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Laws of Bolivia

Ley Nº 379 - Autorización de contrato de servicios petroleros

Made 2013-12-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Mineral resources
Keywords
oil, exploration, mining, business/industry/corporations, contracts
Categories
*, energy

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1. (AUTORIZACION DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conform1dad con lo establecido por el Artfculo 362, paragrafo II, de la Constituci6n Politica del Estado, se autoriza a Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIQN Y EXPLOTACIQN DE AR EAS RESERVADAS, A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL AREA AZERO, ubicada en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, con las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIQN Y PRODUCCIQN SL (Sucursal Bolivia).

  2. Articulo 2. (AUTORIZACION DE CONTRATO DE CESION). Una vez emitida la declaratoria y aprobaci6n de la comercialidad de uno o varies campos dentro del area del contrato, senalado en el Artfculo anterior, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploraci6n, la suscripci6n del contrato de cesi6n establecido en el Anexo "G" de dicho contrato, a favor de la Sociedad de Economia Mixta - SAM., a conformarse entre YPFB y las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIQN Y PRODUCCIC>N SL (Sucursal Bolivia), para los campos declarados comerciales.

  3. Articulo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMiA MIXTA). I. La Sociedad de Economfa Mixta - SAM., es una sociedad conformada en el marco del C6digo de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades debera adecuarse a la normativa legal vigente. II. La Sociedad de Economfa Mixta - SAM. , se reg ira fntegramente por el C6digo de Comercio y estara sujeta a lo dispuesto por el Artfculo 5 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administraci6n y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades publicas competentes sobre el destine, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a dicha SAM. y presentar sus estados financieros auditados. Remitase al Organo Ejecutivo :para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece dias del mes de mayo del al'io dos mil trece. =:::,...,;~.;;-h-r/i";;~~~;--;; ontano Viana Dip. B t NTA PRE NADORES MARA 10 IA Daza ala2ar RIA RES RES ASAMBLEA LEOISLATIVA PLURINACIONAL A INACIONAL ~~~~ DIPUTADO SEC RE ARIO Dip. Marcelo Elio Chtzvez PRIMER SECRETARIO '©ip, Ca s 'E. Su6irana fJ• CAMAR.t\ DE DIPUTADOS TERCER SECRETARIO ASkN.oct:A LEGISLATIVA PLURINACI0NAI CAMARA Oil DIPUTADOS A,SA!,IBLEA LF.(l!Sl.ATIVA PLURINACIONAl , . .' . ••. ' , Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dias de! mes de mayo de! afio dos mi! trece. "j~g. Mar;r,oMfh._,..~'°1 MINISTRO OE MINERIA y M£TALURGIA

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