Resolución Administrativa Nº 110/2006 - Crea el Comité Nacional de la Carne de Origen Avícola (CONAVE)
Made 2006-07-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- governance, institution, animal production, poultry, birds, food safety and quality, meat, poultry products
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REPUBL/CA DE BOLIVIA Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 110/2006 Santisima Trinidad, 12 julio de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 2061 de fecha 16 de marzo de 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria "SENASAG", como estructura operativa del ahora Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), encargado de administrar el Regimen de la Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria. Que, la citada Ley en su Art. 2, referido a las competencias del "SENASAG", determina en sus incs. b) y e) La certificaci6n de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, de productos de consumo nacional, de exportaci6n e importaci6n; El control y garantia de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento, que correspondan al sector agropecuario. Que, mediante Decreto Supremo N° 25729, de fecha 07 de abril del 2000, se establece la organizaci6n y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria "SENASAG", determinando al mismo tiempo su misi6n institucional. Que, el citado Decreto Supremo, en su Art. 7 referente a las atribuciones del "SENASAG" establece en sus incs. a), b), d), e), i), j) y n) Administrar el regimen legal especifico de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria; Resolver los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas; Administrar los sistemas de vigilancia y diagn6sticos de plagas y enfermedades; Administrar programas de control y erradicaci6n de plagas y enfermedades; Reglamentar los procedimientos para la fiscalizaci6n, control y seguimiento para la inocuidad alimentaria, en los tramos productivos y de procesamiento del sector agropecuario; Reglamentar el decomiso, la destrucci6n, retorno o disposici6n final de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios, y, Autorizar y certificar el funcionamiento de establecimientos agropecuarios, en materia sanitaria e inocuidad alimentaria. Que, en el Articulo 17 del precitado Decreto Supremo, establece que el "SENASAG", establecera programas especificos de sanidad agropecuaria en inocuidad alimentaria, y asimismo en su Art. 27 establece que se crearan comisiones de Coordinaci6n de los Programas conformadas por entidades publicas y privadas, con la finalidad e asesorar las estrategias y acciones de los programas de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que coadyuven al desarrollo del SENASAG, y establecer un vinculo formal entre los sectores, facilitando la identificaci6n de los problemas sanitarios y alimentarios y sus tematicas vinculadas. Que, mediante Resoluci6n Administrativa N°. 0156/2002 de fecha 13 de diciembre de 2002, se aprueban los requisitos sanitarios para el transporte de aves, infraestructura y categorizaci6n de mataderos avicolas, proceso, almacenamiento y transporte de came de aves. POR TANTO: El Director Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria "SENASAG", en estricta atribuci6n conferida por el Decreto Supremo No 25729 en su Art. 10 inc e). Direcci6n Nacional Calle: Jose Natusch Velasco. Trinidad-Berri-Bolivia Telf/ 591-3-46-28105 591-3-46-28106 Fax: 591-3-46-28107 Email: dirnacional@senasag.gov.bo asuntos j uridicos@senasag.gov. bo WEB: www.senasag.gov.bo REPUBLICA DE BOLIVIA Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios RESUELVE: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Jnocuidad Alimentaria ARTICULO PRIMERO.- CREASE la Comite Nacional de la Carne de Origen Avicola (CONAVE), bajo la dependencia directa de la Jefatura Nacional de la Unidad Nacional de lnocuidad Alimentaria del SENASAG, con el objeto de apoyar y colaborar en la elaboraci6n y ejecuci6n del Programa de Aseguramiento de la lnocuidad de la Carne de Aves para el consume humane, constituyendose en una instancia de sugerencia, apoyo y establecimiento del vinculo formal con el sector privado, para cooperar en la ejecuci6n del Programa; El indicado Comite estara presidido por el Jefe Nacional de la Unidad de lnocuidad Alimentaria y como Secretario el Encargado Nacional de lnspecci6n y Control UNIA-SENASAG; formaran parte del Comite un representante del Programa Nacional de Sanidad Aviar; tres representantes del Comite Nacional Avicola (CONA); dos representantes de los mataderos avicolas de primera categoria y dos representantes de los mataderos avicolas de segunda categoria. Las resoluciones seran tomadas por mayoria absoluta de votos. Las resoluciones del CONAVE tendran el caracter de sugerencias y seran necesariamente consideradas por la Jefatura Nacional de lnocuidad Alimentaria y de encontrarse fundadas tecnica y legalmente, seran implementadas para su ejecuci6n y aplicaci6n por el Servicio. El CONAVE, podra invitar a otras entidades a participar del mismo, en funci6n de las necesidades especificas. ARTICULO SEGUNDO.- Las tareas principales del CONAVE son: a) Colaborar en la ejecuci6n del Programa para el Aseguramiento de la lnocuidad de la Carne de Aves (PAI-Carne de Aves). b) Sugerir acciones efectivas de sanidad, al memento de la elaboraci6n de la planificaci6n del Programa para el Aseguramiento de la lnocuidad de la Carne de Aves. c) Proponer modificaciones al Programa para el Aseguramiento de la lnocuidad de la Carne de Aves, en procura de lograr una mayor eficiencia. d) Promover que los mataderos existentes en el Pais, se adecuen la normativa vigente que regula el funcionamiento de los mismos. e) Apoyar las gestiones para la obtenci6n de recurses destinados a las actividades del Programa de Aseguramiento de la lnocuidad de la Carne de Aves. f) Apoyar la elaboraci6n y ejecuci6n de Programas Municipales para el mejoramiento de la Higiene de la Carne de Aves en el comercio minorista. g) Constituirse en Centro de Conciliaci6n para resolver las divergencias entre los avicultores, empresa o mataderos avicolas y el SENASAG. ARTICULO TERCERO.- El CONAVE, para el cumplimiento de sus actividades, en sus primeras reuniones elaborara su Reglamento lnterno y lo remitira a la Direcci6n Nacional Ejecutiva para su aprobaci6n mediante resoluci6n administrativa. ARTICULO CURTO.- CREANSE las Comisiones Departamentales de la Carne de Aves (CODECA's) como instancias departamentales encargadas de colaborar en la elaboraci6n y ejecuci6n del Programa de Aseguramiento de la lnocuidad de la Carne de Aves para el consume humane, como una instancia de sugerencias, apoyo y establecimiento del vinculo formal con el sector privado comprometido para facilitar la ejecuci6n del Programa. Direcci6n Nacional Calle: Jose Natusch Velasco. Trinidad-Beni-Bolivia Telf/ 591-3-46-28105 591-3-46-28106 Fax: 591-3-46-28107 Email: dirnacional@senasag.gov.bo asuntosjuridicos@senasag.gov. bo WEB: www.senasag.gov.bo REPUBLICA DE BOLIVIA Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria Los Comites Departamentales de la Carne de Aves (CODECA's) estaran presididos por el Jefe Distrital del SENASAG y el Encargado de la Unidad Distrital de lnocuidad Alimentaria como Secretario y estaran integrados por un representante del PRONESA; dos representantes de los CODA's; dos representantes de los mataderos de primera categoria; dos representantes de los mataderos de segunda categoria; un representante del Gobierno Municipal y un representante de la Prefectura del Departamento. ARTICUO QUINTO.- Las tareas principales de los CODECA's son concurrentes y comunes en su ambito jurisdiccional con las atribuciones del CONAVE senaladas en el articulo segundo de la presente Resoluci6n Administrativa. ARTICULO SEXTO.- El CONAVE y los CODECA's, para el cumplimiento de sus actividades, debera elaborar y presentar el proyecto de su Reglamento lnterno, en un plazo no mayor a noventa (90) dias, a partir de la emisi6n de la presente Resoluci6n Administrativa para su correspondiente aprobaci6n por la Direcci6n Nacional Ejecutiva del SENASAG. Queda encargado de la ejecuci6n y cumplimiento de la presente Resoluci6n Administrativa, la Jefatura Nacional de la Unidad Nacional de lnocuidad Alimentaria y las Jefaturas Distritales del SENASAG. Registrese, Comuniquese, Cumplase y Archivese. /~.?cfL 1,, :~0GADO a '..l033 ... •·r •, ,,, ,c~?ITOSJURiD!COSa.1 . cc./Arch. D.N lnteresados juridico Direcci6n Nacional Calle: Jose Natusch Velasco. Trinidad-Beni-Bolivia • I WAC,O Telf/ 591-3-46-28105 591-3-46-28106 Fax: 591-3-46-28107 Email: dirnacional@senasag.gov.bo asuntosjuridicos@senasag.gov.bo WEB: www.senasag.gov.bo