Ley Departamental Nº 44 - Agua para consumo de la gente y la producción
Made 2012-03-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia · Tarija
- Subjects
- Water
- Keywords
- water supply, waterworks, well sinking/boreholes, hydropower generation, renewable energy
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Text
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• ~ GS4u:w,,Ák.a -~,;,~ ~o/'~>wnú,I de GÍTCM<já LEY Nº 04412012 LEY AGUA PARA CONSUMO DE LA GENTE Y LA PRODUCCION LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, DECRETA: LEY AGUA PARA CONSUMO DE LA GENTE Y LA PRODUCCIÓN ARTÍCULO 1. (Objeto) La presente ley tiene por objeto garantizar el agua, a través de la identificación, elaboración de estudios y construcción de: presas. atajados, perforación de pozos profundos y otros, para el consumo hlimano. la producción agropecuaria. generación de energla hidroeléctrica y otros, en beneficio de la población del Departamento de Tarija. ARTÍCULO 2. Se autoriza at Órgano Ejecutivo Departamental. la asignación de los recursos de la Renta Petrolera para la e¡ecución, implementación, mane¡o y administración de los diferentes proyectos priorizados. a través de las instancias departamentales correspondientes. En el caso de la Región Autónoma del Chaco Tarijeno (Yacuiba, Villa Montes v Carapari), los recursos serán asiQnados del 45% que le corresponde. ARTÍCULO 3. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, realizar las gestiones correspondientes para canalizar los recursos adicionales necesarios, sean estos nacionales o de la Cooperación Internacional. ARTÍCULO 4. Se conformarán los Comité de Gestión en lodos los municipios del Departamento de Tarija (dorde no existan), con el objeto de planificar. coordinar, regular, ejercer el control social y promover la inversión publica. para el manejo integral, sostenible. social y productivo de las presas u otros proyectos relacionados con los recursos hidncos, respetando sus usos y costumbres. ARTÍCULO 5. Se autoriza al órgano Ejecutivo Departamental. suscribir los convenios necesarios que cJrrespondan. para la implementación de la presente Ley. ARTÍCULO 6. El Órgano Ejecutivo Departamental, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 dias desde su promulgación. Ji !J é GOUERNACIÓN DEL DEl'ARTAMEN1·o DE TARIJA OES!'ACHO DEL GOBERNADOR T,i1µ, • &11-v,,1 LEY N" 044/2012 LEY AGUA PARA CONSUMO DE LA GENTE Y LA PROOUCCION Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los veintiún dias del mes de marzo del año dos mil doce. FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Ciro Vargas López. José Félix Gutiérrez Sánchez, Beatriz Choque. / ·, ramuyc , UH , ' on JN·t h!HN() DRPARfÍ mNTo u~ ,A1~•J" Jlrq. Ciro 1largas .ÚÍpa STR.'0. 0f'TAL CE OBRAS PúBUCAS Gc!i.'fm!.\1/lQ~,OllfTJ,1 I'!; l/Jil,11 C3lle Gcm:r:,I Trigo N9 527 / Plaza de Annas Luis de Fuen1cs / Telí.: 591..4~6672337: 66723)8; Fnx: 4~6672412 / w\V\\'.llnJagob.bo / Tarij3 • Botiv,a