Ley Nº 1.270 - Declara de prioridad nacional al desarrollo agropecuario y agroindustrial del departamento de Pando
Made 1991-09-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, policy/planning
Where to read it
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Text
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LEY Nº 1270 LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PANDO. Declárase de prioridad y necesidad nacional al desarrollo agropecuario y agroindustrial del departamento. Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL D E C R E T A: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y necesidad nacional, el desarrollo agropecuario y agroindustrial del departamento de Pando. ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de un Plan de Desarrollo Regional, con identificación de Proyectos de Infraestructura y de Producción prioritarios para el departamento de Pando. ARTICULO TERCERO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la creación de un Pool de maquinarias a ser administrado y operado por la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORPANDO), destinado a proporcionar servicios a bajo costo a empresarios, cooperativistas y trabajadores rurales, en faenas agropecuarias y de construcción y mantenimiento de caminos vecinales. ARTICULO CUARTO.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento de fuente interna o externa, destinados a ejecutar el Plan de Desarrollo Regional y las tareas especificadas en los artículos 2do. y 3ro. de la presente ley. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años. Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.