Decreto Supremo No. 24176 - Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente
Made 1995-12-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Environment, Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- environmental impact assessment (EIA), environmental planning, pollution control, protection of environment, policy/planning, freshwater pollution, ecosystem conservation
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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia DECRETO SUPREMO Nº 24176 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA C O N S I D E R A N D O : Que la Constitución Política del Estado reconoce como derechos fundamentales de las personas la vida, la salud y la seguridad, agregando que los bienes del patrimonio de la nación constituyen propiedad pública inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla; Que la ley 1333 de 27 de abril de 1992 tiene por objeto proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población; Que es necesario contar con los instrumentos técnico jurídicos que regulen la Ley del Medio Ambiente y coadyuven al logro de sus objetivos; Que el Consejo de Desarrollo Nacional ha aprobado, por resolución 003/95, los reglamentos de la Ley del Medio Ambiente, que deben ser aprobados asimismo mediante decreto supremo, para su aplicación y cumplimiento en todo el territorio de la República. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A : ARTÍCULO 1.- Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente, integrada por los reglamentos de (a) General de Gestión Ambiental, (b) Prevención y Control Ambiental, (c) en Materia de Contaminación Atmosférica, (d) en Materia de Contaminación Hídrica, (e) para Actividades con Sustancias Peligrosas y (f) de Gestión de Residuos Sólidos, así como sus respectivos anexos, instrumentos que forman parte integrante del presente decreto supremo. ARTÍCULO 2.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo. El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, Rudy V. Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.