Ley Departamental Nº 19 – Ley sobre los recursos hidrocarburíferos de los Mega Campos Margarita y Huacaya
Made 2011-04-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia · Tarija
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- oil, exploration, management/conservation
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Artículo 1°.- Se declara los recursos hidrocarburíferos de los Mega Campos Margarita y Huacaya, como estratégicos y de prioridad departamental para el desarrollo económico social y ambiental del Departamento de Tarija.
Artículo 2°.- Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a no participar unilateralmente en ningún proceso de unitización y/o delimitación de los Mega Campos Margarita y Huacaya, siendo el único Órgano habilitado para establecer una posición y acción institucional departamental sobre temas hidrocarburíferos y/o limites, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.
Artículo 3°.- Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental, en coordinación con la Asamblea Legislativa Departamental, disponer de recursos humanos capacitados para realizar estudios técnicos, profundizando el proceso de información y sensibilización de nuestros derechos constitucionales a lo largo y ancho del Departamento, que nos lleve a la defensa de nuestros intereses en base a una sola posición sobre los Mega Campos Margarita y Huacaya y, nuestros recursos naturales, sostén del Departamento y la esperanza de desarrollo de Tarija. Disposiciones finales Artículo final 1°.- Se deja sin efecto las actas del 19 de febrero y 9 de septiembre de 2010, asimismo, los oficios del 14 de mayo y 16 de septiembre de 2009, como cualquier otro documento que involucre al Departamento de Tarija en los procesos de unitización y/o delimitación, y a la vez se realicen las investigaciones correspondientes y los procesos legales a todos los involucrados en la firma de actas y otras acciones atentatorias a los intereses del Departamento de Tarija. Artículo final 2°.- A través de la Asamblea Legislativa Departamental se conformara una Comisión en representación oficial del Gobierno Autónomo de Tarija ante el Ejecutivo Nacional y Asamblea Legislativa Plurinacional, para que se proceda a la actualización al Reglamento de Unitización y otras normativas relacionadas con el sector hidrocarburífero. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de 1a Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los 27 días del mes de abril de dos mil once años. Justino Zambrana Cachari - Presidente en ejercicio A.L.D.T. José Amas Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Por cuanto la promulga para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija. Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinte días del mes de mayo del año des mil once. FDO. Justino Zambrana Caohari, José Antonio Quecaña Quispe.