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Laws of Bolivia

Ley Nº 4.040 - Elimina el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional

Made 2009-06-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Livestock, Wild species and ecosystems
Keywords
animal welfare

Where to read it

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Text

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  1. ELIMINA EL USO DE ANIMALES SILVESTRES Y/O DOMESTICOS EN ESPECTACULOS CIRCENSES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LEY Nº 4040 LEY DE 17 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- (Del objeto). El objeto de la presente Ley es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales. ARTICULO 2°.- (De la Prohibición). Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional. ARTICULO 3°.- (Del Plazo). Los circos tienen un plazo de un año para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional; plazo en el cual el Órgano Ejecutivo queda encargado de presentar la Reglamentación de la presente Ley. ARTICULO 4°.- (De las Sanciones). El incumplimiento impondrá el decomiso de los animales silvestres y/o domésticos y sanciones pecuniarias que deberán ser reglamentadas, sin perjuicio de la acción civil y penal que corresponda. ARTICULO 5°.- (De las Autoridades). Quedan encargados de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente Ley: el Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipales. ARTICULO 6°.- (Derogaciones). Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve años. Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde. Santos Javier Tito Veliz, Martín Molió Soto, Segundo T. Maida Rojas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve años. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.

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