Decreto Supremo Nº 29.578 - Establece los mecanismos mediante los cuales el Ministerio de Hacienda y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) proveerán recursos al Fondo Minero de Inversión
Made 2008-05-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- special fund, investment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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ARTICULO 1°.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Ministerio de Hacienda y la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL proveerán recursos al Fondo Minero de Inversión - FOMIN destinados a capital de operaciones, capital de inversiones o créditos a las Cooperativas Mineras.
ARTICULO 2°.- (FIDEICOMISO CON RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACION). I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en su condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrados por el Banco Unión S.A., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta . 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por el plazo de diez (10) años a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo. II. Los recursos de este fideicomiso serán destinados a capital de operaciones, capital de inversiones o créditos a las Cooperativas Mineras; los desembolsos serán autorizados previa evaluación por el FOMIN y conforme a un reglamento a ser aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia y FOMIN.
ARTICULO 3°.- (RECURSOS ADICIONALES PARA FIDEICOMISO DE FOMIN). A los saldos del Fideicomiso constituido por FOMIN en virtud del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27205 de 8 de octubre de 2003 con el Banco BJSA S.A. se adicionarán los recursos provenientes de la recuperación paulatina de la cartera de COMIBOL por transferencias de equipos y maquinarias a las Cooperativas Mineras hasta un monto de .000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES).
ARTICULO 4°.- (RESPONSABILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS). El FOMIN, es el responsable de la calificación, evaluación y aprobación de los programas y proyectos a financiarse con los recursos establecidos en el presente Decreto Supremo, en este contexto FOMIN debe: a) Establecer mecanismos de evaluación y calificación. b) Establecer mecanismos de asistencia técnica. c) Evaluar continuamente el impacto social y económico. d) Establecer mecanismos de verificación para el uso correcto de los recursos. Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez Celima Torrico, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE EDUCACION Y CULTURAS, Walter Selum Rivero.