Resolución Administrativa Nº 13/2015 - Aprueba la Lista Oficial de Especies de Fauna Silvestre aptas para la caza de control poblacional
Made 2015-06-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- Keywords
- inland fisheries, fishing authorization, invasive alien species, aquatic animals, fishery management and conservation, authorization/permit, hunting/capture, hunting authorization/permit, wild fauna, birds
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Res. Adm. N° 13/2015 ~ ,,,, ' " ,, ' ,, .. ,,,,, ,, ,,,,'1 - ' ' ... ~ ,'t • ~····································O ............................................................... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 013/2015 101 ....................................................................................................... I tl1 Estado Plurlnaclonal de Bolivia MMAr A -·--•"- RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCCGDF N" .13 La Paz, 0 8 JUN. 2015 /2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica del Estado - CPE, establece en su Articulo 342, que es deber del Estado y de la poblaci6n conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, asi coma mantener el equilibria dcl media ambiente; concordante con el Articulo 343 que considera a la biodiversidad como un recurso natural, por ende de car3cter estrategico y de interes pllblico para el desarrollo de! pais. Que el Articulo 380 de la CPE, establece que, los recursos naturales renovables se aprovecharan de manera sustentable, respetando las caracteristicas y el valor natui·al de cada ecosistema, en esa linea. el Articulo 381 de la CPE, estipula que las especies nativas de origen animal y vegetal, son patrimonio natural y que el estado deber3 establecer las medidas necesarias para su conservaci6n, aprovechamiento y desarrollo. Que el numeral 9 del Articulo IS de la Ley N° 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien de 15 de octubre de 2012, establec~ que el Estado Plurinacional de Bolivia, impulsara de forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias locales, la creaci6n y fortalecimiento de patrones de producci6n mas sustentables mediante el establecimiento de mecanismos para que las personas individuales y colectivas, pl1blicas o privadas, responsables del daiio a los componentes y zonas de vida de la Madre Tierra, realicen las acciones necesarias para la efectiva restauraci6n o rehabilitaci6n de los mismos, asi como la mitigaci6n de los daiios. Que la Ley N° 300, en los numerales 7 y 9 de su articulo 16, respectivamente establecen que el F.stado Plurinacional de Bolivia promover3 el manejo integral y sustentable de los componentes, zonas y sistemas de vida para garantizar el sostenimiento de las capacidades de regeneraci6n de la Madre Tierra, mediante el fortalecirniento de las pr3.cticas productivas locales para el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, fortaleciendo los medias de vida, capacidades organizacionales y habilidades de las poblaciones locales en el marco del manejo mllltiple y diversificado de las zonas de vida; y, la integridad de las zonas y sistemas de vida debe ser asegurada mediante el control y monitoreo participativo por parte del Estado Plurinacional de Bolivia en todos los niveles territoriales y de forma complementaria con los actores productivos y las comunidades locales; bajo par.imetros y lineamientos emitidos por el nivel central del Estado. Que el articulo 45 del Decreto Ley N° 12301 de 14 de marzo de 1975 cstablece que, la caza s61o podra ejercitarse con respecto a animates no vedados, prohibidos ni protegidos; y, la parte f-inal del articulo 50 de este Decreto Ley, determina que la caza con fines de control de animates perjudiciales. es la acci6n de capturar aquellas especies que, de acucrdo a la AACN, hayan sido dcclaradas como tales. Que el articulo 63 del Decreto Ley N° 12301, rcficre que, las licencias para la caza de los animales declarados como perjudiciales, se expedir8n de acuerdo con el reglamento, asimismo, el articulo 72 de este Decreto Ley, estipula quc, la AACN, elaborara la lista oficial de animales, con sus denominaciones cientificas y vern3culos de las especies ap!:as para la caza. Que conforme a lo establecido por el articulo 77 del Decreto Ley N° 12301, los animates perjudiciales o dafiinos a la especie humana, la agricultura, la crfa, la salubridad pllblica y otros animales silvestres, podran controlarse de conformidad con las resoluciones que a tal efecto dicte la AACN. Que el artlculo 98 inciso r) del De(.;.rcto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 modificado por el Decrcto Supren10 N.., 429 de 10 de febrero de 2010, establece como Auloridad Ambit:ntal Competente Naciom.tl - /\ACN al Yiceminist.erio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambius Clim3ticos y de Gesti6n y Desarrollo Foresta! y seiiala entre su funciones: '·e/ coordinar con las diferentes instancias def Estudo, la.\· ucciones orientadas a JOrmu/ar e implementar el regimen ~9104 general de biodiversidad. medio ambiente, recur.sos fore.stales y suelos" entre otras. De igua 0 :.§-V• • forma. la norma antes i-eferida, instaura en el inciso j) de .;u articulo 15 que, son funcione § VICEMINISTERIO DE MEDIC AMUIENTF. U10D1VERS1DA!) CAMBIOS CLIMATIC OS YOE GES I 16N Y OESARilOU.0 FOREST AL AV CAMACIIO NO 1471-Totl 2146302-2146365•2146374 Pagiua J <k·4 ~ O········ ·······················~ Re s. Ad m . N ° 0 13 /2 01 5 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 102 '--- ..... ., Eatado Plurlnaclonal de Bolivia M MArA -·--, .... comunes de los Viceministerios del Estado Plurinacional: adminislrativas necesarias para el cumplimienlo de susfimciones". "Emitir las resoluciones Que la Direcci6n General de Biodiversidad y Areas Protegidas coma instancia t6cnica de la AACN, procedi6 a la evaluaci6n tecnica y juridica respecto a la problem3tica inherente a las especies de la vida silvestre: Arapaimas gigas {paiche), Zenaida auriculata (Totakis) y Columbo picazuro (Torcaz.as), mediante el informe T6cnico - Juridico MMAyA-VMA-DGBAP N° 995/2015 E-MMA Y N2014-54706, mismo que concluye: "La presencia de/ paiche en los rios de la Amazon fa Boliviana constituye una preocupaci6n mayor lanto en tirminos de conservacidn de la ictiofauna local como en lffrminos de/ mantenimiento de los medios de vida de las poblaciones locales de vocacidn pesquera, por lo que se requiere estrategias de manejo y conlro/ de esta especie. Se estab/ece en base a las caracteristicas de historia nalural de la especie (tamaF!o poblacional. dindmica reproductiva, comportamiento, desplazamientos estacionales entre otros) que tffcnicamente el /evantamiento de la Veda establecida por el D.S. N" 25458 con relacidn a las pa/omas Totakis y Torcazas de ala blanca con fines de cacerla de control no pondria en peligro la preservacion de estas especies. en su drea de distribuci6n natural. • Es juridicamente la emisi6n de una Reso/uci6n Administrativa, extendida por la AACN, por la que se inst au re la Lista Oficial de animates aptos para la caza o pesca con fines de control pob/aciona/, en la que serdn incluidas las especies: Arapaimas gigas (paiche), Zenaida auriculata (Totakis) y Columba pjcazuro (I'orcazas}. como una medida para pr0teger a la ictiofuna nativa nacional y como una medida para controlar la poblaci6n de ffstas especies (en el caso de la primera, en el none de/ palsy en el caso de las dos Ultimas, en el Departamento de Santa Cruz}. debiend0 esrablecerse para ta/ efecfo, regulaciones de fndole tl!cnica sujetas a las consideraciones tl!cnicas establecidas en el aniilisis tticnico efectuado en el presente. " Que las considerriciones realizadas, forman parte integral y fundamentan la emisi6n dei pre sente acto administrativo y, han sido analizadas en el lnforme Tecnico - Juridic0 MM'AyA-VMA DGBAP 1'/0 995/2015 E-MMAYA/20.14-54706, en el marco de lo prescrito por el paragrafo Ill del articulo 52 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativ9. PORTANTO: El Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Clim8ticos y de Gesl"i6n y Desarrollo Forestal, eri ejercicio de sus funciones y atribuciones otorgadas por la Ley N° 1333, Ley del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992, sus Reglamentos conexos, el Decreto Ley N° I 230 I de 14 de marzo de I 975, Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 y el Decreto Supremo N° 429 de IO de febrero de 20 I 0. RESUELVE: PRIMERO. I. Aprobar, la Lista Oficial de Especies de Fauna Silvestre aptas para la caza de control p0blacional en el Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo al siguiente detalle:. No Denominaci0n Cientifica de la Vernaculo de la Especie Esnecie 1 Arapaimas gigas Paiche 2 Zenaida auriculata Totakis 3 Columba picazuro Torcazas II. Autorizar la pesca de control del Paiche (Arapaimas gigas) como una medida ambiental para la protecci6n y conservaci6n de la ictiofauna nativa nacional en las cuencas donde se encuentra Csta especie ex6tica invasiva, mediante mecanismos regulados • por instancia competente, por lo que se deberan cumplir los siguientes lineamientos: a) El aprovechamiento del paiche (Arapaimas gigas) en Areas Protegidas se sujetara a la planificaci6n establecida por la Direcci6n del Area Protegida respectiva, la cual, se sustentara en base a apl icaci6n de mCtodos selectivos de pesca, investigaci6n biol6gica y monitoreo de la ictiofauna en general. b) Se prohibe la introducci6n y repoblamiento de la especie Arapaimas gigas (paiche) procedentes de captura y cria de alevines, en sistemas naturales. VICEMINISTERJO OE MEOIO AMBJENTE, BIOOIVERSIOAD CAMBIOS CLIMATICOS YOE GESTl6N Y OESARROLLO FORESTAL AV. CAMACHO NO 1471-Telf • 2146362-2146365-2146374 Pl\gina 2 dc4 ~·································O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 013/2015 103 ............. ~ Estado Plurlnaclonal de Bollvl ■ c) La organizaci6n para el control de la especie Arapaimas gigas (paiche) en Tierras Comunitarias de Origen, se desarrollarA en base a nonnas y procedimientos propios de las cbmunidades y organizaciones de las naciones y pueblos indigena originario campesinos, para beneficio colectivo. d) Para el aprovechamiento del paiche en el territorio de la Comunidad lndigena Tacana II, deberA observarse lo dispuesto por el documento: "Aclualizaci6n de/ Plan de aprovechamienlo y control experimental def paiche en la TCO Tacana II (2015-2016)", presentado a la AACN por la Asociaci6n Accidental de Pescadores de Paiche Tacana IL e) El comercio internacional de productos y subproductos de paiche (Arapaimas gigas) se enmarcara a lo establecido par la Convenci6n CITES y la normativa nacional vigente. III. Autorizar la caza de control de las Totakis (Zenaida auriculata) y de las Torcasas (Columbo picazuro) coma una medida ambiental para controlar la poblaci6n de estas especies en el Departamento de Santa Cruz, por lo que se deber3.n cumplir los siguientes lineamientos: a) En coherencia a lo dictaminado por el numeral 9., del articulo 15 de la Ley N° 300, las sectores y actores privados involucrados con la problem3.tica de la sobrepoblaci6n de ambas especies en el Departamento de Santa Cruz, participar3.n en la caza de control poblaci6n de esta especies mediante el establecimiento de un "Programa de Control Poblacional de Palomas Totaki (Zenaida auriculata) y torcaza de al~ blanca (Patagioenas picazuro)"' para la mitigaci6n de las afectaciones causadas por estas especies a las actividades agropecuarias y a de la biodiversidad. b) El Programa antes enunciado, deber3 ser cbstructurado e implementado en coordinaci6n con la DGBAP coma entidad dependiente de la AACN y podni ser sustentado con el aporte financiero de los sectores y actores involucrados con la temAtica. c) El Gobierno Aut6nomo Departamental de Santa Cruz, a traves de sus dependencias pertinentes, establecera en el programa mentado, considerando que Cste programa deberB: 1. Profundizar y actualizar la informaci6n del tamai'io poblacional y de la historia natural de las especies Zenaida auriculata y Columbo picazuro. 2. Generar un sistema de monitoreo permanente de las especiP-s de la vida silvestre rclacionadas con Zenaida auriculata y la Patagioenas picazuro. 3. Establecer las medidas de control letal (resultados a corto y mediano plaza), en las que podr3n participar comunidades indigenas y actores del sector turistico, en sujeci6n a criteria tecnico pertinente, debidamente regulado mediante instrumento juridico especifico. En todo momenta el uso de productos quimicos de control letal debe ser prohibido por el impacto ambiental negativo sabre las fuentes de agua, las poblaciones humanas locales, las especies de vida silvestre, asi como animales domesticos. 4. Determinar las medidas de control no letal (resultados a mediano y largo plaza). Se trata de impulsar la innovaci6n tecno16gica en medidas de control que buscan desincentivar la permanencia de ambas especies en las zonas productoras agricolas. Esto incluye el uso de barreras fisicas coma redes, barreras quimicas (productos que par sus propiedades organolepticas imµiden el consumo de las semillas por parte de las aves, sin alterar sus propiedades nutricionales), uso de elementos est3ticos y din3micos de espantamiento, incluyendo similes de depredadores naturales. 5. Establecer las medidas de mitigaci6n y restauraci6n de componentes de la Madre Tierra, con la participaci6n del sector productor de oleaginosas. Estas medidas deberian incluir: 5.1. Apoyo directo a la investigaci6n b3.sica y tecnol6gica. 5.2. Apoyo a la generaci6n de capacidades y talentos asi coma promoci6n de la innovaci6n tecnol6gica (acuerdos con las universidades para pasantias, trabajos dirigidos tesis de licenciatura y maestria; particulannente con las carreras de Biologia e lngenieria Ambiental y otras afines). 5.3. Promover medidas de gesti6n territorial con enfoque integral con participaci6n de las Entidades Territoriales Aut6nomas que correspondan. 5.4. Apoyo a la conservaci6n de la biodiversidad (por ejemplo, Adscripci6n al +~~,o;.~ Mecanismo Conjunto de Mitigaci6n y Adaptaci6n al Cambia Clim3tico, entre f 'J0 0 • VICEMINISTERIO OE MEOIO AMBIENTE, BIODIVERSIOAO CAMBIOS CUMATICOS YOE GESTION Y OESARROLLO FOREST Al ~ "'( . "'9 £ AV. CAMACHO NO. 1471-Tetfp~:::~!~2;4638$--2146374 ~ y,ll- O···················· Re s. Ad m . N ° 0 13 /2 01 5 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 104 '------····················································································································· tlf MMAYA Estado Plurlnaclonal de Bollvla -•--y...., otros, programas de reforestaci6n y restauraci6n de ecosistemas, Programas de conservaci6n de depredadores naturales - Mamiferos y Aves rapaces, otros que se consideren necesarios). S.S. Apoyo a la educaci6n ambiental. SEGUNDO. Queda taxativamente prohibida la caza deportiva, en cualquier forma, tiempo y lugar. TERCERO. Quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resoluci6n, la Direcci6n General de Biodiversidad y Areas Protegidas del Viceministerio de Media Ambiente, Biodiversidad, Cambios Clim8ticos y de Gesti6n y Desarrollo Forestal en coordinaci6n con las instancias competentes en Pesca y los Gobiemos Aut6nomos Departamentales donde estas especies estan presentes. Registrese, CU.mplase, Comuniquese y Archivese. ro \£ :rE, Lie L\.g~;~~;;;i e~ ~,. VICEMINISTERIO OE MEDIO AMBIENTE. BIODIVERSIOAO CAMBIOS CLIMATICOS YOE GESTION y OESARROLLO FORESTAL AV. CAMACHO NO. 1471-Telf.: 2146382-2146385-2146374 Piigina4 de 4 ~····································O