Ley Nº 1.328 - Crea la Reserva Nacional de Flora y Fauna “Tariquia”
Made 1992-04-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, management/conservation
Where to read it
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Text
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LEY Nº 1328 LEY DEL 23 ABRIL DE 1992 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA RESERVA NACIONAL DE FLORA Y FAUNA "TARIQUIA".- Créase. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL D E C R E T A: ARTICULO PRIMERO.- Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo Nº 22277 del 1ro. de agosto de 1989, por el que se crea la Reserva Nacional de Flora y Fauna "TARIQUIA". ARTICULO SEGUNDO.- Créase el Consejo de Administración de la Reserva, conformado por organizaciones regionales gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la problemática medio ambiental, que a continuación se enumeran: La Secretaría Nacional de Medio Ambiente. La Corporación Regional de Tarija El Centro de Desarrollo Forestal. La Organización Gubernamental CENPRODER (Centro de Promoción y Desarrollo Rural) La Organización no gubernamental PROMETA (Protección Medio Ambiente Tarija). El Comité de Reforestación. Dicho Consejo de Administración, deberá elaborar sus reglamentos internos en el lapso de los 30 días siguientes de la promulgación de esta Ley. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA OSWALDO ANTEZANA VACA DIEZ Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación.