Ley Departamental Nº 090 - Ley de implementación y funcionamiento de comedores populares para personas indigentes
Made 2013-08-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia · Tarija
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food security, social protection, poverty
Where to read it
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Text
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LEY DEPARTAMENTAL Nº090 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA SANCIONA: "LEY DE IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES POPULARES PARA PERSONAS INDIGENTES" ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la Implementación y Funcionamiento de Comedores Populares para Personas Indigentes en el departamento de Tarija. ARTÍCULO 2. l. El Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, asignará los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley, con recursos provenientes de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos. 11. En el caso de la Región Autónoma del Gran Chaco, los recursos provendrán del 45% que le corresponde por concepto de Regalías hidrocarburíferas. ARTÍCULO 3.- El Órgano Ejecutivo Departamental, podrá suscribir los convenios necesarios con la finalidad de asegurar la implementación y funcionamiento de los comedores populares en el Departamento. ARTÍCULO 4. l. El Órgano Ejecutivo Departamental, deberá implementar programas de motivación individual y/o social para coadyuvar en el desarrollo humano de los beneficiarios. 11. Los y las beneficiarias de la presente ley deberán, como contraparte, asistir obligatoriamente a los programas señalados en el parágrafo precedente. ARTÍCULO 5.- El Órgano Ejecutivo Departamental deberá reglamentar la presente ley en un plazo de 60 días. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trece años. JNA OPTAL DE TARUA Calle 15 de Abril esq, Gral. Trigo Edificio Paz Nº 425 - Telf.(591) 4-.664385 TARIJA - BOLIVIA ~ ~n,52: DEL DEPARTAMENTO DETARIJA DESPACHO DEL GOBERNADOR Tarija - Bolivia ... ~ o~~ , futuro '>E'mbrado rriles a'los LEY Nº 90 "LEY IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES POPULARES PARA PERSONAS INDIGENTES" Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Palacio de Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil trece. LINO CONDORI ARAMAYO, Roberto Ruíz Bass Werner, Celinda Sosa Lunda, Grover Constantino Pereyra Castrillo. '.:Roberto ~uiz. <]assCWerntr SECRETARIO EJECUTIVO GobtemD Autónomo Dptal de Tar1)a 1 l\ramayc ORINTERlNO ENTO DE TARIJA G s GQ'olr.1>-\\0 • Calle General Trigo Nº 527 / Plaza de Armas Luis de Fuentes / Telf.: 591-4-6672337; 6672338; Fax: 4-6672412 / www.tarija.gob.bo / Tarija - Bolivia