Ley Nº 3.152 - Declara de necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento de Pando
Made 2005-08-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive
- Categories
- energy
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Text
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ARTICULO 1ª. Se declara de necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento de Pando.
ARTICULO 2ª. Se faculta al Poder Ejecutivo la utilización de recursos del Tesoro General de la Naciòn, donación y/o créditos externos que sean necesarios para la instalación de unidades de generación de energía con fuentes alternativas al diesel que serán consideradas energías base a la generación eléctrica.
ARTICULO 3ª. Se suspende por cinco años el pago a las utilidades a partir del inicio de operaciones de las empresas que generan energìas alternativas en Pando, así como los impuestos IVA de importación, aranceles y tasas de internación, por la importación de maquinaria y equipo destinados a estos proyectos.
ARTICULO 4ª. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica queda autorizada para la conformación de empresas mixtas, contratos de riesgo compartido y otras modalidades de asociación o sociedades con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el logro de los objetivos señalados en la presente Ley, quedando estas sociedades facultadas a la otorgación de concesiones por parte de la Superintendencia de Electricidad. Remitase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco años.