Resolución Administrativa Nº 058/2018 - Apruébase el Reglamento para la Emisión del Certificado Sanitario de Despacho Fronterizo
Made 2018-05-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, international trade, authorization/permit, inspection, procedural matters, fees/royalties
- Categories
- *
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0 ’ MDRyT j / , / A y ¡c# ttu rA £a&e*/9¿At / m* a /a ÜcétMrfA ÁfiflyAfa*A ESTADO PlURINACIONAl DE BOLÍY1A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SENASAG N°058/2018 Santísima Trinidad, 18 de Mayo de 2018 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Politica del Estado, indica en su articulo 16 parágrafo II El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población Que, el texto Constitucional establece en su articulo 75 Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: 1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro. 2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen. Que, la Constitución Politica del Estado, indica en su articulo 298, parágrafo II indica las competencias exclusivas del estado central; numeral 21 la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Que, la Constitución Politica del Estado en su articulo 232 establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que, mediante Ley de la República N° 2061 del 16 de marzo del 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley N° 830 del 06 de septiembre del 2016, en su articulo 4 declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; de igual manera en su articulo 5 establece la finalidad de la ley, la cual es garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley antes mencionada en su articulo 8 I. declara como autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, al SENASAG. El articulo 11 contempla lo componentes del SENASAG conteniendo los cuales son; Sanidad Vegetal, Sanidad Animal e Inocuidad alimentaria. Que, la Ley N° 830 del 06 de septiembre del 2016, en su articulo 15 indica las atribuciones del SENASAG entre las que podemos mencionar; 1. Proteger la condición sanitaria y fitosanitariamente del patrimonio agropecuario y forestal. 2. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad Alimentaria. 3. Implementar y administrar el registro sanitario en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como el único registro oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 4. Elaborar y aprobar normas y reglamentos técnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con las instancias que correspondan. 5. Proponer y administrar el régimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 6. Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección : Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasaq.aob.bo Beni - Bolivia http://www.senasaq.aob.bo importación y exportación. 12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 22. Cobrar y administrar tasas por la prestación de servicios establecidos en la presente Ley. Que, la Ley N° 031 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN "ANDRÉS IBÁÑEZ", establece en su articulo 91 parágrafo I inciso b) Formular y aprobar políticas generales de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial, que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria del pais; de igual en el parágrafo II indica: De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 21, Parágrafo II del Articulo 298 de la Constitución Politica del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de establecer políticas, normas y estrategias nacionales para garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que involucren la participación de los gobiernos departamentales, municipales, pueblos indígena originario campesinos y el sector productivo. Que, la Ley General de Aduanas N° 1990 del 28 de julio del 1999, establece en su articulo 133 Los destinos aduaneros especiales o de excepción son los siguientes: inciso "1) Tráfico fronterizo. - En el marco de los Tratados y Convenios Internacionales para, el tráfico fronterizo, entre países limítrofes, fijará el número y valor de las mercancías destinadas exclusivamente al uso o consumo local de carácter doméstico que puedan llevar consigo los transeúntes, en las poblaciones fronterizas, exentos del pago de los tributos aduaneros. No están comprendidos en el alcance de la presente exoneración tributaria la importación de mercancías al resto del territorio nacional." Que la Ley N° 100 del 04 de abril del 2011, en su articulo 22, modifica el articulo 133 la Ley general de aduanas, incorporando como segundo párrafo del inciso 1) "Se excluyen del tráfico fronterizo las mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica." Que, la Ley N°830 del 06 de septiembre del 2016 estipula en su disposición transitoria QUINTA. Los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 2061 del SENASAG, tendrán vigencia hasta la publicación del Decreto Supremo que reglamenta la presente Ley, fecha desde la cual quedarán derogados los citados Artículos. Que, el Decreto Supremo N° 25729 de fecha 07 de abril de 2000, en su Articulo 7, determina que el SENASAG tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar el régimen legal especifico de sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. b) Resolver los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas. n) Emitir las certificaciones sanitarias de exportación e importación correspondientes Que, el articulo 10 núm. II, del Decreto Supremo N° 25729, establece las atribuciones del Director. a) Ejercer la representación legal del "SENASAG". b) Dirigir la institución en todas sus actividades técnicas, operativas y administrativas. d) conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de sus competencias. e) dictar Resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección : Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasaa.QQb.bo Beni - Bolivia http://www.senasaa.QQb.bo ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Que, la Resolución Administrativa N° 0172/2007, de fecha 04 de diciembre del 2007, en su articulo primero aprueba el "MANUAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL" y el "MANUAL DEL INSPECTOR". Que, la Resolución Administrativa N° 19/2003, de fecha 12 de marzo del 2003, en su articulo primero aprueba el "REGLAMENTO DE REQUISITOS SANITARIOS DE ELABORACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO". Que, la Resolución Administrativa N° 143/2017, de fecha 29 de Diciembre del 2017, en su articulo primero aprueba el "REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO". Que, la Resolución Administrativa N°07/2018, de fecha 24 de agosto del 2007, en su articulo primero aprueba el "REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE IMPOORTACION Y EL MANUAL DE MEDIDAS SANITARIAS PARA LAS IMPORTACIONES". Que, la Resolución Administrativa N°011/2002, de fecha 25 de enero del 2002, misma que en su articulo primero aprueba el procedimiento para la CERTIFICACIÓN SANITARIA DE DESPACHO FRONTERIZO. Que, la Resolución Administrativa N°095/2002, de fecha 02 de julio del 2002, misma que en su articulo primero modifica la resolución administrativa N°ll/2002 de fecha 25 de enero del 2002, sus articulo tercero y octavo, incrementando el costo del servicio para la emisión del certificado sanitario de despacho fronterizo al 5% del valor CIF establecido por la aduana. Que, la Resolución Administrativa N°092/2014, de fecha 25 de julio del 2014, misma que en su articulo tercero modifica el articulo tercero de la RA. N°011/2002 asi mismo modifica el articulo primero de la RA. 95/2002, de igual forma en su articulo cuarto adiciona el articulo noveno a la RA. 11/2002. Que, la Resolución Administrativa N°071/2011, de fecha 21 de marzo del 2011, aprueba el costo del servicio, exceptúa como productos prohibidos solo para el municipio de cobija y autoriza su introducción los productos Queso Huevo y leche. Que, la Resolución Administrativa N°0186/2016, de fecha 30 de noviembre del 2016, en su articulo primero aprueba el "REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DESAPACHO FRONTERIZO EN LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN". Que, la Resolución Administrativa N°064/2016, de fecha 06 de mayo del 2016, en su articulo primero aprueba el "REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO SANITARIO PARA LA IMPORTACION DE HARINA DE TRIGO FORTIFICADA DE ORIGEN ARGENTINO" Que, con la promulgación de la Ley 830 de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y la creación de las tasas por servicios prestados por el SENASAG, la normativa sanitaria queda desactualizada, provocando que existan vacios legales y en otros casos su aplicabilidad se encuentra condicionada a diversos factores, es por ello que con el objetivo de dilucidar estos vacíos legales y sanear la normativa en actual vigencia, se hace de imperiosa necesidad para el SENASAG y los usuarios, el poder contar con una normativa sanitaria actualizada y acorde a la ley 830 SAIA, en este sentido el SENASAG ha elaborado una nueva reglamentación cuya aplicación permitirá proporcionar una mejor y pronta atención al usuario. POR TANTO: El Director General Ejecutivo a. i. del SENASAG, Ing. Yamil Alejandro Mattos Villarroel, designado mediante resolución administrativa N° 057/2018 de fecha 16 de Mayo del 2018, con las atribuciones conferidas por el Art. 10, inc. e) del Decreto Supremo N° 25729 de 07 de abril de 2000. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección : Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasaa.aob.bo Beni - Bolivia http://www.senasaa.aob.bo FlMDRyT AyiCtífCunk SoSfaiÁf* pora h Sc¿*r<W<\ Aí>A*̂(aña ESTADO PIURINACIONAL OE B O LM A RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. (OBJETO).- I. APRUÉBESE, el "REGLAMENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO SANITARIO DE DESPACHO FRONTERIZO", el cual consta de Seis (6) puntos y Tres (3) anexos, documentos que se encuentran adjuntos y forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. ARTICULO SEGUNDO (AMBITO DE APLIACION) .- La presente resolución administrativa será de aplicación obligatoria, en todo el territorio Nacional y será aplicable, a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ámbito de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Quedan exentos de la aplicación del presente reglamento los Municipios de Cobija (Pando) y Guayaramerin (Beni), mismos que cuentan con su reglamentación especifica. ARTICULO TERCERO. (VIGENCIA).- La presente resolución entrara en vigencia y será de cumplimiento obligatorio a partir del dia Lunes 28 de Mayo del 2018 . ARTICULO CUARTO.- (ABROGACIONES) Quedan abrogadas las siguientes Resoluciones Administrativas que se detallan a continuación: 1) Resolución Administrativa N° 011/2002, de fecha 25 de enero del 2002, que aprueba el procedimiento para la CERTIFICACIÓN SANITARIA DE DESPACHO FRONTERIZO. 2) Resolución Administrativa N°095/2002, de fecha 02 de julio del 2002, misma que modifica la resolución administrativa N°ll/2002 de fecha 25 de enero del 2002, sus articulo tercero y octavo. 3) Resolución Administrativa N°092/2014, de fecha 25 de julio del 2014, misma que modifica el articulo tercero de la RA. N°011/2002 asi mismo modifica el artículo primero de la RA. 95/2002, de igual forma en su artículo cuarto adiciona el artículo noveno a la RA. 11/2002. 4) Resolución Administrativa N°064/2016, de fecha 06 de mayo del 2016, que aprueba el "REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO SANITARIO PARA LA IMPORTACION DE HARINA DE TRIGO FORTIFICADA DE ORIGEN ARGENTINO". ARTICULO QUINTO.- (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO).- Quedan encargados para su fiel y estricto cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Administrativa la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria, Las Jefaturas Distritales del SENASAG. REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE C.c/ Arch. D.N/ Dr. Javier Suarez M oa.W ir tá 't i F ® JEFE NAL'JEASUNTí * * * *RPA 416277̂0 iViVa-iSENASAG - ffiDRyT bicos0399 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección : Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasaa.aob.bo Beni - Bolivia http://www.senasaa.aob.bo ESTADO PLURINACIONAL DE BOUV1A REGLAMENTO PARA LA EMISION DE CERTIFICADO SANITARIO DE DESPACHO FRONTERIZO Elaborado o Modificado por Revisado por: Aprobac Ing. Jhonny Ovando Sotar ENCARGADO NACIONAL DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN- ANRC Ing. Yamil Alejandro Mattos Villarroel JEFE NACIONAL DE INOCUIDAD AUMENTARIA Ing. Yamil Alejand JEFE NACIONAL DE INOCU Fecha: 16/05/2018 Tabla de Modificaciones Versión N° Fecha Descripción del cambio 0 16/05/2018 Creación del Documento. ESTADO PLURINACIONAL DE BOUVIA 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 OBJETO.- El p resente reg lam ento tiene com o obje to es tab lece r los requ is itos y el p roced im ien to especia l para la em isión del ce rtificado san ita rios de despacho fronte rizo , para pro teger la sa lud de la pob lación y p reven ir el ingreso de a lim en tos y beb idas que no cum plen los requis itos san ita rios, m ed ian te la inspección y contro l de productos a lim entic ios procesados que ingresen al país. 1.2. ALCANCE. - Este p roced im ien to de certificac ión san ita ria de despacho fron te rizo de a lim entos y bebidas, se aplicará ún icam ente a los usuarios que ingresen al país, m ed iante transporte de pasa jeros, b ic ic le tas, M otocic letas, bote, m o tocar o a pie, específicam ente para el consum o de las pob lac iones fron te rizas, que no superan los 50 Km desde la frontera. El destino de los p roductos a lim en tic ios debe se r para su abastec im ien to y consum o de las pob lac iones fronte rizas, los m ism os se deben encon tra r en la lista del anexo 1. La em is ión de la C ertificac ión S an ita ria de D espacho Fronterizo se rea lizará por persona, una vez cada 15 días, con un m áxim o de 500 Kg por p roducto o m ás de un p roducto por em isión. El a lcance del p resente reg lam ento aplicará a todo el te rrito rio nacional, excep tuando los m un ic ip ios de C obija del D epartam ento de Pando y el m un ic ip io de G uayaram erin del D epartam ento del Beni, los m ism os que tienen su propio reg lam ento . 1.3 DE LA RESPONSABILIDAD.- Todos los usuarios, que requiera la C e rtificac ión san ita ria de despacho fron te rizo , es el responsab le del cum p lim ien to del p resente reg lam ento. 1.4 DEFINICIONES.- Para la aplicación del presente reg lam ento adem ás de las defin ic iones es tab lec idas en o tras norm ativas v igentes, se definen los s igu ien tes: 1.4.1 Alimento.- Es el p roducto que se destina al consum o hum ano, ob ten ido por transfo rm ac ión fís ica, qu ím ica o b io lóg ica de insum os de origen V ege ta l, an im al o m inera l y que contiene o no ad itivos a lim en ta rios ; adem ás se conside ra a lim en to al ad itivo a lim entario , al ch ic le y a los a lim en tos y beb idas procesados, sem i p rocesados o al natura l que podrán ser consum idos com o tal o se rv ir de m ateria prim a para o tras industrias. No se incluye en a lim en tos aque llas denom inadas com o cosm éticos, el tabaco ni las sustanc ias que se utilizan com o m ed icam entos. 1.4.2. Inspección.- es el exam en de los productos o de los s is tem as de contro l de los productos, las m aterias prim as, su e laborac ión y su d is tribuc ión , inc lu idos los ensayos duran te la e laborac ión y de producto te rm inado, con el fin de com proba r que los productos se a justan a los requis itos, adem ás inc luye la revis ión y ve rificac ión de s is tem as de auto contro l im p lem entados en la em presa. 2. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN SANITARIA DE DESPACHO FRONTERIZO ítLMDRyT ¿fe rAidnvfc» Kt̂ i y TWrras Ss y '* Mqp<*e/(ur* SoS¿mA¿J* M S oÁ fü fía . 4A*ns<(**<i. ESTADO PLURINAClONAl OE BOUVIA 2.1 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA CERTIFICACIÓN SANITARIA DE DESPACHO FRONTERIZO Las personas natura les que deseen so lic ita r la C ertificación san ita ria de despacho fronterizo, deberán presen tar los s igu ien tes docum entos: a). Requisitos Generales Son requis itos para la o torgación de la certificación san ita ria de D espacho Fronterizo de a lim entos procesados, los s iguientes: 1. Form ulario de so lic itud deb idam ente llenado (Anexo 3). 2. Fotocopia de la Factura, nota fisca l u otro docum ento que acredite la com pra 3. Fotocopia de Cédula de Identidad del so lic itante. b).Pago de Tasa por el Servicio de Certificado sanitario de despacho fronterizo de importación. El usuario, p reviam ente a la entrega de los requisitos, podrá obtener el Form ulario de L iquidación de pago a través de la C a lcu ladora e lectrón ica d ispuesta en el s istem a in form ático ofic ia l del SEN AS A G y posterio rm ente rea lizar el pago de la tasa co rrespond ien te en la entidad bancaria autorizada. De la m ism a m anera podrá ob tener el Form ulario de liqu idación de pago en las o fic inas d istrita les del S EN AS A G al m om ento de la presentación de los requis itos docum enta les posterio rm ente rea lizar el pago de la tasa correspond ien te en la entidad bancaria autorizada. En am bos casos luego de rea lizado el pago del serv ic io de acuerdo a Tasa correspond iente , deberá ad jun tar a los requis itos docum enta les, el Form ulario de L iqu idación de pago jun to con el respaldo correspond ien te del m ism o en doble ejem plar. Las Tasas aplicab les al p resente reg lam ento, se encuentran deta lladas en el A nexo de la Ley 830 de 06 de septiem bre de 2016: El cá lcu lo se rea lizará de acuerdo a la Tabla 2 del punto 2.1 Perm isos de Im portación y Certificación de E xportación del parágrafo II (Tasas V ariab les de P restación de Servic ios) del A nexo de la Ley 830. 2.2 PRO CEDIM IENTO PARA LA CERTIFICACIÓN SANITARIA DE DESPACHO FRONTERIZO La certificación sanita ria se realiza en cuatro (4) etapas: 1. Entrega de solic itud 2. Recepción y Evaluación Docum enta l 3. Em isión y Entrega del C ertificado sanita rio de despacho fronterizo 4. Inspección Física. N° Actividad Responsable Descripción 1 Entrega de solicitud Usuario Entrega la solicitud con toda la documentación de respaldo establecida en el presente reglamento. 2 Recepción y Responsable de recepción Realiza la Recepción documental para verificar la presencia de todos los requisitos, además verifica que en el detalle de los productos solicitados, evaluación Documental y evaluación documental estos se encuentren dentro de la lista de los productos en el anexos 1. Si el expediente cumple con todos los requisitos documentales y cuenta con el formulario de liquidación y el correspondiente respaldo de pago por el servicio, deriva directamente al encargado de emisión de certificado sanitario de despacho fronterizo. Si el expediente cumple con todos los requisitos documentales pero no cuenta con el formulario de liquidación, emite el formulario de liquidación de pago correspondiente, para que el usuario realice el pago en la entidad Bancada y presente posteriormente el respaldo del pago realizado, una vez entregado el mismo por parte del usuario, el expediente es derivado directamente al encargado de emisión de certificado sanitario de despacho fronterizo. Si el expediente No cumple con todos los requisitos documentales y/o con el formulario de Liquidación de pago según el servicio, o el formulario no esté correctamente llenados los datos, o se encuentra observado, deberá devolver inmediatamente el expediente. Luego de realizar la evaluación documental, dará conformidad a los documentos presentados y deriva la solicitud al encargado de emisión. 3 Emisión y entrega de la Certificación Sanitaria de Despacho Fronterizo Encargado de emisión FHabiendo constatado la presencia de los requisitos documentales emitirá la Certificación Sanitaria de Despacho Fronterizo de Importación, el cual será utilizado para el ingreso de la mercadería por el punto fronterizo declarado. El responsable de emisión entregará al encargado de recepción para que este último entregue el certificado sanitario de despacho fronterizo al usuario, quien deberá hacer firmar en el cuaderno de registro, la conformidad del servicio. 4 Inspección Física de la mercancía. Inspector de Puesto de Control La inspección física, será efectuada por el Inspector del SENASAG en el puesto de control fronterizo habilitado, tomando en cuenta los siguientes aspectos: Que los productos a certificar a través de esta modalidad, se encuentren enlistados en el Anexo 1. Deberán estar envasados, sellados herméticamente, con etiqueta clara y legible e indeleble bajo condiciones de uso normal, la misma deberá tener el registro sanitario de origen, lote, la fecha de vencimiento del producto deberá tener una vigencia mínima de 2 meses, a excepción de los alimentos y bebidas en los cuales la vida intrínseca del producto sea menor. Las condiciones de los envases y empaques deberán estar en buen estado y serán verificados en la inspección visual. NOTA: Los productos que no cumplan con las condiciones sanitarias deberán ser rechazados y se anulara el certificado sanitario de despacho fronterizo emitido. Si existe la anulación del documento, el usuario podrá solicitar la devolución de la Boleta de Pago, para ser usado en otro servicio similar. 2.3. M u e s tra s . - El SEN ASAG a través de la Je fa tura D istrita l co rrespond ien te e laborara un Plan de V ig ilanc ia de contam inantes en a lim entos, de acuerdo al riesgo, el m ism o que a través del inspecto r se tom ará m uestras de form a a leatoria para su envió y aná lis is en laboratorio ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA autorizado para ve rifica r la inocuidad del p roducto a través del aná lis is correspond iente , que evidencie que el p roducto cum ple con los parám etros es tab lec idos en las norm as sanita rias vigentes. Los costos que dem anden la tom a de m uestra, envió y aná lis is de laboratorio (anális is m icrob io lóg ico), serán cub iertos por el in teresado. 3. VIGENCIA DEL CERTIFICADO SANITARIO DE DESPACHO FRONTERIZO. - La va lidez del certificado san ita rio de despacho fron te rizo tendrá una v igencia de 3 d ías hábiles, una vez em itida la certificación. Si pasado este tiem po no se hizo uso del certificado em itido, el in teresado debe so lic ita r am pliación de la solicitud. 3.1. Pago de Tasa por el Servicio de Ampliación de vigencia de Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación El usuario, p reviam ente a la entrega de los requis itos y so lic itud de am pliación, podrá obtener el Form ulario de L iquidación de pago a través de la C a lcu ladora e lectrón ica d ispuesta en el s istem a in form ático ofic ia l del S EN ASAG y poste rio rm ente rea lizar el pago de la tasa correspond ien te en la entidad bancaria autorizada. De la m ism a m anera podrá obtener el Form ulario de liqu idación de pago en las ofic inas d istrita les del S EN AS A G al m om ento de la presentación de los requis itos docum enta les posterio rm ente rea lizar el pago de la tasa correspond ien te en la entidad bancaria autorizada. En am bos casos luego de rea lizado el pago del se rv ic io de acuerdo a Tasa correspond iente , deberá ad jun tar a los requis itos ante rio rm ente seña lados en el punto 2.1, el certificado sanitario de despacho fron te rizo a ser am pliado y el Form ulario de L iqu idación de pago jun to con el respaldo co rrespond ien te del m ism o en doble e jem plar. Las Tasas ap licab les para la am pliación de v igencia de perm isos de Im portación se encuentran deta llas en el A nexo de la Ley 830 de 06 de septiem bre de 2016: De acuerdo al Servic io N° 4 del punto 1.4 O tros serv ic ios p restados por el SEN ASAG , del parágrafo I del A nexo de la Ley, re ferente a la A m pliac ión de la V igencia de Perm isos y/o A u to rizac iones Previas o C ertificados S an ita rios y F itosanitarios. La em isión deberá cum p lir con el punto 2.2, para la em isión del Nuevo docum ento , en un plazo hasta 24 Horas a partir de la recepción de los docum entos com pletos. 4. DECOMISO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LA MERCANCÍA. - Los a lim entos y beb idas de origen extran jero que no cum pla con la norm ativa v igente en m ateria sanitaria y/o los requisitos estab lecidos en el p resente reg lam ento específico, se deberán ap licar las m edidas sanita rias correspond ientes, p roced iéndose con el llenado de actas de decom iso y su posterio r destrucción si corresponde. Para tal e fecto se presentarán los s igu ien tes casos: MDRyT iífsftft-rx-A: «krr;y Aj +caa*t« r* Sc& t+n¿ j* /tíre ¡a Sa¿*riW<i Af’*n*4tr*i ESTADO PIURINACIONAI DE SOLIVIA 1.- La m ercancía encontrada tanto en el tras lado o com erc ia lizac ión y que no cuente con docum entación san ita ria em itida por el SEN ASAG , deberá ser decom isada y posterio rm ente destru ida según norm ativa vigente. 2.- En caso de que la m ercancía sea encontrada fuera de los m unic ip ios estab lec idos en el a lcance del presente reg lam ento, el SEN AS A G procederá con el decom iso y destrucción o la donación respectiva, previo cum plim ien to de fo rm a lidades es tab lec idas para estos casos. 5. COMPETENCIAS. - Las Je fa turas D istrita les del SEN AS A G a través de los técn icos en los puestos de contro l fronterizo ofic ia les, son los auto rizados de recepcionar, evaluar, inspeccionar y em itir la certificación de la condic ión san ita ria de los a lim entos de origen extran jero, de acuerdo al p roced im ien to estab lecido en el p resente reg lam ento, en los horarios estab lecidos para la em isión de d icho servicio. 6. PLAZO DEL TRÁMITE. - Los p lazos para la em is ión de los ce rtificados san ita rios de despacho fron te rizo serán de 2 d ías háb iles com o m áxim o, luego del cum p lim ien to to ta l de los requis itos. ESTADO PLURINACIONAl DE BOLIVIA ANEXO 1 LISTA DE PRODUCTOS PERMITIDOS PARA SU INGRESO A BOLIVIA A TRAVES DE LA CERTIFICACIÓN DE DESPACHO FRONTERIZO DE IMPORTACIÓN N2 PRODUCTO 1 Fideos - Tallarines 2 Harina de trigo fortificada con hierro y vitaminas 3 Golosina, Caramelos y gomas de mascar 4 Galletas y Bizcochos 5 Derivados de cacao (Cocoa) 6 Frutas, hortalizas, cereales y legumbres en conserva 7 Almidón de maíz y de yuca 8 Condimentos y sazonadores 9 Te, hierba mate e infusiones 10 Margarina 11 Aceitunas en salmuera 12 Ají molido en polvo 13 Avena en hojuela 14 Coco rallado NOTA: LOS PRODUCTOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN ESTA LISTA NO ESTAN PERMITIDOS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DESPACHO FRONTERIZO. DMa*>aré<fc:X»̂ <k>RuraJv7«ya& MDRyT 4<f*CtíSt*trn SoS(»A¿J+ ¿kjrG /a Sa¿*nW<\ AAa\«*(!tF>4 ESTADO PLURINACIONAL DE BOUVIA ANEXO 2 LISTA DE PRODUCTOS PROHIBIDOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ANIMALES Y VEGETALES CUYO INGRESO AL PAÍS ESTÁ PROHIBIDO MEDIANTE DE DESPACHO FRONTERIZO DE IMPORTACIÓN DE ORIGEN ANIMAL: a) Animales vivos (de cualquier especie) b) Carnes frescas o refrigeradas (de todas las especies) c) Huevos d) Cueros y pieles frescas, secas y saladas de cualquier especie e) Visceras de cualquier especie f) Alimentos para perros y gatos g) Harinas de carne, hueso y sangre h) Vacunas para animales i) Medicamentos de uso veterinario ALIMENTICIOS a) Leche fluida, pasteurizada, queso fresco y yogurt b) Pastas frescas con relleno de origen animal c) Chacinados y embutidos d) Carnes ahumadas no envasadas de cualquier especie e) Suplementos dietarios/alimenticios f) Aditivos g) Bebidas alcohólicas h) Auxiliares alimentarios DE ORIGEN VEGETAL a) Cítricos b) Frutas frescas de todo tipo c) Productos de origen vegetal, cuyos requisitos fitosanitarios deben venir amparados por documento fitosanitario de origen d) Semillas y todo material de propagación vegetativa (bubos esquejes, tubérculos, plantas) e) Plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines MDRvTY Mnwtfefx- áe t^g4 v T^yr^ Ay<Atttum. £>&st*si¿J* feto, ¡4 $o¿«tíir/4 A/‘-t*n̂ CcrÍ4 ESTADO PlURINAClONAl DE BOUVIA ANEXO 3: FORMATO DE FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO SANITARIO DE DESPACHO FRONTERIZO DE IMPORTACIÓN FORMULARIO DE SOLICITUD DE DESPACHO FRONTERIZO DE IMPORTACION SENASAG F O R -D F - 001 Fecha: Jefatura Distrital del SENASAG : D-F MUESTRA □ DATOS DEL USUARIO Nombre: Dirección: Cl: Telf./N° Celular: DATOS DE ORIGEN Nombre 0 Razón Social (Empresa): Dirección: País de Origen: Factura Comercial: Punto aduanero de ingreso al país: Medio de transporte: Número de Bultos: Peso bruto: Peso neto: DATOS DEL PRODUCTO Producto Marca Cantidad (kg/l) Lote y F.V Tipo de envase y/o embalaje Uso Propuesto 1 2 3 4 5 Observaciones: DATOS DEL SOLICITANTE Nombre: Firma: Carnet de Identidad N°: Relación con la empresa 0 cargo: USO OFICIAL La solicitud ha sido: Aceptado ( ) Rechazado ( ) Lugar y fecha: Firma: