Ley Departamental Nº 149 - De fomento a la producción, industrialización y mercadeo del trigo – El pan de cada día
Made 2016-06-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia · Tarija
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- cereals/grains/rice, agricultural development, processing/handling, risk assessment/management, hazards, climate change, policy/planning, agricultural commodities, crops, food security, food sovereignty
- Categories
- agriculture
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Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)• Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija - Bolivia La presente ley es aplicable en todo el territorio del Departamento Autónomo de Ta rija. Articulo 3. (Fines de la Presente Ley). Son fines de la presente Ley: a) Ampliar la frontera agrícola para la producción del grano de Trigo. b) Mejorar el índice de productividad por hectárea cultivada. c) Fomentar la Producción de Trigo a nivel Departamental. d) Reconocer al grano de Trigo como la base de la seguridad y soberanía alimentaria. e) Investigación y proliferación de nuevas variedades y especies de mayor productividad. f) Garantizar el seguimiento, evaluación y control social a las políticas de fomento a la Producción de Trigo en el Departamento de Tarija. Artículo 4. (Prioridad Departamental). Se constituye prioridad Departamental el fomento a la Producción, transformación, Industrialización y mercadeo en los diferentes eslabones de la cadena Productiva del Trigo. Artículo 5. (Definiciones). La Ley tiene por objeto fomentar la Producción, transformación, industrialización y Comercialización del Trigo, para tener el pan nuestro de cada día en los hogares y gozar de soberanía alimentaria. Artículo 2. (Ámbito de Aplicación). Artículo 1. (Objeto). "LEY DEPARTAMENTAL DE FOMENTO A LA PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y MERCADEO DEL TRIGO"-"EL PAN DE CADA DIA" Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Presidente Willams Joel Guerrero Quiroga DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016 LEY DEPARTAMENTAL Nº 149 ASAMBLFA l FGISLATI\ A ' DI "~;Rü~' DI i --------------- ~******--.J •--:•-¡~-·- •T~.., ... ~ .. - .. . - - - .. ~:!ñ!O~ Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)• Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tanja - Bolivia En la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, los recursos serán asignados del 45% de las Regalías y el IDH. Del Departamento. Articulo 7 (Políticas). !.- El Gobierno Autónomo Departamental de Ta rija prioriza el apoyo integral al desarrollo de la Producción, transformación, industrialización y comercialización del Trigo a través de las siguientes Políticas: a) Fomento al Desarrollo de la Producción del Trigo. b) Incentivo a la transformación y comercialización. c) Sanidad e inocuidad vegetal. d) Investigación y extensión del Trigo. e) Implementación de programas de capacitación y asistencia técnica en la producción, transformación y comercialización. f) Protección de la producción frente al contrabando. g) Búsqueda y ampliación de mercados del Trigo. h) Tecnificación en función de las zonas y regiones de vocación productiva. i) Implementación de un fondo rotatorio de créditos. 11.- Las Políticas Departamentales descritas en el parágrafo I deben coordinarse con las Políticas Nacionales insertas, en el Programa Nacional del Trigo y en el marco de las Leyes Nacionales Nº144 y Nº338. Articulo 8 (Políticas de Gestión de Riesgos ante el cambio climático). EI Gobierno Departamental de Tarija deberá: a) Generar programas de gestión de riesgo para prevenir y mitigar daños a los sembradíos de trigo, susceptibles a los desastres naturales por inundaciones incendios forestales y extrema sequía. b) Formar recursos humanos y preparar a la sociedad para la gestión de riesgos A~AMBL[A UC,l~LAI IVA PARTAMLNTAL :JL TARIJA ****** Para los fines de la presente Ley se entiende: a) Pre-producción comprendida por los proveedores de semillas, insumos, equipo y maquinaria. b) Producción agrícola o primaria que agrupa a las prácticas de cultivo del cereal y la post-cosecha, relacionada con la trilla. el venteo. la clasificación y el almacenamiento. c) Comercialización intermedia compuesta por los intermediarios, mayoristas, minoristas, empresas. d) Procesamiento conformado por la primera transformación o molienda artesanal o industrial y que a la vez implica la oferta de sub-productos como el salvado (afrecho), germen; y la segunda transformación que comprende la producción de pastas, fideos, panes, galletas y otros. e) Comercialización de los productos finales ya sea en harina semi procesado. Articulo 6 (Recursos Económicos). EI Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, asignara los recursos necesarios para el Fomento de la Producción, transformación, Industrialización y mercadeo del Trigo en el Departamento, y ejecutara programas y proyectos con instituciones desconcentradas y de forma concurrente con los Gobiernos Municipales y el Gobierno Nacional. - . . - . . . '-i ~ -, ,....... T~ ,- ....... · .. · ... ~'!;:,!o o Calle Sucre Esq. La madrid {Plaza Luis de Fuentes y Vargas)· Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija - Bolivia ..:;~~r,mf,.,.-r,j-;;;:;.;oQJwt,aa rR s i u NTE H~~SW'''.,ISWI ~VP,.ü DET~ll}A El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija asignara los recursos necesarios para la elaboración e implementación de Planes Programas y Proyectos en todos los eslabones de la cadena Productiva del Trigo. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los veintinueve días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis Años. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija para los fines Constitucionales y Estatutarios. Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Ta rija. Promulgada en la ciudad de Tarija a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis años. DISPOSICION FINAL UNICA. A~AMBLEA LEG!~LATIVA i l)fl'TAREIJAL DF I ~******~ e) para minimizar las perdidas en la producción, producción y post-cosecha de Trigo. d) Incorporar mecanismos de Gestión de riesgos integrales en sus fases: antes, durante y después. e) Diseñar mecanismos eficientes para la coordinación y orientación de procesos de prevención y mitigación. f) Gestionar con las instancias competentes para la implementación de un seguro agrícola departamental que brinde cobertura a la Producción de Trigo de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 9 (De la Participación y control Social). Se garantiza la participación y el control Social de representantes de Organizaciones Económicas Productivas Campesinas de Trigo en el diseño y la implementación de los Programas y Proyectos de fomento a la producción, transformación Industrialización y Mercadeo en el Departamento de Tarija de acuerdo a la normativa vigente. .. - - ,•'T",;,- .. ~¡ r'T'J~ ·---·-- "' ~-r; ~ ~ ~ • 1 · 1