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Laws of Bolivia

Ley Departamental Nº 388 - De fomento a la producción del ajo y la cebolla

Made 2019-05-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia · Tarija
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition
Keywords
family farming, smallholders/peasants, subsidy/incentive, policy/planning, farming, agricultural development, agricultural commodities, condiments/herbs/spices, vegetables/legumes

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  1. GOBERNACION be DEPARTAMENTO bE TARIJA LEY DEPARTAMENTAL N° 388 del 20 de mayo de 2019 Adridn Esteban Oliva Alcazar GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LEY DEPARTAMENTAL DE FOMENTO A LA PRODUCCION DEL AJO Y LA CEBOLLA Articulo 1. (Objeto).- El objeto de la presente Ley es el de establecer mecanismos de fomento ala producci6n y comercializacién del AJO y la CEBOLLA como alimento ecoldgico sostenible. Articulo 2. (Fines).- Son fines de la presente Ley: a) Proteger y garantizar las condiciones de reproduccién, produccién y ampliacién de cultivos del ajo y la Cebolla, como base de una economia familiar campesina en el departamento de Tarija; b) Fomentar la producci6on del Ajo y la Cebolla a gran escala, llevando adelante proyectos productivos de forma coordinada entre unidades de produccion, investigacion y otros en coordinacién con las Entidades Territoriales, el Gobierno Aut6nomo Departamental de Tarija y el nivel central del Estado; c) Establecer mecanismos institucionales de fomento a la produccidn sostenible en sus diferentes eslabones de la cadena productiva del Ajo y la Cebolla; d) Definir el plan estratégico para el fomento a la produccién, proteccién y comercializacion del Ajo y la Cebolla. Articulo 3, (Declaracioén Estratégica del Ajo y la Cebolla como alimente de Consumo Humano).- En virtud a las condiciones climdticas y pisos ecolégicos que cuenta el Departamento de Tarija y altas propiedades nutritivas y medicinales del Ajo y la Cebolla, se declaran alimentos estratégicos. Articulo 4, (Sistemas de Produccién y Promoci6én).- El Organo Ejecutivo del Gobierno Auténomo Departamental de Tarija, a través de las Sub Gobernaciones y en coordinacién con el Servicio Departamental Agropecuario - SEDAG, debera ejecutar, gestionar y promover: a) Planes, programas, proyectos, estudios e investigacién, industrializacién y comercializacion del Ajo y la Cebolla como fomento a la actividad productiva. b) Sistemas de produccién local de cardcter tradicional a los fines de masificar la producci6n del Ajo y la Cebolla revalorizando sus prdacticas agricolas. c) Promocién y difusién del Ajo y la Cebolla como alimento nutritivo y Medicinal. ee iy ae GOBERNACION bet DEPARTAMENTO pg TARIJA Articulo 5. (Implementaci6n).- El Organo Ejecutivo del Gobierno Auténomo Departamental de Tarija, en coordinaci6n con otras Entidades Territoriales y el nivel central del Estado, deberd implementar el complejo productivo del Ajo y la Cebolla. Articulo 6. (Financiamiento).- EI Organo Ejecutivo del Gobierno Auténomo Departamental de Tarija, asignard y gestionard los recursos econémicos y financieros para el cumplimiento de la presente Ley a través de las Sub Gobernaciones e instancias creadas con este fin. Articulo 7. (Reglamentaci6n).- El Organo Ejecutivo del Gobierno Auténomo Departamental de Tarija, queda encargado del cumplimiento y la reglamentacion de la presente Ley, en un plazo de ciento veinte (120) dias a partir de su publicaci6n. Es sancionada a los siete dias del mes de mayo del afio 2019, en el Salén Municipal del Municipio de El Puente. Remitase al Organo Ejecutivo Departamental para los fines Constitucionales y Estatutarios. Fdo. Guillermo Vega Flores, Sara Armella Rueda. Por Tanto: La Promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Es dado en la Gobernacion, en la ciudad de Tarija, a los veinte dias del mes de mayo de dos mil diecinueve arios. Fdo. ADRIAN ESTEBAN OLIVA ALCAZAR.

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