Skip to content
Nelum
Laws of Bolivia

Resolución Administrativa Nº 14/2020 - Aprueba Regulaciones Ambientales Precautorias, como parte de las Políticas y el Régimen General de Biodiversidad, en su condición de componente de la Madre Tierra y de recurso natural estratégico de interés público para el desarrollo del país

Made 2020-04-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Wild species and ecosystems, General
Keywords
public health, coronavirus disease (COVID-19), biodiversity, animal welfare, biosecurity, environmental planning, ecosystem conservation, animal health, precautionary principle, risk assessment/management, hunting authorization/permit, trade in species, wild fauna, Indigenous Peoples, traditional rights/customary rights, use restrictions, wildlife products, enforcement/compliance, offences/penalties, internal trade, policy/planning, hunting/capture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 11.Las Entidades Autónomas Territoriales encargadas de la fiscalización de la presente disposición reglamentariasegúnlas competenciasestablecidas,estánfacultadaspara sustanciary resolverlos hechos vinculadoscon las infraccionesadministrativasdescritasprecedentemente,en aplicacióndel procedimiento establecidoen la Ley No. 2341 y su Reglamentación.

  2. 111.Por la comisión de las infracciones administrativascitadas en el parágrafo I de la presente, se interpondránlas siguientessanciones: a) Multaa ser determinadapor la Autoridadque sustancieel hechoen la vía administrativa,en función a valoracióntécnica-ambientala ser efectuadapor especialistasdependienteso reconocidospor la Autoridad Ambiental Competente Nacional o Departamental.La valoración deberá considerar aspectosecológicos,socio culturalesy económicos,debiendorecomendarel monto de la multa a ser impuestay de ser el caso medidasde compensaciónen coherenciaa lo dispuesto la Ley No. Res. Adm. N° 014/2020 300. b) Rescatey/o Decomisode los especímenescorrespondientes. c) ClausuraTemporalo Definitivade la actividad. QUINTO-- El Rescatede animalesvivos de actividadesy establecimientosque incumplanlas previsiones de la presente norma, debe ser tenido como una acción obligatoriapor parte de las instanciaspúblicas pertinentes. SEXTO_- Queda encargada del cumplimientode la presente ResoluciónAdministrativa,la Dirección Generalde Biodiversidady Areas Protegidas,en coordinacióncon la PolicíaNacional,las FuerzasArmadas y las EntidadesTerritorialesAutónomas. REGÍSTRESE,COMUNÍQUESEY CÚMPLASE- ¡ Alfredy Guillemw Aloo~• &!aotd1tt léEMINISTRODEMEOIOAMBIENTE, BIODlVERSIDAO, CAMBIOS CllMATICOS ~. DEGESTIÓN y DESARROtlO FORESlAL MMAyA-VMA Calle Potosí esq. Ayacucho Nº 438, edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18 1 Av_ 14 de Septiembre Nº 5397, esquina Calle 8, zona Obrajes· Teléfono.: 591- 2- 2119966, 2118582 • www.mmaya.gob.bo • LA PAZ- BOLIVIA ~ ............................... º 232 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Gobiernodel EstadoPlurinacional de BOLIVIA Ministeriode Medio Ambiente y Agua DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMABCCGDF Nº 014/2020 La Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 120 del Decreto Supremo No. 29894, exterioriza Directrices de índole técnica - jurídica, en las cuales, se desarrollarán consideraciones, lineamientos y recomendaciones para facilitar la aplicación de la Resolución Administrativa VMABCCGDF No. 14/2020. Para la mejor comprensión del documento, debe señalarse que: − Las Consideraciones a ser vertidas, reseñan el marco jurídico y fáctico que sustentan el contenido Res. Adm. N° 014/2020 de la norma jurídica objeto del presente. − Los Lineamientos desarrollan y especifican las disposiciones de la Resolución Administrativa VMABCCGDF No. 14/2020. − Las Recomendaciones expresan nociones que optimizarían la aplicación de la disposición Regulatoria. A continuación, se traslucirán Directrices para la comprensión de los artículos que componen a la antedicha norma:

  3. 1. Del Artículo PRIMERO. 1.1. Consideraciones.- La Resolución Administrativa VMABCCGDF No. 14/2020 se ampara en lo dispuesto por los artículos 346 y 358 de la Constitución Política del Estado - CPE y en el marco competencial previsto en el artículo 298 de la CPE, por los cuales, se determina como deber del Estado, el establecimiento de Regulaciones Ambientales, para controlar el ejercicio de los Derechos sobre los usos y aprovechamiento de la Biodiversidad, en su calidad de Recurso Natural. El Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal – VMABCCGDF, es la dependencia del Nivel Central del Estado encargada de la ejecución de las Competencias en materia de Biodiversidad, razón por la cual, aprobó la Regulación de índole Ambiental para evitar daños a los componentes de la Madre Tierra tales como el medio ambiente, la Biodiversidad y a la salud humana. A efectos de esclarecer lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley No. 300 con relación a la definición de Biodiversidad, se estipula que tanto la Fauna Silvestre, como la Fauna Doméstica, integran a la Biodiversidad, en tanto su condición de seres vivos y componentes de la Madre Tierra, consiguientemente, el Régimen de Biodiversidad tambien concierne a la fauna doméstica, lo cual, es prescrtio en la Resolución Administrativa VMABCCGDF No. 14/2020. 1.2. Lineamientos: • El nivel central del Estado, a través del VMABCCGDF y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, ostenta competencia exclusiva sobre el Régimen nacional de Biodiversidad, por tanto, Calle Potosí esq. Ayacucho Nº 438, edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18 | Av. 14 de Septiembre N° 5397, esquina Calle 8, zona Obrajes · Teléfono.: 591 - 2- 211 9966, 211 8582 · www.mmaya.gob.bo · LA PAZ - BOLIVIA O······· ... ····················~ 233 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Gobiernodel EstadoPlurinocional de BOLIVIA Ministerio de Medio Ambiente y Agua es responsable de la definición de Regulaciones Ambientales para controlar el ejercicio de los Derechos sobre los usos y aprovechamiento de la Biodiversidad. • La Biodiversidad es un Componente de la Madre Tierra y un Recurso Natural que forma parte del patrimonio natural del pueblo bolivano. • Los animales silvestres y domésticos, forman parte de la Biodiversidad, correspondiendo a todos los niveles estatales, ejecutar acciones de conservación y protección de estos componentes de la Biodiversidad de conformidad a las competencias, funciones y regulaciones establecidas. 1.3. Recomendaciones: • Todos los niveles Estatales en todas sus actividades e instancias deben: Res. Adm. N° 014/2020 ➢ Considerar a la fauna como un Don de la Naturaleza y no como una mercancia. ➢ Aplicar el principio Precautorio establecido en el numeral 4, del artículo 4 de la Ley N° 300. ➢ Cumplir el Régimen nacional en materia de Biodiversidad.

  4. 2. Del Artículo SEGUNDO. 2.1. Consideraciones.- Los artículos 33 y 383 de la CPE determinan que i) otros seres vivos tienen Derecho a desarrollarse de manera normal y permanente y ii) el Estado debe establecer medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. En la misma línea, el artículo 30 de la CPE determina que, nación y pueblo indígena originario campesino, es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española, reconociéndoseles entre otros Derechos: i) A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión; ii) A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados; iii) A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. La emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 sustenta la necesidad del establecimiento medidas de control del ejercicio de Derechos, por las que se que restrinja la interacción entre el ser humano y la fauna a fin de evitar que su inadecuado manejo técnico, veterinario y sanitario ocasionen situaciones de maltrato animal y de transmisión de enfermedades al ser humano (zoonosis), razón por la cual, la Resolución Administrativa VMABCCGDF No. 14/2020, considera y respeta a los Derechos y premisas constitucionales estipuladas con relación a la Biodiversidad y a las Naciones y Pueblos Indígenas y Originarios, mismos que deben ser ejercidos en razón al interés colectivo y a la ancestral y pacífica coexistencia entre ambos. El armónico cumplimiento de éstos Derechos es fundamental para el Régimen, las Políticas y las Regulaciones en materia de Biodiversidad. Calle Potosí esq. Ayacucho Nº 438, edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18 | Av. 14 de Septiembre N° 5397, esquina Calle 8, zona Obrajes · Teléfono.: 591 - 2- 211 9966, 211 8582 · www.mmaya.gob.bo · LA PAZ - BOLIVIA ~--------- ----o 234 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Gobiernodel EstadoPlurinacional de BOLIVIA Ministeriode Medio Ambiente y Agua De conformidad al artículo 11 de la Ley No. 031, las normas emandas del nivel central del Estado son en todo caso, supletorias a las normas de las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs, a falta de una norma autonómica, debe aplicarse la norma del nivel central del Estado con carácter supletorio. Las gran mayoría de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales no regularon nociones sobre la protección y defensa de la fauna doméstica, consiguientemente, corresponde que el Nivel Central del Estado, establezca medidas generales para asegurar el bienestar y el respeto de los animales domésticos como integrantes de la Biodiversidad y componentes de la Madre Tierra. Los deberes constitucionales y legales conferidos a las diferentes entidades e instituciones estatales relacionadas con la materia, las obligan a la adopción de acciones preventivas y Res. Adm. N° 014/2020 correctivas para proteger a los animales como parte de la Biodiversidad y componentes de la Madre Tierra, razón por la cual, en el marco del Régimen nacional de Biodiversidad es preciso puntualizar los roles de las denotadas instancias estatales, los cuales, deben ser ejercidos en el marco de sus respectivas competencias, atribuciones y funciones. La participación de la sociedad resulta fundamental para asegurar la vida, el bienestar y el respeto a los animales, el ordenamiento jurídico confiere a las sociedad civil, responsabilidades vincualdas con la defensa de los derechos de estos seres vivos. 2.2. Lineamientos: • El comercio de fauna silvestre, sus partes y derivados para el consumo alimenticio y con fines medicinales están prohibidos, en tanto el riesgo que supone esta actividad para precuatelar el ejercicio de los Derechos relacionados con la Biodiversidad, la conservación de este Componente de la Madre Tierra y para evitar daños a la salud pública. • Las naciones y pueblos indígenas y originarios son actores fundamentales para la conservación y protección de la biodiversidad y se constituyen en los defensores primarios de este importante recurso natural. • Se respetan y consideran los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena y Originarios con relación al uso de la fauna silvestre para su consumo y medicina tradicional, siempre y cuando ésta práctica sea realizada dentro de su territorio, sin fines comerciales y en coincidencia a su aservo milenario. • El aprovechamiento de fauna silvestre, sus partes o derivados para fines distintos al consumo alimenticio o medicinal esta restringido al cumplimiento de las regulaciones previstas en el Decreto Supremo No. 3048 y la Resolución Ministerial MMAyA No. 042 de 10 de febrero de 2020. • Los establecimientos y recintos dedicados a la venta de animales domésticos vivos en incumplimiento de las medidas para propender al bienestar animal estan prohibidos, debiendo las instancias municipales (en ejercicio de sus competencias) proceder al cierre de los mismos, el rescate de los animales y la sanción de los responsables. • Las entidades e instituciones estatales y la sociedad civil, deben promover y ejecutar acciones para asegurar el respeto, el bienestar y la vida de los animales. • La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas tienen funciones y atribuciones específicas vinuladas con el cumplimiento de las disposiciones de las Autoridades estatales (tales como las Autoridades Ambientales Competentes Nacionales y Departamentales) y con la Calle Potosí esq. Ayacucho Nº 438, edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18 | Av. 14 de Septiembre N° 5397, esquina Calle 8, zona Obrajes · Teléfono.: 591 - 2- 211 9966, 211 8582 · www.mmaya.gob.bo · LA PAZ - BOLIVIA O······· ... ····················~ 235 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Gobierno del Estado Plurinocional de BOLIVIA Ministerio de Medio Ambiente y Agua conservación y protección de la Biodiversidad, por lo que es obligatoria su participación en las acciones que sean requeridas para cumplir con el Régimen de Biodiversidad. 2.3. Recomendaciones: • Todos los niveles Estatales en todas sus actividades e instancias deben: ➢ Concientizar a la sociedad boliviana respecto a los benecios para el interés colectivos de la conservación y protección de la fauna silvestre, asi como de los riesgos que supone el consumo de fauna silvestre para los ecosistemas y la salud humana. ➢ Proteger los recursos naturales existentes en los territorios de las Naciones y Pueblos Indígena y Originarios y apoyar las inicitivas y proyectos de conservación y Res. Adm. N° 014/2020 protección de la Biodiversidad de los mismos. ➢ Coordinar actividades de prevención y reacción para la protección de los animales y entre las diferentes Entidades Territoriales Autónomas, la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas y la sociedad civil.

  5. 3. Del Artículo TERCERO. 3.1. Consideraciones.- Todas las ETAs tienen competencia sobre la Biodiversidad y los Recursos Naturales, correspondiendo que en el marco de los artículos 297, 298, 299, 300 y 302 de la CPE y del Principio de Coordinación establecido en la Ley No. 031, el nivel central del Estado regule (legisle) los procedimientos y requerimientos sobre la comercialización de especies de fauna y de sus productos (Art. 57 de la ley No. 1333), debiendo el resto de los niveles estatales, ejecutar y reglamentar lo dispuesto por el nivel central del Estado. En coherencia al principio de Subsidiaridad previsto en la Ley No. 031, las Entidades Territoriales Autónomas Municipales - ETAMs: i) se constituyen en las instancias estatales de interacción primaria con la sociedad, ii) poseen competencia constitucional en materia de fauna silvestre, fauna doméstica y recursos naturales (Biodiversidad) y iii) están facultadas para la creación de Guardias Municipales como Unidades Operativas para el cumplimiento de sus competencias, consiguientemente, resulta factible que estas entidades sean las encargadas de la atención de los casos vinculados con la protección, conservación y defensa de los animales en sujeción de sus respectivas competencias, en el marco de la legislación y regulación extendida por el nivel central del Estado y con el apoyo del resto de las ETAs, así como de la fuerza pública. Las Entidades Territoriales Autónomas Departamentales - ETADs, en sujeción a los principios de Reciprocidad y Solidaridad desarrollados en la Ley No. 031 y al poseer competencias en materia de fauna silvestre y recursos naturales, deben concurrir en la gestión de la Biodiversidad y en particular deben resolver aquellas situaciones vinculadas con la defensa de los animales para asegurar y vida y bienestar cuando estos casos no puedan ser atendidos, ni resueltos por las Entidades Territoriales Autónomas Municipales o su participación resulte más eficaz y eficiente. Calle Potosí esq. Ayacucho Nº 438, edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18 | Av. 14 de Septiembre N° 5397, esquina Calle 8, zona Obrajes · Teléfono.: 591 - 2- 211 9966, 211 8582 · www.mmaya.gob.bo · LA PAZ - BOLIVIA ~--------- ----o 236 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Gobiernodel EstadoPlurinacional de BOLIVIA Ministeriode Medio Ambiente y Agua 3.2. Lineamientos: • El monitoreo de actividades vinculadas con la fauna, implica la realización de acciones de revisión documental y de evaluación física de actividades, recintos y establecimientos vinculados con los animales. • La fiscalización de actividades vinculadas con la fauna, involucra la ejecución de acciones de rescate y defensa de los animales ante la posible contravención del ordenamiento jurídico vinculado con la gestión de la biodiversidad. • Las ETAMs están encargadas de atender, conocer y resolver en primera instancia todos los hechos vinculados con el bienestar, la vida, el comercio de animales, así como de cualquier asunto vinculado con la gestión de la Biodiversidad. Res. Adm. N° 014/2020 • Las ETAMs deben requerir el apoyo de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas y de las ETAs para ejecución de las acciones de monitoreo y fiscalización de actividades, recintos y establecimientos vinculados con los animales. • La Policía Boliviana en cumplimiento del inciso t), del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y; las Fuerzas Armadas, en cumplimiento del inciso e), del artículo 6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, tienen la obligación legal de apoyar a los requerimientos de las ETAs. • Las ETADs deben atender, conocer y resolver los casos vinculados con la gestión de la Biodiversidad en aquellas situaciones en las que las ETAMs correspondientes, no cuenten con la capacidad técnica, operativa o logística para poder atender el caso ó si se considera pertinente la concurrencia de la ETAD por razón de eficiencia y eficacia para la resolución del hecho. • El nivel central del Estado debe apoyar a los niveles estatales subnacionales en la ejecución de acciones de monitoreo y fiscalización de las actividades relacionadas con los animales, mediante la capacitación de personal, la remisión de documentación y la coordinación con los actores públicos y privados pertinentes. 3.3. Recomendaciones: • Todos los niveles Estatales en todas sus actividades e instancias deben: ➢ Desarrollar y participar en las alianzas interinstitucionales creadas para la capacitación de los diferentes actores vinculados con la temática, principalmente de ETAMs identificadas como prioritarias. ➢ Establecer y participar en Redes de Intercambio de Información con los actores vinculados en la temática. ➢ Reglamentar y ejecutar las disposiciones inherentes a la gestión de la Biodiversidad emitidas por el nivel central del Estado. Calle Potosí esq. Ayacucho Nº 438, edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18 | Av. 14 de Septiembre N° 5397, esquina Calle 8, zona Obrajes · Teléfono.: 591 - 2- 211 9966, 211 8582 · www.mmaya.gob.bo · LA PAZ - BOLIVIA O······· ... ····················~ 237 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Gobiernodel EstadoPlurinocional de BOLIVIA Ministerio de Medio Ambiente y Agua

  6. 4. Del Artículo CUARTO.- 4.1. Consideraciones.- El artículo 35 de la Ley No. 300, establece que, el Estado en todos sus niveles, debe elaborar normas específicas y prever instancias técnico-administrativas sancionatorias por actos u omisiones que contravengan a la contravensión de la Ley y la Gestión de la Biodiversidad, la determinación de infracciones y sanciones administrativas en materia de Biodiversidad se encuentra sustentada en el marco de la potestad administrativa prevista en la Ley No. 2341, así como la delegación de la facultad para conocer y resolver los casos previstos en el ordenamiento jurídico aplicable, razón por la cual, fue aprobado el Artículo CUART de la Resolución Administrativa VMABCCGDF No. 014/20. La Ley No. 2341 y su Reglamentación (DS No. 27113), se constituyen en las diposiciones Res. Adm. N° 014/2020 jurídicas referenciales y aplicables para la sustanciación de procesos sancionadores en la vía administrativa, en el marco del artículo 11 de la Ley No. 031, las Entidades Territoriales Autónomas deben seguir las prescripciones de las reseñadas normas. El artículo 41 de la Ley No. 300 establece que de la contravención del ordenamiento jurídico relacionado con la Biodiversidad como componente de la Madre Tierra, pueden emerger responsabilidades administrativas y jurisdiccionales; las responsabilidades son independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble sanción por el mismo hecho, razón por la cual, es potable el inicio de una acción administrativa por la comisión de una norma vinculada con la Biodiversidad y así mismo, el inicio de una acción penal si el hecho tambien se encuentra tipificado como un Delito. 4.2. Lineamientos: • La Defensa de los Animales consiste en la activación de las instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el objeto de exigir la protección y garantía de los derechos y normas que los asisten. • Las ETAMs deben atender los reportes y denuncias relacionadas con la contravención del ordenamiento jurídico relacionado con la Biodiversidad en primera instancia, • Las ETAMs en caso de encontrarse indicios sobre la comisión de una infracción administrativa o un delito, deben iniciar las acciones de Defensa correspondientes y de ser el caso, sustanciar el hecho en la vía administrativa para determinar la responsabilidad de los implicados e interponer la sanción administrativa correspondiente. • Las ETADs deben iniciar las acciones de Defensa de los Animales en caso de la imposibilidad de ser iniciados por parte de las ETAMs • La Alianza Nacional para la Lucha contra el Tráfico Ilegal del Jaguar, se constituye en una importante instancia de apoyo para conservación y protección de la vida silvestre, que puede brindar asistencia técnico-científica en los casos vinculados con la gestión de la Biodiversidad, particularmente con relación al manejo de fauna entre otros temas relacionados con los animales. Calle Potosí esq. Ayacucho Nº 438, edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18 | Av. 14 de Septiembre N° 5397, esquina Calle 8, zona Obrajes · Teléfono.: 591 - 2- 211 9966, 211 8582 · www.mmaya.gob.bo · LA PAZ - BOLIVIA ~--------- ----o 238 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Gobiernodel EstadoPlurinacional de BOLIVIA Ministeriode Medio Ambiente y Agua 4.3. Recomendaciones: • Contar con la participación de instituciones académicas, técnicas y científicas reconocidas por las Autoridades Ambientales Nacionales y Departamentales para la atención y sustanciación de los casos vinculados con la temática.

  7. 5. Del Artículo QUINTO. 5.1. Consideraciones.- En el marco de los Derechos reconocidos a los animales en su condición de seres vivos, integrantes de la Biodiversidad y Componentes de la Madre Tierra, por la Res. Adm. N° 014/2020 CPE, la Ley No. 071, la Ley No. 300 y la Ley No. 700, se considera que el rescate de animales de aquellas actividades prohibidas por el ordenamiento jurídico es una acción obligatoria por parte de toda instancia pública vinculada con la temática. 5.2. Lineamientos: • Las ETAMs deben efectuar el rescate de fauna silvestre, el cual, debe ser coordinado con la ETAD correspondiente. • El rescate de fauna doméstica considerará los protocolos de atención y rescate aplicables o aquellos recomendados por la Autoridad Ambiental Competente Nacional. • Se debe contar con un Registro sobre los animales rescatados. 5.3. Recomendaciones: • Contar con una Unidad responsable para efectuar el Rescate de animales. Calle Potosí esq. Ayacucho Nº 438, edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18 | Av. 14 de Septiembre N° 5397, esquina Calle 8, zona Obrajes · Teléfono.: 591 - 2- 211 9966, 211 8582 · www.mmaya.gob.bo · LA PAZ - BOLIVIA O······· ... ····················~ 239 ~ .................................................................................................................... ~····································O

Resolución Administrativa Nº 14/2020 - Aprueba Regulaciones Ambientales Precautorias, como parte de las Políticas y el Régimen General de Biodiversidad, en su condición de componente de la Madre Tierra y de recurso natural estratégico de interés público para el desarrollo del país · Nelum