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Laws of Bolivia

Ley Departamental Nº 235 - De recuperación y preservación de la cordillera de Sama y de prevención de incendios

Made 2017-09-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia · Tarija
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
fire management, hazards, protected area, risk assessment/management, biodiversity, policy/planning

Where to read it

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  1. A>AMBLl:i\~EG l>LATI VA ARTkMENTAL :JE TARTJA ***** LEY DEPARTAMENTAL Nº 235 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2017 Sara Armella Rueda Presidenta ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: "LEY DEPARTAMENTAL DE RECUPERACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA CORDILLERA DE SAMA Y DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS" Artículo 1. (OBJETO) Elaborar y ejecutar de manera inmediata planes, programas, proyectos y acciones de apoyo a la restauración, preservación y conservación de los ecosistemas y sistemas de vida de la Cordillera de Sama de Tarija y sus zonas de influencia afectadas por el incendio forestal del 9 al 14 de Agosto del 2017 y de prevención de futuros incendios forestales. Artículo 2. (COMPONENTES) En tanto no se promulgue una ley departamental de Gestión de riesgos y De manera complementaria a lo dispuesto en la Ley Nacional N°602 y Decreto Supremo Nº 2342, se encomienda al Órgano Ejecutivo Departamental la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones de apoyo a la restauración, recuperación y conservación de la Cordillera de Sama y alrededores y de prevención de futuros incendios forestales, debiendo encarar, sin ser excluyentes, al menos los siguientes ámbitos o componentes: l. Elaboración de un plan de restauración y recuperación de la biodiversidad natural a partir de una evaluación de las afectaciones sufridas en la Cordillera de Sama y zonas de influencia. 11. Elaboración o actualización de planes de manejo de cuencas, de manejo de la Reserva Biológica de Sama y las fuentes de agua, adaptados al cambio climático. 111. Elaboración de mapas de riesgos y definición de protocolos de prevención y respuesta de situaciones de desastre por incendios forestales. IV. Repoblamiento forestal con especies nativas y establecimiento de viveros forestales ubicados en cada una de sus cuencas. V. Diseño, equipamiento e implementación de un sistema de monitoreo permanente y alerta temprana de desastres naturales, un sistema de pronóstico meteorológico e implementación de observatorios contra incendios forestales. Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)· Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija • Bolivia A!>AMDLl; AJ,.EG 15LATIVA ' DEPT~Rrrt DE i ---------------~****** . , ; VI. Aplicación de un plan de educación ciudadana que incremente el conocimiento, mediante campañas educativas, de concientización y sensibilización, campañas comunicacionales y programas de capacitación para la prevención de riesgos, desastres y control de incendios. VII. Construcción de obras de protección y conservación de las fuentes de agua y del ciclo del agua. VIII. Construcción de obras de acceso a los lugares de riesgo. IX. Sistemas de almacenamiento de agua en las áreas de riesgo. X. Construcción de obras y equipamiento para el control de incendios forestales y atención de desastres naturales: extinguidores, herramientas, bombas de agua, lentes, ropa anti flama, mangueras, camiones y camionetas cisternas, cuadratracks, sistema de comunicación y otros. XI. Apoyo, capacitación especializada, equipamiento y conformación de grupos institucionales, voluntarios y comunales de bomberos y guardias forestales suficientes en la época de riesgo. XII. Fortalecimiento institucional a los diferentes niveles de gobierno en gestión de riesgos y atención de desastres naturales, en base a los planes de gestión del riesgo y adaptación climática; promoviendo la inclusión de acciones en los POAs y Presupuestos institucionales para que se contribuya con los recursos financieros consiguientes. XIII. Elaboración de un plan de contingencia de lucha contra incendios y definición de protocolos para la activación, actuación y seguridad de grupos de voluntarios. XIV. Gestión ante el Gobierno Nacional para la adquisición, dotación y puesta en operación de un avión o helicóptero cisterna contra incendios forestales para mejorar las capacidades de respuesta del Estado boliviano. XV. Otros que sean necesarios. Artículo 3. (MARCO INSTITUCIONAL) l. En tanto no se promulgue una ley departamental de Gestión de riesgos y De manera complementaria a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 602 y Decreto Supremo Nº 2342, el Órgano Ejecutivo Departamental deberá canalizar el apoyo a través de las instituciones especializadas y responsables de cada tema, buscando un accionar interinstitucional articulado y coordinado con las autoridades competentes e involucradas directa e indirectamente con la Cordillera y la Reserva de Sama, en particular con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), la Cooperativa del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tarija (COSAAL T) y EPSAS, Gobiernos Municipales, Organizaciones no gubernamentales, con la necesaria participación y en consenso con las organizaciones y comunidades campesinas. 11. Al interior de la Gobernación, las acciones operativas deberán ser canalizadas mediante las Sub gobernaciones de Cercado y San Lorenzo y el PERTT y las acciones normativas, de planificación y coordinación mediante la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente. 111. El Órgano Ejecutivo Departamental a través de la Secretaría de Planificación e Inversión, deberá actualizar las políticas del Plan Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)• Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija - Bolivia ·:·~·;·¡¡f f ¡:f ~~ ■ wr.:.i• ■ ■ ■ 1 1 1 ■ ■ A>AMOLf.:i\,l.EGISLATJVA ARTAMFNTAL :JE TARIJA ***** Territorial de Desarrollo Integral (PTDI) que incorporen programas, proyectos y recursos para el fortalecimiento de la institucionalidad y de las operaciones en materia gestión de riesgos y adaptación al cambio climático en el Departamento de Tarija. IV. Para la implementación de la presente ley, el Órgano Ejecutivo Departamental deberá promover la generación de alianzas estratégicas interinstitucionales, para lo cual se le autoriza la suscripción de convenios que permitan captar apoyo financiero de contraparte y apoyo con asistencia técnica e información científica. Artículo 4. (FINANCIAMIENTO) l. Independientemente de lo dispuesto por la Ley Departamental Nº 009 Ley de asignación de recursos departamentales para la prevención y atención de desastres y daños naturales y el instrumento financiero de gestión de riesgos previsto en la Ley Nacional N°602 y su decreto reglamentario Nº 2342, el Órgano Ejecutivo Departamental deberá destinar los recursos departamentales necesarios de regalías para el cumplimiento de la presente ley y el financiamiento de planes, programas, proyectos y acciones relacionadas. 11. Asimismo, el Órgano Ejecutivo Departamental deberá gestionar recursos adicionales de financiamiento ante el Gobierno Nacional y las entidades de cooperación internacional y países amigos. Es Sancionada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los catorce días del mes de septiembre de Dos Mil Diecisiete Años. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija para los fines Constitucionales y Estatutarios. Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Promulgada en la ciudad de Tarija a los diez días del mes de Octubre de dos mil diecisiete años. rVie l'R t.) 1 l'A ,l;.IMW lEGl5L\i!Y! aE1A1T i~tml. O:· AlljA Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)· Telf. 591--4·6113312 • Fax: 591--4-6113308 www.aldt.gob • Tarija - Bolivia

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