Resolución Administrativa Nº 078/2005 - Aprueba el Procedimiento de cierre para todos aquellos mataderos que no cumplen lo establecido en la normativa sanitaria en vigencia
Made 2005-06-30 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- slaughtering, procedural matters, inspection
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REPUBLICA DE BOLIVIA Ministerio de Asuntos Servicio Nacional de Sanidad Campesinos y Agropecuarios Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria Dirección Nacional Telf/ 591-3-46-28105 Email: senasagdir@hotmail.com Calle: José Natusch Velasco. 591-3-46-28106 senasagunaj@hotmail.com Trinidad-Beni-Bolivia Fax: 591-3-46-28107 WEB: www.senasag.gov.bo RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº. 078/2005 Santísima Trinidad, 30 de Junio de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, mediante Ley de la República Nº. 2061 del 16 de Marzo de 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, como estructura operativa del ahora Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), encargado de Administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la citada Ley en su Art. 2, referido a las competencias del “SENASAG”, determina en sus incs. b), d) y e) La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, de, productos de consumo nacional, de exportación e importación; El control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades, en animales y vegetales; El control y garantía de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento, que, correspondan al sector agropecuario, entre otras. Que, mediante Decreto Supremo Nº. 25729, de fecha 07 de abril del 2000, se establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, determinando al mismo tiempo su misión institucional. Que, el citado Decreto Supremo, en su Art. 7 referente a las atribuciones del “SENASAG” establece en sus incs. a), b), d), e), i), j) y n) Administrar el régimen legal específico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; Resolver los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas; Administrar los sistemas de vigilancia y diagnósticos de plagas y enfermedades; Administrar programas de control y erradicación de plagas y enfermedades; Reglamentar los procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento para la inocuidad alimentaria, en los tramos productivos y de procesamiento del sector agropecuario; Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios, y, Autorizar y certificar el funcionamiento de establecimientos agropecuarios, en materia sanitaria e inocuidad alimentaria, entre otras. Que, el Decreto Supremo N° 23850, de 09 de julio de 1991, faculta al Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ejecutar y cumplir la Decisión 197 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena: “Norma y Programa Subregional, sobre Tecnología, Higiene e Inspección Sanitaria del Comercio del Ganado Bovino para Beneficio, Mataderos y Comercio de Carne Bovina.” Que, dicha decisión, en sus Arts. 5 y siguientes, del Capitulo II, señala que, “Cada país, podrá definir los plazos para aplicar de forma íntegra o de forma paulatina, cada uno de los aspectos que contempla la norma. Que, mediante Ley N°. 2215 de fecha 11 de junio de 2001, se declara de Interés y Prioridad Nacional, el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA”, dependiente del “SENASAG”. Así también, establece la realización de inspecciones sanitarias a los lugares destinados al faeneo, expendio de carnes y otros, a los lugares, que tengan relación con la producción y comercialización de animales, productos y subproductos de origen pecuario. Que, mediante Resolución Administrativa N°. 087/2001 del 11 de diciembre de 2001, se aprueban los REQUISITOS SANITARIOS PARA TRANSPORTE DE ANIMALES, INFRAESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE MATADEROS, PROCESO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LA CARNE. ///... REPUBLICA DE BOLIVIA Ministerio de Asuntos Servicio Nacional de Sanidad Campesinos y Agropecuarios Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria Dirección Nacional Telf/ 591-3-46-28105 Email: senasagdir@hotmail.com Calle: José Natusch Velasco. 591-3-46-28106 senasagunaj@hotmail.com Trinidad-Beni-Bolivia Fax: 591-3-46-28107 WEB: www.senasag.gov.bo .../// Que, en el Art. 2 de la mencionada Resolución Administrativa, se señala que, la adecuación a los requisitos sanitarios por parte de los mataderos existentes se hará en los plazos definidos por el “SENASAG”. Que, la carne proveniente de mataderos sin Registro Sanitario, es carne que se expende, sin ningún control ni garantía sanitaria lo que conlleva a un serio riesgo, a los consumidores en general y consiguientemente a la salud humana. Que, la Resolución Administrativa N°. 012/2004 de fecha 21 de enero de 2004, en su ARTICULO PRIMERO, ESTABLECE el Procedimiento de Regularización de Registro Sanitario de mataderos de bovinos, para que los propietarios de los mataderos de bovinos que no cuenten con el Registro Sanitario, se apersonen ante el “SENASAG” a objeto de acogerse a este procedimiento. Y que los mataderos de bovinos que no se acojan al procedimiento de Regularización de Registro Sanitario de Mataderos, no podrán funcionar en tanto y en cuando no cuenten con el citado documento. Que, en base a los antecedentes enunciados, y, con el objeto de dar cumplimiento a las normas sanitarias citadas, se hace necesario establecer un procedimiento definitivo, para proceder al cierre temporal o definitivo de todos aquellos mataderos que no cumplan con lo establecido en la normativa sanitaria en vigencia. POR TANTO: El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, con las atribuciones conferidas por el Art. 10 inc. e), del Decreto Supremo N°. 25729 de 7 de abril de 2000: RESUELVE: ARTICULO UNICO.- APRUEBASE el PROCEDIMIENTO DE CIERRE PARA TODOS AQUELLOS MATADEROS que no cumplen lo establecido en la normativa sanitaria en vigencia, documento que figura como Anexo y que forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa: Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, el Jefe Nacional de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria y los Jefes Distritales del “SENASAG”, a partir de la fecha. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase Y Archívese. C./Arch. Mencionados UNIA/ Ing. Havivi. UNAJ / Dr. B. Arteaga. REPUBLICA DE BOLIVIA Ministerio de Asuntos Servicio Nacional de Sanidad Campesinos y Agropecuarios Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria Dirección Nacional Telf/ 591-3-46-28105 Email: senasagdir@hotmail.com Calle: José Natusch Velasco. 591-3-46-28106 senasagunaj@hotmail.com Trinidad-Beni-Bolivia Fax: 591-3-46-28107 WEB: www.senasag.gov.bo ANEXO PROCEDIMIENTO DE CIERRE MATADEROS En el caso, y de acuerdo a normativa vigente, en base a un informe técnico, se determine que un matadero debe ser clausurado, se procederá de la siguiente manera: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA: 1. El responsable del área de inocuidad alimentaria, que habiendo constatado, de acuerdo a normativa vigente y que se haya agotado todas las vías pertinentes, debe procederse con el cierre de un determinado matadero, debiendo aquel funcionario elevar su informe correspondiente al Jefe Distrital respectivo, para que este instruya o solicite a las instancias respectivas la elaboración de la Resolución Administrativa de cierre, y firme la notificación de cierre la misma que se realizará en un plazo de 72 horas previos a la clausura. 2. El funcionario del SENASAG, designado, notificará esta decisión al representante legal del Matadero, objeto de la sanción, adjuntando una copia de la Resolución Administrativa de cierre. 3. Habiendo transcurrido el plazo señalado en el punto 1, el funcionario del SENASAG procederá con la clausura del matadero, precintando las puertas de ingreso y llenando el acta de clausura respectiva. 4. En caso de presentarse una negativa a la recepción y firma del acta de cierre por parte del representante legal del matadero, el funcionario del SENASAG hará firmar la misma con un testigo, su actuación. 5. En caso de presentarse resistencia al cierre o habiéndose constatado que los responsables del matadero hacen caso omiso de la decisión de cierre, el funcionario del SENASAG designado, elevará un informe, mismo que vía Jefatura Distrital, será puesto en conocimiento del Área de Asesoría Legal de la Jefatura Distrital correspondiente, o en su caso a la Unidad Nacional de Asuntos Jurídicos, en aquellas Jefaturas Distritales donde no se cuente con esta Área Legal. 6. El Área o Unidad de Asuntos Jurídicos, en un plazo máximo de 2 días hábiles, luego de recibido el informe, realizará la solicitud a la Fiscalía correspondiente, para requerir el apoyo de esta, así como de la fuerza pública, a objeto de efectivizarse el cierre. En caso de renuencia se procederá conforme a lo previsto en el Art. 216 del Código Penal, numerales 5 y 7, relativos a la higiene, sanidad y quebrantamiento de sanidad pecuaria, denunciando el hecho ante el Ministerio Público y remisión de antecedentes. REPUBLICA DE BOLIVIA Ministerio de Asuntos Servicio Nacional de Sanidad Campesinos y Agropecuarios Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria Dirección Nacional Telf/ 591-3-46-28105 Email: senasagdir@hotmail.com Calle: José Natusch Velasco. 591-3-46-28106 senasagunaj@hotmail.com Trinidad-Beni-Bolivia Fax: 591-3-46-28107 WEB: www.senasag.gov.bo EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL PLAN DE ADECUACIÓN: 7. Luego de cumplido el plazo establecido por el SENASAG para subsanar las no conformidades correspondientes a determinada categoría, el responsable del área de Inocuidad Alimentaria, en este caso el Jefe de la Unidad Ejecutora Permanente (UEP), efectuara una inspección de verificación, mediante la cual podrá verificar si el matadero ha dado cumplimiento ha todas las no conformidades correspondientes. 8. En Caso de haberse constatado a través de la inspección de verificación que el matadero no ha subsanado las no conformidades, el encargado de inocuidad alimentaria o jefe de la UEP, elevará un informe técnico al Jefe Distrital informando de la situación y el procedimiento a seguir de acuerdo a la normativa (en este caso, cierre temporal de acuerdo a normativa vigente). 9. La Jefatura Distrital, mediante el Asesor Jurídico de la distrital, emitirá la correspondiente notificación de cierre temporal para el matadero (hasta que subsane las observaciones correspondientes), mediante la cual se concederá al mismo un plazo de 48 horas para que éste tome sus previsiones. 10. Una ves concluido el plazo de 48 horas, el SENASAG mediante el Jefe de la UEP u otra persona a designarse por el Jefe Distrital, procederá a la colocación del correspondiente precinto de clausura temporal (puede ser éste, un sticker o un cartel impreso de forma oficial por el SENASAG) y al llenado del correspondiente acta de clausura. 11. En caso de presentarse resistencia al cierre o que el matadero haya hecho caso omiso de la notificación de cierre, haya violado el precinto y se tenga evidencias de su reapertura sin la autorización correspondiente, el Jefe de la UEP, confirmando la situación, informara y proporcionará todos los antecedentes al Área Jurídica de la Distrital para que ésta, con toda la información correspondiente, realizará la solicitud a la Fiscalía correspondiente, para requerir su apoyo y el de la fuerza pública a objeto de efectivizarse el cierre, procediéndose en caso de renuencia, conforme a lo determinado en el punto 6 del presente procedimiento. REPUBLICA DE BOLIVIA Ministerio de Asuntos Servicio Nacional de Sanidad Campesinos y Agropecuarios Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria Dirección Nacional Telf/ 591-3-46-28105 Email: senasagdir@hotmail.com Calle: José Natusch Velasco. 591-3-46-28106 senasagunaj@hotmail.com Trinidad-Beni-Bolivia Fax: 591-3-46-28107 WEB: www.senasag.gov.bo NOTIFICACIÓN DE CIERRE N° … Lugar: .............................................................. Fecha: .............................................. Señor: ……………………………………………. PROPIETARIO/REPRESENTANTE LEGAL DEL MATADERO .......................... De acuerdo a lo informado por la Unidad Ejecutora Permanente (Citar los informes técnicos), conformada por inspectores del SENASAG, en el proceso de fiscalización de mataderos de bovinos, como lo establece el Artículo PRIMERO de la Resolución Administrativa 013/04, se ha evidenciado que el matadero que usted representa no ha cumplido con la ejecución de 7 compromisos contemplados en el plan de adecuación presentado en fecha……….. , cuya aprobación por parte de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria se le diera a conocer en fecha………………….... y de acuerdo a los plazos aceptados según lo establecido en el punto VII del Anexo III de la mencionada Resolución Administrativa (013/04). Por tanto, en aplicación del punto VIII del Anexo III de la Resolución Administrativa No. 013/2004 que establece: “El incumplimiento de cualquiera de los plazos del cronograma de ejecución aprobado, dará lugar a la suspensión del Registro Sanitario y al respectivo cierre temporal hasta que el propietario del matadero de cumplimiento de las actividades programadas y aprobadas en el cronograma”; se procede con el CIERRE TEMPORAL del mencionado matadero hasta que se evidencie el cumplimiento de las actividades programadas del plan de adecuación aprobado, de acuerdo a los plazos establecidos. La ejecución del Cierre del matadero, se realizará dentro de las 48 horas, luego de haberse recibido la presente notificación, para tal efecto se le insinúa tomar los recaudos respectivos. Firma Jefe Distrital Firma Notificante Firma Notificado Nota.- en caso de que el notificado se niegue a firmar la recepción del documento, se solicitará la firma de un testigo y se incluirá la leyenda RECHAZÓ FIRMAR, en el área destinada a su firma. REPUBLICA DE BOLIVIA Ministerio de Asuntos Servicio Nacional de Sanidad Campesinos y Agropecuarios Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria Dirección Nacional Telf/ 591-3-46-28105 Email: senasagdir@hotmail.com Calle: José Natusch Velasco. 591-3-46-28106 senasagunaj@hotmail.com Trinidad-Beni-Bolivia Fax: 591-3-46-28107 WEB: www.senasag.gov.bo ACTA N°... En la ciudad/Localidad de …………………………a horas ……………………del día…………………….del año…………………………los funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, señor (es)…………………y…………………con CI N°…………………….y………............. respectivamente, se constituyeron en el Matadero……………………….de propiedad del señor……………………………con N° . de NIT…………………………., situado en ……………………………….de la ciudad de………………………………al cual, de acuerdo a la notificación ……………..de fecha…………………. y transcurrido el plazo en ésta establecido, se procede con el CIERRE de este matadero, en cumplimiento del punto VII del anexo III de la Resolución Administrativa del SENASAG 013/04; hasta que aquel cumpla con los compromisos asumidos en su plan de adecuación. Con lo que termino el presente acto. El acta, leída que le fuera, se le entregó al Sr……………………………..en forma personal, una copia, firmada y rubricada. NOTIFICADO FUNCIONARIO FUNCIONARIO TESTIGO DE ACTUACIÓN Nota.- en caso de que el notificado se niegue a firmar la recepción del documento, se solicitará la firma de un testigo de actuación y se incluirá la leyenda RECHAZÓ FIRMAR, en el área destinada a su firma.