Decreto Supremo Nº 4962 - Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a constituir un fideicomiso, para coadyuvar a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba
Made 2023-06-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Bolivia · Local level
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- fiscal and market measures, animal health, animal production, subsidy/incentive, credit, hazards, financing, special fund, poultry, birds, pests/diseases
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Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a constituir un fideicomiso, para coadyuvar a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba.
Artículo 2°.- (Fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S. A. M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs22.000.000.- (VEINTIDÓS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transmitir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, hasta el monto establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a disponibilidad del TGN. 2 http://www.lexivox.org Bolivia: Decreto Supremo Nº 4962, 14 de junio de 2023
Artículo 4°.- (Finalidad) La finalidad del fideicomiso es otorgar financiamiento para capital de operación a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, del Departamento de Cochabamba, para la reposición de su producción.
Artículo 5°.- (Beneficiarios) Serán beneficiarios de los créditos otorgados por el fideicomiso los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba. Estos productores serán responsables directos por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como del reembolso de los mismos.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo de vigencia del fideicomiso será de ocho (8) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de fideicomiso.
Artículo 7°.- (Restitución de los recursos) I. La forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso serán establecidas en el contrato de fideicomiso. II. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso provendrán del repago de los créditos otorgados por el fideicomiso. III. Los recursos del fideicomiso, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, deberán ser restituidos por el fiduciario al fideicomitente al cumplimiento del plazo del fideicomiso para su restitución inmediata al TGN. IV. El Fideicomitente podrá instruir la restitución anticipada de recursos al TGN, siempre y cuando no hayan sido colocados.V. Los recursos fideicomitidos serán reembolsados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras al TGN, al cumplimiento del plazo del fideicomiso. En caso de incumplimiento, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el saldo pendiente de restitución.
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos y operativos) I. Las condiciones y aspectos administrativos y operativos del fideicomiso, incluyendo costos y gastos del fideicomiso y la remuneración del fiduciario, serán establecidos en el contrato de fideicomiso y sus reglamentos. II. Las condiciones para la otorgación de los créditos serán establecidas en el contrato de fideicomiso y sus reglamentos. III. Los costos operativos y administrativos del fideicomiso se realizarán con cargo a los rendimientos e ingresos financieros que genere el mismo. IV. Se autoriza al fiduciario a invertir los recursos del fideicomiso, en tanto no sean otorgados en crédito, conforme a disposiciones establecidas en el contrato de fideicomiso y sus reglamentos. BO-DS-N4962 3 Disposiciones transitorias
Artículo 9°.- (Seguimiento y control) El seguimiento y control del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su calidad de fideicomitente. Disposiciones transitorias Disposición Transitoria Única.- El contrato de fideicomiso deberá ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en calidad de fideicomitente y el BDP - S. A. M. como fiduciario, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Disposiciones finales Disposición Final Única.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz MINISTRA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL. 4 http://www.lexivox.org Bolivia: Decreto Supremo Nº 4962, 14 de junio de 2023 Ficha Técnica (DCMI) Norma Bolivia: Decreto Supremo Nº 4962, 14 de junio de 2023 Fecha 2025-05-24 Formato Text Tipo DS Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a constituir un fideicomiso, para coadyuvar a los productores de gallinas de postura Sumario comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba. Keywords Gaceta 1642NEC, Decreto Supremo, junio/2023 Origen http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169138 Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 1642NEC, 202307a.lexml FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Creador Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz MINISTRA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL. Contribuidor DeveNet.net Publicador DeveNet.net BO-DS-N4962 5 Enlaces con otros documentos Enlaces con otros documentos Véase también [BO-L-1267] Bolivia: Ley Nº 1267, 30 de septiembre de 1991 Cantón asunción de Huancarama. Créase, en la Provincia Aroma de La Paz [BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993 Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009 Constitución Política del Estado de 2009 [BO-L-N393] Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013 21 DE AGOSTO DE 2013.- LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS [BO-DS-N4848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4848, 29 de diciembre de 2022 Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023. [BO-DS-N4962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4962, 14 de junio de 2023 Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a constituir un fideicomiso, para coadyuvar a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba. Referencias a esta norma [BO-DS-N5398] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5398, 23 de mayo de 2025 Con la finalidad de fortalecer la producción avícola en el marco de la seguridad alimentaria, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023. 6 http://www.lexivox.org Bolivia: Decreto Supremo Nº 4962, 14 de junio de 2023 Nota importante Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB. El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia. Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones. 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BO-DS-N4962 7 Bolivia: Decreto Supremo Nº 4962, 14 de junio de 2023 Contenido Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Bolivia: Decreto Supremo Nº 4962, 14 de junio de 2023 . . . . . . 1 Ficha Técnica (DCMI) . . . . . . . . . . . . . 1 Enlaces con otros documentos . . . . . . . . . . . . 1 Véase también . . . . . . . . . . . . . . 1 Referencias a esta norma . . . . . . . . . . . . 1 Nota importante . . . . . . . . . . . . . . . 1 Bolivia: Decreto Supremo Nº 4962, 14 de junio de 2023 . . . . . . 1 Disposiciones transitorias . . . . . . . . . . . . . 4 Disposiciones finales . . . . . . . . . . . . . . 4 Ficha Técnica (DCMI) . . . . . . . . . . . . . 5 Enlaces con otros documentos . . . . . . . . . . . . 6 Véase también . . . . . . . . . . . . . . 6 Referencias a esta norma . . . . . . . . . . . . 6 Nota importante . . . . . . . . . . . . . . . 7 BO-DS-N4962 i