Skip to content
Nelum
Laws of Bolivia

Ley Departamental Nº 409 - Ley de reactivación económica, salvataje financiero y apoyo a la salud ante la crisis del Covid-19

Made 2020-05-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia · Tarija
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), hazards, public health, financing, institution, fiscal and market measures, governance, family farming, smallholders/peasants, subsidy/incentive, financial agricultural measures, farming, agricultural development, food security

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Articulo 1. (Objeto) La presente Ley tiene por objeto, establecer politicas publicas de inversion para gaiantizar la seguridad y soberania alimentaria, reactivar y estimular la economia y el sistema productivo y fortalecer el sistema publico de salud del Departamento Autoénomo de Tarija, ante la coyuntura de emergencia y crisis mundial, hemisférica, nacional y departamental a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

  2. Articulo 2. (Ambito de aplicaciony Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicacién obligatoria para toda ta estructura de! Gobierno Auténomo del Departamento de Tarija, incluyendo a sus Secretarias, Sub Gobernaciones, unidades organizacionales desconcentradas y descentralizadas, empresas publicas departamentales y todas sus instancias dependientes.

  3. Articulo 3. (Acciones priocritarias e inmediatas) E! Organce Ejecutivo del Gobierno Aut6énomo Departamental de Varija, a la brevedad posible debera: 1. Realizar un diagnostico de la crisis ecordmica, ficanciera y de saiud que vive el Departamento de Tarija 2. Proponer y concertar politicas, programas, proyectos, gastos e inversiones dirigidas a reactivar y estimular la economia dei Departamento. 3. Priorizar !a inversion publica departamentai en el area productiva agropecuaria, para garantizar la seguridad y soberania alimentaria, privilegiando a los productores locales y a la agricultura familiar agroecologica para lograr ia disponibilidad y acceso necesario a los alimentos buscando abastecer sin interrupciones ei mercado interno. 4. Generar mecanismos de subvencién y apoyo al productor campesino y gestionar financiamiento pubdlico concesiona! en base a un plan productivo Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) ¢ Telf. 59-4-6113312 ¢ Fax: 591- 4-6113308 www.aldt.gob Tarija - Bolivia ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA KKK KK — de emergencia concertado que garantice la seguridad y soberania alimentaria departamental. 5. Generar mecanismos de apoyo, asistencia técnica, financiamiento y reconversion para las micro y pequefias empresas y trabajadores por cuenta propia del Departamento. 6. Crear un programa de empleo y de apoyo a emprendimientos para que los jOvenes, mujeres y hombres puedan insertarse en fuentes laborales y desarrollen habilidades para afrontar en mejores condiciones el futuro en nuestro Departamento. 7. Establecer un programa departamental de apoyo al turismo como una actividad estratégica de desarrollo de la economia departamental que incluya el turismo ecolégico en armonia con la madre tierra, culturalmente apropiado, ambientalmente sostenible y con equidad social. 8. Promover las alianzas publico — privadas y un hospital de empresas tanto publicas como privadas. 9. Generar una estrategia, programas y proyectos para el fortalecimiento integral del sistema publico de salud del Departamento de Tarija. 10.Elaborar un programa de apoyo y alivio al deporte en tiempos de emergencia y crisis que permita sostener su practica y mantener a los entrenadores de las asociaciones departamentales. 11.Elaborar una propuesta de reajuste del gasto de funcionamiento y corriente del Gobierno Departamental de Tarija.

  4. Articulo 4. (Mecanismos de Gestion y Operacion) Para la ejecucidn del objeto y los alcances de la presente ley, se encomienda al Organo Ejecutivo del Gobierno Departamental: 1. Articular los programas y proyectos descritos en el Articulo Tercero de la presente Ley en un plan de crisis, el que debe incluir una propuesta de financiamiento, asi como la propuesta de ajuste institucional del Gobierno Departamental necesaria para su ejecucién. 2. Reformular y modificar el presupuesto anual del Gobierno Autonomo Departamental de las gestiones 2020 en adelante, garantizando la inclusion de los programas y proyectos emergentes del articulo anterior y el equilibrio de las finanzas del Gobierno Departamental de Tarija, el que debera ser aprobado por la Asamblea Departamental en el marco de las normas vigentes. Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) e Telf. 59-4-6113312 ¢ Fax: 591- 4-6113308 www.aldt.gob © Tarija - Bolivia ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA a kee kK - 3. Los proyectos que no tengan directa relacién con inversiones en salud publica, que no contribuyan a la reactivacidn econdmica y no apoyen a los grupos mas vulnerables de nuestra poblacién, deberan ser reevaluados para definir su inclusi6n o no en el Programa de Operaciones y Presupuesto anual correspondiente del Gobierno Departamental. 4. Elplan de crisis, programas y proyectos propuestos por el Organo Ejecutivo Departamental emergentes del cumplimiento de la presente ley deberan ser puestos a consideracion de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija para su correspondiente aprobacion. 5. Se autoriza al Organo Ejecutivo Departamental, realizar las gestiones y coordinacién con los Gobiernos Autonomos Municipales, Gobierno Regional del Gran Chaco, Gobierno Nacional y cualquier otro organismo y/o institucion para el cumplimiento del objeto y alcances de la presente Ley, asi como suscribir los convenios y acuerdos intergubernamentales o interinstitucionales respectivos. 6. Se fija un término maximo de 45 dias para la formulacién, concertacién y presentaci6n de las politicas, programas, proyectos y el plan de crisis a la Asamblea Departamental para su consideracién, aprobacién o rechazo. 7. Durante el proceso de formulacién de las propuestas para enfrentar la crisis, se deben implementar canales y mecanismos para recibir las propuestas ciudadanas de los sectores y los municipios del Departamento que retroalimenten dichas propuestas. 8. La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija en ejercicio de sus facultades constitucionales realizara el seguimiento y evaluacién a las actividades prioritarias e inmediatas que realice el Organo Ejecutivo Departamental, el mismo debera presentar informes mensuales sobre el cumplimiento del objeto y alcance de la presente Ley.

  5. Articulo 5. (Comité Interinstitucional de Crisis) |. Para coadyuvar al cumplimiento del objeto y alcance de la presente Ley, el Organo Ejecutivo Departamental, debe conformar un Comité Interinstitucional de Crisis, como instancia deliberativa y de concertacién para la generacién de politicas institucionales compartidas dirigidas a enfrentar la crisis que enfrenta el Departamento de Tarija en general y el Gobierno Departamental en particular. Il. Son miembros titulares del Comité Interinstitucional de Crisis las siguientes autoridades y representantes: Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 59-4-6113312 © Fax: 591- 4-6113308 www.aldt.gob © Tarija - Bolivia a a a ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA — Kaa KKK = a. El Gobernador del Departamento de Tarija, en su calidad de Maxima Autoridad Ejecutiva Departamental. b. La Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. c. La representacién del Gobierno Nacional a través de un Ministro de Estado preferentemente el Ministro de Economia y Finanzas. d. La Presidencia de la Asociacién de Municipalidades de Tarija (AMT). e. El Presidente de la Asociacién de Subgobernadores del Departamento. f. El Rector de la Universidad Juan Misael Saracho. g. El Presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco. h. El Ejecutivo Regional del Gran Chaco. i. El Presidente del Comité Pro Intereses del Departamento. j. El Presidente de la Federacién Departamental de Empresarios Privados. k. El Ejecutivo de la Central Obrera Departamental. . El Ejecutivo de la Federacién Departamental de Juntas Vecinales (FEDJUVE). m. El Ejecutivo de la Federacién Departamental de Gremiales. n. El Presidente de la Federacién Departamental de Profesionales. o. El Secretario Ejecutivo de la Federacién Departamental del Auto transporte. p. El Secretario Ejecutivo de la Federacién de Comunidades Campesinas de Tarija. q. Un representante de las micro y pequefias empresas. r. Un representante por cada pueblo indigena (Guarani, Tapiete y Weenhayek) del Departamento. lil. El Gobernador del Departamento de Tarija presidira el Comité Interinstitucional de crisis. IV. Por su naturaleza el Comité Interinstitucional de Crisis funcionara con sus representes y autoridades asistentes a sus reuniones. V. El Gobernador del Departamento de Tarija cursara la invitacion y convocatoria correspondiente a las autoridades y representaciones incluidas en el paragrafo II Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) e Telf. 59-4-6113312 « Fax: 591- 4-6113308 www.aldt.gob © Tarija - Bolivia ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA deaimeanias kkk kkk _ del presente articulo, en un tiempo maximo de 7 dias calendario luego de publicada la presente ley y en ese plazo reglamentar su funcionamiento. VI. Con el proposito de brindar apoyo y asesoramiento técnico a la formulacioén y concertacion de las propuestas que emita el Comité, el Gobernador del Departamento podra conformar un Comité Técnico compuesto por delegados acreditados por las instituciones y organizaciones participantes del Comité Interinstitucional de Crisis, coordinado por un Secretario Departamental expresamente designado para tal efecto. Vil. Se autoriza al Gobernador del Departamento la contratacién bajo la modalidad de emergencia de profesionales idéneos, especializados y de reconocido prestigio para la elaboracion de las propuestas técnicas referidas en la presente Ley.

  6. Articulo 6. (Disposicién Derogatoria y Abrogatoria) Se abrogan y derogan todas las disposiciones de menor e igual jerarquia, contrarias a la presente Ley. Es sancionada a los 04 dias del mes de mayo del afio 2020, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. Remitase al Organo Ejecutivo Departamental para los fines Constitucionales y Estatutarios. Corresponde a la Ley Departamental N° 409 Que en cumplimiento al Articulo 119 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental emitid la Resolucién R.P.A. N° 219/219-2020 de fecha 02 de junio de 2020, mediante la cual se resuelve Declarar infundadas las observaciones realizadas por el Gobernador del Departamento a la Ley Departamental N° 409 “Ley Departamental de Reactivacion Economica, Salvataje Financiero y Apoyo a La Salud Ante la Crisis del Covid-19”. Que la Resolucién R.P.A. N° 219/219-2020 determina que, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, debe de proceder a promulgar la Ley Departamental N° 409 “Ley Departamental de Reactivacion Economica, Salvataje Financiero y Apoyo a la Salud Ante la Crisis del Covid-19”, en cumplimiento al Art. 119 del Reglamento General de esta Asamblea Legislativa Departamental. Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) © Telf. 59-4-6113312 © Fax: 591- 4-6113308 www.aldt.gob ¢ Tarija - Bolivia ; i ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE Kw TARA. KKK K Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Promulgada en la ciudad de Tarija a los dos dias del mes de junio de dos mil veinte afios. ee ee a Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) © Telf. 59-4-6113312 * Fax: 591- 4-6113308 www.aldt.gob ¢ Tarija - Bolivia

Ley Departamental Nº 409 - Ley de reactivación económica, salvataje financiero y apoyo a la salud ante la crisis del Covid-19 · Nelum