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Laws of Bolivia

Ley Departamental Nº 340 - De fomento a la producción de cítricos en el departamento de Tarija

Made 2018-11-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia · Tarija
Subjects
Food and nutrition
Keywords
agricultural commodities, fruits/edible nuts, subsidy/incentive, policy/planning

Where to read it

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Text

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  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DI 4 TARIJA Kk kK KR LEY DEPARTAMENTAL N° 340 Del 30 noviembre de 2018 Guillermo Vega Flores Presidente ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LEY DEPARTAMENTAL DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CITRICOS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA Articulo 1. (Objeto) La presente Ley tiene por objeto incentivar, fomentar y fortalecer la produccién, industrializacion y comercializacién de citricos en el Departamento de Tarija, en el marco de la norma vigente. Articulo 2. (Finalidad) La presente Ley es de orden publico e interés social y tiene por finalidad fomentar la produccion, sanidad, tecnificacién, industrializacion y comercializacion de la agrocadena de los citricos en el Departamento de Tarija. Articulo 3. (Ambito de Aplicacién) La presente Ley se aplicara en todo el Departamento de Tarija y de manera especifica en las zonas que se producen citricos (Limon, naranja, mandarina, pomelos, limas y kinotos) Articulo 4. (Trabajos de Investigacién y Ejecucién de Proyectos) El Organo Ejecutivo Departamental, promovera la suscripcion de convenios con el INIAF, SENASAG y otras instituciones publicas y privadas para la realizacion de trabajos de investigacién y para la ejecucion de programas y proyectos en lo que respecta a la transferencia de tecnologia y en la prevencion de plagas, enfermedades y la resiliencia al cambio climatico. Articulo 5. (Feria Departamental de la Naranja y Financiamiento) El Organo Ejecutivo Departamental de Tarija debera presupuestar y asignar anualmente la suma de Bs. 80.000 (Ochenta Mil 00/100 Bolivianos), recursos econdmicos para la promocion, organizaci6n, incentivos, apoyo tecnico y logistico para el desarrollo y la realizacion de la Feria Departamental de la Naranja, misma que se hace efectiva anualmente en la sub Central de Naranjo Agrio perteneciente al Distrito 9 Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591-4-6113312 + Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob « Tarija - Bolivia , DEPARTAMENTAL DEI 4 TARIJA a mk tk i ik He de la 1ra. Seccidn de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, por constituirse en patrimonio cultural e intangible. Articulo 6. (Reglamentacion) El Ejecutivo Departamental a traves de la Secretaria de Desarrollo Rural y Comunitario debera reglamentar la presente Ley en el plazo 60 dias calendario posterior a su promulgacion, en coordinacion con las asociaciones de productores de citricos del departamento. Es sancionada a los siete dias del mes de noviembre del afio 2018, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. Remitase al Organo Ejecutivo Departamental para los fines Constitucionales y Estatutarios. Corresponde a la Ley Departamental N° 340 Que, en cumplimiento al Articulo 119 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental emitio la Resolucion R.P.A. N° 184/2018-2019 de fecha 29 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve Declarar infundadas las observaciones realizadas por el Gobernador del Departamento a la Ley Departamental N° 340 “Ley Departamental de Fomento a la Producci6on de Citricos en el Departamento de Tarija” Que, la Resolucion R.P.A. N° 184/2018-2019 determina que, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental debe de proceder a promulgar la Ley Departamental N° 340 “Ley Departamental de Fomento a la Produccién de Citricos en el Departamento de Tarija”, en cumplimiento al Art. 119 del Reglamento General de esta Asamblea Legislativa Departamental. Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Promulgada en la ciudad de Tarija a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil dieciocho afios. ee Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591-4-6113312 * Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob * Tarija - Bolivia

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