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Laws of Bolivia

Ley Departamental Nº 110 - De fomento y fortalecimiento a la producción, industrialización y comercialización del orégano y otras especies en el departamento

Made 2014-07-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia · Tarija
Subjects
Food and nutrition
Keywords
condiments/herbs/spices, subsidy/incentive, policy/planning

Where to read it

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  1. ° ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL TARIJA Somos Todos Nande apacte une Vat rande apite Naanilbagest LEY DEPARTAMENTAL N°110 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA SANCIONA: LEY DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LA PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL OREGANO Y OTRAS ESPECIAS EN EL DEPARTAMENTO Articulo 1. (Objeto) Fomentar y fortalecer la producci6n, industrializacién y comercializacion de orégano y otras especias, a través de la formulacion y ejecucién de politicas publicas en el departamento de Tarija, en cumplimiento a normativa vigente. Articulo 2. (Prioridad Departamental) Se declara prioridad departamental la produccion, industrializacion y comercializacion de orégano y otras especias en todo el territorio del departamento de Tarija, donde existe vocaci6n productiva. Articulo 3. (Politicas Publicas) El Organo Ejecutivo Departamental, en cumplimiento a la Ley Nacional N° 144 “Ley de Revolucién Productiva Comunitaria Agropecuaria’”, a través de los Ejecutivos Seccionales y las instancias que correspondan, debera formular y ejecutar politicas publicas, a través de planes, programas y proyectos que tiendan a: af as a) Contribuir el desarrollo integral de la cadena agroproductiva del orégano y especias, mediante el fortalecimiento institucional, el mejoramiento de la productividad, la industrializacién y la comercializaci6n competitiva. b) Fomentar mediante programas y proyectos de innovacion tecnoldgica el mejoramiento de todo el proceso productivo de la cadena del orégano y otras especias. c) Fomentar la transformacion, industrializacion y comercializacién del producto y sub productos en el mercado local, nacional e internacional. Articulo 4. (Financiamiento) Se instruye al Organo Ejecutivo Departamental de Tarija a través de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo o la instancia de la Gobernacion que corresponda, garantizar conforme a Ley, la asignacion de recursos necesarios en el presupuesto departamental provenientes de las regalias y otras fuentes financieras departamentales con el objeto de implementar la presente Ley. El Organo Ejecutivo Departamental de Tarija a través de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en coordinacién con las comunidades y asociaciones de productores legalmente constituidas que tuvieran vocacién productiva podra gestionar recursos econdémicos de fuentes municipales, nacionales y/o financiamiento externo para la implementacién de la presente Ley. En el caso de la Regién Autonoma del Chaco Tarijefio, los recursos seran asignados del 45% de su renta petrolera. Calle 15 de Abril N° 425 esq. Gral. Trigo - Telf.: 4 6113308 - Fax: 4 6113312 www.asambleadepartamentaltarija.gob.bo ° ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL TARIJA Somos Todos Klande apacte une Vat rande apite Naanilhagest Articulo 5. (Transferencia) Se autoriza al Organo Ejecutivo Departamental, a través de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, transferir recursos publicos en efectivo o en especie conforme a normas vigentes a favor de las organizaciones productivas y econdmicas del sector del orégano y otras legalmente constituidas con el objeto de estimular, fomentar y apoyar el proceso productivo del orégano y otras especias, generacién de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversién productiva y salud en el marco de las politicas nacionales, departamentales y locales. Articulo 6. (Reglamentacion) La presente ley sera reglamentada por el Ejecutivo Departamental, en coordinacién con los Ejecutivos Seccionales y las organizaciones productoras, en el plazo de 60 dias calendario a partir de su promulgaci6n. Es sancionada a los dos dias del mes de Julio del afio 2014, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. Remitase al Organo Ejecutivo Departamental para los fines constitucionales y estatutarios. Calle 15 de Abril N° 425 esq. Gral. Trigo - Telf.: 4 6113308 - Fax: 4 6113312 www.asambleadepartamentaltarija.gob.bo GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DETARIJA DESPACHO DEL GOBERNADOR TARIJA - BOLIVIA LEY N° 110 “LEY DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LA PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL OREGANO Y OTRAS ESPECIAS EN EL DEPARTAMENTO” Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Palacio de Gobierno Auténomo del Departamento de Tarija, a los veintidés dias del mes de julio del ano dos mil catorce. LINO CONDORI ARAMAYO, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Nilda Copa Condori, Fohad Jorge Amas Galindo, Diego Fernando Vega Ibarra. Calle General Trigo N° 527 / Plaza de Armas Luis de Fuentes / Telf.: 591-4-6672337; 6672338; Fax: 4-6672412 / www.tarija.gob.bo / Tarija - Bolivia

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