Decreto Supremo Nº 301 - Dispone que los Bancos de Germoplasma pasarán a la administración del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
Made 2009-09-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Agricultural and rural development, Forestry
- Keywords
- innovation, genetic resources, seeds/planting material
Where to read it
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Text
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LOS BANCOS DE GERMOPLASMA PASARAN A LA ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA Y FORESTAL INIAF. DECRETO SUPREMO Nº 0301 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo No 29611, de 25 de junio de 2008. crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF como una institución descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Que el Artículo 3 de la citada norma, señala que el INIAF es la única instancia de investigación acreditada en actividades de intercambio científico y tecnológico a nivel nacional e internacional, relacionadas con temas agropecuarios y forestales. Asimismo, establece que implementará, impulsará y articulará las políticas nacionales, departamentales, municipales y locales, en el ámbito de la investigación e innovación agropecuaria y forestal. Que la Disposición Transitoria Cuarta de la citada norma, establece que los bancos de germoplasma cuya administración se encuentra delegada por el [astado, en un plazo máximo de un (1) año a partir de la emisión del Decreto, pasarán a la administración del INIAF, a cuyo efecto este último deberá realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de dicha disposición. Que el INIAF, en el marco del Decreto Supremo N` 29611, elaboró un Plan de Transición de los bancos de germoplasma e inició las gestiones para su financiamiento. sin embargo, la reciente aprobación del financiamiento requerido ocasionó la demora en la iniciación efectiva del Plan cíe Transición de los bancos de germoplasma al INIAF, siendo necesario establecer un nuevo plazo para que esta institución se haga cargo de la administración de los mencionados bancos. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO. Los Bancos de Germoplasma cuya administración se encuentra delegada por el Estado, pasaran a la administración del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; este proceso de transición deberá concluir hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo el INIAF realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio Je Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AVMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Recabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Calisaya MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS. Roberto Iván Aguilar Gómez, Pablo Groux Cañedo.