resolución. nuevos de l a productos entrada en ARTICULO CUARTO : Comuníquese a la Secretaria del Convenio de Rot terdam para la Apli cación d e l P rocedimiento de Consentimiento Fun damentado previo la m edida adoptada y efectúese las gest iones pertinentes ante e l Ministerio de Medio Ambiente y Agua. ARTICULO QUINTO: Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resol ución , la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG en coordinación con las Insti tuciones involucradas como ser el Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua , a través de sus res tiva s áreas o unidades . 111 .... C a. / Arch. D . N . / Xn Q . Haur~cio S . Ordo~oZ . UNAJ ./Dr . Leonardo Franck Luis F~or... Año I n t ern a c io na l de los S u el o s