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Laws of Bolivia

Decreto Supremo Nº 5398 - Modifica el Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023

Made 2025-05-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Bolivia
Subjects
Livestock
Keywords
fiscal and market measures, animal health, animal production, subsidy/incentive, credit, hazards, financing, special fund, poultry, birds, pests/diseases

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de fortalecer la producción avícola en el marco de la seguridad alimentaria, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023.

  2. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, con el siguiente texto:

  3. " ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a constituir un fideicomiso para: a. Coadyuvar a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba, para la reposición de su producción y; b. Fortalecer a los productores avícolas de pollos parrilleros y de gallinas de postura comercial en los departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca y Tarija." II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, con el siguiente texto:

  4. " ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs22.000.000.- (VEINTIDÓS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento a: a. Los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba, para la reposición de su producción y; b. Los productores avícolas de pollos parrilleros y de gallinas de postura comercial en los departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca y Tarija." III. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, con el siguiente texto:

  5. " ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es otorgar financiamiento para capital de operación para: a. Los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba, para la reposición de su producción y; b. Los productores avícolas de pollos parrilleros y de gallinas de postura comercial en los departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca y Tarija." IV. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, con el siguiente texto:

  6. " ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Serán beneficiarios de los créditos otorgados por el fideicomiso: a. Los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba, para la reposición de su producción y; b. Los productores avícolas de pollos parrilleros y de gallinas de postura comercial en los departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca y Tarija. Estos productores serán responsables directos por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como del reembolso de los mismos." V. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, con el siguiente texto:

  7. " ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será de quince (15) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de fideicomiso." DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M., suscribir la adenda al Contrato del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se mantienen vigentes las demás disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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