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Laws of Bolivia

Ley nº3185 de 30 de septiembre de 2005 - Concesión de Uso de Aguas para Aprovechamiento Hidroeléctrico

Made 2005-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Energy, Water
Keywords
hydropower generation, concession, public private partnership (PPP), water rights, renewable energy, water resources management, energy conservation/energy production

Where to read it

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Text

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  1. LEY N° 3185 LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTICULO UNICO. (Concesión de Uso de Aguas para Aprovechamiento Hidroeléctrico). En el marco de las previsiones del artículo 136 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo al Artículo Transitorio de la Ley Nº 2066, otórgase al Servicio de Desarrollo de Bolivia S.A., con matrícula Nº 07-048868-02 del SENAREC, concesión y autorización de uso y aprovechamiento de las aguas del Río Coriri, perteneciente a la Alta Cuenca del Río Ayopaya situado en el Cantón Icoya de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba y Cantón Coriri de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz para la generación de energía eléctrica en las centrales hidroeléctrica de Chiñata de 500 KW y la Central Hidroeléctrica de Quehata de 2000 KW de potencia instalada. El àrea de la cuenca, cuyas aguas son objeto de la presente concesión tiene una superficie de 655 Km2 y está delimitada por el polígono encerrado por las siguientes coordenadas de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Militar: 1) 8084000 N, 728000 E, 2) 8082000 N, 733000 E, 3) 8050000 N, 745000 E, 4) 8043000 N, 734000 E, 5) 8053000 N, 724000 E, 6) 8063000 N, 718000 E, 7) 8073000 N, 717000 E, 8) 8081000, 724000 E. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años. Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años. FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Mario A. Moreno Viruéz. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2015 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo